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C-241/06
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-241/0629 de marzo de 2006

Salvamento de voto

MagistradosJaime Córdoba Triviño·Alfredo Beltrán Sierra·Clara Ines Vargas Hernandez·Jaime Araujo Rentería

Salvamento conjunto de Jaime Córdoba Triviño, Alfredo Beltrán Sierra, Clara Ines Vargas Hernandez y Jaime Araujo Rentería — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Control De Constitucionalidad Del Estatuto Migratorio Permanente Entre Colombia Y Ecuador. Inexequible Por Incumplimiento Del Requisito De Anuncio Previo De Votación

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

salvamento de voto de los Magistrados Jaime Córdoba Triviño, Clara Inés Vargas Hernández , Alfredo Beltrán Sierra y Jaime Araujo Rentería. Los mencionados Magistrados consideraron que el vicio no era subsanable. Sentencia C-737 de 2001 MP: Eduardo Montealegre Lynett: La sentencia revisa la ley 619 de 2000 en su totalidad por vicios de procedimiento. La norma revisada adolecía, entre otros, de un vicio considerado insubsanable, consistente en el incumplimiento de los requisitos de publicidad (MA de qué) , que como requisito en si mismo podría ser saneado de acuerdo al contexto del trámite legislativo, pero en el caso la subsanación hubiera sido equivalente a reproducir todo el procedimiento de formación de la ley acusada, pues deberían ser repetidos los cuatro debates, con lo cual no se justificaba que la Corte devolviera la ley al Congreso para su corrección. Sobre el vicio de publicidad la Corte se pronunció de la siguiente manera: “Esto muestra que la ruptura de la identidad de un proyecto no sólo implica que ciertos debates en el Congreso son pretermitidos sino que además genera otra grave irregularidad, por cuanto se trata de leyes que nunca fueron oficialmente presentadas como proyectos al Congreso ni contaron con la correspondiente publicación y exposición de motivos. Y, obviamente, para enmendar ese defecto, habría que retrotraer la ley al momento en que el proyecto debía ser presentado, con su correspondiente exposición de motivos. Eso equivale obviamente a reproducir todo el procedimiento de formación de la ley acusada, pues deberían ser repetidos los cuatro debates posteriores, con lo cual no se justifica que la Corte devuelva la ley al Congreso para su corrección, pues la enmienda equivale a rehacer integralmente el trámite de la ley. Nuevamente hay que concluir que el vicio que afecta a la Ley 619 de 2000 no puede ser razonablemente subsanado por el Congreso.” Sentencia C-760 de 2001 MP: Marco Gerardo Monroy Cabra y Manuel José Cepeda Espinosa. La sentencia revisó la Ley 600 de 2000 encontrando que las enmiendas realizadas a ciertos artículos de la norma no fueron leídas en Plenaria de la Cámara y que tampoco fueron publicadas, ni su texto se repartió formalmente lo que hizo que se aprobara una norma que sólo se conocía parcialmente. Lo anterior se hizo equivalente a la ausencia de debate y a la invalidez de la subsiguiente votación, lo que configura un vicio insubsanable para los artículos desconocidos. La Corte expresó al respecto: “La Corte ha encontrado que la falta de conocimiento respecto de las proposiciones de enmienda presentadas por los representantes Rincón y Rueda a la plenaria de la Cámara de Representante durante la sesión del día 6 de junio de 2000, determina una inconstitucionalidad parcial por vicios de trámite, ya que equivale a la ausencia de debate y a la invalidez subsiguiente de la votación surtida respecto de ciertos apartes normativos de la Ley 600 de 2000, que antes fueron señalados.”  Ver GACETA DEL CONGRESO Año XIV, Nº 517 del 12 de agosto de 2005. Pág. 16 Ver Gaceta 844 del 23 de diciembre de 2004, página

6. Certificación expedida por el Secretario General de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, del 4 de agosto de 2005. Folio 3, cuaderno

2. Ver también GACETA DEL CONGRESO Año XIV, Nº 727 de 2005 pg 5 Ver Gaceta 500 del 8 de agosto de 2005, página 24.