C-184 de 2002
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Guillermo Francisco Reyes Gonzalez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Norma legal objetivamente considerada
- Requisitos mínimos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el literal b) del artículo 420 del Decreto Extraordinario 624 de 1989, por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
La pretensión del demandante era que se declarara la constitucionalidad condicionada del aparte normativo censurado, para que se entendiera que no son responsables del impuesto sobre las ventas los Departamentos que, por medio de contratos de concesión, entregan la explotación del monopolio de licores creado por la Constitución y la ley como arbitrio rentístico.
Concluyó la Corte que en el presente caso no solo se configuró el fenómeno de la cosa juzgada absoluta en relación con la norma demandada, sino que estaba frente a una inepta demanda, ya que a través de ella se pretendió la declaratoria de inexequibilidad de la particular interpretación que el actor hizo de una norma legal, con el fin de que los efectos de otra norma diferente se extendieran a hipótesis no previstas por el legislador.
La Sala Plena decidió ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-094/93 que declaró exequible el artículo 25 de la Ley 6ª de 1992.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto extraordinario 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- ESTESE A LO RESUELTO en la Sentencia C-094 del veintisiete (27) de febrero de 1993 que declaro EXEQUIBLE el articulo 25 de la Ley 6a de 1992.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.