ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO ALFREDO BELTRÁN SIERRA, EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA C-243 DE 17 DE MARZO DE 2005 (Expediente D-5365).Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la Corte Constitucional, aclaro mi voto en relación con la Sentencia C-243 de 17 de marzo de 2005, pues aún cuando comparto la decisión inhibitoria en relación con la acusación de inconstitucionalidad de que fueron objeto el artículo 1º de la Ley 15 de 1968 y el artículo 10 de la Ley 4ª de 1981, en el numeral 5º de la parte motiva de ese fallo, se expresa que en algunos casos puede la Corte Constitucional diferir en el tiempo los efectos de la declaración de inexequibilidad, asunto este respecto del cual ha sido invariable mi discrepancia con la mayoría de la Sala, como puede observarse entre otras en las Sentencias C-700 de 1999, C-442 de 2001 y C-737 de 2001.Fecha ut supra.ALFREDO BELTRÁN SIERRAMagistrado
Aclaración de voto
MagistradoAlfredo Beltrán Sierra
Tema de la sentencia: Cedula De Extranjeria Y Certificado Judicial. Su Cobro Reúne Las Características De Una Tasa
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado