ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADAMARÍA VICTORIA CALLE CORREAA LA SENTENCIA C-161 16NORMA SOBRE MEDIDAS DE ATENCION, ASISTENCIA Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO-La norma acusada debía ser declarada exequible, pero bajo el entendido de que los mismos miembros de la Fuerza Pública sólo tendrán la calidad de víctimas del conflicto armado en el marco de la Ley 448 de 2011, si sufren daños como consecuencia de una grave infracción al DIH, estando fuera de combate (Aclaración de voto)VICTIMA EN DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Concepto MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA-Situaciones en las que adquiere estatus de víctima (Aclaración de voto)NORMA SOBRE MEDIDAS DE ATENCION, ASISTENCIA Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO-En todos los casos, los jueces deben verificar que no se produzca una doble compensación o pago por el mismo concepto (Aclaración de voto)Referencia: expediente D-10945Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra el primer parágrafo del artículo 3º (parcial) de la Ley 1448 de 2011. Demandante: Víctor Hugo Matamoros Rodríguez Magistrado Ponente:LUIS ERNESTO VARGAS SILVAAcompaño la decisión adoptada por la Sala Plena en la sentencia C-161 de 2016, en la que se declaró la EXEQUIBILIDAD de la expresión “Cuando los miembros de la Fuerza Pública sean víctimas en los términos del presente artículo, su reparación económica corresponderá por todo concepto a la que tengan derecho de acuerdo al régimen especial que les sea aplicable”, contenida en el parágrafo 1º del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011. Sin embargo, aclaro mi voto por los motivos que a continuación enuncio. A mi juicio, la norma acusada debía ser declarada exequible, pero bajo el entendido de que los miembros de la Fuerza Pública sólo tendrán la calidad de víctimas del conflicto armado en el marco de la Ley 1448 de 2011, si sufren daños como consecuencia de una grave infracción al DIH, estando fuera de combate. En este sentido, acojo los argumentos esbozados por el Magistrado Jaime Córdoba Triviño en Aclaración de voto a la sentencia C-575 de 2006, en la que precisó: “El concepto de víctima dentro de una situación de confrontación armada debe ajustarse a la filosofía que alienta el derecho internacional de los conflictos armados, conforme a la cual tienen la condición de víctima las personas que no participan directamente en las hostilidades o que ha dejado de participar en ellas. Este concepto incluye por supuesto a los miembros de la fuerza pública que hubieren dejado de participar en las hostilidades, ya sea porque hubiesen depuesto las armas, o hayan sido puestos fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa. Lo que no resulta admisible frente a la estructura conceptual del derecho internacional humanitario es que se considere víctima a los combatientes (de cualquiera de las fuerzas enfrentadas) que participen directamente en las hostilidades y que como consecuencia de esa participación activa recibieren alguna lesión en su integridad física. Su condición de víctima, a la luz de esa normatividad, surge en virtud de la transgresión (por el contendor) de las reglas del derecho internacional humanitario, concretamente por hacerlo objeto de ataques, no obstante haber depuesto las armas, o haber sido puesto fuera de combate a consecuencia de enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, circunstancias éstas que proveen el estatus de persona protegida. Los miembros de la fuerza pública adquieren el estatus de personas protegidas por el derecho internacional humanitario y en consecuencia potenciales víctimas de los delitos contra esa normatividad, cuando se encuentren en las situaciones previstas en el artículo 3° común a los Convenios de Ginebra de 1949, o en el artículo 4° del Protocolo II Adicional, a que se ha hecho referencia”.Asimismo considero que en todos los casos, los jueces deben verificar que no se produzca una doble compensación o pago por el mismo concepto.Fecha ut supra,María Victoria Calle CorreaMagistrada
Aclaración de voto
MagistradoMaría Victoria Calle Correa
Tema de la sentencia: Definición De Víctima. Reparación A Miembros De La Fuerza Pública En Carácter De Víctimas.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado