Sentencia de Constitucionalidad3 de junio de 2026Sala Plena
C-170 de 2026
✓
Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo en relaci�n con la constitucionalidad del Decreto 0721 de 2025, por tratarse de un decreto reglamentario. Notif�quese, comun�quese y c�mplase � PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta Con aclaraci�n de voto NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Con salvamento de voto HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado Con Salvamento de voto LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado Con salvamento de voto MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=117798 [2] https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=119463 [3] Decreto Ley 2067 de 1991. �ARTICULO 40. El proyecto de ley estatutaria ser� revisado por la Corte de conformidad con el procedimiento ordinario�. [4] https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=128534 [5] En principio, la sustanciaci�n de este expediente le correspondi� al magistrado Jos� Fernando Reyes Cuartas, quien concluy� su periodo constitucional el 4 de septiembre de 2025. Luego, el magistrado (e.) Juan Jacobo Calder�n Villegas se ocup� del asunto hasta finalizar su encargo. Finalmente, el magistrado Carlos Camargo Assis se posesion� en el cargo como titular el 1� de octubre de 2025 y, en consecuencia, asumi� el tr�mite de este proceso desde esa fecha. [6] https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=121357 [7] https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=120941 � [8] https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=122201 [9] https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=125882 [10] https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=130980 [11] https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=131034 [12] � https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=135659 [13] Fundamento jur�dico 102 de la Sentencia C-302 de 2023. [14] Acto Legislativo 02 de 2021. Art�culo transitorio 5 (�). � PAR�GRAFO 4o. El Gobierno Nacional reglamentar� las sanciones de quienes habiendo sido elegidos en alguna de las circunscripciones transitorias de Paz no cumplan con los requisitos y reglas establecidas en el presente acto legislativo. Para la reglamentaci�n de las sanciones, el Gobierno Nacional deber� tener en cuenta el inciso
- segundo. del art�culo 134 de la Constituci�n Pol�tica�. [15] Corte Constitucional, Sentencia C-089 de 2022. Fundamento jur�dico 289. [16] Corte Constitucional, �Sentencia C-288 de 2012�. [17] �Expedientes D-14683 y 14684�. Estos fueron los asuntos que dieron lugar a la Sentencia C-302 de 2023. [18] �Cfr. Sentencias C-448 de 1998, C-829 y C-1076 de 2002, C-328 de 2003 y C-762 de 2009, entre otras�. [19] Corte Constitucional, Sentencia C-302 de 2023. Fundamento jur�dico 81. [20] En dicho asunto, el entonces senador Roy Barreras, actuando en nombre propio y en el de 6.670.368 habitantes de 166 municipios que conformar�an las circunscripciones transitorias especiales de paz, instaur� acci�n de tutela contra la Mesa Directiva del Senado de la Rep�blica, con el prop�sito de obtener el amparo de los derechos a la igualdad y al debido proceso presuntamente vulnerados por la decisi�n adoptada en la sesi�n plenaria de la citada corporaci�n del 30 de noviembre de 2017, en la que se anunci� que el informe de conciliaci�n al proyecto de Acto Legislativo 05 de 2017 Senado, 017 de 2017 C�mara, �Por medio del cual se crean 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la C�mara de Representantes en los per�odos 2018-2022 y 2022-2026�, no obtuvo las mayor�as requeridas para ser aprobado, a pesar de que, con sujeci�n a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-080 de 2018 y en el auto 282 de 2019, s� se acredit� el cumplimiento de dicho requisito. Al constatar la vulneraci�n del derecho al debido proceso en el tr�mite legislativo, la sala Plena orden�, entre otras, dar por aprobado el proyecto de Acto Legislativo. [21] Corte Constitucional, Sentencia C-1154 de 2008. [22] Ib�dem. [23] PAR�GRAFO 4�. El Gobierno Nacional reglamentar� las sanciones de quienes habiendo sido elegidos en alguna de las circunscripciones transitorias de Paz no cumplan con los requisitos y reglas establecidas en el presente acto legislativo. Para la reglamentaci�n de las sanciones, el Gobierno Nacional deber� tener en cuenta el inciso
- segundo. del art�culo 134 de la Constituci�n Pol�tica. [24] Esta situaci�n difiere de la analizada en la Sentencia C-1154 de 2008, en la que se adelant� el estudio de un decreto que invocaba facultades conferidas por la Constituci�n y un acto legislativo. La Corte, en efecto, asumi� el control del decreto porque la delegaci�n le daba fuerza material de ley. � �
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.