Salvamento de voto a la Sentencia No. C-245 93DEBIDO PROCESO HECHO PUNIBLE TIPICIDAD NORMA CONSTITUCIONAL-Inexequibilidad (Salvamento de voto)La frase "En cualquier momento del proceso en que aparezca demostrada la tipicidad del hecho punible . . . . .", es ostensiblemente contraria al debido proceso. La "tipicidad del hecho punible", es decir, la definición del delito, sólo se demuestra en la sentencia. También es inconstitucional si se tiene en cuenta que sacrifica los derechos de terceros sin oportunidad de defensa para ellos y desconociendo abiertamente el principio de la buena fe. Al declarar inexequible una norma contraria a la Constitución, pero que obedece a un buen fin, no se causa perjuicio a nadie. Si una norma con igual finalidad es necesaria, ella será dictada, purgada ya de los vicios que la hacían inconstitucional. Ref: Expediente D-216Magistrado Ponente:Fabio Morón DíazHemos disentido de la opinión mayoritaria que consideró exequible el artículo 61 del decreto ley 2700 de 1991 (Código de Procedimiento Penal), por estas razones:1a. Como lo observó la Procuraduría General de la Nación, la frase "En cualquier momento del proceso en que aparezca demostrada la tipicidad del hecho punible . . . . .", es ostensiblemente contraria al debido proceso consagrado en la Constitución. La "tipicidad del hecho punible", es decir, la definición del delito, sólo se demuestra en la sentencia. En ésta el juez declara que un hecho que se imputa a alguien, encaja en la definición que de un delito da la ley penal.También es inconstitucional si se tiene en cuenta que sacrifica los derechos de terceros sin oportunidad de defensa para ellos y desconociendo abiertamente el principio de la buena fe, uno de los pilares fundamentales de la Constitución de 1991.2a. Sostener que la cancelación prevista en el inciso primero del artículo 61, no es tal, si no una "suspensión", es, sencillamente, hacerle decir a la norma algo que ésta no dice. En otras palabras, es decidir sobre la exequibilidad, no de la norma que existe, sino de una norma ideal, ceñida a la Constitución, redactada por la Corte, desfigurando el sentido y la función del control de constitucionalidad.3a. El inciso tercero del artículo demandado demuestra a las claras que la cancelación de que trata la norma es definitiva. Pues nada distinto puede inferirse de esta frase: ". . . . el funcionario pondrá en conocimiento la decisión de cancelación, para que finalicen las actuaciones correspondientes". Esta facultad, conferida al funcionario que conduce el proceso penal, tiene consecuencias en dos aspectos: el primero, el relativo a la prejudicialidad. El segundo, el que tiene que ver con los derechos de los terceros.Es claro que la sentencia omite el análisis de los dos temas últimamente mencionados, temas que tienen que ver con la constitucionalidad de la norma objeto de la sentencia.4a. Cuando una norma, según su texto y su espíritu, es contraria a la Constitución, la Corte Constitucional, a la cual se le ha confiado "la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución", no tiene sino un camino: declararla inexequible. El otro, el de convertirse en legisladora y determinar cómo podría ser exequible una norma similar, es proceder inadmisible. Las normas se examinan como son en la realidad, no como deberían ser.Por otra parte, condicionar el fallo de constitucionalidad de una norma sobre la base de un texto distinto al de la disposición que se declara exequible y que seguirá produciendo sus efectos tal como está redactada, es una vana ilusión, pues los jueces cuando vayan a proceder bajo su amparo, no siempre van a tener a la vista la sentencia y les bastará saber que no fue declarada inexequible para aplicarla en todo su rigor.5a. Finalmente, hay que decir que al declarar inexequible una norma contraria a la Constitución, pero que obedece a un buen fin, no se causa perjuicio a nadie. Si una norma con igual finalidad es necesaria, ella será dictada, purgada ya de los vicios que la hacían inconstitucional. Fecha ut supraJORGE ARANGO MEJIAMagistradoCARLOS GAVIRIA DIAZ MagistradoJOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO Magistrado ---pies de página---
Salvamento de voto
MagistradosJosé Gregorio Hernández Galindo·Carlos Gaviria Díaz·Jorge Arango Mejía
Salvamento conjunto de José Gregorio Hernández Galindo, Carlos Gaviria Díaz y Jorge Arango Mejía — comparten un mismo texto.
Tema de la sentencia: Cancelacion De Registros Obtenidos Fraudulentamente. Tipicidad Del Hecho Punible.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado