ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO A LA SENTENCIA C-233/19 Referencia: Expediente D-12.960 (M.S. Luis Guillermo Guerrero Pérez) Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la mayoría, me permito aclarar el voto en la decisión de la referencia. Si bien comparto la declaratoria de exequibilidad, la Corte ha debido avanzar de manera más contundente en delimitar la potestad punitiva del Legislador frente a situaciones excepcionales para las cuales no existen medidas alternativas de prevención, control o invalidación. En relación con el presente asunto, en el ordenamiento jurídico colombiano existen numerosos y diversos mecanismos de control idóneos para prevenir, revocar o invalidar la inscripción y elección de candidatos incursos en inhabilidad, tales como la revocatoria de la inscripción a cargo del Consejo Nacional Electoral, la prohibición de declarar su elección, el medio de control de nulidad electoral y la pérdida de investidura, entre otros. Así las cosas, el hecho de que tales mecanismos no hayan tenido el efecto esperado no obedece a su falta de conducencia, sino a deficiencias en la aplicación de los controles como las que se advierten en la sentencia. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Magistrado 1 A través de concepto suscrito por Marcela Palacio Puerta, Andrés Sarmiento Lamus y John Zuluaga Taborda. 2 Intervención de la Universidad Sergio Arboleda. 3 Intervención del Ministerio de Justicia. 4 Mediante concepto suscrito por Alejandro Gómez Jaramillo y Carlos Rodríguez Mejía. 5 Mediante concepto suscrito por Marcela Gutierrez Quevedo. 6 A través de concepto suscrito por Marcela Palacio Puerta, Andrés Sarmiento Lamus y John Zuluaga Taborda. 7 Intervención del Consejo de Estado. 8 Intervención de la Academia Colombiana de Jurisprudencia. 9 Tesis de la Academia Colombiana de Jurisprudencia y del Colegio de Jueces y Fiscales de Cali. 10 Tesis del Colegio de Jueces y Fiscales de Cali. 11 Intervención de la Universidad Santo Tomás. 12 Intervención del Centro de Investigación en Política Criminal de la Universidad Externado de Colombia. 13 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. 14 M.P. Alberto Rojas Ríos. 15 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 16 Intervención del Centro de Investigación en Política Criminal de la Universidad Externado de Colombia. 17 Intervención de la Defensoría del Pueblo. 18 Gaceta 720/15, Proyecto de Ley No. 017 de 2015. 19 Intervención de la Universidad Sergio Arboleda. 20 Concepto del Consejo de Política Criminal. Informe de Ponencia para Primer Debate del Proyecto de Ley No. 017 de 2015. 21 Gaceta 872/16, Proyecto de Ley No. 125 de 2016. 22 Intervención de la Universidad Sergio Arboleda. 23 Según el Colegio de Jueces y Fiscales de Cali, el tipo penal supone "una serie de actuaciones antecedentes, concomitantes y posteriores que hace que este tipo penal sea de aquellos considerados como plurisubsistentes, en el sentido de que deben realizarse acciones previas y vinculantes para conseguir su consumación". 24 Arts. 32 y 33 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 25 Art. 28 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 26 Arts. 108.5 y 165.12 de la Constitución Política 27 Art. 183.1 de la Constitución Política. 28 Gaceta del Congreso 511 del 23 de julio de 2015, proyecto de Ley 017 de 2015, Cámara- 29 Sentencia C-636 de 2009, M.P. Mauricio González Cuervo. 30 Sentencia C-107 de 2018, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 31 Sentencia C-226 de 2002, M.P. Álvaro Tafur Galvis. 32 Sentencia C-239 de 2014, M.P. Mauricio González Cuervo. 33 Sentencia C-671 de 2014, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 34 Sentencia C-988 de 2006, M.P. Álvaro Tafur Galvis. 35 Sentencia C-829 de 2014, M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez. 36 Sentencia C-091 de 2017, M.P. María Victoria Calle Correa. 37 Sentencia C-241 de 2012 M .P. Luis Ernesto Vargas Silva. 38 Sentencia C-442 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 39 Sentencia C-368 de 2014, M.P Alberto Rojas Ríos. 40 Sentencias C-191 de 2016 (M.P. Alejandro Linares Cantillo) y C-203 de 2016, M.P. Alberto Rojas Ríos. 41 Sentencia C-636 de 2009, M.P. Mauricio González Cuervo. 42 Sentencias C-237 de 1997 (M.P. Carlos Gaviria Díaz) y C-984 de 2002 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra). 43 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 44 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 45 Sentencia T-239 de 2014, M.P. Mauricio González Cuervo. 46 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 47 M.P. María Victoria Calle Correa. 48 Sentencia C-091 de 2017, M.P. María Victoria Calle Correa. 49 Sentencia C-368 de 2014, M.P. Alberto Rojas Ríos. 50 Sentencias C-191 de 2016 (M.P. Alejandro Linares Cantillo) y C-203 de 2016 (M.P. Alberto Rojas Ríos). 51 Sentencia C-636 de 2009, M.P. Mauricio González Cuervo. 52 Sentencia C-575 de 2009, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 53 Sentencia C-897 de 2005, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 54 M.P. Alberto Rojas Ríos. 55 M.P. Mauricio González Cuervo. 56 Sentencia C-984 de 2002, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 57 Sentencia C-091 de 2017, M.P. María Victoria Calle Correa. 58 Sentencia C-742 de 2012, M.P. María Victoria Calle Correa. 59 Sentencia C-368 de 2014, M.P. Alberto Rojas Ríos. 60 Sentencias C-191 de 2016 (M.P. Alejandro Linares Cantillo) y C-203 de 2016 (M.P. Alberto Rojas Ríos). 61 Sentencia C-636 de 2009, M.P. Mauricio González Cuervo). 62 Sentencia C-442 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto). 63 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. En esta sentencia se declaró la exequibilidad del artículo 233 del Código Penal, que tipificó el delito de inasistencia alimentaria. 64 M.P. Carlos Gaviria Díaz. En este fallo se declaró la exequibilidad del artículo 263 del Decreto 100 de 1980, que en su momento tipificó el delito de inasistencia alimentaria. 65 M.P. Mauricio González Cuervo. En esta providencia se declaró la exequibilidad del artículo 213 del Código Penal, que tipificó el delito de inducción a la prostitución. 66 M.P. Jorge Arango Mejía. En este fallo se declaró la inexequibilidad parcial de los delitos de celebración indebida de contratos de seguro y el de colaboración en el pago de rescate por la liberación secuestrados, previstos en los artículos 12 y 16 de la Ley 40 de 1993, "por la cual se adopta el estatuto nacional contra el secuestro y se dictan otras disposiciones". 67 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. En esta sentencia de declaró la inexequibilidad del artículo 12 de la Ley 890 de 2004, que penaliza al asistente en audiencia judicial que se niegue deliberadamente a cumplir las órdenes del juez o magistrado. 68 M.P. Jaime Araujo Rentería y Clara Inés Vargas Hernández. En este fallo se declaró la constitucionalidad condicionada del delito de aborto consagrado en el artículo 122 del Código Penal. 69 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. En esta sentencia se declaró la inexequibilidad del artículo 461 del Código Penal, que tipificó el delito de ultraje a emblemas o símbolos patrios. 70 M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. En este fallo se declaró la inexequibilidad del parágrafo del artículo 116A del Código Penal, en el que se estableció que para el delito de lesiones con agentes químicos, ácido y/o sustancias similares, "cuando proceda la medida de seguridad en contra del imputado, su duración no podrá ser inferior a la duración de la pena contemplada en este artículo". 71 M.P. Álvaro Tafur Galvis. 72 M.P. Mauricio González Cuervo. 73 Gaceta 213 de 2017. Informe a la Comisión Primera del Senado de la República. 74 Gaceta 511 de 2017. Exposición de Motivos a la Ley 017 de 2015 (Cámara de Representantes). 75 Al respecto cfr. https://www.registraduria.gov.co/-Atipicas-2018-.html. Último acceso: 10 de mayo de 2019. 76 Las elecciones atípicas se realizaron para la elección del gobernador del Amazonas, y para elección de los alcaldes de Jamundí, Cartagena, Tolima, Santa Catalina, Arroyohondo, Montecristo, Betulia, Yali y Villanueva. 77 Las elecciones atípicas se realizaron para la elección de los alcaldes de Yopal, Sardinata, Fresno, Sabanas de Ángel, Cereté, Galapa, Cajamarca, Tumaco y Caldas, y para elección del Concejo de Sabanas de Ángel. 78 Las elecciones atípicas se realizaron para la elección de las JAL de Floridablanca, Montebello, Ciénaga, Turbaco, Arjona, Duitama y Carmen de Viboral, para los alcaldes de Curumaní y Togüi, y para el concejo de Guamal. 79 Al respecto cfr. Fundación Paz y Reconciliación, Elecciones atípicas. Democracia y Gobernabilidad. Documento disponible en: https://pares.com.co/wp-content/uploads/2017/08/Elecciones-Atipicas.pdf. Último acceso: 10 de mayo de 2019. 80 Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que según el artículo 12 de la Ley 1475 de 2001, "los partidos o movimientos políticos perderán el reconocimiento de su personería jurídica, cuando al restarle los votos obtenidos por los congresistas condenados por los delitos a que se refiere el numeral 5º del artículo 10, no se alcance el umbral. En estos casos se ordenará adicionalmente la devolución de la financiación estatal de la campaña en una cantidad equivalente al número de votos obtenidos por el congresista o congresistas condenados. La devolución de los recursos de reposición también se aplica cuando se trate de candidatos uninominales. En los casos de listas cerradas la devolución aplicará en forma proporcional al número de candidatos elegidos". Aunque se trata de sanciones severas, tienen un alcance limitado porque operan únicamente cuando los votos en favor del candidatos inhabilitado son necesarios para alcanzar el umbral. 81 Misión de Observación Electoral (MOE), Irregularidades y anomalías electorales en Colombia. Elecciones locales 2011. Documento disponible en: https://moe.org.co/wp-content/uploads/2017/07/Irregularidades_y_anomalias_electorales_Colombia_2011-4.pdf. Último acceso: 8 de mayo de 2019. 82 En SIRI se encuentran las inhabilidades originadas por sanciones disciplinarias de destitución, la sanción disciplinaria de suspensión, las condenas por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, y la pérdida de investidura de congresista, diputado o concejal. 83 Al respecto cfr. la resolución 1851 de 2015 del Consejo Nacional Electoral. Documento disponible en: http://relatoria.cne.gov.co/media/uploads/2015-1851.PDF. Último acceso: 4 de mayo de 2019. 84 Al respecto cfr. la resolución 0376 del 2017 del Consejo Nacional Electoral. Documento disponible en: http://relatoria.cne.gov.co/media/uploads/2017-0376.PDF. Último acceso: 5 de mayo de 2019. 85 Al respecto cfr. https://www.registraduria.gov.co/Que-pasa-si-se-inscribe-un.html. Último acceso: 13 de mayo de 2019. 86 Los informes corresponden al 23, 15, 13 y 8 de octubre, 29, 28, 21, 15, 11 y 1 de septiembre, y 31, 26, 21, 18 y 6 de agosto. El número de personas reportadas como inhabilitadas según SIRI osciló entre 702 y 734. 87 Al respecto cfr. Armando Novoa García, Informe final 2014-2018. Consejo Nacional Electoral: Guardianes de la Democracia? La verdad del CNE. Documento disponible: http://alianzaverde.org.co/pagina/images/INFOR.E-FINAL_MAGISTRADO-NOVOA2.pdf. Último acceso: 12 de mayo de 2019. 88 Gaceta 720 de 2015. 89 Gaceta 872 de 2016. 90 En la ponencia para primer debate en la Cámara de Representantes se propuso la tipificación del delito de "Inscripción o posesión ilícita de candidatos", en los siguientes términos: "El que estando inhabilitado para desempeñar cargos públicos se inscriba como candidato para ocupar un cargo de elección popular o una vez elegido se posesione, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.// La misma pena se aplicará al responsable o responsables de otorgar los avales y/o realizar la inscripción de candidatos a los cargos de elección popular. En el caso de los grupos significativos de personas, incurrirán en esta pena los ciudadanos de que trata el inciso 4º del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011". Gaceta 720 de 2015. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------
Aclaración de voto
MagistradosAntonio José Lizarazo Ocampo·Luis Guillermo Guerrero Pérez
Aclaración conjunto de Antonio José Lizarazo Ocampo y Luis Guillermo Guerrero Pérez — comparten un mismo texto.
Tema de la sentencia: Elección Ilícita De Candidatos. Tipificación Penal.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado