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C-261/15
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-261/156 de mayo de 2015

Salvamento de voto

MagistradoMaría Victoria Calle Correa

Tema de la sentencia: Disposiciones En Materia De Comercialización Y Uso De Mercurio En Diferentes Actividades Industriales No Vulneran Principio De Unidad De Materia.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADAMARÍA VICTORIA CALLE CORREA A LA SENTENCIA C-261 15DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE SUBCONTRATO PARA FORMALIZACION MINERA-Norma demandada desconoce que los contratos de concesión no constituyen la única vía por la cual el Estado puede aumentar los controles ambientales de la pequeña minería, a la que además termina por confundir con la minería abiertamente ilegal (Salvamento de voto)DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE SUBCONTRATO PARA FORMALIZACION MINERA-Norma demandada pasa por alto la existencia legal de áreas de minería tradicional y de áreas mineras indígenas, y por esta vía introduce en una norma de fines, contenido y causas puramente ambientales, una política gubernamental discutible y, especialmente, sometida a la participación ciudadana (Salvamento de voto)DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE SUBCONTRATO PARA FORMALIZACION MINERA-La solución del caso descansa sobre una falacia (Salvamento de voto)DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE SUBCONTRATO PARA FORMALIZACION MINERA-Nos encontramos frente a una disposición con fines muy distintos a los de la protección del ambiente, y con incidencia en derechos fundamentales de personas y de grupos vulnerables (Salvamento de voto)DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE SUBCONTRATO PARA FORMALIZACION MINERA-En la sentencia C-366 11, se sostuvo que cualquier reforma del Código de minas debe ser objeto de consulta previa, pues esta materia afecta transversalmente a comunidades indígenas y afro del país, lo que no se cumplió en este caso (Salvamento de voto)Referencia: expediente D-10391 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 11 de la Ley 1658 de 2013 “Por medio de la cual se establecen disposiciones para la comercialización y el uso de mercurio en las diferentes actividades industriales del país, se fijan requisitos e incentivos para su reducción y eliminación y se dictan otras disposiciones”.Accionante: Iván Mauricio Ángel Díaz Magistrado Ponente:JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUBCon el debido respeto, salvo el voto. La mayoría de la Corte declaró exequible una norma mediante la que se formaliza la actividad minera de pequeña escala y tradicional, a través de una figura denominada subcontrato de formalización minera. Discrepo de la decisión, por las razones que expondré a continuación:El objeto de la ley 1653 de 2013 es el de reducir y, progresivamente, erradicar el uso del mercurio en las actividades industriales del país. La finalidad del conjunto de medidas que comprende la ley tiene que ver con la protección de la salud y el ambiente, mediante el control sobre un elemento contaminante. La norma demandada, sin embargo, aborda un tema estratégico de la política del Estado en materia de minería, como es la formalización de la actividad de la minería de pequeña escala y la minería tradicional. Pretende esa formalización, principalmente, mediante una figura llamada subcontrato de formalización minera, promover un negocio que consiste en que los “explotadores mineros de pequeña escala […] que a la entrada en vigencia de la ley adelanten actividades de explotación dentro de áreas otorgadas a un tercero mediante título minero puedan suscribir subcontratos con ese titular para explotar el área”.Es decir, la norma viabiliza la dependencia de estos mineros a las grandes empresas y a los grandes contratos de concesión que caracterizan los propósitos de la política minera. Esta norma desconoce que este tipo de contratos no constituyen la única vía por la cual el Estado puede aumentar los controles ambientales de la pequeña minería, a la que además termina por confundir con la minería abiertamente ilegal. Pasa por alto la existencia legal de áreas de minería tradicional y de áreas mineras indígenas, y por esta vía introduce en una norma de fines, contenido y causas puramente ambientales, una política gubernamental discutible y, especialmente, sometida al participación ciudadana, bien sea a través de la consulta previa, bien a través de los demás espacios y mecanismos de participación que deben agotarse para la adopción de medidas que reflejen la política del Estado en materia de minería. La solución del caso descansa sobre una falacia, como bien lo indicaron en su intervención la Universidad de Caldas y el Procurador General de la Nación. Las premisas indican que a mayor formalización, mayor control estatal y, por lo tanto, mejores expectativas de reducción en el uso del mercurio. Sin embargo, en ningún lugar del artículo 11 objeto de cuestionamiento se hace referencia a la forma en que se efectuará la explotación; nada se dice sobre la permisión o prohibición del uso del mercurio, ni se crean estándares o procesos de eliminación del elemento en las zonas objeto de explotación. Considero que el hecho de que se trata de una norma que claramente debería hacer parte de una regulación integral de la minería (Código de Minas), compendio normativo que actualmente no ha sido expedido por el Gobierno; y la introducción de la norma en tercer debate (así se desprende de la lectura del proyecto), constituyen indicios de que nos encontramos frente a una disposición con fines muy distintos a los de la protección al ambiente, y con incidencia en derechos fundamentales de personas y grupos vulnerables.En la sentencia C-366 11, se sostuvo que cualquier reforma del Código de Minas debe ser objeto de consulta previa, pues esta materia afecta trasversalmente a comunidades indígenas y afro del país, lo que no se cumplió en este caso.Dejo expuestas las razones que me condujeron a apartarme de la decisión mayoritaria.Fecha ut supraMARÍA VICTORIA CALLE CORREAMagistrada ---pies de página--- Cf. Corte Constitucional. Sentencia C-025 de 1993. MP. Eduardo Cifuentes Muñoz. En el mismo sentido, ver también la Sentencia C-1067 de 2008. MP. Marco Gerardo Monroy Cabra. Corte Constitucional. Sentencia C-486 de 2009. MP. María Victoria Calle Correa. La Corte ha señalado claramente que un vicio por desconocimiento del principio de unidad de materia tiene carácter sustancial y, por tanto, “no es subsanable” (Sentencia C-025 de 1993. MP. Eduardo Cifuentes Muñoz); y “por ende la acción contra una norma legal por violar el artículo 158 de la Carta no caduca” (Sentencia C-531 de 1995. MP. Alejandro Martínez Caballero). Ver además las Sentencias C-256 de 1998. MP. Fabio Morón Díaz, C-006 de 2001. MP. Eduardo Montealegre Lynett, C-501 de 2001. MP. Jaime Córdoba Triviño, C-120 de 2006. MP. Alfredo Beltrán Sierra, C-506 de 2006. MP. Clara Inés Vargas Hernández, C-211 de 2007. MP. Álvaro Tafur Galvis, C-214 de 2007. MP. Álvaro Tafur Galvis y C-230 de 2008. MP. Rodrigo Escobar Gil. Ver ibídem Cfr. ibídem Sentencia C-714 de 2008. MP. Nilson Pinilla Pinilla. Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-786 de 2004. MP. Marco Gerardo Monroy Cabra. Corte Constitucional. Sentencia C-501 de 2001. MP. Jaime Córdoba Triviño. En esta ocasión se decidió que el artículo 52 de la Ley 510 de 1999 que modificó el artículo 148 de la Ley 446 de 1998, ley de descongestión judicial, la cual, entre otras medidas, comprendió la asignación de competencias a las Superintendencias de Sociedades, Valores, Industria y Comercio y Bancaria -en títulos separados-, no vulneraba el principio de unidad de materia, toda vez que, simultáneamente, en título común a todas ellas se reguló el procedimiento que debía adelantarse en cada caso. En consecuencia, consideró la Corte, si la regulación del procedimiento se hizo con ese criterio de generalidad, una norma modificatoria como el artículo 52 de la Ley 510 de 1999 no tenía necesariamente que ceñirse a una superintendencia en particular, y específicamente a la Superintendencia Bancaria. En el mismo sentido, resolvió esta Corporación en la Sentencia C-309 de 2002. MP. Jaime Córdoba Triviño. Cfr. Corte Constitucional. SentenciaC-1067 de 2008. MP. Marco Gerardo Monroy Cabra. Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-025 de 1993. MP. Eduardo Cifuentes Muñoz, reiterada en la Sentencia C-992 de 2001. MP. Rodrigo Escobar Gil. Sentencia C-501 01, M.P. Jaime Córdoba Triviño (en este caso la Corte consideró que no se desconocía el principio de unidad de materia, al incluir en una ley (Ley 510 99) cuyo objeto son disposiciones para el sistema financiero y asegurador, el mercado público de valores y las Superintendencias Bancaria y de Valores, una norma (parágrafo 3º, artículo 52) que reforma una disposición de otra ley (artículo 148, Ley 446 98), con el fin de extender la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio excepcional de funciones judiciales.). Esta jurisprudencia ya había sido reiterada en la sentencia C-540 01, M.P. Jaime Córdoba Triviño (en este caso la Corte estableció que el demandante tiene la carga de señalar cuál o cuáles son las partes que no tienen relación alguna con la materia central de la ley.) Corte Constitucional. Sentencia C-714 de 2001. MP. Rodrigo Escobar Gil. El artículo 86 sobre el monopolio de Ecopetrol para realizar la distribución de combustible importado, por su efecto fáctico en cuanto facilita “la lucha contra el contrabando, fenómeno que afecta la recaudación de tributos”, tiene conexión con una ley, la Ley 633 de 2000, cuya materia es tributaria. La Corte también encontró conexidad temática y teleológica, por esta razón. Corte Constitucional. Sentencia C-1025 de 2001. MP. Manuel José Cepeda Espinosa. Sentencia C-352 98, M.P. Antonio Barrera Carbonell y Alfredo Beltrán Sierra. Gaceta del Congreso No. 473 del 27 de julio de 2012. Página 3 -

4. Ídem. Ídem. Gaceta del Congreso No. 473 del 27 de julio de 2012. Página 3 Ídem. Gaceta del Congreso No. 473 del 27 de julio de 2012. Página

4. Ídem Gaceta del Congreso No. 707 del 19 de octubre de 2012. Páginas 4 y

5. Ponencia para primer debate del Proyecto de Ley No. 036 de 2012. Gaceta del Congreso No. 707 del 19 de octubre de 2012. Páginas 4 y

5. El artículo 11 de la Ley 1658 de 2013, fue incluido en la ponencia para segundo debate del Proyecto de Ley 168 de 2012 Senado (Gaceta No. 430 del 17 de junio de 2013) y aprobado en el informe de conciliación del Proyecto de Ley No. 036 de 2012 Cámara y 168 Senado. (Gaceta No. 444 del 19 de junio de 2013. Páginas 2 y 3). Artículo 4 del Proyecto de Ley No. 168 de 212 Senado, “Por medio de la cual se establecen disposiciones para la comercialización y el uso de mercurio en las diferentes actividades industriales del país, se fijan requisitos e incentivos para su reducción y eliminación y se dictan otras disposiciones”. Artículo 5 Ídem. Artículo 6 Ídem. Artículo 9 Ídem. Artículo 9, Parágrafo Ídem. Artículo 10 Ídem. Artículo 12 Ídem. M.P. Mauricio González Cuervo