Micelio
Sentencia de Constitucionalidad18 de junio de 2025Sala Plena

C-265 de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Albarracín Camacho Ana Marcela·Demandado Ley 2166 De 2021

Tema · dato duro
Exequibles Normas Que Autorizan A Los Entes Del Orden Nacional, Departamental, Municipal Y/O Distrital A Celebrar Directamente Convenios Solidarios Con Juntas De Acción Comunal. No Vulneran El Núcleo Esencial De La Libre Competencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Libre Competencia
  • Concepto
  • Limitaciones
Juntas De Accion Comunal
  • Evolución histórica y conceptual en nuestro ordenamiento jurídico
Organismos De Accion Comunal
  • Participación en la contratación estatal
  • Finalidad
  • Clasificación
Normas Para Modernizar La Organizacion Y El Funcionamiento De Los Municipios
  • Celebración directa de convenios solidarios entre juntas de acción comunal y entes territoriales para ejecutar obras hasta mínima cuantía
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Improcedencia de pronunciamiento sobre nuevo cargo presentado por interviniente
Control Constitucional
  • Requisitos para ampliar el objeto de control
13 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra del parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, y del artículo 95 de la Ley 2166 de 2021, por la cual se deroga la Ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados y se dictan otras disposiciones.

La demandante adujo que las disposiciones cuestionadas vulneran el artículo 333 de la Constitución, porque permite que los entes territoriales y la Nación celebren directamente convenios solidarios con las juntas y los organismos de acción comunal, lo cual crea restricciones de acceso a los mercados de las obras públicas y limita de manera injustificada la libre competencia de los demás agentes económicos, al no obedecer al principio de la solidaridad o de alguna finalidad constitucional y no responder a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

La Corte concluyó que las normas atacadas respetan el núcleo esencial de la libre competencia, el cual protege las posibilidades de concurrir al mercado de forma libre, sin barreras de entrada injustificadas, y de participar en él en igualdad de condiciones.

Con base en lo anterior las declaró EXEQUIBLES.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1551/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 6Ley 1551/12 «Parágrafo 4»EXEQUIBLE
Art. 95Ley 2166/21 «Inciso»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. RESUELVE
  2. Único. Declarar EXEQUIBLES el parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 1551 de 2012 y el inciso del artículo 95 de la Ley 2166 de 2021, modificado por el artículo 372 de la Ley 2294 de 2023, por el cargo analizado en esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónMiguel Efrain Polo Rosero
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

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