Micelio
Sentencia de Constitucionalidad18 de junio de 2025Sala Plena

C-266 de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

✓Demandante Decreto Legislativo 108 De 2025·Demandado --

✓
Tema · dato duro
Revisión De Constitucionalidad De Decreto Legislativo Que Establece Medidas De Protección De Tierras, Territorios Y Activos, Y Prevención De La Acumulación Y Acaparamiento En El Sector Agropecuario, Expedido En El Marco Del Estado De Conmoción Interior En La Región Del Catatumbo.
01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Decreto Legislativo En Desarrollo De Estado De Conmoción Interior En La Región Del Catatumbo
  • Exequibilidad parcial
  • Medidas de protección de tierras, territorios y activos
  • Inexequibilidad por consecuencia
Control De Constitucionalidad De Decreto Legislativo De Desarrollo De Estado De Conmocion Interior
  • Juicio de conexidad interna y externa
  • Juicio de finalidad
  • Juicio de conexidad material
  • Juicio de motivación suficiente
  • Juicio de intangibilidad
  • Juicio de necesidad
  • Juicio de necesidad jurídica
  • Juicio de proporcionalidad
  • Juicio de no contradicción específica
  • Juicio de incompatibilidad
  • Juicio de no discriminación
  • Juicio de ausencia de arbitrariedad
Estados De Excepcion
  • Características
  • Naturaleza
7 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Control de constitucionalidad del Decreto Legislativo 108 de 2025, por el cual se adoptan medidas de protección de tierras, territorios y activos, y prevención de la acumulación y acaparamiento en el sector agropecuario para atenuar los efectos derivados de la situación de orden público en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios del Río de Oro y González del departamento del Cesar, para las y los campesinos, pequeños y medianos productores agropecuarios, y sus formas organizativas, en el marco del estado de conmoción interior.

Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos formales y materiales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 214-6 y 241-7 de la Constitución, 55 de la Ley 137 de 1994 y 36 a 38 del Decreto Ley 2067 de 1991, la Corte adoptó diferentes decisiones como exequibilidad, exequibilidad condicionada, inexequibilidad por consecuencia y estarse a lo resuelto en la Sentencia C-410/15.

A las declaratorias de inexequibilidad se le confirió efectos inmediatos y hacia el futuro, salvo en lo relacionado con el artículo 4 de la norma objeto de control, en tanto la inexequibilidad por consecuencia declarada tiene efectos retroactivos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 387/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 19Ley 387/97 «el artículo 2 del Decreto 108 de 2025, respecto de la adición de los incisos 3 y 4 al numeral 1 del artículo 19 de la Ley 387 de 1997, en el sentido de que las medidas en ellos establecidas se sujetarán al término de vigencia del decreto en cita y su prórroga, y deberán limitarse a la región de la declaratoria de emergencia.»EXEQUIBLE· condicionado
Art. 1Decreto legislativo 108/25EXEQUIBLE
Art. 2Decreto 108/25EXEQUIBLE
Art. 2Decreto 108/25INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas»
Art. 3Decreto 108/25INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«y las personas que se reincorporen a la vida civil»
Art. 4Decreto 108/25INEXEQUIBLE
Art. 5Decreto 108/25ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 7Decreto 108/25INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«y las personas que se reincorporen a la vida civil»
Art. 8Decreto legislativo 108/25EXEQUIBLE
9 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLES los artículos 1 y 8 del Decreto Legislativo 108 del 29 de enero de 2025, "[p]or el cual se adoptan medidas de protección de tierras, territorios y activos, y prevención de la acumulación y acaparamiento en el sector agropecuario para atenuar los efectos derivados de la situación de orden público en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios del Río de Oro y González del departamento del Cesar, para las y los campesinos, pequeños y medianos productores agropecuarios, y sus formas organizativas en el marco del Estado de Conmoción Interior".
  2. Segundo. Declarar CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE el artículo 2 del Decreto 108 de 2025, respecto de la adición de los incisos 3 y 4 al numeral 1 del artículo 19 de la Ley 387 de 1997, en el sentido de que las medidas en ellos establecidas se sujetarán al término de vigencia del decreto en cita y su prórroga, y deberán limitarse a la región de la declaratoria de emergencia.
  3. Tercero. Declarar INEXEQUIBLES POR CONSECUENCIA, con efectos inmediatos y hacia el futuro, la expresión "y las personas que se reincorporen a la vida civil" prevista en el artículo 2 del Decreto 108 de 2025, que modificó el inciso 1 del numeral 1 del artículo 19 de la Ley 387 de 1997; y los artículos 3 y 7 del Decreto en cita.
  4. Cuarto. Declarar INEXEQUIBLE POR CONSECUENCIA, con efectos retroactivos, el artículo 4 del Decreto 108 de 2025.
  5. Quinto. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-410 de 2015 y, en consecuencia, declarar INEXEQUIBLE la expresión "diferentes a la entidad pública adquirente", contenida en el artículo 5 del Decreto 108 de 2025. El resto de dicho artículo también se declara INEXEQUIBLE, con efectos inmediatos y hacia el futuro.
  6. Sexto. Declarar INEXEQUIBLES con efectos inmediatos y hacia el futuro, las siguientes expresiones previstas en el artículo 2 del Decreto 108 de 2025, que modificaron el inciso 2 del numeral 1 del artículo 19 de la Ley 387 de 1997: "La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas", "individual o masivamente, o que se encuentren en confinamiento, o en favor de aquella población en riesgo inminente de desplazamiento forzado. La Unidad registrará, individual o colectivamente, a los propietarios, poseedores y ocupantes y la relación jurídica con el predio", y "así como la inscripción de la medida preventiva y publicitaria frente a los poseedores y ocupantes"; y el artículo 6 del Decreto en cita.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

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Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

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