C-276 de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Riveros Serrato Hector·Demandado Ley 222 De 1995
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No es absoluta
- Principio y derecho
- Creación de una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados
- Reconocimiento como persona jurídica
- Elementos
- Concepto
- Requisitos
- Funciones
- Deberes
- Funciones en sociedades sometidas a control
- Facultad para remover los administradores de las sociedades comerciales sometidas a control no vulnera los derechos a la propiedad privada ni a la libertad de empresa
- Inspección, vigilancia y control
- Facultad para remover y designar el reemplazo de los administradores en las sociedades sometidas a control
- Facultad para designar reemplazo de los administradores solo podrá ejercerse cuando la junta o asamblea de socios no hubiese elegido un reemplazo
- Definición
- Función que cumple en una sociedad
- Función social que implica obligaciones
- Alcance
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 4 (parcial) del artículo 85 de la Ley 222 de 1995, por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones.
Según la precitada norma la Superintendencia de Sociedades puede ordenar la remoción y designar el reemplazo de los administradores, Revisor Fiscal y/o empleados de una sociedad comercial sometida a control, por incumplimiento de las órdenes de la entidad o de los deberes previstos en la ley o en los estatutos.
Para el actor, dicha facultad vulnera los artículos 58, 83, 150-8, 189-24, 333 y 334 de la Constitución, porque restringe de manera desproporcionada el derecho a la propiedad de los socios y el derecho a la libertad de empresa, al tiempo que sobrepasa los límites constitucionales a la intervención del Estado en la economía.
La Corte analizó, por un lado, la facultad de la Superintendencia de Sociedades para remover a los administradores; y, por otro lado, la medida de designación de uno nuevo.
Luego de realizar un juicio de proporcionalidad intermedio la Sala Plena decidió declarar EXEQUIBLE la disposición acusada, salvo la expresión “en la cual designará su reemplazo de las listas que elabore la Superintendencia de Sociedades”, el cual declaró EXEQUIBLE CONDICIONADO, en el entendido de que esta facultad solo la puede ejercer dicha autoridad cuando la junta o asamblea de socios no hubiese elegido un reemplazo para el administrador removido, dentro de un plazo razonable que se indique en la providencia de que trata el citado numeral.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 222/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE:
- Único. DECLARAR EXEQUIBLE el numeral 4 (parcial) del artículo 85 de la Ley 222 de 1995, salvo la expresión "en la cual designará su reemplazo de las listas que elabore la Superintendencia de Sociedades", que se declara EXEQUIBLE en el entendido de que esta facultad solo la puede ejercer dicha autoridad cuando la junta o asamblea de socios no hubiese elegido un reemplazo para el administrador removido, dentro de un plazo razonable que se indique en la providencia de que trata el citado numeral.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.