REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
SENTENCIA C-209 DE 2026
Referencia: expediente RE-394.
Asunto: control de constitucionalidad del Decreto Legislativo 176 de 2026, �por el cual se adoptan medidas en materia de calendario acad�mico y suministro del Programa de Alimentaci�n Escolar - PAE en el marco del Estado de Emergencia Econ�mica, Social y Ecol�gica en parte del territorio nacional�.
Jurisprudencia relevante: en relaci�n con los requisitos formales de los decretos legislativos ver las sentencias C-150 de 2020; C-467, C-466 y C-465 de 2017; C-701 y C-671 de 2015; C-241 y C-223 de 2011; C-911 de 2010, y C-226, C-225, C-224, C-145 y C-136 de 2009. Sobre los requisitos materiales de los decretos legislativos ver las sentencias C-204 de 2020; C-409, C-434, C-437, C-465, C-466, C-467 de 2017; C-434, C-701 y C-724 de 2015; C-241, C-227, C-224 y C-223 de 2011; C-225 y C-145 de 2009; C-802 de 2002.
Magistrado ponente:
H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o
Bogot�, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintis�is (2026).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y tr�mites establecidos en el Decreto Ley 2067 de 1991, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
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S�ntesis de la decisi�n
La Corte Constitucional examin� el Decreto Legislativo 0176 de 2026 a partir de los condicionamientos establecidos en la Sentencia C-191 de 2026 respecto del decreto declaratorio del estado de emergencia. Tras verificar el cumplimiento de los requisitos formales, concluy� que las medidas superaban los juicios materiales aplicables a los decretos legislativos de desarrollo, pues estaban dirigidas a garantizar la continuidad del Programa de Alimentaci�n Escolar frente a las afectaciones que imped�an la prestaci�n ordinaria del servicio educativo. En particular, consider� que las medidas guardaban relaci�n directa con la emergencia, resultaban necesarias para asegurar la continuidad del PAE y no impon�an restricciones injustificadas a los derechos fundamentales. En consecuencia, concluy� que el decreto satisfac�a los juicios de finalidad, conexidad material, motivaci�n suficiente, ausencia de arbitrariedad, intangibilidad, no contradicci�n espec�fica, incompatibilidad, necesidad, proporcionalidad y no discriminaci�n.
La Corte declar� exequible el Decreto Legislativo 0176 de 2026 bajo tres condicionamientos. Primero, sus medidas solo cobijan a los NNA beneficiarios del PAE cuyas instituciones est�n ubicadas en los 181 municipios reportados por la UNGRD como afectados por el fen�meno meteorol�gico o en aquellos otros donde se demuestre una afectaci�n concreta derivada del mismo. Segundo, precis� que las medidas excepcionales cesar�n cuando se reanude la prestaci�n presencial del servicio educativo en la respectiva instituci�n, con ocasi�n de las acciones adoptadas para superar la emergencia. Finalmente, estableci� que la poblaci�n destinataria est� integrada exclusivamente por los NNA que fueran beneficiarios del PAE al momento de declararse la emergencia y conserven esa condici�n, as� como por quienes la adquieran durante su vigencia mediante los mecanismos ordinarios de focalizaci�n y acceso al programa.
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I. ANTECEDENTES
1. En desarrollo del Decreto 150 del 11 de febrero de 2026, �[p]or el cual se declara el Estado de Emergencia Econ�mica, Social y Ecol�gica en parte del territorio nacional�, el presidente de la Rep�blica expidi� el Decreto Legislativo 176 del 24 de febrero de 2026, �por el cual se adoptan medidas en materia de calendario acad�mico y suministro del Programa de Alimentaci�n Escolar - PAE en el marco del Estado de Emergencia Econ�mica, Social y Ecol�gica en parte del territorio nacional�.
2. En oficio del 25 de febrero de 2026, la secretaria jur�dica de la Presidencia de la Rep�blica remiti� a la presidencia de la Corte Constitucional copia aut�ntica del citado decreto[1].
3. El 25 de febrero de 2026, en sesi�n virtual de la Sala Plena de la Corte, se realiz� el reparto aleatorio del expediente, y la sustanciaci�n le correspondi� al magistrado H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o, raz�n por la cual el proceso se remiti� a su despacho al d�a siguiente.
4. En auto del 2 de marzo de 2026[2], el magistrado sustanciador avoc� conocimiento del control autom�tico de constitucionalidad del decreto legislativo de la referencia y ofici�, por intermedio de la Secretar�a General de la Corte, a la Secretar�a Jur�dica de la Presidencia de la Rep�blica, a los Ministerios de Educaci�n Nacional, del Interior y de Hacienda y Cr�dito P�blico, para que aportaran distintos elementos de juicio al debate. Adicionalmente, invit� a organizaciones p�blicas y privadas a participar del mismo. En esta misma providencia, se orden� fijar en lista el proceso y correr traslado al Procurador General de la Naci�n, para que rindiera el concepto de rigor.
5. La Secretar�a General de la Corte, en oficio del 25 de marzo de 2026[3], inform� que se recibieron varios documentos, aportados por la Secretar�a Jur�dica de la Presidencia de la Rep�blica y el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico. Al revisar su contenido, el magistrado sustanciador, mediante auto del 10 de abril de 2026[4], consider� que la informaci�n que reposaba en el expediente digital era suficiente para continuar con el tr�mite del proceso.
6. Seg�n informe de Secretar�a General, el t�rmino de fijaci�n en lista concluy� el d�a 28 de abril de 2026.[5] Por oficio No 0141 del 29 de abril de 2026, se dio traslado del proceso al Se�or Procurador General de la Naci�n.[6] El 12 de mayo de 2026, el Procurador General de la Naci�n rindi� su concepto[7].
7. Mediante el Auto 681 del 20 de mayo de 2026 la Sala Plena de la Corporaci�n resolvi� suspender los t�rminos dentro del presente tr�mite, por prejudicialidad, desde la fecha de la mencionada providencia y �hasta el d�a h�bil siguiente a la publicaci�n del comunicado de prensa de la decisi�n que se adopte respecto del Decreto 150 del 11 de febrero de 2026�.
8. Mediante la sentencia C-191 del 24 de junio de 2026, la Sala Plena de la Corte declar� exequible el Decreto 150 de 2026 parcialmente, con condicionamientos territoriales y materiales.
9. En relaci�n con la parte material, la Corte declar� exequible el art�culo 1 del Decreto 150 de 2026, salvo en lo relativo a los hechos y consideraciones relacionados (i) con la atenci�n de la crisis financiera de las empresas de servicios p�blicos de energ�a el�ctrica y el riesgo sist�mico para la continuidad del servicio p�blico domiciliario de energ�a en el territorio nacional; (ii) las facultades de la Agencia Nacional de Tierras en materia de deslinde de tierras de la Naci�n y la recuperaci�n de bienes de uso p�blico y bald�os, as� como en otros procedimientos agrarios; y (iii) la actualizaci�n de los Planes de Manejo de Cuencas Hidrogr�ficas �POMCA�, los procesos de acotamiento de rondas h�dricas y su incorporaci�n como determinantes ambientales en los instrumentos de ordenamiento territorial. El Decreto 150 de 2026 fue declarado inexequible en lo relacionado con estos tres asuntos.
10. Asimismo, la Corte declar� exequibles los art�culos 2 y 3 del Decreto 150 de 2026, advirtiendo (i) que el estado de emergencia no habilita la adopci�n de medidas estructurales, ni de aquellas que tengan por objeto ejecutar acciones de reconstrucci�n, a menos que, respecto de estas �ltimas, el Gobierno Nacional demuestre que se encuentran directa y estrechamente relacionadas con la fase de rehabilitaci�n; y (ii) que la configuraci�n y ejecuci�n de medidas de financiaci�n extraordinarias deber�a sujetarse a cuatro reglas puntuales:
a. Las competencias para financiar (recaudo, cr�dito, distribuciones, entre otras) y ejecutar recursos al amparo del estado de excepci�n no pueden extenderse, en ning�n caso, a gastos no relacionados directamente con el estado de emergencia declarado.
b. La entidad con competencia para ordenar el gasto en cada sector deber� indicar en un acto administrativo, las razones por las cuales, en funci�n de la oportunidad del gasto y la disponibilidad de los recursos, no es posible acudir a medios ordinarios de financiaci�n.
c. El Gobierno nacional, en coordinaci�n con las entidades territoriales afectadas, deber� establecer mecanismos que, con pleno respeto de su autonom�a, permitan distribuir las tareas de financiaci�n de las medidas de emergencia entre la Naci�n y dichas entidades.
d. El Gobierno Nacional deber� prever, seg�n los instrumentos actualmente existentes, un mecanismo para la administraci�n y ejecuci�n de los recursos obtenidos al amparo del estado de emergencia, absolutamente separado de otras fuentes, que permita un seguimiento adecuado de su destinaci�n y que haga posible que los organismos de control dispongan de informaci�n permanente sobre los diferentes compromisos que se asuman.
11. Finalmente, la sentencia C-191 de 2026 declar� exequibles los art�culos 4 y 5 del Decreto 150 de 2026, e hizo unos exhortos al Gobierno Nacional y al Congreso de la Rep�blica para optimizar la capacidad de respuesta del Estado frente a los desastres o calamidades vinculadas con el cambio clim�tico.
12. En relaci�n con los condicionamientos territoriales, la Corte resolvi� que la declaratoria de exequibilidad parcial del Decreto 150 de 2026 �nicamente cobijar�a (i) a los 181 municipios que, seg�n el reporte de la Unidad Nacional para la Gesti�n del Riesgo de Desastres �UNGRD�, registraron afectaciones por el fen�meno meteorol�gico at�pico ocurrido entre enero y febrero de 2026, y (ii) a los dem�s municipios respecto de los cuales pueda demostrarse, de manera precisa, una afectaci�n concreta derivada del fen�meno que origin� la declaratoria del estado de excepci�n.
13. En virtud del alcance del control autom�tico de constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el Gobierno Nacional con fundamento en la declaratoria de un estado de excepci�n, corresponde a la Sala Plena determinar si el Decreto Legislativo 176 de 2026 satisface las condiciones formales y materiales de validez que exigen la Constituci�n, la LEEE y la jurisprudencia constitucional.
II. TEXTO DEL DECRETO LEGISLATIVO OBJETO DE REVISI�N
14. A continuaci�n, se transcribe el contenido del decreto legislativo sometido a revisi�n, de conformidad con su publicaci�n en el Diario Oficial No. 53.409, del 24 de febrero de 2026:
DECRETO N�MERO 0176 DE 2026
Por el cual se adoptan medidas en materia de calendario acad�mico y suministro del Programa de Alimentaci�n Escolar (PAE) en el marco del Estado de Emergencia Econ�mica, Social y Ecol�gica en parte del territorio nacional.
El Presidente de la Rep�blica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el art�culo 215 de la Constituci�n Pol�tica, en concordancia con el art�culo 47 de la Ley 137 de 1994 y el Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026 �Por el cual se declara el Estado de Emergencia Econ�mica, Social y Ecol�gica en parte del territorio nacional�,
CONSIDERANDO:
Que en los t�rminos del art�culo 215 de la Constituci�n Pol�tica, el Presidente de la Rep�blica con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art�culos 212 y 21-3 de la misma norma que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ�mico, social y ecol�gico del pa�s,
o que constituyan grave calamidad p�blica, podr� declarar el Estado de Emergencia Econ�mica, Social y Ecol�gica.
Que, seg�n la misma norma constitucional, una vez declarado el Estado de Emergencia Econ�mica, Social y Ecol�gica, el Presidente, con la firma de todos los Ministros, podr� dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi�n de sus efectos, los cuales deber�n referirse a materias que tengan relaci�n directa y espec�fica con el Estado de Emergencia Econ�mica, Social y Ecol�gica, conforme lo dispuesto en el art�culo 47 de la Ley 137 de 1994.
Que la calamidad p�blica fue definida en la sentencia C-307 de 2020 por la Corte Constitucional como una �desgracia o infortunio que afecte intempestivamente a la sociedad o a un sector importante de ella y que perturbe o amenace perturbar de manera grave, inminente el orden econ�mico, social o ecol�gico. As� mismo, atendiendo dicho concepto, el evento catastr�fico no solo debe ser grave, sino tambi�n imprevisto; no debe ser ocasionado por una guerra exterior o conmoci�n interior; y, para su atenci�n las
facultades ordinarias deben resultar insuficientes�.
Que mediante el Decreto Legislativo 0150 del 11 de febrero de 2026 se declar� el Estado de Emergencia Econ�mica, Social y Ecol�gica en parte del territorio nacional, por el t�rmino de treinta (30) d�as. En concreto, la emergencia en comento se declar� en los departamentos de C�rdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bol�var, Cesar, Magdalena y Choc�, a partir de los efectos nocivos derivados de m�ltiples eventos hidrometeorol�gicos convergentes que derivaron en la afectaci�n personas, familias, viviendas, v�as y puentes peatonales, acueductos, centros educativos, centros de salud, servicios p�blicos domiciliarios, riesgo sist�mico en el mercado de energ�a mayorista, entre otros.
Que el Decreto Legislativo 0150 del 11 de febrero de 2026 precis� que las condiciones asociadas al fen�meno clim�tico generan una perturbaci�n grave e inminente del orden econ�mico, social y ecol�gico lo que exige la adopci�n de medidas extraordinarias, temporales y estrictamente conexas para conjurar la crisis y evitar la extensi�n de sus efectos.
Que entre los motivos para la declaratoria del estado de emergencia a que refiere el decreto legislativo 0150 de 2026, se indic� lo siguiente:
Que en el mencionado reporte se indic� que estas emergencias dejaron afectaciones en 69.235 familias y 252.233 personas, con un saldo de 10 fallecidos y 3 heridos. Se reportaron da�os en 19.798 hect�reas productivas, 11.955 viviendas averiadas, 4.158 viviendas destruidas, 111 v�as, 19 puentes peatonales, 39 puentes vehiculares, 38 acueductos, 4 alcantarillados, 91 centros educativos, 23 centros de salud y 18 centros comunitarios. Asimismo, se registraron afectaciones en 5.230 animales de producci�n, 312 animales de compa��a y 54 animales silvestres.
(�)
Que, conforme a la informaci�n reportada con corte al 5 de febrero de 2026 por el Ministerio de Educaci�n Nacional, como consecuencia del incremento de las lluvias
en la primera temporada de 2026, se registraron 426 sedes educativas afectadas en diferentes departamentos del pa�s, present�ndose el mayor n�mero de anormalidades en el departamento de Antioquia con 114 sedes; C�rdoba con 69 y Magdalena con 65. Sin embargo, a un nuevo corte al 8 de febrero de 2026, el mismo ministerio report� un incremento de sedes educativas en situaci�n de anormalidad, registr�ndose un total de 763, respecto de las cuales el departamento de Antioquia mostr� un aumento de 114 a 318; el de C�rdoba de 69 a 230 y en Magdalena de 65 a 91 sedes educativas afectadas.
(�)
Que, para el caso de las Instituciones de Educaci�n Superior, se ha reportado que un importante n�mero de estudiantes y trabajadores de tales establecimientos educativos se ver�n afectados por la emergencia, concentr�ndose las anormalidades en los departamentos de La Guajira, Magdalena, C�rdoba, Valle del Cauca, Atl�ntico, Cauca, Bol�var, Antioquia, Sucre y San Andr�s Islas.
Que la situaci�n descrita, en materia de educaci�n, implica la posibilidad real e inminente de que en los 8 departamentos objeto del Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026, se suspenda el calendario escolar y se ordenen jornadas de trabajo acad�mico en casa.
Que, con ocasi�n de la emergencia econ�mica, social y ecol�gica referida, se han visto afectados ni�os, ni�as, j�venes y adolescentes (NNJA) que hacen parte del sistema educativo oficial, en su derecho fundamental a la educaci�n integral, que incluye el derecho y la necesidad de ser beneficiarios del programa de alimentaci�n escolar (PAE), en tanto:
a) El art�culo 1� de la Ley 2167 de 2021 �Por medio del cual se garantiza la operaci�n del Programa de Alimentaci�n Escolar (PAE) durante el calendario acad�mico�, indica que el objeto de dicha norma es �� Establecerlos lineamientos generales para garantizar la prestaci�n del servicio de alimentaci�n escolar de manera oportuna y de calidad durante el cien por ciento del calendario acad�mico, asegurando la concurrencia efectiva coordinada, articulada y conjunta de los recursos a cargo de la Naci�n, los distritos, los departamentos y los municipios. �� (Negrillas y subrayas fuera de texto). Este contenido normativo es expreso en indicar la procedencia del programa de alimentaci�n escolar solo durante el calendario acad�mico, aunado a lo se�alado en el numeral 1 del art�culo 2.3.10.2.1 del Decreto 1075 de 2015, adicionado por el art�culo 1� del Decreto 1852 de 2015 , que expresa que el PAE es una ��estrategia estatal que promueve el acceso con permanencia de los ni�os, ni�as, adolescentes y j�venes en el sistema educativo oficial, a trav�s del suministro de un complemento alimentario durante la jornada escolar, para mantener los niveles de atenci�n, impactar de forma positiva los procesos de aprendizaje, el desarrollo cognitivo, disminuir el ausentismo y la deserci�n y fomentar estilos de vida saludables. ��. (Negrillas y subrayas fuera de texto).
b) El art�culo 19 de la Ley 1176 de 2007 �Por la cual se desarrollan los art�culos 356 y 357 de la Constituci�n Pol�tica y se dictan otras disposiciones�, expresa: �� La focalizaci�n es responsabilidad de distritos y municipios, y se llevar� a cabo por las respectivas autoridades territoriales quienes, de acuerdo con las recomendaciones del Consejo Distrital y/o Municipal de Pol�tica Social, seleccionar�n los establecimientos educativos oficiales, dando prelaci�n a aquellos que atiendan poblaci�n desplazada, comunidades rurales e ind�genas y a los establecimientos educativos con la mayor proporci�n de la poblaci�n clasificada en los niveles 1 y 2 del Sisb�n. En cada establecimiento educativo seleccionado se cubrir� progresivamente el 100% de los alumnos matriculados por grado, conforme a la disponibilidad de recursos, iniciando por el preescolar y grados inferiores de primaria. Una vez asegurado el cubrimiento del total de la poblaci�n de preescolar y primaria, se podr� continuar el programa con escolares del grado sexto en adelante, dando prioridad a los grados educativos inferiores. ��. (Negrillas y subrayas fuera de texto). Este contenido normativo ha llevado a entender a las entidades territoriales y al propio gobierno nacional, que se limita la focalizaci�n y cobertura del programa de alimentaci�n escolar a los establecimientos educativos, lo que implic� que en casos como el estado de emergencia econ�mica, social y ecol�gica por causa ��del nuevo Coronavirus COVID-19.�� declarado mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se haya tenido que expedir el Decreto 533 de 2020, que en su art�culo 1� permiti� la implementaci�n del PAE a favor de �los ni�os, ni�as y adolescentes matriculados en el sector oficial para su consumo en casa�, hasta tanto se superara la emergencia sanitaria correspondiente.
Que, en el contexto descrito, se requiere la adopci�n urgente de medidas que impidan
la posible afectaci�n de ni�os, ni�as, j�venes y adolescentes (NNJA) que hacen parte del sistema educativo oficial y est�n incluidos en el Sistema Integrado de Matr�cula (SIMAT) en los municipios que hacen parte de los 8 departamentos objeto del Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026, en caso de suspenderse el calendario acad�mico o declararse la modalidad de jornadas de trabajo acad�mico en casa, escenario que podr�a llegar a afectar a los siguientes ni�os, ni�as, j�venes y adolescentes:
En m�rito de lo expuesto,
DECRETA:
Art�culo 1�. Adici�n al art�culo 1� de la Ley 2167 de 2021. Adicionar un par�grafo al art�culo 1� de la Ley 2167 de 2021, el cual quedar� as�:
�Par�grafo 1�. Los ni�os, ni�as, j�venes y adolescentes - NNJA que hacen parte del
sistema educativo oficial y est�n incluidos en el Sistema Integrado de Matr�cula (SIMAT) cuyas instituciones educativas se ubiquen en los municipios que hacen parte de los ocho (8) departamentos objeto de la declaratoria del estado de Emergencia Econ�mica, Social y Ecol�gica declarada mediante el Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026, ser�n beneficiarios del Programa de Alimentaci�n Escolar (PAE) fuera de la jornada escolar y del espacio f�sico de la instituci�n, en el evento en que se suspenda el calendario acad�mico o se ordenen jornadas de trabajo acad�mico en casa, hasta el momento en que se normalicen las condiciones de prestaci�n del servicio educativo.�
Art�culo 2�. Adici�n al art�culo 19 de la Ley 1176 de 2007. Adicionar un par�grafo 2 al art�culo 19 de la Ley 1176 de 2007, el cual quedar� as�:
�Par�grafo 2�. Los ni�os, ni�as, j�venes y adolescentes (NNJA) que hacen parte del sistema educativo oficial y est�n incluidos en el Sistema Integrado de Matr�cula (SIMAT), cuyas instituciones educativas se ubiquen en los municipios que hacen parte de los ocho (8) departamentos objeto de la declaratoria del estado de Emergencia Econ�mica, Social y Ecol�gica declarada mediante el Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026, ser�n beneficiarios del Programa de Alimentaci�n Escolar (PAE) fuera de la jornada escolar y del espacio f�sico de la instituci�n, en el evento en que se suspenda el calendario acad�mico o se ordenen jornadas de trabajo acad�mico en casa, hasta el momento en que se normalicen las condiciones de prestaci�n del servicio educativo.�
Art�culo 3�. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci�n.
Publ�quese y c�mplase.
Dado a 24 de febrero de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro del Interior,
Armando Alberto Benedetti Villaneda.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Rosa Yolanda Villavicencio Mapy.
El Ministro de Hacienda y Cr�dito P�blico,
Germ�n �vila Plazas.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Jorge Iv�n Cuervo Restrepo.
El Ministro de Defensa Nacional,
Pedro Arnulfo S�nchez Su�rez.
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,
Martha Viviana Carvajalino Villegas.
El Ministro de Salud y Protecci�n Social,
Guillermo Alfonso Jaramillo Mart�nez.
El Ministro del Trabajo,
Antonio Eresmid Sanguino P�ez.
El Ministro de Minas y Energ�a,
Edwin Palma Egea.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
Diana Marcela Morales Rojas.
El Ministro de Educaci�n Nacional,
Jos� Daniel Rojas Medell�n.
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e),
Irene V�lez Torres.
La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Helga Mar�a Rivas Ardila.
La Ministro de Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones,
Yeimi Carina Murcia Yela.
La Ministra de Transporte,
Mar�a Fernanda Rojas Mantilla.
La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes,
Yannai Kadamani Fonrodona.
La Ministra del Deporte,
Patricia Duque Cruz.
El Ministro de Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n (e),
Kevin Fernando Henao Mart�nez.
El Ministro de Igualdad y Equidad,
Alfredo Acosta Zapata
III. PRUEBAS
15. Mediante auto del 2 de marzo de 2026, el magistrado sustanciador decret� la pr�ctica de pruebas con el fin de contar con elementos de juicio suficientes para adelantar el control de constitucionalidad del Decreto Legislativo 176 de 2026. En relaci�n con los requisitos formales, solicit� a la Secretar�a Jur�dica de la Presidencia de la Rep�blica y a los Ministerios de Educaci�n, Interior y Hacienda informar la situaci�n administrativa de los ministros que suscribieron el decreto, precisando si se encontraban en ejercicio de sus funciones el d�a de su expedici�n. Para ello, requiri� aportar los actos administrativos de nombramiento de los ministros firmantes, as� como los actos de encargo de quienes suscribieron el decreto en representaci�n de los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n. Adem�s, orden� certificar la fecha de inicio y la vigencia de dichos encargos al momento de expedici�n del decreto, con el prop�sito de verificar el cumplimiento del requisito constitucional de la firma de todos los ministros.
16. En cuanto a los requisitos materiales, el despacho solicit� al Gobierno explicar c�mo las medidas previstas en el Decreto Legislativo 176 de 2026 estaban destinadas exclusivamente a conjurar la crisis e impedir la extensi�n de sus efectos, as� como su relaci�n directa y espec�fica con el estado de emergencia declarado. Tambi�n requiri� justificar la necesidad jur�dica de las medidas, precisando por qu� el r�gimen ordinario del Programa de Alimentaci�n Escolar (PAE) y las facultades reglamentarias ordinarias del Presidente resultaban insuficientes para adoptarlas. Igualmente, pidi� aclarar el alcance de la expresi�n �fuera de la jornada escolar y del espacio f�sico de la instituci�n�, indicar la articulaci�n prevista con las entidades territoriales para implementar las medidas, incluidos los ajustes presupuestales requeridos, y explicar la temporalidad de las disposiciones, habida cuenta de que el decreto no establec�a expresamente el t�rmino de vigencia de las medidas excepcionales adoptadas.
17. En respuesta, la Secretar�a Jur�dica de la Presidencia de la Rep�blica aport� los documentos e informes solicitados[8]. El Ministerio de Educaci�n Nacional respondi� a la solicitud formulada, defendiendo la exequibilidad del decreto[9], y el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico sostuvo que el Ministerio de Educaci�n Nacional atender�a �ntegramente la solicitud del magistrado sustanciador por disposici�n de la Secretar�a Jur�dica de la Presidencia de la Rep�blica[10].
18. En particular, el Ministerio de Educaci�n Nacional[11] sostuvo que el Decreto Legislativo 0176 de 2026 responde directamente a las afectaciones ocasionadas por los eventos hidrometeorol�gicos sobre la infraestructura educativa, el acceso a las instituciones y la continuidad del servicio en los territorios comprendidos por la emergencia. Asegur� que su finalidad es la de evitar que la suspensi�n del calendario acad�mico o la adopci�n de jornadas de trabajo acad�mico en casa interrumpan el acceso de ni�os, ni�as, j�venes y adolescentes al PAE. Para ello, dijo, se autoriza excepcionalmente la prestaci�n del PAE fuera de la jornada escolar y del espacio f�sico de las instituciones educativas cuando las circunstancias impidan su funcionamiento ordinario. Seg�n el Ministerio, esta medida protege la continuidad de los derechos a la educaci�n y a la alimentaci�n de la poblaci�n estudiantil afectada, mantiene un apoyo esencial durante la emergencia y presenta una relaci�n directa y espec�fica con las causas y consecuencias que dieron lugar a su declaratoria.
