C-273 de 2025
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 433 del 8 de abril de 2025, por el cual se faculta al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- para la vinculación de personal supernumerario para prestar sus servicios en las Defensorías de Familia que se conformen en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta del departamento del Norte de Santander y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, en el marco del Decreto 062 de 2025.
De manera preliminar la Corte descartó la configuración de una inexequibilidad por consecuencia, en tanto comprobó que existe una relación de conexidad temática entre la norma objeto de revisión y los aspectos del Decreto 062/25 que fueron declarados exequibles en la Sentencia C-148/25.
Ello, por cuanto adoptó medidas que se enmarcaron en la garantía de los derechos fundamentales de la población civil afectada por la intensificación de los enfrentamientos bélicos en la región del Catatumbo, así como en el fortalecimiento institucional, que se vio desbordado, para responder a la crisis humanitaria causada por los desplazamientos forzados y confinamientos masivos.
Luego de verificar la satisfacción de los condiciones formales y materiales de validez que exige la Constitución, la Ley Estatutaria de Estados de Excepción y la jurisprudencia constitucional, se declaró EXEQUIBLE el Decreto Legislativo estudiado en esta oportunidad.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto legislativo 0433/25. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (1 punto)
- RESUELVE: �NICO. Declarar EXEQUIBLE el Decreto Legislativo 0433 del 8 de abril de 2025, �Por el cual se faculta al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF para la vinculaci�n de personal supernumerario para prestar sus servicios en las Defensor�as de Familia que se conformen en la regi�n del Catatumbo, los municipios del �rea metropolitana de C�cuta del departamento del Norte de Santander y los municipios de R�o de Oro y Gonz�lez del departamento del Cesar en el marco del Decreto 062 de 2025.� �� Notif�quese, comun�quese y c�mplase. JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Presidente NATALIA �NGEL CABO Magistrada Ausente con comisi�n JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada Ausente con comisi�n VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada MIGUEL POLO ROSERO Magistrado CAROLINA RAM�REZ� P�REZ Magistrada (e) JOSE FERNANDO REYES CUARTAS Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General ANEXO 1. TEXTO COMPLETO DEL DECRETO LEGISLATIVO 0433 DEL 8 DE ABRIL DE 2025 DECRETO N�MERO 0433 DE 2025 (8 de abril) [104] Por el cual se faculta al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF para la vinculaci�n de personal supenumerario para prestar sus servicios en las Defensor�as de Familia que se conformen en la regi�n del Catatumbo, los municipios del �rea metropolitana de C�cuta del departamento de Norte de Santander y los municipios de R�o de Oro y Gonz�lez del departamento del Cesar en el marco del Decreto 062 de 2025 EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el art�culo 213 de la Constituci�n Pol�tica, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo del Decreto n�mero 062 del 24 de enero de 2025, y CONSIDERANDO: Que el art�culo 213 de la Constituci�n Pol�tica confiere al Presidente de la Rep�blica la facultad para decretar el Estado de Conmoci�n Interior en todo o en parte del territorio nacional en caso de grave perturbaci�n del orden p�blico, que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana, pudiendo adoptar las medidas necesarias para conjurar las causas de la perturbaci�n e impedir la extensi�n de sus efectos. Que, en desarrollo del art�culo 213 de la Constituci�n Pol�tica, y de conformidad con lo previsto en la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepci�n -LEEE-, el Gobierno nacional puede dictar decretos legislativos que contengan las medidas destinadas a conjurar la crisis y a impedir la extensi�n de sus efectos, siempre que: (i) se refieran a materias que tengan relaci�n directa y espec�fica con el Estado de Conmoci�n Interior; (ii) su finalidad est� encaminada a conjurar las causas de la perturbaci�n y a impedir la extensi�n de sus efectos; (iii) sean necesarias para alcanzar los fines que motivaron la declaratoria del Estado de Conmoci�n Interior; (iv) guarden proporci�n o correspondencia con la gravedad de los hechos que se pretenden superar; (v) no entra�en discriminaci�n alguna fundada en razones de raza, lengua, religi�n, origen nacional familiar, opini�n pol�tica o filos�fica, y (vi) cuando se trate de medidas que suspendan leyes, se deben expresar las razones por las cuales �stas son incompatibles con el Estado de Conmoci�n Interior. Que, de igual manera, en el marco de lo previsto en la Constituci�n Pol�tica, la LEEE y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, las medidas adoptadas en los decretos de desarrollo no pueden: (i) suspender o vulnerar los derechos y garant�as fundamentales; (ii) interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder p�blico ni de los �rganos del Estado; (iii) suprimir ni modificar los organismos y funciones b�sicas de acusaci�n y juzgamiento; y (iv) tampoco restringir aquellos derechos que no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepci�n. Que mediante el Decreto 062 del 24 de enero de 2025, el presidente de la Rep�blica, con la firma de todos los ministros, declar� el Estado de Conmoci�n Interior, por el t�rmino de 90 d�as, "en la regi�n del Catatumbo, ubicada en el nororiente del departamento de Norte Santander, la cual est� conformada por los municipios de Oca�a, Abrego, El Carmen, Convenci�n, Teorama, San. Calixto, Hacar�, La Playa, El Tarra, Tib� y Sardinata, y los territorios ind�genas de los resguardos Motil�n Bar� y Catalaura La Gabarra, as� como en el �rea metropolitana de C�cuta, que incluye al municipio de C�cuta, capital departamental y n�cleo del �rea, y a los municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano Puerto Santander y los municipios de R�o de Oro y Gonz�lez del departamento del Cesar ". Que el Estado de Conmoci�n Interior fue decretado por el Gobierno nacional con el fin de conjurar la grave perturbaci�n del orden p�blico que de manera excepcional y extraordinaria se est� viviendo en la regi�n del Catatumbo -y cuyos efectos y consecuencias se proyectan sobre las dem�s zonas del territorio delimitadas en la declaratoria de Conmoci�n Interior derivada de fuertes enfrentamientos entre grupos armados, amenazas, desplazamientos forzados masivos, afectaciones al ejercicio de los derechos fundamentales de la poblaci�n civil, alteraci�n de la seguridad y da�os a bienes protegidos y al ambiente. Que en atenci�n a la gravedad de la situaci�n que se vive en la regi�n del Catatumbo, excepcional y extraordinaria, caracterizada por el aumento inusitado de la violencia, una crisis humanitaria desbordada, el impacto en la poblaci�n civil, las amenazas a la infraestructura cr�tica y el desbordamiento de las capacidades institucionales, el Gobierno nacional se ha visto obligado a la adopci�n de medidas extraordinarias que permitan conjurar la perturbaci�n, restablecer la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y c