SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA NATALIA ÁNGEL CABO A LA SENTENCIA C-192/23 OMISIÓN LEGISLATIVA RELATIVA EN MATERIA PENAL-Configuración debe ser subsanada por el legislador (Salvamento de voto) Referencia: expediente D-14976 Magistrado ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, manifiesto mi desacuerdo con la sentencia de la referencia por las razones que expongo a continuación. Coincido con la mayoría en que las normas bajo examen incurren en una omisión legislativa relativa, pues implican un déficit de protección para la víctima de los delitos de secuestro, tortura o trata de personas, cuando es pariente civil del sujeto activo, y para la víctima de desaparición forzada que es pariente civil de las personas mencionadas en el artículo 166.4 del Código Penal. No obstante, considero que dicha omisión debería ser subsanada por el Legislador y no por la Corte Constitucional. En efecto, la decisión de declarar la exequibilidad condicionada de la expresión "primero civil" contenida en las normas demandadas, bajo el entendido de que comprende también los mismos grados de parentesco civil que los de consanguinidad, implica ampliar el alcance de cuatro causales de agravación punitiva (previstas en los artículos 166.5, 170.4, 179.4 y 188-B.3 del Código Penal, respectivamente), y esto sólo le compete hacerlo al Legislador, en virtud del principio democrático, sustento del principio de legalidad en su faceta de reserva de ley. La ampliación de los alcances de estas cuatro agravantes vulnera, además, la garantía de estricta legalidad y la consecuente prohibición de analogía in malam partem o en contra del reo, pues la sentencia, con la declaratoria de exequibilidad condicionada avala una interpretación analógica que en el derecho penal sólo debería estar permitida cuando favorece al procesado (analogía in bonam partem), pero no cuando lo perjudica, como es el caso. En este sentido, resulta claro que la Corte puede intervenir, y así lo ha hecho67, cuando se trata de reducir el alcance de los tipos penales, de las sanciones o circunstancias agravantes, pero no debería hacerlo cuando su intervención implica ampliar dicho alcance para incluir supuestos que el Legislador no contempló originalmente. Esto desconoce, reitero, el principio de legalidad en materia penal y la configuración de la política criminal que le corresponde al Ejecutivo y al Congreso. En conclusión, considero que en este caso la Corte debió declarar la constitucionalidad de la norma, pese a advertir la existencia de una omisión legislativa relativa. Frente a esto último, el remedio constitucional más adecuado y respetuoso del principio democrático y el principio de legalidad, como pilares del Estado de Derecho y verdaderos límites al poder punitivo, habría sido el de exhortar al Congreso para que adecúe las disposiciones demandadas a los mandatos constitucionales. Respetuosamente, NATALIA ÁNGEL CABO Magistrada
Salvamento de voto
MagistradoNatalia Ángel Cabo
Tema de la sentencia: Circunstancia De Agravación Punitiva Cuando El Delito Se Cometa Contra Parientes En El Grado Primero Civil.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado