aclaración de voto del Magistrado Manuel José Cepeda Espinosa a la sentencia C-401 de 2005, se aborda la situación de Colombia en relación con los convenios dejados de lado, veamos: “A lo anterior se suma que las transformaciones sociales han conducido al mismo Consejo de Administración de la OIT a ‘dejar de lado’ varios convenios, por cuanto ya no se ajustan a la situación actual y son, por lo tanto, caducos u obsoletos. Esta decisión significa que la Organización no sigue promoviendo su ratificación, que suspende su publicación en los documentos de la OIT y que deja de pedir información detallada sobre su aplicación. Entre los convenios ratificados por Colombia, esta situación se presenta en relación con varios de los convenios que fueron aprobados por la ley 129 de 1931 y ratificados en 1933, a saber: el 4, relativo al trabajo nocturno de la mujer; el 15, por el que se fija la edad mínima de admisión de los menores al trabajo en calidad de pañoleros o fogoneros; el 20, relativo al trabajo nocturno en panaderías; y el 21, relativo a la simplificación de la inspección de los migrantes a bordo de los buques. También se aplica al convenio 104, relativo a la abolición de las sanciones penales por incumplimiento de contrato de trabajo por parte de los trabajadores indígenas, aprobado mediante la Ley 20 de 1967 y ratificado en 1969. “Además, la misma OIT indica que un buen número de convenios han sido revisados total o parcialmente por convenios o protocolos posteriores. De los convenios ratificados por Colombia se encuentran dentro de esta categoría muchos de los convenios aprobados mediante la ley 129 de 1931 y ratificados en 1933, tales como el convenio 3, sobre el empleo de las mujeres antes y después del parto; el 4, relativo al trabajo nocturno de las mujeres; el 5, por el cual se fija la edad mínima de admisión de los niños a los trabajos industriales; el 6, sobre el trabajo nocturno de los menores en la industria; el 7, por el que se fija la edad mínima de admisión de los niños al trabajo marítimo; el 9, relativo a la colocación de la gente del mar; el 10, acerca de la edad de admisión de los niños al trabajo agrícola; el 15, que, como se vio, incluso ya ha sido dejado de lado; el 17, sobre la indemnización por accidentes de trabajo; el 18, acerca de la indemnización por accidentes profesionales; el 23, relativo a la repatriación de la gente de mar; el 24, relativo al seguro de enfermedad de los trabajadores de la industria, del comercio y del servicio doméstico; y el 25, sobre el seguro de enfermedad de los trabajadores agrícolas. También están el convenio 52, sobre las vacaciones anuales pagadas, aprobado mediante la ley 54 de 1962 y ratificado en 1963; el 62, relativo a la prescripciones de seguridad en la industria de la edificación, aprobado mediante la ley 23 de 1967 y ratificado en 1969; el 81, aprobado mediante la misma ley 23 de 1967 y ratificado en el mismo año; el 95, referido a la protección del salario, aprobado mediante la ley 54 de 1962 y ratificado en 1963; el 101, relativo a las vacaciones pagadas en la agricultura, aprobado mediante la ley 21 de 1967 y ratificado en 1969; el 104, que como ya se dijo también ha sido dejado de lado por la OIT; y el 107, sobre la protección e integración de las poblaciones indígenas y de otras poblaciones tribales, aprobado mediante la ley 31 de 1967 y ratificado en 1969. “Es importante subrayar que estos convenios han sido revisados por convenios más protectores de los derechos de las personas, como ocurre con la revisión de los distintos convenios aprobados sobre edad mínima para trabajar en los distintos sectores de la producción, que fueron modificados mediante el convenio 138 de 1973, con el fin de lograr la abolición del trabajo de los niños; con la revisión de los convenios sobre el trabajo nocturno de las mujeres y los niños, mediante el convenio 171 de 1990; y con la revisión del convenio 107 sobre pueblos indígenas y tribales, por medio del convenio 169”. Gaceta No. 469 de 2007, folios 23 y
24. Preguntas y respuestas. Campaña para la Ratificación. Año 2007. http: www.ilo.org public spanish bureau leg download amendmentsp.pdf. Cft. Consejo de Administración de la OIT. Noviembre de 2007. Página de la OIT. Documento GB.194 PFA 12 5, párrafo 1. www.ilo.org public spanish standards relm ilc ilc90 rep-vii-1.htm. Informe final del Grupo de Trabajo sobre normas internacionales del trabajo. Boletín Oficial, número especial. Vol. LXII, 1979, Serie A, párrafo
2. Informe del Grupo de Trabajo sobre normas internacionales del trabajo. Boletín Oficial, número especial. Vol. LXX, 1987, Serie A, párrafo
1. Documentos GB.265 LILS WP PRS 2, GB.265 LILS 5, GB.267 LILS WP PRS 1 y GB.267 LILS 4
1. A raíz de las discusiones celebradas en sus 265ª y 267ª reuniones (marzo y noviembre de 1996), el Consejo de Administración decidió inscribir en el orden del día de la 85ª reunión (1997) de la Conferencia internacional del Trabajo. Información contenida en el documento campaña para la ratificación del Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1997. Información extraída del texto “Las normas internacionales del Trabajo, un enfoque global”. 75ª aniversario de la Comisión de Expertos en aplicación de convenios y recomendaciones. Oficina Internacional del Trabajo. La política normativa de la OIT. M. Humblet y M. Zarka-Martres. Págs. 1 a
14. Ver, artículo 20 de la Constitución de la OIT, alusivo al registro en las Naciones Unidas. Ver, artículo 19, párrafo 4, de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, sobre textos auténticos. Ver, artículo 19, párrafo 5, literal d) El artículo 36 de la Constitución de la OIT, reza: “Las enmiendas a la presente Constitución que adopte la Conferencia por mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los delegados presentes surtirán efecto cuando sean ratificadas o aceptadas por dos tercios de los Miembros de la Organización, incluidos cinco de los diez Miembros representados en el Consejo de Administración como Miembros de mayor importancia industrial, de conformidad con las disposiciones del párrafo 3 del artículo 7 de esta Constitución”.