ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS A LA SENTENCIA C-266/25 Con el debido respeto por las decisiones de la Corte presento las razones que me condujeron a aclarar el voto a la Sentencia C-266 de 2025, que se centran en considerar que la inexequibilidad de la mayoría de las disposiciones del Decreto Legislativo 108 de 2025 a partir del examen de fondo, ha debido ser declarada desde la fase previa de estudio, comprendiendo las disposiciones declaradas exequibles, por incumplir básicamente el criterio de conexidad, respecto de los supuestos de la Sentencia C-148 de 2025 que resolvió sobre el decreto declaratorio del estado de conmoción interior. La Sala Plena al efectuar el análisis preliminar encontró que las medidas previstas en los artículos 2 (parcial), 3, 4 y 7, excedieron los límites definidos en la sentencia que resolvió sobre el decreto matriz, al abordar problemáticas estructurales relacionadas con el acceso progresivo a la propiedad de la tierra y a la informalidad en su tenencia, propias de una política pública agraria, por lo que se declaró su inexequibilidad por consecuencia. Por el contrario, las medidas contenidas en los artículos 1, 2 (parcial), 5101, 6 y 8 del Decreto Legislativo 108 de 2025 estimó que están cobijadas por la Sentencia C-148 de 2025, al guardar relación directa con los hechos y consideraciones respecto de los cuales se declaró la exequibilidad parcial de la declaratoria de conmoción interior (crisis humanitaria por desplazamiento forzado y confinamiento masivo que acarrea abandono de tierras y territorios que se deben proteger). No obstante, la Corte al ingresar al estudio de fondo declaró inexequibles la mayoría de estas disposiciones por incumplir el juicio de necesidad jurídica, además de condicionarlas por superar los límites temporales y geográficos (art. 2, parcial), así mismo, por no observar el juicio de motivación suficiente (arts. 5 y 6), mientras que los artículos 1 (objeto) y 8 (vigencia) fueron declarados exequibles. Al respecto, consideré que se debió extender la inexequibilidad por consecuencia a los artículos 2 (frases restantes), 5 y 6, así como a los artículos 1 (objeto) y 8 (vigencia), por incumplir el criterio de relación requerida (vínculo externo, conexidad) con los supuestos de validez de la Sentencia C-148 de 2025, desde la fase preliminar. En mi opinión no evidenciaban un vínculo objetivo con los hechos y consideraciones habilitados constitucionalmente en la sentencia, dado que comprendían medidas de largo plazo en la búsqueda de soluciones definitivas a problemáticas estructurales anteriores, principalmente en materia de acceso progresivo a la tierra y de implementación del Acuerdo Final para la Paz. De este modo, el artículo 2 al modificar temporalmente el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, que inicialmente contempla cambios en la enajenación, adjudicación y titulación de tierras y, particularmente, determina que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas llevará un registro de predios rurales abandonados por los desplazados o en confinamiento, entre otros, estableciendo un procedimiento específico en materia de medidas de protección (RUPTA); no expone una relación o vinculación clara con el alcance de la decisión que resolvió sobre el decreto base, sino que más bien persigue responder a situaciones estructurales propias de una política pública agraria de largo aliento que se presentan de tiempo atrás en la región del Catatumbo, por lo que no son producto de las circunstancias que rodean la agravación del orden público y menos obedecen al fortalecimiento de la fuerza pública y la atención humanitaria. Ello, incluso, aunque se estuviere frente a medidas que al tiempo pudieran contribuir a enfrentar la crisis humanitaria social (estructural - de urgencia)102. Por su parte, el artículo 5 al establecer que una vez adquirido un predio y mejoras se sanean automáticamente cualquier defecto en su titulación o tradición sin importar su origen o gravedad, resulta en contravía de la relación indispensable que debe guardar con la urgencia de atender la agravación de la situación humanitaria, al introducir más bien una transformación con vocación de permanencia en respuesta a una política de largo plazo sobre tierras. Por tal razón, la medida adoptada no está directamente relacionada con la crisis humanitaria derivada de los desplazamientos y confinamientos forzados. Y respecto al artículo 6 que dispone suspender el estado registral de los predios rurales en las entidades territoriales, tampoco es factible predicar una vinculación necesaria con el restablecimiento del orden público y, principalmente, que se pretenda garantizar la seguridad y los derechos de los desplazados en la región con la oportunidad requerida. Es claro que el fundamento principal radica en instituir políticas de largo plazo y solucionar problemáticas recurrentes que no se relacionan directamente con los procesos de retorno y estabilización de las víctimas de desplazamiento forzado, todo lo cual encuentra alternativa inicial en el régimen jurídico vigente. Ello implicaba que los artículos 1 (objeto) y 8 (vigencia), por encontrarse ligados a las demás disposiciones que debían ser declaradas inexequibles en la fase preliminar, tendrían los mismos efectos de inconstitucionalidad por consecuencia, al depender estrechamente de estos en su contenido normativo, generando una sustracción de materia103. En suma, en términos generales era factible establecer que los artículos 2 (parcial), 5 y 6 , y con ello, los artículos 1 y 8, excedieron también los límites definidos en la Sentencia C-148 de 2025, al responder a problemáticas estructurales relacionadas con el acceso progresivo a la propiedad de la tierra y la informalidad en su tenencia, que son propias de una política pública agraria como se había predicado de los artículos restantes, por lo que han debido tener la misma solución jurídica de inexequibilidad por consecuencia. Es viable afirmar que responden a situaciones de fondo derivadas de la implementación del AFP y la garantía de acceso a la tierra acordada, lo cual tiene formas de solución a través de las vías ordinarias (senda del derecho), por lo que al estar soportada en causas estructurales no validadas constitucionalmente el remedio no podría darse con la implementación de medidas extraordinarias de carácter temporal propias de un estado de excepción. De esta manera dejo sentado respetuosamente los argumentos que me llevaron a aclarar el voto en esta oportunidad. Fecha ut supra. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS Magistrado 1 En autos del 5 y 21 de febrero, y del 7 y 20 de marzo, se decretaron pruebas adicionales. 2 Vigencia prorrogada por noventa (90) días calendario, a partir del 24 de abril de 2025, según el artículo 2 del Decreto 467 de ese año. 3 Ministerio de Agricultura de Colombia, UAEGRTD, UARIV, ARN, IGAC y la Superintendencia de Notariado y Registro. 4 Defensoría del Pueblo. 5 Universidad Libre. 6 Abelardo de la Espriella, Harold Eduardo Sua Montaña, ANDI, Fundación para el Estado de Derecho y la Academia Colombiana de Jurisprudencia. 7 Ministerio de Transporte. 8 Intervención de la Defensoría del Pueblo, p. 32. 9 Intervención de la Universidad Libre, p. 20. 10 Intervención de la Universidad Libre, p. 21. 11 El 16 de junio de 2025, el magistrado sustanciador hizo una manifestación de transparencia relacionada con la intervención del señor Harold Sua Montaña. 12 Se solicitó información a la Presidencia de la República, a la ARN, a la SAE, al Congreso de la República, a la UAEGRTD, al IGAC, al MADR y a la UARIV. 13 Concepto del Procurador General de la Nación, p. 13. 14 Ídem. 15 Ídem. 16 Concepto del Procurador General de la Nación, p. 21. 17 Concepto del Procurador General de la Nación, p, 22. 18 Ídem. 19 Corte Constitucional, sentencia C-070 de 2009. 20 Como ya indicó, la previsión normativa referida a los programas y procedimientos especiales para las personas que se reincorporen a la vida civil pretenden resolver problemáticas históricas cuya solución le corresponde al marco institucional ordinario, por lo que, a su respecto, se declarará la inexequibilidad por consecuencia. 21 Si bien la responsabilidad de administrar el RUPTA está en cabeza de la UAEGRTD desde el año 2015, a raíz de la liquidación del INCODER (parágrafo 1º del artículo 28 del Decreto 2365 de 2015), la ruta colectiva desapareció tras la expedición del Decreto 2051 de 2016, conservando la UAEGRTD, las facultades necesarias para decidir, de oficio o a petición de parte, sobre su cancelación o levantamiento, según lo precisado por el Decreto 640 de 2020. 22 En la página 7 de los considerados del Decreto 108 de 2025, se afirma que esta normativa se explica, a partir de "la protección de la población reincorporada [lo que] implica la garantía de acceso y la seguridad sobre la tierra". 23 Corte Constitucional, auto 373 de 2016. 24 Respuesta del Ministerio de Agricultura aportada el 12 de febrero de 2025, p. 27. 25 Expediente digital RE 364, archivos RE0000364-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-02-12 22-48-44).pdf, RE0000364-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-03-02 10-03-11).pdf, , RE0000364-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-02-12 19-01-25).pdf, RE0000364-Peticiones y Otros-(2025-02-27 15-54-24).pdf, RE0000364-Peticiones y Otros-(2025-02-27 16-00-10).pdf, RE0000364-Peticiones y Otros-(2025-02-27 16-09-09).pdf, RE0000364-Peticiones y Otros-(2025-02-27 16-11-21).pdf, RE0000364-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-03-02 10-03-48).pdf, RE0000364-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-03-02 10-04-57).pdf, RE0000364-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-03-02 10-05-28).pdf, RE0000364-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-03-05 09-14-31).pdf, RE0000364-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-03-08 04-38-12).pdf, RE0000364-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-03-08 04-39-41).pdf, RE0000364-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-03-17 08-09-12).pdf,, y RE0000364-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-03-17 08-08-40).pdf, entre otros. 26 Ley 418 de 1997, artículo 51. 27 Corte Constitucional, sentencia SU-020 de 2022. 28 Ley 387 de 1997, artículo 17. 29 Ley 387 de 1997, artículo 15. 30 Ley 387 de 1997, artículo 18. 31 Corte Constitucional, autos 373 de 2106, 206 de 2017, 331 de 2019, 811 de 2021, 859 de 2022. 32 Respuesta aportada por el Ministerio de Agricultura el 12 de febrero de 2022, p. 33. 33 Respuesta aportada por el Ministerio de Agricultura el 12 de febrero de 2025, P. 52. 34 Ídem. 35 Intervención de la Superintendencia de Notariado y Registro, p. 17. 36 Intervención de la Superintendencia de Notariado y Registro, p. 13. 37 Intervención de la Superintendencia de Notariado y Registro, p. 17. 38 En la respuesta aportada por el Ministerio de Agricultura el 12 de febrero de 2025, informó que, desde la declaratoria del estado de conmoción interior, se han registrado 258 nuevas solicitudes en el RUPTA y 8 en el RTDAF. Páginas 7, 110 y 111. 39 Intervención aportada por el IGAC, p. 15. 40 Ídem. 41 Ver, entre otras, sentencia C-744 de 2015: "Se tratará de una cosa juzgada constitucional formal cuando (sic): '(...) cuando existe una decisión previa del juez constitucional en relación con la misma norma que es llevada posteriormente a su estudio...', o, cuando se trata de una norma con texto normativo exactamente igual, es decir, formalmente igual. Este evento hace que '... no se pueda volver a revisar la decisión adoptada mediante fallo ejecutoriado...". 42 Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-499 de 2023: La cosa juzgada absoluta, cobra mayor relevancia cuando se trata de decisiones de inexequibilidad, ya que en estos casos las normas analizadas y contrarias a la Carta Política son expulsadas del ordenamiento jurídico, evitándose que se puedan volver a presentar demandas de inconstitucionalidad sobre la misma o ser objeto de nueva discusión o debate. En esta línea, cuando la norma es declarada inexequible, la cosa juzgada que recae sobre ese mismo texto normativo será siempre absoluta, por cuanto el retiro del ordenamiento jurídico se hace con independencia del cargo o los cargos que prosperaron. 43 En este mismo sentido, Corte Constitucional, sentencia C-089 de 2020. 44 Corte Constitucional, sentencia C-774 de 2001. 