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Sentencia de Constitucionalidad3 de junio de 2026Sala Plena

C-170 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo en relaci�n con la constitucionalidad del Decreto 0721 de 2025, por tratarse de un decreto reglamentario. Notif�quese, comun�quese y c�mplase � PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta Con aclaraci�n de voto NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Con salvamento de voto HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado Con Salvamento de voto LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado Con salvamento de voto MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=117798 [2] https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=119463 [3] Decreto Ley 2067 de 1991. �ARTICULO 40. El proyecto de ley estatutaria ser� revisado por la Corte de conformidad con el procedimiento ordinario�. [4] https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=128534 [5] En principio, la sustanciaci�n de este expediente le correspondi� al magistrado Jos� Fernando Reyes Cuartas, quien concluy� su periodo constitucional el 4 de septiembre de 2025. Luego, el magistrado (e.) Juan Jacobo Calder�n Villegas se ocup� del asunto hasta finalizar su encargo. Finalmente, el magistrado Carlos Camargo Assis se posesion� en el cargo como titular el 1� de octubre de 2025 y, en consecuencia, asumi� el tr�mite de este proceso desde esa fecha. [6] https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=121357 [7] https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=120941 � [8] https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=122201 [9] https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=125882 [10] https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=130980 [11] https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=131034 [12] � https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=135659 [13] Fundamento jur�dico 102 de la Sentencia C-302 de 2023. [14] Acto Legislativo 02 de 2021. Art�culo transitorio 5 (�). � PAR�GRAFO 4o. El Gobierno Nacional reglamentar� las sanciones de quienes habiendo sido elegidos en alguna de las circunscripciones transitorias de Paz no cumplan con los requisitos y reglas establecidas en el presente acto legislativo. Para la reglamentaci�n de las sanciones, el Gobierno Nacional deber� tener en cuenta el inciso
  2. segundo. del art�culo 134 de la Constituci�n Pol�tica�. [15] Corte Constitucional, Sentencia C-089 de 2022. Fundamento jur�dico 289. [16] Corte Constitucional, �Sentencia C-288 de 2012�. [17] �Expedientes D-14683 y 14684�. Estos fueron los asuntos que dieron lugar a la Sentencia C-302 de 2023. [18] �Cfr. Sentencias C-448 de 1998, C-829 y C-1076 de 2002, C-328 de 2003 y C-762 de 2009, entre otras�. [19] Corte Constitucional, Sentencia C-302 de 2023. Fundamento jur�dico 81. [20] En dicho asunto, el entonces senador Roy Barreras, actuando en nombre propio y en el de 6.670.368 habitantes de 166 municipios que conformar�an las circunscripciones transitorias especiales de paz, instaur� acci�n de tutela contra la Mesa Directiva del Senado de la Rep�blica, con el prop�sito de obtener el amparo de los derechos a la igualdad y al debido proceso presuntamente vulnerados por la decisi�n adoptada en la sesi�n plenaria de la citada corporaci�n del 30 de noviembre de 2017, en la que se anunci� que el informe de conciliaci�n al proyecto de Acto Legislativo 05 de 2017 Senado, 017 de 2017 C�mara, �Por medio del cual se crean 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la C�mara de Representantes en los per�odos 2018-2022 y 2022-2026�, no obtuvo las mayor�as requeridas para ser aprobado, a pesar de que, con sujeci�n a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-080 de 2018 y en el auto 282 de 2019, s� se acredit� el cumplimiento de dicho requisito. Al constatar la vulneraci�n del derecho al debido proceso en el tr�mite legislativo, la sala Plena orden�, entre otras, dar por aprobado el proyecto de Acto Legislativo. [21] Corte Constitucional, Sentencia C-1154 de 2008. [22] Ib�dem. [23] PAR�GRAFO 4�. El Gobierno Nacional reglamentar� las sanciones de quienes habiendo sido elegidos en alguna de las circunscripciones transitorias de Paz no cumplan con los requisitos y reglas establecidas en el presente acto legislativo. Para la reglamentaci�n de las sanciones, el Gobierno Nacional deber� tener en cuenta el inciso
  3. segundo. del art�culo 134 de la Constituci�n Pol�tica. [24] Esta situaci�n difiere de la analizada en la Sentencia C-1154 de 2008, en la que se adelant� el estudio de un decreto que invocaba facultades conferidas por la Constituci�n y un acto legislativo. La Corte, en efecto, asumi� el control del decreto porque la delegaci�n le daba fuerza material de ley. � �
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.