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Sentencia de Constitucionalidad15 de julio de 2026Sala Plena

C-209 de 2026

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. � Levantar la suspensi�n de t�rminos decretada mediante el auto del 20 de mayo de 2026.
  2. SEGUNDO. � DECLARAR EXEQUIBLE el Decreto Legislativo 176 de 2026, bajo el entendido de que: (a) sus medidas s�lo cobijan a los NNA beneficiarios del PAE cuyas instituciones educativas est�n ubicadas en (i) los 181 municipios que, seg�n el reporte de la Unidad Nacional para la Gesti�n del Riesgo de Desastres �UNGRD�, registraron afectaciones por el fen�meno meteorol�gico at�pico ocurrido entre enero y febrero de 2026, y (ii) en los dem�s municipios respecto de los cuales pueda demostrarse, de manera precisa, una afectaci�n concreta derivada del fen�meno que origin� la declaratoria del estado de excepci�n; � (b) la expresi�n �hasta el momento en que se normalicen las condiciones de prestaci�n del servicio educativo�, contenida en los art�culos 1 y 2 del decreto examinado, debe entenderse referida al momento en que se reanude la prestaci�n presencial del servicio educativo en la respectiva instituci�n educativa, en virtud de las acciones adoptadas con ocasi�n de la emergencia declarada en el Decreto 150 de 2026, momento a partir del cual cesar� la aplicaci�n de las medidas excepcionales previstas en las citadas normas; y (c) la poblaci�n destinataria de la medida est� integrada exclusivamente por los NNA beneficiarios del PAE que tuvieran esa condici�n al momento de la declaratoria del estado de emergencia (siempre y cuando la conserven), y por quienes la adquieran durante su vigencia por los mecanismos ordinarios de focalizaci�n y acceso al programa. Comun�quese y c�mplase PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado Con aclaraci�n de voto MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, documento � Control constitucional a Decreto Legislativo � [2] Expediente digital, documento, � Auto avoca conocimiento, decreta el requerimiento de pruebas y otras disposiciones �. [3] Expediente digital, documento,� � Informe de pruebas �. [4] Expediente digital, documento� � Auto ordena continuar con el tr�mite procesal dispuesto en Auto del 2 de marzo de 2026 �. [5] Expediente digital, documento � Constancia de Desfijaci�n �. [6] Expediente digital, documento � Comunicaciones ordenadas en el que avoc� conocimiento �. [7] Expediente digital, documento � Concepto de la Procuradur�a General de la Naci�n �. [8] Expediente digital, archivo � Respuesta a Oficio de Pruebas �. [9] Expediente digital, archivo � Respuesta a Oficio de Pruebas �. [10] Expediente digital, archivo � Respuesta a Oficio de Pruebas � [11] Expediente digital, archivo � Respuesta a Oficio de Pruebas � [12] Expediente digital, archivo � Intervenci�n �. [13] Expediente digital, archivo � Intervenci�n �. [14] Expediente digital, archivo � Intervenci�n �, p. 2. [15] Expediente digital, archivo � Intervenci�n �, p. 3. [16] Expediente digital, archivo � Concepto � [17] Expediente digital, archivo � Concepto de la Procuradur�a General de la Naci�n � [18] Constituci�n Pol�tica de Colombia, art�culo 215. [19] Corte Constitucional de Colombia, sentencia C-443 de 2023. [20] Corte Constitucional de Colombia, sentencia C-418 de 2020. [21] Corte Constitucional de Colombia, sentencias C-307 de 2020 y C-252 de 2010. En un sentido similar, la C-383 de 2023. [22] Corte Constitucional de Colombia, sentencia C-307 de 2020. [23] Constituci�n Pol�tica de Colombia, art�culo 215. [24] Constituci�n Pol�tica de Colombia, art�culo 241.7. Y Decreto 2067 de 1991, art�culo 36. [25] Corte Constitucional de Colombia, sentencia C-418 de 2020, entre otras. [26] Corte Constitucional de Colombia, sentencia C-193 de 2020. Las consideraciones expuestas a continuaci�n transcriben algunas de las consideraciones vertidas por la Sala en aquella ocasi�n. [27] Corte Constitucional de Colombia, sentencia C-193 de 2020. [28] Corte Constitucional de Colombia, sentencia C-193 de 2020. [29] Ver sentencias C-434 de 2017, C-409 de 2017, C-701 de 2015 y C-724 de 2015. [30] Corte Constitucional, Sentencia C-409 de 2017: �La conexidad interna refiere a que las medidas adoptadas est�n intr�nsecamente vinculadas con las consideraciones expresadas por el Gobierno Nacional para motivar el decreto de desarrollo correspondiente�. En este sentido, ver, tambi�n, la Sentencia C-434 de 2017. [31] Corte Constitucional, Sentencia C-724 de 2015: �La conexidad en el control de constitucionalidad de los Decretos legislativos dictados con base en la declaratoria del estado de emergencia social, econ�mica y ecol�gica, se dirige entonces a verificar determinadas condiciones particulares, relacionadas con la vinculaci�n de los objetivos del Decreto con los motivos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia, y con los hechos que la ocasionaron�. En este sentido, ver, tambi�n, la Sentencia C-701 de 2015. [32] Corte Constitucional de Colombia, sentencia C-193 de 2020. [33] El juicio de motivaci�n suficiente de las medidas ha sido desarrollado por esta Corte en las sentencias C-467, C-466, C-434 y C-409 de 2017 y C-241, C-227, C-224 y C-223 de 2011. [34] Al respecto, en la Sentencia C-753 de 2015, la Corte Constitucional sostuvo que �en el caso de que la medida adoptada no l�mite derecho alguno resulta menos exigente, aunque los considerandos deben expresar al menos un motivo que la justifique�. [35] Corte Constitucional de Colombia, sentencia C-193 de 2020. [36] Sobre el juicio de ausencia de arbitrariedad, se pueden consultar las sentencias C-467, C-466, C-434 y C-409 de 2017 y C-241, C-227 y C-224 de 2011. [37] Corte Constitucional de Colombia, sentencia C-193 de 2020. [38] El juicio de intangibilidad ha sido desarrollado por este tribunal
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.