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C-242/06
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-242/0629 de marzo de 2006

Salvamento de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Ley De Estabilidad Juridica Para Los Inversionistas En Colombia. Fin Constitucionalmente Legítimo

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA C-242 DEL 2006 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIALEY DE ESTABILIDAD JURIDICA PARA LOS INVERSIONISTAS EN COLOMBIA-Vulneración del principio de igualdad (Salvamento de voto)Referencia: expediente D-5932Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 963 de 2005, “Por la cual se instaura una ley de estabilidad jurídica para los inversionistas en Colombia”. Magistrado Ponente:Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZCon el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de esta Corte, presento salvamento de voto a esta sentencia, con base en las siguientes razones:1. En primer lugar, considero que es clara la objeción de constitucionalidad que se puede efectuar frente a una ley que suspende, respecto de ciertos contratos y en determinadas actividades, la facultad legislativa del legislador. En mi concepto, el legislador no puede renunciar a legislar durante cierto tiempo, ni respecto de determinadas materias - en este caso concreto respecto de inversiones en el territorio nacional- , y esto ni siquiera con fundamento en las finalidades que se afirma busca alcanzar la ley sub examine, por cuanto esto atenta contra la soberanía del Estado. De esta forma, si no hay lugar a constituciones perpetuas, mucho menos pueden existir leyes perpetuas, pues ni siquiera en materia de tratados internacionales se puede pretender la intangibilidad de los mismos.

2. En segundo lugar, la estabilidad jurídica que se pretende lograr con las disposiciones acusadas debe establecerse, en mi criterio, en ambos sentidos, es decir, tanto respecto de lo favorable como de lo desfavorable para los empresarios e inversionistas (vgr. cargas laborales). Sin embargo, a mi juicio, la ley bajo estudio fija beneficios sólo para el inversionista que no corre ningún riesgo, desconociendo las otras partes actuantes en contratos de inversión, como los trabajadores o el propio estado. De otra parte, considero que la disposición que nos ocupa no fija pautas, sino que queda a la discreción del gobierno determinar cuáles leyes aplica y cuáles no, además de determinar que el comité evaluador de dichos contratos estará integrado exclusivamente por funcionarios del gobierno.

3. En tercer lugar, el artículo 3° de la Ley 963 de 2005 cobija, a mi juicio, solo ciertas interpretaciones jurisprudenciales y el artículo 11 de la misma ley no excepciona las normas declaradas exequibles de manera condicionada. La Ley 963 es una ley, que en mi concepto, favorece de manera clara el capital y que por el contrario golpea la seguridad social.4. En cuarto lugar y a manera de síntesis, me permito exponer respecto de este tema algunos argumentos atinentes a la vulneración del principio de igualdad.Creo preciso recordar, que el artículo 13 de la Constitución, a la vez que prohíbe la discriminación, ordena al Estado proteger a las personas que se encuentren en una situación de debilidad manifiesta, así como adoptar medidas para que la igualdad sea real y efectiva. En concordancia con este mandato constitucional, reitero mi posición respecto de que las normas acusadas sobre estabilidad jurídica se establecen en una sola vía: esto es, en beneficio de ciertos inversionistas, sin tener en cuenta a los trabajadores o a otros sectores. Lo cual es claramente violatorio del principio de igualdad. De otra parte, considero conveniente precisar, que es al legislador a quien se ha facultado para establecer diferencias de categorías y en concordancia con ello para darles a las mismas un tratamiento normativo distinto, todo lo cual bajo el supuesto de justificaciones racionales y suficientes que no contradigan los preceptos constitucionales. En forma contraria, dicha potestad regulativa no le ha sido otorgada, en mi concepto, a los gobiernos. Finalmente, considero que en las normas demandadas se privilegia una interpretación judicial como vinculante (art. 3°) y solo incluye declaraciones de inconstitucionalidad y no las declaraciones de constitucionalidad condicionada (art. 11). En mi concepto, todos estos temas constituyen puntos que afectan el derecho a la igualdad.Por las razones expuestas me permito salvar mi voto a la presente decisión. Fecha ut supra.JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Cfr. Gaceta del Congreso No. 350 del jueves 24 de julio de 2003, pág. 1 y ss. Ibídem pág.

