ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO CARLOS BERNAL PULIDO A LA SENTENCIA C-248/19 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Cargo por vulneración del principio de igualdad (Aclaración de voto) JUICIO INTEGRADO DE IGUALDAD-Criterio de comparación, patrón de igualdad o tertium comparationis (Aclaración de voto) Referencia: Expediente D-12883 Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger Con el respeto acostumbrado, presento aclaración de voto frente a la decisión adoptada por la Sala Plena de la Corte Constitucional, el 5 de junio de 2019, que declaró la inexequibilidad del artículo 370 de la Ley 599 de 2000. En efecto, acompañé la declaratoria de inexequibilidad de la norma impugnada, por violación del artículo 16 de la Constitución, en atención a que afectaba de manera desproporcionada el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Sin embargo, considero que esta no vulneraba el principio de igualdad (artículo 13 de la Constitución), en los términos planteados en la demanda. A mi juicio, la norma que consagraba el tipo penal de propagación del virus de inmunodeficiencia humana o de la hepatitis B no efectuaba una distinción irrazonable o constitucionalmente injustificada. Las razones que sustentan mi postura al respecto, son las siguientes: i) No existe claridad en el parámetro de comparación propuesto por la Corte. Por razones que no se explican, la sentencia se limitó a contrastar las patologías referidas por la norma con otras "que se trasmiten de modo similar", aunque existan muchas enfermedades susceptibles de poner en peligro la salud pública, más allá de su vía de contagio. Con todo, lo cierto es que en este evento no existía un tertium comparationis preciso, que es el primer presupuesto de cualquier test de igualdad. En efecto, más allá de la lista de patologías a la que la Corte tuvo que acudir, nunca explicó: a) por qué se trababa de dos grupos comparables inequívocamente definidos, b) cuáles eran los fundamentos de esa comparación, ni c) en qué consistía el supuesto trato desigual entre iguales otorgado por el artículo 370 del Código Penal. ii) Dicho esto, la norma perseguía, como reconoce la Sala Plena, un fin constitucionalmente legítimo, pues el Legislador consideró, en un contexto social e histórico específico, con argumentos plausibles, que tipificar penalmente las prácticas dolosas que pudieran propagar enfermedades que constituían una amenaza masiva, constituía una medida idónea para proteger la salud pública. La Corte debía entonces guardar un margen de deferencia y respeto frente a esta consideración, más allá de que, bajo un escrutinio estricto, pueda concluirse que al día de hoy se trata de una norma ineficaz para ese propósito y en cambio sí, como quedó demostrado, contraria al libre desarrollo de la personalidad. Fecha ut supra, Carlos Bernal Pulido Magistrado
Aclaración de voto
MagistradoCarlos Libardo Bernal Pulido
Tema de la sentencia: Propagación Del Virus De Inmunodeficiencia Humana O De La Hepatitis B. Tipificación Penal.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado