C-197 de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Garcia Ariza Jeison Eduardo·Demandado Ley 927 De 2023
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Provisión de vacantes atendiendo lista de elegibles
- Reglas
- Diferencia
- Naturaleza
- Categorías
- Jurisprudencia constitucional
- Restricción para utilizar listas de elegibles cuando el cargo está siendo ocupado en encargo o provisionalidad desconoce el principio del mérito y los derechos a la igualdad, al debido proceso y al acceso a cargos públicos
- Aplicación
- Jurisprudencia constitucional
- Inexistencia por objeto y contenidos normativos diferentes
- Etapas
- Concepto
- Se ajustan a la Constitución siempre que respeten el principio general en virtud de la previsión de procedimientos de selección y acceso basados en el mérito
- Características
- Criterios de razonabilidad y proporcionalidad
- Criterio rector del acceso a la función pública
- Fundada en el mérito como principio constitucional y como regla general para la provisión de cargos públicos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demandas de inconstitucionalidad formuladas en contra del artículo 36 (parcial) del Decreto Ley 927 de 2023, por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial -DIAN- y la regulación de la administración y gestión de su talento humano.
Con la presente sentencia se dio resolución a dos demandas en las cuales se alegó, de manera general, que la disposición acusada vulneraba los artículos 13, 29, 40-7, 125, 209 y 334 de la Constitución.
Lo anterior, por prohibir el uso de las listas de elegibles cuando el cargo está siendo ocupado en encargo o provisionalidad, lo que va en desmedro del mérito, del acceso a cargos públicos en igualdad de oportunidades y del uso eficiente de los recursos públicos por parte del Estado.
La Corte concluyó que la norma censurada es desproporcionada en sentido estricto porque desestimó el eje axial del mérito como forma de proveer los cargos públicos de carrera administrativa de la DIAN, al permitir la permanencia indefinida en el empleo de quienes ocupan cargos en provisionalidad o encargo, lo cual vulnera, además, los derechos al debido proceso y acceso a cargos públicos.
Consideró igualmente la Sala, que la norma desconoció la jurisprudencia constitucional sobre el carácter vinculante de las listas de elegibles, así como los derechos adquiridos de quienes ocupan los primeros puestos en ellas y viola los presupuestos excepcionales y temporales exigidos por la jurisprudencia de la Corporación para la provisión de cargos en provisionalidad y encargo.
La Corte declaró que el inciso tercero del parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto 927 de 2023 es INEXEQUIBLE y como consecuencia de la anterior dispuso que la DIAN, a partir de la fecha, debe proveer los cargos ofertados utilizando, en estricto orden meritocrático, las listas de elegibles, que además están próximas a vencer, constituidas como resultado del concurso de méritos.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 927/23. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- PRIMERO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD del tercer inciso del parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 927 de 2023.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.