ACLARACION DE VOTO A LA SENTENCIA C-175 DE 2007 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIADEBIDO PROCESO EN CAUSAL DE RETIRO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA-Desvinculación por haber superado el término de la comisión (Aclaración de voto)Referencia: expediente D-6450Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 26 y 44 (parcial) de la Ley 909 de 2004, “por la cual se expiden las normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”Magistrado Ponente:Dr. RODRIGO ESCOBAR GILCon el respeto acostumbrado por las decisiones unánimes de esta Corte, me permito aclarar mi voto a la presente sentencia, ya que aunque me encuentro de acuerdo con esta decisión, considero necesario realizar una observación respecto del punto tratado en la parte motiva y considerativa de esta decisión, relativo a la potestad reguladora del legislador en materia de causales de retiro de la carrera administrativa.En este sentido, me permito expresar mi preocupación por que se reconozca una potestad de configuración del legislador tan amplia en materia de causales de retiro de la carrera administrativa, que puede terminar por hacerla nugatoria. Por tanto, en mi concepto se deberían matizar las aseveraciones relativas a este tema planteadas en el aparte 4.1 de esta sentencia. En mi concepto, en este caso se concilian dos situaciones: de un lado, el reconocimiento de un derecho que tiene un límite de seis años y de otro, el debido proceso pues no se puede proceder a una desvinculación automática de la carrera administrativa sin antes escuchar al empleado y adelantar un debido proceso con el lleno de todos los requisitos.Así mismo, es de observar que en cualquier caso el empleado de carrera conserva plena autonomía para decidir no regresar al cargo de carrera y permanecer en el de libre nombramiento y remoción.De otra parte, en mi concepto el problema planteado en este caso se debe examinar frente a las diversas situaciones administrativas del empleado de carrera, las cuales deben estudiarse en cada caso. Con fundamento en las anteriores razones aclaro mi voto a la presente decisión, manifestando no obstante mi acuerdo con lo esencial de la decisión y el condicionamiento de la exequibilidad de artículo 26 de la Ley 909 de 2004, en el sentido que la decisión administrativa que se origine a partir de la aplicación de esta norma debe adoptarse con el pleno cumplimiento de las garantías propias del debido proceso.Fecha ut supra.JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-670 de 2006. M.P. Rodrigo Escobar Gil. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-700 de 2006. M. P. Manuel José Cepeda Espinosa. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-1080 de 2006. M. P. Rodrigo Escobar Gil. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-1230 de 2005. M. P. Rodrigo Escobar Gil. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-517 de 2002. M. P. Clara Inés Vargas Hernández. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-1079 de 2002. M. P. Rodrigo Escobar Gil. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-1230 de 2005. M. P. Rodrigo Escobar Gil. Ibídem. Ibídem. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-073 de 2006. M. P. Rodrigo Escobar Gil. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-1230 de 2005. M. P. Rodrigo Escobar Gil. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-292 de 2001. M. P. Jaime Córdoba Triviño. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-501 de 2005. M. P. Manuel José Cepeda Espinosa. Ibídem. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-071 de 1993. M. P. Alejandro Martínez Caballero. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-501 de 2005. M. P. Manuel José Cepeda Espinosa. Ibídem. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-501 de 2005. M. P. Manuel José Cepeda Espinosa. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-088 de 2002. M.P. Eduardo Montealegre Lynett. Ibídem. Ibídem. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-501 de 2005. M. P. Manuel José Cepeda Espinosa. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-1189 de 2005. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Sobre las proyecciones en el ámbito disciplinario puede consultarse la Sentencia C-501 de 2005.M. P. Manuel José Cepeda Espinosa. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-1189 de 2005. M. P. Humberto Antonio Sierra Porto. Ibídem. Ibídem. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-501 de 2005. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Cfr.. Corte Constitucional, Sentencia C-479 de 1992. M. P. José Gregorio Hernández Galindo y Alejandro Martínez Caballero. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-048 de 1997. M. P. Hernando Herrera Vergara.
Aclaración de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
Tema de la sentencia: Principio De Estabilidad Laboral En Causal De Retiro De La Carrera Administrativa.No Se Vulnera Por Desvinculación Cuando La Comisión Supera 6 Años
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado