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C-187/06
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-187/0615 de marzo de 2006

Salvamento de voto

MagistradoAlfredo Beltrán Sierra

Tema de la sentencia: Proyecto De Ley Estatutaria Sobre Habeas Corpus. Definición Del Hábeas Corpus Como Derecho Fundamental Y Como Acción Constitucional

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ALFREDO BELTRÁN SIERRA CON RELACIÓN A LA SENTENCIAC-187 DE 15 DE MARZO DE 2006(Expediente PE-025)PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE HABEAS CORPUS-Trámite (Salvamento de voto)PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA-Aprobación requiere mayoría absoluta de los miembros de la Corporación (Salvamento de voto)Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la Corte Constitucional, salvo el voto en relación con la sentencia C-187 de 15 de marzo de 2006, en cuanto en su numeral 1º de la parte resolutiva se declaró exequible el Proyecto de Ley Estatutaria No. 284 05 Senado, 229-04 Cámara “por medio de la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”.Este salvamento de voto, tiene como fundamento la posición reiterada que ha sido sostenida por el suscrito Magistrado, en cuanto a la necesidad jurídica de establecer siempre y con absoluta nitidez el número exacto de votos favorables y desfavorables de un proyecto de ley o de acto legislativo cuando la Constitución exija mayoría absoluta o una mayoría calificada. En efecto, si el artículo 153 de la Constitución exige como requisito que las Leyes Estatutarias sean aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara, no puede quedar el cumplimiento de esa exigencia constitucional a la simple afirmación secretarial según la cual el proyecto respectivo fue aprobado con las mayorías exigidas en la Constitución. Es esta una cuestión fáctica, es decir, ha de establecerse si respecto del número total de miembros del Senado (102) o de la Cámara de Representantes (166) se obtuvo o no la mayoría absoluta, es decir, 52 votos afirmativos para el proyecto en el Senado u, 84 en la Cámara de Representantes. Bien puede suceder que existiendo quorum para decidir y mayoría, no se alcance sin embargo la mayoría absoluta. Por ello, a partir del establecimiento de un hecho, la votación, se pasa luego a una cuestión jurídica de enorme trascendencia, que lleva necesariamente a concluir si se cumplió o dejó de cumplirse con el requisito constitucional para la validez de la aprobación de la Ley.Así lo sostuve, como aparece en las actas respectivas y en el salvamento de voto correspondiente con respecto a la Ley mediante la cual se convocaba al pueblo colombiano a un referendo para reformar la Constitución Política, en un salvamento de voto conjunto. Así lo sostuve también con respecto al Acto Legislativo No. 02 de 2005 que aprobó la reelección inmediata del Presidente de la República. Así he sostenido que debe aplicarse si se trata de una Ley que conceda una amnistía o indulto, en cuyo caso se exigen por la Constitución los dos tercios de votos favorables. No veo la razón, ahora, para cambiar de posición jurídica, pues no puede confundirse mayoría absoluta con votación nominal, ni darse por sentada aquélla por la falta de solicitud de verificación de la votación, pues de esa manera se puede llegar subrepticiamente a la violación de la Constitución, o por lo menos, a la falta de comprobación del cumplimiento de requisitos constitucionales para la aprobación de ciertas leyes o, de reformas a la Constitución en la segunda vuelta. Por ello salvo el voto.Fecha ut supra.ALFREDO BELTRÁN SIERRAMagistrado