19. Asimismo, el Ministerio explic� que la normativa ordinaria era insuficiente para adoptar esta medida, porque la Ley 1176 de 2007 y la Ley 2167 de 2021 condicionan la prestaci�n del PAE al establecimiento educativo y al desarrollo de la jornada escolar. El Decreto 1075 de 2015, por su car�cter reglamentario, tampoco pod�a modificar dichas restricciones legales, por lo que las competencias ordinarias del Ejecutivo no permit�an responder adecuadamente a las circunstancias excepcionales. En consecuencia, dijo, el Decreto 0176 habilita temporalmente una modalidad extraordinaria de prestaci�n del programa, limitada a los estudiantes del sistema educativo oficial registrados en el SIMAT y pertenecientes a instituciones ubicadas en los municipios de los ocho departamentos incluidos en la emergencia. Esta posibilidad solo proceder� cuando se suspenda el calendario acad�mico o se ordene trabajo acad�mico en casa y permanecer� vigente hasta que se normalicen las condiciones necesarias para prestar regularmente el servicio educativo.
IV. INTERVENCIONES Y CONCEPTOS
20. Durante el t�rmino de fijaci�n en lista se recibieron tres intervenciones. Una de la Defensor�a del Pueblo y otra del se�or Harold Eduardo Sua Monta�a. Asimismo, se recibi� un concepto de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.
Intervenci�n de la Defensor�a del Pueblo[12]
21. La Defensor�a del Pueblo sostiene que el Decreto Legislativo 176 de 2026 es constitucional porque desarrolla de manera adecuada el estado de emergencia declarado por el Decreto 150 de 2026 tras la crisis clim�tica que afect� ocho departamentos del pa�s. La Defensor�a argumenta que la suspensi�n de clases y los da�os en la infraestructura educativa interrumpieron el acceso al PAE, poniendo en riesgo los derechos a la educaci�n y a la alimentaci�n de ni�os, ni�as y adolescentes. Por ello, considera necesaria la medida que permite continuar entregando las raciones alimentarias fuera de las instituciones educativas mientras persistan las afectaciones. Adem�s, concluye que el decreto cumple todos los requisitos formales y materiales exigidos por la Constituci�n y la jurisprudencia, al superar los diez juicios que deben superar estos decretos legislativos. En consecuencia, solicit� declarar la exequibilidad del Decreto Legislativo 176 de 2026.
Intervenci�n del se�or Harold Eduardo Sua Monta�a[13]
22. Para el se�or Harold Eduardo Sua Monta�a, el Decreto Legislativo 176 de 2026 es compatible con la Constituci�n, aunque presenta un posible vicio de car�cter formal relacionado con el requisito de la firma de todos los ministros previsto en el art�culo 215 superior. En particular, afirma que en el expediente no obra prueba de la publicaci�n oficial de los actos administrativos mediante los cuales se encarg� a Kevin Fernando Henao del Ministerio de Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n y a Irene V�lez del Ministerio de Ambiente, circunstancia que, a su juicio, impedir�a que dichos actos produjeran efectos frente a terceros. Con fundamento en la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la eficacia de los actos administrativos y en las reglas sobre su publicidad, considera que esta irregularidad podr�a ser subsanada mediante la publicaci�n de los respectivos actos de encargo antes de la ejecuci�n del decreto.
23. Adicionalmente, presenta otra argumentaci�n que no resulta f�cil de comprender. Apunta al modo correcto de interpretar las facultades del Gobierno a la hora de expedir estos decretos legislativos. A juicio del interviniente, la Corte Constitucional deber�a seguir la misma orientaci�n que segu�a la entonces Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia a la hora de resolver sobre la exequibilidad de estos decretos. Para el interviniente, en estos juicios, la Corte Constitucional ha exigido el
�cumplimiento irrestricto del ejecutivo de presupuestos, requisitos y cargas argumentativas distantes del tenor literal del art�culo 215 constitucional para la exequibilidad de sus declaratorias cuando las reglas de interpretaci�n previstas en las leyes 57 y 153 de1887 y 84 de 1873 [�] permiten determinar el alcance del precitado art�culo constitucional frente al objeto de control�[14]
24. El interviniente concluye diciendo que �encuentra formalmente inconstitucional y materialmente acorde a la constituci�n el objeto de control al punto de primar su exequibilidad en ponderaci�n de su impacto de su contenido frente a la incidencia del vicio hallado en su proceso de formaci�n�[15].
Concepto de la Academia Colombiana de Jurisprudencia[16]
25. Para la Academia Colombiana de Jurisprudencia, el Decreto Legislativo 176 de 2026 cumple los requisitos formales para su expedici�n, pues fue dictado durante la vigencia del estado de emergencia, cuenta con la firma del Presidente de la Rep�blica y de todos los ministros y contiene una motivaci�n formal. Sin embargo, recuerda que la validez de un decreto legislativo depende principalmente de superar los diez juicios materiales desarrollados por la jurisprudencia constitucional: finalidad, conexidad material, motivaci�n suficiente, ausencia de arbitrariedad, intangibilidad, no contradicci�n espec�fica, incompatibilidad, necesidad, proporcionalidad y no discriminaci�n. Con base en estos criterios, concluye que el decreto presenta varias deficiencias que impiden considerarlo ajustado a la Constituci�n.
26. La Academia considera que el decreto no supera los juicios de finalidad, conexidad material, motivaci�n suficiente, incompatibilidad y necesidad. A su juicio, el Decreto 150 de 2026, que declar� la emergencia, �nicamente acredit� da�os en la infraestructura educativa, pero no se refiri� a la suspensi�n del calendario escolar ni a la imposibilidad de continuar prestando el Programa de PAE. En consecuencia, estima que la medida que autoriza la entrega de alimentos fuera de los establecimientos educativos responde a una eventualidad �la posible suspensi�n de clases� y no a un hecho cierto derivado de la emergencia. Asimismo, sostiene que el Gobierno no explic� por qu� era indispensable modificar temporalmente las reglas del PAE, ampliar el universo de beneficiarios a todos los matriculados en el SIMAT, cambiar la modalidad de entrega, ni por qu� las normas ordinarias resultaban incompatibles con la situaci�n excepcional, razones por las cuales tampoco se acredita la necesidad jur�dica y f�ctica de la medida.
27. Por el contrario, la Academia reconoce que el decreto supera los juicios de ausencia de arbitrariedad, intangibilidad, no contradicci�n espec�fica y no discriminaci�n, pues no restringe derechos fundamentales, no desconoce derechos intangibles ni establece tratamientos discriminatorios. No obstante, concluye que el decreto tampoco supera el juicio de proporcionalidad, ya que las medidas adoptadas no guardan una relaci�n equilibrada con la gravedad de la crisis al carecer de finalidad, conexidad y necesidad suficientes. Adem�s, advierte que el decreto modifica aspectos sustanciales del funcionamiento del PAE, como los criterios de acceso, el lugar de entrega de los alimentos y las obligaciones de las entidades territoriales, sin justificar adecuadamente esos cambios ni prever su financiaci�n. Por estas razones, solicita a la Corte Constitucional declarar la inexequibilidad del Decreto Legislativo 176 de 2026.
V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI�N[17]
28. El Procurador General de la Naci�n solicit� declarar la exequibilidad condicionada del Decreto Legislativo 176 de 2026, al considerar que la medida satisface tanto los requisitos formales como los materiales exigidos para los decretos expedidos en desarrollo del estado de emergencia econ�mica, social y ecol�gica. En su concepto, el decreto supera el juicio de finalidad porque busca garantizar la continuidad del PAE y proteger los derechos fundamentales a la educaci�n y a la alimentaci�n de los NNA afectados por la emergencia. Asimismo, estima satisfecho el juicio de conexidad material, al existir una relaci�n directa entre las afectaciones ocasionadas por la emergencia clim�tica, la suspensi�n de las actividades acad�micas y la necesidad de asegurar el suministro del PAE. Igualmente, considera cumplido el juicio de motivaci�n suficiente, as� como los de ausencia de arbitrariedad, intangibilidad, no contradicci�n espec�fica y necesidad, por tratarse de una medida id�nea para evitar la interrupci�n del servicio alimentario.
29. En cuanto a los restantes juicios materiales, la Procuradur�a considera que el decreto tambi�n supera los criterios de proporcionalidad y no discriminaci�n, pues la medida tiene un alcance estrictamente temporal, se limita a los municipios cobijados por la declaratoria de emergencia y beneficia exclusivamente a los estudiantes que ya hacen parte del Programa de Alimentaci�n Escolar. Destaca, adem�s, que la regulaci�n excepcional constituye una respuesta razonable para preservar la continuidad del servicio alimentario mientras persistan las circunstancias extraordinarias que afectan la prestaci�n presencial del servicio educativo. No obstante, advierte que la expresi�n contenida en los art�culos 1 y 2, seg�n la cual el suministro del PAE proceder� �hasta el momento en que se normalicen las condiciones de prestaci�n del servicio educativo�, admite una interpretaci�n excesivamente amplia. En consecuencia, solicita declarar la exequibilidad condicionada del decreto, precisando que dicha expresi�n debe entenderse referida al restablecimiento de la prestaci�n presencial del servicio educativo, momento en el cual cesa la medida excepcional.
VI. CONSIDERACIONES
Competencia
30. La Corte Constitucional es competente para examinar el Decreto Legislativo 176 de 2026, con fundamento en lo dispuesto en los art�culos 214, numeral 6, y 241, numeral 7, de la Constituci�n, 55 de la LEEE y 36 a 38 del Decreto 2067 de 1991.
Problema jur�dico y esquema de la decisi�n
31. En virtud del procedimiento previsto en el Decreto 2067 de 1991, la Corte Constitucional asumi� el conocimiento del Decreto Legislativo 176 de 2026, que, a su vez, desarrolla el Decreto Legislativo 150 de 2026, �por el cual se declara el Estado de Emergencia Econ�mica, Social y Ecol�gica en parte del territorio nacional�.
32. Corresponde a la Sala Plena determinar si el Decreto Legislativo 176 de 2026, mediante el cual el Gobierno Nacional autoriz� temporalmente el suministro del Programa de Alimentaci�n Escolar (PAE) fuera de la jornada escolar y del espacio f�sico de las instituciones educativas cuando, como consecuencia de la emergencia clim�tica, se suspenda el calendario acad�mico o se implementen jornadas de trabajo acad�mico en casa, satisface los requisitos formales y materiales exigidos por los art�culos 215 de la Constituci�n Pol�tica y 46 y siguientes de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci�n.
33. M�s espec�ficamente, la Corte deber� establecer si dichas medidas constituyen una respuesta extraordinaria, temporal y constitucionalmente justificada para conjurar la crisis y evitar la extensi�n de sus efectos sobre los derechos fundamentales de los ni�os, ni�as, adolescentes y j�venes beneficiarios del Programa de Alimentaci�n Escolar.
34. Para resolver el problema jur�dico planteado, la Corte: (i) expondr� brevemente una caracterizaci�n general de la emergencia econ�mica, social y ecol�gica como estado de excepci�n y su control de constitucionalidad; (ii) verificar� el cumplimiento de los requisitos formales del Decreto; (iii) determinar� su finalidad, alcance y contenido y, (iv) finalmente, constatar� si el Decreto satisface cada uno de los juicios que permiten comprobar la acreditaci�n de las condiciones sustanciales de validez.
Breve caracterizaci�n del estado de emergencia econ�mica, social y ecol�gica como estado de excepci�n y su control constitucional
35. El estado de emergencia econ�mica, social y ecol�gica es uno de los estados de excepci�n en los cuales el Ejecutivo queda revestido, extraordinariamente, de funciones legislativas con el �nico prop�sito de conjurar la crisis e impedir la extensi�n de sus efectos[18]. Como se trata de una situaci�n excepcional, no es aceptable que el Gobierno Nacional utilice el estado de excepci�n para atender problem�ticas derivadas de situaciones cr�nicas y estructurales[19]. Es decir, que las medidas que adopte el legislador extraordinario �deber�n referirse a materias que tengan relaci�n directa y espec�fica con dicho Estado�. Y esas situaciones excepcionales que ameritan declarar el estado de emergencia econ�mica, social y ecol�gica son aquellas, distintas de la guerra exterior y la conmoci�n interior, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ�mico, social y ecol�gico del pa�s, o que constituyan una grave calamidad p�blica[20].
36. El art�culo 215 constitucional menciona que el Gobierno Nacional puede, en desarrollo del estado de emergencia, dictar los decretos que sean necesarios para impedir la extensi�n de los efectos de la crisis; no solamente aquellos que sean necesarios para conjurar sus causas. De all� que, en desarrollo del estado de emergencia, el Gobierno Nacional pueda dictar decretos legislativos con miras a impedir que una amenaza de perturbaci�n del orden jur�dico se concrete[21]. Esto significa que los decretos de desarrollo del estado de emergencia tienen dos dimensiones. Una dimensi�n reactiva (los dictados para conjurar las causas de la crisis) y otra preventiva (aquellos dictados para impedir la extensi�n de sus efectos). Esta amenaza que pretende combatirse debe estar acreditada y los hechos en los que se funda deben existir realmente[22]. En todo caso, sea cual fuere la finalidad del decreto de desarrollo correspondiente (reactiva o preventiva), este debe referirse �a materias que tengan relaci�n directa y espec�fica con el estado de emergencia�[23]. En este punto es necesario advertir que la jurisprudencia de la Sala nunca ha exigido que el decreto declarativo del estado de emergencia prevea todas las posibles consecuencias de la emergencia, ni que haga referencia expl�cita a todas y cada una de ellas.
37. Dado que en estos eventos el Ejecutivo ejerce funciones legislativas excepcionalmente, el constituyente previ� que los decretos legislativos que dictara en ejercicio de esa facultad fueran sometidos al escrutinio autom�tico de la Corte Constitucional, previa remisi�n del Gobierno nacional[24]. Y lo que la Corte eval�a durante este control autom�tico es que el decreto de desarrollo respectivo satisfaga unos requisitos formales y otros materiales o sustantivos[25]. El examen formal supone verificar tres exigencias b�sicas: (i) que lo hayan suscrito el presidente y todos sus ministros; (ii) que haya sido expedido en vigencia del estado de excepci�n respectivo; y (iii) la existencia de motivaci�n.
38. Por su parte, el control material supone verificar que el decreto de desarrollo correspondiente supere diez escrutinios o juicios a los que lo somete la Corte Constitucional[26]:
(i) Juicio de finalidad[27]: a la luz de este juicio, toda medida contenida en los decretos legislativos debe estar directa y espec�ficamente encaminada a conjurar las causas de la perturbaci�n y a impedir la extensi�n o agravaci�n de sus efectos.
(ii) Juicio de conexidad material[28]: con este juicio, se pretende determinar si las medidas adoptadas en el decreto legislativo guardan relaci�n con las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepci�n. La Corte Constitucional ha se�alado que la conexidad debe ser evaluada desde dos puntos de vista[29]: (i) interno[30] y (ii) externo[31].
(iii) Juicio de motivaci�n suficiente[32]: busca dilucidar si, adem�s de haberse formulado una fundamentaci�n del decreto de desarrollo, el presidente de la Rep�blica present� razones que resultan suficientes para justificar las medidas adoptadas[33]. Dicha motivaci�n es exigible frente a cualquier tipo de medidas[34], siendo particularmente relevante para aquellas que limitan derechos constitucionales.
(iv) Juicio de ausencia de arbitrariedad[35]: tiene por objeto comprobar que el decreto legislativo no establezca medidas que violen las prohibiciones para el ejercicio de las facultades extraordinarias reconocidas en la Constituci�n, la LEEE y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia[36].
(v) Juicio de intangibilidad[37]: El juicio de intangibilidad parte del reconocimiento que ha hecho la jurisprudencia constitucional acerca del car�cter intocable de algunos derechos, los cuales, a la luz de los art�culos 93 y 214 de la Constituci�n, no pueden ser restringidos ni siquiera durante los estados de excepci�n[38].
(vi) Juicio de no contradicci�n espec�fica[39]: El juicio de no contradicci�n espec�fica tiene por objeto verificar que las medidas adoptadas en los decretos legislativos: (i) no contrar�en de manera espec�fica la Constituci�n o a los tratados internacionales; y (ii) no desconozcan el marco de referencia de la actuaci�n del Ejecutivo en el estado de emergencia econ�mica, social y ecol�gica esto es, el grupo de medidas descritas en los art�culos 47, 49 y 50 de la LEEE.
(vii) Juicio de incompatibilidad[40]: El juicio de incompatibilidad, seg�n el art�culo 12 de la LEEE, exige que los decretos legislativos que suspendan leyes expresen las razones por las cuales son irreconciliables con el correspondiente estado de excepci�n[41].
(viii) Juicio de necesidad[42]: el juicio de necesidad, previsto en el art�culo 11 de la LEEE, implica que las medidas que se adopten en el decreto legislativo sean indispensables para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepci�n. La Corte ha se�alado que este an�lisis debe ocuparse de dos elementos[43]: (i) la necesidad f�ctica o idoneidad, la cual consiste en verificar f�cticamente si las medidas adoptadas permiten superar la crisis o evitar la extensi�n de sus efectos. En este punto se eval�a si el presidente de la Rep�blica incurri� o no en un error manifiesto respecto de la utilidad de la medida para superar la crisis; y (ii) la necesidad jur�dica o subsidiariedad, que implica verificar la existencia dentro del ordenamiento jur�dico ordinario de previsiones legales que fueran suficientes y adecuadas para lograr los objetivos de la medida excepcional.
(ix) Juicio de proporcionalidad[44]: El juicio de proporcionalidad que se desprende del art�culo 13 de la LEEE exige que las medidas que se adopten en desarrollo de los estados de excepci�n sean respuestas equilibradas frente a la gravedad de los hechos que causaron la crisis[45]. Igualmente, la Corte ha precisado que el examen de proporcionalidad exige que las restricciones a derechos y garant�as constitucionales se impongan en el grado absolutamente necesario para lograr el retorno a la normalidad[46]. Advierte la Corte que este juicio particular no excluye, naturalmente, la aplicaci�n del test de proporcionalidad cuando ello se requiera, por ejemplo, para controlar restricciones a derechos constitucionales en el juicio de ausencia de arbitrariedad.
(x) Juicio de no discriminaci�n[47]: El juicio de no discriminaci�n, el cual tiene fundamento en el art�culo 14 de la LEEE[48], exige que las medidas adoptadas con ocasi�n de los estados de excepci�n no pueden entra�ar segregaci�n alguna, fundada en razones de sexo, raza, lengua, religi�n, origen nacional o familiar, opini�n pol�tica o filos�fica o de otras categor�as sospechosas[49]. Adicionalmente, este an�lisis implica verificar que el decreto legislativo no imponga tratos diferentes injustificados[50].
Verificaci�n de los requisitos formales de expedici�n del Decreto 176 de 2026
(i) Expedici�n por el �rgano competente. Est� satisfecho.
39. La Sala advierte que, en efecto, el Decreto 176 examinado fue firmado por el se�or presidente de la Rep�blica y por todos sus ministros, tal y como lo ordena el segundo inciso del art�culo 215 superior. Esto se ve claramente en la copia aut�ntica del Decreto 176 del 24 de febrero de 2026 que la Secretar�a Jur�dica de la Presidencia de la Rep�blica remiti� a esta Corporaci�n el mi�rcoles 25 de febrero de 2026[51]. La firman 17 ministros titulares y 2 encargados. La Secretar�a Jur�dica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep�blica aport� los decretos de nombramiento y las actas de posesi�n de todos y cada uno de los ministros firmantes (incluidas las de los 2 ministros encargados); a la par que se�al� que ninguno de ellos hab�a cesado en el ejercicio de sus funciones a la hora de suscribir el decreto bajo estudio. En relaci�n con el reproche que formul� uno de los intervinientes sobre la validez de la firma de los dos ministros encargados, la Sala precisa lo siguiente.
40. La jurisprudencia s�lo exige la satisfacci�n de dos requisitos para que la firma de un ministro encargado sea v�lida en este tipo de decretos: (i) que haya prueba o constancia de la designaci�n correspondiente[52] y (ii) que el respectivo encargo est� vigente[53]. La publicaci�n del encargo en el Diario Oficial no ha sido entendido como un requisito de validez de la firma en los decretos de desarrollo del estado de emergencia.
41. Con todo, estas dos condiciones est�n dadas respecto del ministro encargado Kevin Fernando Henao Mart�nez. En el Decreto 0153 del 12 de febrero de 2026[54] (i) consta el acto de encargo del se�or Henao Mart�nez en la cartera de Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n y (ii) all� se dice que este encargo estar�a vigente hasta el 12 de junio de 2026. Es decir, que el ministro [e] Henao Mart�nez suscribi� el Decreto 0176 de 24 de febrero de 2026 en vigencia del encargo.
42. Por otra parte, en relaci�n con el encargo de la ministra V�lez Torres, la Sala reitera lo siguiente. En la sentencia C-075 del 9 de abril de 2026, la Corte examin� el cuestionamiento sobre la competencia de Irene V�lez Torres para suscribir un decreto como ministra encargada y concluy� que actu� v�lidamente en ejercicio de sus funciones. La Corte determin� que el encargo conferido mediante el Decreto 0877 de 2025 correspond�a a un encargo interinstitucional, circunstancia que se desprend�a del texto del decreto, as� como del acta de posesi�n. La Corte se�al� que este tipo de encargos no se rige por el art�culo 24 de la Ley 909 de 2004, sino por el Decreto 1083 de 2015[55]. De acuerdo con la interpretaci�n del Consejo de Estado, el art�culo 2.2.5.5.45 no establece un l�mite temporal para esos encargos. Dado que el presente caso reproduce exactamente la misma situaci�n f�ctica, la Corte concluye, por las mismas razones, que la firma de la ministra [e] V�lez Torres es v�lida en este asunto.
43. En tal virtud, resulta que el Decreto 0877 del 05 de agosto de 2025[56] tambi�n da cuenta (i) del acto de encargo interinstitucional de la se�ora V�lez Torres como ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible; y (ii) en virtud de las consideraciones acabadas de exponer sobre la vigencia del encargo interinstitucional, es claro que suscribi� el Decreto 0176 de 2026 en vigencia de dicho encargo interinstitucional.
(ii) Expedici�n en desarrollo del estado de excepci�n y durante el t�rmino de su vigencia. Est� satisfecho.
44. El encabezado del decreto bajo examen dice expresamente que el presidente lo expidi� �en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el art�culo 215 de la Constituci�n Pol�tica, en concordancia con el art�culo 47 de la Ley 137 de 1994 y el Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026 �Por el cual se declara el Estado de Emergencia Econ�mica, Social y Ecol�gica en parte del territorio nacional��. Es decir, que se expidi� en desarrollo del estado de excepci�n declarado mediante el Decreto 150 del 11 de febrero de 2026.
45. Sobre esto, la Sala advierte que el Decreto 176 de 2026 no est� relacionado con asuntos sobre los cuales haya sido declarado inexequible el Decreto 150 de 2026. En efecto: no guarda relaci�n (i) con la atenci�n de la crisis financiera de las empresas de servicios p�blicos de energ�a el�ctrica y el riesgo sist�mico para la continuidad del servicio p�blico domiciliario de energ�a en el territorio nacional; (ii) las facultades de la Agencia Nacional de Tierras en materia de deslinde de tierras de la Naci�n y la recuperaci�n de bienes de uso p�blico y bald�os, as� como en otros procedimientos agrarios; y (iii) la actualizaci�n de los Planes de Manejo de Cuencas Hidrogr�ficas �POMCA�, los procesos de acotamiento de rondas h�dricas y su incorporaci�n como determinantes ambientales en los instrumentos de ordenamiento territorial.
46. Adem�s, el Decreto 176 de 2026 fue expedido durante el t�rmino de vigencia del estado de excepci�n. En efecto, el art�culo primero del Decreto 150 del 11 de febrero de 2026 defini� que ese estado de excepci�n estar�a vigente �por el t�rmino de treinta (30) d�as calendario, contados a partir de la vigencia [del Decreto 0150]�. O sea, que el estado de excepci�n se extender�a hasta el 13 de marzo de 2026. Y el Decreto 176 bajo examen fue expedido el 24 de febrero de 2026. Es decir, durante el t�rmino de vigencia del estado de excepci�n declarado mediante el Decreto 0150 de 2026.
(iii) Existencia de motivaci�n. Est� satisfecho.
47. El Decreto 176 bajo examen explic� los motivos por los cuales era necesario, a ra�z de la Emergencia Econ�mica, Social y Ecol�gica, adoptar medidas excepcionales tendientes a prestar el PAE por fuera de la jornada escolar y por fuera del espacio f�sico de la instituci�n educativa que atienden los NNA beneficiarios de dicho programa.
(iv) �mbito territorial de aplicaci�n.
48. El decreto examinado plantea que existe la posibilidad real e inminente de que en los 8 departamentos objeto del Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026, se suspenda el calendario escolar y se ordenen jornadas de trabajo acad�mico en casa. Este es el fundamento para adoptar urgentemente las medidas desarrolladas en el Decreto 0176 de 2026. Y, de hecho, los art�culos 1 y 2 del decreto examinado dicen expresamente que esas medidas cobijar�n a los NNJA incluidos en el SIMAT, cuyas instituciones educativas se encuentren dentro de esos 8 departamentos. En principio, parecer�a que las expresiones acabadas de transcribir delimitan suficientemente el �mbito territorial de aplicaci�n.
49. No obstante, la Sala Plena debe recordar que declar� exequible el Decreto 150 de 2026, bajo el entendido de que el �mbito territorial cobijado por la declaratoria de emergencia econ�mica, social y ecol�gica comprende (i) a los 181 municipios que, seg�n el reporte de la Unidad Nacional para la Gesti�n del Riesgo de Desastres �UNGRD�, registraron afectaciones por el fen�meno meteorol�gico at�pico ocurrido entre enero y febrero de 2026, y (ii) los dem�s municipios respecto de los cuales pueda demostrarse, de manera precisa, una afectaci�n concreta derivada del fen�meno que origin� la declaratoria del estado de excepci�n.
50. Por tal raz�n, la Sala entender� que el �mbito territorial de aplicaci�n del Decreto 0176 del 24 de febrero de 2026 solamente puede coincidir con aquel �mbito territorial dentro del cual se declar� exequible el Decreto Legislativo 0150 de 2026. En consecuencia, si el decreto examinado supera los diez juicios de constitucionalidad propios de este tr�mite, la Corte lo declarar� exequible bajo el entendido de que sus medidas s�lo cobijan a los NNA beneficiarios del PAE cuyas instituciones educativas est�n ubicadas en:
(i) los 181 municipios que, seg�n el reporte de la Unidad Nacional para la Gesti�n del Riesgo de Desastres �UNGRD�, registraron afectaciones por el fen�meno meteorol�gico at�pico ocurrido entre enero y febrero de 2026, y
(ii) en los dem�s municipios respecto de los cuales pueda demostrarse, de manera precisa, una afectaci�n concreta derivada del fen�meno que origin� la declaratoria del estado de excepci�n.
(v) Remisi�n oportuna a la Corte. Est� satisfecho.
51. El Decreto 0176 de 2026 est� fechado el 24 de febrero de 2026. Fue remitido a la Secretar�a General de la Corte Constitucional el mi�rcoles, 25 de febrero de 2026 a las 15:14 horas. Es decir, al d�a siguiente de su expedici�n �como lo manda el par�grafo del art�culo 215 constitucional�.
Naturaleza jur�dica del Programa de Alimentaci�n Escolar (PAE)
52. El Decreto 1852 de 2015, cuya definici�n est� hoy compilada en el art�culo 2.3.10.2.1 del Decreto 1075 de 2015, define el PAE como una �estrategia estatal que promueve el acceso con permanencia de los ni�os, ni�as, adolescentes y j�venes en el sistema educativo oficial, a trav�s del suministro de un complemento alimentario durante la jornada escolar, para mantener los niveles de atenci�n, impactar de forma positiva los procesos de aprendizaje, el desarrollo cognitivo, disminuir el ausentismo y la deserci�n y fomentar estilos de vida saludables�.
53. La financiaci�n del PAE tiene un componente espec�fico en el Sistema General de Participaciones, regulado por la Ley 715 de 2001 y, especialmente, por la Ley 1176 de 2007, sin perjuicio de la concurrencia de recursos nacionales y territoriales prevista en la Ley 2167 de 2021. La orientaci�n de la pol�tica corresponde hoy a la Unidad Administrativa Especial de Alimentaci�n Escolar, Alimentos para Aprender, creada por el art�culo 189 de la Ley 1955 de 2019 y organizada por el Decreto 218 de 2020, entidad adscrita al Ministerio de Educaci�n Nacional que expide los lineamientos t�cnico-administrativos de obligatorio cumplimiento. La ejecuci�n corresponde a las entidades territoriales certificadas, que supervisan a los operadores del servicio, bajo el principio de corresponsabilidad.
54. El PAE se sostiene en un esquema de concurrencia de recursos p�blicos, en el que confluyen aportes de la Naci�n y de las entidades territoriales (art. 2.3.10.3.5 del Decreto 1075 de 2015). Estos recursos se gestionan a trav�s de una �bolsa com�n�, mecanismo de ejecuci�n unificada que articula los dineros de distintas fuentes para cumplir los fines del programa (art. 2.3.10.2.1). La Naci�n cofinancia el programa mediante transferencias, que se complementan con los aportes obligatorios de departamentos, distritos y municipios (arts. 2.3.10.3.2 y 2.3.10.3.5).
55. La jurisprudencia constitucional ha precisado los rasgos definitorios del programa. En especial, la Sentencia T-457 de 2018 enunci� los siguientes.
a. En primer lugar, la alimentaci�n escolar es una garant�a de acceso y permanencia de los ni�os, ni�as y adolescentes en el sistema educativo, reconocida por el ordenamiento.
b. En segundo lugar, su objetivo central consiste en asegurar la asistencia a las aulas en condiciones dignas, de modo que los estudiantes no queden expuestos al hambre ni a la desnutrici�n y se evite la deserci�n escolar; el complemento contribuye, adem�s, al desarrollo f�sico y psicol�gico, favorece el nivel de salud, potencia la atenci�n para el aprendizaje y estimula la matr�cula.
c. En tercer lugar, los alimentos deben ser nutritivos y equilibrados seg�n la edad de los destinatarios, con atenci�n a sus h�bitos y a sus condiciones individuales, incluidas las de salud.
d. En cuarto lugar, el programa prioriza y focaliza a la poblaci�n rural de escasos recursos y a las personas clasificadas en los niveles 1 y 2 del Sisb�n.
e. Por �ltimo, su operaci�n compromete recursos p�blicos de la Naci�n y de las entidades territoriales, sujeta a deberes de seguimiento, control y evaluaci�n, y a la obligaci�n de reportar cualquier irregularidad para el inicio de las investigaciones que correspondan.
56. De lo anterior se sigue que el PAE es una estrategia con la que el Estado materializa los derechos fundamentales de la ni�ez, pues asegura una condici�n para el acceso material y la permanencia en el sistema educativo en condiciones dignas. La Corte ha entendido, con apoyo en la Observaci�n General 13 del Comit� de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales, que el derecho a la educaci�n comprende cuatro dimensiones, disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad, y que la accesibilidad exige remover las barreras econ�micas que impiden asistir y permanecer en la escuela.
57. Bajo esta comprensi�n, la falta de alimentaci�n adecuada opera como una barrera de acceso, en especial para los hogares en situaci�n de pobreza, de modo que su desconocimiento compromete el art�culo 44 superior, que reconoce la alimentaci�n equilibrada como derecho fundamental de la ni�ez. Por la poblaci�n a la que se dirige, el programa materializa el inter�s superior de los ni�os, ni�as y adolescentes, pues contribuye a su desarrollo arm�nico e integral y crea las condiciones para el ejercicio pleno de sus derechos[57]. En consecuencia, el v�nculo entre el complemento alimentario y el derecho a la educaci�n no es indirecto ni accidental, sino consustancial a la finalidad del programa.
Finalidad, alcance y contenido del Decreto 176 de 2026
58. El Decreto Legislativo 176 de 2026 tiene como prop�sito adoptar medidas extraordinarias en relaci�n con el suministro del Programa de Alimentaci�n Escolar (PAE) en el marco del Estado de Emergencia Econ�mica, Social y Ecol�gica declarado mediante el Decreto Legislativo 0150 de 2026. La motivaci�n de la medida radica en la afectaci�n ocasionada por m�ltiples inundaciones que comprometieron la infraestructura educativa y generaron la posibilidad real e inminente de suspender el calendario escolar o implementar jornadas de trabajo acad�mico en casa en los municipios comprendidos dentro de los ocho departamentos cobijados por la declaratoria de emergencia.
59. El decreto reconoce que tales circunstancias podr�an impedir la prestaci�n ordinaria del servicio educativo y, en consecuencia, interrumpir el suministro del complemento alimentario a los estudiantes beneficiarios del PAE. Por ello, su finalidad consiste en preservar la continuidad de dicho programa durante la emergencia, evitando que la alteraci�n temporal de la modalidad de prestaci�n del servicio educativo afecte el acceso de los estudiantes matriculados en instituciones oficiales al beneficio alimentario del PAE.
60. El decreto introduce dos modificaciones al r�gimen legal PAE. En primer lugar, su art�culo 1 adiciona un par�grafo al art�culo 1 de la Ley 2167 de 2021, estableciendo que los ni�os, ni�as, j�venes y adolescentes pertenecientes al sistema educativo oficial e inscritos en el Sistema Integrado de Matr�cula (SIMAT), cuyas instituciones educativas est�n ubicadas en municipios de los ocho departamentos objeto de la declaratoria de emergencia, podr�n recibir el PAE fuera de la jornada escolar y fuera del espacio f�sico de la instituci�n educativa cuando se suspenda el calendario acad�mico o se ordenen jornadas de trabajo acad�mico en casa. En segundo lugar, el art�culo 2 incorpora un par�grafo segundo al art�culo 19 de la Ley 1176 de 2007 con un contenido id�ntico, extendiendo esa habilitaci�n excepcional al r�gimen de focalizaci�n y cobertura del programa.
61. El �mbito de aplicaci�n de las medidas adoptadas comprende a los NNA que (i) hacen parte del sistema educativo oficial, (ii) se encuentran registrados en el Sistema Integrado de Matr�cula (SIMAT) y (iii) pertenecen a instituciones educativas ubicadas en los municipios cobijados por el Estado de Emergencia Econ�mica, Social y Ecol�gica. Desde la perspectiva territorial, la regulaci�n se restringe a los departamentos de Antioquia, C�rdoba, La Guajira, Sucre, Bol�var, Cesar, Magdalena y Choc�, identificados por el Decreto Legislativo 0150 de 2026 como las entidades territoriales afectadas por la emergencia. El decreto incorpora, adem�s, informaci�n estad�stica proveniente del an�lisis del SIMAT, seg�n la cual en esos ocho departamentos existen 1.410.368 estudiantes matriculados, de los cuales 1.168.808 corresponden a potenciales beneficiarios del PAE, siendo estos los beneficiarios de las medidas adoptadas mediante el decreto bajo estudio. Sobre esto volver� la Sala al abordar el juicio de no discriminaci�n.
62. La Sala reitera que conforme qued� expuesto en la sentencia C-191 de 2026, estas medidas �nicamente pueden implementarse (i) dentro de los 181 municipios que, seg�n el reporte de la Unidad Nacional para la Gesti�n del Riesgo de Desastres �UNGRD�, registraron afectaciones por el fen�meno meteorol�gico at�pico ocurrido entre enero y febrero de 2026, y (ii) en los dem�s municipios respecto de los cuales pueda demostrarse, de manera precisa, una afectaci�n concreta derivada del fen�meno que origin� la declaratoria del estado de excepci�n.
63. Las medidas solamente resultan aplicables en el evento que se suspenda el calendario acad�mico, o si se implementan jornadas de trabajo acad�mico en casa como consecuencia de la emergencia. Los art�culos 1 y 2 del Decreto Legislativo 176 de 2026 dicen que las medidas all� enunciadas estar�n vigentes �hasta el momento en que se normalicen las condiciones de prestaci�n del servicio educativo�. Conviene advertir que el decreto no define expresamente el plazo durante el que estar�n vigentes las medidas adoptadas en �l. Se trata de un plazo indefinido: hasta que se normalicen las condiciones de prestaci�n del servicio. Se trata, por tanto, de un t�rmino cuya finalizaci�n depende de un acontecimiento futuro que el decreto no define mediante par�metros suficientemente objetivos. La Sala abordar� este problema m�s adelante (cfr., p�rr. 81 y 82).
Dos antecedentes jurisprudenciales relevantes de cara a resolver sobre la constitucionalidad del Decreto 0176 de 2026
64. Existen por lo menos dos antecedentes jurisprudenciales que, aunque no guardan identidad f�ctica con el asunto sometido a consideraci�n de la Corte en esta oportunidad, s� permiten definir cu�l ha sido el est�ndar jurisprudencial que ha adoptado la Sala a la hora de evaluar la constitucionalidad de medidas similares a las adoptadas mediante el decreto examinado. Se trata de las sentencias C-158 de 2020 y C-191 de 2020, dictadas en el tr�mite de revisi�n de dos decretos legislativos adoptados en vigencia del estado de emergencia por la pandemia por Covid-19. Ambos implementaban medidas similares a las que ahora ocupan la atenci�n de la Sala.
65. En la sentencia C-158 de 2020, la Corte encontr� que las medidas adoptadas mediante el Decreto 470 estaban orientadas a garantizar la continuidad del derecho fundamental a la educaci�n de los ni�os, ni�as y adolescentes durante la emergencia ocasionada por la pandemia, particularmente en su componente de alimentaci�n. La suspensi�n de las clases presenciales imped�a que los estudiantes beneficiarios recibieran el complemento alimentario en los establecimientos educativos, por lo que resultaba necesario habilitar su entrega para consumo en los hogares. La Corte destac� que la alimentaci�n escolar no constituye �nicamente una prestaci�n complementaria, sino una garant�a vinculada al acceso y permanencia en el sistema educativo, que contribuye a prevenir el hambre, la desnutrici�n y la deserci�n escolar. En ese contexto, la medida guardaba relaci�n directa con los efectos de la emergencia, resultaba adecuada para asegurar la continuidad del programa y permit�a proteger efectivamente los derechos de la poblaci�n estudiantil mientras permanecieran suspendidas las actividades presenciales.
66. Por otra parte, en la sentencia C-199 de 2020, la Corte encontr� que las medidas adoptadas mediante el Decreto 533 �sustancialmente id�nticas a las adoptadas en el Decreto 470 del mismo a�o� estaban dirigidas a garantizar la continuidad del derecho fundamental a la educaci�n de los ni�os, ni�as y adolescentes durante la emergencia sanitaria, particularmente en su componente de alimentaci�n. Reiter� que la imposibilidad de prestar presencialmente el servicio educativo imped�a suministrar el complemento nutricional en los establecimientos, por lo que su entrega en los hogares permit�a evitar una mayor afectaci�n del proceso educativo y, al mismo tiempo, facilitaba el cumplimiento de las medidas de aislamiento. La Corte tuvo en cuenta, adem�s, que muchas de las familias beneficiarias carec�an de recursos suficientes para suplir por s� mismas este componente alimentario. En ese contexto, consider� justificado mantener el PAE en casa incluso durante el receso escolar y extenderlo mientras permaneciera vigente la emergencia sanitaria, dado que las clases presenciales tampoco se reanudar�an mientras subsistieran esas circunstancias.
67. Dicho lo anterior, la Sala procede a examinar �siguiendo la misma l�nea de estos antecedentes jurisprudenciales� si el decreto examinado satisface o no los requisitos sustanciales de validez.
Verificaci�n de los requisitos sustanciales de validez del Decreto 176 de 2026
68. El Decreto 176 bajo examen lo supera: las medidas enunciadas en los art�culos primero y segundo de este decreto legislativo buscan impedir la extensi�n de los efectos de la crisis. En efecto: al permitir que los NNA matriculados en colegios oficiales sigan recibiendo el PAE �incluso, si se suspende el calendario acad�mico y por fuera del espacio f�sico de la instituci�n educativa que atienden�, el Gobierno Nacional impide que los NNA destinatarios de la medida pierdan el complemento alimentario del programa. Recu�rdese que este es fundamental, entre otras cosas, para impactar positivamente el aprendizaje, para el desarrollo cognitivo, para disminuir la deserci�n y para fomentar estilos de vida saludables[58]. Con esto se impide la extensi�n de los efectos de la crisis, �en el evento en que se suspenda el calendario acad�mico o se ordenen jornadas de trabajo acad�mico en casa�[59] como consecuencia de la crisis que motiv� la declaratoria del estado de emergencia.
69. La Corte ha explicado en distintos momentos por qu� es indispensable asegurar el acceso al PAE para garantizar el derecho a la educaci�n. En la sentencia T-457 de 2018 destac� que el suministro de alimentos permite que los estudiantes asistan a las aulas sin estar expuestos al hambre y la desnutrici�n, favoreciendo su permanencia y aprendizaje. A su vez, en la sentencia C-199 de 2020 resalt� que este tipo de medidas evita que se afecte el derecho a la educaci�n de los menores porque posibilita que consuman un complemento nutricional indispensable para el aprendizaje, incluso por fuera del establecimiento educativo. Finalmente, en la sentencia T-400 de 2023 reafirm� que la alimentaci�n escolar permite potenciar la atenci�n en clase y prevenir la deserci�n, adem�s de garantizar condiciones dignas de asistencia. Esta l�nea jurisprudencial revela que combatir el hambre mediante la alimentaci�n escolar es indispensable para garantizar una educaci�n accesible, equitativa y efectiva.
(ii) Juicio de conexidad material.
70. El Decreto 176 bajo examen lo supera: las medidas enunciadas en los art�culos primero y segundo de este decreto legislativo guardan relaci�n con su parte motiva y con las causas que dieron origen a la declaratoria del estado de excepci�n.
71. Conexidad material interna. Est� acreditada: las medidas que el Gobierno Nacional adopt� en el Decreto 176 guardan una relaci�n directa con la motivaci�n expuesta en sus consideraciones.
72. En efecto: las consideraciones del decreto legislativo examinado se�alan que, como consecuencia de la crisis provocada por las inundaciones en los municipios cobijados por la emergencia, m�s de 760 sedes educativas hab�an reportado afectaciones. Por ende, el Gobierno Nacional concluy� que exist�a �la posibilidad real e inminente de que en los 8 departamentos objeto del Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026, se suspend[iera] el calendario escolar y se orden[aran] jornadas de trabajo acad�mico en casa�. Aparte, las mismas consideraciones se�alan que �con ocasi�n de la emergencia econ�mica, social y ecol�gica referida, se han visto afectados ni�os, ni�as, j�venes y adolescentes (NNJA) que hacen parte del sistema educativo oficial, en su derecho fundamental a la educaci�n integral, que incluye el derecho y la necesidad de ser beneficiarios del programa de alimentaci�n escolar (PAE)�.
73. Es decir, que la motivaci�n del decreto apunta a que existe la posibilidad real e inminente de que las sedes educativas en las que se provee el PAE suspendan el calendario acad�mico o sean inutilizadas durante la emergencia clim�tica. Y, efectivamente, las medidas que adopta el decreto legislativo examinado guardan relaci�n con esas consideraciones: permiten la prestaci�n del PAE aun cuando se suspenda el calendario acad�mico e, incluso, por fuera de las sedes educativas afectadas por la emergencia clim�tica. De modo que la conexidad material interna del decreto est� acreditada[60].
74. Conexidad material externa. Est� acreditada: las medidas que el Gobierno Nacional adopt� en el Decreto 176 bajo examen guardan una relaci�n directa e inmediata con la finalidad de impedir la extensi�n de los efectos de la crisis. No obstante, no define expresamente el t�rmino dentro del que estar�n vigentes las medidas.
El decreto impide la extensi�n de los efectos de la crisis.
75. El decreto legislativo objeto de examen parte del supuesto de que las afectaciones a la infraestructura escolar ocasionadas por las inundaciones que motivaron la declaratoria del estado de emergencia pueden comprometer el acceso de los ni�os, ni�as y adolescentes beneficiarios al complemento alimentario suministrado a trav�s del PAE. Ello ocurre porque la interrupci�n o alteraci�n de las actividades acad�micas derivada de tales eventos puede traducirse en la suspensi�n temporal de la entrega de este beneficio, con incidencia directa en las condiciones m�nimas de subsistencia de la poblaci�n estudiantil afectada.
76. Con el prop�sito de evitar ese resultado, el decreto incorpora dos medidas orientadas a garantizar la continuidad del PAE en los municipios cobijados por el Decreto 150 de 2026. De una parte, autoriza la prestaci�n del programa aun cuando se suspenda el calendario acad�mico o se ordenen jornadas de trabajo acad�mico en casa. De otra, permite suministrar el complemento alimentario por fuera de las sedes educativas afectadas, pese a que, en condiciones ordinarias, este se entrega en dichos establecimientos. Seg�n las consideraciones del propio Decreto 0176, para la fecha de su expedici�n m�s de 760 instituciones educativas hab�an reportado afectaciones derivadas de los fen�menos clim�ticos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia.
77. Como se explic� anteriormente (cfr. p�rr. 36), los decretos legislativos expedidos al amparo del estado de emergencia no solo est�n llamados a conjurar las causas inmediatas de la crisis, sino tambi�n a impedir la extensi�n de sus efectos, siempre que se est� ante una amenaza real, cierta y verificable derivada de las circunstancias extraordinarias que justificaron la declaratoria. En este punto conviene recordar que la jurisprudencia de la Sala nunca ha exigido que el decreto declarativo identifique de manera expresa y exhaustiva todas las consecuencias potenciales de la emergencia ni que anticipe cada una de las situaciones que podr�an derivarse de ella.
78. Pues bien: esa circunstancia se verifica en el presente caso. Si bien el Decreto 0176 de 2026 no se�ala expresamente que alguna de las 763 sedes educativas afectadas hubiera suspendido el calendario acad�mico o implementado jornadas de trabajo acad�mico en casa, ello no desvirt�a la existencia de un riesgo real y objetivamente verificable para la continuidad del servicio educativo[61]. Las reglas de la experiencia permiten concluir que las afectaciones a la infraestructura f�sica de los establecimientos educativos constituyen un evento que puede llegar a generar la suspensi�n de clases, o la implementaci�n de jornadas de trabajo acad�mico en casa[62]. Frente a ese escenario, resulta razonable y necesario adoptar medidas dirigidas a preservar la continuidad del servicio educativo, incluidas aquellas relacionadas con el componente de alimentaci�n escolar provisto a trav�s del PAE. Adem�s, la medida no se activa por la sola existencia de da�os en la infraestructura educativa. Su aplicaci�n est� condicionada normativamente a que, como consecuencia de las circunstancias que dieron lugar a la emergencia, se suspenda efectivamente el calendario acad�mico o se disponga el trabajo acad�mico en casa. Esta condici�n de activaci�n impide que la habilitaci�n excepcional opere respecto de riesgos meramente hipot�ticos y preserva la relaci�n directa entre la medida y los efectos concretos de la emergencia.
80. No est� de m�s advertir que estas medidas corresponden a las medidas de respuesta que la sentencia C-191 de 2026 consider� compatibles con el estado de excepci�n, pues est�n dirigidas a atender necesidades inmediatas y de corto plazo de la poblaci�n afectada. El Decreto 0176 de 2026 no crea ninguna fuente nueva para financiar el gasto. Se limita a modificar la modalidad, el lugar y la oportunidad de entrega del PAE dentro del mismo esquema ordinario de concurrencia Naci�n�territorio ya previsto en la Ley 715 de 2001, la Ley 1176 de 2007 y el Decreto 1075 de 2015. En consecuencia, la ejecuci�n de las medidas previstas en el Decreto 0176 de 2026 deber� sujetarse a las fuentes ordinarias de financiaci�n del programa y �en caso de acudirse a mecanismos de financiaci�n extraordinaria derivados del estado de emergencia�, a las condiciones fijadas por la Corte en la Sentencia C-191 de 2026.
82. Por esa raz�n, si el decreto supera los ocho juicios pendientes, la Corte lo declarar� exequible bajo el entendido de que la expresi�n �hasta el momento en que se normalicen las condiciones de prestaci�n del servicio educativo�, contenida en los art�culos 1 y 2 del decreto examinado, debe entenderse referida al momento en que se reanude la prestaci�n presencial del servicio educativo en la respectiva instituci�n educativa, en virtud de las acciones adoptadas con ocasi�n de la emergencia declarada en el Decreto 150 de 2026, momento a partir del cual cesar� la aplicaci�n de las medidas excepcionales previstas en las citadas normas.
(iii) Juicio de motivaci�n suficiente.
83. El Decreto 176 bajo examen lo supera: el Legislador extraordinario explic� que la situaci�n que motiv� la declaratoria del estado de emergencia puede conducir a que se suspenda el calendario acad�mico, o a que se ordenen jornadas de trabajo en casa. Asimismo, expuso que el marco jur�dico vigente �nicamente autoriza la provisi�n del PAE durante el 100% del calendario acad�mico y dentro de los establecimientos educativos correspondientes. En esa medida, se�al� que un mill�n ciento sesenta y ocho mil ochocientos ocho (1.168.808) NNA podr�an dejar de recibir el complemento alimentario del PAE si se suspende el calendario acad�mico, o si se ordenan jornadas de trabajo acad�mico en casa. Esta motivaci�n es suficiente para justificar la adopci�n de las medidas enunciadas en el decreto examinado.
(iv) Juicio de ausencia de arbitrariedad.
84. El Decreto 176 bajo examen lo supera: ninguna de las medidas contenidas en �l compromete la garant�a y el ejercicio de derechos fundamentales, ni pone en riesgo la vigencia del Estado de Derecho, ni interrumpe el normal funcionamiento de las ramas del poder p�blico. El Decreto se limita a garantizar el derecho a la educaci�n de los NNA del sector oficial facilitando su acceso al PAE en el evento en que se suspenda el calendario acad�mico, o en el evento en que se ordenen jornadas de trabajo acad�mico en casa a ra�z de las inundaciones que motivaron la declaratoria del estado de emergencia.
(v) Juicio de intangibilidad.
85. El Decreto 176 bajo examen lo supera: ninguna de las medidas contenidas en �l restringe el derecho a la vida ni a la integridad personal; el derecho a no ser sometido a desaparici�n forzada, a torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el derecho al reconocimiento de la personalidad jur�dica; la prohibici�n de la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos. Tampoco desconoce la prohibici�n de las penas de destierro, prisi�n perpetua y confiscaci�n. No restringe la libertad de conciencia; la libertad de religi�n; los principios de legalidad, de favorabilidad y de irretroactividad de la ley penal. Tampoco limita el derecho a elegir y ser elegido; los derechos a contraer matrimonio y a la protecci�n de la familia; el derecho del ni�o a la protecci�n por parte de su familia, de la sociedad y del Estado; el derecho a no ser condenado a prisi�n por deudas, ni el derecho al habeas corpus. Ninguna de las disposiciones del Decreto bajo examen limita los mecanismos judiciales para la protecci�n de estos derechos.
(vi) Juicio de no contradicci�n espec�fica.
86. El Decreto 176 bajo examen lo supera: ninguna de sus disposiciones contrar�a mandatos espec�ficos de la Carta Pol�tica ni de tratados internacionales. La Constituci�n ni siquiera alude al tiempo y lugar en el que debe suministrarse el PAE. Por otra parte, el decreto no desmejora los derechos sociales de los trabajadores, pues ninguna de sus disposiciones se refiere a estos.
(vii) Juicio de incompatibilidad.
87. El Decreto Legislativo 176 de 2026 supera el juicio de incompatibilidad porque no suspende leyes ordinarias. Los art�culos 1 y 2 adicionan una regla excepcional y temporal aplicable �nicamente cuando, como consecuencia de la emergencia, se suspenda el calendario acad�mico o se ordenen jornadas de trabajo acad�mico en casa. En los dem�s eventos, las reglas ordinarias del PAE contin�an plenamente vigentes. Por tanto, no era exigible al Gobierno justificar la suspensi�n de leyes incompatibles; sin perjuicio de que en virtud del juicio de necesidad (jur�dica) se verifique la inexistencia dentro del ordenamiento jur�dico ordinario de previsiones legales que fueran suficientes y adecuadas para lograr los objetivos de las medidas excepcionales.
(viii) Juicio de necesidad.
88. El Decreto 176 bajo examen lo supera: las medidas que adopt� el Gobierno Nacional en el decreto legislativo son indispensables para superar la crisis y/o para impedir la extensi�n de sus consecuencias.
89. Necesidad f�ctica. La medida consistente en permitir el suministro del PAE aun cuando se suspenda el calendario acad�mico, o aun cuando se ordenen jornadas de trabajo acad�mico en casa, es indispensable para impedir que cerca de un mill�n doscientos mil NNA beneficiarios del PAE �seg�n las estimaciones enunciadas en la parte considerativa del Decreto 176 de 2026� pierdan este complemento alimentario a ra�z de la emergencia que motiv� la declaratoria del estado de emergencia en parte del territorio nacional. Como lo mencionan las consideraciones del Decreto 176 de 2026, a la fecha de su expedici�n hab�a m�s de 760 sedes educativas afectadas por las inundaciones y, como consecuencia de ello, era inminente que en el �mbito territorial cobijado por el Decreto 150 del 11 de febrero de 2026, se suspender�a el calendario escolar y/o se ordenar�an jornadas de trabajo acad�mico en casa. Ya se explic� que las reglas de la experiencia ense�an que, en efecto, era probable que el calendario acad�mico se suspendiera, o que se ordenaran jornadas de trabajo acad�mico en casa. Y que, como consecuencia de ello, los beneficiarios del PAE no tuvieran acceso a �l (cfr. p�rr. 74 al 79).
90. El Gobierno Nacional no incurri� en un error manifiesto a la hora de escoger este medio para evitar que la crisis extendiera sus efectos. Con estas medidas se evita que estos NNA queden expuestos al hambre y a la desnutrici�n como consecuencia de la emergencia clim�tica, y que adquieran estilos de vida poco saludables fruto de la suspensi�n del calendario acad�mico o tambi�n como consecuencia de las jornadas acad�micas que desarrollen en casa sin acceso a una alimentaci�n equilibrada. Adem�s, suspender la entrega del PAE en estas circunstancias trasladar�a �ntegramente a las familias afectadas �ya golpeadas por la p�rdida de viviendas, cultivos y fuentes de ingreso a ra�z de la misma emergencia� la carga de sustituir dicho complemento alimentario, en un momento en que la precariedad econ�mica del hogar se profundiza.
91. En esa medida, ante la posibilidad real e inminente de suspensi�n del calendario acad�mico o de implementaci�n de jornadas de trabajo acad�mico en casa como consecuencia de la emergencia clim�tica, el Gobierno Nacional no s�lo estaba habilitado para adoptar mecanismos que garantizaran la continuidad del PAE, sino que contaba con una raz�n constitucional intensa para hacerlo: garantizar los derechos fundamentales de los NNA, que constituye una obligaci�n estatal preeminente[63]. As�, para esta Corte, en el escenario de la emergencia econ�mica decretada, la interrupci�n del complemento alimentario suministrado mediante el PAE habr�a afectado de manera directa la efectividad de derechos fundamentales de sujetos de especial protecci�n constitucional y habr�a agravado las condiciones de vulnerabilidad de la poblaci�n infantil afectada por la crisis.
92. Necesidad jur�dica. Era necesario adoptar las medidas previstas en el Decreto 176 mediante un decreto legislativo, dado que estas medidas exig�an modificar disposiciones de rango legal. No bastaba con ejercer la potestad reglamentaria, o con modificar el t�tulo 10 del Decreto 1075 de 2015, dado que este reglamentaba la operaci�n del PAE, defin�a las funciones de sus actores y establec�a reglas de seguimiento y monitoreo dentro de un marco legal que mandaba que el PAE se suministrara durante el calendario acad�mico y dentro de los establecimientos educativos.
93. En efecto: la Sala advierte que el art�culo 1 de la Ley 2167 de 2021 es el que prev� que el PAE debe suministrarse durante el calendario acad�mico. Es decir, que una Ley de la Rep�blica es la que impide expresamente que el PAE se provea por fuera del calendario acad�mico (p. ej., si este se suspende a ra�z de una emergencia clim�tica). De all� que fuera necesario dictar un decreto legislativo para introducir esa modificaci�n sobre el l�mite temporal para que los NNA puedan recibir el PAE, incluso por fuera del calendario acad�mico. Si simplemente se modificaba el Decreto Reglamentario 1075 para permitir que el PAE se suministrara mientras el calendario acad�mico estuviera suspendido, esa modificaci�n estar�a viciada de ilegalidad.
94. Por esa misma raz�n era necesario dictar un decreto legislativo para permitir que el PAE se suministrara por fuera de los planteles educativos del sector oficial. Es el art�culo 19 de la Ley 1176 de 2007 el que se�ala que el PAE se suministra �en cada establecimiento educativo�. De modo que tampoco basta con un decreto reglamentario para modificar una disposici�n de rango legal que imped�a entregar el PAE por fuera del establecimiento educativo[64].
95. Recu�rdese que la Sala hizo un an�lisis an�logo en la sentencia C-199 de 2020, al analizar un decreto legislativo que implementaba medidas similares para suministrar el PAE por fuera de los establecimientos educativos en el marco de la emergencia econ�mica, social y ecol�gica derivada de la pandemia por Covid-19. En esa oportunidad la Sala se�al� que �el ordenamiento jur�dico no preve�a mecanismos suficientes y adecuados para cumplir los objetivos buscados por el Decreto 533 de 2020 porque no exist�a herramienta alguna que permitiera que las entidades territoriales entregaran el complemento nutricional a los estudiantes en sus viviendas�. Y esa imposibilidad derivaba de que �de acuerdo con lo previsto en el art�culo 19 de la Ley 1176 de 2007 el PAE se suministraba exclusivamente en los establecimientos educativos oficiales�.
(ix) Juicio de proporcionalidad.
96. El Decreto 176 bajo examen lo supera: las medidas que adopt� el Gobierno Nacional para enfrentar la crisis que motiv� la declaratoria de emergencia son proporcionales a la gravedad de la situaci�n; a la par que no limitan derechos ni garant�as constitucionales.
97. El decreto examinado maximiza el derecho a la educaci�n y a la alimentaci�n equilibrada de los NNA beneficiarios del PAE y perjudicados por la emergencia, evitando que se vean expuestos al hambre y a la desnutrici�n a ra�z de la suspensi�n del calendario acad�mico o como consecuencia del desarrollo de jornadas acad�micas en casa. Maximizar estos bienes jur�dicos consiste en una finalidad constitucionalmente imperiosa que aparece enunciada en el art�culo 44 de nuestra Carta Pol�tica: �son derechos fundamentales de los ni�os: [�] la alimentaci�n equilibrada [�] la educaci�n y la cultura [�]�. Seg�n ese mismo art�culo constitucional, estos derechos �prevalecen sobre los dem�s�.
98. Si bien el calendario acad�mico puede llegar a suspenderse y con ello las actividades acad�micas, ello no significa que los NNA beneficiarios del complemento alimentario dejen de estar matriculados en las instituciones educativas oficiales durante el a�o lectivo correspondiente. En esa medida, es razonable que en estas circunstancias el Estado contin�e prest�ndoles el complemento alimentario del PAE, ya que con ello maximiza los derechos a la educaci�n y a la alimentaci�n equilibrada de los NNA matriculados en instituciones del sector oficial. Tambi�n es razonable que el Estado asuma la carga log�stica adicional de proveer el complemento alimentario del PAE por fuera de las instituciones educativas si el acceso a estas se imposibilita a ra�z de la emergencia clim�tica, pues con ello tambi�n maximiza los derechos a la educaci�n y a la alimentaci�n equilibrada de los NNA beneficiarios del PAE.
99. En este escenario, la proporcionalidad de la medida se encuentra reforzada por la naturaleza de los bienes constitucionales protegidos. En efecto, las cargas log�sticas, operativas y presupuestales que supone mantener el suministro del PAE durante la suspensi�n del calendario acad�mico o mediante mecanismos alternativos de entrega, encuentran una justificaci�n en la necesidad de asegurar la efectividad de los derechos fundamentales de los NNA a la alimentaci�n equilibrada y a la educaci�n, expresamente reconocidos por el art�culo 44 superior. La Sala insiste en que, en virtud del car�cter prevalente de estos derechos, resulta constitucionalmente razonable que el Estado adopte medidas excepcionales dirigidas a garantizar la continuidad de una prestaci�n que contribuye de manera directa a su realizaci�n efectiva, incluso en escenarios extraordinarios como los derivados de la emergencia econ�mica, social y ecol�gica.
100. En ambos casos es proporcional que el Estado asuma esa obligaci�n, porque la carga econ�mica adicional que esto puede acarrear �por tener que disponer de raciones adicionales durante per�odos en los que el calendario acad�mico se encuentre suspendido, o por tener que llevar el complemento alimentario a distintas partes� es significativamente menor que el perjuicio que sufrir�an los NNA beneficiarios del programa si se interrumpiera el suministro del complemento alimentario al que tienen derecho. A saber, que estos NNA se vean expuestos al hambre y a la desnutrici�n como consecuencia de la emergencia clim�tica y/o que adquieran estilos de vida poco saludables derivados de su imposibilidad de recibir una alimentaci�n equilibrada. Lo anterior, se reitera, en consideraci�n a que los derechos comprometidos pertenecen a NNA, cuyos derechos, como se indic� previamente, son prevalentes de conformidad con el art�culo 44 de la Constituci�n.
(x) Juicio de no discriminaci�n.
101. El Decreto 176 bajo examen lo supera: ninguna de sus disposiciones entra�a discriminaci�n alguna fundada en razones de raza, lengua, religi�n, origen nacional o familiar, opini�n pol�tica o filos�fica. Por el contrario, conforme al alcance territorial del estado de excepci�n definido en la sentencia C-191 de 2026, las disposiciones contenidas en el Decreto 176 de 2026 cobijan a toda la poblaci�n estudiantil beneficiaria del PAE (i) dentro de los 181 municipios que, seg�n el reporte de la Unidad Nacional para la Gesti�n del Riesgo de Desastres �UNGRD�, registraron afectaciones por el fen�meno meteorol�gico at�pico ocurrido entre enero y febrero de 2026, y (ii) en los dem�s municipios respecto de los cuales pueda demostrarse, de manera precisa, una afectaci�n concreta derivada del fen�meno que origin� la declaratoria del estado de excepci�n. Por eso el decreto bajo examen supera el juicio de no discriminaci�n.
102. La Sala no comparte la interpretaci�n propuesta por la Academia Colombiana de Jurisprudencia, seg�n la cual las medidas previstas en el Decreto Legislativo 176 de 2026 ampl�an la cobertura del PAE a NNA que no son beneficiarios de este. A juicio de la Corte, una lectura sistem�tica e integral del decreto conduce a una conclusi�n distinta: sus destinatarios son exclusivamente los estudiantes beneficiarios del PAE que, como consecuencia de la suspensi�n del calendario acad�mico y/o de la implementaci�n de jornadas de trabajo acad�mico en casa requieren la continuidad del suministro alimentario. En esa medida, el decreto no crea un nuevo universo de beneficiarios ni extiende la cobertura del programa a personas previamente excluidas de �l. Su prop�sito consiste, por el contrario, en asegurar la continuidad de un beneficio preexistente frente a circunstancias extraordinarias y, de ese modo, garantizar la efectividad de los derechos fundamentales comprometidos.
103. Es cierto que la redacci�n de algunas de sus disposiciones podr�a admitir una interpretaci�n literal o exeg�tica como la sostenida por la Academia Colombiana de Jurisprudencia y conducir a que las medidas cobijaran a todos los estudiantes incluidos en el SIMAT, sin importar si son o no beneficiarios del PAE. Sin embargo, en aplicaci�n del principio de conservaci�n del derecho y del deber de preferir, entre varias interpretaciones plausibles, aquella que resulte compatible con la Constituci�n, la Corte acoge una interpretaci�n sistem�tica del decreto, construida a partir de su contexto de expedici�n, de las consideraciones que integran su parte motiva y de una lectura arm�nica de su articulado.
104. Una interpretaci�n as� permite entender que la finalidad del legislador extraordinario no era la de ampliar la cobertura del PAE a estudiantes que no fueran potenciales beneficiarios del programa. Por el contrario: lo que este buscaba era garantizar el acceso a este componente alimentario para todos los NNA beneficiarios del PAE que no pudieran recibirlo a ra�z de las inundaciones que motivaron la declaratoria de emergencia; sin distinci�n alguna.
105. Por la misma raz�n, el Decreto 0176 de 2026 tampoco puede interpretarse en el sentido de que sus medidas favorecen �nicamente a quienes ya ten�an la condici�n de beneficiarios del PAE al momento de declararse el estado de emergencia. Una lectura de esta naturaleza introducir�a una distinci�n que no se desprende del texto, de la finalidad ni de la l�gica del decreto. El criterio determinante para acceder a la medida no es el momento en que se adquiri� la calidad de beneficiario, sino la necesidad de garantizar la continuidad del complemento alimentario frente a las afectaciones ocasionadas por la emergencia clim�tica. En consecuencia, todo NNA que tenga la condici�n de beneficiario del PAE y que, como resultado de tales circunstancias, enfrente el riesgo de dejar de recibir este componente alimentario, es destinatario de las medidas adoptadas por el legislador extraordinario, con independencia de que hubiera adquirido esa condici�n antes o despu�s de la declaratoria del estado de emergencia.
106. En consecuencia, la Sala declarar� la exequibilidad de las disposiciones examinadas bajo el entendido de que sus medidas cobijan solamente a los NNA beneficiarios del PAE que tuvieran esa condici�n al momento de la declaratoria del estado de emergencia (siempre y cuando la conserven), y a quienes la adquieran durante su vigencia por los mecanismos ordinarios de focalizaci�n y acceso al programa.
A modo de conclusi�n
107. Este caso confirma la necesidad de adoptar medidas preventivas y la de fortalecer el Sistema Nacional de Gesti�n del Riesgo de Desastres, de manera que el Estado colombiano pueda responder adecuadamente a los eventos asociados al cambio clim�tico. En efecto, las medidas adoptadas en el Decreto 176 de 2026 evidencian la necesidad de fortalecer los mecanismos ordinarios de protecci�n de los derechos de los NNA frente a estas situaciones. Esto se relaciona con el exhorto que hizo la Sala en la sentencia C-191 de 2026. Precisamente, uno de los escenarios en los que se deben fortalecer todas las fases de gesti�n del riesgo �como adoptar e impulsar medidas para optimizar la capacidad de respuesta del Estado en el marco del cambio clim�tico� es el relacionado con los espacios educativos y la infraestructura escolar. Esto supone la necesidad de implementar mecanismos ordinarios y permanentes que garanticen la protecci�n de los derechos de los NNA en situaciones de emergencia derivadas de eventos asociados al cambio clim�tico.
VII. DECISI�N
108. La Sala advierte que el decreto legislativo examinado satisface los cinco requisitos formales exigidos por la jurisprudencia constitucional. Adem�s, el decreto satisface los juicios de finalidad, conexidad material, motivaci�n suficiente, ausencia de arbitrariedad, intangibilidad, no contradicci�n espec�fica, incompatibilidad, necesidad y proporcionalidad. Una interpretaci�n sistem�tica e integral del decreto permite entender que este no ampl�a la cobertura del PAE a estudiantes que no sean beneficiarios del programa, ni a territorios no comprendidos por la declaratoria de emergencia, tal como fueron delimitados seg�n el condicionamiento fijado en la Sentencia C-191 de 2026; con lo que no genera beneficios injustificadamente y, en consecuencia, supera tambi�n el juicio de no discriminaci�n.
En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci�n,
RESUELVE
PRIMERO. � Levantar la suspensi�n de t�rminos decretada mediante el auto del 20 de mayo de 2026.
SEGUNDO. � DECLARAR EXEQUIBLE el Decreto Legislativo 176 de 2026, bajo el entendido de que:
(a) sus medidas s�lo cobijan a los NNA beneficiarios del PAE cuyas instituciones educativas est�n ubicadas en (i) los 181 municipios que, seg�n el reporte de la Unidad Nacional para la Gesti�n del Riesgo de Desastres �UNGRD�, registraron afectaciones por el fen�meno meteorol�gico at�pico ocurrido entre enero y febrero de 2026, y (ii) en los dem�s municipios respecto de los cuales pueda demostrarse, de manera precisa, una afectaci�n concreta derivada del fen�meno que origin� la declaratoria del estado de excepci�n; �
(b) la expresi�n �hasta el momento en que se normalicen las condiciones de prestaci�n del servicio educativo�, contenida en los art�culos 1 y 2 del decreto examinado, debe entenderse referida al momento en que se reanude la prestaci�n presencial del servicio educativo en la respectiva instituci�n educativa, en virtud de las acciones adoptadas con ocasi�n de la emergencia declarada en el Decreto 150 de 2026, momento a partir del cual cesar� la aplicaci�n de las medidas excepcionales previstas en las citadas normas; y
(c) la poblaci�n destinataria de la medida est� integrada exclusivamente por los NNA beneficiarios del PAE que tuvieran esa condici�n al momento de la declaratoria del estado de emergencia (siempre y cuando la conserven), y por quienes la adquieran durante su vigencia por los mecanismos ordinarios de focalizaci�n y acceso al programa.
Comun�quese y c�mplase
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Presidenta
NATALIA �NGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O
Magistrado
JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ
Magistrada
VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR
Magistrado
Con aclaraci�n de voto
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Expediente digital, documento �Control constitucional a Decreto Legislativo�
[2] Expediente digital, documento, �Auto avoca conocimiento, decreta el requerimiento de pruebas y otras disposiciones�.
[3] Expediente digital, documento,� �Informe de pruebas�.
[4] Expediente digital, documento� �Auto ordena continuar con el tr�mite procesal dispuesto en Auto del 2 de marzo de 2026�.
[5] Expediente digital, documento �Constancia de Desfijaci�n�.
[6] Expediente digital, documento �Comunicaciones ordenadas en el que avoc� conocimiento�.
[7] Expediente digital, documento �Concepto de la Procuradur�a General de la Naci�n�.
[8] Expediente digital, archivo �Respuesta a Oficio de Pruebas�.
[9] Expediente digital, archivo �Respuesta a Oficio de Pruebas�.
[10] Expediente digital, archivo �Respuesta a Oficio de Pruebas�
[11] Expediente digital, archivo �Respuesta a Oficio de Pruebas�
[12] Expediente digital, archivo �Intervenci�n�.
[13] Expediente digital, archivo �Intervenci�n�.
[14] Expediente digital, archivo �Intervenci�n�, p. 2.
[15] Expediente digital, archivo �Intervenci�n�, p. 3.
[17] Expediente digital, archivo �Concepto de la Procuradur�a General de la Naci�n�
[18] Constituci�n Pol�tica de Colombia, art�culo 215.
[19] Corte Constitucional de Colombia, sentencia C-443 de 2023.
[20] Corte Constitucional de Colombia, sentencia C-418 de 2020.
[21] Corte Constitucional de Colombia, sentencias C-307 de 2020 y C-252 de 2010. En un sentido similar, la C-383 de 2023.
[22] Corte Constitucional de Colombia, sentencia C-307 de 2020.
[23] Constituci�n Pol�tica de Colombia, art�culo 215.
[24] Constituci�n Pol�tica de Colombia, art�culo 241.7. Y Decreto 2067 de 1991, art�culo 36.
[25] Corte Constitucional de Colombia, sentencia C-418 de 2020, entre otras.
[26] Corte Constitucional de Colombia, sentencia C-193 de 2020. Las consideraciones expuestas a continuaci�n transcriben algunas de las consideraciones vertidas por la Sala en aquella ocasi�n.
[27] Corte Constitucional de Colombia, sentencia C-193 de 2020.
[28] Corte Constitucional de Colombia, sentencia C-193 de 2020.
[29] Ver sentencias C-434 de 2017, C-409 de 2017, C-701 de 2015 y C-724 de 2015.
[30] Corte Constitucional, Sentencia C-409 de 2017: �La conexidad interna refiere a que las medidas adoptadas est�n intr�nsecamente vinculadas con las consideraciones expresadas por el Gobierno Nacional para motivar el decreto de desarrollo correspondiente�. En este sentido, ver, tambi�n, la Sentencia C-434 de 2017.
[31] Corte Constitucional, Sentencia C-724 de 2015: �La conexidad en el control de constitucionalidad de los Decretos legislativos dictados con base en la declaratoria del estado de emergencia social, econ�mica y ecol�gica, se dirige entonces a verificar determinadas condiciones particulares, relacionadas con la vinculaci�n de los objetivos del Decreto con los motivos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia, y con los hechos que la ocasionaron�. En este sentido, ver, tambi�n, la Sentencia C-701 de 2015.
[32] Corte Constitucional de Colombia, sentencia C-193 de 2020.
[33] El juicio de motivaci�n suficiente de las medidas ha sido desarrollado por esta Corte en las sentencias C-467, C-466, C-434 y C-409 de 2017 y C-241, C-227, C-224 y C-223 de 2011.
[34] Al respecto, en la Sentencia C-753 de 2015, la Corte Constitucional sostuvo que �en el caso de que la medida adoptada no l�mite derecho alguno resulta menos exigente, aunque los considerandos deben expresar al menos un motivo que la justifique�.
[35] Corte Constitucional de Colombia, sentencia C-193 de 2020.
[36] Sobre el juicio de ausencia de arbitrariedad, se pueden consultar las sentencias C-467, C-466, C-434 y C-409 de 2017 y C-241, C-227 y C-224 de 2011.
[37] Corte Constitucional de Colombia, sentencia C-193 de 2020.
[38] El juicio de intangibilidad ha sido desarrollado por este tribunal en las sentencias C-517, C-468, C-467, C-466 y C-409 de 2017 y C-751, C-723 y C-700 de 2015, entre otras.
[39] Corte Constitucional de Colombia, sentencia C-193 de 2020.
[40] Corte Constitucional de Colombia, sentencia C-193 de 2020.
[41] Esta corporaci�n se ha referido a este juicio en las sentencias C-466, C-434 y C-409 de 2017, C-723 de 2015 y C-136 de 2009.
[42] Corte Constitucional de Colombia, sentencia C-193 de 2020.
[43] Sobre el particular se han pronunciado, entre otras, las sentencias C-517, C-467, C-466, C-465, C-437 y C-409 de 2017 y C-723 de 2015.
[44] Corte Constitucional de Colombia, sentencia C-193 de 2020.
[45] Sobre el juicio de proporcionalidad, es posible consultar las sentencias: C-467 y C-466 de 2017, C-227 y C-225 de 2011, C-911 de 2010, y C-224, C-145 y C-136 de 2009.
[46] Corte Constitucional, Sentencia C-070 de 2009.
[47] Corte Constitucional de Colombia, sentencia C-193 de 2020.
[48] Art�culo 14 de la LEEE: �No discriminaci�n. Las medidas adoptadas con ocasi�n de los Estados de Excepci�n no pueden entra�ar discriminaci�n alguna, fundada en razones de raza, lengua, religi�n, origen nacional o familiar, opini�n pol�tica o filos�fica�. Al respecto, se pueden consultar, entre otras, las sentencias C-467 y C-466 de 2017, C-701, C-672 y C-671 de 2015, C-227 y C-224 de 2011, y C-136 de 2009.
[49] Sobre el particular, cabe resaltar que dicho listado de categor�as sospechosas no es taxativo, pues de conformidad con el art�culo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos, �la ley prohibir� toda discriminaci�n�.
[50] En este sentido, en la Sentencia C-156 de 2011, esta Sala Plena explic� que el juicio de no discriminaci�n pretende hacer efectivo �el principio de igualdad ante la ley del art�culo 13 de la Constituci�n Pol�tica, en el sentido de establecer que todas las personas recibir�n el mismo trato y no se har�n distinciones basadas en criterios de raza, lengua, religi�n, origen familiar, creencias pol�ticas o filos�ficas�.
[51] Expediente digital, documento �Control constitucional a Decreto Legislativo�, pp. 8-11.
[52] Corte Constitucional, Sentencias C-220 de 2025 y C-148 de 2025.
[53] Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C- 207 de 2025, C-219 de 2025 y C-220 de 2025.
[54] Expediente digital, documento �Respuesta a Oficio de Pruebas�, p. 46.
[55] Modificado por el Decreto 648 de 2017.
[56] Expediente digital, documento �Respuesta a Oficio de Pruebas�, p. 35.
[57] Sentencia T-364 de 2023.
[58] Decreto 1852 de 2015, art�culo 1.
[59] Decreto 176 de 2026, art�culos 1 y 2.
[60] Las consideraciones del decreto aluden tambi�n a la afectaci�n de estudiantes de educaci�n superior, poblaci�n que no est� comprendida en el SIMAT ni en el PAE y, por tanto, en el �mbito de aplicaci�n de los art�culos 1 y 2 del decreto examinado. En este sentido, la Sala entiende que esa menci�n �nicamente documenta el contexto general de las afectaciones a la infraestructura educativa, sin que ello implique que el articulado pueda extenderse a la poblaci�n universitaria.
[61] Este riesgo de suspensi�n del calendario acad�mico es previsible. Dado que el proceso pedag�gico, en su modalidad virtual o remota, precisa de las tecnolog�as de la informaci�n y la comunicaci�n, es �til valorar las condiciones de conectividad en las zonas afectadas por la emergencia. Las estad�sticas del Ministerio de Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones (MinTic) revelan que el acceso a internet en los departamentos afectados no es particularmente alto. De acuerdo con las estad�sticas gubernamentales, los puntos de acceso fijo a dicho servicio por cada 100 habitantes son los siguientes: Antioquia, 26; Bol�var, 15; Magdalena, 12; Cesar, 11; Sucre, 9; C�rdoba, 7; La Guajira, 6; Choc�, 5. Fuente: Ministerio de Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones, �Estad�sticas del sector de las Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones�, Colombia TIC, consultado el 13 de julio de 2026, colombiatic.mintic.gov.co
[62] Corte Constitucional de Colombia, sentencia C-199 de 2020.
[63] Constituci�n Pol�tica de Colombia, art�culo 44.
[64] Corte Constitucional de Colombia, sentencia C-199 de 2020.