C-265 de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Albarracín Camacho Ana Marcela·Demandado Ley 2166 De 2021
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No vulnera el núcleo esencial de la libre competencia
- Concepto
- Limitaciones
- Jurisprudencia constitucional
- Evolución histórica y conceptual en nuestro ordenamiento jurídico
- Participación en la contratación estatal
- Finalidad
- Clasificación
- Celebración directa de convenios solidarios entre juntas de acción comunal y entes territoriales para ejecutar obras hasta mínima cuantía
- Improcedencia de pronunciamiento sobre nuevo cargo presentado por interviniente
- Inexistencia
- Requisitos para ampliar el objeto de control
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, y del artículo 95 de la Ley 2166 de 2021, por la cual se deroga la Ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados y se dictan otras disposiciones.
La demandante adujo que las disposiciones cuestionadas vulneran el artículo 333 de la Constitución, porque permite que los entes territoriales y la Nación celebren directamente convenios solidarios con las juntas y los organismos de acción comunal, lo cual crea restricciones de acceso a los mercados de las obras públicas y limita de manera injustificada la libre competencia de los demás agentes económicos, al no obedecer al principio de la solidaridad o de alguna finalidad constitucional y no responder a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
La Corte concluyó que las normas atacadas respetan el núcleo esencial de la libre competencia, el cual protege las posibilidades de concurrir al mercado de forma libre, sin barreras de entrada injustificadas, y de participar en él en igualdad de condiciones.
Con base en lo anterior las declaró EXEQUIBLES.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1551/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- Único. Declarar EXEQUIBLES el parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 1551 de 2012 y el inciso del artículo 95 de la Ley 2166 de 2021, modificado por el artículo 372 de la Ley 2294 de 2023, por el cargo analizado en esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.