Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
C-240/06
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-240/0629 de marzo de 2006

Salvamento de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Control De Constitucionalidad De La Enmienda Del Protocolo De Montreal Relativo A Las Sustancias Que Agotan La Capa De Ozono

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA C-240 DEL 2006 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIAReferencia: expediente LAT-278Revisión constitucional de la Ley 960 del 28 de junio de 2005 “por medio de la cual se aprueba la “Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono”, adoptada en Beijing, China, el tres (3) de diciembre de 1999. Magistrado Ponente:Dr. ALVARO TAFUR GALVIS Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de esta Corporación, me permito salvar mi voto a la presente sentencia, por cuanto considero que en el presente caso existe un vicio de procedimiento consistente en el incumplimiento del requisito establecido en el inciso final del artículo 160 de la Constitución Nacional.Fecha ut supra.JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Ver las Sentencias C- 146 97 M.P. José Gregorio Hernández Galindo y C-671 01 M.P. Jaime Araujo Rentería “ARTICULO 16: ENTRADA EN VIGOR1. El presente Protocolo entrará en vigor el 1 de enero de 1989, siempre que se hayan depositado al menos once instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación del Protocolo o adhesión al mismo por los Estados o las organizaciones de integración económica regional que representen al menos dos tercios del consumo mundial estimado de las sustancias controladas correspondiente a 1986, y se hayan cumplido las disposiciones del párrafo 1 del artículo 17 del Convenio. En el caso de que en esa fecha no se hayan cumplido estos requisitos, el presente Protocolo entrará en vigor el nonagésimo día contado desde la fecha en que se hayan cumplido dichos requisitos.2. A los efectos del párrafo 1, los instrumentos depositados por una organización de integración económica regional no se contarán como adicionales a los depositados por los Estados miembros de la organización.3. Después de la entrada en vigor de este Protocolo, todo Estado y organización de integración económica regional pasará a ser Parte en este Protocolo el nonagésimo día contado desde la fecha en que se haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. Folio 19 del Expediente. M.P. Antonio Barrera Carbonell M.P. José Gregorio Hernández Galindo M.P. Jaime Araujo Rentería. Consultar, entre otras, las Sentencias T411 92 y T-046

99. Sentencia C- 379 93 M.P. Antonio Barrera Carbonell. Ver Sentencia C-671 01 M.P. Jaime Araujo Rentería donde la Corte efectuó la revisión constitucional de la Ley 618 de 2000 “por medio de la cual se aprueba la ‘Enmienda al Protocolo de Montreal aprobada en la novena reunión de las partes’ suscrita en Montreal el 17 de Septiembre de 1997”