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Sentencia de Constitucionalidad12 de agosto de 2026Sala Plena

C-251 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. �nico. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-035 de 2026 que declar� la inexequibilidad de la expresi�n �deber de acreditar sumariamente el� contenida en el inciso
  2. segundo. del art�culo 340 A de la Ley 599 de 2000, adicionado por el art�culo 6 de la Ley 1908 de 2018, �por medio de la cual se fortalecen la investigaci�n y judicializaci�n de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeci�n a la justicia y se dictan otras disposiciones�. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] �Por medio de la cual se fortalecen la investigaci�n y judicializaci�n de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeci�n a la justicia y se dictan otras disposiciones�. [2] Los demandantes tambi�n sostuvieron que el aparte demandado implicaba la alteraci�n de la estructura del tipo penal y la antijuricidad. [3] En el auto se invit� a la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Fiscal�a General de la Naci�n, Defensor�a del Pueblo, Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia, Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derecho de la Universidad de Caldas, Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia y Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. [4] Diario Oficial 50.649 del 9 de julio de 2018. [5] Expediente D-17104, archivo � D0017104-Presentaci�n Demanda-(2025-12-09 20-58-20).pdf �. [6] La demanda contextualiza el origen de la disposici�n acusada en los proyectos de ley 198 de 2018 Senado y 227 de 2018 C�mara, mediante los cuales se incorpor� al C�digo Penal el art�culo 340A, en desarrollo de los compromisos asumidos por el Estado colombiano en la Convenci�n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. En particular, los demandantes hicieron referencia al art�culo 5 de dicho instrumento internacional, que insta a los Estados parte a tipificar como delito, cuando se cometan de manera intencional, conductas de organizaci�n, direcci�n, facilitaci�n o asesoramiento orientadas a la comisi�n de delitos graves por parte de grupos delictivos organizados. Asimismo, los accionantes citaron la exposici�n de motivos de los referidos proyectos legislativos, en la cual se indic� que la creaci�n del tipo penal deb�a realizarse procurando no afectar el derecho de defensa y previendo que los honorarios profesionales tuvieran un origen l�cito, elementos que, seg�n se�alan, resultan relevantes para la comprensi�n del alcance del inciso
  3. segundo. del art�culo 340A del C�digo Penal. [7] Sobre este punto los actores hicieron referencia al concepto emitido por el Ministerio de Justicia y del Derecho en el documento MJD-DEF25-0000026 (Exp. D-16487), en el cual se sostuvo que una lectura integral del art�culo 340A del C�digo Penal no desconoce el art�culo 29 constitucional. Los accionantes mencionan este pronunciamiento para contextualizar su planteamiento e indicar que, a su juicio, la disposici�n parte de la exigencia de que el profesional que presta asesor�a jur�dica a personas vinculadas con grupos delictivos o armados organizados acredite la licitud de su actuaci�n y de sus honorarios. Para los demandantes, este elemento es relevante para el an�lisis del alcance de la carga probatoria prevista en el inciso
  4. segundo. de la norma. [8] Expediente D-17104, archivo � D0017104-Conceptos e Intervenciones-(2026-02-28 16-14-45).PDF �. [9] Expediente D-17104, archivo � D0017104-Conceptos e Intervenciones-(2026-03-04 16-39-12).pdf �. [10] Expediente D-17104, archivo � D0017104-Conceptos e Intervenciones-(2026-03-11 12-14-48).pdf �, p. 4. [11] Expediente D-17104, archivo � D0017104-Conceptos e Intervenciones-(2026-03-11 12-14-48).pdf �, p. 4. [12] Expediente D-17104, archivo � D0017104-Peticiones y Otros-(2026-03-05 10-57-15).pdf �. [13] Expediente D-17104, archivo � D0017104-Peticiones y Otros-(2026-03-09 08-21-41).pdf �. [14] Expediente D-17104, archivo � D0017104-Concepto del Procurador General de la Naci�n-(2026-04-07 15-23-13).pdf �, p. 6. [15] Ib�dem. [16] Ib�dem. [17] As� lo ha dispuesto la Corte, entre otras, en las sentencias C-310 de 2002, C- 774 de 2001 y C-007 de 2016. [18] En este apartado, la Corte reiterar� las consideraciones realizadas en las sentencias C-147, C-328 y C-462 de 2024, retomadas en la Sentencia C-110 de 2025. [19] Al respecto, ver: Corte Constitucional, sentencias C-101 de 2022, C-227 de 2023 y C-110 de 2025. [20] Corte Constitucional, Sentencia C-110 de 2025. [21] En la Sentencia C-110 de 2025 la Corte precis� que en los eventos del control autom�tico e integral de constitucionalidad no se tienen en cuenta los argumentos planteados porque, en general, la decisi�n que all� se toma hace tr�nsito a cosa juzgada absoluta. [22] Corte Constitucional, sentencias C-147, C-328, C-462 de 2024 y C-110 de 2025. [23] Corte Constitucional, sentencias C-729 de 2009, C-007 de 2016 y C-199 de 2019. [24] El enervamiento o debilitamiento de la cosa juzgada consiste en la p�rdida de la fuerza vinculante, definitiva e inmutable de una sentencia de constitucionalidad, con lo cual la Corte puede asumir nuevamente el conocimiento del caso y realizar un nuevo examen de m�rito e, incluso, emitir una decisi�n diferente a la previamente proferida. Al respecto, ver: Corte Constitucional, Sentencia C-233 de 2021. [25] Corte Constitucional, sentencias C-147 de 2022, C-332 de 2023 y C-395 de 2024. [26] Al respecto, ver: Sentencia C-096 de 2017. [27] Al respecto, ver: Sentencia C-137 de 2022. [28] Corte Constitucional, Sentencia C-247 de 2009 reiterada en la
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.