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C-176/06
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-176/068 de marzo de 2006

Salvamento de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Control De Constitucionalidad Del Convenio De Cooperacion Tecnica, Cientifica Y Tecnologica Entre Colombia Y La Republica De Honduras

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA C-176 DEL 2006 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIASANCION DE LEY-Función del Presidente como Jefe de Estado (Salvamento de voto)SANCION DE LEY POR MINISTRO DELEGATARIO-Improcedencia (Salvamento de voto)MINISTRO DELEGATARIO-Incumplimiento del requisito de pertenecer al mismo partido o movimiento del Presidente de la República (Salvamento de voto)Referencia: expediente L.A.T.-281Revisión constitucional de la Ley 969 del 13 de julio de 2005 “por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras”, suscrito en la ciudad de Bogotá, D.C., el 12 de noviembre de 2003Magistrado Ponente:Dr. ALVARO TAFUR GALVISCon el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de esta Corporación, me permito presentar Salvamento de Voto a esta decisión, en relación a la sanción de las leyes por el Presidente de la República, en su calidad de Jefe de Estado y el carácter indelegable de dicha función, reiterando para ello mi posición jurídica sostenida en otras oportunidades:

1. En primer lugar, discrepo de la presente decisión por cuanto considero que la sanción de las leyes es una función reservada al Presidente de la República en su calidad de Jefe de Estado y por lo mismo, es una función indelegable, más aún, tratándose de una ley aprobatoria de un tratado internacional, que compromete al Estado colombiano. Por consiguiente, al haber sido sancionada la Ley 969 de 2005 por el Ministro Delegatario de funciones presidenciales, debía haber sido declarada inexequible por esta Corporación por dicha razón.2. En segundo lugar, disiento de este fallo ya que en mi criterio, en el presente caso también se desconoce el requisito establecido en el inciso final del artículo 196 de la Constitución, en cuanto el Ministro Delegatario debe pertenecer al mismo partido o movimiento del Presidente de la República, requisito que al no cumplirse afecta la validez del Decreto 2317 de 2005, mediante el cual se designó al Ministro del Interior Sabas Pretelt de la Vega como Ministro delegatario y por ende, la Ley 969 de 2005, sancionada por el Ministro delegatario en virtud de esa designación. Por las razones expuestas, salvo mi voto a la presente decisión.Fecha ut supra.JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Folio 9 del Expediente. Folios 19 y 20 del Expediente. Sentencia C-400 de 1998 M.P Alejandro Martínez Caballero En el mismo sentido ver, entre otras, las sentencias C-834 de 2001 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra y C-369 de 2002 M.P. Eduardo Montealegre Lynett, C-401 de 2003 y C-533 de 2004 M.P. Álvaro Tafur Galvis. Ver en el mismo sentido la Sentencia C-172 06 M.P. Jaime Córdoba Triviño S.V. Jaime Araujo Rentería, Alfredo Beltrán Sierra, Humberto Antonio Sierra Porto. Ver entre oras las sentencias C-186 de 1999. M. P Fabio Morón Díaz, C-1439 00 M.P. Marta

V. Sáchica de Moncaleano, C-303 01 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, C-862 01 y C-953 01 - M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Sentencia C-186 de 1999. M. P Fabio Morón Díaz. Artículo 2 (…)El presente instrumento tiene como finalidad, establecer las condiciones generales que regulan la cooperación técnica, científica y tecnológica, acordada por las Partes en proyectos específicos definidos a través de acuerdos complementarios, Canjes de Notas o Programas definidos por las Partes, en la Comisión Mixta de que trata el artículo VI. (…). Ver entre otras la sentencia C-303 01 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Sentencia C-363 de 2000 M.P. Álvaro Tafur Galvis. En el mismo sentido ver, entre otras las sentencias C-1258 y C-1439 de 2000 M.P (E), Martha Victoria Sáchica Moncaleano, C-862 y C-953 de 2001, C-264 de 2002, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa , C-715 de 2002, M.P, Eduardo Montealegre Lynett y C-533 04 M.P. Álvaro Tafur Galvis Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, Sentencia No. 111 de doce (12) de diciembre de 1986, M. P. Jairo Enrique Duque Pérez. Loc. Cit. Ver Salvamento de Voto a la sentencia C-172 del 2006.