ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADOMAURICIO GONZALEZ CUERVOA LA SENTENCIA C-256 14Revisión constitucional del Proyecto de Ley Estatutaria No. 141 de 2013 Senado, 146 de 2013 Cámara “Por el cual se deroga la Ley 1157 de 2007 por la cual se desarrolla el artículo 227 de la Constitución Política con relación a la elección directa de Parlamentarios Andinos”. Aclaro mi voto frente a la sentencia de constitucionalidad C-256 de 2014 por las siguientes razones:El texto de la sentencia destaca que la entrada en vigencia de la Ley -dispuesta por su artículo 3- no puede irrespetar la decisión del pueblo, cuando ella se hubiere manifestado a través del voto de acuerdo con las reglas vigentes al momento en que se produjo. Esa consideración, afortunadamente incluida en la sentencia aprobada por la Sala Plena, reviste gran importancia dado que define los efectos de la vigencia de la ley respecto de funcionarios electos. Reconocer que el legislador no puede válidamente modificar decisiones del pueblo relativas a la conformación de órganos de representación, protege el derecho constitucional a participar y, en particular, la obligación de preservar las decisiones adoptadas por el pueblo en desarrollo de los procedimientos previstos en la Carta, tal y como lo exigen sus artículos 3, 40 y
133. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVOMagistrado