Sentencia de Constitucionalidad3 de junio de 2026Sala Plena
C-165 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- Primero. Declararse INHIBIDA para decidir de fondo sobre la constitucionalidad de los art�culos 2, 3 y 12 de la Ley 2434 de 2024, por el presunto desconocimiento del deber de an�lisis de impacto fiscal previsto por los art�culos 334 de la Constituci�n y 7 de la Ley 819 de 2003, debido a la ineptitud sustantiva de la demanda.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES los art�culos 5, 6 y 8 de la Ley 2434 de 2024, en relaci�n con el cargo
- primero. de la demanda, referido al presunto desconocimiento del deber de an�lisis de impacto fiscal previsto por los art�culos 334 de la Constituci�n y 7 de la Ley 819 de 2003.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLES los art�culos 10, 11 y 12 de la Ley 2434 de 2024, en relaci�n con el cargo
- segundo. de la demanda, referido al presunto desconocimiento del principio democr�tico que se deriva de los art�culos 157 y 160 de la Constituci�n y 123.5 y 147 de la Ley 5� de 1992.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLES el inciso
- primero. del art�culo 10 de la Ley 2434 de 2024 y el par�grafo 1 de esa misma disposici�n, en relaci�n con el cargo
- tercero. de la demanda, referido a la presunta vulneraci�n de los principios de consecutividad e identidad flexible derivados de los art�culos 157 y 160 de la Constituci�n.
- Quinto. Declarar EXEQUIBLES las expresiones: � Para lo anterior, las notar�as deber�n respetar los siguientes t�rminos de prelaci�n: // Una vez notificada el acta de reparto notarial, el notario contar� con el t�rmino de dos (2) d�as h�biles para contactar a los inte�resados y realizar la solicitud de documentos. // Citaci�n de los afiliados para escrituraci�n: tres (3) d�as h�biles para firmar escritura, previa recepci�n de los documentos que la notar�a solicite. // Remitir las escrituras para firma de los representantes legales de las personas jur�dicas que intervienen en el instrumento: cinco (5) d�as h�biles a partir de la primera firma del instrumento. // Numerar las escrituras con la primera firma que tome el notario dentro del d�a h�bil siguiente. // Firma del notario desde que la escritura cuenta con la firma de todos los intervinientes: dos (2) d�as h�biles. // Cierre de escritura para copias un (1) d�a h�bil a partir de la fir�ma del notario. // Expedici�n de las primeras copias de la escritura dos (2) d�as h�biles despu�s del cierre de la escritura. // Par�grafo 1. El notario que incumpla los t�rminos mencionados anteriormente incurrir� en falta disciplinaria �, contenidas en el inciso
- primero. del art�culo 10 de la Ley 2434 de 2024 y el par�grafo 1 de esa misma disposici�n, en relaci�n con el cargo
- cuarto. de la demanda, referido a la presunta vulneraci�n del principio de unidad de materia derivado de los art�culos 158 y 169 de la Constituci�n.
- Sexto. Declarar EXEQUIBLE la expresi�n: � El notario que incumpla los t�rminos mencionados anteriormente incurrir� en falta disciplinaria �, contenida en el par�grafo 1 del art�culo 10 de la Ley 2434 de 2024, en relaci�n con el cargo
- quinto. de la demanda, referido a la presunta vulneraci�n del derecho al debido proceso previsto por el art�culo 29 de la Constituci�n. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital D-16514, archivo: Demanda ciudadana . [2] Ibidem , archivo: Auto que Inadmite y Admite la demanda . [3] Ibidem , archivo: Correcci�n de la Demanda . [4] Ibidem , archivo: Auto que Admite la demanda y decreta la pr�ctica de pruebas . [5] Ibidem , archivo: D0016514, Informe a despacho . [6] Ibidem , archivo: Auto ordena continuar con el tr�mite procesal dispuesto en Auto del 20 de mayo de 2025 . [7] Ibidem , archivo: Concepto Procuradur�a General de la Naci�n (Manifestaci�n de impedimento, Procuradur�a General de la Naci�n). [8] Ibidem , archivo: AUTO DE SALA PLENA No. 1920 DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 2025 - Resuelve manifestaci�n de impedimento del Procurador General de la Naci�n [9] Los apartes que se subrayan se acusan espec�ficamente por vulnerar el principio de unidad de materia, los principios de consecutividad e identidad flexible; y por comprometer, presuntamente, el debido proceso, con las especificidades que se pondr�n de presente a lo largo de esta providencia. [10] � Por la cual se dictan normas org�nicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones �. [11] Expediente D-16514, archivo: Demanda ciudadana , p. 14. [12] Ibidem , p. 19. [13] Ibidem , archivo: Correcci�n de la Demanda , p. 4. [14] Ibidem , p. 5. [15] Ibidem , p. 5. [16] Ibidem . [17] Ibidem, archivo: Demanda ciudadana , p. 25. [18] Ibidem, p. 27. [19] Ibidem, p. 31. [20] Ibidem, p. 37. [21] Ibidem , p. 52. [22] Ibidem , p. 53. [23] Ibidem , p. 55. [24] Ibidem , p. 59. [25] Espec�ficamente, el actor resalt� las siguientes normas como objeto de acusaci�n: �(�) Para lo anterior, las notar�as deber�n respetar los siguientes t�rminos de prelaci�n: � Una vez notificada el acta de reparto notarial, el notario contar� con el t�rmino de dos (2) d�as h�biles para contactar a los inte�resados y realizar la solicitud de documentos. � Citaci�n de los afiliados para escrituraci�n: tres (3) d�as h�biles para firmar escritura, previa recepci�n de los documentos que la notar�a solicite. � Remitir las escrituras para firma de los representantes legales de las personas jur�dicas que intervienen en el instrumento: cinco (5) d�as h�biles a partir de la primera firma del instrumento. � Numerar las escrituras con la primera firma que tome el notario dentro del d�a h�bil siguiente. � Firma del notario desde que la escritura cuenta con la firma de todos los
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.