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C-1713/00
Salvamento parcial de votoSentencia de Constitucionalidad C-1713/0012 de diciembre de 2000

Salvamento parcial de voto

MagistradoJosé Gregorio Hernández Galindo

Tema de la sentencia: Ley 578 De 2000. Facultades Extraordinarias Al Presidente De La Republica Para Expedir Normas Relacionadas Con Las Fuerzas Militares Y De Policia Nacional. Cosa Juzgada Constitucional. Vicios De Forma En El Tramite. Unidad De Materia. Inhibirse Exequible Y Estese <a Href=../2000/C-1493-00.Rtf> C-1493/00</A>.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento parcial de voto a la Sentencia C-1713 00FACULTADES EXTRAORDINARIAS-No concesión para derogar (Salvamento parcial de voto)PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Vulneración por incorporación de diversos aspectos (Salvamento parcial de voto)FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Carácter excepcional (Salvamento parcial de voto)Referencia: expediente D-2995 Me separo parcialmente de la decisión adoptada por la Corte, pues coincido con el actor en cuanto afirma -sin que ello hubiere sido satisfactoriamente desvirtuado en la Sentencia- que el Gobierno no pidió facultades para "derogar" textos normativos anteriores y, por tanto, no podía el Congreso motu proprio agregar una atribución de tanta trascendencia sin violar la Carta Política (art. 150, numeral 10).Por otra parte, entiendo que el principio constitucional de unidad de materia sí se opone a que en una misma ley de facultades se incorporen los más diversos aspectos, como en este caso los propiamente estructurales de las fuerzas militares y la Policía Nacional y los de salud, laborales, de carrera, de evaluación, disciplinarios..., ya que en realidad, mediante leyes habilitantes de esta clase, se traslada en bloque, del Congreso al Gobierno, un amplísimo campo de la potestad legislativa, que, según lo que se infiere del fallo, todo lo puede comprender con la sola exigencia de que haya algún elemento común entre los diversos asuntos.A mi juicio, el Constituyente de 1991 buscó justamente lo contrario: evitar que el Gobierno, por la vía de las facultades extraordinarias, desplazara y sustituyera de modo general al legislador ordinario. Las posibilidades de legislar por decreto, que ofrece el artículo 150, numeral 10, deben ser, como su nombre lo indica, extraordinarias, y no convertirse en la regla general a partir de una simple enunciación de las materias objeto de facultades.JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDOMagistradoFecha, ut supra ---pies de página--- Cargo en todo caso que el demandante de este proceso no invoca en su demanda. La primera comunicación fue recibida en el Congreso de la República el día 4 de mayo, mientras que la segunda comunicación aparece recibida el día 17 de septiembre, como obra por cierto igualmente en un nuevo expediente sometido al estudio de la Corte sobre este mismo tema (Expediente D3224 relativo al ejercicio de las facultades concedidas). Sentencia C-252-94 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa y Antonio Barrera Carbonell. Sentencia C-077 97M.P. Antonio Barrera Carbonell Sentencia C-296 95 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Sentencia C-119 de 1996, M.P. Antonio Barrera Carbonell. Sentencia C-032 de 1999, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.