Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
C-180/07
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-180/0714 de marzo de 2007

Aclaración de voto

MagistradoHumberto Antonio Sierra Porto

Tema de la sentencia: Tramite Legislativo De Reformas Constitucionales. Vacío En La Constitución Debe Suplirse Con Lo Previsto En El Trámite Legislativo Ordinario En Cuanto No Resulte Incompatible Con El Título Xiii De La Constitución

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO A LA SENTENCIA C-180 DE 2007DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE ACTO LEGISLATIVO POR VICIOS DE COMPETENCIA-Incompetencia de la Corte Constitucional (Aclaración de voto)Referencia: expediente D-6457Demanda de inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo 01 de 2005, “Por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política”. Demandantes: Carlos Eduardo Florez MartínezLeonor Cecilia Sierra AcostaÁngel Arcadio Santamaría BeltránMagistrado Ponente Dr. RODRIGO ESCOBAR GILEn la parte resolutiva de este fallo la Sala Plena se declaró inhibida para conocer de los cargos relativos a una presunta extralimitación del Congreso en el ejercicio de su poder de reforma, planteados contra el Acto Legislativo 01 de 2005, debido a la ineptitud sustancial de la demanda.Si bien comparto la decisión adoptada, considero necesario aclarar mi voto en lo que se refiere a la competencia de la Corte Constitucional para conocer de las demandas sobre pretendidos vicios de competencia en que incurra el Congreso en la aprobación de un acto legislativo por extralimitación en el ejercicio de su poder constituyente y para realizar el así denominado “control de sustitución de la Constitución”, pues estas figuras implican realmente un control material de las reformas constitucionales, como he sostenido en ocasiones anteriores, especialmente en el salvamento de voto a la sentencia C-1040 de 2005, por lo tanto estimo que esta modalidad de examen escapa del ámbito de competencias de esta Corporación establecido por el artículo 241 numeral 1 de la carta. Fecha ut supra,HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTOMagistrado