Aclaración de voto a la Sentencia No. C-246 95REF.: EXPEDIENTE No. D-792Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15 (parcial) y 16 (parcial) del Decreto 1280 de 1994.Me valgo de esta forma judicial rutinaria para un propósito que no es usual. No voy a consignar disensiones con la motivación del fallo (razón de ser de las aclaraciones) sino a señalar un hecho que, en mi sentir, no debe pasar desapercibido. Se trata de una manifiesta incongruencia de la política oficial en materia nada insignificante: la salud.Hace un año, por la misma época en que se dictó el Decreto Ley que el fallo arriba referido declaró inexequible, autorizados voceros oficiales, con el Presidente de la República a la cabeza, andaban conmoviendo a la opinión nacional por el grave atentado a la salud del pueblo colombiano que significaba la sentencia que despenalizó el porte y consumo de la dosis mímina de droga. No fue esa, ciertamente, la única censura dirigida contra el fallo, pero fue la que se expuso con mayor énfasis paternalista. ¿Cómo no preservar el deber, derivado del artículo 49 de la C.P., consistente en que cada quien cuide de su propia salud y la de la comunidad toda, y en que el Estado pueda exigirle coercitivamente esa conducta? Empero, no resultaba acaso congruente con esa actitud protectora y benévola, desestimular simultáneamente el uso de sustancias no menos nocivas como el alcohol y el tabaco?Pero no, y el decreto ahora excluído del ordenamiento es prueba incontestable. Que la gente no se haga daño con la "droga", parece plausible. Pero si quiere abonar el terreno para enfermedades como el enfisema pulmonar y el cáncer, nada que objetar. Antes bien: vale la pena hacer menos onerosos los gravámenes al consumo del cigarrillo para que éste se incremente y el sector tabacalero pueda superar sus dificultades coyunturales.La pregunta que a cualquier persona razonable se le ocurre, es obvia: ¿tiene autoridad para exigir por la vía compulsiva el cuidado integral de la salud, quien propicia su menoscabo mediante el uso de sustancias comprobadamente nocivas pero generadoras, a mediano y largo plazo, de más jugosos recursos fiscales? La respuesta, no hay siquiera que insinuarla, por que su evidencia es deslumbrante. Pero desde Maquiavelo, ha quedado claro que la falacia y la doble moral son ingredientes infaltables en toda política que anteponga el éxito a la rectitud.Fecha ut supra.CARLOS GAVIRIA DIAZMagistrado ---pies de página---
Aclaración de voto
MagistradoCarlos Gaviria Díaz
Tema de la sentencia: Dec.1280/94. Arts 15 Y 16 Parciales. Impuesto A Los Cigarrillos. Coldeportes. Inexequibles.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado