ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE IVÁN PALACIO PALACIO A LA SENTENCIA C-191 16NORMA SOBRE APREHENSION Y DECOMISO DE MEDIO EN QUE SE TRANSPORTE U OCULTE MERCANCIA-Test de proporcionalidad frente a definición de medidas de política criminal y establecimiento de nuevos delitos y penas (Aclaración de voto)NORMA SOBRE APREHENSION Y DECOMISO DE MEDIO EN QUE SE TRANSPORTE U OCULTE MERCANCIA-Test estricto de proporcionalidad en casos donde se definan o agraven los delitos y las penas (Aclaración de voto)TEST ESTRICTO DE PROPORCIONALIDAD-Realización para evaluar conveniencia y constitucionalidad de medida penal propuesta cuando Congreso no de tramite vía Ley Estatutaria a proyectos de ley sobre medida de creación o agravación punitiva (Aclaración de voto)CONGRESO DE LA REPUBLICA-Exigencia de mayor carga argumentativa para aumentar los delitos y las penas bajo el entendido que el derecho penal debe ser usado como ultima ratio cuya finalidad o ius puniendi es lograr la resocialización de los condenados (Aclaración de voto)Referencia: expediente D-10965Demanda de inconstitucionalidad en contra de algunas expresiones de los artículos 4 (parcial), 6 (parcial), 8 (parcial), 11 (parcial), 14 (parcial), 15 (parcial) y 51 de la Ley 1762 de 2015, "Por medio de la cual se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal”Magistrado Ponente:ALEJANDRO LINARES CANTILLOCon el respeto que merecen las decisiones de esta Corporación, me permito manifestar mi aclaración de voto en relación con lo decidido por la Sala Plena en el asunto de la referencia.Si bien estoy de acuerdo con la decisión tomada respecto de la norma demandada, considero necesario hacer algunas precisiones sobre la naturaleza del test de proporcionalidad a aplicar en casos en los que se definen medidas de política criminal y se establecen nuevos delitos y penas.L- En el presente caso la Corte estudió los cargos planteados por los demandantes contra las disposiciones acusadas y determinó que los problemas jurídicos a resolver consistieron en definir: (i) si el legislador excedió los límites constitucionales que tiene el ejercicio del ius puniendi del Estado, al tipificar los delitos de contrabando, favorecimiento y facilitación del contrabando, fraude aduanero y lavado de activos y (ii) si las normas demandadas desconocen lo previsto en los artículos 29 y 34 de la Constitución, al admitir el decomiso y la aprehensión de mercancías y medios de transporte por parte de autoridades administrativas, sin sentencia judicial previa, al margen del procedimiento establecido en la ley para la extinción de dominio y sin atención al principio de culpabilidad.En ese orden de ideas, luego de realizar el análisis de constitucionalidad correspondiente, la Corte estimó que las normas demandadas se ajustan a la Constitución y por lo tanto, declaró su exequibilidad general salvo una declaratoria de inexequibilidad de la expresión "o realice cualquier otro acto para encubrir su origen ilícito'" del inciso primero del artículo 11 de la Ley 1762 de 2015. - Ahora bien, aunque comparto el sentido general de la decisión, la razón por la cual aclaro el voto tiene que ver con la necesidad de precisar la aplicación del test estricto de proporcionalidad en casos en donde se definan o agraven delitos y penas. Me explico. Si bien en la ponencia se anunció la realización de un "juicio de razonabilidad y proporcionalidad de los delitos y las penas", este al final se realizó de forma débil (test débil), con lo que la Corte incumplió con uno de sus más recientes precedentes. En las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015, en donde se examinó la grave problemática de las cárceles y de las penas en Colombia, se ha cuestionado al Ejecutivo y al Congreso por tener una política pública criminal incoherente, populista y reactiva, que debe reformarse de forma urgente.En las providencias reseñadas se ha insistido en la necesidad de que el Congreso tramite vía Ley Estatutaria -no simplemente ordinaria- esta clase de proyectos de ley y se justifique debidamente la necesidad imperiosa de la medida de creación o agravación punitiva, esto es, que identifique claramente cuál es el fundamento para hacerlo, principalmente con estudios, estadísticas o investigaciones. Mientras el Congreso no realice esta labor de forma rigurosa, le corresponde a la Corte realizar un test estricto de proporcionalidad para evaluar la conveniencia y constitucionalidad de la medida penal propuesta. Como en la presente providencia no se adoptó dicho test, he optado por aclarar mi voto.- En conclusión, la Corte para ser coherente con su precedente jurisprudencial, ha debido endurecer el control constitucional y no aplicar las mismas lógicas del pasado que se basaban exclusivamente en el amplio margen de configuración del legislador. En este sentido, debe exigirse una mayor carga argumentativa del Congreso para aumentar los delitos y las penas, bajo el entendido que el derecho penal solo debe ser usado como ultima ratio y atendiendo también a que la finalidad del derecho penal o ius puniendi estatal es lograr la resocialización de los condenados.Fecha ut supraJORGE IVAN PALACIO PALACIOMagistrado SALVAMENTO PARCIAL Y
Aclaración de voto
MagistradoJorge Iván Palacio Palacio
Tema de la sentencia: Contrabando. Tipificación Penal. Favorecimiento Y Facilitación Del Contrabando. Fraude Aduanero. Evasión Impuesto Al Consumo. Decomiso Mercancías.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado