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C-181/16
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-181/1613 de abril de 2016

Aclaración de voto

MagistradoAlejandro Linares Cantillo

Tema de la sentencia: Establecimiento De Reincidencia Como Circunstancia De Agravacion Punitiva De La Pena De Multa No Infringe Prohibición De Ser Juzgado Dos Veces Por El Mismo Hecho. Pena De Multa En Proceso Penal

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACION DE VOTO DEL MAGISTRADOALEJANDO LINARES CANTILLOA LA SENTENCIA C-181 16AGRAVACION DE LA PENA DE MULTA POR REINCIDENCIA EN DELITO DOLOSO O PRETERINTENCIONAL-Resulta constitucional a condición de delimitarla temporalmenteExpediente: D-10946Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 46 de la Ley 1453 de 2011, "Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad".Demandante: Andrés Fernando Ruiz HernándezMagistrada Ponente:GLORIA STELLA ORTIZ DELGADOComparto la parte resolutiva de la sentencia, en la que se decidió declarar constitucional la agravación de las multas, en materia penal, en consideración de la reincidencia respecto de delitos dolosos o preterintencionales, sancionados dentro de los 10 años anteriores. En efecto, considero que, respecto de la reincidencia, la Constitución Política no predispuso ni expresa, ni implícitamente, la prohibición o la autorización para que el legislador adoptara la reincidencia, como factor de agravación punitiva. En este sentido, la decisión adoptada por el legislador es, en principio constitucional, a condición de delimitarla temporalmente, como en este caso, en el que se toma en consideración los delitos sancionados dentro de los 10 años atrás. No obstante, considero que para llegar a esta conclusión, la Corte Constitucional debió hacer dos análisis, que se echan de menos en el cuerpo de la decisión.Teniendo en cuenta que la constitucionalidad de la medida depende de que la reincidencia no tome en consideración condenas de cualquier tiempo atrás, sino que ese período esté claramente delimitado y sea razonable, la sentencia debió interpretar previamente la norma, con el fin de determinar si los 10 años anteriores, para efectos de agravar la multa, se contaban desde la comisión del delito, hacia atrás o desde el momento en el que se fuera a imponer la pena en la sentencia, agotado proceso penal. Este análisis era importante para efectos de evitar que la definición del momento en el que se determina retroactivamente la reincidencia, quedara al arbitrio del operador jurídico.Ya que la norma plantea la consideración de una condena previa, como factor de agravación de una condena posterior, considero que el elemento esencial del problema jurídico apuntaba a los fines de la pena, para determinar si, constitucionalmente, no doctrinal ni legalmente, como lo hace la sentencia, existe razón válida para que el fracaso de la finalidad de una pena impuesta en el pasado, por ejemplo, en cuanto a sus finalidades de prevención especial negativa y de resocialización, puede justificar constitucionalmente un reproche mayor respecto del segundo comportamiento. Es cierto que la sentencia refiere de manera sucinta, cinco sentencias de esta Corte donde se analizaron los fines de la pena, pero considero respetuosamente que ésta debió constituir la columna vertebral de la decisión y no la dogmática doctrinal del derecho penal.Respetuosamente,ALEJANDRO LINARES CANTILLOMagistrado