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C-276/25
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-276/2526 de junio de 2025

Aclaración de voto

MagistradosNatalia Ángel Cabo·Paola Andrea Meneses Mosquera·Paola Andrea Meneses Mosquera

Aclaración conjunto de Natalia Ángel Cabo, Paola Andrea Meneses Mosquera y Paola Andrea Meneses Mosquera — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Exequibilidad De Norma Que Otorga Facultad A La Superintendencia De Sociedades Para Remover A Los Administradores De Sociedades Comerciales Sometidas A Control. Exequibilidad Condicionada De La Facultad De Dicha Entidad Para Designar Su Reemplazo.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA A LA SENTENCIA C-276/25 Expediente: D-16261 Magistrada ponente: Natalia Ángel Cabo Con mi acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Plena, suscribo la presente aclaración de voto en relación con la Sentencia C-276 de 2025. Comparto la decisión de declarar exequible el numeral 4 (parcial) del artículo 85 de la Ley 222 de 1991, "salvo la expresión 'en la cual designará su reemplazo de las listas que elabore la Superintendencia de Sociedades', que se declara exequible en el entendido de que esta facultad solo la puede ejercer dicha autoridad cuando la junta o asamblea de socios no hubiese elegido un reemplazo para el administrador removido, dentro de un plazo razonable que se indique en la providencia de que trata el citado numeral". Considero que, a partir de las consideraciones del fallo, la Corte sugirió una tensión entre la búsqueda de una gestión empresarial eficiente, la cual le atribuye principalmente a los administradores designados por los asociados, y el cumplimiento de las disposiciones legales que asoció con los administradores que serían designados por la Superintendencia de Sociedades. Por ejemplo, la Sala sostuvo que, en contraste con los asociados, un administrador externo designado por la autoridad, "pese a contar con la capacidad e idoneidad para ejercer tal función, responde principalmente a incentivos institucionales -como la rendición de cuentas ante órganos de control, el cumplimiento normativo formal o la aversión al riesgo por posibles responsabilidades disciplinarias o fiscales- que no necesariamente se alinean con una gestión empresarial eficiente" (ff.jj. 154 y 170). Este razonamiento pareció apoyarse en una contraposición implícita entre la eficiencia empresarial y la legalidad, la cual sugeriría que el cumplimiento normativo -que perseguirían los administradores designados por la Superintendencia- es ajeno o contrario a los objetivos de recuperación y sostenibilidad de la empresa. A mi juicio, esta lectura sería problemática por cuanto las funciones de control de la Superintendencia de Sociedades, dentro de las cuales se inserta la medida de designación del administrador, buscan subsanar situaciones críticas de las sociedades comerciales. En contextos de crisis empresarial, el cumplimiento del ordenamiento jurídico no constituye un obstáculo sino un presupuesto para su recuperación y continuidad, en armonía con la normativa aplicable. En tal sentido, considero que la cabal comprensión de los argumentos de la presente sentencia consiste en que, si bien existen razones de índole empresarial para adoptar medidas que privilegien dotar de efectos a las decisiones de los socios, en todo caso ello no riñe con la necesidad de otorgar igual eficacia a las medidas legales, de naturaleza excepcional, dirigidas a solventar situaciones de crisis dentro del modelo societario correspondiente. Desde esta perspectiva, insisto en que la Corte acertó al adoptar el remedio constitucional. En efecto, permitir a los asociados ejercer su potestad natural de nombrar a los administradores maximiza sus derechos en tensión en contextos de crisis empresarial. Asimismo, estoy de acuerdo con que las facultades de remoción y reemplazo de los administradores son excepcionales. Por esto, solo están justificadas ante comprobadas situaciones críticas de orden jurídico, contable, económico o administrativo, y ante el incumplimiento de las órdenes de la Superintendencia de Sociedades o de los deberes legales o estatutarios. En los anteriores términos dejo expuesta mi