C-172 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demandas de inconstitucionalidad en contra de los artículos 36 (parcial) y 152 del Decreto Ley 927 de 2023, por el cual se modifica el sistema específico de carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial-DIAN- y la regulación de la administración y gestión de su talento humano.
En dos demandas diferentes los actores coincidieron en señalar que las disposiciones censuradas vulneraban los artículos 29 y 58 de la Constitución Nacional.
En un caso en específico se amplió el cargo de constitucionalidad a la posible vulneración de los artículos 13, 25, 53, 125 y 150.10 de la Carta Superior.
Luego de pronunciarse sobre el principio constitucional del mérito y el régimen de carrera administrativa y el alcance y contenido de las normas demandada dentro del sistema específico de carrera de la DIAN, la Corte decidió declarar EXEQUIBLES los apartes demandados del inciso segundo y los dos primeros incisos del parágrafo transitorio del artículo 36, así como del inciso segundo del artículo 152 del Decreto Ley 927 de 2023.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- �NICO. Declarar EXEQUIBLES los apartes demandados del inciso
- segundo. y los dos primeros incisos del par�grafo transitorio del art�culo 36, as� como del inciso
- segundo. del art�culo 152 del Decreto Ley 927 de 2023, por el cargo de vulneraci�n del principio del m�rito en el acceso a la funci�n p�blica, contenido en el art�culo 125 de la Constituci�n, y por el cargo de vulneraci�n del derecho al debido proceso, contenido en el art�culo 29 de la Constituci�n, este �ltimo �nicamente en lo relativo al principio de irretroactividad. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. � PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado Con Aclaraci�n de voto LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado Con impedimento aceptado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Aclaraci�n de voto ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General ACLARACI�N DE VOTO DEL MAGISTRADO MIGUEL POLO ROSERO A LA SENTENCIA C-172/26 Referencia: expediente D-16731 (AC) Asunto: demandas de inconstitucionalidad en contra de los art�culos 36 (parcial) y 152 del Decreto Ley 927 de 2023, �[p] or el cual se modifica el sistema espec�fico de Carrera de los empleados p�blicos de la Unidad Administrativa Especial-DIAN y la regulaci�n de la administraci�n y gesti�n de su talento humano �. Magistrado ponente: H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o 1. Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte, aclaro mi voto en la sentencia de la referencia, con el fin de (i) reiterar las razones que me llevaron a apartarme de la sentencia C-197 de 2025, y que tienen eco en esta oportunidad, y (ii) resaltar que la Constituci�n no predetermina alguna regla abstracta para el uso de las listas de elegibles, en los concursos p�blicos para proveer cargos. 2. En cuanto a lo primero, si bien la sentencia C-197 de 2025 constituye un antecedente relevante para la definici�n del asunto examinado en esta oportunidad, salv� mi voto en esa decisi�n, con fundamento en dos razones. En primer lugar , consider� que la constitucionalidad del inciso
- tercero. del par�grafo transitorio del art�culo 36 del Decreto Ley 927 de 2023 no debi� analizarse mediante un juicio de proporcionalidad estricto, sino mediante uno intermedio, y que incluso en un juicio estricto las exigencias de necesidad y proporcionalidad estaban acreditadas, lo que habr�a hecho a ese apartado normativo compatible con la Constituci�n. 3. En
- segundo. lugar, destaqu� que la decisi�n adoptada por la mayor�a de la Sala generar�a un escenario de conflictividad entre quienes reclamaran un mejor derecho en relaci�n con el uso y la aplicaci�n de las listas de elegibles, y un sinn�mero de empleados p�blicos que, al no ver su cargo en la convocatoria , tomaron la decisi�n de no participar en los concursos frente a los cuales, en la sentencia C-197 de 2025, se extendi� la aplicaci�n de las listas. De all� que la Corte habr�a debido examinar los efectos de su decisi�n, en l�nea con el mandato de igualdad de oportunidades, la confianza leg�tima y el principio constitucional de la buena fe. Este �ltimo, en especial, es el que dio lugar a la presentaci�n de la demanda de inconstitucionalidad en el expediente de la referencia, y la que ha provocado la radicaci�n de varias tutelas que hoy son objeto de conocimiento de la justicia constitucional. 4. En cuanto a lo segundo, considero que la conclusi�n a la que se lleg� en la sentencia objeto de esta aclaraci�n de voto no constituye una regla constitucional. En efecto, a pesar de que no existe reparo en que el legislador permita que las vacantes equivalentes generadas con posterioridad a la convocatoria, as� como aquellas derivadas de la ampliaci�n de la planta de personal, sean provistas mediante listas de elegibles derivadas de concursos previamente realizados, en la medida en que se garantiza que el acceso a esos empleos contin�e sujeto a criterios objetivos de evaluaci�n meritocr�tica, lo cierto es que no existe una norma constitucional que fije un criterio �nico de uso para las listas. Ello explica el alcance de la decisi�n adoptada por la Corte en la sentencia C-387 de 2023, en la que se manifest� lo siguiente: �La definici�n del alcance de las listas de elegibles, como se advierte de las distintas sentencias que se han pronunciado sobre la materia y que han sido descritas en esta providencia 3 , se somete a un amplio margen de configuraci�n del Legislador. Desde esta perspectiva, (i) se advierten aquellas que solo permiten su uso para ocupar las plazas que fueron convocadas ( el esquema original de la Ley 909 de 2004, art. 31.4 ); o que, aunado a lo anterior, (ii) extienden su exigibilidad a las vacantes definitivas que se produzcan en los mismos empleos inicialmente provistos por la lista, durante el tiempo de su vigencia, con ocasi�n de la aplicaci�n de alguna de las causales de retiro del titular ( el antiguo mandato del r�gimen general de carrera previsto en el Decreto 1227 de 2005, art. 7, par. 1� y tambi�n el caso de la DIAN, consagrado en el art�culo 34 del Decreto Ley 071 de 2020 4 ); o (iii) que, igualmente, permiten ser utilizadas para proveer vacantes de igual grado y denominaci�n que existan en la entidad ( el caso de la Defensor�a del Pueblo previsto en la Ley 201 de 1995, art. 145 5 ); o (iv) que, asimismo, autorizan recurrir a ellas para cubrir vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria del concurso en la misma entidad ( el nuevo esquema que se plantea, para el sistema general de carrera, en el art�culo 6 de la Ley 1960 de 2016 ). Por esta raz�n, respecto de la consagraci�n legal de estas alternativas, la Corte siempre ha mantenido una regla de deferencia hacia la actuaci�n de