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C-192/21
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-192/2117 de junio de 2021

Aclaración de voto

MagistradoPaola Andrea Meneses Mosquera

Tema de la sentencia: Proceso Laboral. Medida Cautelar En Proceso Ordinario Laboral.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERAA LA SENTENCIA C-192/21DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Inhibición en relación con el cargo por vulneración del derecho a la igualdad (Aclaración de voto)Magistrada ponente: Gloria Stella Ortiz DelgadoCon mi acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Plena, suscribo la presente aclaración de voto en relación con la sentencia de la referencia. Si bien acompaño la decisión de “estarse a lo resuelto en la Sentencia C-043 de 2021”, habida cuenta de la configuración del fenómeno de la cosa juzgada formal, estimo necesario reiterar las razones que me llevaron a apartarme de la citada providencia. A mi juicio, la demanda que la Corte resolvió mediante la sentencia C-043 de 2021 no satisfizo las cargas mínimas argumentativas previstas para los cargos por vulneración al principio de igualdad, porque los accionantes no acreditaron (i) si, desde la perspectiva fáctica y jurídica, existía un tratamiento desigual entre sujetos iguales o igual entre sujetos disímiles y (ii) dicho tratamiento carecía de justificación constitucional. Esto, por dos razones: Primero, la solicitud de los actores estaba soportada en las diferencias existentes entre dos regímenes procesales, que no en el tratamiento desigual entre sujetos similares. El principio de igualdad (art. 13 de la CP) le impone al legislador la obligación de otorgar un trato paritario a sujetos que se encuentren en una misma situación fáctica y jurídica. De este principio no deriva un mandato que exija que situaciones de hecho o procedimientos, en abstracto, tengan la misma regulación legal. Entre otras, porque el legislador cuenta con amplio margen de configuración para diseñar los regímenes procesales.Segundo, el régimen de medidas cautelares del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS) no es prima facie comparable con el previsto por el Código General del Proceso (CGP), porque (i) tienen ámbitos de aplicación específicos, (ii) regulan la solución de controversias y pretensiones de distinta naturaleza y, (iii) a diferencia de los jueces civiles, en los procesos laborales, los jueces laborales tienen facultades adicionales que le permiten equilibrar las cargas procesales de las partes. En mi criterio, las diferencias en torno a las facultades y cargas procesales de estos sujetos no generaban siquiera una mínima duda de constitucionalidad de la norma demandada.Fecha ut supra,PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERAMagistrada