Micelio
Sentencia de Constitucionalidad18 de junio de 2025Sala Plena

C-266 de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Decreto Legislativo 108 De 2025·Demandado --

Tema · dato duro
Revisión De Constitucionalidad De Decreto Legislativo Que Establece Medidas De Protección De Tierras, Territorios Y Activos, Y Prevención De La Acumulación Y Acaparamiento En El Sector Agropecuario, Expedido En El Marco Del Estado De Conmoción Interior En La Región Del Catatumbo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Decreto Legislativo En Desarrollo De Estado De Conmoción Interior En La Región Del Catatumbo
  • Exequibilidad parcial
  • Medidas de protección de tierras, territorios y activos
  • Inexequibilidad por consecuencia
Control De Constitucionalidad De Decreto Legislativo De Desarrollo De Estado De Conmocion Interior
  • Juicio de conexidad interna y externa
  • Juicio de finalidad
  • Juicio de conexidad material
  • Juicio de motivación suficiente
  • Juicio de intangibilidad
  • Juicio de necesidad
  • Juicio de necesidad jurídica
  • Juicio de proporcionalidad
  • Juicio de no contradicción específica
  • Juicio de incompatibilidad
  • Juicio de no discriminación
  • Juicio de ausencia de arbitrariedad
Estados De Excepcion
  • Características
  • Naturaleza
7 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Control de constitucionalidad del Decreto Legislativo 108 de 2025, por el cual se adoptan medidas de protección de tierras, territorios y activos, y prevención de la acumulación y acaparamiento en el sector agropecuario para atenuar los efectos derivados de la situación de orden público en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios del Río de Oro y González del departamento del Cesar, para las y los campesinos, pequeños y medianos productores agropecuarios, y sus formas organizativas, en el marco del estado de conmoción interior.

Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos formales y materiales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 214-6 y 241-7 de la Constitución, 55 de la Ley 137 de 1994 y 36 a 38 del Decreto Ley 2067 de 1991, la Corte adoptó diferentes decisiones como exequibilidad, exequibilidad condicionada, inexequibilidad por consecuencia y estarse a lo resuelto en la Sentencia C-410/15.

A las declaratorias de inexequibilidad se le confirió efectos inmediatos y hacia el futuro, salvo en lo relacionado con el artículo 4 de la norma objeto de control, en tanto la inexequibilidad por consecuencia declarada tiene efectos retroactivos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 387/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 19Ley 387/97 «el artículo 2 del Decreto 108 de 2025, respecto de la adición de los incisos 3 y 4 al numeral 1 del artículo 19 de la Ley 387 de 1997, en el sentido de que las medidas en ellos establecidas se sujetarán al término de vigencia del decreto en cita y su prórroga, y deberán limitarse a la región de la declaratoria de emergencia.»EXEQUIBLE· condicionado
Art. 1Decreto legislativo 108/25EXEQUIBLE
Art. 2Decreto 108/25EXEQUIBLE
Art. 2Decreto 108/25INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas»
Art. 3Decreto 108/25INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«y las personas que se reincorporen a la vida civil»
Art. 4Decreto 108/25INEXEQUIBLE
Art. 5Decreto 108/25ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 7Decreto 108/25INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«y las personas que se reincorporen a la vida civil»
Art. 8Decreto legislativo 108/25EXEQUIBLE
9 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLES los artículos 1 y 8 del Decreto Legislativo 108 del 29 de enero de 2025, "[p]or el cual se adoptan medidas de protección de tierras, territorios y activos, y prevención de la acumulación y acaparamiento en el sector agropecuario para atenuar los efectos derivados de la situación de orden público en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios del Río de Oro y González del departamento del Cesar, para las y los campesinos, pequeños y medianos productores agropecuarios, y sus formas organizativas en el marco del Estado de Conmoción Interior".
  2. Segundo. Declarar CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE el artículo 2 del Decreto 108 de 2025, respecto de la adición de los incisos 3 y 4 al numeral 1 del artículo 19 de la Ley 387 de 1997, en el sentido de que las medidas en ellos establecidas se sujetarán al término de vigencia del decreto en cita y su prórroga, y deberán limitarse a la región de la declaratoria de emergencia.
  3. Tercero. Declarar INEXEQUIBLES POR CONSECUENCIA, con efectos inmediatos y hacia el futuro, la expresión "y las personas que se reincorporen a la vida civil" prevista en el artículo 2 del Decreto 108 de 2025, que modificó el inciso 1 del numeral 1 del artículo 19 de la Ley 387 de 1997; y los artículos 3 y 7 del Decreto en cita.
  4. Cuarto. Declarar INEXEQUIBLE POR CONSECUENCIA, con efectos retroactivos, el artículo 4 del Decreto 108 de 2025.
  5. Quinto. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-410 de 2015 y, en consecuencia, declarar INEXEQUIBLE la expresión "diferentes a la entidad pública adquirente", contenida en el artículo 5 del Decreto 108 de 2025. El resto de dicho artículo también se declara INEXEQUIBLE, con efectos inmediatos y hacia el futuro.
  6. Sexto. Declarar INEXEQUIBLES con efectos inmediatos y hacia el futuro, las siguientes expresiones previstas en el artículo 2 del Decreto 108 de 2025, que modificaron el inciso 2 del numeral 1 del artículo 19 de la Ley 387 de 1997: "La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas", "individual o masivamente, o que se encuentren en confinamiento, o en favor de aquella población en riesgo inminente de desplazamiento forzado. La Unidad registrará, individual o colectivamente, a los propietarios, poseedores y ocupantes y la relación jurídica con el predio", y "así como la inscripción de la medida preventiva y publicitaria frente a los poseedores y ocupantes"; y el artículo 6 del Decreto en cita.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

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Cita a0
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Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.