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C-247/02
Salvamento parcial de votoSentencia de Constitucionalidad C-247/029 de abril de 2002

Salvamento parcial de voto

MagistradoAlvaro Tafur Galvis

Tema de la sentencia: Reajuste De Remuneracion De Servidor Publico. Distinción En Tratamiento De Congresistas Respecto De Empleados Públicos, Congreso, Rama Judicial Y Otros

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento parcial de voto a la Sentencia C-247 02Referencia: expediente D-3719Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1º de la ley 644 de 2001Magistrado Ponente:Dr. ALVARO TAFUR GALVISMe adhiero al salvamento parcial de voto presentado por el Magistrado Jaime Araujo Rentería, a la sentencia de la referencia,Fecha ut supra,CLARA INES VARGAS HERNÁNDEZMagistrada ---pies de página--- Cita para el efecto las sentencias C-011, C-663 de 1998 y C-534 de 1996 de esta Corporación Sentencia C-527 de 1994 M.P. Alejandro Martínez Caballero. Corte Suprema de Justicia. Sala Plena. Sentencia No 47 del 19 de junio de 1986. MP. Jario E Duque Pérez. Gaceta Judicial. No 2426, pp 386 y

387. Sentencia C- 527 94 M.P. Alejandro Martínez Caballero Sentencia C-473 97 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz Ver Sentencia T-406 de 1992 M.P. Ciro Angarita Barón. Gaceta del Congreso 402 . Martes 2 de noviembre de 1999 pag. 7 y 8 “Ley 644 de 2001 (junio 30) por la cual se refórmale artículo 48 de la Ley 42 de 1993 (…)Artículo 1º.- El Contralor General de la República certificará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de los decretos sobre incremento salarial para los empleados de la administración central, el porcentaje promedio ponderado de los cambios ocurridos para ese mismo año en la remuneración de los servidores de ese nivel, el cual será remitido al Gobierno Nacional para que este determine el reajuste en la asignación de los miembros del Congreso de la República.a) La ponderación sólo tomará en cuenta la variación de los sueldos y salarios decretados para los servidores de la administración central nacional, es decir, excluidas las entidades descentralizadas por servicios de este mismo orden;b) No se tendrá en cuenta los reajustes salariales provenientes de convenciones colectivas, pactadas con los trabajadores oficiales, y el número de empleados según la escala correspondiente de remuneración del sector central de la administración nacional para ese año fiscal;c) El reajuste no excederá la proporción en que se reajustaron los sueldos según la escala correspondiente de la remuneración del sector central de la administración nacional para ese año fiscal.Artículo 2° La presente ley rige a partir de su promulgación y se aplicará a partir del 2001.” Sentencia C-423 de 1994. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Sentencia C- 568 97 M.P. Fabio Morón Díaz. Artículo

38. Integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades:1. Del Sector Central:a) La Presidencia de la República;b) La Vicepresidencia de la República;c) Los Consejos Superiores de la administración;d) Los ministerios y departamentos administrativos;e) Las superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica.2. Del Sector descentralizado por servicios:a) Los establecimientos públicos;b) Las empresas industriales y comerciales del Estado;c) Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica;d) Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios;e) Los institutos científicos y tecnológicos;f) Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta;g) Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público.Parágrafo 1°. Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social, se someten al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado.Parágrafo 2°. Además de lo previsto en el literal c) del numeral 1° del presente artículo, como organismos consultivos o coordinadores, para toda la administración o parte de ella, funcionarán con carácter permanente o temporal y con representación de varias entidades estatales y, si fuere el caso, del sector privado, los que la ley determine. En el acto de constitución se indicará el Ministerio o Departamento Administrativo al cual quedaren adscritos tales organismos.Artículo

