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C-164/00
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-164/0023 de febrero de 2000

Aclaración de voto

MagistradosCarlos Gaviria Díaz·Alejandro Martínez Caballero·José Gregorio Hernández Galindo

Aclaración conjunto de Carlos Gaviria Díaz, Alejandro Martínez Caballero y José Gregorio Hernández Galindo — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Incapacidad Permanente Parcial. Inconstitucionalidad Al Gravar A Solicitante Con Costos Que Genere Trámite Ante Junta De Calificación De Invalidez

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto a la Sentencia C-164 00DELEGACION DE FUNCIONES PRESIDENCIALES-No implica asistencia a evento deportivo en el exterior (Aclaración de voto)Referencia: expediente D-2562Los suscritos magistrados, aunque compartimos enteramente la decisión adoptada, consideramos que la Corte ha debido pronunciarse, al menos en la motivación, acerca de que asistir a un evento deportivo en el exterior y por importante que sea, no implica ejercicio de la función presidencial ni puede dar lugar, a la luz de la Constitución Política, a delegar en un ministro las funciones del Jefe del Estado.Creemos que, con miras a verificar si era válido el desempeño del Ministro Delegatario cuando expidió el Decreto del cual hace parte la norma acusada, ha debido aceptarse la motivación de la ponencia original, que decía:"...hay varios requisitos que deben reunirse para que la aplicación de la figura constitucional (la delegación de funciones presidenciales en uno de los ministros tenga lugar: ha de darse la situación de un traslado del Presidente a territorio extranjero; ese traslado debe tener lugar en ejercicio de su cargo; debe configurarse la designación expresa de uno de los ministros, en el orden de precedencia legal; y, en el mismo acto, debe indicar el Jefe del Estado, de manera taxativa, cuáles de sus funciones delega en su ministro en esa ocasión. Para la Corte es claro que, si uno de estos requisitos no se cumple, el acto de delegación carece de efectos y, en consecuencia, los actos concretos que el ministro delegatario haya cumplido -que en esa hipótesis habría efectuado su autorización y, por tanto, sin competencia- son inconstitucionales.En el presente proceso, analizado el Decreto 1266 de 1994 (junio 21), por el cual se delegaron en el Ministro de Gobierno varias funciones presidenciales, se encuentra que en efecto, entre ellas estaba la prevista en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución, es decir el ejercicio de facultades extraordinarias.También se observa que el Presidente de la República abandonó el territorio nacional durante los días 22, 23, 25 y 26 de junio de 1994, y que el Decreto objeto de examen fue expedido justamente el 22 de junio.(...)sin embargo, (...)la salida del Presidente de la República hacia territorio de los Estados Unidos de Norteamérica no tuvo por finalidad, como en el mismo Decreto se reconoce, el ejercicio de ninguna de las atribuciones propias del Jefe del Estado. Su viaje obedeció al propósito exclusivo de "acompañar a la Selección de Fútbol de Colombia en sus partidos en el campeonato mundial".(...)la posibilidad de delegar funciones en un ministro, por haber salido el Presidente de la República de territorio colombiano, únicamente tiene cabida sobre la base insustituible de que ella se enmarque en el ejercicio del cargo del Presidente, como bien lo indica el artículo 196 de la Carta Política.Aunque es muy importante el estímulo el Estado, del Gobierno y de la sociedad a la actividad deportiva y no desconociendo la Corte que la presencia de una figura como el Presidente de la República en los partidos que juegue Colombia, particularmente en un compromiso de trascendencia como el Campeonato Mundial de Fútbol puede tener algún influjo en el rendimiento de los jugadores -aunque a veces no resulte tan positivo el resultado, como lo demuestra justamente el evento internacional en referencia-, forzoso es concluir que la asistencia física del Presidente de la República a los partidos no hace parte del cúmulo de funciones a él encomendadas por la Constitución, ni como Jefe de Estado, ni como Jefe de Gobierno, ni como Suprema autoridad administrativa. No estaba, entonces, actuando en ejercicio del cargo, lo cual implica que, al no cumplir uno de los requisitos que la Constitución exige para la delegación de funciones, ésta careció de toda validez y efecto, y por tanto el Ministro de Gobierno obró por fuera de competencia al expedir un decreto en desarrollo de facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso de la República.(...)el objetivo buscado -el apoyo a la Selección- puede lograrse mediante la asistencia del Presidente a los estadios, no en ejercicio de su cargo -esto es, no en misión oficial-, sino mediante licencia que le permita abandonar temporalmente su condición de tal, evento en el cual puede el Jefe del Estado ser reemplazado por el Vicepresidente de la República (en la época de la expedición del Decreto del que se trata, por el Designado a la Presidencia de la República), ya que el caso sería el de una falta temporal del Presidente".Lamentamos de veras que la Corte haya preferido no tocar el tema, pues si bien la definición sobre validez del acto administrativo de delegación de funciones presidenciales corresponde al Consejo de Estado, esta Corporación ha debido sentar doctrina acerca del alcance de la norma constitucional que da base a la figura correspondiente.ALFREDO BELTRAN SIERRA CARLOS GAVIRIA DIAZ Magistrado Magistrado JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDOMagistradoALEJANDRO MARTINEZ CABALLEROMagistradoFecha, ut supra ---pies de página---