C-246 de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Decreto Legislativo 106 De 2025·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juicio de contradicción específica
- Juicio de conexidad interna y externa
- Juicio de finalidad
- Juicio de conexidad material
- Juicio de motivación suficiente
- Juicio de intangibilidad
- Juicio de necesidad
- Juicio de necesidad jurídica
- Juicio de proporcionalidad
- Juicio de incompatibilidad
- Juicio de no discriminación
- Juicio de ausencia de arbitrariedad
- Contenido y alcance
- Subreglas
- Exequibilidad parcial
- Medidas para el sector agropecuario
- Inexequibilidad por consecuencia
- Requisitos de orden formal
- Alcance
- Características
- Naturaleza
- Configuración
- Control formal y material
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo 106 de 2025 por el cual se adoptan medidas para garantizar medios de vida y producción de alimentos con financiamiento, crédito y alivio de pasivos en el sector agropecuario para impedir la extensión de los efectos de la situación de orden público en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios del Río de Oro y González del departamento del Cesar, las y los campesinos, pequeños y medianos productores agropecuarios, y sus formas organizativas, en el marco del Estado de Conmoción Interior.
Previo a revisar el cumplimiento de los requisitos formales y materiales exigidos por la Constitución, la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción y la jurisprudencia para los decretos legislativos dictados por el Gobierno Nacional en desarrollo de un estado de conmoción, la Corte verificó si las disposiciones contenidas en la norma objeto de control se enmarcaban en el conjunto de medidas declaradas exequibles en la Sentencia C-148/25.
Realizado lo anterior la Sala Plena de la Corporación decidió declarar (i) la INEXEQUIBILIDAD POR CONSECUENCIA del artículo 6 del Decreto Legislativo objeto de análisis; (ii) la EXEQUIBILIDAD de los artículos 1, 2, 4, 5 (parcial) y 7 ibidem, salvo las expresiones “con independencia de su lugar de cumplimiento o ejecución” contenida en el artículo 2 y “otros” contenida en el artículo 4 y; (iii) la INEXEQUIBILIDAD de los artículos 3 y el parágrafo segundo del artículo 5 ídem.
Se precisó que las decisiones de inexequibilidad adoptadas surten efectos a futuro.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 302/96. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE por inconstitucionalidad por consecuencia el artículo 6º del Decreto Legislativo 106 de 2025.
- Segundo. Declarar la EXEQUIBILIDAD de los artículos 1, 2, 4, 5 (parcial) y 7 del Decreto Legislativo 106 de 2025, salvo las expresiones "con independencia de su lugar de cumplimiento o ejecución" contenida en el artículo 2 y "otros" contenida en el artículo 4.
- La expresión "personas incluidas al PNIS" contenida en el artículo 4 y el artículo 5 (parcial) del Decreto Legislativo 106 de 2025, se declaran exequibles en el entendido de que su aplicación se limita a aquellas personas que hayan sido víctimas de los hechos ocurridos en el primer trimestre de 2025.
- Tercero. Declarar INEXEQUIBLE el artículo 3 y el parágrafo
- segundo. del artículo 5 del Decreto Legislativo 106 de 2025.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.