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Sentencia de Constitucionalidad24 de junio de 2026Sala Plena

C-196 de 2026

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. �nico. Declarar EXEQUIBLE la expresi�n �las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores�, contenida en el par�grafo 2 del art�culo 240 del Estatuto Tributario, introducida por el art�culo 10 de la Ley 2277 de 2022, por el cargo analizado en esta sentencia. Notif�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado Ausente con permiso JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado Con impedimento aceptado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado Con salvamento de voto MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital D-16.410, Auto de inadmisi�n. [2] Expediente digital D-16.410, Auto mixto. El contenido de las pruebas solicitadas se expondr� con m�s detalle en el ac�pite �5. Pruebas recaudadas� de esta providencia. [3] Expediente digital D-16.410, Auto de continuar con el tr�mite. [4] Expediente digital D-16.410, Auto del 15 de abril de 2026. [5] Expediente digital D-16.410, Constancia de impedimento de la Secretar�a General de la Corte Constitucional. [6] En la manifestaci�n de impedimento que present�, el magistrado Fern�ndez Andrade explic� que, cuando se desempe�� como secretario jur�dico de la Presidencia de la Rep�blica, particip� en la revisi�n preliminar de car�cter jur�dico del proyecto que luego se convirti� en la Ley 2277 de 2022 (Expediente digital D-16.410, Impedimento presentado). [7] A continuaci�n, se resume la demanda, frente al cargo admitido por el despacho sustanciador. No obstante, antes de ello, se precisa que dicho cargo fue reformulado en el tr�mite de admisi�n. As�, en la demanda original, los accionantes formularon tres cargos. El
  2. primero. era por la violaci�n del principio de igualdad tributaria, pues la disposici�n acusada impon�a una misma sobretasa de renta a un conjunto amplio de contribuyentes manifiestamente diferentes entre s�, espec�ficamente, a los bancos y a las 31 corporaciones y entidades de los sector burs�til, asegurador y del mercado de valores sujetas a la sobretasa. El
  3. segundo. cuestionamiento era por la vulneraci�n del principio de equidad horizontal, en la medida en la que la expresi�n demandada no examinaba la situaci�n espec�fica de cada sujeto pasivo del tributo. El tercer cargo era por la violaci�n del principio de equidad vertical, dado que el legislador castig� a ciertos contribuyentes por ser titulares de beneficios tributarios que el propio legislador les otorg� para promover fines constitucionales. La magistrada sustanciadora inadmiti� la demanda, pues estim� que �sta presentaba deficiencias transversales relacionadas con: (i) la falta de claridad y pertinencia de la posici�n de los actores sobre la justificaci�n legislativa de la medida y (ii) la ausencia de determinaci�n precisa de los sujetos comparados. Asimismo, el despacho sustanciador identific� falencias espec�ficas que afectaron la aptitud de los tres cargos formulados. En la subsanaci�n de la demanda, los autores desistieron del cargo por la vulneraci�n del principio de equidad vertical e insistieron en los otros dos cuestionamientos. Finalmente, la magistrada sustanciadora admiti� un �nico cargo por la vulneraci�n del principio a la equidad tributaria horizontal, en los t�rminos que se describen en el cuerpo de esta decisi�n. [8] Los accionantes manifestaron que pod�an aportar ciertos elementos probatorios, pero no otros. En particular, se�alaron que no ten�an acceso a las tasas efectivas de tributaci�n de cada una de las modalidades de sujetos pasivos de la sobretasa, pues esa informaci�n a�n no hab�a sido producida por el Estado y solo exist�an cifras globales. Tambi�n explicaron que exist�an dos medios alternativos a las tasas efectivas de tributaci�n para construir el cargo: (i) el examen del marco normativo aplicable para establecer cu�les de los sujetos pasivos de la sobretasa reciben beneficios tributarios y cu�les no y (ii) el Informe de la Comisi�n de Expertos en Beneficios Tributarios. � [9] Expediente digital D-16.410, Correcci�n de la demanda, p. 10. [10] Para llegar a esas conclusiones, los accionantes retomaron la Gaceta 917 de 2022 con el fin de citar el par�grafo
  4. segundo. del art�culo 10 del proyecto de ley que luego dio origen a la Ley 2277 de 2022 y retomar las explicaciones contenidas en la exposici�n de motivos relativas a: (i) el impuesto de renta a las personas naturales, en particular sobre la existencia de beneficios tributarios que inclinan la carga impositiva en favor de algunas actividades, incluidas las financieras; (ii) la sobretasa al sector financiero establecida en la Ley 2155 de 2021 para equilibrar la balanza entre las compa��as del sector financiero que ten�an la segunda tasa de efectiva de tributaci�n m�s baja y las dem�s empresas; y (iii) la necesidad de mantener dicho tributo en 3 puntos adicionales y modificar su temporalidad con el fin de equiparar condiciones tributarias entre sectores. Asimismo, los accionantes retomaron un gr�fico de la exposici�n de motivos sobre tarifas efectivas de tributaci�n por sector econ�mico, y explicaron que dicha figura fue similar a la presentada en el Informe de la Comisi�n de Expertos de Beneficios Tributarios. Posteriormente, los demandantes se�alaron que en la ponencia para primer debate en la C�mara de Representantes se indic� frente a la sobretasa del impuesto sobre la renta para las instituciones financieras que: (i) se planteaba un incremento en 2 puntos adicionales �bajo el entendido de que la tasa efectiva de tributaci�n de ciertas empresas del sector financiero es de las m�s bajas�
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.