2. El decreto 2950 de 2005, mediante el cual fue parcialmente reglamentada la ley 963 de 2005, establece en su artículo 8º.:“El contrato de estabilidad jurídica. El contrato de estabilidad jurídica se regirá en lo pertinente por la Ley 80 de 1993 y deberá contener, al menos, las siguientes cláusulas:a) Identificación plena de las partes;b) Descripción del proyecto de inversión y determinación de su cuantía;c) Plazo máximo y cronograma para realizar la inversión, incluyendo la determinación de los períodos improductivos, si los hubiere;d) Término de duración del contrato;e) Monto, plazo y forma de pago de la prima a cargo del inversionista;f) Trascripción de los artículos, incisos, ordinales, numerales, literales y parágrafos de las normas o interpretaciones administrativas vinculantes sobre las cuales se brindará estabilidad;g) La obligación del inversionista de realizar la inversión nueva o la ampliación de la inversión existente, en los términos precisos en los que esta fue aprobada por el Comité de Estabilidad Jurídica;h) La obligación del inversionista de cumplir con los compromisos particulares relativos a los beneficios económicos y sociales del proyecto;i) La obligación del inversionista de cumplir de manera estricta las disposiciones legales y reglamentarias que regulen la actividad donde efectuará la inversión;j) La obligación del inversionista de pagar puntualmente los impuestos, tasas y contribuciones y demás cargos sociales y laborales a que se vea sujeto por la ejecución de la inversión;k) La obligación de cumplir fielmente con el conjunto de normas establecidas o que establezca el Estado para orientar, condicionar y determinar la conservación, uso, manejo y aprovechamiento del medio ambiente y los recursos naturales;l) La estipulación de que la no realización oportuna o retiro de la totalidad o parte de la inversión, el no pago oportuno de la totalidad o parte de la prima, el estar incurso en la causal del artículo 9° de la Ley 963 de 2005, o el incumplimiento no justificado de las obligaciones previstas en el contrato, podrá dar lugar a la terminación anticipada del mismo;m) La estipulación de que la estabilidad jurídica determinada en el contrato sólo se aplicará, en el caso de la subrogación o cesión de la titularidad de la inversión, previa autorización del Comité de Estabilidad Jurídica;n) Las demás cláusulas contractuales que sean pertinentes.” Texto de la demanda, fl. 11y ss., numeral 5 relacionado con los cargos basados en la presunta violación al derecho a la igualdad. Cfr. las sentencias C-143 de 1993, C- 428 de 1996, C- 447 de 1997, C-142 de 2001 y el auto No. 244 de 2001. Corte Constitucional, sentencia T-591 de 1992. Ver, entre otras, las sentencias C-592 de 1998, C-622 de 2003, C-576 de 2004 y C-1149 de 2003. Acerca del test de igualdad pueden ser consultadas, entre otras, las sentencias C-043 de 2002, C-428 de 2002, C-570 de 2003, C-227 de 2004 y C- 741 de 2003. Corte Constitucional, sentencia C-674 de 2002. Mediante esta providencia se declaró exequible el siguiente texto de la ley 677 de 2001, “Por medio de la cual se expiden normas sobre tratamientos excepcionales para regímenes territoriales: Art.

7. CONDICIONES DE ACCESO. Para que un proyecto industrial pueda ser calificado como elegible, deberá cumplir los siguientes requisitos: (…)

3. La inversión mínima deberá ser de un millón de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.000.000) durante los primeros dos años, cifra que deberá ser aumentada a un millón y medio de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.500.000) en el tercer año y por último se aumentará a dos millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$2.000.000) en el cuarto año.” 2019: Visón Colombia segundo centenario, propuesta para discusión. DNP, editorial Planeta, 2005. Corte Constitucional, sentencia C-254 de 1996. M.P. Eduardo Cifuentes Múñoz. Mediante el decreto No. 4686 del 21 de diciembre de 2005, el Gobierno Nacional fijó el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2006 en la suma de cuatrocientos ocho mil pesos ($ 408.000.oo). Es decir, la suma mínima que podría aportar un inversionista que decidiera acogerse en este año a los beneficios de la ley 963 de 2005, sería de tres mil sesenta millones de pesos ($ 3.060.000.000.oo). Por la cual se instaura una ley de estabilidad jurídica para los inversionistas en Colombia.