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Sentencia de Constitucionalidad3 de junio de 2026Sala Plena

C-165 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. Primero. Declararse INHIBIDA para decidir de fondo sobre la constitucionalidad de los art�culos 2, 3 y 12 de la Ley 2434 de 2024, por el presunto desconocimiento del deber de an�lisis de impacto fiscal previsto por los art�culos 334 de la Constituci�n y 7 de la Ley 819 de 2003, debido a la ineptitud sustantiva de la demanda.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLES los art�culos 5, 6 y 8 de la Ley 2434 de 2024, en relaci�n con el cargo
  3. primero. de la demanda, referido al presunto desconocimiento del deber de an�lisis de impacto fiscal previsto por los art�culos 334 de la Constituci�n y 7 de la Ley 819 de 2003.
  4. Tercero. Declarar EXEQUIBLES los art�culos 10, 11 y 12 de la Ley 2434 de 2024, en relaci�n con el cargo
  5. segundo. de la demanda, referido al presunto desconocimiento del principio democr�tico que se deriva de los art�culos 157 y 160 de la Constituci�n y 123.5 y 147 de la Ley 5� de 1992.
  6. Cuarto. Declarar EXEQUIBLES el inciso
  7. primero. del art�culo 10 de la Ley 2434 de 2024 y el par�grafo 1 de esa misma disposici�n, en relaci�n con el cargo
  8. tercero. de la demanda, referido a la presunta vulneraci�n de los principios de consecutividad e identidad flexible derivados de los art�culos 157 y 160 de la Constituci�n.
  9. Quinto. Declarar EXEQUIBLES las expresiones: � Para lo anterior, las notar�as deber�n respetar los siguientes t�rminos de prelaci�n: // Una vez notificada el acta de reparto notarial, el notario contar� con el t�rmino de dos (2) d�as h�biles para contactar a los inte�resados y realizar la solicitud de documentos. // Citaci�n de los afiliados para escrituraci�n: tres (3) d�as h�biles para firmar escritura, previa recepci�n de los documentos que la notar�a solicite. // Remitir las escrituras para firma de los representantes legales de las personas jur�dicas que intervienen en el instrumento: cinco (5) d�as h�biles a partir de la primera firma del instrumento. // Numerar las escrituras con la primera firma que tome el notario dentro del d�a h�bil siguiente. // Firma del notario desde que la escritura cuenta con la firma de todos los intervinientes: dos (2) d�as h�biles. // Cierre de escritura para copias un (1) d�a h�bil a partir de la fir�ma del notario. // Expedici�n de las primeras copias de la escritura dos (2) d�as h�biles despu�s del cierre de la escritura. // Par�grafo 1. El notario que incumpla los t�rminos mencionados anteriormente incurrir� en falta disciplinaria �, contenidas en el inciso
  10. primero. del art�culo 10 de la Ley 2434 de 2024 y el par�grafo 1 de esa misma disposici�n, en relaci�n con el cargo
  11. cuarto. de la demanda, referido a la presunta vulneraci�n del principio de unidad de materia derivado de los art�culos 158 y 169 de la Constituci�n.
  12. Sexto. Declarar EXEQUIBLE la expresi�n: � El notario que incumpla los t�rminos mencionados anteriormente incurrir� en falta disciplinaria �, contenida en el par�grafo 1 del art�culo 10 de la Ley 2434 de 2024, en relaci�n con el cargo
  13. quinto. de la demanda, referido a la presunta vulneraci�n del derecho al debido proceso previsto por el art�culo 29 de la Constituci�n. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital D-16514, archivo: Demanda ciudadana . [2] Ibidem , archivo: Auto que Inadmite y Admite la demanda . [3] Ibidem , archivo: Correcci�n de la Demanda . [4] Ibidem , archivo: Auto que Admite la demanda y decreta la pr�ctica de pruebas . [5] Ibidem , archivo: D0016514, Informe a despacho . [6] Ibidem , archivo: Auto ordena continuar con el tr�mite procesal dispuesto en Auto del 20 de mayo de 2025 . [7] Ibidem , archivo: Concepto Procuradur�a General de la Naci�n (Manifestaci�n de impedimento, Procuradur�a General de la Naci�n). [8] Ibidem , archivo: AUTO DE SALA PLENA No. 1920 DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 2025 - Resuelve manifestaci�n de impedimento del Procurador General de la Naci�n [9] Los apartes que se subrayan se acusan espec�ficamente por vulnerar el principio de unidad de materia, los principios de consecutividad e identidad flexible; y por comprometer, presuntamente, el debido proceso, con las especificidades que se pondr�n de presente a lo largo de esta providencia. [10] � Por la cual se dictan normas org�nicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones �. [11] Expediente D-16514, archivo: Demanda ciudadana , p. 14. [12] Ibidem , p. 19. [13] Ibidem , archivo: Correcci�n de la Demanda , p. 4. [14] Ibidem , p. 5. [15] Ibidem , p. 5. [16] Ibidem . [17] Ibidem, archivo: Demanda ciudadana , p. 25. [18] Ibidem, p. 27. [19] Ibidem, p. 31. [20] Ibidem, p. 37. [21] Ibidem , p. 52. [22] Ibidem , p. 53. [23] Ibidem , p. 55. [24] Ibidem , p. 59. [25] Espec�ficamente, el actor resalt� las siguientes normas como objeto de acusaci�n: �(�) Para lo anterior, las notar�as deber�n respetar los siguientes t�rminos de prelaci�n: � Una vez notificada el acta de reparto notarial, el notario contar� con el t�rmino de dos (2) d�as h�biles para contactar a los inte�resados y realizar la solicitud de documentos. � Citaci�n de los afiliados para escrituraci�n: tres (3) d�as h�biles para firmar escritura, previa recepci�n de los documentos que la notar�a solicite. � Remitir las escrituras para firma de los representantes legales de las personas jur�dicas que intervienen en el instrumento: cinco (5) d�as h�biles a partir de la primera firma del instrumento. � Numerar las escrituras con la primera firma que tome el notario dentro del d�a h�bil siguiente. � Firma del notario desde que la escritura cuenta con la firma de todos los
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.