45 Por lo demás, es claro que la actuación del Gobierno nacional, al expedir la norma censurada, se tradujo en un incumplimiento del inciso 2 del artículo 243 de la Constitución, ya mencionado, conforme con el cual: "Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución". 46 Corte Constitucional, sentencia C-383 de 2023. 47 Parámetro constitucional y estatutario desarrollado a su vez en los artículos 36 a 38 del Decreto 2067 de 1991. 48 Artículo 93. "Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno". 49 Artículo 214.2. "No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario. Una ley estatutaria regulará las facultades del Gobierno durante los estados de excepción y establecerá los controles judiciales y las garantías para proteger los derechos, de conformidad con los tratados internacionales. Las medidas que se adopten deberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos". 50 Corte Constitucional, sentencia C-070 de 2009. 51 Corte Constitucional, sentencias C-802 de 2002 y C-176 de 2009. 52 Constitución Política, artículo 214.1. 53 Aunque la providencia anotada se dictó en el marco de un estado de emergencia económica, social y ecológica, en aquella ocasión se realizó una interpretación de los requisitos constitucionales y estatutarios previstos de modo general para los decretos de desarrollo de los estados de excepción, por lo que dicha sistematización y explicación de los juicios resulta aplicable al estado de conmoción interior. 54 http://svrpubindc.imprenta.gov.co/diario/index.xhtml;jsessionid=5c0c860c87b4491fb66e73e41c19 55 Expediente digital, archivo Presentación Demanda-(2023-08-02 08-46-07).pdf. 56 Corte Constitucional, sentencias C-186 y C-311 de 2020. 57 Respuesta aportada por Presidencia de la República el 14 de marzo de 2025, p. 41. 58 Respuesta aportada por el Ministerio de Agricultura el 12 de febrero de 2025, p. 11. 59 El Programa de formalización de la propiedad rural por barrido predial, busca apoyar al campesino y productor rural para resolver su situación de informalidad en la tenencia de la tierra que impide que sean legítimos propietarios de esta. 60 Es el acto jurídico definitivo por medio del cual la administración otorga el derecho de dominio sobre un predio rural a un sujeto de ordenamiento, como resultado de surtir el procedimiento único. El procedimiento de asignación de derechos contemplado en el artículo 20 del Decreto Ley 902 de 2017, y desarrollado en la Resolución 20211000026976 del 3 de marzo de 2021, se ha dispuesto como uno de los mecanismos para promover el acceso a la tierra, priorizando a aquellas personas que presenten mayores condiciones de vulnerabilidad económica y social, y que por consiguiente hayan obtenido los mayores puntajes en el Registro de Sujetos de Ordenamiento (RESO) sin perjuicio de que se trate de zonas focalizadas o no focalizadas. 61 Los programas de acceso a tierras del Decreto Ley 902 incluyen: adjudicación directa, subsidio integral de acceso a tierras, crédito especial de tierras. 62 Decreto 108 de 2025, considerando 34. 63 Decreto 108 de 2025, considerando 35. 64 Decreto 108 de 2025, considerando 36. 65 Decreto 62 de 2025, considerando 76. 66 Decreto 62 de 2025, considerandos 77 y 78. 67 Decreto 62 de 2025, considerandos 2, 30 al 44, y 75 al 81. 68 Decreto 62 de 2025, considerandos 63, 65, 72, y 75 al 81. 69 Decreto 62 de 2025, considerandos 48, 49, 50, 60, 63, y 72 al 78. 70 Decreto 108 de 2025, considerando 35. 71 El artículo 19 de la Ley 387 de 1997 original, antes de la modificación introducida por el artículo 2 del Decreto 108 de 2025, establecía: "Artículo
19. De las Instituciones. (...) Las instituciones con responsabilidad en la Atención Integral de la Población Desplazada deberán adoptar, entre otras, las siguientes medidas: (...) El INCORA llevará un registro de los predios rurales abandonados por los desplazados por la violencia e informará a las autoridades competentes para que procedan a impedir cualquier acción de enajenación o transferencia de títulos de propiedad de estos bienes, cuando tal acción se adelante contra la voluntad de los titulares de los derechos respectivos". 72 Decreto 2365 de 2015, "Artículo
28. Sistemas de información. (...) Parágrafo
1. El Sistema de Información RUPTA será trasladado, para efectos de su administración, a la Unidad Administrativa Especial para Gestión y Restitución de Tierras Despojadas. La transferencia se efectuará en los términos previstos en el presente artículo y mediante acta con el contenido arriba dispuesto. (...)". 73 Decreto 1071 de 2015, "Artículo 2.15.6.1.6. Inclusión y cancelación oficiosa. La entidad administradora del RUPTA de oficio, podrá inscribir o cancelar las medidas de protección, cuando se reúna alguno de los siguientes presupuestos: (...)
1. Para inclusiones, cuando se identifiquen, a través de fuentes oficiales, hechos de desplazamiento forzado masivo a causa de la violencia. (...)". 74 Decreto 1071 de 2015, "Artículo 2.15.6.2.1. Requisitos de las solicitudes de inscripción a petición de parte. Las solicitudes de inscripción en el RUPTA deberán reunir los siguientes requisitos: //
1. Ser presentadas dentro de los dos (2) años siguientes al hecho victimizante, salvo fuerza mayor o caso fortuito, conforme a lo descrito en el artículo 84 de la Ley 1955 de 2019. //
2. Identificación de la persona que solicita la inscripción en el RUPTA. //
3. La acreditación sumaria de la relación jurídica de propiedad, posesión u ocupación del predio sobre el cual se solicita la inscripción. //
4. Narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho victimizante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 387 de 1997 y el artículo 60 de la Ley 1448 de 2011. //
5. Acompañarse de prueba sumaria que acredite la identificación registral o catastral del inmueble, en los eventos en que el solicitante tenga acceso a esa información, y en todos los casos, informar la localización del predio, con indicación de departamento, municipio, corregimiento, vereda y dirección o nombre del predio. // Parágrafo. La entidad administradora del RUPTA verificará la información pertinente de que trata el presente artículo a través de los medios tecnológicos disponibles de consulta virtual o flujos de información electrónica, siempre que esta se encuentre disponible por estos medios". 75 Ley 1448 de 2011, artículo 62A. 76 Ley 1448 de 2011, artículo 13. 77 Decreto 640 de 2020, "Artículo 2.15.6.1.1. Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA). El Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA) es un instrumento que les permite a las personas víctimas de desplazamiento forzado a causa de la violencia, quienes se entenderán para efectos de este Decreto como beneficiarios, obtener, a través de una medida administrativa la protección de las relaciones de propiedad, posesión u ocupación sobre inmuebles, que hayan dejado abandonados. En el RUPTA se inscribirá al solicitante y su relación jurídica con el predio objeto de la medida. // Respecto a los propietarios, la inscripción en el RUPTA tiene como finalidad impedir el registro de actos que impliquen la transferencia del derecho de dominio de los inmuebles rurales y urbanos. // En relación con los poseedores, y ocupantes de baldíos también podrán inscribir la medida de protección en el RUPTA, en cuyo caso el efecto será preventivo y publicitario, de modo que se constituya en un medio de prueba en el marco de procedimientos administrativos y procesos judiciales sobre la afectación de la sana posesión u ocupación del predio, con motivo de hechos victimizantes de desplazamiento forzado. // En el caso de ocupantes de baldíos, adicionalmente se comunicará a la Agencia Nacional de Tierras o a la entidad que haga sus veces, para que la tenga como insumo y adelante los trámites de su competencia, según lo previsto en la Ley 160 de 1994, sus normas reglamentarias y en los Decretos Ley 2363 de 2015 y 902 de 2017 o las normas que los modifiquen o sustituyan". 78 Decreto 62 de 2025, considerando 77. 79 Intervención de la Superintendencia de Notariado y Registro, p. 17. 80 Decreto 108 de 2025, considerandos 11, 38 y 39. 81 Decreto 108 de 2025, considerando 44. 82 Decreto 62 de 2025, considerando 76. 83 Decreto 62 de 2025, considerandos 77 y 78. 84 Corte Constitucional, sentencia T-356 de 2018. 85 Decreto 108 de 2025, considerando 35. 86 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 372 de la Ley 2204 de 2023, los artículos de la Ley 1955 de 2019 que no hayan sido expresamente derogados por ese artículo o por otras leyes, continúan vigentes hasta que una norma posterior los derogue o modifique. 87 Si bien el artículo 3 del Decreto 108 de 2025 dispuso que las autoridades administrativas competentes debían reglamentar el procedimiento para la disposición de inmuebles en el marco de la conmoción interior, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del decreto en cita, la resolución que al efecto fue aportada por el Ministerio de Agricultura no contiene dicha reglamentación, pues se refiere al plan de seguridad campesina para el Catatumbo y no responde a la necesidad de regular la disposición de inmuebles para "la estabilización y sostenibilidad en el retorno de las comunidades afectadas por la grave perturbación del orden público, y para facilitar la reincorporación a la vida civil de los excombatientes". La resolución aportada al expediente es la número 202510300332286 del 27 de febrero de 2025, "por medio de la cual se adopta el plan seguridad campesina para Catatumbo, línea de intervención formalización y se incorporan las medidas excepcionales referentes a la adjudicación y formalización de predios en áreas afectadas con cultivos de uso ilícito, y se dictan otras disposiciones". 88 Ley 1523 de 2012, artículo 75. 89 Expediente digital RE 364, archivo RE0000364-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-02-12 22-48-44).pdf , RE0000364-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-03-05 09-14-31).pdf, RE0000364-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-03-17 06-48-13).pdf y Archivo RE0000364-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-03-14 16-14-23).pdf, RE0000364-Peticiones y Otros-(2025-02-18 08-53-55).pdf, RE0000364-Peticiones y Otros-(2025-02-19 09-59-37).pdf, RE0000364-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-02-26 20-24-26).pdf y E0000364-Peticiones y Otros-(2025-02-28 09-54-15).pdf. 90 Expediente digital RE 364, archivos RE0000364-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-02-12 22-48-44).pdf, RE0000364-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-03-02 10-03-11).pdf, , RE0000364-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-02-12 19-01-25).pdf, RE0000364-Peticiones y Otros-(2025-02-27 15-54-24).pdf, RE0000364-Peticiones y Otros-(2025-02-27 16-00-10).pdf, RE0000364-Peticiones y Otros-(2025-02-27 16-09-09).pdf, RE0000364-Peticiones y Otros-(2025-02-27 16-11-21).pdf, RE0000364-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-03-02 10-03-48).pdf, RE0000364-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-03-02 10-04-57).pdf, RE0000364-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-03-02 10-05-28).pdf, RE0000364-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-03-05 09-14-31).pdf, RE0000364-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-03-08 04-38-12).pdf, RE0000364-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-03-08 04-39-41).pdf, RE0000364-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-03-17 08-09-12).pdf,, y RE0000364-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-03-17 08-08-40).pdf, entre otros. 91 En la Circular 036 del 30 de enero de 2025 de la Superintendencia de Notariado y Registro, se impartieron las siguientes directrices: (i) abstenerse de realizar inscripciones en el folio de matrícula inmobiliaria de aquellos predios rurales que se encuentren dentro del territorio de los municipios de Ocaña, Abrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, y La Gabarra del Departamento de Norte de Santander, y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar, de aquellos negocios jurídicos dónde no intervenga una entidad pública del orden nacional; (ii) abstenerse de inscribir cualquier acto administrativo, incluyendo, pero sin limitarse, a aquellos que actualizan linderos, rectifican áreas por imprecisa determinación y de rectificación de linderos por acuerdo; y, (iii) cuando a la Oficina de Registro, llegue alguna solicitud de registro sobre algún Folio de Matrícula que se encuentre dentro de los municipios ya señalados, deberá informar de esta situación a la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, para que esta dependencia solicite a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas el concepto favorable, de que trata el parágrafo del artículo 6 del Decreto 0108 de 2025. 92 Solicitó a los notarios del país: "ABSTENERSE durante el periodo en que se encuentre vigente el estado de conmoción interior, e incluso bajo insistencia del interesado, de autorizar cualquier escritura pública que se pretenda realizar respecto de predios registrados como abandonados por razones de orden público, en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA). Constituyen una excepción a esta abstención "los procesos de formalización predial, asignación o reconocimiento de derechos, o acceso a tierras en los casos en los cuales el interesado sea el mismo beneficiario de la medida de protección, su compañero/a permanente, cónyuge o alguno de sus legitimados, en los términos del artículo 81 de la Ley 1448 de 2011". Así las cosas, es obligación de los notarios del país verificar en el RUPTA, previo a la autorización de cualquier escritura pública de transferencia de dominio de bienes inmuebles, que el predio no se encuentre dentro de aquellos predios registrados como abandonados. Lo anterior, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto por la norma, cualquier escritura pública que verse sobre dichos predios, serán absolutamente nulas por objeto ilícito". 93 Expediente digital RE 364, archivo RE0000364-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-02-12 10-54-47).pdf , el archivo RE0000364-Peticiones y Otros-(2025-02-27 16-17-28).pdf, el archivo RE0000364-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-02-28 16-29-19).pdf, y RE0000364-Peticiones y Otros-(2025-02-27 16-19-31).pdf 94 Expediente digital RE 364, archivo RE0000364-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-02-14 05-01-21).pdf y archivo RE0000364-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-03-04 03-24-15).pdf 95 Expediente digital RE 364, archivo RE0000364-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-02-12 05-26-13).pdf. , RE0000364-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-03-31 04-38-54).pdf , y el archivo RE0000364-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-02-12 05-27-37).xlsx 96 Expediente digital RE-364, archivos RE0000364-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho) -(2025-02-14 05-06-42).pdf 97 Expediente digital RE-364, archivos RE0000364-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho) -(2025-02-14 05-09-18).pdf entre otros. 98 Expediente digital RE 364 archivo RE0000364-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-03-06 09-33-36).pdf,, RE0000364-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-02-28 16-41-43).pdf, RE0000364-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-02-28 16-42-16).pdf, RE0000364-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-02-28 16-44-34).pdf, RE0000364-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-02-28 16-45-05).pdf, RE0000364-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-03-06 02-23-26).pdf y archivo RE0000364-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-03-06 09-34-10).pdf 99Expediente digital RE-364 archivo RE0000364-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho) -(2025-03-06 09-34-10).pdf 100 Expediente digital RE 364 archivo RE0000364-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-03-28 11-50-26).pdf , RE0000364-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-03-28 11-51-08).pdf y archivo RE0000364-Peticiones y Otros-(2025-03-26 10-16-01).pdf.. 101 Sobre la expresión "diferentes a la entidad pública adquirente" se declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-410 de 2015. 102 En la Sentencia C-420 de 2020 se validó constitucionalmente la posibilidad de que una medida de excepción atienda a la vez las dimensiones extraordinaria y estructural de un mismo problema, cuando la solución para atender la coyuntura aporta al mismo tiempo una respuesta definitiva. 103 Sentencia C-464 de 2023. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------