C-223 de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Martínez Avilez Daniel David·Demandado Ley 1801 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos mínimos
- No tuvo en cuenta el alcance del contenido normativo demandado
- Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
- Criterio subjetivo sobre norma demandada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
La disposición acusada contempla una de las conductas que pueden dar lugar a medidas correctivas por afectar la relación entre las personas y las autoridades.
A juicio del accionante, dicha noma es contraria a las libertades de conciencia y expresión contemplada en los artículos 18 y 20 de la Constitución Política.
En su criterio, el acto consistente en “irrespetar a las autoridades de Policía”, puede manifestarse de muchas maneras y eso conlleva a que se tenga una percepción subjetiva que puede conducir a que una conducta, en principio amparada por el derecho a la libertad de expresión, sea considerada contraria a la relación entre las personas y las autoridades, al igual que a la imposición de una medida correctiva.
Luego de estudiar la aptitud sustantiva de la demanda, la Corte concluyó que el cargo formulado incumplió los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia.
Con base en lo anterior la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA de emitir un pronunciamiento de fondo, por la ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1801/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE:
- Declararse INHIBIDA de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad del numeral 1 del artículo 35 de la Ley 1801 de 2016, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.