Inexequible.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 3. Refinanciación en sistema nacional de crédito agropecuario. Las entidades que hagan parte del sistema nacional de crédito agropecuario adoptarán los programas de refinanciación de las obligaciones contraídas con ellas en favor de las y los campesinos, productores cuya actividad se vio afectada en la zona cobijada con la situación de conmoción interior declarada en el Decreto 062 de 2025, siguiendo entre otros las siguientes reglas:
La refinanciación de que trata el presente artículo también podrá ser aplicable por parte de Jas entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.