C-248 de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Decreto Legislativo 117 De 2025·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional
- Inscripción en el Registro Único de Víctimas como derecho fundamental de la población desplazada al reconocimiento de su especial condición
- Subreglas
- Jurisprudencia constitucional
- Temporalidad
- Exequibilidad parcial
- Inexequible beneficio tribuario para contribuyentes del sector turismo al no superar juicio de finalidad
- Condiciones para acceder al beneficio tribuario desconoce derechos de las víctimas de desplazamiento
- Inexequibilidad por consecuencia
- Juicio de conexidad interna y externa
- Juicio de finalidad
- Juicio de conexidad material
- Juicio de motivación suficiente
- Juicio de intangibilidad
- Juicio de necesidad
- Juicio de necesidad jurídica
- Juicio de proporcionalidad
- Juicio de no contradicción específica
- Juicio de incompatibilidad
- Juicio de no discriminación
- Juicio de ausencia de arbitrariedad
- Requisitos de orden formal
- Alcance
- Características
- Naturaleza
- Control formal y material
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 117 del 30 de enero de 2025, por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de turismo en el marco de la declaratoria de conmoción interior para mitigar sus efectos en el sector, necesarios para conjurar las causas de la perturbación que dieron lugar a la declaración del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo e impedir la extensión de sus efectos.
Con la precitada norma se adoptaron dos medidas con distintos contenidos.
La primera correspondió a la modificación del artículo 53 de la Ley 2068 de 2020, la cual regula la destinación de los recursos del impuesto nacional con destino al turismo en los casos de emergencia nacional.
La Segunda, correspondió a un incentivo tributario para las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades de alojamiento turístico en el departamento de Norte de Santander y brinden alojamiento gratuito a las víctimas de desplazamiento forzado por el conflicto del Catatumbo.
La Sala Plena procedió a verificar el cumplimiento de los presupuestos formales y materiales de validez que deben acreditar los decretos expedidos en el marco de un estado de conmoción interior y se pronunció sobre el desplazamiento forzado en Colombia y la atención humanitaria de las víctimas de dicho desplazamiento.
Frente a la primera medida la Corte declaró la INEXEQUIBILIDAD por consecuencia del artículo 1º y el parágrafo 4 del artículo 2 del decreto objeto de análisis, debido a que la ampliación de la destinación de los ingresos fiscales de FONTUR para apoyar a los operadores de servicios turísticos no se vinculó con ninguno de los hechos y consideraciones que para la Corte ameritaron la declaratoria de conmoción interior, tal y como quedó expuesto en la Sentencia C-148/25.
En relación con el resto del contenido del decreto legislativo objeto de revisión se resolvió declarar EXEQUIBLES los parágrafos 1, 2, 3 (parcial), 5 y 6 del artículo 2 y el artículo 3 y. declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo 2 ibidem, bajo el entendido que el descuento transitorio también comprende a las personas naturales y jurídicas que cumplan las condiciones definidas en el decreto y que se encuentran domiciliadas en los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.
Así mismo, se declaró INEXEQUIBLE la expresión “copia del Registro Único de Víctimas (RUV) del parágrafo 3 del artículo 2 del Decreto 117 de 2025.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 117/25. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLES los parágrafos 1, 2, 3 parcial, 5 y 6 del artículo 2 y el artículo 3 del Decreto 117 de 2025.
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLES el artículo 1 y el parágrafo 4 del artículo 2 del Decreto 117 de 2025.
- Tercero. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo 2 del Decreto 117 de 2025 bajo el entendido que el descuento transitorio también comprende a las personas naturales y jurídicas que cumplan las condiciones definidas en el decreto y que se encuentran domiciliadas en los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.
- Cuarto. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "copia del Registro Único de Víctimas (RUV)" del parágrafo 3 del artículo 2 del Decreto 117 de 2025, la cual se reemplazará por "la información de identificación".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.