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C-191/16
Salvamento parcial de votoSentencia de Constitucionalidad C-191/1620 de abril de 2016

Salvamento parcial de voto

MagistradoMaría Victoria Calle Correa

Tema de la sentencia: Contrabando. Tipificación Penal. Favorecimiento Y Facilitación Del Contrabando. Fraude Aduanero. Evasión Impuesto Al Consumo. Decomiso Mercancías.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LA MAGISTRADAMARÍA VICTORIA CALLE CORREA A LA SENTENCIA C-191 16MEDIDA SOBRE MEDIO DE TRANSPORTE EN QUE HAYA SIDO ENCONTRADA LA MERCANCIA Y HUBIERA SIDO OBJETO DE DECOMISO CONFORME A PROCEDIMIENTOS DE NORMATIVIDAD ADUANERA-Potestad sancionatoria del Estado (Salvamento parcial de voto)DEMANDA SOBRE APREHENSION Y DECOMISO DE MEDIO EN QUE SE TRANSPORTE U OCULTE MERCANCIA-Falta de certeza y especificidad en la demanda (Salvamento parcial de voto)Expediente: D-10965 Demanda de inconstitucionalidad contra algunas expresiones de los artículos 4 (parcial), 6 (parcial), 8 (parcial), 11 (parcial), 14 (parcial), 15 (parcial) y 51 de la Ley 1762 de 2015, “Por medio de la cual se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal”. Actores: Gloria María Arias Arboleda y Juan Cristóbal Blanco Rodríguez Magistrado Ponente:ALEJANDRO LINARES CANTILLOCon el debido respeto por las decisiones de la Corte, salvo parcialmente el voto. Ello porque en relación con el artículo 51 demandado, éste dispone que bajo ciertas condiciones materiales y “conforme a los procedimientos previstos en la normatividad aduanera”, la potestad de imponer la medida de decomiso o aprehensión sobre el medio de transporte en el cual haya sido encontrada una mercancía que, a su turno, hubiera sido objeto de decomiso. Como se observa, el artículo no pretende regular el procedimiento para imponer las medidas constitutivas de decomiso o aprehensión sobre medios de transporte en que se hallen mercancías decomisadas, sino señalar que esta última medida es legal, siempre que se ejecute con arreglo al trámite contemplado “en la normatividad aduanera”. Esta norma, sin embargo, era cuestionada por los accionantes por cuanto omite prever un procedimiento previo a la aprehensión y decomiso de medios de transporte, que garantice el derecho del afectado a la contradicción. Sin embargo, más allá de si hay una omisión de esta naturaleza o no, la misma sería predicable de la normatividad procedimental, y no de la disposición sustancial cuestionada en este caso. Por ende, en mi concepto, la demanda carecía de aptitud por cuanto consideraba como omisiva una norma sustancial por no regular un asunto de procedimiento. La acusación por omisión ha debido, en contraste, dirigirse contra las normas que regulan el trámite de adopción de medidas de decomiso y aprehensión, pues era de ellas que debía esperarse una disposición sobre el derecho de defensa del afectado, y no de los preceptos sustanciales. En la medida en que no fueron acusadas específicamente las normas de procedimiento, la demanda carecía de certeza y especificidad. Por ende, en este caso lo adecuado era inhibirse de emitir un fallo de fondo. Es por esa razón que salvé parcialmente el voto, puesto que compartí el pronunciamiento sobre las demás normas demandadas.Fecha ut supraMARÍA VICTORIA CALLE CORREAMagistrada