SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LA MAGISTRADA CRISTINA PARDO SCHLESINGER A LA SENTENCIA C-201 19PRINCIPIO PRO ACTIONE EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Existencia de cargo (Salvamento Parcial de Voto)MP Luis Guillermo Guerrero Pérez Expediente D-12.920. Con el debido respeto por la determinación de la Sala Plena, manifiesto mi salvamento de voto en relación con la decisión mayoritaria adoptada sobre inhibirse frente a los cargos formulados contra los artículos 1º y 3º de la Ley 1905 de 2018 por la vulneración del derecho a la igualdad (art. 13 C.Po.), el derecho a la educación (art. 67) y la autonomía universitaria (art. 69), pues considero que sí se cumplía con los requisitos mínimos para que la Corte pudiera asumir el estudio de fondo de esta demanda, en desarrollo del principio pro actione. Al respecto, estimo que los argumentos que se expusieron en la sentencia como fundamento de la inhibición, ponen en evidencia que los cuestionamientos de la demandante permitían un pronunciamiento de fondo sobre los cargos enunciados, en la medida que planteaban una duda razonable sobre la constitucionalidad de las normas acusadas sobre contenidos normativos ciertos, específicos y suficientes, como se observa en el mismo análisis de la aptitud de la demanda llevado a cabo por parte de la Corte, al precisar el alcance de las disposiciones legales frente a la igualdad, la educación y la autonomía universitaria. De manera que me aparto de la decisión emitida en el numeral segundo de la providencia. En los anteriores términos salvo mi voto. Fecha ut supra, Cristina Pardo SchlesingerMagistrada ---pies de página--- El concepto técnico fue elaborado por el ciudadano Leonel Sanoni Charry Villalba, en su condición de Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, y por el ciudadano Jaime León Quintero Mejía, en su condición de miembro de la Clínica Jurídica de dicha facultad. Folios 30 a 46 del cuaderno principal. Interviene el ciudadano Hernando Herrera Mercado, director ejecutivo de la corporación. Folios 48 a 49 del cuaderno principal. El concepto técnico lo suscribe el ciudadano Luquegi Gil Neira, en su condición de Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la universidad. Folios 51 a 53 del cuaderno principal. Interviene el ciudadano Néstor Santiago Arévalo Barrero, en su condición de Director de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico, en ejercicio de la delegación hecha en la Resolución 641 de 2012. Folios 54 a 57 del cuaderno principal. El concepto técnico lo suscriben los ciudadanos Catalina Botero Marino, Silvia Margarita Gloria de Vivo, Camilo Piedrahita Vargas y Adolfo Jerónimo Botero Marino, en su condición de decanos de las facultades de derecho de las Universidades de los Andes, del Norte, EAFIT e ICESI, respectivamente. Folios 96 a 106 del cuaderno principal. Folios 74 a 85 del cuaderno principal. Folios 1 a 6 del cuaderno principal. Este asunto se resolverá como cuestión previa. Infra 4.2.2. En este argumento se funda la solicitud subsidiara de estas universidades, en el sentido de declarar la exequibilidad condicionada del artículo 1 de la Ley 1905 de 2018 (Supra 2). Las cuatro antinomias se plantean así: 1) “una sola institución de educación superior, si bien puede ofrecer educación de alta calidad a sus estudiantes de Derecho, no puede representar el interés público involucrado en la definición de quiénes están capacitados para ejercer la profesión jurídica”; 2) “al ofrecer el programa y evaluarlo a nombre del Estado, [la institución] resulta inmersa en un conflicto de interés que la sitúa sin justificación en una posición privilegiada frente a las demás instituciones de educación superior que ofrecen el programa de Derecho”; 3) “la facultad de determinar las preguntas, contenidos y forma de evaluación del Examen de Estado” genera dos dificultades: a) la de “imponer los contenidos de una Institución de Educación Superior sobre el resto de las instituciones” y b) la “posibilidad de atraer a estudiantes hacia el programa de Derecho de la institución de educación superior que realice el Examen”; 4) “sin que haya ninguna actuación indebida por parte de la institución seleccionada, sus estudiantes se encontrarían en una posición más ventajosa para aprobar el Examen de Estado, por el simple hecho de que la educación que reciben en el pregrado corresponde en mayor medida con los contenidos, competencias y métodos que se evaluarán”. En este expediente el Ministerio Público solicitó que se declarase la exequibilidad de la norma demandada. Supra
I. Supra 1.1. Fundamento jurídico
20. Fundamento jurídico
42. Fundamento jurídico
43. Fundamento jurídico
44. Supra 2.2.3. Como es obvio, los exámenes de estado que se hagan en cada oportunidad no serán iguales. De esto se sigue que tampoco lo serán sus preguntas y su grado de dificultad. Si a esto se agrega que los factores de la calificación también pueden variar, según las definiciones metodológicas que se adopten, en rigor, dichos exámenes no serían comparables en sentido estricto. Supra
3. Supra 2.1. Fundamento jurídico
52. Supra 2.2.3. Esta intervención fue recibida por este tribunal con posterioridad al vencimiento del término previsto para su presentación, e incluso con posterioridad a la presentación del concepto del Procurador General de la Nación.