39. Integración de la Administración Pública. La Administración Pública se integra por los organismos que conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado colombiano.La Presidencia de la República, los ministerios y los departamentos administrativos, en lo nacional, son los organismos principales de la Administración. Así mismo, los ministerios, los departamentos administrativos y las superintendencias constituyen el Sector Central de la Administración Pública Nacional. Los organismos y entidades adscritos o vinculados a un Ministerio o un Departamento Administrativo que gocen de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio o capital independiente conforman el Sector Descentralizado de la Administración Pública Nacional y cumplen sus funciones en los términos que señale la ley.Las gobernaciones, las alcaldías, las secretarías de despacho y los departamentos administrativos son los organismos principales de la Administración en el correspondiente nivel territorial. Los demás les están adscritos o vinculados, cumplen sus funciones bajo su orientación, coordinación y control en los términos que señalen la ley, las ordenanzas o los acuerdos, según el caso.Las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales son corporaciones administrativas de elección popular que cumplen las funciones que les señalan la Constitución Política y la ley. Gaceta del Congreso 402 . Martes 2 de noviembre de 1999 pags. 8 y 9 Gaceta del Congreso 402 . Martes 2 de noviembre de 1999 pag. 9 La Constitución de 1991 estableció en el artículo 150 numeral 19 literal e) que Corresponde al Congreso dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales deba sujetarse el Gobierno para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública. Artículo 1o. El Gobierno Nacional, con sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos en esta Ley, fijará el régimen salarial y prestacional de: a) Los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, cualquiera que sea su sector, denominación o régimen jurídico; b) Los empleados del Congreso Nacional, la Rama Judicial, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación, la Organización Electoral y la Contraloría General de la República; c) Los miembros del Congreso Nacional, y d) Los miembros de la Fuerza Pública. Artículo 2o. Para la fijación del régimen salarial y prestacional de los servidores enumerados en el artículo anterior, el Gobierno Nacional tendrá en cuenta los siguientes objetivos y criterios: a) El respeto a los derechos adquiridos de los servidores del Estado tanto del régimen general, como de los regímenes especiales. En ningún caso se podrán desmejorar sus salarios y prestaciones sociales; b) El respeto a la carrera administrativa y la ampliación de su cobertura; c) La concertación como factor de mejoramiento de la prestación de los servicios por parte del Estado y de las condiciones de trabajo; d) La modernización, tecnificación y eficiencia de la administración pública; e) La utilización eficiente del recurso humano; f) La competitividad, entendida como la capacidad de ajustarse a las condiciones predominantes en las actividades laborales; g ) La obligación del Estado de propiciar una capacitación continua del personal a su servicio; h) La sujeción al marco general de la política macroeconómica y fiscal; i) La racionalización de los recursos públicos y su disponibilidad, esto es, las limitaciones presupuestales para cada organismo o entidad; j) El nivel de los cargos, esto es, la naturaleza de las funciones, sus responsabilidades y las calidades exigidas para su desempeño; k) El establecimiento de rangos de remuneración para los cargos de los niveles profesional, asesor, ejecutivo y directivo de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva y de la Organización Electoral; l) La adopción de sistemas de evaluación y promoción basados en pruebas generales y o específicas. En el diseño de estos sistemas se tendrán en cuenta como criterios, la equidad, productividad, eficiencia, desempeño y la antigüedad; ll) El reconocimiento de gastos de representación y de salud y de primas de localización, de vivienda y de transporte cuando las circunstancias lo justifiquen, para la Rama Legislativa. Sentencia C-312 97 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política. La frase en itálica fue declarada inconstitucional por la Corte Constitucional en la Sentencia C- 710 99 M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, cualquiera que sea su sector, denominación o régimen jurídico. Los empleados del Congreso Nacional, la Rama Judicial, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación, la Organización Electoral y la Contraloría General de la República. los miembros de la Fuerza Pública. Subrayas fuera de texto Subrayas fuera de texto “c) El reajuste no excederá la proporción en que se reajustaron los sueldos según la escala correspondiente de la remuneración del sector central de la administración nacional para este año fiscal” (subrayas fuera de texto)