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C-148/25
Sentencia de ConstitucionalidadSala Plena29 de abril de 2025

Sentencia C-148/25

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
C-148-25


TEMAS-SUBTEMAS

 

Sentencia C-148/25

 

 

DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE CONMOCION INTERIOR EN LA REGI�N DEL CATATUMBO-Exequibilidad parcial

 

(�) esta Corte declarar� la exequibilidad del Decreto Legislativo 62 de 2025 �nicamente respecto de los hechos y consideraciones relacionados con (i) la intensificaci�n de los enfrentamientos entre el ELN y otros GAO, as� como los ataques y hostilidades dirigidos de forma indiscriminada contra la poblaci�n civil y los firmantes del AFP y (ii) la crisis humanitaria derivada de desplazamientos forzados -internos y transfronterizos- y confinamientos masivos que ha desbordado la capacidad institucional del Estado para atenderla. Esto significa que la decisi�n de exequibilidad solamente cobija aquellas medidas que sean necesarias para el fortalecimiento de la fuerza p�blica, la atenci�n humanitaria, los derechos y garant�as fundamentales de la poblaci�n civil, y la financiaci�n para esos prop�sitos espec�ficos, de conformidad con los t�rminos de esta providencia. En contraste, la Sala declarar� la inexequibilidad del referido decreto respecto de los hechos y consideraciones relacionados con (i) la presencia hist�rica del ELN, los GAO y GDO, (ii) la concentraci�n de cultivos il�citos, (iii) las deficiencias e incumplimientos en la implementaci�n del PNIS, (iv) las necesidades b�sicas insatisfechas de la poblaci�n por insuficiencia en la pol�tica social y (v) los da�os a la infraestructura energ�tica y vial, as� como las afectaciones a las operaciones del sector de hidrocarburos.

 

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO DECLARATORIO DE ESTADOS DE EXCEPCION-Competencia integral de la Corte Constitucional

 

ESTADOS DE EXCEPCION-Caracter�sticas

 

Los estados de excepci�n tienen cuatro caracter�sticas generales: son excepcionales, temporales, reglados y limitados. En conjunto, estas caracter�sticas constituyen un �l�mite y freno al abuso de la discrecionalidad� del presidente de la Rep�blica y un instrumento para �garantizar la vigencia y eficacia de la Constituci�n aun en situaciones de anormalidad�.

 

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO DECLARATORIO DE CONMOCION INTERIOR-Control formal y material

 

ESTADO DE CONMOCI�N INTERIOR-Requisitos de orden formal

 

(�) la Constituci�n y la LEEE prev�n los siguientes tres requisitos formales que condicionan la validez constitucional del decreto legislativo que declara el estado de conmoci�n interior:1. La firma del presidente de la Rep�blica y de todos los ministros: el inciso 1 del art�culo 213 y el numeral 1 del art�culo 214 de la Constituci�n, as� como el art�culo 34 de la LEEE, prev�n que el estado de conmoci�n interior debe ser declarado por �el presidente de la Rep�blica, con la firma de todos los ministros�.2. La motivaci�n: los art�culos 213 de la Constituci�n y 8 de la LEEE disponen que el decreto mediante el cual se declara el estado de conmoci�n interior debe contener las razones que dieron lugar a la declaratoria. 3. La delimitaci�n temporal: el inciso 1 del art�culo 213 de la Constituci�n y los art�culos 34 y 35 de la LEEE establecen que el presidente de la Rep�blica podr� declarar la conmoci�n por un t�rmino no mayor a 90 d�as, prorrogable hasta por dos per�odos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la Rep�blica.

 

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO DECLARATORIO DE CONMOCION INTERIOR-Jurisprudencia constitucional

 

DECRETO DECLARATORIO DE CONMOCION INTERIOR-Presupuesto f�ctico

 

El presupuesto f�ctico est� previsto en los art�culos 213 de la Constituci�n y 34 de la LEEE. Estas normas condicionan la declaratoria del estado de conmoci�n interior a la existencia de una �perturbaci�n del orden p�blico�. El presupuesto f�ctico es aquel que exige al presidente de la Rep�blica demostrar que la declaratoria de conmoci�n interior se sustenta en �la ocurrencia de hechos concretos, perceptibles y, en consecuencia, verificables, que objetivamente generan una alteraci�n de las condiciones de seguridad y tranquilidad requeridas para el ejercicio de los derechos�. El presupuesto f�ctico es el punto de partida �objetivo� de la declaratoria de conmoci�n interior. Esto es as�, porque exige que los hechos en los que se apoya la declaratoria sean susceptibles de demostraci�n emp�rica.

 

DECRETO DECLARATORIO DE CONMOCION INTERIOR-Presupuesto valorativo

 

El presupuesto valorativo est� previsto en los art�culos 213 de la Constituci�n, as� como en los art�culos 2 y 34 de la LEEE. Estas normas exigen que, para que la declaraci�n de conmoci�n interior sea procedente, la perturbaci�n del orden p�blico debe ser grave y extraordinaria, y debe atentar de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana. El cumplimiento del presupuesto valorativo obliga al presidente de la Rep�blica a demostrar que su valoraci�n de que la perturbaci�n del orden p�blico que invoca cumple con estos requisitos es fundada y se basa en evidencia objetiva.

 

DECLARACION DE CONMOCION INTERIOR-Grave alteraci�n del orden p�blico

 

DECRETO DECLARATORIO DE CONMOCION INTERIOR-Presupuesto de suficiencia

 

El presupuesto de suficiencia busca garantizar que la declaratoria del estado de conmoci�n interior sea el ��ltimo recurso para defender al pueblo colombiano y a la organizaci�n institucional que �l se ha dado�. De este modo, el presidente de la Rep�blica �solo [�] puede acudir al estado de conmoci�n interior cuando las herramientas jur�dicas ordinarias con que cuenta el Estado no permitan conjurar la grave alteraci�n del orden p�blico que amenaza con disolver el acuerdo que posibilita la convivencia�. Desde esta perspectiva, para declarar el estado de conmoci�n interior, no basta que exista una perturbaci�n del orden p�blico ni tampoco que esta sea grave, extraordinaria e inminente. Es necesario, adem�s, que dentro de las atribuciones ordinarias del Gobierno nacional no existan mecanismos que permitan conjurar oportunamente la amenaza que se cierne contra la poblaci�n y la organizaci�n pol�tica del pa�s.

 

DECRETO DECLARATORIO DE CONMOCION INTERIOR-Hechos que inusitadamente adquieren mayor intensidad

 

DECRETO DECLARATORIO DE CONMOCION INTERIOR-Car�cter extraordinario de la perturbaci�n al orden p�blico

 

(�) en relaci�n con el car�cter extraordinario de los hechos y consideraciones que suscitan la declaratoria de un estado de conmoci�n interior, la Corte ha considerado que las circunstancias invocadas por el Gobierno nacional no pueden ser manifestaciones cr�nicas, permanentes o estructurales de un problema arraigado en el tiempo, sino situaciones sobrevinientes que representen una amenaza extraordinaria al orden constitucional. Esta distinci�n salvaguarda el principio de separaci�n de poderes y evita la normalizaci�n de facultades excepcionales frente a problem�ticas end�micas que deben ser atendidas mediante los mecanismos ordinarios del Estado. As�, �nicamente cuando se verifica un agravamiento inusitado de la situaci�n de orden p�blico, caracterizado por un escalamiento cualitativo o cuantitativo excepcional y verificable, es constitucionalmente admisible acudir a este r�gimen de excepci�n.

 

DECLARACION ESTADO DE EMERGENCIA-Hecho sobreviniente calificado

 

(�) la jurisprudencia constitucional ha establecido que los poderes de excepci�n no deben utilizarse para abordar problemas cr�nicos o estructurales. Sin embargo, esta Corte ha reconocido que, en circunstancias excepcionales, el agravamiento inusitado de problem�ticas estructurales debido a fen�menos sobrevinientes puede justificar la declaraci�n del estado de emergencia. En tales casos, el Gobierno nacional debe acreditar el agravamiento o la intensificaci�n de dicha situaci�n previa para demostrar el car�cter extraordinario de los hechos. En el estado de conmoci�n interior, al igual que en los estados de emergencia econ�mica, ecol�gica y social, la Sala resalta que no est� permitida la utilizaci�n expansiva de los poderes excepcionales para resolver problemas cr�nicos o estructurales. Tales problemas deben ser solucionados por las autoridades mediante los mecanismos ordinarios, y no mediante los estados de excepci�n.

 

DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE CONMOCION INTERIOR EN LA REGI�N DEL CATATUMBO-Cumplimiento del presupuesto f�ctico

 

(�) la Corte concluye que, en t�rminos generales, el Decreto 62 de 2025 satisface el presupuesto f�ctico. Esto es as�, porque el presidente de la Rep�blica prob� la existencia de una perturbaci�n del orden p�blico derivada de la ocurrencia de hechos concretos, perceptibles y, en consecuencia, verificables, que objetivamente generan una alteraci�n de las condiciones de seguridad y tranquilidad requeridas para el ejercicio de los derechos.

 

DECRETO DECLARATORIO DE CONMOCION INTERIOR-Hechos que no se constituyen perturbadores del orden p�blico

 

La Corte Constitucional ha estimado que no constituyen hechos perturbadores del orden p�blico: (i) las hip�tesis que te�ricamente describen una determinada capacidad de alteraci�n del orden p�blico, (ii) las afirmaciones de contenido exclusivamente ret�rico o pol�tico contenidas en la parte motiva del decreto y (iii) los riesgos hipot�ticos o eventuales de afectaci�n del orden p�blico.

 

DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE CONMOCION INTERIOR EN LA REGI�N DEL CATATUMBO-Cumplimiento parcial del presupuesto valorativo

 

(�) el Decreto 62 de 2025 satisface parcialmente el presupuesto valorativo. Si bien la categorizaci�n del Gobierno nacional de los hechos invocados como graves est� debidamente justificada y respaldada probatoriamente, no ocurre lo mismo con su valoraci�n como extraordinarios� la Corte considera que existen elementos que desacreditan su car�cter extraordinario y, por el contrario, sugieren su naturaleza cr�nica y estructural. Sobre el primer grupo de hechos -los del grupo 2-, la Sala Plena tambi�n observa que el Gobierno nacional valor� razonablemente que atentan de forma inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana.

 

DECRETO DECLARATORIO DE CONMOCION INTERIOR-Criterios para evaluar la grave perturbaci�n del orden p�blico

 

(�) la exigencia constitucional y estatutaria de gravedad demanda que la perturbaci�n del orden p�blico tenga un significativo �poder expansivo�, �capacidad desestabilizadora�, �potencial lesivo� y �cobertura�. La gravedad debe examinarse a partir de criterios no s�lo cuantitativos, sino tambi�n cualitativos

 

DECRETO DECLARATORIO DE CONMOCION INTERIOR-Criterios para evaluar el car�cter extraordinario de la perturbaci�n del orden p�blico

 

(�) cuando el Gobierno nacional invoca hechos que den cuenta de problemas de esa �ndole, la declaraci�n de una conmoci�n interior resulta inconstitucional. Sin embargo, excepcionalmente, cuando un problema cr�nico, estructural o end�mico que ya hab�a sido advertido se agrava o agudiza de forma r�pida, imprevisible e inusitada, es decir, de una manera que excede el desarrollo esperado de un fen�meno y que desborda la capacidad institucional para atenderlo, es posible que el Gobierno nacional acuda al r�gimen de excepci�n de la conmoci�n interior. La jurisprudencia constitucional no exige sorpresa absoluta ni imprevisibilidad total, sino que la perturbaci�n sea objetivamente excepcional en relaci�n con el contexto previo, y que produzca un impacto inminente y grave en el funcionamiento de las instituciones y en el goce efectivo de los derechos.

 

DECRETO DECLARATORIO DE CONMOCION INTERIOR-Hechos perturbadores que no tienen car�cter de extraordinarios

 

DECRETO DECLARATORIO DE CONMOCION INTERIOR-Afectaci�n inminente a la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o a la convivencia ciudadana

 

TRASLADOS PRESUPUESTALES-Competencia para efectuarlos

 

OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO-Tipos

 

DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE CONMOCION INTERIOR EN LA REGI�N DEL CATATUMBO-Cumplimiento del presupuesto de suficiencia

 

(�) la Sala considera que respecto de los hechos que fueron calificados en la secci�n 6.2 como graves, extraordinarios y que afectan inminentemente la convivencia ciudadana, la seguridad del Estado y la estabilidad de las instituciones, tambi�n se encuentra acreditado el presupuesto de suficiencia. Lo anterior por cuanto, aunque nuestra normativa otorga en abstracto facultades robustas al Gobierno nacional para atender perturbaciones del orden p�blico y garantizar los derechos de la poblaci�n civil ante eventos como el desplazamiento forzado y los confinamientos, incluso en un estado de �anormalidad normal�, lo cierto es que en este caso existen importantes evidencias de desbordamiento institucional e incapacidad de esos mecanismos para responder de forma oportuna y suficiente a una crisis de la magnitud de la que enfrenta la regi�n del Catatumbo y que continu� agrav�ndose despu�s de la declaraci�n del estado de conmoci�n interior.

 

REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

 

SENTENCIA C-148 DE 2025

 

Referencia: expediente RE-361

 

Asunto: control de constitucionalidad del Decreto Legislativo 62 de 24 de enero de 2025, �Por el cual se decreta el estado de conmoci�n interior en la regi�n del Catatumbo, los municipios del �rea metropolitana de C�cuta y los municipios de R�o de Oro y Gonz�lez del departamento del Cesar�

 

Magistradas ponentes:

Natalia �ngel Cabo y Cristina Pardo Schlesinger[1]

 

Bogot�, D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular de las previstas por los art�culos 214.6 y 241.7 de la Constituci�n Pol�tica, y cumplidos todos los tr�mites y requisitos dispuestos en los art�culos 36 a 38 del Decreto 2067 de 1991, dicta la siguiente

 

SENTENCIA

 

En la revisi�n de constitucionalidad del Decreto Legislativo 62 de 24 de enero de 2025, �Por el cual se decreta el estado de conmoci�n interior en la regi�n del Catatumbo, los municipios del �rea metropolitana de C�cuta y los municipios de R�o de Oro y Gonz�lez del departamento del Cesar�.

 

Siglas y abreviaturas

 

La Corte utilizar� a lo largo del fallo varias siglas o abreviaturas para facilitar la lectura del texto. Las siglas y abreviaturas utilizadas son las siguientes:

 

ACCAM

An�lisis de Capacidades Cr�ticas de Amenaza

AFP

Acuerdo Final para la Terminaci�n del Conflicto y la Construcci�n de una Paz Estable y Duradera

AHE

Atenci�n Humanitaria de Emergencia

AHI

Atenci�n Humanitaria Inmediata

AHT

Atenci�n Humanitaria de Transici�n

ANDJE

Agencia Nacional de Defensa Jur�dica del Estado

ANLA

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

ARN

Agencia para la Reincorporaci�n y la Normalizaci�n

ART

Agencia de Renovaci�n del Territorio

AUC

Autodefensas Unidas de Colombia

CADH

Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos

CGFM

Comando General de las Fuerzas Militares

CIPRAT

Comisi�n Intersectorial para la Respuesta R�pida a las Alertas Tempranas

CORPOCESAR

Corporaci�n Aut�noma Regional del Cesar

CORPONOR

Corporaci�n Aut�noma Regional de la Frontera Nororiental

DANE

Departamento Administrativo Nacional de Estad�stica

DAPRE

Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep�blica

DDHH

Derechos Humanos

DIH

Derecho Internacional Humanitario

DNP

Departamento Nacional de Planeaci�n

DSCI

Direcci�n de Sustituci�n de Cultivos Il�citos

EGC

Ejercito Gaitanista de Colombia

ELN

Ej�rcito de Liberaci�n Nacional

EOP

Estatuto Org�nico del Presupuesto

EPL

Ejercito Popular de Liberaci�n

ETCR

Espacio Territorial de Capacitaci�n y Reincorporaci�n

FARC-EP

Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejercito del Pueblo

FCP

Fondo Colombia en Paz

FFMM

Fuerzas Militares

FINAGRO

Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario

FONPET

Fondo Nacional de Pensiones de Entidades Territoriales

FONSA

Fondo de Solidaridad Agropecuario

GAO

Grupos Armados Organizados

GDO

Grupos Delincuenciales Organizados

GAOR

Grupos Armados Organizados Residuales

GIFMM

Grupo Interagencial de Flujos Migratorios Mixtos

ICBF

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

IDEAM

Instituto de Hidrolog�a, Meteorolog�a y Estudios Ambientales

JAC

Juntas de Acci�n Comunal

JEP

Jurisdicci�n Especial para la Paz

LEEE

Ley Estatutaria de los Estados de Excepci�n

LGBTIQ+

Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transg�nero, Intersexuales y Queer y otras identidades no binarias y sexualidades diversas

MinAgricultura

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

MinAmbiente

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

MinCIT

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

MinDefensa

Ministerio de Defensa Nacional

MinJusticia

Ministerio de Justicia y del Derecho

MinHacienda

Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico

MinInterior

Ministerio del Interior

MinMinas

Ministerio de Minas y Energ�a

MinSalud

Ministerio de Salud y Protecci�n Social

MVCT

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

NNA

Ni�os, ni�as y adolescentes

OCHA

Oficina de Naciones Unidas para la Coordinaci�n de Asuntos Humanitarios

OEA

Organizaci�n de Estados Americanos

ONU

Organizaci�n de las Naciones Unidas

ONUDI

Organizaci�n de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial

PDET

Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial

PGN

Presupuesto General de la Naci�n

PMU

Puesto de Mando Unificado

PNIS

Programa Nacional Integral de Sustituci�n de Cultivos

PNN

Parque Nacional Natural

RUV

Registro �nico de V�ctimas

SGP

Sistema General de Participaciones

SGR

Sistema General de Regal�as

SEPS

Subdirecci�n Especializada de Seguridad y Protecci�n

SIMCI

Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Il�citos

SISEP

Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol�tica

SNARIV

Sistema Nacional de Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas

SNR

Superintendencia de Notariado y Registro

RTDAF

Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente

RUPTA

Registro �nico de Tierras y Territorios Abandonados

UAEAC

Unidad Administrativa Especial de la Aeron�utica Civil

UARIV

Unidad para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas

UNGRD

Unidad Nacional para la Gesti�n de Riesgo de Desastre

UNODC

Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito

UNP

Unidad Nacional de Protecci�n

ZNVD

Zona de No Vuelo para Drones

ZOMAC

Zonas m�s Afectadas por el Conflicto

 

S�ntesis de la decisi�n

 

La Corte Constitucional declar� la exequibilidad parcial del Decreto Legislativo 62 de 2025, que declar� el estado de conmoci�n interior en la regi�n del Catatumbo, el �rea metropolitana de C�cuta y los municipios de R�o del Oro y Gonz�lez, en el departamento del Cesar. La Corte consider� que la declaraci�n del estado de conmoci�n interior era acorde con la Constituci�n, pero solamente en aqu�llas problem�ticas que no son estructurales, esto es, �lo relativo a: (i) los hechos y las medidas relacionadas con la intensificaci�n de los enfrentamientos entre el Ej�rcito de Liberaci�n Nacional (ELN) y otros grupos armados organizados (GAO); (ii) los ataques y hostilidades dirigidos de forma indiscriminada contra la poblaci�n civil -incluida la poblaci�n firmante del Acuerdo Final de Paz (AFP) con las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejercito del Pueblo (FARC-EP); y (iii) la crisis humanitaria derivada del aumento inusitado de desplazamientos forzados y confinamientos masivos que ha desbordado la capacidad del Estado para atenderla.

 

Frente a este conjunto de hechos, la Corte consider� que, adem�s de encontrarse debidamente acreditados �por lo que superaban el juicio del presupuesto f�ctico�, fueron correctamente calificados por el Gobierno nacional como graves y extraordinarios, as� como situaciones que atentaban de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana. Si bien la violencia, los ataques contra la poblaci�n civil por parte del ELN y los GAO, y la crisis humanitaria derivada de desplazamientos forzados y confinameintos, entre otros hechos victimizantes, no son fen�menos nuevos en la regi�n del Catatumbo, la Corte advirti� que estas problem�ticas se agravaron de forma r�pida e inusitada durante los primeros tres meses de 2025, de tal manera que su car�cter hist�rico no desvirtu� su condici�n extraordinaria. En consecuencia, para la Corte, tales hechos tambi�n satisfac�an el examen del presupuesto valorativo.

 

Para llegar a esta conclusi�n, la Corte tuvo en cuenta, entre otros elementos, los siguientes: (i) aumentos importantes en las cifras de homicidios, lesiones personales y desapariciones forzadas en los primeros 22 d�as del a�o, incluido el homicidio de al menos seis firmantes del AFP en un lapso de tres d�as. (ii) Un incremento sin precedentes de los desplazamientos forzados en la regi�n. Seg�n cifras de la Unidad para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas (UARIV), durante los primeros 22 d�as de enero de 2025, se registr� un aumento del 67% en el n�mero de v�ctimas de desplazamiento forzado en la regi�n �incluidas 180 personas firmantes del AFP y sus n�cleos familiares� en comparaci�n con el total de desplazamientos ocurridos en toda la regi�n a lo largo de 2024, as� como un aumento del 142 % frente al promedio anual de desplazamientos forzados del trienio anterior. Los datos de la UARIV y la Defensor�a del Pueblo muestran, adem�s, que los desplazamientos forzados masivos reportados entre enero y marzo de 2025 en la regi�n del Catatumbo fueron 41 veces superiores a los registrados por la UARIV durante todo el a�o 2023 en esa misma regi�n. Estas magnitudes permiten concluir que se trata del evento de desplazamiento forzado interno de mayor envergadura registrado en la historia reciente del pa�s, el cual, adem�s, se concentr� en un per�odo excepcionalmente breve. (iii). La existencia de m�s de 30.000 personas confinadas en la regi�n a finales de enero de 2025, cifra que supera ampliamente el total nacional de v�ctimas de este hecho victimizante inscritas en el Registro �nico de V�ctimas (RUV) durante 2024, y que resulta cercana al total nacional reportado en 2023 seg�n la misma fuente. (iv) Cambios cualitativos y cuantitativos en la din�mica de los enfrentamientos entre el ELN y otros GAO, no solo en t�rminos de intensificaci�n de la confrontaci�n entre estos grupos delincuenciales, sino tambi�n de un aumento exponencial de los ataques directos contra la poblaci�n civil mediante el uso de nuevas tecnolog�as como drones y mecanismos de control social como los confinamientos.

 

De todas maneras, y en contraste con lo descrito anteriormente, la Corte concluy� que los dem�s hechos invocados por el Gobierno nacional para sustentar la declaraci�n del estado de conmoci�n interior en la regi�n del Catatumbo, los municipios del �rea metropolitana de C�cuta y los municipios de R�o de Oro y Gonz�lez del departamento del Cesar correspond�an a problem�ticas estructurales que dichos territorios han enfrentado durante a�os y que no presentaron un agravamiento inusitado, raz�n por la cual no pod�an clasificarse como extraordinarias ni se ajustaban a los elementos del presupuesto valorativo. Estos hechos son: (i) la presencia hist�rica del ELN, los GAO y grupos delincuenciales organizados (GDO), (ii) la concentraci�n de cultivos il�citos, (iii) las deficiencias e incumplimientos en la implementaci�n del Programa Nacional Integral de Sustituci�n de Cultivos (PNIS), (iv) las necesidades b�sicas insatisfechas de la poblaci�n por insuficiencia en la pol�tica social, y (v) los da�os a la infraestructura energ�tica y vial, as� como las afectaciones a las operaciones del sector de hidrocarburos.

 

La Corporaci�n reiter� que, en el estado de conmoci�n interior, no est� permitida la utilizaci�n expansiva de los poderes excepcionales para resolver problemas cr�nicos o estructurales, pues estos deben ser solucionados por las autoridades mediante los mecanismos ordinarios. En consecuencia, declar� inexequible el Decreto 62 de 2025 respecto de este �ltimo conjunto de hechos.

 

En relaci�n con los hechos que superaron el examen del presupuesto valorativo, la Corte encontr� que el Decreto 62 de 2025 tambi�n cumpl�a con el presupuesto de suficiencia. Para la Corporaci�n, aunque el ordenamiento prev� un gran n�mero de facultades y mecanismos ordinarios a los que puede acudir el Gobierno nacional para enfrentar alteraciones del orden p�blico y crisis humanitarias, en este caso, existen elementos que evidencian su insuficiencia dada la magnitud, la gravedad y el car�cter inusitado de la crisis. �

 

En este sentido, la Corte constat� que las atribuciones ordinarias no son suficientes porque, debido al escalamiento s�bito e inusitado de la violencia en la regi�n, que deriv� en la mayor crisis humanitaria registrada en la historia reciente del pa�s, la capacidad de respuesta institucional fue desbordada. En consecuencia, la exequibilidad parcial del Decreto Legislativo 62 de 2025 solamente cobija aquellas medidas que sean necesarias para el fortalecimiento de la fuerza p�blica, la atenci�n humanitaria, los derechos y garant�as fundamentales de la poblaci�n civil, y la financiaci�n para esos prop�sitos espec�ficos.

 

Tabla de contenido

I.���� ANTECEDENTES. 6

1.��� Tr�mite procesal 6

2.��� Decreto objeto de revisi�n. 7

3.��� Pruebas 16

4.��� Intervenciones 16

5.��� Concepto de la Procuradur�a General de la Naci�n. 17

II.��� CONSIDERACIONES. 20

1.��� Competencia. 20

2.��� Problema jur�dico y metodolog�a de la decisi�n. 22

3.��� Los estado de excepci�n. 22

3.1.���� El r�gimen constitucional y estatutario de los estados de excepci�n. Reiteraci�n de jurisprudencia. 22

3.2.���� Requisitos formales y presupuestos materiales de la declaratoria del estado de conmoci�n interior. Reiteraci�n de jurisprudencia. 24

3.2.1.Requisitos formales 26

3.2.2.Requisitos materiales 27

4.��� La jurisprudencia constitucional en materia de estados de excepci�n cuyo fundamento son problemas estructurales o cr�nicos 44

4.1.���� Pronunciamientos de la Corte Constitucional respecto del car�cter extraordinario de la perturbaci�n al orden p�blico como elemento del juicio valorativo. 44

4.2.���� Pronunciamientos de la Corte Constitucional acerca del car�cter extraordinario o sobreviniente de los hechos invocados para declarar un estado de emergencia econ�mica, social y ecol�gica. 47

5.��� Examen de los requisitos formales del Decreto 62 de 2025. 52

5.1.���� Firma del presidente de la Rep�blica y de todos los ministros 52

5.2.���� Motivaci�n expresa y suficiente. 53

5.3.���� Delimitaci�n temporal 54

5.4.���� Delimitaci�n territorial 54

5.5. Verificaci�n de la comunicaci�n a los secretarios generales de la Organizaci�n de Estados Americanos y la Organizaci�n de las Naciones Unidas 56

6.��� Examen de los presupuestos materiales 56

6.1.���� Presupuesto f�ctico. 57

6.1.1.Grupo 1: los problemas hist�ricos de orden p�blico en la regi�n del Catatumbo57

6.1.2.Grupo 2: hechos relacionados con el presunto agravamiento inusitado de la perturbaci�n del orden p�blico en la regi�n del Catatumbo a partir del 16 de enero de 202564

6.1.3.Considerandos del ac�pite I de la parte motiva del decreto declaratorio que no se refieren a hechos concretos y verificables 74

6.2.���� Presupuesto valorativo. 77

6.2.1.La gravedad de la perturbaci�n del orden p�blico. 78

6.2.2.El car�cter extraordinario de la perturbaci�n del orden p�blico. 79

6.2.3.Afectaci�n inminente a la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o a la convivencia ciudadana. 108

6.2.4.Conclusi�n sobre el presupuesto valorativo. 113

6.3.���� Presupuesto de suficiencia. 115

6.3.1.Resumen de los argumentos del Gobierno nacional sobre la insuficiencia de sus atribuciones ordinarias 116

6.3.2.Descripci�n general de las atribuciones, mecanismos y herramientas ordinarias a disposici�n del Gobierno nacional 126

6.3.3.An�lisis global de la suficiencia de los mecanismos ordinarios a la luz de los argumentos y elementos de juicio aportados por el Gobierno nacional 135

6.3.4.Conclusi�n sobre el juicio de suficiencia. 141

7.��� Conclusi�n. 142

III.�� DECISI�N.. 144

 

I.                  ANTECEDENTES

 

1.                 Tr�mite procesal

 

1.                 El 24 de enero de 2025, el presidente de la Rep�blica dict� el Decreto Legislativo 62 de 2025, por medio del cual declar� �el estado de conmoci�n interior en la regi�n del Catatumbo, los municipios del �rea metropolitana de C�cuta y los municipios de R�o de Oro y Gonz�lez del departamento del Cesar�, en ejercicio de la facultad prevista por el art�culo 213 de la Constituci�n Pol�tica.

 

2.                 El 27 de enero de 2025, la Secretar�a Jur�dica de la Presidencia de la Rep�blica remiti� a la Corte Constitucional copia aut�ntica del Decreto Legislativo 62 de 2025[2].

 

3.                 En la sesi�n de la Sala Plena del 28 de enero de 2025, el expediente de la referencia fue repartido por sorteo a la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera[3].

 

4.                 Mediante el auto de 31 de enero de 2025, la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera dispuso (i) avocar conocimiento del asunto; (ii) decretar la pr�ctica de pruebas[4]; (iii) fijar en lista el proceso en la Secretar�a General de la Corte Constitucional para los fines previstos por los art�culos 242.1 de la Constituci�n y 37 del Decreto 2067 de 1991; (iv) correr traslado a la Procuradur�a General de la Naci�n para el respectivo concepto; (v) comunicar la iniciaci�n del asunto al presidente de la Rep�blica y a los ministerios que conforman el Gobierno nacional, para exponer las razones que justifican la constitucionalidad del decreto sub examine y, por �ltimo, (vi) invitar a participar a distintas autoridades, organizaciones, instituciones y personas para que, si lo estimaban pertinente, se pronunciaran sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 62 de 2025. Adem�s, por medio del Auto de 6 de febrero de 2025, la magistrada orden� el traslado de las grabaciones de las sesiones t�cnicas que se llevaron a cabo los d�as 31 de enero y 3 de febrero del mismo a�o, en el marco del tr�mite de seguimiento al cumplimiento de las �rdenes de la sentencia SU-020 de 2022, al expediente RE-361.

 

5.                 La Corte recibi� las pruebas solicitadas y el concepto de la Procuradur�a General de la Naci�n.

 

6.                 En sesi�n del 29 de abril de 2025, el proyecto de sentencia presentado por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera fue derrotado en la Sala Plena. El nuevo reparto correspondi� a las magistradas Natalia �ngel Cabo y Cristina Pardo Schlesinger.

 

7.                 Cumplidos los tr�mites de rigor, la Sala Plena procede a analizar el Decreto Legislativo 62 de 2025.

 

2.                 Decreto objeto de revisi�n

 

8.                 A continuaci�n, la Sala transcribe el Decreto Legislativo 62 de 2025.

 


DECRETO 62 DE 2025

(enero 24)

Por el cual se decreta el estado de conmoci�n interior en la regi�n del Catatumbo, los municipios del �rea metropolitana de C�cuta y los municipios de R�o de Oro y Gonz�lez del departamento del Cesar

 

EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el art�culo 213 de la Constituci�n Pol�tica y el art�culo 34 de la Ley 137 de 1994, y

  

CONSIDERANDO 

  

Que el art�culo 213 de la Constituci�n Pol�tica dispone que, �en caso de grave perturbaci�n del orden p�blico que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Polic�a, el Presidente de la Rep�blica, con la firma de todos los ministros, podr� declarar el Estado de Conmoci�n Interior, en toda la Rep�blica o parte de ella, por t�rmino no mayor de noventa d�as, prorrogable hasta por dos per�odos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo favorable del Senado de la Rep�blica�. 

  

Que la declaratoria de estado de conmoci�n interior habilita al Gobierno nacional para dictar decretos legislativos en aras de conjurar las causas de la perturbaci�n al orden p�blico e impedir la extensi�n de sus efectos, para lo cual podr�, entre otras, suspender las leyes incompatibles con este estado de excepci�n. 

  

Que la Corte Constitucional ha reiterado de manera uniforme que el orden p�blico �remite unas condiciones necesarias para el desenvolvimiento arm�nico pac�fico de las relaciones sociales y, en consecuencia, para la realizaci�n de los derechos" (Sentencia C-802 de 2002) y que, a su vez, "el concepto cl�sico de orden p�blico, entendido como "el conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad salubridad que permiten la prosperidad general el goce de los derechos humanos", debe completarse con el medio ambiente sano, como soporte del adecuado desenvolvimiento de la vida en sociedad. En este sentido, el orden p�blico debe definirse como las condiciones de seguridad, tranquilidad de sanidad medioambiental, necesarias para la convivencia la vigencia de los derechos constitucionales, al amparo del principio de dignidad humana� (Sentencia C225 de 2017). 

  

Que los art�culos 213 y 214 de la Constituci�n Pol�tica, la Ley 137 de 1994 -Estatutaria de los Estados de Excepci�n-y los tratados internacionales que reconocen Derechos Humanos y proh�ben su limitaci�n en los estados de excepci�n prev�n requisitos formales y materiales que deben observar los estados de excepci�n y, en particular, el estado de conmoci�n interior.

  

Que los referidos requisitos formales y materiales de los decretos de declaratoria de los estados de conmoci�n interior han sido definidos por la Corte Constitucional en las sentencias C-556 de 1992, C-031 de 1993, C-300 de 1994, C-027 de 1996, C-802 de 2002 y C-070 de 2009, entre otras.

  

Que, a la luz de dichas sentencias, el decreto por medio del cual se declara un estado de conmoci�n interior debe observar los siguientes requisitos formales: (i) estar suscrito por el presidente de la Rep�blica y todos los ministros del despacho, (ji) contener la debida motivaci�n, (iii) fijar el �mbito temporal o t�rmino de duraci�n del estado de conmoci�n interior, (iv) determinar su �mbito territorial de aplicaci�n, (v) haber comunicado la adopci�n del estado de conmoci�n interior al Secretario General de la Organizaci�n de las Naciones Unidas y al Secretario General de la Organizaci�n de los Estados Americanos, (vi) convocar al Congreso de la Rep�blica para que se re�na y (vii) remitir el decreto a la Corte Constitucional para su control. 

  

Que, a su vez, este decreto debe cumplir los siguiente requisitos materiales: (i) presupuesto f�ctico, esto es, basarse en hechos concretos, perceptibles y verificables, que constituyan graves perturbaciones del orden p�blico que atenten de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana, (ii) presupuesto valorativo, a saber, que las referidas perturbaciones del orden p�blico sean objetivamente graves e intensas, y (iii) presupuesto de necesidad o insuficiencia de las medidas ordinarias, es decir, que dichas perturbaciones no puedan ser conjuradas mediante el uso de las competencias, funciones y herramientas ordinarias de las autoridades estatales y, por tanto, resulta necesario emplear medidas extraordinarias. 

  

l. PRESUPUESTO F�CTICO 

  

Que el �rea metropolitana de C�cuta est� conformada por C�cuta, capital departamental y n�cleo del �rea, as� como por los municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander. 

  

Que la regi�n del Catatumbo est� ubicada en el nororiente del departamento de Norte de Santander y est� conformada por los municipios de Oca�a, �brego, El Carmen, Convenci�n, Teorama, San Calixto, Hacar�, La Playa, El Tarra, Tib� y Sardinata, as� como por los territorios ind�genas de los resguardos Motil�n Bar� y Catalaura La Gabarra, donde habita el pueblo Bar�. 

  

Que en la ecorregi�n Catatumbo, se ubica el Parque Nacional Natural Catatumbo -Bar�, que comprende una extensi�n de 158.125 has. As� mismo, se encuentra el �rea Natural �nica �Los Estoraques� como integrante del Sistema de Parques Nacionales Naturales. 

  

Que, adem�s, dicha �rea cuenta con valores ecol�gicos y geol�gicos excepcionales, adem�s de rasgos no representados en otras zonas protegidas de Colombia, que se expresan en su geomorfolog�a, aspectos biof�sicos de sus ecosistemas, fauna y flora end�mica caracter�sticas de este lugar. Dentro de las �reas protegidas se encuentran la zona de protecci�n y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente la Reserva Forestal Protectora Jurisdicciones y el �rea de Reserva Forestal Protectora la Cuenca Hidrogr�fica del R�o Tejo. 

  

Que el Frente de Guerra Nororiental del Ej�rcito de Liberaci�n Nacional (ELN), los Grupos Armados Organizados residuales (GAOr) Segunda Marquetalia y Estado Mayor Central, y el Grupo Delincuencial Organizado (GDO) conocido como los �Pelusos� hacen presencia en la regi�n del Catatumbo, y el grupo armado organizado Clan del Golfo intenta ingresar a la misma. 

  

Que los municipios de R�o de Oro y Gonz�lez est�n ubicados al sur del departamento de Cesar y constituyen una de las puertas de entrada a la regi�n del Catatumbo, siendo utilizada por el ELN para el tr�nsito de sus estructuras, v�ctimas de secuestro, rentas criminales, as� como la comercializaci�n y transporte de servicios, bienes e insumos utilizados para el financiamiento de sus actividades. Asimismo, en esos municipios se registra la influencia de redes de apoyo al ELN. 

  

Que, con posterioridad a la firma del Acuerdo Final para la Terminaci�n del Conflicto y la Construcci�n de una Paz Estable y Duradera (en adelante acuerdo final de paz) suscrito con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ej�rcito del Pueblo (FARC-EP), el Estado colombiano asumi�, a manera de Declaraci�n Unilateral de Estado, compromisos vinculantes en el contexto internacional para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho instrumento y reafirm� la buena fe y el respeto de Colombia frente al derecho internacional, as� como el compromiso de dise�ar, implementar y ejecutar medidas relacionadas con la terminaci�n del conflicto, entre otras, en la regi�n del Catatumbo. 

  

Que, en la sentencia SU-020 del 27 de enero de 2022, la Corte Constitucional declar� el estado de cosas inconstitucional por el bajo nivel de cumplimiento en la implementaci�n del componente de garant�as de seguridad a favor de la poblaci�n signataria del acuerdo final de paz en proceso de reincorporaci�n a la vida civil y de sus familias.

  

Que, en dicha decisi�n, la Corte resalt� que esta poblaci�n "enfrenta graves riesgos que no solo se proyectan negativamente sobre sus derechos fundamentales la vida, la integridad personal, la seguridad y a la paz, sino repercuten de modo profundo en 'los procesos pol�ticos, sociales, econ�micos culturales que permitir�an el �xito del proceso de reincorporaci�n y, con este, del Acuerdo Final de Paz"'. 

  

Que, mediante el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 �Colombia Potencia Mundial de la Vida�, adoptado por la Ley 2294 de 2023, se dise��, bajo el eje transformador de Seguridad Humana, la pol�tica p�blica de la Paz Total, entendida como la apuesta participativa, amplia, incluyente e integral para la consolidaci�n de una paz estable y duradera en todo el territorio nacional y, particularmente, en los territorios m�s afectados por el conflicto armado, como la regi�n del Catatumbo.

  

Que, en el marco de dichos compromisos y pol�ticas p�blicas, el Gobierno ha incentivado y promovido la presencia y las ofertas institucionales en la regi�n del Catatumbo, mediante programas dirigidos a la sustituci�n de los cultivos il�citos y la vinculaci�n a actividades de econom�a productiva legal, entre otros. 

  

Que, no obstante lo anterior, seg�n el reporte para 2023 del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Il�citos (SIMCI), administrado por el Observatorio de Drogas de Colombia del Ministerio de Justicia y del Derecho, los municipios de Norte de Santander pertenecientes a la regi�n del Catatumbo concentraban 43.178,86 hect�reas de cultivos de coca, de las cuales el 63,3 % (27.329,49 hect�reas) estaban ubicadas en los municipios de Sardinata y Tib�; as� mismo, que, desde entonces, dichos cultivos se han incrementado, habida cuenta de la reactivaci�n del mercado de la coca para fines il�citos. 

  

Que, a su vez, el ELN ha incrementado sus ataques y hostilidades contra la poblaci�n civil y, especialmente, contra los firmantes del acuerdo final de paz en la regi�n del Catatumbo, lo cual es promovido y financiado, entre otros, con los recursos provenientes de las actividades y econom�as ilegales en esta regi�n. 

  

Que, en el marco de la Pol�tica de Paz Total y en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, el presidente de la Rep�blica expidi� la Resoluci�n 264 del 15 de noviembre de 2022, mediante la cual autoriz� la reanudaci�n de la Mesa de Di�logos de Paz con el ELN. 

  

Que, en desarrollo de los di�logos de paz referidos, se suscribieron acuerdos de cese al fuego con dicha organizaci�n, que dieron lugar a que el Gobierno nacional dictara los Decretos 1117 del 5 de julio de 2023 y 104 del 5 de febrero de 2024, mediante los cuales se decret� el Cese al Fuego de car�cter Bilateral y Temporal de car�cter Nacional (CFBTN) entre el Gobierno nacional y la organizaci�n armada. 

  

Que, a partir del 4 de agosto de 2024, el cese al fuego expir� y se reanudaron las operaciones militares y los operativos policiales contra el ELN. 

  

Que, el 15 de noviembre de 2024, la Defensor�a del Pueblo emiti� la Alerta Temprana de Inminencia 026 de 2024, �ante el riesgo que se cierne para diversos sectores poblacionales de municipios que conforman la subregi�n del Catatumbo en Norte de Santander el Sur del Cesar, debido las nuevas din�micas que ha adquirido el conflicto armado interno en los �ltimos meses en estas zonas�. 

  

Que, de manera expresa, la Instituci�n Nacional de Derechos Humanos delimit� esta alerta al �mbito geogr�fico conformado por �los municipios de R�o de Oro Gonz�lez en el departamento del Cesar los municipios de Oca�a, El Carmen, Convenci�n, Teorama, �brego la Playa de Bel�n, en Norte de Santander�, es decir, que no abarc� la totalidad del territorio en el que tiene lugar la grave perturbaci�n del orden p�blico que origina la presente conmoci�n interior. 

  

Que, en dicha alerta, la Defensor�a del Pueblo formul� recomendaciones al Gobierno y a distintas entidades estatales orientadas, entre otras, a la disuasi�n, el control, la mitigaci�n del contexto de amenaza, la implementaci�n de medidas de prevenci�n urgentes, la judicializaci�n y acceso a la justicia y la implementaci�n de acciones de asistencia y atenci�n humanitaria. 

  

Que, en atenci�n a dichas recomendaciones, las Fuerzas Militares y la Polic�a Nacional llevaron a cabo, adem�s de acciones de protecci�n a la poblaci�n civil, operaciones militares para la ubicaci�n y posterior incautaci�n y destrucci�n controlada de laboratorios de producci�n de clorhidrato de coca�na, actividades de observaci�n e identificaci�n de actores criminales y acciones de captura en flagrancia relacionadas con delitos de hurto y extorsi�n, entre otras. 

  

Que, conforme a lo comunicado a la opini�n p�blica por parte de la delegaci�n del Gobierno nacional en la mesa de di�logos para la paz con el ELN, entre los d�as 19 y 25 de noviembre de 2024, las partes adelantaron una jornada de conversaciones producto de la cual convinieron llevar a cabo el primer encuentro de una nueva etapa en el proceso de negociaci�n, que tendr�a lugar en el mes de enero de 2025. 

  

Que, en el marco de las actividades de seguimiento al cumplimiento del estado de cosas inconstitucional declarado mediante la sentencia SU-020 del 27 de enero de 2022, la Corte Constitucional dict� el Auto 1929 de 25 de noviembre de 2024, mediante el cual identific� bloqueos institucionales que impiden el adecuado funcionamiento del Sistema de Prevenci�n y Alerta para la Reacci�n R�pida, dise�ado para evitar y mitigar da�os a los derechos fundamentales de los l�deres sociales y la poblaci�n en proceso de reincorporaci�n a la vida civil.

  

Que, en atenci�n a lo anterior, seg�n informaci�n de la Subdirecci�n Especializada de la Unidad Nacional de Protecci�n encargada de la poblaci�n firmante del acuerdo final de paz, el riesgo extraordinario que recae sobre este grupo en la regi�n del Catatumbo llev� a que se aprobaran 140 protegidos con esquemas individuales, colectivos y medidas blandas, que est�n vigentes en la actualidad. 

  

Que, seg�n informaci�n de la Agencia para la Reincorporaci�n y la Normalizaci�n (ARN), desde el 1 de diciembre del 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2024, se registraron 22 homicidios de firmantes del acuerdo final de paz en la regi�n del Catatumbo. 

  

Que, seg�n fuentes de inteligencia, desde el departamento de Arauca, el ELN envi� integrantes del Frente de Guerra Oriental hacia la regi�n del Catatumbo para fortalecer su presencia y ejecutar las acciones criminales que iniciaron a partir del 15 de enero de 2025. 

  

Que, pese a los esfuerzos del Gobierno nacional para la protecci�n de los l�deres sociales y la poblaci�n en proceso de reincorporaci�n a la vida civil, la ARN ha reportado que, desde el 15 de enero de 2025, 102 firmantes del acuerdo final de paz han sido desplazados forzadamente con sus familias; 5, asesinados, y 11, desaparecidos, en la regi�n del Catatumbo. 

  

Que, desde el 16 de enero de 2025, la grave perturbaci�n del orden p�blico en la regi�n del Catatumbo se ha intensificado como consecuencia del despliegue militar, las hostilidades y las operaciones armadas del ELN en contra de la poblaci�n civil y las instituciones, lo que ha generado una grave e imprevisible crisis humanitaria que compromete, entre otras, a poblaciones especialmente vulnerables como el pueblo ind�gena Bar�, l�deres sociales, ni�os, ni�as y adolescentes, campesinos y campesinas. 

  

Que, seg�n la informaci�n reportada por las autoridades territoriales en los Puestos de Mando Unificados, en el marco de la escalada de violencia y con corte al 21 de enero de 2025, se han confirmado 38 homicidios (incluidos 5 firmantes del acuerdo final de paz), sin que sea posible descartar la existencia de un n�mero mayor de v�ctimas mortales ante las extremas dificultades que enfrentan las autoridades para la recolecci�n e identificaci�n de cuerpos en las zonas m�s afectadas por la confrontaci�n, as� como m�ltiples casos de lesiones personales y desapariciones forzadas. 

  

Que, en atenci�n a la situaci�n presentada, 395 personas han sido extra�das, entre las que se encuentran 14 firmantes de paz y 17 de sus familiares, quienes se han refugiado en unidades militares; adem�s, se encuentra pendiente la evacuaci�n de 52 personas. 

  

Que, de acuerdo con la informaci�n proporcionada por el Comit� de Justicia Transicional, con corte a 22 de enero de 2025, el consolidado de la poblaci�n desplazada forzadamente es de 36.137 personas. En contraste, durante todo el a�o 2024 el RUV report� un total de 5.422 desplazados forzadamente. 

  

Que, seg�n el Puesto de Mando Unificado departamental, con corte a 21 de enero de 2025, de ese n�mero de personas desplazadas forzadamente, 16.482 se encuentran resguardadas en albergues y refugios ubicados en distintos municipios de Norte de Santander, as�: 

  

Lugar 

# albergues y refugios 

Personas 

OCA�A 

5.725 

�BREGO 

44 

TEORAMA 

HACAR� 

237 

SAN CALIXTO 

20 

CONVENCI�N 

120 

EL TARRA 

709 

C�CUTA 

28 

8.756 

TIB� 

10 

862 

TOTAL 

55 

16.482 

Fuente. PUESTO DE MANDO UNIFICADO. Corte a 21 de enero de 2025. 

  

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores inform� que, con motivo de la grave situaci�n de orden p�blico descrita, los d�as 17,18 Y 19 de enero de 2025 se present� un flujo migratorio hacia territorio venezolano que alcanz� las 700 personas diarias; y que los d�as 20 y 21 de enero de 2025 se present� una leve disminuci�n a cerca de 400 personas por d�a. 

  

Que, a su vez, con corte a 21 de enero de 2025, la Alcald�a de C�cuta report� que, por medio de sus distintas secretar�as y dependencias, ha atendido a 15.086 personas como consecuencia del escalamiento de las hostilidades y los ataques a la poblaci�n civil en la regi�n del Catatumbo en los �ltimos d�as. 

  

Que, adicionalmente, seg�n el reporte de .21 de enero de 2025, el Puesto de Mando Unificado dio cuenta de que en los municipios de Tib�, Teorama y San Calixto se presenta el confinamiento de 7.122 personas y que, en general, los municipios receptores de poblaci�n v�ctima del conflicto afrontan desbordamiento institucional, lo cual afecta negativamente su capacidad de protecci�n de derechos de esta poblaci�n. 

  

Que los municipios de R�o de Oro y Gonz�lez del departamento del Cesar, como colindantes de la regi�n del Catatumbo, han venido recibiendo poblaci�n v�ctima de desplazamiento forzado como consecuencias de las graves afectaciones del orden p�blico derivadas de los atentados y amenazas perpetrados por el ELN en esa regi�n. 

  

Que los hechos descritos prueban de manera objetiva que se presenta una perturbaci�n extraordinaria del orden p�blico en la regi�n del Catatumbo, derivada de enfrentamientos armados, amenazas, desplazamientos forzados masivos, afectaciones al ejercicio de los derechos fundamentales de la poblaci�n civil, alteraci�n de la seguridad y da�os a bienes protegidos y al ambiente. 

  

Que, en estos t�rminos, el Gobierno nacional da cuenta del cumplimiento del presupuesto f�ctico para la declaratoria de la presente conmoci�n interior. 

  

II. PRESUPUESTO VALORATIVO 

  

Que el descenso en los precios de la hoja y de la pasta base de coca registrado desde 2021, con el subsecuente estancamiento temporal del circuito econ�mico il�cito, gener�, de una parte, una situaci�n de crisis alimentaria entre las familias vulnerables que subsisten de este y, por otra, un pacto entre organizaciones armadas ilegales frente a la repartici�n del negocio il�cito y la entrada de compradores al territorio. 

  

Que, con la progresiva recuperaci�n de este mercado ilegal, a finales del a�o 2024 dicho pacto finaliz� y se acrecentaron las confrontaciones armadas a partir del 15 de enero de 2025, debido a que el ELN desat� una imprevisible y violenta ofensiva contra la poblaci�n civil, l�deres sociales y firmantes del acuerdo final de paz. 

  

Que, pese al compromiso del Gobierno nacional con el cumplimiento de lo recomendado por la Defensor�a del Pueblo, la magnitud del escalamiento de la violencia armada del ELN contra la poblaci�n civil ha impedido la observancia integral de las recomendaciones hechas por el Ministerio P�blico y el despliegue institucional requerido para atender las causas y los graves efectos de la presencia de organizaciones armadas ilegales en la regi�n del Catatumbo. 

  

Que, producto de la crisis humanitaria referida, diferentes funciones esenciales del Estado se han visto gravemente afectadas, entre ellas, la prestaci�n de servicios p�blicos, los servicios de notariado y registro, el acceso a la justicia, la educaci�n, los servicios sanitarios y los servicios de alcantarillado y acueducto; as� como la actividad industrial y comercial de particulares que proveen bienes y prestan servicios de importancia estrat�gica para la regi�n y el pa�s. 

  

Que las acciones de grupos armados pueden afectar infraestructura, tierras y activos agropecuarios �ntimamente ligados a la situaci�n de vulnerabilidad de la poblaci�n civil, y la protecci�n de acceso a los alimentos. En este sentido, el Protocolo Adicional II a los convenios de Ginebra de 1949, en su art�culo 14, establece que: �se proh�be atacar, destruir, sustraer o inutilizar con ese fin los bienes indispensables para la supervivencia de la poblaci�n civil, tales como los art�culos alimenticios y las zonas agr�colas que los producen, las cosechas, el ganado, las instalaciones y reservas de agua potable y las obras de riego�. 

  

Que, dada la exacerbaci�n del contexto de la acci�n armada del ELN, existe un riesgo inminente de afectaci�n de las condiciones de acceso y distribuci�n de alimentos que pueden causar crisis alimentaria, situaci�n particularmente importante en la regi�n del Catatumbo que registra un inventario de 139.721 cabezas de ganado, con una producci�n diaria estimada de 163.132 litros de leche, lo que equivale a una producci�n mensual de 4.893.962 litros. La subregi�n del Catatumbo produjo en 2023 el 33,6% del pepino del pa�s, el 23,4% de la cebolla de bulbo, el 10,7% del piment�n, el 6,4% del tomate, el 6,4% del fr�jol y el 5,6% de la producci�n de la palma de aceite del pa�s. 

  

Que, asimismo, se enfrenta el riesgo de ataques en contra de la infraestructura energ�tica y vial de la regi�n, especialmente en el oleoducto Ca�o Lim�n -Cove�as, v�as nacionales como el eje vial Oca�a -C�cuta y Oca�a -Aguachica, subestaciones de energ�a y torres de comunicaciones, puentes y edificaciones p�blicas y privadas que se localizan cerca de guarniciones militares y comandos de polic�a, las cuales vienen siendo regularmente atacadas, especialmente con artefactos explosivos, con el consecuente impacto sobre los altos valores ambientales de! la regi�n del Catatumbo y la prestaci�n de servicios p�blicos a la poblaci�n. 

  

Que la grave situaci�n de orden p�blico genera riesgo de afectaciones en el sector de hidrocarburos y en la producci�n de la cuenca petrolera del Gatatumba, que cuenta con una producci�n diaria de 1.814 barriles de petr�leo (BOPD), de acuerdo con los reportes de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) de 2024. 

  

Que las inminentes amenazas a la seguridad y la posible interrupci�n de las operaciones impactan de manera grave y extraordinaria el desarrollo y la gesti�n eficiente de los hidrocarburos en la regi�n, con riesgo de afectaci�n de los activos de los campos de Tib�, Sardinata y Oripaya, que producen alrededor de 1.900 barriles equivalentes por d�a y 4 millones de pies c�bicos de gas. Adem�s, est� en inminente riesgo la producci�n de gas para la cuenca del Gatatumba, cuyo promedio diario en 2024 fue de 2,59 Mpcd, con una producci�n promedio diaria de gas comercializado de 1,73 Mpcd, seg�n los reportes de la ANH. 

  

Que, de llegarse a interrumpir la explotaci�n din�mica de gas en la referida cuenca, los yacimientos perder�an presi�n, lo que disminuir�a el l�mite t�cnico y afectar�a la gesti�n de las reservas en el pa�s, tanto en gas como en petr�leo. 

  

Que, en el sector de energ�a el�ctrica, existen amenazas graves e inminentes de afectaciones al Sistema Interconectado Nacional operado en esta regi�n por la empresa Centrales El�ctricas del Norte de Santander (GENS), que se abastece del Sistema de Transmisi�n Nacional (STN) mediante conexi�n en las subestaciones de Oca�a, San Mateo y Bel�n, por medio de las cuales se proveen cantidades significativas de potencia para satisfacer la demanda de los 47 municipios cubiertos. 

  

Que la seguridad energ�tica, como componente esencial de la seguridad y convivencia ciudadanas, as� como del bienestar y la calidad de vida de las personas, se encuentra bajo amenaza grave por los actos violentos, que han implicado la suspensi�n de labores de mantenimiento en la regi�n del Catatumbo, la alteraci�n de las operaciones y la afectaci�n de la capacidad de las empresas para garantizar un servicio continuo y seguro. 

  

Que la referida escalada reciente de violencia tambi�n ha puesto en peligro la institucionalidad ambiental, toda vez que los funcionarios de las autoridades competentes se han visto en la necesidad de proteger sus vidas como consecuencia de los eventos mencionados y, por tanto, no han podido cumplir con su misi�n constitucional y legal relativa a la vigilancia, control y seguimiento ambiental. 

  

Que el accionar del ELN ha escalado de manera imprevisible a una magnitud que desborda la capacidad ordinaria del Estado e impacta de manera grave la prestaci�n de servicios de salud en los primeros niveles de atenci�n en los municipios afectados. 

  

Que los graves incumplimientos a lo dispuesto en el acuerdo final de paz han impedido el adecuado abordaje de la conflictividad social en la regi�n del Catatumbo y el reforzamiento integral de la presencia institucional del Estado, lo que, a su vez, dificulta la construcci�n de capacidades y herramienta para mitigar la influencia del accionar delictivo del ELN y evitar el recrudecimiento de sus conductas b�licas. 

  

Que, en atenci�n a la gravedad de la situaci�n excepcional que se vive en la regi�n del Gatatumba, caracterizada por el aumento de la violencia, la crisis humanitaria, el impacto en la poblaci�n civil, las amenazas a la infraestructura cr�tica y el desbordamiento de las capacidades institucionales, se hace imprescindible la adopci�n de medidas extraordinarias que permitan conjurar la perturbaci�n, restablecer la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana, as� como garantizar el respeto de los derechos fundamentales. 

  

Que, en estos t�rminos, el Gobierno nacional da cuenta del cumplimiento del presupuesto valorativo para la declaratoria de la presente conmoci�n interior. 

  

III. PRESUPUESTO DE NECESIDAD E INSUFICIENCIA DE LAS MEDIDAS ORDINARIAS 

  

Que, aunque la crisis en la regi�n del Gatatumba refleja problemas estructurales, su agravamiento y el riesgo inminente que plantea para la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencial ciudadana justifican la declaratoria del estado de conmoci�n interior. 

  

Que, por tanto, esta medida extraordinaria es indispensable para adoptar mecanismos y utilizar herramientas inmediatas que permitan conjurar la crisis y evitar su agravamiento, sin perjuicio de las pol�ticas p�blicas necesarias para abordar las causas estructurales a largo plazo. 

  

Que el Estado colombiano ha desplegado su capacidad institucional en la regi�n del Gatatumba de manera progresiva y creciente, lo que ha permitido morigerar el impacto de las conductas de las organizaciones armadas ilegales con presencia en el territorio. 

  

Que, sin embargo, el escalamiento de las acciones armadas del ELN y su particular direccionamiento contra la poblaci�n civil del Gatatumba constituye una situaci�n excepcional de agravamiento del orden p�blico y de afectaci�n de la seguridad humana que, por una parte, impide de manera considerable la continuidad de la oferta institucional instalada en los municipios de la regi�n y, por otra, amenaza con la destrucci�n del tejido social y comunitario, y de los procesos organizativos y participativos que se requieren para la atenci�n de las condiciones estructurales que han afectado hist�ricamente al territorio. 

  

Que, frente a los hechos pe violencia mencionados, la Polic�a Nacional ha realizado actividades de control territorial, tales como patrullaje urbano, registro a personas y veh�culos y control a establecimientos p�blicos. Adem�s, se han cumplido actividades de polic�a judicial, tales como apertura de noticias criminales, inspecciones t�cnicas a cad�veres, recolecci�n de elementos materiales probatorios, entrevistas y recolecci�n de proyectiles. 

  

Que, por su parte, las Fuerzas Militares han desarrollado actividades operacionales defensivas y ofensivas, entre las que se destacan: (i) el reposicionamiento de 10 pelotones de la Fuerza de Tarea Vulcano (FUVUL) y la Trig�sima Brigada (BR30), para fortalecer y ejercer un control militar de la zona; (ii) apoyos humanitarios, a trav�s de la Aviaci�n del Ej�rcito, para el rescate de personas heridas y amenazadas; (iii) el establecimiento de puestos de mando en las! bases militares del departamento, para atender personas amenazadas; (iv) en C�cuta! se han dispuesto 2 helic�pteros UH-60, 1 HUEY y 1 M117, para tener capacidad de efectuar de manera inmediata movimientos de tropa y log�sticos, as� como apoyos humanitarios, y (v) se han establecido mecanismos para reconocimiento a�reo e inteligencia a�rea con im�genes. 

  

Que las acciones adelantadas para la recuperaci�n del control del territorio necesitan ser reforzadas, ante la magnitud de la crisis humanitaria causada por el escalamiento abrupto e imprevisible del accionar violento del ELN. 

  

Que, pese a la recuperaci�n y protecci�n de m�s de 500 personas civiles amenazadas de muerte por el ELN, a�n se mantiene un n�mero indeterminado de personas escondidas, confinadas y que no han logrado ser evacuadas del territorio de riesgo y no se cuenta con suficientes medios a�reos para cumplir con este objetivo, lo cual se agrava por la imposibilidad que enfrentan las autoridades del Estado para efectuar la recolecci�n e identificaci�n de v�ctimas mortales en el territorio. 

  

Que la recuperaci�n de los cuerpos de las personas fallecidas como consecuencia de los enfrentamientos armados en la regi�n del Catatumbo constituye un deber humanitario y una obligaci�n del Estado en cumplimiento del respeto a la dignidad humana, los derechos fundamentales y las normas del Derecho Internacional Humanitario. 

  

Que la imposibilidad de realizar las labores necesarias para la identificaci�n, recuperaci�n y disposici�n adecuada de los cuerpos, debido a las condiciones de inseguridad y control territorial por parte de las organizaciones ilegales vulnera gravemente los derechos de las v�ctimas y sus familias al duelo, a la verdad y a la justicia, adem�s de representar un riesgo sanitario y social para las comunidades afectadas. En consecuencia, resulta imperativo adoptar medidas extraordinarias para garantizar el acceso seguro de las autoridades competentes a las zonas afectadas. 

  

Que las atribuciones ordinarias de la Fuerza P�blica y de las autoridades de polic�a no resultan suficientes para prevenir la ocurrencia de nuevos hechos de violencia y para conjurar la situaci�n de grave perturbaci�n del orden p�blico, lo cual atenta de manera inminente contra la estabilidad institucional en la zona, la seguridad y defensa del Estado y la convivencia ciudadana, en especial, porque pone en grave riesgo los derechos fundamentales de la poblaci�n civil. 

  

Que, en consecuencia, se hace necesario adoptar herramientas jur�dicas y materiales extraordinarias para fortalecer el control del espacio a�reo en general, las capacidades de los servicios de inteligencia y polic�a judicial de la Fuerza P�blica, as� como el funcionamiento de la rama judicial para que su actividad sea efectiva y oportuna. 

  

Que, as� mismo, se hace imperativo adoptar medidas extraordinarias para la restricci�n de la comercializaci�n y transporte de servicios, bienes e insumos utilizados por los grupos armados en la regi�n para el financiamiento de sus actividades criminales. 

  

Que, por lo tanto, se hace indispensable adoptar medidas de excepci�n que permitan retomar el control del territorio afectado, impedir m�s desplazamientos forzados masivos y restablecer el orden p�blico en la regi�n del Catatumbo. 

  

Que los municipios de R�o de Oro y Gonz�lez del departamento del Cesar y aquellos que integran el �rea metropolitana de C�cuta enfrentan grandes desaf�os para atender a las miles de personas desplazadas forzadamente, entre ellas, mujeres embarazadas, poblaci�n infantil, adolescentes, adultos mayores, personas en situaci�n de discapacidad, campesinos y campesinas, ind�genas, entre otros sujetos de especial protecci�n constitucional que llegan diariamente en busca de la satisfacci�n de sus necesidades b�sicas. 

  

Que, en la actual situaci�n de grave perturbaci�n del orden p�blico, las atribuciones ordinarias de las autoridades administrativas no resultan suficientes para asegurar la atenci�n humanitaria y la prestaci�n de los servicios de administraci�n de justicia, agua potable, saneamiento b�sico, energ�a el�ctrica, suministro de combustibles, salud, educaci�n, alimentaci�n, entre otros. 

  

Que, para garantizar la satisfacci�n de necesidades b�sicas y el acceso de la poblaci�n a los servicios p�blicos esenciales en condiciones de calidad y continuidad -en particular de las miles de personas en situaci�n de desplazamiento forzado y de confinamiento que no pueden acceder a estos servicios de forma convencional-se requieren acciones excepcionales e inmediatas: que permitan minimizar las afectaciones a la poblaci�n en estado de vulnerabilidad, as� como superar la grave situaci�n de inestabilidad institucional y la extraordinaria afectaci�n de la convivencia ciudadana. 

  

Que, debido a las dif�ciles condiciones administrativas, t�cnicas y presupuestales que presentan las entidades territoriales, es necesario que el Gobierno nacional provea a la poblaci�n afectada de la infraestructura y la capacidad administrativa y de gesti�n necesarias para afrontar la emergencia. 

  

Que, dada la magnitud de los desplazamientos transfronterizos derivados de esta crisis, los recursos y competencias ordinarias con que cuentan las autoridades son insuficientes para atender de manera efectiva a las personas que est�n saliendo del pa�s hacia Venezuela, por lo que la situaci�n supera significativamente la capacidad de respuesta de las instituciones, dificultando la provisi�n de servicios esenciales. 

  

Que, para recuperar el control del orden p�blico en la zona de frontera con Venezuela, resulta imperioso adoptar las medidas necesarias que permitan garantizar el pleno ejercicio de la soberan�a, la protecci�n de la vida y dem�s derechos de la poblaci�n. 

  

Que las circunstancias descritas impiden, adem�s, el normal funcionamiento y coordinaci�n entre las autoridades ambientales y las dem�s autoridades administrativas de la regi�n, lo cual imposibilita la protecci�n efectiva a los ecosistemas estrat�gicos que se ubican en ella, por lo que resulta fundamental implementar medidas de car�cter extraordinario orientadas, por una parte, a prevenir o mitigar el riesgo de afectaci�n ambiental producto del accionar de las estructuras armadas ilegales y, de otra, a asegurar las condiciones institucionales y de orden p�blico que se requieren para garantizar el cuidado de �reas protegidas y el control y manejo sostenible de los recursos naturales renovables. 

  

Que el Programa Nacional Integral de Sustituci�n .de Cultivos (PNIS), reglamentado por el Decreto Ley 896 de 2017, fue inicialmente focalizado para la regi�n del Catatumbo, en los municipios de Sardinata y Tib�. Conforme a su enfoque familiar, el PNIS vincul� a 2.328 n�cleos familiares en las categor�as de cultivadores, no cultivadores y recolectores, quienes realizaron la erradicaci�n voluntaria de 1.157 hect�reas de coca.

  

Que, sin embargo, este esfuerzo ha resultado insuficiente para atender la magnitud del problema y requiere una ampliaci�n significativa en su alcance y efectividad. 

  

Que, en virtud de lo expuesto, resulta urgente y prioritario implementar medidas extraordinarias para impulsar la sustituci�n de cultivos de uso il�cito en todos los municipios de la regi�n del Catatumbo y promover condiciones de vida dignas y sostenibles para las comunidades campesinas hoy dependientes de la econom�a il�cita, en aras de satisfacer las necesidades b�sicas de la poblaci�n y fomentar la participaci�n comunitaria, con un enfoque integral, territorial y de derechos humanos. 

  

Que, desde 2022, en el marco de los procesos de paz y de la intervenci�n estatal, el Gobierno nacional ha desplegado inversiones, planes, programas y proyectos en la regi�n del Catatumbo, pero estos esfuerzos han sido insuficientes y no han logrado garantizar la institucionalidad necesaria para superar las causas del conflicto. 

  

Que, pese a los esfuerzos conjuntos e interinstitucionales del Ej�rcito Nacional, la Fuerza Aeroespacial Colombiana, la Polic�a Nacional y las autoridades locales para restablecer el orden p�blico, mediante operaciones militares y acciones de estabilizaci�n, se hace necesario adoptar medidas excepcionales y transitorias orientadas a fortalecer la capacidad de respuesta de la Fuerza P�blica y la gobernabilidad en la regi�n. 

  

Que la situaci�n que da lugar al estado de conmoci�n interior en la regi�n del Catatumbo, en el �rea metropolitana de C�cuta y en los municipios de R�o de Oro y Gonz�lez del departamento del Cesar, crea una demanda de recursos no prevista en el Presupuesto General de la Naci�n (PGN) para conjurar la perturbaci�n e impedir la extensi�n de sus efectos. 

 

Que, en el PGN para la vigencia 2025, la limitaci�n en los ingresos legalmente autorizados, as� como las inflexibilidades en el gasto, dificultan el redireccionamiento urgente de los recursos del PGN requeridos para superar la grave situaci�n de orden p�blico, sin afectar de manera significativa el gasto p�blico social como mandato constitucional. 

  

Que la insuficiencia de medios econ�micos disponibles para la inversi�n adicional requerida para hacer frente al estado de conmoci�n interior exige que el Gobierno nacional adopte las medidas presupuestales y fiscales necesarias que permitan atender la regi�n del Catatumbo de manera efectiva, y faculte a las entidades territoriales para que en el marco de su autonom�a puedan hacer lo pertinente. 

  

Que tal y como lo establece el art�culo 95 de la Constituci�n Pol�tica es deber de las personas contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado, y que, independientemente del estado de anormalidad, se deben respetar las normas constitucionales que en materia tributaria protegen las competencias y recursos de las entidades territoriales, conforme lo disponen los art�culos 294, 317 y 362 superiores.

Que es necesario proveer de recursos a las entidades del Estado que deben intervenir respecto de los actos que han dado lugar a la conmoci�n interior para impedir que se extiendan sus efectos, adoptando medidas que permitan la consecuci�n de recursos adicionales, incluyendo medidas tributarias y presupuestales, entre otras. 

  

Que, con el prop�sito de atender la situaci�n descrita, se advierte que la ejecuci�n de recursos del Sistema General de Participaciones y del Sistema General de Regal�as asignados para la presente vigencia fiscal al departamento de Norte de Santander, los municipios de R�o de Oro y Gonz�lez del departamento del Cesar, los que componen la regi�n del Catatumbo y el �rea metropolitana de C�cuta, est� limitada por los requisitos, condiciones y procedimientos legales aplicables, por ejemplo, tr�mites de convocatoria, aprobaci�n y distribuci�n que impiden su uso inmediato. 

  

Que, por lo tanto, es necesario adoptar medidas que faciliten el uso de los recursos del Sistema General de Participaciones y del Sistema General de Regal�as en el marco de los derroteros constitucionales vigentes. 

  

Que, dada la excepcionalidad de la situaci�n, el Gobierno nacional deber� recurrir a recursos fiscales extraordinarios ya modificaciones del PGN, con el objeto de financiar, por una parte, las acciones y capacidades de la Fuerza P�blica para el restablecimiento del orden p�blico y, por otra, los proyectos y programas de inversi�n social, priorizando los concertados con las autoridades regionales, locales y �tnicas, lo mismo que con las organizaciones sociales en los sectores productivo, de infraestructura, educaci�n, salud y ordenamiento del territorio, en aras de avanzar en la transformaci�n territorial y la construcci�n de paz en la regi�n del Catatumbo. 

  

Que, debido a la magnitud del desaf�o derivado del restablecimiento del orden p�blico en la regi�n del Catatumbo, el Gobierno nacional requiere solicitar la cooperaci�n de organismos internacionales y gobiernos aliados, para el financiamiento de programas humanitarios y de estabilizaci�n, lo cual implica llevar a cabo los ajustes presupuestales correspondientes. 

  

Que, as� mismo, es necesario adoptar medidas extraordinarias en materia contractual con el objeto de agilizar la ejecuci�n de los recursos requeridos para garantizar la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana en la regi�n del Catatumbo y en el �rea metropolitana de C�cuta. 

  

Que, para garantizar que las contrataciones se realicen de acuerdo con los m�s altos est�ndares de transparencia y eficiencia, el Gobierno nacional deber� implementar mecanismos de control especiales que aseguren la correcta ejecuci�n de los contratos y el uso adecuado de los recursos asignados. 

  

Que, en atenci�n a la gravedad de la crisis que afecta a la regi�n del Catatumbo y el �rea metropolitana de C�cuta, y tras constatarse la insuficiencia de los medios ordinarios con los que cuentan las autoridades para conjurar la grave perturbaci�n del orden p�blico, se hace necesario acudir al estado de conmoci�n interior. 

  

Que, en estos t�rminos, el Gobierno nacional da cuenta del cumplimiento de los presupuestos f�ctico, de valoraci�n y de necesidad o insuficiencia de las medidas ordinarias para la declaratoria de la presente conmoci�n interior. 

  

Que, en m�rito de lo expuesto, el Gobierno nacional 

  

DECRETA 

  

Art�culo 1. Declarar el estado de conmoci�n interior, por el t�rmino de noventa (90) d�as contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, en la regi�n del Catatumbo, ubicada en el nororiente del departamento de Norte de Santander, la cual est� conformada por los municipios de Oca�a, Abrego, El Carmen, Convenci�n, Teorama, San. Calixto, Hacar�, La Playa, El Tarra, Tib� y Sardinata, y los territorios ind�genas de los resguardos Motil�n Bar� y Catalaura La Gabarra, as� como en el �rea metropolitana de C�cuta, que incluye al municipio de C�cuta, capital departamental y n�cleo del �rea, y a los municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander y los municipios de R�o de Oro y Gonz�lez del departamento del Cesar. 

  

Art�culo 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci�n. 

  

PUBL�QUESE, Y C�MPLASE

  

Dado en Bogot�, D.C.,   


GUSTAVO PETRO URREGO 

    

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS 

  

LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, 

PAOLA ANDREA V�SQUEZ RESTREPO 

  

EL VICEMINISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CR�DITO P�BLICO, ENCARGADO DEL EMPLEO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CR�DITO P�BLICO, 

DIEGO ALEJANDRO GUEVARA CASTA�EDA 

  

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, 

ANGELA MAR�A BUITRAGO RU�Z 

  

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, 

IV�N VEL�ZQUEZ G�MEZ 

  

LA MINISTRA DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL 

MARTHA VIVIANA CARVAJALlNO

  

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI�N SOCIAL 

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MART�NEZ  

  

LA MINISTRA DE TRABAJO, 

GLORIA IN�S RAM�REZ R�OS 

  

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA, 

OMAR ANDR�S CAMACHO MORALES 

  

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, 

LUIS CARLOS REYES HERN�NDEZ 

  

EL MINISTRO DE EDUCACI�N NACIONAL,

JOS� DANIEL ROJAS MEDELL�N 

  

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

MARIA SUSANA MUHAMAD GONZ�LEZ 

  

LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

HELGA MAR�A RIVAS ARDILA 

  

EL MINISTRO DE TECNOLOG�AS DE LA INFORMACI�N Y LAS COMUNICACIONES, 

OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO 

  

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, ENCARGADA DEL EMPLEO DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE TRANSPORTE, 

MAR�A FERNANDA ROJAS MANTILLA 

  

EL MINISTRO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES, 

JUAN DAVID CORREA ULLOA 

  

LA MINISTRA DEL DEPORTE, 

LUZ CRISTINA L�PEZ TREJOS 

  

LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOG�A E INNOVACI�N,

�NGELA YESENIA OLAYA REQUENE 

  

LA MINISTRA DE IGUALDAD Y EQUIDAD, 

FRANCIA ELENA M�RQUEZ MINA



3.                 Pruebas

 

9.                 Por medio de auto de 31 de enero de 2025, la entonces magistrada sustanciadora requiri� al Gobierno nacional, a las entidades territoriales ubicadas en el �mbito de aplicaci�n geogr�fica de la conmoci�n interior y a la Defensor�a del Pueblo, entre otras entidades, el env�o de informaci�n relacionada con los requisitos formales y presupuestos materiales. El Anexo I a esta sentencia sintetiza los escritos de respuesta e informaci�n que allegaron estas entidades.

 

4.                 Intervenciones

 

10.            Dentro del t�rmino de fijaci�n en lista, la Corte Constitucional recibi� diversas intervenciones de ciudadanos, entidades p�blicas, funcionarios p�blicos, agremiaciones, organizaciones sociales y universidades, quienes propusieron distintas aproximaciones al examen del Decreto 62 de 2025[5]. Doce (12) intervinientes sostuvieron que el decreto declaratorio satisface los requisitos formales y presupuestos materiales y, por lo tanto, solicitaron que sea declarado exequible. Por su parte, veintinueve (29) intervinientes consideraron que el decreto declaratorio no satisface alguno de los presupuestos materiales y, en consecuencia, solicitaron a la Corte proferir una decisi�n de inexequibilidad. Finalmente, dos (2) intervinientes hicieron aportes, pero no elevaron una solicitud concreta a la Corte.

 

Tabla 1: Intervenciones ciudadanas

Solicitud

Interviniente

Exequibilidad

Universidad Santo Tom�s de Bucaramanga

Duvalier S�nchez

C�mara de Representantes[6]

Agencia Nacional de Defensa Jur�dica del Estado

Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Luis Jaime Salgar Vegalara

Jahel Quiroga Carrillo

Defensor�a del Pueblo

Carolina Jim�nez Bellicia y otros funcionarios del Gobierno nacional

Comit� Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos

Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad - Dejusticia

Fiscal�a General de la Naci�n � Subdirecci�n de Pol�tica Criminal y Articulaci�n

Inexequibilidad

Abelardo de la Espriella

Antioque�os por Colombia

Edwin Alexander Llanos Franco

Juli�n Usc�tegui Pastrana

Daniel Arias Rivera

Ingrid Yurley Montero Mart�nez y otros

Fabio Enrique Pulido Ortiz

Corporaci�n Excelencia en la Justicia

Claudia Marcela Rodr�guez Santos

Fernando Mora

Alejandro Linares Cantillo

Fundaci�n para el Estado del Derecho

David Luna S�nchez

Universidad Sergio Arboleda

Ana Mar�a Barbosa y otros

Emilio Jos� Archila Pe�alosa y Margarita Rosa Hern�ndez Valderrama

Tania Mar�a Camila Luna Blanco y otros

Daniel Eduardo Londo�o De Vivero

Juan Alberto Londo�o Mart�nez

Cl�nica de Inter�s P�blico en Derechos

Humanos de la Universidad Sergio Arboleda

Federaci�n Nacional de Productores de Carb�n

Harold Eduardo Sua Monta�a

Omar Javier Garc�a Qui�ones

Juan Manuel Charry

Asociaci�n Colombiana de Miner�a

Paloma Susana Valencia Laserna

Federaci�n Nacional de Comerciantes Empresarios - FENALCO

Asociaci�n Nacional de Empresarios de Colombia - ANDI

Sin solicitud

Fernando Mora

Fiscal General de la Naci�n

 

11.            El Anexo II de esta sentencia presenta una s�ntesis de las intervenciones y sus solicitudes.

 

5.                 Concepto de la Procuradur�a General de la Naci�n

 

12.            El 18 de marzo de 2025, el procurador general de la Naci�n solicit� a la Corte Constitucional declarar exequible el Decreto 62 de 2025. En su concepto, el decreto declaratorio se ajusta a la Constituci�n porque cumple con los requisitos formales exigidos por los art�culos 213 y 214 de la Constituci�n[7] y, adem�s, el Gobierno nacional acredit� los presupuestos materiales.

 

13.            Presupuesto f�ctico. El procurador sostuvo que el Decreto cumple con el presupuesto f�ctico, por cuanto los hechos alegados por el Gobierno nacional para justificar la declaratoria superan el �juicio de existencia� desarrollado por la jurisprudencia constitucional. Para demostrarlo, el procurador agrup� las alegaciones del Gobierno en la secci�n I de la parte motiva del decreto en cuatro categor�as, a saber:

 

14.            Primero, la caracterizaci�n del territorio en el que se declar� la conmoci�n[8]. Al respecto, el procurador sostuvo que, por una parte, el Comando General de las Fuerzas Militares (en adelante, CGFM) acredit� la presencia de m�ltiples actores armados en la zona y, por otra, que la regi�n del Catatumbo hist�ricamente ha tenido amplias extensiones de cultivos il�citos de coca[9].

 

15.            Segundo, el procurador sostuvo que el Gobierno nacional s� prob� la escalada de la violencia por parte de los grupos al margen de la ley[10], las violaciones a los derechos humanos (DDHH) de la poblaci�n civil[11] y el incumplimiento de las reglas del Derecho Internacional Humanitario (DIH)[12].

 

16.            Tercero, el procurador indic� que, mediante la informaci�n remitida por la Unidad Nacional de Protecci�n (UNP) y la Direcci�n de Investigaci�n Criminal e Interpol, el Gobierno nacional evidenci� el incumplimiento de los compromisos suscritos en el AFP. En especial, hizo �nfasis en los riesgos de seguridad para los firmantes[13].

 

17.            Cuarto, el procurador se�al� que, en cumplimiento de la Pol�tica de Paz Total (Ley 2272 de 2022)[14], el ejecutivo acord� un cese al fuego bilateral con el Estado Mayor Central de las disidencias de las extintas FARC-EP y el ELN. Sin embargo, este fue suspendido el 4 de agosto de 2024, lo cual desencaden� una ola de violencia. En estos t�rminos, adujo que los hechos invocados por el Gobierno �son verificables, concretos y perceptibles e implican una afectaci�n al orden p�blico, en tanto alteran las condiciones de seguridad y tranquilidad requeridas para el ejercicio de los derechos de la poblaci�n civil de la regi�n del Catatumbo�[15].

 

18.            Presupuesto valorativo. El procurador general de la Naci�n asegur� que el Decreto satisface el presupuesto valorativo, puesto que las alarmantes cifras de violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al DIH desde mitad de enero, �dan cuenta de la gravedad de la situaci�n�. En este sentido, refiri� que la Oficina de Naciones Unidas para la Coordinaci�n de Asuntos Humanitarios (en adelante, OCHA) se�al� que �entre el 16 y 20 de enero de 2025 el conflicto armado en el Catatumbo condujo a una crisis humanitaria�[16]. Seg�n el procurador general de la Naci�n, el desplazamiento masivo alcanz� el nivel m�s alto en los �ltimos 28 a�os en Colombia, �toda vez que ascendi� a 51.938 personas desplazadas�[17]. En su criterio, �la escalada de violencia en el Catatumbo adquiri� una dimensi�n de tal magnitud que desbord� completamente la capacidad de respuesta del Estado�[18]. Por tanto, concluy� que �la crisis humanitaria en el territorio representa una grave alteraci�n al orden p�blico que amenaza de manera inminente la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana�[19].

 

19.            Presupuesto de suficiencia. El procurador general de la Naci�n argument� que el Decreto 62 de 2025 satisface el presupuesto de suficiencia. En primer lugar, destac� que el Gobierno nacional, en la secci�n III de la parte motiva del decreto,� plante� tres grupos de argumentos: (i) la insuficiencia de la capacidad institucional de las entidades territoriales para atender la crisis humanitaria ocasionada por la escalada de la violencia; (ii) la insuficiencia de los mecanismos, recursos y herramientas con que cuenta la fuerza p�blica para recuperar el control del territorio y (iii) la necesidad de adoptar medidas econ�micas, tributarias, presupuestales y contractuales, con el fin de asegurar los recursos requeridos para la atenci�n de la crisis humanitaria[20]. En segundo lugar, el procurador manifest� que el Decreto llev� a cabo una �[e]valuaci�n m�nima de la apreciaci�n presidencial sobre la insuficiencia de las medidas ordinarias de polic�a�. Al respecto, se�al� que si bien el Gobierno no �identific� plenamente� las medidas que ha adoptado para atender la crisis, �las mismas s� son identificables a partir de la copiosa prueba aportada con el decreto bajo estudio y las respuestas de las pruebas solicitadas por la Corte Constitucional�[21].

 

20.            En suma, el procurador general de la Naci�n concluy� que �el [p]residente de la Rep�blica, al realizar un juicio de suficiencia sobre las atribuciones ordinarias de polic�a, no incurri� en apreciaci�n arbitraria ni tampoco en error manifiesto�. Sostuvo que las medidas que es necesario adoptar �superan un test leve de proporcionalidad, en la medida que propenden por conjurar la grave perturbaci�n del orden p�blico que est� afectando de manera inminente la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana�. Por �ltimo, estim� que ninguna de las medidas est� prohibida constitucionalmente y, adem�s, son adecuadas y necesarias. Esto, porque �permiten garantizar la continuidad y calidad de servicios que son esenciales para la supervivencia humana, la convivencia ciudadana y restablecer los derechos y la dignidad de la poblaci�n vulnerable [y las] v�ctimas�[22].

 

21.            Con fundamento en estas consideraciones, el procurador general de la Naci�n solicit� declarar la exequibilidad del Decreto 62 de 2025.

 

II.              CONSIDERACIONES

 

1.                 Competencia

 

22.            La Corte Constitucional es competente para examinar la constitucionalidad del Decreto Legislativo 62 de 2025, con fundamento en los art�culos 214.6 y 241.7 de la Constituci�n Pol�tica, as� como 55 de la Ley 137 de 1994, Ley Estatutaria de los Estados de Excepci�n (en adelante, LEEE). Estas disposiciones atribuyen a la Corte Constitucional la competencia de revisar la constitucionalidad de los decretos que declaran un estado de conmoci�n interior. En concordancia con los art�culos 36 a 38 del Decreto 2067 de 1991, la jurisprudencia de este tribunal[23] ha reiterado que el control constitucional que la Corte Constitucional efect�a respecto del decreto declaratorio es (i) autom�tico, (ii) participativo, (iii) definitivo e (iv) integral.

 

23.            Seg�n el numeral 6 del art�culo 214 de la Constituci�n, el control es autom�tico porque el Gobierno nacional debe enviar, de oficio, los decretos proferidos en el marco de una conmoci�n interior �incluido el decreto declaratorio� a la Corte Constitucional el d�a siguiente a su expedici�n, para que efect�e el respectivo control de constitucionalidad[24]. Adem�s, esta misma disposici�n establece que la decisi�n de la Corte ser� definitiva.

 

24.            El control es participativo, ya que todos los ciudadanos pueden intervenir en el control de constitucionalidad de los decretos legislativos. Al respecto, el art�culo 37 del Decreto 2067 de 1991 dispone que: �Para la efectividad de la intervenci�n ciudadana, en la revisi�n de los Decretos legislativos, repartido el negocio, el magistrado sustanciador ordenar� que se fije en lista en la Secretaria de la Corte por el t�rmino de cinco d�as, durante los cuales, cualquier ciudadano, podr� intervenir por escrito, para defender o impugnar la constitucionalidad del decreto�.

 

25.            En la Sentencia C-004 de 1992, la Corte Constitucional sostuvo que el control constitucional de los decretos declaratorios de los estados de excepci�n es integral. Esto implica que es un control formal y material. Su objeto es constatar que el decreto declaratorio cumple con los requisitos formales y presupuestos materiales previstos en la Constituci�n Pol�tica, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la LEEE. Este precedente ha sido reiterado pac�ficamente por la Corte Constitucional en todas las sentencias que, desde entonces, han examinado la constitucionalidad de los decretos que han declarado un estado de conmoci�n interior, a saber: C-556 de 1992, C-031 de 1993, C-300 de 1994, C-466 de 1995, C-027 de 1996, C-802 de 2002 y C-070 de 2009. La Sala Plena reitera y reafirma este precedente. �

 

26.            El estado de conmoci�n interior declarado en el Decreto Legislativo 62 de 2025 fue levantado por medio del Decreto Legislativo 467 del 23 de abril de 2025; esto significa que para la fecha de esta decisi�n, el Decreto Legislativo 62 de 2025 ya no estaba vigente. No obstante lo anterior, la Sala Plena mantiene la competencia para pronunciarse sobre su constitucionalidad por las razones que se indican a continuaci�n.

 

27.            Primero. De acuerdo con el principio de la perpetuaci�n de la jurisdicci�n, cuando un juez avoca el conocimiento de un asunto, debe mantener su competencia hasta proferir una decisi�n definitiva. La Corte avoc� conocimiento del control autom�tico de constitucionalidad del Decreto Legislativo 62 de 2025 mediante Auto del 31 de enero de 2025 y, en virtud de este principio, debe mantener la competencia hasta cumplir dicho objetivo[25]. Adicionalmente, como ha se�alado esta Corte, la competencia tambi�n debe mantenerse para el examen de decretos legislativos que, aunque han perdido vigencia, siguen surtiendo efectos jur�dicos[26]. En este caso, pese a que la conmoci�n interior fue levantada, el Decreto Legislativo 62 de 2025 sigue produciendo efectos jur�dicos, pues es el fundamento jur�dico de algunos decretos legislativos de desarrollo de la conmoci�n interior que siguen generando obligaciones. Un ejemplo de ello es el Decreto Legislativo 175 de 2025 que adopta medidas tributarias.

 

28.            Segundo. Para la Sala, si se admitiera la tesis seg�n la cual la Corte pierde competencia para pronunciarse cuando los decretos legislativos dictados al amparo de los estados de excepci�n han perdido vigencia, se abrir�a la posibilidad de sustraer dichas normas del control constitucional mediante mecanismos como el establecimiento de plazos de vigencia particularmente breves. En consecuencia, mantener la competencia de la Corte constituye una garant�a para evitar que el control constitucional sea eludido por esta v�a.

 

29.            Tercero. Mantener la competencia tambi�n permite a la Corte examinar los efectos en el tiempo de los decretos legislativos y adoptar las decisiones correspondientes cuando advierte problemas de constitucionalidad. En efecto, la preservaci�n de dicha competencia ha sido condici�n de posibilidad para que la Corte, por ejemplo, module temporalmente los efectos de sus sentencias con el fin de retrotraer o corregir consecuencias inconstitucionales que ya se han configurado o que se encuentran en proceso de configurarse[27].

 

2.            Problema jur�dico y metodolog�a de la decisi�n

 

30.            Problema jur�dico. Corresponde a la Sala Plena resolver el siguiente problema jur�dico:

 

�El Decreto Legislativo 62 de 2025 �[p]or el cual se decreta el estado de conmoci�n interior en la regi�n del Catatumbo, los municipios del �rea metropolitana de C�cuta y los municipios de R�o de Oro y Gonz�lez del departamento del Cesar�, satisface los requisitos formales y presupuestos materiales previstos en la Constituci�n Pol�tica y la LEEE?

 

31.            Estructura de la decisi�n. La presente decisi�n tendr� la siguiente estructura. En primer lugar, la Sala Plena describir� el r�gimen constitucional y estatutario del estado de conmoci�n interior. En esta secci�n se har� especial �nfasis en (i) los requisitos formales y materiales del decreto declaratorio, (ii) el control jur�dico que efect�a la Corte Constitucional y (iii) el precedente constitucional en la materia. En segundo lugar, la Corte examinar� si el Decreto 62 de 2025 satisface los requisitos formales dispuestos en la Constituci�n Pol�tica y la LEEE. En tercer lugar, la Corte verificar� si el decreto declaratorio cumple con los presupuestos materiales, a saber: f�ctico, valorativo y de suficiencia. Por �ltimo, la Corte adoptar� las �rdenes y remedios que correspondan.

 

3.                 Los estado de excepci�n

 

3.1.             El r�gimen constitucional y estatutario de los estados de excepci�n. Reiteraci�n de jurisprudencia

 

32.            La Asamblea Nacional Constituyente de 1991 instituy� un nuevo modelo de los estados de excepci�n con el prop�sito de preservar la estabilidad de las instituciones democr�ticas y frenar el abuso de la figura del estado de sitio[28]. Los estados de excepci�n se encuentran regulados en el Cap�tulo VI del T�tulo VII de la Constituci�n. A esta regulaci�n constitucional se integran, por v�a del bloque de constitucionalidad, los art�culos 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos y 27 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos. Tales art�culos limitan la potestad de los estados de suspender sus obligaciones de respeto, protecci�n y garant�a de derechos humanos en situaciones de crisis.

 

33.        El legislador estatutario, por su parte, expidi� la Ley 137 de 1994 �[p]or la cual se reglamentan los estados de excepci�n en Colombia� (LEEE). La LEEE tiene como objeto regular las �facultades atribuidas al Gobierno durante los estados de excepci�n� y �establecer los controles a [su] ejercicio�[29]. La Constituci�n, los instrumentos internacionales de derechos humanos citados y la LEEE conforman el r�gimen constitucional y estatutario de los estados de excepci�n.

 

34.        Los art�culos 212 a 215 de la Constituci�n confieren al presidente de la Rep�blica la facultad de declarar, mediante decreto con fuerza de ley, tres tipos de estados de excepci�n: (i) guerra exterior (art�culo 212), (ii) conmoci�n interior (art�culo 213) y (iii) emergencia econ�mica, social o ecol�gica (art�culo 215). El Constituyente invisti� al presidente de la Rep�blica de esta competencia debido a que, en su condici�n de jefe de Estado y m�xima autoridad administrativa, tiene contacto permanente y directo �con las exigencias y necesidades de la comunidad�[30]. Esto lo sit�a en una �posici�n privilegiada para determinar el advenimiento de la anormalidad y la adopci�n de las medidas id�neas para su conjuraci�n�[31].

 

35.        Los estados de excepci�n tienen cuatro caracter�sticas generales: son excepcionales, temporales, reglados y limitados[32]. En conjunto, estas caracter�sticas constituyen un �l�mite y freno al abuso de la discrecionalidad�[33] del presidente de la Rep�blica y un instrumento para �garantizar la vigencia y eficacia de la Constituci�n aun en situaciones de anormalidad�[34].

 

36.        Los estados de excepci�n son excepcionales. La Constituci�n autoriza al presidente de la Rep�blica a declarar el estado de excepci�n �nicamente en tres situaciones de extrema anormalidad: guerra exterior, conmoci�n interior y emergencia econ�mica, social y ecol�gica. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, las alteraciones extraordinarias de la normalidad que dan lugar a la declaratoria de los estados de excepci�n pueden ser identificadas a partir de las hip�tesis que el Constituyente de manera circunscrita y taxativa determin�[35].

 

37.        Los estados de excepci�n son temporales. Los estados de excepci�n son, por su propia naturaleza, transitorios. Los art�culos 213 y 215 de la Constituci�n establecen estrictas reglas de vigencia temporal del estado de conmoci�n interior, as� como del estado de emergencia econ�mica, social y ecol�gica. A su turno, el numeral 4 del art�culo 214 obliga al presidente de la Rep�blica a declarar restablecido el orden y levantar los respectivos estados de excepci�n, cuando cese la guerra exterior o tan pronto como las causas que condujeron a declarar una conmoci�n interior hayan desaparecido.

 

38.        Los estados de excepci�n son reglados. La Constituci�n y la LEEE establecen requisitos formales y materiales que condicionan la validez de la declaratoria de los estados de excepci�n y los decretos legislativos de desarrollo. Adem�s, prev�n prohibiciones y principios que deben observarse durante los estados de excepci�n: (i) el cumplimiento de los requisitos previstos en la Constituci�n, los tratados internacionales de derechos humanos y la LEEE para restringir derechos humanos y libertades fundamentales[36]; (ii) el principio de intangibilidad de ciertos derechos[37]; (iii) la prohibici�n de desmejorar los derechos sociales de los trabajadores[38]; (iv) la no interrupci�n del normal funcionamiento de las ramas del poder p�blico ni de los �rganos del Estado; (v) la no supresi�n ni modificaci�n de los organismos ni de las funciones b�sicas de acusaci�n y juzgamiento[39]; y (vi) el cumplimiento de los requisitos de finalidad, necesidad, proporcionalidad y no discriminaci�n[40], entre otros[41].

 

39.        Los estados de excepci�n son objeto de control. Los estados de excepci�n no solo est�n reglados en la Constituci�n y la LEEE. Adem�s, est�n sujetos a dos tipos de controles: pol�tico y jur�dico. El control pol�tico, el cual est� a cargo del Congreso de la Rep�blica, tiene como objeto garantizar el debate p�blico sobre las razones de conveniencia y oportunidad �que subyacen a la declaratoria del estado de excepci�n�[42]. A su vez, el control jur�dico est� a cargo de la Corte Constitucional y tiene como finalidad asegurar que la declaratoria del estado de excepci�n, as� como los decretos legislativos de desarrollo, cumplan con los principios, requisitos formales y presupuestos materiales previstos en la Constituci�n, el derecho internacional de los derechos humanos y la LEEE.

 

40.        La Constituci�n y la LEEE prev�n una regulaci�n espec�fica para cada estado de excepci�n. En atenci�n a la naturaleza del Decreto 62 de 2025, a continuaci�n, la Corte se referir� �nicamente al r�gimen constitucional y estatutario del estado de conmoci�n interior.

 

3.2.             Requisitos formales y presupuestos materiales de la declaratoria del estado de conmoci�n interior. Reiteraci�n de jurisprudencia

 

41.        El art�culo 213 de la Constituci�n regula el estado de conmoci�n interior. Ese art�culo dispone:

 

Art�culo 213. En caso de grave perturbaci�n del orden p�blico que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Polic�a, el presidente de la Rep�blica, con la firma de todos los ministros, podr� declarar el estado de conmoci�n interior, en toda la Rep�blica o parte de ella, por t�rmino no mayor de noventa d�as, prorrogable hasta por dos per�odos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la Rep�blica.

 

Mediante tal declaraci�n, el Gobierno tendr� las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbaci�n e impedir la extensi�n de sus efectos.

 

Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podr�n suspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmoci�n y dejar�n de regir tan pronto como se declare restablecido el orden p�blico. El Gobierno podr� prorrogar su vigencia hasta por noventa d�as m�s.

 

Dentro de los tres d�as siguientes a la declaratoria o pr�rroga del Estado de Conmoci�n, el Congreso se reunir� por derecho propio, con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales. El presidente le pasar� inmediatamente un informe motivado sobre las razones que determinaron la declaraci�n.

 

En ning�n caso los civiles podr�n ser investigados o juzgados por la justicia penal militar.�

 

42.        El estado de conmoci�n interior es el estado de excepci�n que la Constituci�n instituye para conjurar las graves perturbaciones del orden p�blico que atenten de forma inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana. De acuerdo con el inciso 2 del art�culo 34 de la LEEE y la jurisprudencia constitucional[43], la declaratoria debe efectuarse mediante decreto. Al tenor del art�culo 36 de la LEEE, con apoyo en la declaratoria, el presidente de la Rep�blica queda facultado para expedir decretos con fuerza material de ley (decretos legislativos de desarrollo). En ejercicio de esta facultad, puede suspender, mediante tales decretos, las leyes que considere incompatibles con la conmoci�n interior[44].

 

43.        El citado art�culo tambi�n dispone que durante el estado de conmoci�n interior el presidente de la Rep�blica tendr� las facultades excepcionales �estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbaci�n e impedir la extensi�n de sus efectos�. El art�culo 38 de la LEEE enlista las medidas que, previo el cumplimiento de determinados requisitos, el presidente de la Rep�blica puede adoptar durante el estado de conmoci�n interior. Los art�culos 39 y 40 ejusdem regulan el deber, a cargo del Gobierno nacional, de rendir un informe al Congreso de la Rep�blica sobre las razones que determinaron la declaratoria, as� como la necesidad de que el Senado rinda un concepto favorable sobre la pr�rroga del estado de conmoci�n interior. Finalmente, los art�culos 41 a 45 de la misma ley se refieren, entre otras materias, a la pr�rroga de la vigencia de los decretos de desarrollo, la prohibici�n de tribunales militares para la investigaci�n y juzgamiento de civiles, los l�mites del ejercicio del poder punitivo del Estado y la garant�a de la autonom�a de las entidades territoriales en el manejo de sus recursos o ingresos ordinarios.

 

44.        El recurso al estado de conmoci�n interior es, como ocurre con todos los estados de excepci�n, reglado y limitado. La Constituci�n y la LEEE prev�n estrictos requisitos formales y materiales que condicionan la validez de la declaratoria y los decretos legislativos de desarrollo. Asimismo, establecen que la declaratoria de conmoci�n interior y las medidas que se expidan durante su vigencia est�n sujetas al control pol�tico a cargo del Congreso de la Rep�blica y al control jur�dico que adelanta la Corte Constitucional. En atenci�n al objeto del presente proceso de constitucionalidad, a continuaci�n, la Sala Plena se referir� a los requisitos formales y materiales aplicables al decreto legislativo mediante el cual el presidente de la Rep�blica declara el estado de conmoci�n interior. La Sala recuerda que el incumplimiento de cualquiera de los requisitos que se enuncian a continuaci�n vicia la constitucionalidad del decreto declaratorio y hace innecesario que la Corporaci�n prosiga con el examen de los dem�s requisitos.

 

3.2.1.   Requisitos formales

 

45.        Mediante las sentencias C-556 de 1992, C-031 de 1993, C-300 de 1994, C-466 de 1995, C-027 de 1996, C-802 de 2002 y C-070 de 2009, la Corte ha examinado siete decretos legislativos declaratorios de estados de conmoci�n interior. En concordancia con el texto constitucional y la LEEE, en las sentencias C-556 de 1992, C-031 de 1993, C-300 de 1994, C-466 de 1995 y C-027 de 1996, la Sala Plena advirti� que la Constituci�n y la LEEE prev�n los siguientes tres requisitos formales que condicionan la validez constitucional del decreto legislativo que declara el estado de conmoci�n interior:

 

1. La firma del presidente de la Rep�blica y de todos los ministros: el inciso 1 del art�culo 213 y el numeral 1 del art�culo 214 de la Constituci�n, as� como el art�culo 34 de la LEEE, prev�n que el estado de conmoci�n interior debe ser declarado por �el presidente de la Rep�blica, con la firma de todos los ministros�.

 

2. La motivaci�n: los art�culos 213 de la Constituci�n y 8 de la LEEE disponen que el decreto mediante el cual se declara el estado de conmoci�n interior debe contener las razones que dieron lugar a la declaratoria.

 

3. La delimitaci�n temporal: el inciso 1 del art�culo 213 de la Constituci�n y los art�culos 34 y 35 de la LEEE establecen que el presidente de la Rep�blica podr� declarar la conmoci�n por un t�rmino no mayor a 90 d�as, prorrogable hasta por dos per�odos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la Rep�blica.

 

46.        Posteriormente, en la Sentencia C-802 de 2002, reiterada en la Sentencia C-070 de 2009, la Corporaci�n determin� un requisito adicional: la delimitaci�n territorial. Con este prop�sito, destac� que el inciso 1 del art�culo 213 de la Constituci�n prev� que la declaratoria del estado de conmoci�n interior podr� tener efectos en �toda la Rep�blica o parte de ella�. El inciso final del art�culo 34 de la LEEE tambi�n dispone que �el decreto declaratorio determinar� el �mbito territorial de la conmoci�n interior�.

 

47.        Por �ltimo, el art�culo 16 de la LEEE, en concordancia con los art�culos 27 de la Convenci�n Americana de Derechos Humanos y 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos, dispone que al d�a siguiente de la declaraci�n de un estado de excepci�n, el Gobierno nacional deber� enviar al Secretario General de la Organizaci�n de Estados Americanos (OEA) y al Secretario General de las Naciones Unidas (ONU), �una comunicaci�n en que d� aviso a los Estados Partes de los tratados citados, de la declaratoria del estado de excepci�n, y de los motivos que condujeron a ella�.

 

3.2.2.   Requisitos materiales

 

48.        Como se indic� con anterioridad, la Corte ha examinado siete decretos legislativos declaratorios de estados de conmoci�n interior, mediante las sentencias C-556 de 1992, C-031 de 1993, C-300 de 1994, C-466 de 1995, C-027 de 1996, C-802 de 2002 y C-070 de 2009. En esas providencias es posible identificar dos materias que ser�n abordadas en los siguientes cap�tulos, a saber: (i) las etapas en el desarrollo de la jurisprudencia sobre los estados de conmoci�n interior, y (ii) el alcance de la exigencia seg�n la cual declarar un estado de conmoci�n interior requiere cumplir los presupuestos f�ctico, valorativo y de suficiencia.

 

49.        Etapas de la jurisprudencia sobre los estados de conmoci�n interior. La distinci�n de las etapas de la jurisprudencia sobre los estados de conmoci�n interior permite contextualizar las decisiones de la Corte, precisar las exigencias actuales de validez y diferenciar esta l�nea jurisprudencial de la relativa a otros estados de excepci�n, a la luz de los cambios cuantitativos y cualitativos de la violencia estructural que ha afrontado el pa�s. El desarrollo jurisprudencial que a continuaci�n se presenta ha conducido a que hoy el control material que realiza la Corte Constitucional sea estricto, integral y no meramente deferente. Las etapas jurisprudenciales anunciadas son las siguientes:

 

50.        Primera etapa: las sentencias C-556 de 1992 y C-031 de 1993 fueron las primeras sentencias constitucionales que analizaron una declaratoria de conmoci�n interior bajo la vigencia de la Constituci�n de 1991. Estas providencias fueron expedidas en un momento de tr�nsito constitucional en el que la Corte exhib�a deferencia a las decisiones tomadas por el Gobierno nacional en materia de estados de excepci�n, sin que ello implicar� renuncia al control constitucional.

 

51.        As�, la Sentencia C-556 de 1992 fue la primera providencia de esta Corte que analiz� la exequibilidad de un decreto declaratorio del estado de conmoci�n interior. Se trataba del Decreto 1156 de 1992. El Gobierno nacional justific� la expedici�n de este decreto en la necesidad de adoptar medidas extraordinarias para corregir interpretaciones problem�ticas sobre las normas especiales que reg�an la entonces denominada jurisdicci�n de orden p�blico, creada antes de la Constituci�n de 1991. Por su parte, en la Sentencia C-031 de 1993, la Corte revis� la constitucionalidad del Decreto 1793 de 1992, por medio del cual el presidente de la Rep�blica declar� la conmoci�n interior, con el argumento de que la actividad delictiva de los grupos guerrilleros y del narcotr�fico se hab�a incrementado durante los meses de octubre y noviembre de ese a�o.

 

52.        Para analizar la constitucionalidad de los dos decretos, la Sala Plena reiter� algunas de las consideraciones generales de la Sentencia C-004 de 1992, que declar� la exequibilidad del Decreto 333 de 1992, �[p]or el cual se declara el Estado de Emergencia Social�. De acuerdo con esa providencia, la declaratoria de un estado de excepci�n estaba gobernada por un requisito material llamado presupuesto objetivo. Tal presupuesto estaba dado por la existencia de las �situaciones de anormalidad� definidas en la Constituci�n que daban lugar a la declaratoria de cada estado de excepci�n[45]. La tarea de la Sala consist�a, entonces, en verificar, �frente al respectivo evento concreto�[46], la sujeci�n de los hechos constitutivos de la declaratoria a las causales constitucionales del estado de excepci�n. Es decir, en el caso de la conmoci�n interior, la Corte deb�a examinar si su declaratoria obedec�a a una �una grave perturbaci�n del orden p�blico, atentatoria de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana, que no pod�a ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de polic�a�[47].

 

53.            Al comprobar la existencia de los hechos sobre los cuales se justificaron los decretos declaratorios de las conmociones interiores, es decir, su car�cter objetivo, as� como su adecuaci�n a las �situaciones de anormalidad� definidas en el art�culo 213 de la Constituci�n, la Sala Plena declar� la exequibilidad de los Decretos 1155 y 1792 de 1992. Resulta interesante destacar que, en la Sentencia C-031 de 1993, para fundamentar su decisi�n, la Corte precis� que el car�cter estructural de la violencia �no le resta alcance o significado como causal perturbadora del orden p�blico�. Para la Sala Plena de aquel entonces, el hecho de que la violencia en Colombia sea una pr�ctica de larga data no le quita su car�cter �patol�gico�, es decir, no le resta su car�cter de problema grave. No reconocer su gravedad generar�a el riesgo de legitimarla y desconocer los serios efectos que tiene sobre el �desarrollo material y espiritual� de las generaciones presentes y futuras.[48].

 

54.        Segunda etapa: sentencias C-300 de 1994, C-466 de 1995 y C-027 de 1996. Esta etapa se distingue por una mayor exigencia en el juicio de constitucionalidad. Resulta razonable considerar que este cambio obedeci�, en parte, a la expedici�n de la LEEE. Esta etapa tambi�n se caracteriza por la construcci�n de una metodolog�a b�sica para adelantar el control de constitucionalidad del decreto declaratorio y por el rechazo a la idea de conjurar situaciones estructurales que perturben gravemente el orden p�blico, mediante la declaratoria del estado de conmoci�n. En los t�rminos de la Sentencia C-300 de 1994, en contraste con las decisiones adoptadas en las sentencias C-556 de 1992 y C-031 de 1993, �el objetivo constitucional en este momento [a�o 1994] [consisti� en] normalizar el tratamiento de los problemas de orden p�blico y de evitar el recurso permanente a los estados de excepci�n�[49].

 

55.        Mediante la Sentencia C-300 de 1994, la Corte examin� la exequibilidad del Decreto 874 de 1994. Este decreto se sustent� en �la inminente, indiscriminada y masiva liberaci�n� de cerca de 864 personas sindicadas de delitos graves, en raz�n del vencimiento del t�rmino establecido en el par�grafo transitorio del art�culo 55 de la Ley 81 de 1993. Esta es la primera vez que, en el contexto espec�fico del estado de conmoci�n interior, la Corte se refiere a tres cuestiones de la mayor importancia: (i) la metodolog�a de an�lisis que deb�a seguir la Sala Plena para evaluar la constitucionalidad de la declaratoria del estado de conmoci�n interior; (ii)� el presupuesto f�ctico de la declaratoria, esto es, en palabras de esa providencia, el conjunto de hechos que sustentan el estado de excepci�n; y (iii) �las dificultades funcionales e incluso estructurales� del Estado o de una de sus ramas �en el caso concreto, de la Rama Judicial� como fundamento para la declaratoria de ese estado de excepci�n.

 

56.        En relaci�n con la metodolog�a de la decisi�n, la Sala sigui� los siguientes pasos: primero, comprob� si la declaratoria superaba el presupuesto f�ctico. Segundo, examin� el respeto por �el margen de apreciaci�n del presupuesto objetivo de los estados de excepci�n�. Este criterio, tomado por la Sala de la Sentencia C-004 de 1992, alud�a a la naturaleza no arbitraria ��discrecionalidad relativa�[50] � de la valoraci�n que realiza el presidente de la Rep�blica sobre los hechos que dan lugar al estado de excepci�n. En esta etapa del juicio, la Corte examin� si las �circunstancias que configuran el presupuesto f�ctico de la declaratoria de conmoci�n interior pueden ser calificadas como constitutivas de una grave perturbaci�n del orden p�blico que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana�. Y, tercero, determin� �si la situaci�n descrita no pod�a ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de polic�a�.

 

57.        Con base en esta metodolog�a, la Corte declar� la inexequibilidad del Decreto 874 de 1994. Para el efecto, concluy� que, si bien el decreto satisfac�a el presupuesto f�ctico, pues los hechos invocados por el Gobierno nacional estaban acreditados, en el ejercicio de valorar los hechos, el presidente de la Rep�blica hab�a desbordado su margen de apreciaci�n �para discernir la probabilidad real de una amenaza al orden p�blico�. Lo anterior, pues no exist�a certeza sobre �la conducta futura de los detenidos una vez puestos en libertad� y, por tanto, no era posible establecer su capacidad para alterar el orden p�blico. Respecto del uso de las atribuciones ordinarias de polic�a, la Corporaci�n afirm� que �no ha debido pensarse en manejar con instrumentos de orden p�blico lo que es en su esencia un asunto judicial�.

 

58.        Para terminar, la Sala formul� una precisi�n importante: cuando se decreta un estado de conmoci�n interior bajo el argumento de un deficiente funcionamiento del Estado, el ejecutivo tiene un deber reforzado de demostrar que se cumple con las condiciones f�cticas exigidas por el art�culo 213 de la Constituci�n. Dos son las razones que, para la Corte, justifican este requerimiento adicional: (i) en esos eventos es necesario despejar �la sospecha de una simple instrumentalizaci�n gubernamental para solucionar problemas pol�ticos�; y (ii) la Constituci�n de 1991 se propuso poner t�rmino a la utilizaci�n abusiva e innecesaria de los estados de excepci�n, de manera que estos no pueden ser usados para resolver dificultades �que no est�n llamadas a desaparecer en el mediano plazo�.

 

59.        En aplicaci�n del precedente establecido en la Sentencia C-300 de 1994 y, en particular, de la metodolog�a all� empleada, en la Sentencia C-466 de 1995, la Sala Plena declar� la inexequibilidad del Decreto 1370 del mismo a�o. Este estado de conmoci�n interior se sustent� en tres hechos cuya existencia la Corte encontr� demostrada: el incremento de la delincuencia pol�tica y com�n[51]; la grave congesti�n de los despachos judiciales, �circunstancia �sta que ha tenido entre otros graves efectos, el aumento de impunidad en el pa�s�; y el deterioro del r�gimen carcelario. En esta sentencia, por primera vez, la Corporaci�n, adem�s de exigir pruebas sobre el car�cter objetivo de los hechos, demand� que estos fuesen graves y tuvieran car�cter sobreviniente, es decir, que fueran �excepcionales, cualitativa y cuantitativamente�.

 

60.        Luego de adelantar la valoraci�n de las pruebas aportadas, la Corporaci�n concluy� que �los hechos invocados por el Gobierno son, ciertamente, �graves� y perturbadores del orden p�blico�. Sin embargo, advirti� que �no tienen el car�cter de coyunturales, transitorios ni excepcionales�. Por el contrario, indic� la Corte, �constituyen patolog�as arraigadas que merecen tratamiento distinto por medio de los mecanismos ordinarios con que cuenta el Estado para sortear problemas funcionales y estructurales normales�. En otras palabras, tales hechos eran �manifestaciones reiteradas de la vieja y arraigada patolog�a social que aqueja al pa�s�[52]. No obstante, en este contexto, la Corte identific� una excepci�n a esta regla general: el presidente de la Rep�blica puede declarar el estado de conmoci�n interior para conjurar �hechos cr�nicos que repentinamente revistieran grados de intensidad inusitados, bien, difusos en todo el territorio nacional o localizados en una determinada zona� [subraya del texto original].

 

61.        Por �ltimo, la Sala destac� uno a uno los poderes ordinarios de las autoridades de polic�a que no hab�an sido usados por el Gobierno nacional para contrarrestar los hechos aducidos en el decreto declaratorio. Al respecto, la Corporaci�n precis�: �el presidente de la Rep�blica no demostr� haber hecho uso de los mecanismos ordinarios de que dispone para atender al progresivo deterioro de la situaci�n de orden p�blico, como si su actitud debiera consistir en esperar que la acumulaci�n de males se hiciera insoportable, para tratarlos con medidas de excepci�n, bajo la vigencia de un r�gimen restrictivo de libertades�.

 

62.        El a�o siguiente, en la Sentencia C-027 de 1996, la Sala Plena declar� la exequibilidad del Decreto 1900 de 1995, �salvo en lo concerniente al considerando 2 del decreto materia de revisi�n�. Este considerando se refer�a a los �hechos de violencia en diferentes regiones del pa�s, atribuidos a organizaciones criminales y terroristas�. El Decreto 1900 de 1995 se justific� en tales hechos y en el homicidio del expresidente de la Asamblea Nacional Constituyente, �lvaro G�mez Hurtado, y de otros dirigentes pol�ticos, as� como en �las amenazas que se han proferido contra diversas personalidades de la vida p�blica nacional�.

 

63.        En esta providencia, la Corte sostuvo que la perturbaci�n del orden p�blico no solo deb�a ser grave y sobreviniente o extraordinaria, sino tambi�n inminente. Sin ahondar en el alcance o contenido de esta �ltima exigencia, la Sala estim� que los hechos del considerando dos del Decreto 1900 de 1995 no eran sobrevinientes o extraordinarios, pues se trataba de �las mismas situaciones que vienen ocurriendo desde hace a�os�[53].

 

64.        Respecto del homicidio del expresidente de la Asamblea Nacional Constituyente, �lvaro G�mez Hurtado, y las amenazas contra varios dirigentes pol�ticos, asegur� que estos hechos s� eran sobrevinientes, s�bitos, coyunturales y transitorios, �con un alt�simo grado de incidencia en la vida ordinaria de la comunidad�, y, en consecuencia, no pod�an ser conjurados mediante el ejercicio de las facultades ordinarias[54]. En este sentido, tales circunstancias no eran propias �de los hechos de violencia arraigada desde hace varios a�os bajo la perspectiva de hechos end�micos y permanentes, sino de la actividad terrorista desplegada contra la estabilidad institucional y la convivencia ciudadana�.

 

65.        Tercera etapa: sentencias C-802 de 2002 y C-070 de 2009. Esta etapa se caracteriza por la consolidaci�n de la metodolog�a para adelantar el control de constitucionalidad del decreto declaratorio; tambi�n por la delimitaci�n del alcance y las caracter�sticas de lo que en la actualidad se denominan los presupuestos f�ctico, valorativo y de suficiencia.

 

66.        En la Sentencia C-802 de 2002, la Corporaci�n declar� la exequibilidad del Decreto 1837 de 2002[55]. El Gobierno nacional justific� este estado de excepci�n en el incremento de los ataques perpetrados contra la poblaci�n civil por grupos guerrilleros y grupos criminales (masacres, desapariciones, secuestros, desplazamientos forzados y destrucci�n de la infraestructura de servicios esenciales) y de actos de coacci�n a mandatarios locales, seccionales y nacionales y a sus familias, despu�s de la ruptura del proceso de paz iniciado por el gobierno anterior.

 

67.        En la citada providencia, en el contexto del estado de conmoci�n interior, la Sala: (i) se refiri� por primera vez a los presupuestos f�ctico, valorativo y de suficiencia de los medios policivos ordinarios; (ii) unific� su contenido; y (iii) delimit� el alcance del juicio de constitucionalidad en relaci�n con dicho estado de excepci�n. La Corte concluy� que el Decreto 1837 de 2002 cumpl�a los tres presupuestos. Primero, porque en el �ltimo a�o los grupos subversivos y terroristas hab�an llevado a cabo m�ltiples ataques contra la poblaci�n civil, la fuerza p�blica y la infraestructura de servicios p�blicos del Estado (presupuesto f�ctico)[56]. Segundo, porque, aunque tales hechos no eran �en manera alguna [�] sobrevinientes, pues todas ellas son situaciones que de tiempo atr�s afectan a la sociedad colombiana� s� hab�an adquirido de manera repentina una intensidad inusitada, esto es, un recrudecimiento o escalamiento, cualitativo y cuantitativo[57] (presupuesto valorativo). Y, tercero, porque �las atribuciones ordinarias de polic�a resultan limitadas pues ellas no est�n dise�adas para afrontar situaciones agudas de crisis institucional como las invocadas en la declaratoria del estado de conmoci�n interior� (presupuesto de suficiencia).

 

68.        La metodolog�a de an�lisis constitucional definida en la Sentencia C-802 de 2002 fue reiterada en la Sentencia C-070 de 2009. En esta providencia, la Sala declar� la inexequibilidad del Decreto 3929 de 2008, que declar� el estado de conmoci�n interior por el cese de actividades de la administraci�n de justicia por m�s de un mes. La Corte lleg� a esta conclusi�n tras constatar lo siguiente: (i) el Gobierno nacional no aport� pruebas que acreditaran la totalidad de los hechos aducidos, por lo que solo se satisfac�a parcialmente el presupuesto f�ctico; (ii) en la parte motiva del decreto, el presidente de la Rep�blica no consign� �una apreciaci�n suficiente sobre [la] gravedad [de los hechos] y su naturaleza excepcional�, de manera que el decreto incumpl�a el presupuesto valorativo; y (iii) tampoco valor� �la insuficiencia de los poderes de polic�a [�] para sortear la situaci�n cr�tica originada por el cese de actividades judiciales�, situaci�n que supuso la insatisfacci�n del presupuesto de suficiencia.

 

69.        La tabla que se presenta a continuaci�n contiene un resumen de las siete sentencias analizadas en este cap�tulo:

 

Tabla 2: resumen de sentencias de control de constitucionalidad sobre el estado de conmoci�n interior

Decreto Legislativo

Fundamento f�ctico

Sentencia

Decisi�n

Decreto 1156 de 1992

Existencia de interpretaciones problem�ticas sobre las normas especiales que reg�an la jurisdicci�n de orden p�blico.

C-556 de 1992

Exequible

Decreto 1793 de 1992

Intensificaci�n de la actividad delictiva de los grupos guerrilleros y del narcotr�fico.

C-031 de 1993

Exequible

Decreto 874 de 1994

Liberaci�n de cerca de 864 personas sindicadas por delitos graves, en raz�n del vencimiento del t�rmino establecido en el par�grafo transitorio del art�culo 55 de la Ley 81 de 1993.

C-300 de 1994

Inexequible

Decreto 1370 de 1995

Incremento de la delincuencia pol�tica y com�n, congesti�n de los despachos judiciales y deterioro del r�gimen carcelario.

C-466 de 1995

Inexequible

Decreto 1900 de 1995

Hechos de violencia en diferentes regiones del pa�s, homicidio del expresidente de la Asamblea Nacional Constituyente, �lvaro G�mez Hurtado y amenazas contra varios dirigentes pol�ticos.

C-027 de 1996

Exequible,

�salvo en lo concerniente al considerando 2 del decreto materia de revisi�n [hechos de violencia en diferentes regiones del pa�s, atribuidos a organizaciones criminales y terroristas]�

Decreto 1837 de 2002

Incremento de los ataques perpetrados por grupos guerrilleros

C-802 de 2002

Exequible

Decreto 3929 de 2008

Cese de actividades de la administraci�n de justicia por m�s de un mes

C-070 de 2009

Inexequible

 

70.        Dado que las sentencias C-802 de 2002 y C-070 de 2019 establecen el precedente actual de la Corte para el examen de la conmoci�n interior, a continuaci�n, la Corte explicar� el alcance de los presupuestos f�ctico, valorativo y de suficiencia, de conformidad con dichos precedentes. En particular se detallar�: (i) el fundamento y el contenido de cada presupuesto; (ii) el margen de discrecionalidad que se le reconoce al presidente de la Rep�blica para apreciar los hechos que configuran el estado de conmoci�n interior; y (iii) el tipo de control constitucional que efect�a esta Corporaci�n en relaci�n con el decreto declarativo de la conmoci�n interior.

 

(i) El presupuesto f�ctico

 

71.        Fundamento constitucional y contenido. El presupuesto f�ctico est� previsto en los art�culos 213 de la Constituci�n y 34 de la LEEE. Estas normas condicionan la declaratoria del estado de conmoci�n interior a la existencia de una �perturbaci�n del orden p�blico�. El presupuesto f�ctico es aquel que exige al presidente de la Rep�blica demostrar que la declaratoria de conmoci�n interior se sustenta en �la ocurrencia de hechos concretos, perceptibles y, en consecuencia, verificables, que objetivamente generan una alteraci�n de las condiciones de seguridad y tranquilidad requeridas para el ejercicio de los derechos�[58]. El presupuesto f�ctico es el punto de partida �objetivo� de la declaratoria de conmoci�n interior[59]. Esto es as�, porque exige que los hechos en los que se apoya la declaratoria sean susceptibles de demostraci�n emp�rica[60].

 

72.        Margen de discrecionalidad del presidente de la Rep�blica. Al presidente de la Rep�blica �no le es dado apoyar la declaratoria del estado de excepci�n en un presupuesto f�ctico inexistente�[61]. En tales t�rminos, el deber constitucional y estatutario del presidente de la Rep�blica es demostrar, por medio de pruebas objetivas, verificables y pertinentes, que los hechos que invoca para la declaratoria de la conmoci�n interior son reales y generan una perturbaci�n del orden p�blico.

 

73.        Alcance del control constitucional. La Corte Constitucional examina el cumplimiento del presupuesto f�ctico por medio de un �un juicio objetivo de existencia que debe resolverse en una verificaci�n positiva[62]. El prop�sito de este juicio es �determinar si la perturbaci�n del orden p�blico tuvo o no tuvo ocurrencia, pues por tratarse de un supuesto f�ctico no hay alternativa distinta a la de haber o no haber ocurrido[63]. En este sentido, �si el hecho efectivamente ocurri�, el juicio objetivo de existencia se resuelve de manera positiva y, en consecuencia, la declaratoria del estado de conmoci�n interior, en lo atinente a ese primer presupuesto, es leg�tima�[64].

 

(ii) El presupuesto valorativo

 

74.        Fundamento constitucional y contenido. El presupuesto valorativo est� previsto en los art�culos 213 de la Constituci�n, as� como en los art�culos 2 y 34 de la LEEE. Estas normas exigen que, para que la declaraci�n de conmoci�n interior sea procedente, la perturbaci�n del orden p�blico debe ser grave y extraordinaria, y debe atentar de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana. El cumplimiento del presupuesto valorativo obliga al presidente de la Rep�blica a demostrar que su valoraci�n de que la perturbaci�n del orden p�blico que invoca cumple con estos requisitos es fundada y se basa en evidencia objetiva[65].

 

75.        Gravedad. Los art�culos 213 de la Constituci�n y 34 de la LEEE disponen que el presidente de la Rep�blica podr� declarar la conmoci�n interior si la perturbaci�n del orden p�blico es �grave�. La exigencia constitucional y estatutaria de gravedad exige que la perturbaci�n del orden p�blico tenga un significativo �poder expansivo�, �capacidad desestabilizadora�, �potencial lesivo� y �cobertura�[66]. De este modo, �no es cualquier perturbaci�n del orden p�blico la prevista en la norma superior, sino una perturbaci�n de naturaleza grave�[67].

 

76.        Car�cter extraordinario. El art�culo 2 de la LEEE establece que �las facultades atribuidas al Gobierno durante los estados de excepci�n solo podr�n ser utilizadas cuando circunstancias extraordinarias hagan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios del Estado�. El car�cter extraordinario de los hechos es una exigencia que se deriva tambi�n de los principios de excepcionalidad y temporalidad del r�gimen constitucional de los estados de excepci�n, as� como de los principios generales de necesidad y proporcionalidad[68].

 

77.            Con base en las anteriores consideraciones, la Corte Constitucional ha se�alado que, por regla general, los problemas estructurales, end�micos o cr�nicos no justifican la adopci�n de un estado de excepci�n, pues no pueden categorizarse como extraordinarios. En consecuencia, tales problemas deben afrontarse mediante los mecanismos ordinarios dispuestos por el ordenamiento jur�dico. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha reconocido excepciones a esta regla cuando se evidencia un hecho sobreviniente que agudiza de forma inusitada o significativamente mayor un fen�meno o situaci�n estructural, m�s all� de la progresi�n esperada en el contexto social e institucional del pa�s[69].

 

78.            No obstante, aun en tales casos, la Corte ha insistido en que las medidas adoptadas deben guardar una relaci�n de conexidad estricta con la crisis inmediata y no pueden utilizarse como mecanismo para solucionar los problemas cr�nicos, estructurales o permanentes que requieren una intervenci�n prolongada y democr�tica a trav�s del Congreso y otras instancias estatales. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte ha admitido �la posibilidad de una medida adoptada al amparo del estado de emergencia atienda la dimensi�n estructural y la dimensi�n extraordinaria de un mismo problema, �cuando la respuesta prevista para atender la coyuntura aporta, al mismo tiempo, una soluci�n definitiva�[70].

 

79.            En relaci�n espec�ficamente con la conmoci�n interior, en las sentencias C-802 de 2002 y C-070 de 2009, la Corte afirm� que la perturbaci�n extraordinaria debe ser el resultado de hechos �coyunturales�, �transitorios� o �excepcionales� que produzcan, individualmente o en conjunto, una intensificaci�n, agravamiento o giro importante cuantitativo o cualitativo de la situaci�n de violencia o alteraci�n del orden p�blico en todo o en parte del territorio nacional. Sobre el desarrollo de la jurisprudencia en este respecto, la Sala se ocupar� en la secci�n 4.

 

80.        Inminencia. Los art�culos 213 de la Constituci�n y 34 de la LEEE exigen que la perturbaci�n del orden p�blico, adem�s de ser grave y extraordinaria, atente de forma �inminente� contra �la estabilidad institucional�, �la seguridad del Estado� o �la convivencia ciudadana�. La conjunci�n disyuntiva �o� denota car�cter alternativo, por lo que basta con que la grave alteraci�n del orden p�blico atente �contra uno de esos tres �mbitos para que la declaratoria del estado de conmoci�n interior sea leg�tima�[71]. El car�cter �inminente� implica que debe existir �un riesgo efectivo que puede materializarse en cualquier momento, de un peligro potenciado por su inmediatez temporal�[72].

 

81.        Margen de discrecionalidad del presidente de la Rep�blica. El presidente de la Rep�blica �tiene un margen amplio para apreciar la ocurrencia de hechos perturbadores, su gravedad y su amenaza inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana�[73]. El art�culo 189, numerales 4 y 7, de la Constituci�n asignan al presidente de la Rep�blica, en su condici�n de jefe de Estado y m�xima autoridad administrativa, la competencia de �[d]irigir la fuerza p�blica y disponer de ella como comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la Rep�blica� y �[c]onservar en todo el territorio el orden p�blico y restablecerlo donde fuere turbado�. La valoraci�n de la intensidad, la naturaleza y el potencial lesivo de la perturbaci�n del orden p�blico est� cobijada por estas competencias constitucionales.

 

82.        No obstante, esa amplitud en el margen de apreciaci�n de los hechos �no impide que tal valoraci�n sea objetivable, esto es, que ella sea susceptible de [ser] arbitraria o [�] fruto de un error manifiesto�[74]. En este orden, la facultad del presidente de valorar los hechos �no puede ser fruto de su m�s absoluta discrecionalidad, sino que debe ce�irse a la naturaleza del instituto excepcional de cuya declaraci�n se trata y a la raz�n de ser que le asiste en la estructura y funcionalidad del Estado constitucional�[75]. En otras palabras, �[e]l compromiso jur�dico del presidente de la Rep�blica en punto de la apreciaci�n de la alteraci�n del orden p�blico es no forzar la naturaleza del presupuesto f�ctico para atribuirle implicaciones que no tiene�[76].

 

83.        De acuerdo con lo anterior, para satisfacer el presupuesto valorativo, el presidente de la Rep�blica est� llamado a cumplir dos obligaciones: una de �ndole argumentativa y otra de naturaleza probatoria. Respecto de la primera, en la parte motiva del decreto declaratorio, el presidente debe consignar una apreciaci�n suficiente sobre la gravedad de los hechos, su naturaleza excepcional y la inminencia de la afectaci�n de la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana[77]. El incumplimiento de este deber �convierte en arbitraria la declaraci�n de un estado de emergencia pues significa una elusi�n de las cargas argumentativas m�nimas a cargo del gobierno impuestas por la Constituci�n y por la LEEE�[78]. En relaci�n con la segunda obligaci�n, la apreciaci�n que hace el gobierno de los hechos tambi�n debe basarse en pruebas objetivas que muestran si �stos tienen un car�cter anormal y excepcional�[79].

 

84.        Ahora bien, el presupuesto valorativo no exige que la declaraci�n del estado de conmoci�n interior se sustente �nicamente en �hechos sobrevinientes ni [en] la acumulaci�n de hechos de una misma �ndole�[80]. El presidente de la Rep�blica tambi�n puede declarar dicho estado de excepci�n cuando constate �el despliegue de hechos que ya ven�an cometi�ndose pero que inusitadamente adquieren mucha mayor intensidad�[81]. En consecuencia, trat�ndose de problem�ticas de car�cter estructural, la excepcionalidad de la situaci�n puede justificarse en su �intensidad�, �escalamiento extraordinario�, �poder expansivo�, �mayor capacidad desestabilizadora�, �mayor potencia lesiva y mayor cobertura�[82].

 

85.        Alcance del control constitucional. A diferencia del presupuesto f�ctico, el presupuesto valorativo no est� sujeto a un �control constitucional objetivo� o �juicio objetivo de existencia� por parte de la Corte Constitucional. Esto es as� porque, por definici�n, el presupuesto valorativo involucra un �juicio de valor� sobre la gravedad, el car�cter extraordinario y los efectos de la perturbaci�n del orden p�blico[83]. El control jur�dico que efect�a la Corte debe atender a la naturaleza subjetiva de estos conceptos, as� como al margen de discrecionalidad que la Constituci�n reconoce al presidente de la Rep�blica respecto de la calificaci�n de los hechos.

 

86.        El presupuesto valorativo de la declaratoria, entonces, est� sujeto a un juicio de mera razonabilidad[84]. Por medio de este, la Corte Constitucional constata si la valoraci�n que el presidente de la Rep�blica efectu� respecto de la gravedad, car�cter extraordinario e inminencia de los efectos de la perturbaci�n del orden p�blico �es o no arbitraria y si en ella incurri� o no en un error manifiesto de apreciaci�n�[85].

 

87.        Por tanto, la Corte no puede llevar a cabo un an�lisis de conveniencia que suplante al presidente de la Rep�blica en su funci�n ejecutiva de preservar y restaurar el orden p�blico. As�, �a la Corte le est� vedado someter el presupuesto valorativo de la declaratoria de los estados de excepci�n a un escrutinio que rebase la determinaci�n de una apreciaci�n arbitraria o de un error manifiesto pues lo que a partir de all� se realice ya no puede ser objeto de reparos jur�dicos, que son los que le incumben al juez constitucional, sino de juicios de oportunidad o conveniencia�[86].

 

88.        En resumen, el examen del presupuesto valorativo es deferente con las apreciaciones del presidente de la Rep�blica. Sin embargo, la Corte Constitucional debe garantizar que la valoraci�n del presidente de la Rep�blica respete los l�mites sem�nticos y normativos que la Constituci�n y la LEEE imponen como condici�n de validez a la declaratoria. Esto implica que la Corte debe constatar que la perturbaci�n del orden p�blico con fundamento en la cual se declara el estado de conmoci�n interior sea grave, tenga car�cter extraordinario, y atente de forma inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana.

 

(iii) El presupuesto de suficiencia

 

89.        Fundamento constitucional y contenido. Los art�culos 213 de la Constituci�n y 34 de la LEEE disponen que la declaratoria de conmoci�n interior solo es procedente cuando la grave perturbaci�n del orden p�blico �no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Polic�a�. El art�culo 2 de la LEEE, por su parte, prev� que las facultades excepcionales del Gobierno nacional durante los estados de excepci�n �solo podr�n ser utilizadas cuando circunstancias extraordinarias hagan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios del Estado�. En concordancia con estas disposiciones constitucionales y estatutarias, el presupuesto de suficiencia es aquel que exige al presidente de la Rep�blica justificar que las atribuciones ordinarias de polic�a y los poderes ordinarios del Estado son insuficientes para conjurar las causas de la perturbaci�n del orden p�blico y sus efectos[87].

 

90.        El presupuesto de suficiencia busca garantizar que la declaratoria del estado de conmoci�n interior sea el ��ltimo recurso para defender al pueblo colombiano y a la organizaci�n institucional que �l se ha dado�[88]. De este modo, el presidente de la Rep�blica �solo [�] puede acudir al estado de conmoci�n interior cuando las herramientas jur�dicas ordinarias con que cuenta el Estado no permitan conjurar la grave alteraci�n del orden p�blico que amenaza con disolver el acuerdo que posibilita la convivencia�[89]. Desde esta perspectiva, para declarar el estado de conmoci�n interior, no basta que exista una perturbaci�n del orden p�blico ni tampoco que esta sea grave, extraordinaria e inminente. Es necesario, adem�s, que dentro de las atribuciones ordinarias del Gobierno nacional no existan mecanismos que permitan conjurar oportunamente la amenaza que se cierne contra la poblaci�n y la organizaci�n pol�tica del pa�s[90].

 

91.        El conjunto de facultades con que cuenta el Gobierno nacional para mantener y restablecer el orden p�blico comprende el poder de polic�a, la facultad reglamentaria y la posibilidad de presentar proyectos de ley ante el Congreso de la Rep�blica[91]. El poder de polic�a consiste en �la facultad de dictar normas que regulen y limiten los derechos fundamentales�[92], la cual puede ser ejercida por el Congreso de la Rep�blica y el presidente de la Rep�blica, este �ltimo, de acuerdo con lo estatuido en el art�culo 189, numerales 4 y 7, de la Constituci�n. La facultad reglamentaria en cabeza del presidente de la Rep�blica, establecida en el numeral 11 del art�culo 189 de la Constituci�n, comprende la posibilidad de desarrollar y disponer medidas para el cumplimiento de las leyes mediante decretos, resoluciones y �rdenes. Por �ltimo, el art�culo 154 de la Constituci�n reconoce la facultad del Gobierno nacional para presentar proyectos de ley y reserva determinadas materias a su iniciativa exclusiva.

 

92.        Margen de discrecionalidad del presidente de la Rep�blica. La Corte Constitucional ha reconocido que, tal y como ocurre con el presupuesto valorativo, el presidente de la Rep�blica goza de un amplio margen de discrecionalidad para calificar la suficiencia de las atribuciones ordinarias[93]. Este margen de discrecionalidad, sin embargo, no es absoluto, pues �debe ejercerse con sujeci�n a l�mites normativos�, estos son, la Constituci�n, �los tratados internacionales sobre derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario ratificados por Colombia� y la LEEE[94].

 

93.        En consecuencia, para cumplir el requisito de suficiencia, en la parte motiva del decreto declaratorio, el presidente est� obligado a consignar �una valoraci�n [�] sobre los poderes de polic�a a su disposici�n y la precariedad de �stos para afrontar las graves y extraordinarias circunstancias que motivaron la declaratoria�[95]. La insatisfacci�n de esta exigencia �transforma en arbitrario el ejercicio de [los] poderes excepcionales del presidente, ante la ausencia de elementos de juicio que permitan el control judicial de la declaratoria por parte del �rgano competente�[96].

 

94.        Alcance del control constitucional. El juicio constitucional del presupuesto de suficiencia que efect�a la Corte consiste en �un juicio objetivo de ponderaci�n dirigido a establecer si en la apreciaci�n realizada por el presidente acerca de la insuficiencia de las atribuciones ordinarias de polic�a para conjurar la crisis se incurri� en apreciaci�n arbitraria o en error manifiesto�[97]. En otras palabras, el an�lisis de la Corte Constitucional en el estudio del decreto declarativo no se orienta a valorar con exhaustividad la suficiencia de los medios ordinarios de que dispone el Gobierno nacional, sino que se limita a determinar si el juicio de suficiencia adelantado por este resulta arbitrario o manifiestamente errado. Este examen tiene tres caracter�sticas:

 

95.        Primera, se debe llevar a cabo a partir de �un an�lisis global y no detallado de la suficiencia de los poderes ordinarios para conjurar la situaci�n de crisis�[98]. De lo contrario, �quedar�a sin objeto el control que [�] debe emprender [la Corte] posteriormente sobre cada uno de los decretos legislativos de desarrollo�[99]. Lo anterior se explica porque el control no consiste en examinar la constitucionalidad de cada una de las medidas anunciadas en el decreto declaratorio, sino en establecer, desde el �mbito de validez de dicho decreto, si es posible inferir que la crisis no puede ser superada mediante el ejercicio de las competencias ordinarias[100]. En este punto es importante tener presente que, al declarar un estado de excepci�n, el Gobierno nacional generalmente cuenta con un plan de medidas iniciales respecto de las cuales puede evaluar la suficiencia de sus competencias ordinarias. No obstante, la lista de medidas suele expandirse y nuevas estrategias se dise�an a medida que la crisis evoluciona y sus efectos se manifiestan. Es por ello que �nicamente cuando se ejerza el control autom�tico de cada uno de los decretos legislativos de desarrollo, debe realizarse un an�lisis concreto y estricto sobre la insuficiencia de las atribuciones ordinarias, as� como de la consecuente necesidad de acudir a medidas excepcionales con miras a conjurar la respectiva crisis[101]. Realizar un examen global significa entonces que esta Corporaci�n debe examinar si, teniendo en cuenta la gravedad y el car�cter extraordinario de los hechos, existen elementos de juicio preliminares que indiquen que las atribuciones ordinarias del Gobierno nacional miradas en conjunto no ofrecen suficientes herramientas para enfrentar las causas y efectos de la alteraci�n del orden p�blico que motiv� la declaraci�n de la conmoci�n interior.

 

96.        Segunda, es un juicio de mera razonabilidad. Habida cuenta del margen de discrecionalidad que la Constituci�n reconoce al presidente de la Rep�blica, el control constitucional que efect�a la Corte se circunscribe a determinar si la apreciaci�n del Gobierno nacional sobre la suficiencia de sus atribuciones ordinarias �fue o no arbitraria y si en ella se incurri� o no en un error manifiesto de apreciaci�n�[102]. En otras palabras, se trata de �una evaluaci�n m�nima� sobre la apreciaci�n del presidente respecto de la insuficiencia de sus atribuciones ordinarias[103].

 

97.        Tercera, el an�lisis que adelanta la Corte Constitucional parte de la valoraci�n realizada por el presidente de la Rep�blica acerca de la insuficiencia de sus facultades ordinarias para enfrentar la situaci�n cr�tica[104]. De este modo, la Sala debe verificar si el decreto declaratorio contiene �simples afirmaciones� sobre la insuficiencia de las atribuciones ordinarias de polic�a �evento en el cual el decreto es inexequible� o una valoraci�n sobre tal insuficiencia, pues solo en este �ltimo caso la declaraci�n de la conmoci�n interior se ajusta a la Constituci�n[105].

 

98.        Con todo, para adelantar el juicio sobre el cumplimiento del presupuesto de suficiencia, la Corte debe tener en cuenta no solo la existencia de las atribuciones ordinarias de las autoridades gubernamentales, sino tambi�n sus posibilidades de implementaci�n y eficacia para contrarrestar la intensidad de los hechos y superar la grave alteraci�n del orden p�blico. En particular, la Sala Plena debe considerar si, en el contexto espec�fico que dio lugar a la declaratoria del estado de conmoci�n interior, �las herramientas jur�dicas ordinarias con que cuenta el Estado para hacer frente a ese inusitado y desestabilizador giro cualitativo deben ser tambi�n potenciadas� mediante medidas excepcionales[106]. Al respecto, en la Sentencia C-802 de 2002, cuyo precedente resulta especialmente relevante en el presente caso (cfr. Supra fundamentos 66 y 67), la Corporaci�n explic�:

 

�Entre las atribuciones ordinarias con que cuenta el presidente de la Rep�blica, como suprema autoridad administrativa y como responsable de la conservaci�n y restablecimiento del orden p�blico, se encuentran, entre otras, la concesi�n de permisos cuando un reglamento de polic�a ha establecido una prohibici�n de car�cter general; la emisi�n de �rdenes claras, precisas, motivadas, escritas y fundadas en leyes o reglamentos y dirigidas a los particulares con la finalidad de mantener o restablecer el orden p�blico; el empleo de la fuerza cuando sea estrictamente necesario, se lo haga de manera proporcionada y por el tiempo requerido para el restablecimiento del orden p�blico; la utilizaci�n del servicio p�blico de polic�a; la realizaci�n de capturas y allanamientos con sujeci�n a la Constituci�n y a la ley y, finalmente, la asistencia de la fuerza militar cuando la alteraci�n del orden p�blico no pueda ser conjurada con el concurso del cuerpo armado de polic�a.

 

En ese marco, es claro que, para la superaci�n de la grave alteraci�n del orden p�blico que afecta al pa�s y que ha socavado la estabilidad institucional, las atribuciones ordinarias de polic�a resultan limitadas pues ellas no est�n dise�adas para afrontar situaciones agudas de crisis institucional como las invocadas en la declaratoria del estado de conmoci�n interior. Todas esas medidas tienen un �mbito de eficacia determinado por aquellas alteraciones del orden p�blico que hacen parte de la din�mica social y que imponen, para su superaci�n, el ejercicio leg�timo de la facultad de restringir el ejercicio de los derechos.

 

[�]. No se discute que hechos similares a los ahora invocados, desde hace mucho tiempo hacen parte de la realidad nacional y de all� por qu� se afirme que en Colombia se vive una anormalidad estructural y que es necesario que hechos de esa �ndole se aborden con las pol�ticas permanentes y generales del Estado y mediante el despliegue de las facultades ordinarias de polic�a del presidente de la Rep�blica. No obstante, as� como se reconoce que esos hechos, pese a la frecuencia con que se cometen, han adquirido una intensidad inusitada, esto es, se han revestido de una nueva dimensi�n cualitativa, en ese mismo sentido debe inferirse que las herramientas jur�dicas ordinarias con que cuenta el Estado para hacer frente a ese inusitado y desestabilizador giro cualitativo deben ser tambi�n potenciadas.

 

Hechos como los ataques contra ciudadanos indefensos, las violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, los delitos de lesa humanidad, los actos de terrorismo y los actos de coacci�n a mandatarios regionales y nacionales, en raz�n del giro cualitativo que en ellos se advierte, tienen un grado tal de afecci�n del orden p�blico y de incidencia sobre la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, que no pueden contrarrestarse con el simple ejercicio de las facultades de polic�a que ordinariamente le asisten al presidente de la Rep�blica [subraya fuera del texto original].�

 

99.            La anterior cita tambi�n sugiere una estrecha relaci�n entre el an�lisis de los presupuestos valorativo y de suficiencia. El nivel de gravedad y car�cter inusual de los hechos que motivan la declaraci�n de un estado de conmoci�n interior tienen incidencia directa sobre la capacidad de las medidas ordinarias de brindar una respuesta oportuna y suficiente. Esto se debe a que los mecanismos habituales para abordar problemas de orden p�blico est�n dise�ados para nuestra "anormalidad" cotidiana. Si bien la normativa debe contemplar herramientas para situaciones de crisis, cuando las alteraciones del orden p�blico exceden toda previsibilidad y adquieren un car�cter inusitado, se ponen a prueba incluso los mecanismos de emergencia de los arreglos institucionales ordinarios.

 

100.   En s�ntesis, para que la declaratoria de conmoci�n interior sea v�lida, no basta con que exista una perturbaci�n del orden p�blico �grave�, �extraordinaria� y que atente de forma �inminente� contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana. El presupuesto de suficiencia exige, adem�s, que el Gobierno nacional justifique la insuficiencia global de sus atribuciones, poderes y mecanismos ordinarios para conjurar las causas de la grave perturbaci�n de orden p�blico y sus efectos. La voluntad del constituyente es clara: el estado de conmoci�n interior debe ser el ��ltimo recurso� [107] para atender las perturbaciones del orden p�blico, as� como la �ltima medida en la �agenda jur�dica y pol�tica del Estado�[108] para conjurar sus efectos en las instituciones del Estado y la convivencia ciudadana.

 

4.                 La jurisprudencia constitucional en materia de estados de excepci�n cuyo fundamento son problemas estructurales o cr�nicos

 

101.   Varios intervinientes alegan que el Decreto Legislativo 62 de 2025 debe ser declarado inexequible, ya que se fundamenta en hechos que reflejan problemas cr�nicos y estructurales que la regi�n del Catatumbo ha enfrentado por d�cadas. Por ello, esta secci�n estudia la jurisprudencia constitucional sobre esta cuesti�n, a la luz de la cual, en secciones posteriores, la Sala Plena examinar� los cuestionamientos de los intervinientes. Como se anunci� en los fundamentos 76 y siguientes, la pregunta sobre si un problema estructural, end�mico o cr�nico puede justificar la declaraci�n de un estado de conmoci�n interior hace parte del escrutinio del presupuesto valorativo, espec�ficamente, se relaciona con la exigencia de que las perturbaciones al orden p�blico sean extraordinarias. Esta cuesti�n se ha abordado en algunas sentencias sobre el estado de conmoci�n interior; sin embargo, ha sido examinada con mayor detalle en los fallos sobre el estado de emergencia social, econ�mica y ecol�gica. Teniendo en cuenta que esta exigencia se desprende del art�culo 2 de la LEEE, una regulaci�n com�n a todos los estados de excepci�n previstos en la Constituci�n, esta �ltima jurisprudencia debe informar tambi�n la interpretaci�n de las exigencias del estado de conmoci�n interior. A continuaci�n, la Sala analizar� las sentencias sobre conmoci�n interior que han abordado esta cuesti�n. Luego, se ocupar� de la l�nea jurisprudencial sobre problemas estructurales y cr�nicos en los estados de emergencia econ�mica, social y ecol�gica, y destacar� los elementos aplicables a la conmoci�n interior.

 

4.1. Pronunciamientos de la Corte Constitucional respecto del car�cter extraordinario de la perturbaci�n al orden p�blico como elemento del juicio valorativo

 

102.       La jurisprudencia constitucional ha consolidado algunos criterios para la procedencia del estado de conmoci�n interior ante perturbaciones del orden p�blico estructurales, end�micas o cr�nicas. En t�rminos generales, ha sostenido que este estado puede declararse excepcionalmente cuando: (i) se han agravado los problemas de orden p�blico en un tiempo cercano a la declaraci�n de la conmoci�n interior, (ii) dicho agravamiento ocurre por hechos excepcionales o extraordinarios y (iii) la intensificaci�n cualitativa o cuantitativa de los problemas de orden p�blico es notoriamente significativa y verificable. La exacerbaci�n de la perturbaci�n del orden p�blico puede originarse, por ejemplo, en un recrudecimiento inusitado de la violencia, un incremento significativo de los ataques contra la poblaci�n civil o una intensificaci�n en la brutalidad de los m�todos de ataque y combate. �De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, cuando se presentan estas situaciones es constitucionalmente admisible acudir a este r�gimen de excepci�n, como pasa a examinarse:

 

103.       En la ya citada Sentencia C-031 de 1993 (ver supra fundamento 53), al examinar la constitucionalidad del Decreto 1793 de 1992, la Sala Plena estim� que la violencia ejercida por los grupos guerrilleros y narcotraficantes no era un problema originado en el pasado reciente. Sin embargo, sostuvo que tal particularidad no le restaba su car�cter de causa de perturbaci�n del orden p�blico[109]. Adem�s, la situaci�n se hab�a agravado por el escalamiento de las acciones delictivas de estos grupos, el aumento significativo en el n�mero de v�ctimas y la mayor brutalidad en sus m�todos de combate. En consecuencia, este tribunal hall� exequible la declaratoria de conmoci�n interior.

 

104.       Se destaca tambi�n la Sentencia C-466 de 1995 (ver supra fundamento 59), que evalu� la constitucionalidad del Decreto 1370 de 1995 en el que se declar� el estado de conmoci�n interior con fundamento en el agravamiento de la situaci�n de orden p�blico derivado de �la acci�n de la delincuencia com�n, la delincuencia organizada y la subversi�n�[110]. La Sala Plena declar� inexequible el mencionado decreto, por considerar que los hechos invocados por el Gobierno nacional, aunque graves, correspond�an a problem�ticas que no resultaban extraordinarias ni excepcionales. Por una parte, la Corte observ� la ausencia de hechos sobrevinientes que indicaran un agravamiento de los problemas de orden p�blico en el pa�s. Por ejemplo, en el semestre previo a la declaraci�n de la conmoci�n interior, los �ndices de criminalidad hab�an mostrado pocas variaciones. De la misma forma, la congesti�n en los juzgados penales � uno de los argumentos del Gobierno nacional para justificar el estado de excepci�n- era un problema de larga data. Por otra parte, el tribunal constat� que los problemas de criminalidad eran end�micos, cr�nicos y permanentes. Por esta raz�n, sostuvo que los hechos invocados por el decreto constitu�an �manifestaciones end�micas� de la criminalidad, en las que no se advert�a un incremento �notoriamente significativo� de las problem�ticas. Concluy� entonces que �la situaci�n en materia criminal [era] (...) cr�nica, permanente y estable�[111].

 

105.       As�, la providencia resalt� que una situaci�n de �anormalidad permanente� no equivale a la grave perturbaci�n del orden p�blico exigida por la Constituci�n para la declaraci�n del estado de conmoci�n interior, pues los estados de excepci�n exigen enfrentar hechos extraordinarios y, en consecuencia, no est�n previstos para conjurar patolog�as sociales arraigadas. Por el contrario, el constituyente reserv� la declaratoria de conmoci�n para las situaciones en las que, como resultado de hechos �sobrevinientes�, �coyunturales�, �transitorios� y �excepcionales�, la perturbaci�n del orden p�blico alcanzara una intensidad �cualitativa o cuantitativa� inusitada. Explic� que �[n]o son esos hechos end�micos �como el propio Gobierno reconoce que lo son� los que exige la Constituci�n para que el estado de conmoci�n proceda. A �stos �se reitera� hay que atender de manera permanente, usando los mecanismos ordinarios de que el Gobierno dispone. Los que justifican el estado de conmoci�n deben ser de otra clase: coyunturales, transitorios[112].

 

106.       En la misma direcci�n, en la Sentencia C-027 de 1996 (ver supra fundamento 62), al estudiar la constitucionalidad del Decreto 1900 de 1995, la Corte consider� que no resultaba procedente la declaraci�n de conmoci�n interior respecto de un grupo de problem�ticas consistentes en la proliferaci�n de actos violentos atribuidos a organizaciones criminales y terroristas a partir del 16 de agosto de 1995. Para la Sala Plena, siguiendo la argumentaci�n de la Sentencia C466 de 1995, estas problem�ticas no ten�an el car�cter de coyunturales, transitorias ni excepcionales, sino que constitu�an situaciones que ven�an present�ndose desde hac�a varios a�os.

 

107.       En contraste, estim� que un segundo conjunto de circunstancias f�cticas consistente en el asesinato sistem�tico de figuras pol�ticas relevantes[113] s� ameritaba que se declarara el aludido estado de excepci�n. Lo anterior, por cuanto dicha situaci�n �no resulta[ba] de los hechos de violencia arraigada desde hace varios a�os bajo la perspectiva de hechos end�micos y permanentes�[114], sino que se originaban en una �irrupci�n repentina� de la actividad terrorista desplegada contra la estabilidad institucional y la convivencia ciudadana. De este modo, destac� que, adem�s de los hechos de violencia cr�nica, se presentaba una situaci�n singularmente cr�tica, derivada de los hechos sobrevinientes descritos. De conformidad con lo anterior, este tribunal declar� la exequibilidad parcial del decreto referido.

 

108.       Por �ltimo, en la Sentencia C-802 de 2002 (ver supra fundamento 66)[115], cuando efectu� el control de constitucionalidad del Decreto 1837 de 2002, la Sala Plena estim� que, a pesar de que el decreto invocaba hechos de violencia arraigados, estos se hab�an agravado tras la ruptura de las negociaciones de paz con las FARC-EP. En esta medida, constat� que se hab�a registrado un escalamiento cualitativo y cuantitativo en la capacidad de acci�n de los grupos armados al margen de la ley. Asimismo, concluy� que los hechos invocados por el Gobierno nacional daban cuenta de una �nueva dimensi�n a la alteraci�n del orden p�blico�[116], que hac�a procedente la declaratoria del estado de conmoci�n interior. Por consiguiente, la Sala Plena declar� la exequibilidad del Decreto 1837 de 2002.

 

109.       Conclusi�n. En suma, en relaci�n con el car�cter extraordinario de los hechos y consideraciones que suscitan la declaratoria de un estado de conmoci�n interior, la Corte ha considerado que las circunstancias invocadas por el Gobierno nacional no pueden ser manifestaciones cr�nicas, permanentes o estructurales de un problema arraigado en el tiempo, sino situaciones sobrevinientes que representen una amenaza extraordinaria al orden constitucional. Esta distinci�n salvaguarda el principio de separaci�n de poderes y evita la normalizaci�n de facultades excepcionales frente a problem�ticas end�micas que deben ser atendidas mediante los mecanismos ordinarios del Estado. As�, �nicamente cuando se verifica un agravamiento inusitado de la situaci�n de orden p�blico, caracterizado por un escalamiento cualitativo o cuantitativo excepcional y verificable, es constitucionalmente admisible acudir a este r�gimen de excepci�n.

 

4.2. Pronunciamientos de la Corte Constitucional acerca del car�cter extraordinario o sobreviniente de los hechos invocados para declarar un estado de emergencia econ�mica, social y ecol�gica

 

110.       La jurisprudencia constitucional sobre el estado de emergencia econ�mica, social y ecol�gica aporta algunos criterios adicionales que informan la interpretaci�n del art�culo 2 de la LEEE cuando dispone que las facultades que otorgan los estados de excepci�n �podr�n ser utilizadas cuando circunstancias extraordinarias hagan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios del Estado�. En t�rminos generales, estos fallos han indicado que tales circunstancias extraordinarias pueden ser resultado de uno o varios hechos nuevos o del agravamiento de problemas preexistentes. En relaci�n con la segunda hip�tesis, la Corte ha identificado como indicativas de que un problema ya existente ha adquirido un car�cter extraordinario �en el contexto de la perturbaci�n de los �rdenes econ�mico, social o ecol�gico� las siguientes circunstancias: (i) agravaci�n r�pida del fen�meno preexistente, (iii) imprevisibilidad de ese agravamiento y (iii) agudizaci�n inusitada y m�s all� de la progresi�n esperada del fen�meno. Dado que, en este caso, algunos intervinientes alegan los problemas que se han registrado en la regi�n del Catatumbo a inicios de 2025 son nuevas manifestaciones de problemas de larga data o estructurales, la Sala considera relevante analizar en detalle l�nea jurisprudencial sobre la segunda hip�tesis con el fin de identificar elementos que tambi�n puedan orientar la presente decisi�n sobre el estado de conmoci�n interior.

 

111.       En la Sentencia C-122 de 1997, esta Corporaci�n estudi� la constitucionalidad del Decreto 080 de 1997 por el cual se declar� el estado de emergencia econ�mica y social con fundamento en el deterioro de la situaci�n fiscal del pa�s. En esa oportunidad, la Sala Plena reiter� la regla de subsidiariedad de los estados de excepci�n que, �aplicada al estado de emergencia, prescribe que su utilizaci�n se supedita a la imposibilidad o insuperable insuficiencia de las instituciones de la normalidad para resolver los problemas y crisis que afecten o amenacen el sistema econ�mico, social o el ambiente�[117]. De este modo, estableci� que, si no existiera dicha restricci�n, se le conceder�a al Ejecutivo una facultad indiscriminada en detrimento del Estado de Derecho. Por ende, este tribunal record� que, en su momento �esto es, cuando le correspond�a el ejercicio del control abstracto de constitucionalidad� la Corte Suprema de Justicia sostuvo que no proced�a la declaratoria de estados de excepci�n ante la configuraci�n de problemas estructurales o cr�nicos[118].

 

112.       De igual manera, la Sentencia C-122 de 1997 se�al� que, por regla general, la Constituci�n �proh�be la utilizaci�n expansiva de los poderes excepcionales de la emergencia para resolver problemas cr�nicos o estructurales sin que ello quiera decir en modo alguno que �stos deban quedar hu�rfanos de consideraci�n por parte de las autoridades�[119]. No obstante, a modo de excepci�n, destac� que es posible declarar el estado de emergencia cuando se evidencie una agudizaci�n de los problemas estructurales susceptibles de perturbar el orden econ�mico y social[120].

 

113.       En la providencia en menci�n, la Corte consider� que los hechos que motivaron la expedici�n del decreto de estado de emergencia y en los que se apreciaba una falla estructural, pod�an ser abordados a trav�s de las competencias ordinarias de las autoridades e instituciones estatales. Por lo tanto, la Sala Plena declar� la inexequibilidad del Decreto 080 de 1997.

 

114.       A su turno, en la Sentencia C-135 de 2009, esta Corporaci�n se pronunci� sobre el Decreto 4333 de 2008 por el cual se declar� un estado de emergencia social derivado de la proliferaci�n de esquemas no autorizados de captaci�n o recaudo masivo de dineros del p�blico. Al estudiar la norma, la Sala resalt� que la exigencia del car�cter extraordinario de las circunstancias que sirven de sustento al estado de emergencia no implica que estas deban tener un car�cter novedoso o imprevisible. En cambio, se�al� que �la agravaci�n r�pida e inusitada de un fen�meno ya existente puede tener el car�cter de sobreviniente y extraordinario, por ocurrir de manera inopinada y anormal�[121]. En tales condiciones, adujo, tanto la proliferaci�n de modalidades de captaci�n o recaudo masivo de dinero del p�blico no autorizado como la afectaci�n de un n�mero cada vez mayor de personas y de ahorros constitu�an una situaci�n excepcional y anormal. En consecuencia, declar� la exequibilidad del decreto analizado en dicha ocasi�n.

 

115.       Posteriormente, en la Sentencia C-252 de 2010, la Corte Constitucional examin� la constitucionalidad del Decreto Legislativo 4975 de 2009, mediante el cual se declar� el estado de emergencia social ante numerosos problemas que presentaba el sistema de salud. Este tribunal concluy� que no se configuraban hechos sobrevinientes ni extraordinarios que justificaran la adopci�n de esta medida excepcional. Por el contrario, determin� que las dificultades evidenciadas en el sistema de salud correspond�an a problemas estructurales, previsibles y de larga data, cuya existencia no pod�a invocarse como fundamento para la declaratoria del estado de emergencia.

 

116.       En este sentido, la Corte enfatiz� que tampoco se acreditaba que dicha problem�tica hubiera adquirido recientemente una magnitud tal que la convirtiera en un fen�meno de ocurrencia inusitada, susceptible de ser catalogado como sobreviniente y extraordinario. De este modo, se�al� que, debido a la recurrencia y persistencia de los problemas que afectan al Sistema General de Seguridad Social en Salud, le correspond�a al Gobierno impulsar iniciativas ante el Congreso de la Rep�blica, que constituye el foro democr�tico por excelencia para la adopci�n de medidas normativas de alcance estructural. Sobre esta base, la Corte declar� la inexequibilidad del Decreto 4975 de 2009.

 

117.       En la Sentencia C-156 de 2011, este tribunal evalu� la constitucionalidad del Decreto 4580 de 2010, mediante el cual se declar� el estado de emergencia econ�mica, social y ecol�gica por la grave calamidad p�blica originada en la emergencia invernal derivada del fen�meno de La Ni�a. La Corte reiter� la regla jurisprudencial conforme a la cual las situaciones cr�nicas y estructurales no constituyen hechos sobrevinientes que justifiquen un estado de excepci�n[122]. No obstante, precis� que un hecho estructural puede adquirir la naturaleza de sobreviniente cuando �por alguna circunstancia s�bita y repentina dichas situaciones se agudizan m�s all� de la progresi�n esperada del fen�meno�[123]. Con fundamento en lo anterior, la Corte consider� acreditado el car�cter extraordinario de los hechos invocados en el Decreto 4580 de 2010[124].

 

118.       A su turno, la Sentencia C-386 de 2017 analiz� la declaratoria del estado de emergencia econ�mica, social y ecol�gica derivada de una avenida torrencial que afect� a la ciudad de Mocoa. En aquella oportunidad, expuso que el requisito de sobreviniencia de los hechos implica que no se trate de �situaciones ordinarias, cr�nicas o estructurales, de ocurrencia normal y previsible en la vida de la sociedad�[125]. Adicionalmente, reconoci� que algunas de las causas que explican una calamidad o sus efectos podr�an vincularse a acciones humanas y, por ello, ser explicadas o incluso previstas. Con todo, precis� que ello no descarta que se trate de situaciones sobrevinientes desde el punto de vista del an�lisis del juez constitucional y, por lo tanto, no impide la declaratoria de emergencia econ�mica, ecol�gica y social. As�, cuando el evento es extraordinario y sus efectos no pueden ser mitigados con los medios ordinarios, la imposibilidad de atender adecuadamente sus consecuencias justifica el estado de excepci�n. De conformidad con lo anterior, la Corte declar� la exequibilidad del decreto analizado.

 

119.       En la Sentencia C-145 de 2020, la Corte se pronunci� respecto de la constitucionalidad del Decreto 417 de 2020, a trav�s del cual se declar� un estado de emergencia econ�mica, social y ecol�gica con ocasi�n de la pandemia originada por el virus Covid-19. En dicho fallo, la Sala Plena ratific� que, por regla general, las circunstancias que sustentan el estado de excepci�n deben fundarse en hechos sobrevinientes, lo cual se contrapone a �situaciones ordinarias, cr�nicas o estructurales, de ocurrencia com�n y previsible en la vida de la sociedad�[126]. Pese a ello, destac� que existen excepciones a dicha premisa, como cuando �por alguna circunstancia s�bita y repentina dichas situaciones se agudizan m�s all� de la progresi�n esperada del fen�meno�[127]. En tales casos, la declaratoria del estado de excepci�n podr�a fundarse en hechos derivados de tales situaciones estructurales. En el caso concreto, la Sala consider� que, si bien la crisis del sistema de salud no constitu�a, en s� misma, un hecho sobreviniente, aclar� que: (i) aquella problem�tica no era una causa directa de la declaratoria de emergencia y (ii) constitu�a una condici�n necesaria que deb�a atenderse para generar una respuesta inmediata a la crisis de salud p�blica, de modo que podr�a evaluarse como una situaci�n concomitante.

 

120.       De forma similar, en la Sentencia C-307 de 2020, al estudiar la constitucionalidad del Decreto Legislativo 637 de 2020, mediante el cual se declar� un segundo estado de emergencia econ�mica, social y ecol�gica en todo el territorio nacional debido a la crisis econ�mica, social y de salud derivada de la pandemia del Covid-19, la Corte sostuvo que una agravaci�n r�pida, significativa e inusitada de los efectos de una problem�tica previamente identificada -como la emergencia sanitaria asociada al Covid 19- pod�a justificar la declaraci�n de un nuevo estado de excepci�n. Para la Corporaci�n, al momento de la expedici�n de este segundo decreto, exist�a evidencia de que los efectos de la pandemia continuaban intensific�ndose y hab�an alcanzado niveles extraordinarios, as� como de que sus impactos adversos se proyectar�an m�s all� de lo inicialmente previsto, lo que permit�a tener por superado el juicio del presupuesto valorativo.

 

121.       Finalmente, en la Sentencia C-383 de 2023, la Sala Plena estudi� la constitucionalidad del Decreto Legislativo 1085 de 2023. A trav�s de dicha norma se declar� el estado de emergencia econ�mica, social y ecol�gica en el departamento de La Guajira. La Corte explic� que el car�cter sobreviniente de los hechos que suscitaron la declaratoria del estado de excepci�n descartaba que aquellos fueran �problem�ticas de car�cter cr�nico o estructural o fen�menos c�clicos o recurrentes�. Con todo, precis� que, si bien por regla general se ha limitado la utilizaci�n expansiva de la declaratoria de emergencia para problem�ticas estructurales, la jurisprudencia constitucional ha admitido excepciones. En este sentido, el agravamiento de problem�ticas estructurales puede, eventualmente, satisfacer el presupuesto f�ctico que habilita la declaratoria del estado de emergencia.

 

122.       En l�nea con lo anterior, dicha providencia resalt� que la Corte Constitucional ha evaluado si es leg�timo declarar estados de emergencia para atender crisis estructurales en las que el Estado tiene cierto grado de responsabilidad, diferenciando dos escenarios o hip�tesis. El primero ocurre cuando se recurre a medidas extraordinarias para abordar problemas estructurales de larga data sin que exista un hecho nuevo e imprevisto que los haya agravado. Un ejemplo fue el Decreto 4975 de 2009, donde la Corte determin� que la crisis del sistema de salud no hab�a surgido de manera repentina y, por lo tanto, su soluci�n deb�a buscarse a trav�s de mecanismos ordinarios. El segundo escenario se presenta cuando una crisis estructural empeora debido a eventos extraordinarios y sobrevinientes. En esos casos, el presidente puede ejercer facultades excepcionales conforme al art�culo 215 de la Constituci�n. No obstante, advirti� que cada caso debe ser analizado detalladamente para determinar si los hechos sobrevinientes realmente han intensificado la crisis estructural.

 

123.       Ahora bien, en la Sentencia C-383 de 2023 la Corte encontr� acreditado el presupuesto f�ctico y, en particular, el juicio de sobreviniencia. Frente a este �ltimo, explic� que, aunque el cambio clim�tico y la crisis humanitaria en La Guajira no eran, por s� solos, eventos sobrevinientes, el Decreto 1085 de 2023 no se limit� a mencionarlos como razones para declarar el estado de emergencia. En cambio, argument� que la crisis humanitaria se hab�a agravado debido a la combinaci�n de estos fen�menos clim�ticos. As�, la Corte consider� demostrado que esta confluencia de eventos extremos hab�a intensificado de manera extraordinaria la crisis, particularmente en lo relacionado con la disminuci�n del acceso al agua y sus efectos sobre otros derechos fundamentales.

 

124.       Pese a lo anterior, el Decreto 1085 de 2023 fue declarado inexequible por cuanto no super� el juicio de suficiencia, ya que �la respuesta a los desaf�os que plantea el agravamiento de la crisis clim�tica que se pone de manifiesto con especial intensidad en el departamento de La Guajira debe convocar la acci�n decidida y la colaboraci�n arm�nica de todas las instituciones del Estado, y llevarse a cabo, en primer lugar, a trav�s de los instrumentos ordinarios que prev� la Constituci�n[128]. La gravedad de la crisis clim�tica, y la necesidad de actuar de manera decidida para afrontarla, consider� la Corte, no puede allanar el camino al estado de excepci�n, que debe seguir siendo el �ltimo recurso al cual acudir, cuando no existan mecanismos ordinarios o los existentes sean inid�neos o insuficientes para conjurar la crisis e impedir la extensi�n de sus efectos�[129].

 

125.       Conclusi�n. En s�ntesis, la jurisprudencia constitucional ha establecido que los poderes de excepci�n no deben utilizarse para abordar problemas cr�nicos o estructurales. Sin embargo, esta Corte ha reconocido que, en circunstancias excepcionales, el agravamiento inusitado de problem�ticas estructurales debido a fen�menos sobrevinientes puede justificar la declaraci�n del estado de emergencia[130]. En tales casos, el Gobierno nacional debe acreditar el agravamiento o la intensificaci�n de dicha situaci�n previa para demostrar el car�cter extraordinario de los hechos.

 

126.       En el estado de conmoci�n interior, al igual que en los estados de emergencia econ�mica, ecol�gica y social, la Sala resalta que no est� permitida la utilizaci�n expansiva de los poderes excepcionales para resolver problemas cr�nicos o estructurales. Tales problemas deben ser solucionados por las autoridades mediante los mecanismos ordinarios, y no mediante los estados de excepci�n.

 

5.                 Examen de los requisitos formales del Decreto 62 de 2025

 

127.       La Sala Plena constata que el Decreto Legislativo 62 de 2025 satisface los requisitos formales de constitucionalidad.

 

5.1.          Firma del presidente de la Rep�blica y de todos los ministros

 

128.       El Decreto Legislativo 62 de 2025 fue firmado por el presidente de la Rep�blica, Gustavo Petro Urrego, y los ministros que integraban el gabinete al momento de su expedici�n[131].

 

129.       La Corte advierte que los ministros de Relaciones Exteriores, Hacienda y Cr�dito P�blico y Transporte se encontraban en encargo al momento de la expedici�n del Decreto 62, el 24 de enero de 2025. No obstante, esta situaci�n no afecta la validez formal del decreto, pues la Corte Constitucional ha se�alado que es v�lido que el decreto declaratorio, as� como los decretos legislativos de desarrollo, sean suscritos por un ministro encargado, siempre que se adjunte prueba del encargo. Lo anterior, debido a que no existe una prohibici�n constitucional o legal frente a la figura del encargo ministerial[132].�

 

130.       La Corte constata que: (i) mediante el Decreto 19 del 17 de enero de 2025, se encarg� a Paola Andrea V�squez Restrepo como ministra de Relaciones Exteriores hasta el 24 de enero de 2025; (ii) a trav�s del Decreto 1469 del 9 de diciembre de 2024, se encarg� a Diego Alejandro Guevara Casta�eda como ministro de Hacienda y Cr�dito P�blico, quien se mantuvo en el cargo hasta el mes de marzo; y (iii) por medio del Decreto 59 del 23 de enero de 2025, se encarg� a Mar�a Fernanda Rojas Mantilla como ministra de Transporte, quien luego fue nombrada en propiedad el 18 de febrero siguiente.

 

5.2.          Motivaci�n expresa y suficiente

 

131.       El Decreto Legislativo 62 de 2025 satisface el requisito de motivaci�n expresa y suficiente. El Gobierno nacional describi� los hechos que, a su juicio, configuran el estado de excepci�n previsto en el art�culo 213 de la Carta Pol�tica. A dichos efectos, dividi� la motivaci�n en dos secciones. En la primera secci�n introductoria, cita el art�culo 213 de la Constituci�n Pol�tica, enlista los presupuestos formales y materiales de la declaratoria de conmoci�n interior, y refiere la jurisprudencia constitucional en la materia. La segunda secci�n, por su parte, est� dividida en tres ac�pites, (i) presupuesto f�ctico, (ii) presupuesto valorativo y (iii) presupuesto de suficiencia. En estos ac�pites el Gobierno nacional expone las razones por las cuales considera que la declaratoria de conmoci�n interior satisface los presupuestos materiales:

 

-         Ac�pite I �Presupuesto f�ctico�. El Gobierno nacional describi� los hechos que, en su criterio, evidencian la existencia de una perturbaci�n del orden p�blico en la regi�n del Catatumbo, el �rea metropolitana de C�cuta y los municipios de R�o de Oro y Gonz�lez.

-         Ac�pite II �Presupuesto valorativo�. El Gobierno nacional explic� los motivos por los que, a su juicio, la perturbaci�n del orden p�blico es grave, extraordinaria y atenta de forma inminente contra las instituciones del Estado, la seguridad y la convivencia ciudadana.

-         Ac�pite III �Presupuesto de necesidad e insuficiencia de las medidas ordinarias�. El Gobierno nacional afirm� que las medidas ordinarias eran insuficientes para atender la crisis de orden p�blico y la emergencia humanitaria. En este sentido, anunci� que requer�a adoptar medidas excepcionales y extraordinarias para restablecer el orden p�blico y conjurar sus efectos.

 

132.       �En tales t�rminos, la Corte concluye que el Decreto 62 de 2025 est� motivado de forma expresa y suficiente.

 

5.3.          Delimitaci�n temporal

 

133.       El inciso primero del art�culo 213 de la Constituci�n, as� como el inciso final del art�culo 34 y el art�culo 35 de la LEEE, establecen que el presidente de la Rep�blica podr� declarar la conmoci�n �por un t�rmino no mayor de 90 d�as, prorrogable hasta por dos per�odos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la Rep�blica�. El Decreto 62 de 2025 cumple con esta exigencia. Esto es as�, porque el art�culo 1� dispone que se declara la conmoci�n interior �por el t�rmino de noventa (90) d�as, contados a partir de la vigencia del presente decreto�.

 

5.4.          Delimitaci�n territorial

 

134.       El art�culo 1� del Decreto 62 de 2025 delimita el �mbito de aplicaci�n territorial de la declaratoria, de manera que cumple tambi�n con este requisito. Al respecto, dispone que la conmoci�n interior cobija la �regi�n del Catatumbo, ubicada en el nororiente del departamento de Norte de Santander, la cual est� conformada por los municipios de Oca�a, �brego, El Carmen, Convenci�n, Teorama, San Calixto, Hacar�, La Playa, El Tarra, Tib� y Sardinata, y los territorios ind�genas de los resguardos Motil�n Bar� y Catalaura La Gabarra, as� como en el �rea metropolitana de C�cuta, que incluye al municipio de C�cuta, capital departamental y n�cleo del �rea, y a los municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander; y los municipios de R�o de Oro y Gonz�lez del departamento de Cesar�.

 

135.       La regi�n del Catatumbo colombiano est� ubicada principalmente en el nororiente del departamento de Norte de Santander, limita con Venezuela y �comprende el 50% del territorio del Departamento�[133]. Esta regi�n abarca once municipios en Norte de Santander: Abrego, Convenci�n, El Carmen, El Tarra, Hacar�, La Playa, Oca�a, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tib�. Adem�s, cubre dos resguardos del pueblo Motil�n Bar�: �Catalaura � La Gabarra el cual se encuentra en el municipio del El Tarra y Motil�n � Bar� que se encuentra en El Carmen, Convenci�n y Teorama�[134]. Hacia el sur, el Catatumbo colinda con C�cuta y su �rea metropolitana[135]. La mayor�a de su poblaci�n vive en zonas rurales. En 2024, en Norte de Santander esta ascend�a a 195.702 personas, con 238 personas negras, mulatas, y afrodescendientes y 3460 ind�genas[136]. Para 2024, la mayor�a del uso del suelo se enfocaba en la crianza de cerdos de granja (48%), seguido de la siembra de palmas de aceite (23%), cacao (17%), piment�n (14%), cebolla de bulbo (14%) y aj� tabasco (12%)[137]. En los siguientes mapas es posible identificar la ubicaci�n de esta regi�n[138]:

 

Gr�fica 1: Mapas de ubicaci�n de la regi�n del Catatumbo.

 

136.       La regi�n del Catatumbo incluye la cuenca del r�o Catatumbo, la cual goza de dos categor�as de conservaci�n de orden nacional: (i) �el �rea Natural �nica Los Estoraques ubicada en el municipio de La Playa de Bel�n con una extensi�n de 640 hect�reas� y (ii) �el Parque Nacional Natural Catatumbo - Bar�, que colinda hacia el norte con el Parque Nacional Serran�a de Perij� en la Rep�blica de Venezuela y tiene un �rea aproximada de 158.125 hect�reas�[139]. Por otro lado, el Catatumbo tambi�n incorpora parte de la Zona de Reserva Forestal de la Serran�a de Los Motilones, con 539.215 hect�reas entre los departamentos de Cesar y Norte de Santander. De los 18 municipios que componen esta zona, 6 est�n en el Catatumbo[140].

 

137.       Los municipios de R�o de Oro y Gonz�lez est�n ubicados al sur del departamento del Cesar y colindan con la regi�n del Catatumbo de Norte de Santander. El siguiente mapa muestra su ubicaci�n, tanto en relaci�n con el territorio colombiano, como frente al �rea que ocupa en el Cesar[141]:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gr�fica 2: mapa de la regi�n del Catatumbo

 

 

Fuente: Centro Nacional de Memoria Hist�rica.

 

5.5. Verificaci�n de la comunicaci�n a los secretarios generales de la Organizaci�n de Estados Americanos y la Organizaci�n de las Naciones Unidas

 

138.       El Decreto Legislativo 62 fue expedido el 24 de enero de 2025. El mismo d�a, la Misi�n Permanente de Colombia ante la OEA dirigi� una comunicaci�n a la Secretar�a General de dicha organizaci�n, mediante la cual inform� sobre la declaratoria del estado de conmoci�n interior[142]. Asimismo, el 24 de enero de 2025, la Misi�n Permanente de la Rep�blica de Colombia ante la ONU inform� a la Secci�n de Tratados de la Oficina de Asuntos Legales de ese organismo multilateral la declaratoria del estado de conmoci�n interior por parte del Gobierno colombiano[143]. Por tanto, la Sala constata el cumplimiento de este requisito.

 

6.     Examen de los presupuestos materiales

 

139.       En esta secci�n, la Corte Constitucional examinar� si el decreto declaratorio satisface los presupuestos materiales previstos en la Constituci�n Pol�tica y en la LEEE: (i) presupuesto f�ctico, (ii) presupuesto valorativo y (iii) presupuesto de suficiencia.

 

6.1.          Presupuesto f�ctico

 

140.       A la luz del contenido del presupuesto f�ctico analizado en los fundamentos 71 a 68, esta Corporaci�n observa que el Decreto Legislativo 62 de 2025 satisface sus exigencias. Como se expone a continuaci�n, (i) el decreto describe una serie de hechos constitutivos de una alteraci�n del orden p�blico en la regi�n cobijada por la declaraci�n de conmoci�n, y (ii) el Gobierno nacional aport� pruebas que demuestran su ocurrencia.

 

141.       En efecto, en el ac�pite I de la parte motiva del Decreto 62 de 2025 �Presupuesto f�ctico�, el Gobierno nacional describe los hechos que, en su criterio, causan una perturbaci�n del orden p�blico en la regi�n del Catatumbo y justifican la declaratoria de conmoci�n interior. Conforme a una interpretaci�n conjunta de la parte motiva y de las intervenciones del Gobierno nacional en el presente tr�mite constitucional, estos hechos pueden ser clasificados en dos grupos:

 

Tabla 3: hechos que el Decreto 52 invoca como causantes de perturbaciones al orden p�blico

Perturbaci�n del orden p�blico en la regi�n del Catatumbo

Grupo 1

Hechos relacionados con los problemas hist�ricos de orden p�blico en la regi�n del Catatumbo.

Grupo 2

Hechos relacionados con el presunto agravamiento inusitado de los problemas de orden p�blico en la regi�n del Catatumbo a partir del 16 de enero de 2025, a saber:

(i)     La intensificaci�n de los enfrentamientos entre el ELN y otros GAO, as� como los ataques y hostilidades en contra a la poblaci�n civil y los firmantes del AFP, a partir del 16 de enero de 2025.�

(ii)   La crisis y emergencia humanitaria derivada de desplazamientos internos y transfronterizos, y confinamientos masivos.

 

142.       A continuaci�n, la Sala Plena examinar� las caracter�sticas de los hechos que forman parte de estos grupos y las pruebas aportadas por el Gobierno nacional para acreditar su ocurrencia.

 

6.1.1.   Grupo 1: los problemas hist�ricos de orden p�blico en la regi�n del Catatumbo

 

143.       Tanto la parte motiva del Decreto 62 de 2025 como las intervenciones del Gobierno nacional indicaron que varios problemas de orden p�blico en la regi�n del Catatumbo son de larga data. En este sentido, la parte motiva del decreto se�ala que �la crisis en la regi�n del Catatumbo refleja problemas estructurales�. Asimismo, en el escrito de radicaci�n del Decreto 62 de 2025, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep�blica (DAPRE) anex� un documento titulado �Informe - soporte documental respecto del Decreto que declara el Estado de Conmoci�n Interior en la regi�n del Catatumbo�, en el que el Departamento Nacional de Planeaci�n (DNP) se�al� que �la crisis actual en el Catatumbo es un reflejo de problemas estructurales de larga data�.

 

144.       A su turno, el ac�pite I de la parte motiva del Decreto 62 de 2025, el Gobierno nacional se�al� que los problemas orden p�blico en esta regi�n, que vienen de tiempo atr�s, se derivan, principalmente, de cuatro fen�menos: (i) la presencia del ELN, GAO y GDO, (ii) la concentraci�n de cultivos il�citos, (iii) el cumplimiento deficiente del PNIS y (iv) los altos �ndices de pobreza multidimensional y de necesidades b�sicas insatisfechas de la poblaci�n en materia de salud, educaci�n y acceso a servicios p�blicos b�sicos, entre otras.

 

145.       El Gobierno nacional demostr� que estos hechos efectivamente han ocurrido y perturban el orden p�blico en la regi�n del Catatumbo, como se desarrolla a continuaci�n:

 

(i)          Presencia del ELN, GAO y GDO en la regi�n del Catatumbo

 

146.       �En el ac�pite I de la parte motiva del Decreto 62 de 2025, el Gobierno nacional afirm�:

 

�Que el Frente de Guerra Nororiental del Ej�rcito de Liberaci�n Nacional (ELN), los Grupos Armados Organizados residuales (GAO) Segunda Marquetalia y Estado Mayor Central, y el Grupo Delincuencial Organizado (GDO) conocido como los �Pelusos� hacen presencia en la regi�n del Catatumbo, y el grupo armado organizado Clan del Golfo intenta ingresar a la misma.

 

Que los municipios de R�o de Oro y Gonz�lez est�n ubicados al sur del departamento de Cesar y constituyen una de las puertas de entrada a la regi�n del Catatumbo, siendo utilizada por el ELN para el tr�nsito de sus estructuras, v�ctimas de secuestro, rentas criminales, as� como la comercializaci�n y transporte de servicios, bienes e insumos utilizados para el financiamiento de sus actividades. Asimismo, en esos municipios se registra la influencia de redes de apoyo al ELN�.

 

147.       La Corte Constitucional considera que este hecho est� probado. Junto con la radicaci�n del decreto declaratorio, el DAPRE aport� informes y documentos[144] de las Fuerza Militares[145] y la Polic�a Nacional[146] que demuestran la presencia de estos grupos en la regi�n del Catatumbo. Las intervenciones de los municipios de Sardinata[147], Playa de Bel�n[148], Tib�[149], Gonz�lez[150], El Tarra[151], Oca�a[152], �brego[153], el Carmen[154] y Hacar�[155] confirman esta informaci�n. Esta situaci�n tambi�n ha sido documentada por el Centro Nacional de Memoria Hist�rica[156], la Comisi�n de la Verdad, la Defensor�a del Pueblo y la Fundaci�n Ideas para la Paz[157]: �

 

Gr�fica 3: presencia de grupos armados en la regi�n del Catatumbo

 

148.       La Sala Plena resalta que, en el escrito de intervenci�n en el presente proceso, la Defensor�a del Pueblo report� que en la zona hacen presencia disidencias de las FARC, el ELN y otros GDO[158]. Adem�s, aport� las alertas tempranas 050 de 2020, 009, 026 y 035 de 2023 y 021[159], 026 y 027 de 2024, en las cuales explic� la localizaci�n geogr�fica del riesgo e inform� de los actores armados que hacen presencia en la regi�n del Catatumbo, desde el a�o 2019 y, al menos, hasta la declaratoria del estado de conmoci�n interior[160].

 

149.       La presencia de estos grupos organizados al margen de la ley ha sido una circunstancia desestabilizadora del orden p�blico que ha afectado la seguridad y tranquilidad en la regi�n del Catatumbo, al menos, en dos sentidos. Primero, en forma directa, porque, seg�n lo inform� el Gobierno nacional, tales grupos realizan actividades que afectan a la poblaci�n civil, como, por ejemplo, �secuestro extorsivo, extorsi�n a empresas multinacionales, asesinatos selectivos, control de rutas del narcotr�fico, miner�a ilegal, reclutamiento forzado de ni�os, ni�as y adolescentes, control de pasos no formales, contrabando y control de cultivos il�citos�[161]. Algunos de estos grupos tambi�n �imponen reglas de conducta a la comunidad, prohibiendo el libre tr�nsito en ciertos horarios, lugares y ejercen coerci�n a los campesinos para que cultiven hoja de coca�[162].

 

150.       Por otra parte, los GAO y GDO afectan la seguridad y tranquilidad en forma indirecta, pues entre estos grupos se presentan confrontaciones que afectan a la poblaci�n civil. Los efectos de estas confrontaciones �fueron descritos entre los a�os 2019 a 2023 en diferentes documentos de advertencia�[163] proferidos por la Defensor�a del Pueblo[164], por ejemplo, para los municipios de Teorama, Tib� y �brego, entre 2022 y 2025. All� se presentaron combates que resultaron en homicidios de militares y de la poblaci�n civil, desplazamientos forzados, secuestros y desapariciones forzadas[165]. Los municipios de Sardinata y Oca�a[166] reportaron hechos similares. En el mismo sentido, la Alcald�a de Gonz�lez, Cesar, advirti� que estos grupos armados han mostrado su capacidad para realizar ataques (a) usando drones acondicionados con artefactos explosivos improvisados; (b) utilizado municiones de fabricaci�n no convencional como parte de sus operaciones y pr�cticas armadas; (c) preparado veh�culos acondicionados con explosivos para ejecutar ataques; (d) desplegado francotiradores por el territorio como una t�ctica de intimidaci�n a la poblaci�n, e (e) instalado minas antipersonales[167].

 

(ii)        Concentraci�n de cultivos il�citos

 

151.       En el ac�pite I de la parte motiva del Decreto 62 de 2025, el Gobierno nacional afirma que: �[S]eg�n el reporte para 2023 del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Il�citos (SIMCI), administrado por el Observatorio de Drogas de Colombia del Ministerio de Justicia y del Derecho, los municipios de Norte de Santander pertenecientes a la regi�n del Catatumbo concentraban 43.178,86 hect�reas de cultivos de coca, de las cuales el 63,3 % (27.329,49 hect�reas) estaban ubicadas en los municipios de Sardinata y Tib�; as� mismo, que, desde entonces, dichos cultivos se han incrementado, habida cuenta de la reactivaci�n del mercado de la coca para fines il�citos�.

 

152.       La Sala Plena constata que la hist�rica concentraci�n de cultivos il�citos en la regi�n del Catatumbo es un hecho de p�blico conocimiento que est� probado en el expediente. El Ministerio de Justicia y del Derecho[168] aport� un informe que evidencia que, para el 2023, la regi�n del Catatumbo concentraba el 17% del total nacional, con 43.867 hect�reas sembradas. El municipio con mayor concentraci�n de cultivos il�cito es Tib�, especialmente, en las zonas cercanas a la frontera con Venezuela, los r�os Pato, Grande, Piedra y Vetas, as� como en el Parque Nacional Natural (PNN) Catatumbo Bar� y los resguardos ind�genas Motil�n Bar� y Catalaura. Estas cifras coinciden con los datos y pruebas que fueron aportadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible[169] y el DNP[170].

 

Gr�fica 4: mapa de concentraci�n de cultivos de coca

Fuente: Ministerio de Justicia y del Derecho. Informe ejecutivo de monitoreo de territorios con presencia de cultivos de coca 2023[171]

 

153.       De acuerdo con las pruebas que aport� el DAPRE, el Ministerio de Defensa Nacional (MinDefensa)[172] y el Ministerio de Justicia y del Derecho[173], con corte a 2024, se registraron 53.811 hect�reas en la regi�n de Norte de Santander, de las cuales 52.786 est�n ubicadas en la regi�n del Catatumbo[174]. Esta informaci�n fue confirmada por la Agencia de Renovaci�n del Territorio (ART) quien aport� datos del SIMCI[175]. A la fecha, la regi�n del Catatumbo �es la segunda regi�n del pa�s con m�s cultivos de uso il�cito, despu�s del Pac�fico�[176]. Seg�n la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), �43 centros poblados estaban en enclaves productivos de coca, incluido El Tarra como cabecera municipal, lo que representa un desaf�o para la intervenci�n institucional�[177].

 

(iii)          Deficiencias e incumplimiento del Programa Nacional Integral de Sustituci�n de Cultivos (PNIS)

 

154.       En la parte motiva del Decreto 62 de 2025, el Gobierno nacional afirm� que la implementaci�n del PNIS en la regi�n del Catatumbo, particularmente en Sardinata y Tib�, ha sido insuficiente. Al respecto, se�al� que dicho programa �reglamentado por el Decreto Ley 896 de 2017, fue inicialmente focalizado en la regi�n del Catatumbo, en los municipios de Sardinata y Tib�. Conforme a su enfoque familiar, el PNIS vincul� a 2.328 n�cleos familiares en las categor�as de cultivadores, no cultivadores y recolectores, quienes realizaron la erradicaci�n voluntaria de 1.157 hect�reas de coca�. Sin embargo, �este esfuerzo ha resultado insuficiente para atender la magnitud del problema y requiere una ampliaci�n significativa en su alcance y efectividad�.

 

155.       La Sala Plena considera que las deficiencias e incumplimiento del PNIS est�n probados. La ART inform� que el cumplimiento del PNIS es deficiente, puesto que 1.578 n�cleos familiares, lo que equivale a m�s del 90% de los beneficiarios, no han recibido el componente de autosostenimiento y seguridad alimentaria[178]. En el mismo sentido, el DNP refiri� que �luego de cinco a�os de implementaci�n del PNIS, un 44,6% de las familias no cuentan con un proyecto productivo de ciclo corto, mientras que el 97,6% no cuentan con uno de ciclo largo�. A su juicio, el incumplimiento se deriva de, entre otras causas: (i) la existencia de informaci�n inexacta y contradictoria en las bases de datos de las entidades del orden nacional y territorial, respecto de los beneficiarios; (ii) las entregas parciales y desarticuladas del componente de seguridad alimentaria y (iii) la falta de apoyo a las iniciativas comunitarias de producci�n colectiva[179]. Algunas intervenciones corroboraron este diagn�stico[180]. Asimismo, la Sala Plena advierte que el incumplimiento del PNIS en la regi�n del Catatumbo fue constatado por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-545 de 2023.

 

(iv)           Altos �ndices de pobreza y necesidades b�sicas insatisfechas asociadas a la precaria institucionalidad y la dependencia de econom�as il�citas

 

156.       En la parte motiva del Decreto 62 de 2025, el Gobierno nacional resalt� que la regi�n del Catatumbo se caracteriza por altos �ndices de necesidades b�sicas insatisfechas, pobreza extrema y una precaria oferta institucional que impide �superar las causas del conflicto�. Como anexo al Decreto 62 de 2025, el DAPRE adjunt� un informe en el que el DNP diagnostica la situaci�n socio-econ�mica de la regi�n del Catatumbo. La siguiente tabla sintetiza la informaci�n relevante de este informe:� ��

 

Tabla 4: Necesidades b�sicas insatisfechas en la regi�n del Catatumbo

Necesidades b�sicas insatisfechas en la regi�n del Catatumbo

�ndices de pobreza

En las zonas rurales del Catatumbo, la pobreza extrema alcanza el 58,9%, un porcentaje alarmante frente al promedio nacional de Colombia, que fue del 27,8% en 2015. En el departamento de Norte de Santander, �este indicador asciende al 46,7%, superando el promedio nacional por 12,2%�. En la regi�n del Catatumbo se encuentran registradas 351.000 personas en el SISBEN IV, distribuidas en m�s de 132.000 hogares. De esta poblaci�n, el 46% vive en situaci�n de pobreza multidimensional. Del total de la poblaci�n en situaci�n de pobreza, el 57.6% se encuentra en situaci�n de pobreza extrema, lo cual equivale a m�s de 200 mil personas.

Acceso a servicios p�blicos

1.    El censo del Departamento Administrativo Nacional de Estad�stica (DANE) del 2018 revela que la cobertura urbana de acueducto en el Catatumbo supera el 90%, salvo en Tib�, con 84,3%. En contraste, en zonas rurales, la situaci�n es grave: Convenci�n y Hacar� tienen coberturas de apenas 13,0% y 12,9%, lo que refleja una brecha urbano-rural superior al 84%. En alcantarillado urbano, las coberturas son altas, aunque Teorama y Tib� se rezagan con 69,1% y 77,2%. En �reas rurales, �brego y Hacar� presentan las menores coberturas, del 2,9% y 4,3%, respectivamente, mostrando profundas desigualdades en los servicios b�sicos.

2.    La situaci�n educativa en el Catatumbo es alarmante. La matr�cula de ni�os y ni�as entre 3 y 4 a�os es apenas del 13%, lo que implica que s�lo 1 de cada 10 ni�os en este rango de edad accede al sistema educativo. En j�venes de 15 a 16 a�os, la tasa de matr�cula promedio es del 71%, dejando fuera del sistema a 3 de cada 10 j�venes. El Carmen, San Calixto y Sardinata presentan los mayores problemas de cobertura. Estas brechas tambi�n se predican respecto del acceso a la educaci�n superior. En efecto, si bien �el porcentaje promedio de estudiantes en la b�sica, media y secundaria de la regi�n [es del] 85%�[181], lo cierto es que, �a partir de ese umbral, tan solo el 4,4% de los estudiantes en todo el departamento del Norte de Santander logran continuar estudiando en formaci�n t�cnica, vocacional y profesional�[182].

3.    La regi�n registra �una cobertura en aseguramiento en salud [�] del 93%, bajo un sistema que no est� dise�ado para la salud preventiva�[183]. Asimismo, esa entidad indic� que en la regi�n del Catatumbo hay mayores indicadores que el promedio nacional respecto de la mortalidad (i) por enfermedades isqu�micas del coraz�n; (ii) infantil; (iii) materna; (iv) por enfermedades transmisibles; (v) por enfermedades por el VIH-SIDA y (vi) lesiones autoinfligidas intencionalmente[184]. Adem�s, el Catatumbo tiene ocho hospitales, de los cuales el 88% son de nivel I y solo el 12% de nivel II. Estos hospitales �enfrentan d�ficit de personal m�dico y medicinas�.

4.    Uno de cada cinco hogares del Catatumbo no tiene acceso a fuentes de energ�a el�ctrica[185].

5.    La regi�n enfrenta una penetraci�n de internet fija del 7%, que est� muy por debajo del promedio nacional, el cual asciende a 49%.

Mercado laboral

M�s del 60% de los trabajadores se encuentran en condiciones informales (DANE, 2024). Esta cifra es �a�n m�s elevada en zonas rurales como en el caso de la regi�n del Catatumbo debido a la falta de acceso a empleos formales y sostenibles�.

Infraestructura vial

El Catatumbo posee una red de 1.766 km, de las cuales el 71% son v�as terciarias. Respecto de estas v�as, �[s]olo el 10% [�] est� en buen estado, mientras que el 74% est� regular y el 16% en mal estado�[186]. Al parecer, las condiciones cr�ticas de estas v�as �afectan el comercio y el abastecimiento [, pues en] municipios como El Carmen y Tib�, algunas veredas est�n a 8-10 horas de las ciudades principales�[187].

Seguridad alimentaria

En 2022, el DNP �clasific� 8 municipios del Catatumbo con priorizaci�n media alta, 2 con priorizaci�n alta y 1 con priorizaci�n media�[188] en el �ndice de priorizaci�n de municipios por seguridad alimentaria.

 

157.       �La Sala Plena considera que los altos �ndices de pobreza y de necesidades b�sicas insatisfechas tienen una relaci�n directa con la situaci�n hist�rica y estructural de afectaci�n del orden p�blico en la regi�n del Catatumbo, el �rea metropolitana de C�cuta y los municipios de R�o de Oro y Gonz�lez. La precaria oferta institucional en materia social favorece la participaci�n de la poblaci�n en las econom�as il�citas, lo que, a su turno, fortalece el accionar armado de los GAO y GDO.

 

6.1.2.   Grupo 2: hechos relacionados con el presunto agravamiento inusitado de la perturbaci�n del orden p�blico en la regi�n del Catatumbo a partir del 16 de enero de 2025

 

158.       En la parte motiva del Decreto 62 de 2025, el Gobierno nacional sostuvo que, a partir del 16 de enero de 2025, se produjo una intensificaci�n y agravamiento de la perturbaci�n del orden p�blico en la regi�n del Catatumbo, el �rea metropolitana de C�cuta y los municipios de R�o de Oro y Gonz�lez. Seg�n el decreto, este agravamiento se origin� en (i) la intensificaci�n de los enfrentamientos entre el ELN y otros GAO, as� como los ataques y hostilidades del ELN contra la poblaci�n civil de la zona -incluyendo los firmantes del AFP- y las instituciones y (ii) la crisis y emergencia humanitaria derivada de los desplazamientos internos y transfronterizos, y los confinamientos masivos causados por dichas hostilidades.

 

159.       Por las razones que se exponen a continuaci�n, la Sala considera que la existencia de estos hechos est� probada.

 

(i)          La intensificaci�n de los enfrentamientos entre el ELN y otros GAO, as� como de los ataques contra la poblaci�n civil de la zona, a partir del 16 de enero de 2025

 

160.       En el decreto declaratorio, el Gobierno nacional asegur� que, a partir del enero de 2025, (a) el ELN ha fortalecido su presencia en la regi�n del Catatumbo, (b) se han incrementado los enfrentamientos entre el ELN y otros GAO, (c) el ELN ha incrementado los ataques y hostilidades contra la poblaci�n civil y (d) el ELN ha causado da�os a bienes protegidos y al ambiente. Por las razones que a continuaci�n se exponen, la Sala Plena considera que estos hechos est�n probados:

 

(a)    Fortalecimiento del ELN en la regi�n del Catatumbo

 

161.       En el ac�pite I de la parte motiva del decreto declaratorio, el Gobierno nacional afirm� que el ELN estaba fortaleciendo su presencia en la regi�n del Catatumbo. En concreto, se�al� que �seg�n fuentes de inteligencia, desde el departamento de Arauca, el ELN envi� integrantes del Frente de Guerra Oriental hacia la regi�n del Catatumbo para fortalecer su presencia y ejecutar las acciones criminales que iniciaron a partir del 15 de enero de 2025�.

 

162.       La Sala Plena considera que el fortalecimiento reciente del ELN en la regi�n del Catatumbo est� probado. En las alertas tempranas 009 de 2023 y 026 de 2024, as� como en el informe de seguimiento de la alerta temprana 050 de 2020, la Defensor�a del Pueblo report� el fortalecimiento de los actores armados en la regi�n del Catatumbo, luego de un periodo de �coexistencia criminal�. Asimismo, el Ej�rcito Nacional[189] aport� informaci�n que evidencia que el ELN tiene capacidad de influencia sobre la �Estructura 33� y el Clan del Golfo[190]. De igual manera, la Sala resalta que dos intervinientes se refirieron a la llegada de personal armado a la regi�n del Catatumbo, para fortalecer al ELN. De un lado, Abelardo de la Espriella asegur� que �en sesi�n plenaria del Senado de la Rep�blica (�), el [m]inistro de Defensa Nacional, IV�N VEL�SQUEZ, manifest� ante esa [C]orporaci�n que se contaba con informaci�n de inteligencia respecto de los movimientos del grupo terrorista ELN en la regi�n�[191]. Por su parte, Juli�n Usc�tegui Pastrana se�al� que, �[s]eg�n fuentes de inteligencia[,] el ELN envi� integrantes del Frente de Guerra Oriental hacia la regi�n del Catatumbo para fortalecer su presencia y ejecutar las acciones criminales que iniciaron a partir del 15 de enero de 2025�[192].

 

(b)        Aumento de los enfrentamientos entre el ELN y otros GAO

 

163.       En la parte motiva del Decreto 62 de 2025, el Gobierno nacional afirm� que, �el descenso en los precios de la hoja y de la pasta de coca registrado desde 2021, con el subsecuente estancamiento temporal del circuito econ�mico il�cito�, gener�, entre otras consecuencias, �un pacto entre organizaciones armadas ilegales frente a la repartici�n del negocio il�cito y la entrada de compradores al territorio.� Luego indic� que �con la progresiva recuperaci�n de este mercado ilegal, a finales del a�o 2024 dicho pacto finaliz� y se acrecentaron las confrontaciones armadas a partir del 15 de enero de 2025, debido a que el ELN desat� una imprevisible y violenta ofensiva contra la poblaci�n civil, l�deres sociales y firmantes del acuerdo final de paz�. Lo anterior condujo a un incremento de los enfrentamientos armados entre estos grupos, as� como entre el ELN y el Ej�rcito Nacional.

 

164.       La Sala Plena encuentra que estos hechos est�n probados. En las alertas tempranas 004 de 2019, 025 de 2021 y 009 de 2023, la Defensor�a del Pueblo indic� que, desde el a�o 2022, en la regi�n del Catatumbo se produjo una �crisis de comercializaci�n de la hoja de coca�. Esta crisis se deriv� de, entre otras causas, el crecimiento en la explotaci�n del carb�n y el descenso en el precio de la hoja de coca, este �ltimo causado, al parecer, por �la extradici�n de alias Otoniel y la entrega de rutas de narcotr�fico, as� como deudas provenientes de la comercializaci�n, venta y calidad de la coca�[193]. A partir del a�o 2023, el mercado ilegal se ha recuperado de forma paulatina. Esto, por la recuperaci�n del precio de la hoja de coca, como report� el DNP[194], y el incremento de cultivos il�citos, dato informado por el DAPRE y el Ministerio de Justicia y del Derecho[195]. Estos fen�menos rompieron los �pactos de no agresi�n� o la �repartici�n de los negocios il�citos� con los que convivieron los actores armados ilegales al menos, entre los a�os 2018 y 2023[196].

 

165.       La Sala Plena encuentra probado que, como producto de la recuperaci�n del mercado ilegal, a partir del 15 de enero de 2025 se han incrementado los enfrentamientos entre el ELN y otros GAO. El DAPRE[197] y el MinDefensa informaron que, en el primer mes del a�o 2025, se registraron aproximadamente 12 enfrentamientos[198]. Las alertas tempranas de la Defensor�a del Pueblo tambi�n dan cuenta del recrudecimiento de los enfrentamientos entre grupos armados criminales y entre estos y el Ej�rcito Nacional[199]. Este �ltimo remiti� la �Bit�cora Seguimiento Confrontaciones Armadas�[200], en la que se refieren, al menos, tres confrontaciones armadas entre grupos delictivos y las fuerzas armadas. Asimismo, la Polic�a Nacional inform� que los municipios de Teorama, Hacar�, C�cuta y Gonz�lez han declarado la situaci�n de urgencia manifiesta o calamidad p�blica con fundamento en, justamente, los enfrentamientos entre estos grupos armados[201].

 

166.       Asimismo, la Polic�a Nacional report� la detonaci�n controlada de explosivos en San Calixto. De igual forma, el Ej�rcito report� que �el 16 de enero de 2025 en el sector El Molino - eje vial Puerto Santander - C�cuta, al parecer integrantes del Frente Urbano Reinaldo Ardila G�mez, habr�an activado un elemento con sustancias peligrosas contra uniformados adscritos al grupo GOES de la Polic�a Nacional�[202]. Por otro lado, la Defensor�a del Pueblo inform� que ha tenido conocimiento de m�ltiples atentados contra la fuerza p�blica en los primeros meses del a�o 2025:

 

�[E]l atentado al Batall�n de Ingenieros N.� 30 en Tib�, ocurrido la noche del 5 de febrero de 2025; operaciones militares cerca de instituciones educativas en la misma fecha; hostigamiento contra la estaci�n de polic�a del municipio de Convenci�n que gener� impactos de arma de fuego en la Instituci�n Educativa Normal Superior el 17 de febrero; hostigamiento a la estaci�n de polic�a en el municipio de Convenci�n y detonaciones en contra del peaje de Villa del Rosario y el CAI de La Parada el 19 de febrero y ataques al comando de atenci�n inmediata -CAI- en Teorama el pasado 27 de febrero, entre otras confrontaciones armadas que se presentan en �reas rurales y urbanas de los municipios de Teorama, Tib�, Sardinata, El Tarra y Convenci�n�.

 

(c)    Ataques y hostilidades contra la poblaci�n civil

 

167.       En el ac�pite I de la parte motiva del Decreto 62 de 2025, el Gobierno nacional afirm�:

 

�Que, a su vez, el ELN ha incrementado sus ataques y hostilidades contra la poblaci�n civil y, especialmente, contra los firmantes del acuerdo final de paz en la regi�n del Catatumbo, lo cual es promovido y financiado, entre otros, con los recursos provenientes de las actividades y econom�as ilegales en esta regi�n.

 

Que, desde el 16 de enero de 2025, la grave perturbaci�n del orden p�blico en la regi�n del Catatumbo se ha intensificado como consecuencia del despliegue militar, las hostilidades y las operaciones armadas del ELN en contra de la poblaci�n civil y las instituciones. (�)

 

Que, seg�n la informaci�n reportada por las autoridades territoriales en los Puestos de Mando Unificados, en el marco de la escalada de violencia y con corte al 21 de enero de 2025, se han confirmado 38: homicidios (incluidos 5 firmantes del acuerdo final de paz), sin que sea posible descartar la existencia de un n�mero mayor de v�ctimas mortales ante las extremas dificultades que enfrentan las autoridades para la recolecci�n e identificaci�n de cuerpos en las zonas m�s afectadas por la confrontaci�n, as� como m�ltiples casos de lesiones personales y desapariciones forzadas.

 

Que, en atenci�n a la situaci�n presentada, 395 personas han sido extra�das, entre las que se encuentran 14 firmantes de paz y 17 de sus familiares, quienes se han refugiado en unidades militares; adem�s, se encuentra pendiente la evacuaci�n de 52 personas.

 

Que, de acuerdo con la informaci�n proporcionada por el Comit� de Justicia Transicional, con corte a 22 de enero de 2025, el consolidado de la poblaci�n desplazada forzadamente es de 36.137 personas. (�)

 

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores inform� que, con motivo de la grave situaci�n de orden p�blico descrita, los d�as 17, 18 y 19 de enero de 2025 se present� un flujo migratorio hacia territorio venezolano que alcanz� las 700 personas diarias; y que los d�as 20 y 21 de enero de 2025 se present� una leve disminuci�n a cerca de 400 personas por d�a�.

 

168.       La Sala Plena considera que los ataques y hostilidades del ELN contra la poblaci�n civil y, en especial contra la poblaci�n firmante del AFP, se encuentran plenamente probados. La Polic�a Nacional[203] y el Puesto de Mando Unificado (PMU) Catatumbo[204] informaron a la Corte que entre enero y febrero de 2025, (i) 70 personas fueron asesinadas, de las cuales cinco eran firmantes del AFP, tres l�deres sociales, 58 civiles mayores de edad y cuatro civiles menores de edad; (ii) 17 personas fueron lesionadas; (iii) 54.264 personas fueron desplazadas forzosamente; (iv) 23.860 personas fueron v�ctimas de confinamiento; (v) 12 firmantes del AFP estaban desaparecidos. Esta informaci�n coincide con los datos remitidos por la ARN[205]. Asimismo, la Sala Plena destaca que el Comit� Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos le inform� a la Corte que �los enfrentamientos entre grupos armados en la subregi�n del Catatumbo [han] afectado 91.879 personas�[206].

 

169.       La Corte constata que las pruebas que reposan en el expediente demuestran que el ELN financia su accionar armado en la regi�n con �los recursos provenientes de las actividades y econom�as ilegales en esta regi�n�[207]. El DAPRE[208] y la Polic�a Nacional han emitido distintos informes sobre las fuentes de financiamiento de los actores armados ilegales en el Catatumbo, las cuales incluyen, entre otras: (i) actividades asociadas a los cultivos il�citos (gramaje y cobros de seguridad), (ii) control de rutas del narcotr�fico, (iii) lavado de activos, (iv) extorsi�n a comerciantes y contratistas del Estado, (v) tr�fico de estupefacientes, (vi) miner�a ilegal y (vii) contrabando y hurto de veh�culos, entre otras. Asimismo, algunos intervinientes[209], la C�mara de Representantes y entidades territoriales confirmaron esta informaci�n. Estas actividades han permitido que el ELN ocupe nuevas �reas de inter�s y ejerza control territorial, mediante el fortalecimiento de sus finanzas y el incremento de personal armado.

 

(d)         Da�os a bienes protegidos y al ambiente

 

170.       En el ac�pite I de la parte motiva del Decreto 62 de 2025, el Gobierno nacional refiri� que el accionar armado del ELN ha generado da�os �a bienes protegidos y al ambiente�. En respuesta al auto de pruebas de 31 de enero de 2025, el Gobierno nacional especific� que el accionar armado del ELN ha producido da�os a la infraestructura de energ�a el�ctrica, vial y del sector de hidrocarburos. Asimismo, ha generado da�os ambientales:

 

Tabla 5: Da�os al ambiente y bienes protegidos reportados por el Gobierno nacional

Da�os al ambiente y bienes protegidos

Hidrocarburos

El Ministerio de Minas y Energ�a indic� que, durante 2024, se presentaron 45 ataques al oleoducto Ca�o Lim�n-Cove�as, los cuales afectaron la capacidad de transporte y expusieron �la infraestructura cr�tica, a los trabajadores y a la poblaci�n civil a riesgos permanentes�[210]. El Ministerio agreg� que, el 15 de enero de 2025, hubo un atentado en contra del oleoducto en Bochalema, Norte de Santander. Adem�s, dijo que el 18 de enero pasado hubo una afectaci�n a la subestaci�n �Oru�, lo que dej� sin servicio a 2.910 usuarios.

Energ�a el�ctrica

El DAPRE asegur� que existen amenazas graves e inminentes de afectaci�n al Sistema Interconectado Nacional. El Ministerio de Minas y Energ�a, por su parte, se�al� que la �generaci�n de energ�a el�ctrica se ha visto muy afectada�[211], toda vez que la termoel�ctrica de la regi�n requiere carb�n t�rmico para funcionar, el cual se produce en los municipios de Tib� y Sardinata, pero no ha podido ser suministrado por la situaci�n de orden p�blico.

Infraestructura vial

El Instituto Nacional de V�as asegur� que, desde el 15 de enero de 2025, �se han presentado (�) atentados y amenazas de atentados (�) en las v�as pertenecientes a los municipios de la regi�n del Catatumbo, que han afectado considerablemente la ejecuci�n de varios proyectos de rehabilitaci�n, pavimentaci�n, mantenimiento, actividades de remoci�n en masa entre otras que cruzan por la zona, impidiendo la continuidad de �stos, as� como la movilidad de las personas�[212]. La autoridad inform� de diferentes hechos que han llevado a la suspensi�n de actividades de obra o a la afectaci�n en la ejecuci�n de algunos contratos, como, por ejemplo, homicidios, atentados, enfrentamientos entre el ELN y las disidencias de las FARC-EP y retenes ilegales, entre otros. Adem�s, advirti� que, el 17 de enero de 2025, tom� la determinaci�n de suspender tres �contratos bajo la modalidad de obras por impuestos�[213], por la situaci�n de orden p�blico.

Da�os ambientales

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible resalt� que, seg�n el Informe Final de la Comisi�n de la Verdad, �las acciones b�licas, como los bombardeos y ataques a oleoductos, ha[n] impactado gravemente la salud de los ecosistemas y [de] las comunidades�[214]. Refiri� que en la regi�n del Catatumbo los principales da�os han sido �la deforestaci�n y fragmentaci�n de ecosistemas, la depredaci�n del recurso pesquero, [la] erosi�n en especial en las zonas de ladera y el subsecuente aporte de cargas qu�micas y de sedimentos a los cursos de agua; asociado a la p�rdida de diversidad y el desplazamiento de especies de fauna a otros sectores no intervenidos�[215]. Asimismo, refiri� los da�os causados por la p�rdida y amenaza de desaparici�n en el largo plazo de especies nativas en el recurso h�drico, la afectaci�n al proceso de asociaci�n natural de aves y mam�feros y la �p�rdida de cobertura vegetal por los incendios que se generan con las explosiones�[216].

 

171.       En tales t�rminos, la Corte tambi�n encuentra probados los da�os a bienes protegidos y al ambiente, derivados del accionar armado del ELN, GAO y GDO.

 

(ii)        Crisis y emergencia humanitaria derivada de desplazamientos forzados y confinamientos masivos

 

172.       En el ac�pite I de la parte motiva del Decreto 62 de 2025, el Gobierno nacional afirm� que la intensificaci�n de los ataques y hostilidades del ELN contra la poblaci�n civil ha producido una �crisis humanitaria que compromete, entre otras, a poblaciones especialmente vulnerables como el pueblo ind�gena Bar�, l�deres sociales, ni�os, ni�as y adolescentes, campesinos y campesinas�. Esta crisis humanitaria se deriva de un incremento exponencial de las v�ctimas de desplazamiento forzado -interno y transfronterizo- y los confinamientos masivos.

 

173.       Desplazamiento forzado. En el decreto declaratorio, el Gobierno nacional report� que, con corte al 25 de enero de 2025, �el consolidado de la poblaci�n desplazada forzadamente es de 36.137 personas�. Asimismo, inform� que el Ministerio de Relaciones Exteriores report� que, con motivo de la grave situaci�n de orden p�blico descrita, �los d�as 17, 18 y 19 de enero de 2025 se present� un flujo migratorio hacia territorio venezolano que alcanz� las 700 personas diarias; y que los d�as 20 y 21 de enero de 2025 se present� una leve disminuci�n a cerca de 400 personas por d�a�.

 

174.       La Corte constata que este hecho -el crecimiento r�pido y exponencial de los desplazamientos forzados- est� plenamente probado. Como anexo de prueba al decreto declaratorio, el Gobierno nacional aport� el �Balance PMU Catatumbo� del 22 de enero de 2025[217], que confirma dichos datos, pues indica que para esa fecha el n�mero de personas desplazadas en la regi�n ascend�a a 40.282. Asimismo, los informes remitidos por los municipios de Playa de Bel�n[218], Tib� y El Tarra[219], as� como el �Bolet�n Situaci�n Humanitaria en Norte de Santander�[220], corroboran la informaci�n. A su turno, la Defensor�a del Pueblo inform� que con corte al 3 de febrero de 2025, �se ha[b�an] desplazado 53.361 personas�[221]. El DAPRE[222], por su parte, envi� soportes documentales que evidencian que, con corte al 22 de febrero de 2025, la cifra reportada era de 54.264 personas desplazadas y 52 fallecidas. Estos datos coinciden en su mayor�a con lo que reportaron la Agencia Nacional de Defensa Jur�dica del Estado (ANDJE)[223], la C�mara de Representantes[224] y algunos de los intervinientes[225]. Es importante resaltar, adem�s, que la Defensor�a del Pueblo estim�, con corte a 15 de marzo de 2025, que el n�mero de personas desplazadas en el Catatumbo ya hab�a llegado a 61.615,[226] mientras que las agencias de la ONU calculan las v�ctimas de desplazamiento dejadas por los hechos que originaron la declaraci�n de conmoci�n interior en m�s de 63.000.[227]

 

175.       Las cifras reportadas por la UARIV y la Defensor�a del Pueblo tambi�n evidencian un crecimiento inusitado de los eventos de desplazamientos forzados masivos[228] en los primeros meses de 2025. En particular, entre enero y marzo de 2025, la Defensor�a del Pueblo registr� 61.615 personas v�ctimas de este hecho en la regi�n del Catatumbo[229], cifra 41 veces superior a las 1.491 personas registradas por la UARIV durante todo el a�o 2023 por el mismo hecho victimizante, y 4,5 veces mayor que las 13.757 v�ctimas reportadas en 2018, a�o que hasta entonces presentaba el mayor registro desde el inicio de la base de datos en 2012[230]. La siguiente gr�fica, elaborada a partir de la base de datos de la UARIV sobre eventos de desplazamiento forzado masivo en los municipios cobijados por el estado de conmoci�n interior, as� como de informaci�n de la Defensor�a del Pueblo, ilustra este comportamiento.

 

Gr�fica 5: V�ctimas de desplazamientos forzados masivos en el Catatumbo

(2012 � marzo de 2025*)

 

Elaboraci�n propia. Fuentes: UARIV. Base unificada del Registro �nico de V�ctimas. A�os 2012 a 2024; Defensor�a del Pueblo. Bolet�n Mensual. Din�micas de Movilidad Humana Forzada en Colombia. Defensor�a Delegada para los Derechos de la Poblaci�n en Movilidad Humana (DDPMH). Enero � 15 de marzo de 2025.[231]

 

176.       La Sala Plena observa que los datos sobre el incremento del desplazamiento forzado transfronterizo tambi�n est�n probados. El 20 de enero de 2025, OCHA emiti� una alerta de situaci�n humanitaria en la que report� �una cifra estimada (�) de 1.000 personas de origen colombiano que se desplazaron hacia Venezuela en b�squeda de protecci�n internacional�[232]. En el mismo sentido, el embajador de Colombia ante la Rep�blica de Venezuela[233] inform� que �las personas desplazadas desde los diferentes sectores del Catatumbo del lado de Colombia (�), alcanz� las 700 personas diarias los d�as viernes 17, s�bado 18 y domingo 19 (�); [y que] los d�as subsiguientes, lunes 20 y martes 21, contin�a el paso de ciudadanos desplazados con una leve disminuci�n calculando hasta 400 personas por d�a�[234]. Esta informaci�n, seg�n dijo, coincide con los datos de la ONU y del Comit� Internacional de la Cruz Roja.

 

177.       Confinamientos. En el ac�pite I de la parte motiva del decreto declaratorio, el Gobierno nacional asegur� que en �los municipios de Tib�, Teorama y San Calixto se presenta el confinamiento de 7.122 personas�. Las intervenciones de los municipios de Oca�a[235] y Hacar�, del Comit� Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos[236] reportan datos similares. El 24 de enero de 2025, la cifra se elev� a 23.757 v�ctimas seg�n el Bolet�n No. 4 �Balance PMU Catatumbo�.

 

178.       A lo largo de los meses de enero a marzo de 2025, los boletines de �Balance PMU Catatumbo� indicaron que las cifras de v�ctimas de confinamiento oscilaron entre las 20.000 y 30.000, como se ilustra en la siguiente gr�fica:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gr�fica 6: n�mero de v�ctimas de confinamientos seg�n los boletines �Balance PMU Catatumbo�

Fuente: elaboraci�n propia a partir de los boletines �Balance PMU Catatumbo�[237].

 

179.       . Seg�n la informaci�n que report� el DAPRE, los descensos en las cifras de personas en confinamiento se debi� a acciones como las siguientes: (i) el 22 de enero de 2025, la fuerza p�blica evacu� 483 personas por la v�a a�rea y mediante helic�pteros[238]; (ii) el 23 de enero del mismo a�o, se llev� a cabo la evacuaci�n de 540 personas en 37 vuelos de Naciones Unidas, el Ej�rcito Nacional, la Polic�a Nacional y sociedades comerciales que brindaron apoyo[239], y (iii) entre el 22 y el 25 de enero, el Ej�rcito Nacional evacu� 83 personas afectadas por la confrontaci�n en el Catatumbo[240]. El Comit� Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, por su parte, indic� haber participado en la evacuaci�n de 150 firmantes del AFP[241]. Por lo dem�s, la Corte advierte que en las sesiones t�cnicas de la Sala de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022, el MinDefensa inform� que hab�a logrado la evacuaci�n de otros 32 firmantes y, adem�s, se�al� una cifra total de 588 personas �extra�das� de la Regi�n del Catatumbo[242].

 

180.       Los datos sobre las personas confinadas en la regi�n del Catatumbo reportados por los boletines �Balance PMU Catatumbo� superan significativamente el total de v�ctimas de este hecho victimizante registrado en el RUV en 2024, el cual ascendi� a 8443[243]. Adem�s, la cifra m�s alta registrada por el PMU �31.358 v�ctimas-, seg�n el bolet�n del 31 de enero de 2025-, resulta comparable al total de v�ctimas de confinamiento registrado por el RUV a nivel nacional en 2023, que fue 37.926 personas. Estas comparaciones ponen de relieve la magnitud del aumento de los confinamientos en la regi�n durante los primeros meses de 2025.

 

181.       Por otro lado, la Sala Plena advierte que la Defensor�a del Pueblo resalt� la gravedad de las violaciones a los derechos de las mujeres, la poblaci�n LGBTIQ+, los ni�os, ni�as y adolescentes (NNA) y las comunidades ind�genas:

 

Tabla 6: afectaciones a mujeres, poblaci�n LGBTIQ+, NNA y comunidades ind�genas seg�n al Defensor�a del Pueblo

 

 

Mujeres y LGBTIQ+

62 mujeres denunciaron las redes de trata y explotaci�n sexual operadas por grupos armados, de las cuales fueron v�ctimas en busca de oportunidades laborales. En el municipio de Tib�, a trav�s de redes sociales, se han divulgado las fotograf�as de m�s de 20 mujeres y 40 m�s han tenido que salir al ser se�aladas de tener relacionamiento con los grupos armados. Al menos 30 personas LGBTQI+, adem�s de haber sido desplazadas, han denunciado haber recibido amenazas contra su vida por los grupos armados del ELN y las disidencias de las FARC, que mantienen el control del territorio.

NNA

La gobernaci�n de Norte de Santander report� que cuatro menores de edad han sido v�ctimas de homicidio, se han recuperado a 20 adolescentes que se encontraban reclutados por los grupos a trav�s de entregas voluntarias a las fuerzas militares y 15 adolescentes pertenecientes a las disidencias �Frente 33� fueron recibidos por la Defensor�a del Pueblo y el ICBF en la ciudad de C�cuta el 25 de enero de 2025 (nueve de sexo masculino y seis femenino con un rango de edad entre los 15 y 17 a�os).

 

Pueblos ind�genas

La Asociaci�n de Autoridades Tradicionales (�atubay-caciques) del Pueblo Bar�, que representa a las 23 comunidades del resguardo motil�n Bar� ��ATUBAIYIBARI asentada en cinco municipios (Tib�, El Tarra, Teorama, Convenci�n, y El Carmen), ha sido v�ctima de graves situaciones presentadas en el territorio ancestral, como la estigmatizaci�n, las amenazas, el confinamientos, los desplazamientos, y restricciones de la libre movilidad, y prohibiciones al salir de la comunidad para desarrollar las actividades ancestrales.

 

182.       Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Corte concluye que la perturbaci�n del orden p�blico en la regi�n del Catatumbo, el �rea metropolitana de C�cuta y los municipios de R�o de Oro y Gonz�lez est� probada.

 

6.1.3.   Considerandos del ac�pite I de la parte motiva del decreto declaratorio que no se refieren a hechos concretos y verificables

 

183.       La Sala Plena reitera que el presupuesto f�ctico es el punto de partida objetivo de la declaratoria de conmoci�n interior[244].� Esto es as�, porque exige que los hechos en los que se fundamenta el decreto declaratorio sean susceptibles de demostraci�n emp�rica[245]. En tales t�rminos, la Corte Constitucional ha estimado que no constituyen hechos perturbadores del orden p�blico: (i) las �hip�tesis que te�ricamente describen una determinada capacidad de alteraci�n del orden p�blico� [246], (ii) las �afirmaciones de contenido exclusivamente ret�rico o pol�tico�[247] contenidas en la parte motiva del decreto y (iii) los riesgos hipot�ticos o eventuales de afectaci�n del orden p�blico.

 

184.       Con fundamento en esta regla de decisi�n, en la Sentencia C-802 de 2002 la Corte Constitucional identific� algunos considerandos del decreto declaratorio objeto de control que no cumpl�an con los presupuestos materiales de la conmoci�n interior. Por ello concluy� que esas consideraciones no pod�an fundamentar la declaratoria y tampoco habilitaban al presidente de la Rep�blica para adoptar medidas extraordinarias:

 

�Con todo, aparte de ese contenido, la Corte observa que el decreto es defectuoso pues est� redactado con una serie de afirmaciones generales que por s� mismas carecen de significado jur�dico.  As�, por ejemplo, se utilizan varias met�foras, expresiones adverbiales y adjetivos que, si bien pueden tener una dimensi�n pol�tica o ret�rica, resultan sustancialmente inid�neas para habilitar al Gobierno para legislar.  Estos recursos ling��sticos, si bien le imprimen un particular estilo al decreto, en manera alguna lo fundamentan pues no se dirigen a la fijaci�n de los hechos por los que se declara el estado de conmoci�n interior, ni a las implicaciones de esos hechos, ni tampoco a la insuficiencia de las atribuciones ordinarias de polic�a para conjurarlos.

 

Una motivaci�n de esta �ndole es irrelevante para efectos de la justificaci�n de la declaratoria del estado de conmoci�n interior pues su validez constitucional no est� condicionada a su contenido ret�rico sino a la satisfacci�n de los presupuestos materiales fijados por el constituyente.  Con todo, no obstante el car�cter irrelevante de ese tipo de afirmaciones, es necesario que la Corte las identifique pues, pese a que carecen de significado jur�dico, existe la posibilidad que de ellas se deriven medidas que impliquen un riesgo para los derechos y garant�as intangibles durante el r�gimen constitucional de excepci�n, como tambi�n para el normal funcionamiento de los poderes p�blicos.  Tal identificaci�n impide que a su amparo se tomen medidas excepcionales que estar�an desprovistas del fundamento f�ctico y jur�dico exigido por la Carta. 

 

Del estudio del Decreto sometido a examen, la Corte infiere que las afirmaciones de contenido exclusivamente ret�rico o pol�tico que resultan irrelevantes para efectos de la declaratoria del estado de conmoci�n interior son las que aparecen en los considerandos 2� y 6�.  De acuerdo con ellas, por una parte, la Naci�n est� sometida a un r�gimen de terror �en el que naufraga la autoridad democr�tica y hace cada vez m�s dif�cil y azarosa la actividad productiva, multiplicando el desempleo y la miseria de millones de compatriotas y, por otra, la situaci�n de inseguridad ha generado �un deterioro adicional de las zonas rurales y particularmente de las condiciones y posibilidades de empleo de la poblaci�n m�s pobre del pa�s�.

 

Debe entenderse, entonces, que estas afirmaciones de contenido ret�rico o pol�tico, por no orientarse al cumplimiento de los presupuestos materiales de la declaratoria de conmoci�n interior, no habilitan al gobierno para legislar�.

 

185.       La Corte considera que esta regla de decisi�n es aplicable a este caso. Como se expuso en la secci�n precedente, en el ac�pite I de la parte motiva del Decreto 62 de 2025, el Gobierno nacional refiri� a dos grupos de hechos concretos y verificables que perturban el orden p�blico y respecto de ellos concluy� que se cumpl�an los elementos del presupuesto f�ctico. Sin embargo, la Corte advierte que en el ac�pite I del decreto tambi�n se incluyeron considerandos que se refieren a aspectos normativos y a pol�ticas p�blicas o de Estado y que no cumplen con los requisitos del presupuesto f�ctico. En este grupo est�n los considerandos 7 a 11, 14, 15, 17 a 19, 21 y 22, en los que el Gobierno nacional se refiere a, entre otros, (i) los compromisos adquiridos tras la firma del AFP, (ii) el contenido del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, (iii) la sentencia SU-020 de 2022 y (iv) los �compromisos y pol�ticas p�blicas� que el Gobierno habr�a incentivado con el objeto de promover �la presencia y las ofertas institucionales en la regi�n del Catatumbo, mediante programas dirigidos a la sustituci�n de los cultivos il�citos y la vinculaci�n a actividades de econom�a productiva legal, entre otros�. Estos considerandos no refieren hechos concretos y verificables de perturbaci�n del orden p�blico y, por lo tanto, no constituyen fundamento para declarar el estado de conmoci�n interior ni para expedir decretos legislativos de desarrollo.�

 

6.1.4. �Conclusi�n sobre el presupuesto f�ctico

 

186.       En s�ntesis, la Corte concluye que, en t�rminos generales, el Decreto 62 de 2025 satisface el presupuesto f�ctico. Esto es as�, porque el presidente de la Rep�blica prob� la existencia de una perturbaci�n del orden p�blico derivada de la ocurrencia de hechos concretos, perceptibles y, en consecuencia, verificables, que objetivamente generan una alteraci�n de las condiciones de seguridad y tranquilidad requeridas para el ejercicio de los derechos. Estos hechos son:

 

-         Grupo 1: hechos asociados a la situaci�n hist�rica de alteraci�n del orden p�blico en la regi�n del Catatumbo. Estos hechos son: (i) la hist�rica presencia del ELN, GAO y GDO en la regi�n del Catatumbo, (ii) concentraci�n de cultivos il�citos, (iii) cumplimiento deficiente del PNIS, y (iv) precaria presencia institucional que se refleja en altos �ndices de pobreza multidimensional y de necesidades b�sicas insatisfechas de la poblaci�n en materia de salud, educaci�n y acceso a servicios p�blicos b�sicos, entre otras.

-         Grupo 2: hechos relacionados con el agravamiento inusitado de la perturbaci�n del orden p�blico en la regi�n del Catatumbo, a partir de enero de 2025. Estos hechos son: (i) la intensificaci�n de los enfrentamientos entre el ELN y otros GAO, as� como los ataques y hostilidades dirigidas de forma indiscriminada contra la poblaci�n civil, y (ii) la crisis humanitaria que se deriv� del desplazamiento forzado interno y transfronterizo y confinamientos masivos, los cuales produjeron desbordamiento institucional.

 

187.       No obstante, la Sala Plena advierte que el ac�pite I �Presupuesto f�ctico� de la parte motiva del Decreto 62 de 2025 contiene considerandos que se refieren al contexto geogr�fico de la Regi�n del Catatumbo, as� como a aspectos normativos y de pol�ticas p�blicas. Estos considerandos no constituyen hechos concretos y verificables de perturbaci�n del orden p�blico por lo que no hacen parte del fundamento f�ctico de la declaratoria.

 

6.2. Presupuesto valorativo

 

188.       Como se analiz� en los fundamentos 74 a 88, conforme a la Constituci�n Pol�tica y la LEEE, el presupuesto valorativo del estado de conmoci�n interior exige que el presidente de la Rep�blica justifique que tiene razones fundadas para concluir que una perturbaci�n del orden p�blico es (i) grave, (ii) extraordinaria y (iii) atenta de forma inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana.[248].

 

189.       La Corte Constitucional ha reconocido que el presidente de la Rep�blica cuenta con un margen amplio de discrecionalidad para valorar el cumplimiento del presupuesto valorativo. Este margen, sin embargo, no es absoluto. La valoraci�n que realice sobre la intensidad, la naturaleza y el potencial lesivo de la perturbaci�n del orden p�blico est� jur�dicamente reglada y debe respetar los l�mites sem�nticos y axiol�gicos que la Constituci�n Pol�tica y la LEEE instituyen. Adem�s, pese a tener un componente apreciativo, el presupuesto valorativo no es un asunto de mera voluntad pol�tica; por el contrario, debe tener referentes emp�ricos verificables. En este sentido, en el fundamento jur�dico 83 se indic� que, para satisfacer el presupuesto valorativo, el presidente de la Rep�blica est� llamado a cumplir dos obligaciones: una de �ndole argumentativa y otra de naturaleza probatoria. La primera exige que en la parte motiva del decreto declaratorio, el Gobierno nacional consigne una apreciaci�n justificada sobre la gravedad de los hechos, su naturaleza excepcional y la inminencia de la afectaci�n de la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana. El incumplimiento de este deber convierte en arbitraria la declaraci�n del estado de conmoci�n interior, pues significa una elusi�n de las cargas argumentativas m�nimas a cargo del Gobierno nacional. La segunda obligaci�n se refiere al deber del Gobierno nacional de aportar pruebas objetivas que respalden su apreciaci�n de los hechos.

 

190.       El presupuesto valorativo de la declaratoria est� sujeto a un juicio de mera razonabilidad[249] (ver supra fundamentos 85 a 87). Por medio de este juicio, la Corte Constitucional constata si la valoraci�n que el presidente de la Rep�blica efectu� respecto de la gravedad, car�cter extraordinario e inminencia de los efectos de la perturbaci�n del orden p�blico �es o no arbitraria y si en ella incurri� o no en un error manifiesto de apreciaci�n�[250].

 

191.       �A la luz de estos est�ndares, la Sala Plena observa que el Decreto 62 de 2025 satisface parcialmente el presupuesto valorativo. Si bien la categorizaci�n del Gobierno nacional de los hechos invocados como graves est� debidamente justificada y respaldada probatoriamente, no ocurre lo mismo con su valoraci�n como extraordinarios. Para la Sala Plena, el Gobierno nacional justific� el car�cter extraordinario de los siguientes hechos -los hechos del grupo 2 definidos en el fundamento jur�dico 186: (i) la intensificaci�n de los enfrentamientos entre el ELN y otros GAO, as� como los ataques y hostilidades dirigidos de forma indiscriminada contra la poblaci�n civil y los firmantes del AFP y (ii) la crisis humanitaria derivada de desplazamientos forzados -internos y transfronterizos- y confinamientos masivos que ha desbordado la capacidad institucional del Estado para atenderla. No ocurri� lo mismo con los dem�s hechos -los del grupo 1-. Respecto a ellos, la Corte considera que existen elementos que desacreditan su car�cter extraordinario y, por el contrario, sugieren su naturaleza cr�nica y estructural. Sobre el primer grupo de hechos -los del grupo 2-, la Sala Plena tambi�n observa que el Gobierno nacional valor� razonablemente que atentan de forma inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana. Por ello, en la secci�n 6.3 continuar� con el estudio de si satisfacen el presupuesto de suficiencia. Las razones de estas conclusiones se desarrollan a continuaci�n:

 

6.2.1.   La gravedad de la perturbaci�n del orden p�blico

 

192.       El adjetivo gravedad denota �alta envergadura, magnitud o alcance�[251]. En este sentido, la Corte Constitucional ha estimado que la exigencia constitucional y estatutaria de gravedad demanda que la perturbaci�n del orden p�blico tenga un significativo �poder expansivo�, �capacidad desestabilizadora�, �potencial lesivo� y �cobertura�[252]. La gravedad debe examinarse a partir de criterios no s�lo cuantitativos, sino tambi�n cualitativos (ver supra fundamento 75).

 

193.       La Corte Constitucional considera que el presidente de la Rep�blica no incurri� en arbitrariedad ni en error manifiesto al calificar como grave la perturbaci�n del orden p�blico en la regi�n del Catatumbo, el �rea metropolitana de C�cuta y los municipios de R�o de Oro y Gonz�lez. Las pruebas que reposan en el expediente, as� como los escritos de intervenci�n y los informes de la Defensor�a del Pueblo radicados en el presente proceso, demuestran que la gravedad de la crisis de orden p�blico es incontrovertible. Esto es as�, por al menos tres razones de orden cualitativo y cuantitativo:

 

194.       En primer lugar, los enfrentamientos entre el ELN, los GAO y GDO en la regi�n del Catatumbo han tenido un potencial lesivo significativo y una capacidad desestabilizadora en la zona bajo la conmoci�n interior. Estos enfrentamientos se han traducido en afectaciones directas a la poblaci�n civil. Las alcald�as municipales de Hacar�[253], San Calixto[254], Tib�[255], El Carmen[256], �brego[257], La Playa[258], Teorama[259] y Sardinata[260] informaron que, entre 2022 y 2025, estos enfrentamientos han derivado en homicidios, desplazamientos masivos forzados, confinamientos temporales, restricciones de movilidad, extorsiones y amenazas contra la poblaci�n civil.

 

195.       En segundo lugar, el Gobierno nacional demostr� que, en un periodo muy corto de tiempo, el ELN intensific� los ataques y hostilidades contra la poblaci�n civil y, en particular, contra grupos de sujetos de especial protecci�n constitucional: (i) firmantes del AFP, (ii) NNA, (iii) mujeres y poblaci�n LGBTQI+, (iv) pueblos ind�genas y (v) poblaciones rurales. El ELN ha perpetrado estos ataques con total desconocimiento del Derecho Internacional Humanitario.

 

196.       En tercer lugar, de acuerdo con cifras de la UARIV y la Defensor�a del Pueblo, los enfrentamientos entre los GAO, as� como los ataques y hostilidades del ELN, causaron desplazamientos forzados y confinamientos masivos sin precedentes que condujeron a una emergencia humanitaria en la regi�n que sobrepasa los registros hist�ricos del mismo territorio. Esto ha producido un desbordamiento institucional, masivas violaciones de derechos fundamentales, as� como m�ltiples restricciones a bienes y servicios b�sicos (ver secci�n (iii) infra).

 

197.       En tales t�rminos, la Corte concluye que el presidente de la Rep�blica no incurri� en arbitrariedad o en un error manifiesto de apreciaci�n al calificar la gravedad de la perturbaci�n del orden p�blico.

 

6.2.2.   El car�cter extraordinario de la perturbaci�n del orden p�blico

 

198.       Como se analiz� en los fundamentos jur�dicos 76 a 79 y 101 a 126, el principio de excepcionalidad de los estados de excepci�n exige que la declaraci�n de un estado de conmoci�n interior se fundamente en hechos indicativos de una perturbaci�n extraordinaria del orden p�blico. Este tipo de perturbaci�n se opone a una problem�tica cr�nica, end�mica o estructural. Por ello, esta Corte ha se�alado que, por regla general, cuando el Gobierno nacional invoca hechos que den cuenta de problemas de esa �ndole, la declaraci�n de una conmoci�n interior resulta inconstitucional. Sin embargo, excepcionalmente, cuando un problema cr�nico, estructural o end�mico que ya hab�a sido advertido se agrava o agudiza de forma r�pida, imprevisible e inusitada, es decir, de una manera que excede el desarrollo esperado de un fen�meno y que desborda la capacidad institucional para atenderlo, es posible que el Gobierno nacional acuda al r�gimen de excepci�n de la conmoci�n interior. La jurisprudencia constitucional no exige sorpresa absoluta ni imprevisibilidad total, sino que la perturbaci�n sea objetivamente excepcional en relaci�n con el contexto previo, y que produzca un impacto inminente y grave en el funcionamiento de las instituciones y en el goce efectivo de los derechos.

 

199.       La jurisprudencia constitucional (ver supra fundamentos jur�dicos 102 y 110) ha identificado algunos indicadores que ayudan a determinar cuando el agravamiento de una problem�tica cr�nica, end�mica o estructural adquiere un car�cter extraordinario, a saber: (i) la r�pida intensificaci�n en un periodo cercano a la declaraci�n del estado de excepci�n, (ii) un agravamiento derivado de hechos excepcionales o extraordinarios, (iii) una intensificaci�n cualitativa o cuantitativa notoriamente significativa que excede las progresiones esperadas del fen�meno y (iv) la imprevisibilidad del agravamiento.

 

200.       Con fundamento en la anterior consideraci�n y por las razones que a continuaci�n se exponen, la Corte encuentra que los hechos que el Gobierno nacional invoc� como fundamento de la declaratoria de conmoci�n interior en este caso pueden ser clasificados en dos grupos: (i) hechos perturbadores del orden p�blico que no tienen car�cter extraordinario y (ii) hechos que tienen car�cter extraordinario, esto es, hechos coyunturales, epis�dicos y excepcionales que generaron una intensificaci�n y agravamiento inusitado y repentino de la violencia y crisis humanitaria en la regi�n del Catatumbo, el �rea metropolitana de C�cuta y los municipios de R�o de Oro y Gonz�lez.

 

201.       En el primer grupo se hallan los hechos relativos a (a) la presencia hist�rica del ELN, los GAO y GDO, (b) la concentraci�n e incremento de cultivos il�citos, (b) las deficiencias e incumplimientos en la implementaci�n del PNIS, (d) las necesidades b�sicas insatisfechas de la poblaci�n del Catatumbo por la insuficiencia en la pol�tica social y la precaria oferta de servicios estatales y (e) los da�os a la infraestructura energ�tica y vial, as� como las afectaciones a las operaciones del sector de hidrocarburos, no se fundaron en hechos extraordinarios -se trata de los hechos que corresponden al grupo 1 al que alude el fundamento jur�dico 186-. �Estos hechos son manifestaciones de las problem�ticas estructurales de orden p�blico en la regi�n del Catatumbo, que no justifican la declaratoria de conmoci�n interior y no habilitan al presidente de la Rep�blica a adoptar medidas legislativas excepcionales.

 

202.       En el segundo grupo se encuentran los hechos relacionados con (a) la intensificaci�n de los enfrentamientos entre el ELN y otros GAO, as� como los ataques y hostilidades dirigidos de forma indiscriminada contra la poblaci�n civil y los firmantes del AFP y (b) la crisis humanitaria derivada de desplazamientos forzados -internos y transfronterizos- y confinamientos masivos que ha desbordado la capacidad institucional del Estado para atenderla -se trata de los hechos del grupo 2 que menciona el fundamento 186-. Para la Sala, el Gobierno nacional acredit� el car�cter extraordinario de estos hechos y por ello s�lo respecto de este grupo continuar� el estudio de constitucionalidad del Decreto 62 de 2025. A continuaci�n, se exponen las razones de estas conclusiones:

 

(i)   Hechos perturbadores del orden p�blico que no tienen car�cter extraordinario

 

203.       La Sala Plena advierte que los hechos y consideraciones invocados en el Decreto Legislativo 062 de 2025 sobre: (a) la presencia hist�rica del ELN, los GAO y GDO, (b) la concentraci�n e incremento de cultivos il�citos, (b) las deficiencias e incumplimientos en la implementaci�n del PNIS, (d) las necesidades b�sicas insatisfechas de la poblaci�n del Catatumbo por la insuficiencia en la pol�tica social y la precaria oferta de servicios estatales y (e) los da�os a la infraestructura energ�tica y vial, as� como las afectaciones a las operaciones del sector de hidrocarburos, no revisten el car�cter de extraordinarios. �Estos hechos son graves y perturbadores del orden p�blico. Sin embargo, no surgieron de manera repentina ni se agravaron de forma inusitada, sino que son manifestaciones de viejas patolog�as sociales y problem�ticas estructurales que hist�ricamente han afectado a la poblaci�n que habita la regi�n del Catatumbo.� De ah� que la respuesta a dichos problemas deba buscarse a trav�s de los mecanismos ordinarios y en las instancias democr�ticas y participativas.

 

(a)  La presencia del ELN, los GAO y GDO en la regi�n del Catatumbo

 

204.       La Corte considera que la presencia de grupos delictivos en el territorio objeto de la conmoci�n interior constituye una problem�tica cr�nica y estructural de orden p�blico en el Catatumbo. La Comisi�n de la Verdad[261] y el Centro Nacional de Memoria Hist�rica[262] han documentado que, desde finales de la d�cada de 1970, las guerrillas del ELN, el EPL y, m�s adelante, las FARC-EP, han hecho presencia en el territorio del Catatumbo. Desde entonces, estos grupos han llevado a cabo acciones como tomas de centros poblados, extorsiones y secuestros, as� como han regulado el diario vivir de la poblaci�n.

 

205.       Recientemente, la Defensor�a del Pueblo ha registrado la presencia de estos y otros GAO y GDO en la regi�n del Catatumbo, por medio de, por lo menos, tres alertas tempranas de inminencia: AT 011-2019 El Tarra (N.S.), AT 004-2021 Convenci�n, El Carmen, Teorama (N.S.) y AT 026-2024 Gonz�lez, R�o de Oro (Cesar), Abrego, Convenci�n, El Carmen, La Playa, Oca�a, Teorama (N.S.). Estas alertas reflejan que, si bien las din�micas del conflicto, control territorial y confrontaciones entre estos grupos son cambiantes, su presencia en la regi�n del Catatumbo es una constante hist�rica de las d�cadas recientes.

 

206.       La Corte Constitucional ha corroborado esta situaci�n. En particular, en los autos 811 de 2021, 894 de 2022 y 244 de 2025, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 ha constatado que la situaci�n de orden p�blico en la regi�n del Catatumbo �refleja la persistencia de la violencia y sus impactos en la poblaci�n desplazada y confinada�[263]. Asimismo, ha corroborado que tras la firma del AFP �se configur� un nuevo escenario de confrontaci�n entre m�ltiples actores armados, lo que ha intensificado las din�micas de desplazamiento forzado y confinamiento�[264] en el territorio. Tambi�n ha indicado que, producto de la presencia de grupos armados, la �regi�n del Catatumbo fue identificada como uno de los principales focos de emergencias humanitarias recurrentes�[265].

 

207.       En este contexto, la Corte considera que la presencia de estos grupos armados al margen de la ley en la regi�n del Catatumbo constituye un problema estructural de orden p�blico que se ha mantenido de forma constante y permanente en el tiempo, por lo que forma parte de la �normalidad-anormal�[266] de dicha regi�n. Es una manifestaci�n reiterada de viejas y arraigadas patolog�as sociales que aquejan al pa�s. En tales t�rminos, no tiene car�cter extraordinario y no satisface el criterio de excepcionalidad requerido para declarar un estado de conmoci�n interior.

 

(b) La concentraci�n de cultivos il�citos en Norte de Santander

 

208.       La Sala Plena estima que la concentraci�n de cultivos il�citos en Norte de Santander, y en concreto en la regi�n del Catatumbo, no constituye un hecho extraordinario. El Gobierno nacional no dio cuenta de un incremento excepcional o inusitado de estos cultivos vinculado a las causas espec�ficas que motivaron la declaratoria de conmoci�n interior. Por el contrario, la Corte advierte que los informes que el Gobierno nacional aport� evidencian que la concentraci�n e incremento paulatino de cultivos il�citos constituyen una problem�tica cr�nica, end�mica y estructural que aqueja al departamento de Norte de Santander desde hace varios a�os.

 

209.       De conformidad con la informaci�n remitida por el Gobierno[267], en 2022 y 2023 Norte de Santander ocup� el tercer lugar entre los departamentos con m�s �reas de cultivo de coca. En 2023, aport� el 17% del total nacional, con 43.867 hect�reas. En ese a�o hubo un incremento del 4% respecto a 2022. Seg�n el Ministerio de Justicia y del Derecho, Tib�, Sardinata y El Tarra son los municipios con mayor �cantidad y tendencia al aumento de cultivos de coca�. El 52% de los cultivos del departamento se concentraron en Tib�, el municipio con m�s hect�reas cultivadas del pa�s. Por su parte, Sardinata represent� el 10% del total de hect�reas de Norte de Santander y El Tarra ocup� el octavo lugar dentro de los 10 municipios �con mayor cantidad de coca y ascendi� una posici�n con respecto a 2023�[268].

 

210.       El Gobierno nacional aport� informaci�n estad�stica que demuestra que en la regi�n del Catatumbo los cultivos il�citos han aumentado paulatinamente, al menos desde el a�o 2022. Al respecto, el DAPRE alleg� los siguientes datos que corresponden a la evoluci�n del n�mero de hect�reas de cultivos de coca en Norte de Santander[269]:

 

Tabla 7: aumento de cultivos il�citos en la regi�n del Catatumbo

Periodo

Abril 2022

Agosto 2022

Diciembre 2022

Abril 2023

Agosto 2023

Diciembre 2023

Abril 2024

Agosto 2024

Ha.

35.376

41.876

45.260

51.311

48.818

52.683

53.882

53.812

 

211.       En particular, respecto de 2024, el Gobierno nacional report� la siguiente informaci�n sobre las hect�reas de cultivos il�citos de coca[270]:

 

Tabla 8: n�mero de hect�reas de cultivos il�citos de coca en 2024

Nro.

Departamento

PNIS

Zonas con restricci�n

Susceptibles para erradicar

Total general

1

Norte de Santander

7.924

15.607

30.280

53.811

 

Nro.

Municipios

PNIS

Zonas con restricci�n

Susceptibles para erradicar

Total general

1

Tib�

4.015

6.979

15.941

26.935

2

El Tarra

0

3.848

3.942

7.790

3

Sardinata

2.865

0

2.817

5.682

4

Teorama

6

2.986

1.978

4.970

5

Convenci�n

1.917

636

1.405

3.058

6

Hacar�

0

0

1.631

1.631

7

El Carmen

5

1.159

344

1.508

8

San Calixto

0

0

1.212

1.212

Total General

7.908

15.608

29.270

52.786

 

212.       De manera espec�fica, respecto de la regi�n del Catatumbo, el Ministerio de Defensa advirti� que existe una �tendencia hist�rica de aumento en el potencial� de producci�n de hoja fresca, �que alcanz� en 2023 un total de 262.162 toneladas m�tricas�[271] (�nfasis original). Agreg� que esta regi�n �ha venido mostrando una tendencia de aumento en el rendimiento de la hoja de coca fresca al pasar de 4.600 kg/ha/a�o en 2005 a 5.400 kg/ha/a�o entre 2015 y 2018 y finalmente de 5.900 kg/ha/a�o entre 2020 y 2023�[272]. Por �ltimo, puso de presente que, seg�n el Observatorio de Drogas de Colombia, �de la hoja de coca que se produce en la regi�n de Catatumbo, se calcula en 2023 un potencial de producci�n de base de coca de 394 toneladas. El segundo registro hist�rico m�s alto despu�s del de 2022 que fue de 409 toneladas�[273].

 

213.       A juicio de la Corte, esta informaci�n no evidencia que, a partir de enero de 2025, haya tenido lugar un incremento excepcional e inusitado de los cultivos il�citos en la regi�n del Catatumbo y, en general, en el departamento de Norte de Santander. Esto es as�, por tres razones:

 

214.       Primero. La informaci�n sobre el incremento de esos cultivos tiene como fecha de corte el a�o 2024[274]. No existe ninguna prueba en el expediente que d� cuenta de un incremento inusitado de los cultivos il�citos a partir de enero de 2025, fecha a partir de la cual habr�a tenido lugar el agravamiento de la situaci�n de orden p�blico en la regi�n del Catatumbo.

 

215.       Segundo. La Sala Plena reconoce que el DAPRE alleg� informaci�n correspondiente al periodo comprendido entre el 15 de noviembre de 2024 y el 22 de enero de 2025, relacionada con el clorhidrato de coca�na, la hoja de coca, la pasta de coca y la marihuana[275]. No obstante, esta informaci�n fue reportada en kilos, lo que impide su contrastaci�n con la informaci�n hist�rica de las hect�reas de cultivos de coca en la regi�n. En cualquier caso, esta informaci�n tampoco permite efectuar un examen comparativo con a�os anteriores, lo que impide acreditar que sea una cifra excepcional.

 

216.       Tercero. Los datos allegados por el Gobierno nacional permiten concluir que desde el a�o 2022, existe una tendencia de crecimiento m�s o menos estable, lo que refleja que el incremento invocado por el Gobierno nacional es una problem�tica estructural, no coyuntural o epis�dica. Adem�s, tal como refieren algunos intervinientes, el incremento de los cultivos il�citos en Colombia tambi�n se observa en otras regiones del pa�s. En efecto, el �ltimo informe del SIMCI refleja que �a diferencia del incremento entre 2021 y 2022, que estuvo fuertemente concentrado en el departamento de Putumayo, en este periodo el crecimiento fue m�s generalizado�. Este incremento se ha registrado en quince regiones o �enclaves productivos� que �concentran el 39% del �rea con coca en tan solo 14% del territorio� [276].

 

Gr�fica 7: comportamiento de los cultivos de coca y la producci�n de clorhidrato de coca�na entre 2005 y 2023 a nivel nacional

Fuente: SIMCI. Resumen ejecutivo. Monitoreo cultivos de coca 2023, p. 5.

 

217.       Por lo dem�s, la Sala Plena advierte que los datos estad�sticos en la regi�n del Catatumbo tambi�n reflejan din�micas cambiantes en periodos espec�ficos. Por ejemplo, entre abril de 2022 y mayo de 2023 pasaron de 35.376 a 51.311 hect�reas. Luego, en agosto de 2023, disminuyeron a 48.818 hect�reas y, en diciembre de ese mismo a�o, aumentaron de nuevo a 52.683. En abril de 2024 tales hect�reas se incrementaron nuevamente, ascendiendo a 53.882 y, en agosto de ese mismo a�o, se redujeron a 53.812 hect�reas. La Corte considera que este �ltimo dato es importante porque demuestra que la problem�tica de los cultivos il�citos no solo no parece presentar una situaci�n an�mala que coincida con la fecha de estructuraci�n de la crisis que fundament� la conmoci�n interior, sino que incluso durante ese periodo se acredit� un leve descenso cuantitativo.

 

218.       En s�ntesis, la Corte reconoce que Norte de Santander es uno de los departamentos con mayor concentraci�n de cultivos il�citos. Asimismo, advierte que hay una tendencia al aumento de estos cultivos en la regi�n del Catatumbo. Sin embargo, este hecho es el reflejo de una problem�tica estructural y cr�nica que se ha dado en la regi�n, as� como en otros enclaves productivos del pa�s, al menos desde 2022. No existe ninguna prueba que demuestre que, a partir de enero de 2025 o, incluso, desde finales de 2024, el n�mero de hect�reas con cultivos de uso il�cito haya incrementado de forma excepcional o extraordinaria en la regi�n, condici�n que, como se ha explicado en esta sentencia, es imprescindible para cumplir el est�ndar del presupuesto valorativo.

 

219.       Por esta raz�n, al tratarse de una situaci�n end�mica y permanente, debe ser atendida mediante los �mecanismos ordinarios con que cuenta el Estado para sortear problemas funcionales y estructurales normales�[277], no por medio del derecho constitucional de excepci�n. En este sentido, la Corte concluye que el Gobierno nacional incurri� en un error manifiesto al considerar que la concentraci�n e incremento de los cultivos il�citos en la regi�n del Catatumbo es un hecho extraordinario que habilita la declaratoria de conmoci�n interior.

 

(c)  Deficiencias e incumplimientos en la implementaci�n del PNIS

220.       En los ac�pites I, II y III de la parte motiva del Decreto 62 de 2025, el Gobierno nacional se�al� que la crisis de orden p�blico se derivaba, entre otras causas, de las deficiencias y del bajo nivel de cumplimiento de la implementaci�n del PNIS en la regi�n del Catatumbo, por lo que anunci� que adoptar�a medidas excepcionales encaminadas a fortalecer el programa[278]. Para la Corte, las deficiencias y los incumplimientos en la implementaci�n del PNIS en el departamento de Norte de Santander y, en particular, en la regi�n del Catatumbo, no constituyen un hecho extraordinario o excepcional. Por el contrario, las pruebas aportadas por el Gobierno nacional demuestran que reflejan una problem�tica estructural, cr�nica y end�mica que, desafortunadamente, se ha presentado desde la firma del AFP.�

 

221.       El DNP manifest� que existe un incumplimiento reiterado del PNIS en la regi�n del Catatumbo desde el a�o 2019. Esto ha conducido a que despu�s de cinco a�os de la implementaci�n, �un 44,6% de las familias no cuentan con un proyecto productivo de ciclo corto, mientras que el 97,6% no cuentan con uno de ciclo largo�[279]. Justamente por esta raz�n, la implementaci�n del PNIS fue priorizada �en los municipios de Tib� y Sardinata en el departamento de Norte de Santander�[280]. Por otro lado, observa la Corte que en el documento t�cnico denominado �Pacto Territorial del Catatumbo�[281], el Gobierno nacional reconoci� que la falta de implementaci�n del PNIS se deriva de problem�ticas estructurales tales como �la debilidad institucional, la insuficiente asignaci�n de recursos, la persistencia de actores armados, la carencia de infraestructura de transporte, los conflictos por el uso del suelo, las limitaciones a la participaci�n comunitaria en la toma de decisiones y la falta de acceso a la tierra para la poblaci�n campesina�[282].

 

222.       Asimismo, el Gobierno refiri� seis barreras o bloqueos que afectan la implementaci�n: (i) la �falta de supervisi�n a los contratos con los operadores�; (ii) el �[i]ncumplimiento al n�cleo Ca�o Indio�, el cual era el �[p]iloto de sustituci�n en Norte de Santander�; (iii) la inexactitud en la informaci�n �al realizar el cruce entre nivel nacional con la informaci�n de la oficina territorial�; (iv) las [e]ntregas parciales de seguridad alimentaria y proyecto ciclo corto a familias PNIS por parte del operador�; (v) las �[f]amilias que no pueden ser atendidas por el nuevo operador, hasta que se liquide el contrato con el operador OEI�, y (vi) el �[p]oco fortalecimiento a las iniciativas comunitarias productoras colectivas, ya que se tiene una visi�n de proyectos individual�. El incumplimiento del PNIS, naturalmente, ha llevado a que muchos beneficiarios del programa se vean obligados a obtener sus medios de subsistencia de cultivos il�citos.

223.       Para la Corte, las deficiencias e incumplimientos en la implementaci�n del PNIS constituyen una problem�tica a nivel nacional que tambi�n ha sido constatada por la Corte Constitucional desde, al menos, el 2023[283]. En la Sentencia SU-545 de 2023, este tribunal identific� deficiencias estructurales en la implementaci�n de este programa, entre otros, en los departamentos de Norte de Santander, Cauca, Nari�o y Putumayo. Igualmente, en la Sentencia T-146 de 2024, la Corte constat� graves incumplimientos en el departamento del Guaviare. En estas decisiones, la Corte ha advertido que las deficiencias e incumplimientos del PNIS en el Norte de Santander, as� como en otras regiones del pa�s, se derivan de problem�ticas estructurales y bloqueos administrativos en las diferentes fases de implementaci�n:

 

Tabla 8: resumen de los hallazgos de la jurisprudencia constitucional sobre la implementaci�n del PNIS

Fase del PNIS

Incumplimiento

Inclusi�n de los beneficiarios

La Corte comprob� que el PNIS no incluy� a todas las familias que ten�an voluntad de sustituci�n y que se encontraban �dentro del universo de los acuerdos colectivos�. Adem�s, advirti� un desconocimiento de la jerarqu�a en los medios de erradicaci�n. Esto, porque el Gobierno nacional hab�a priorizado la estrategia de sustituci�n voluntaria, lo que hab�a generado confrontaciones entre los campesinos que ten�an voluntad de sustituir tales cultivos, habida cuenta de que sus territorios hab�an sido objeto de operaciones de eliminaci�n de cultivos por la fuerza.

Implementaci�n

La Corte advirti� un d�ficit presupuestal en la implementaci�n integral del PNIS. Indic� que �el desarrollo en la implementaci�n del PNIS depende de una pol�tica p�blica estructurada con el fin de superar, no solo las actividades relacionadas con cultivos de uso il�cito, sino las barreras que enfrentan las familias campesinas para ver garantizados sus derechos fundamentales como el m�nimo vital, la vida e integridad personal, entre otros�. En ese contexto, la Corte reconoci� como indispensable la remoci�n de �barreras financieras que impiden a las comunidades campesinas de estas regiones ingresar al PNIS� y mejorar sus condiciones de vida.

 

Por otro lado, Corte encontr� probado el incumplimiento del Estado en la ejecuci�n de cada uno de los componentes del PNIS.

(i)    Plan de Atenci�n Inmediata. Para el 31 de marzo de 2021, el 91% del total de los cultivadores y no cultivadores �hab�a recibido al menos un pago, y el 80% [�] hab�a recibido el total de los seis pagos�.

(ii)  Asistencia T�cnica Integral. La Corte constat� que �el estado de implementaci�n de este componente corresponde a 70.792 familias que han recibido� este servicio, las cuales corresponden al 86% del total de cultivadores y no cultivadores�. 1.312 familias pertenec�an a Norte de Santander.

(iii)Seguridad alimentaria. Con base en la informaci�n remitida por la Defensor�a del Pueblo, para el 28 de febrero de 2021, la Corte encontr� que en Norte de Santander se reportaron 1.319 familias �que a la fecha ha[b�an] recibido insumos para el desarrollo de actividades de cr�a de especies menores y cultivo de pan coger�. Estas correspond�an al 44.15% del total de beneficiarios.

(iv) Desarrollo de los proyectos productivos para la generaci�n de ingresos a corto plazo. La Corte encontr� probado que el avance �en t�rminos de implementaci�n de proyectos productivos de ciclo corto registra un serio rezago en el departamento de Norte de Santander, ya que solo se han beneficiado 189 familias (8%) con dichas alternativas productivas�.

 

224.       En este contexto, la Corte concluye que las deficiencias e incumplimientos del PNIS constituyen una problem�tica estructural, end�mica y cr�nica en la regi�n del Catatumbo, as� como en otros departamentos de Colombia. El Gobierno nacional no demostr� la existencia de hechos coyunturales, epis�dicos o excepcionales que evidenciaran que, a partir de enero de 2025 o incluso desde finales de 2024, se present� un agravamiento inusitado de esta problem�tica. La Corte reitera y reafirma que el cumplimiento del PNIS en Norte de Santander, as� como en el resto de departamentos y regiones del pa�s en los que existen rezagos, requiere la adopci�n de medidas urgentes y eficaces por parte del Gobierno nacional. Sin embargo, estas medidas deben implementarse a trav�s de las instituciones democr�ticas, en el marco de las instancias de verificaci�n y cumplimiento previstas en el AFP, y no mediante el derecho constitucional de excepci�n.

 

225.       �En este sentido, la Corte concluye que el presidente de la Rep�blica incurri� en un error manifiesto de apreciaci�n al concluir que las deficiencias e incumplimientos del PNIS constituyen un hecho de car�cter extraordinario.

 

(d) La pobreza y alto nivel de necesidades b�sicas insatisfechas de la poblaci�n del Catatumbo por insuficiencia en la pol�tica social

 

226.       En los ac�pites II y III de la parte motiva del Decreto 62 de 2025, el Gobierno nacional se�al� que la crisis de orden p�blico en la regi�n del Catatumbo se derivaba, entre otras causas, de los altos �ndices de pobreza, necesidades b�sicas insatisfechas y la precaria pol�tica social. Asimismo, indic� que �ha desplegado inversiones, planes, programas y proyectos en la regi�n del Catatumbo, pero estos esfuerzos han sido insuficientes y no han logrado garantizar la institucionalidad necesaria para superar las causas del conflicto�. Por esta raz�n, anunci� que era necesario adoptar medidas excepcionales para �promover condiciones de vida dignas y sostenibles para las comunidades campesinas hoy dependientes de la econom�a il�cita, en aras de satisfacer las necesidades b�sicas de la poblaci�n y fomentar la participaci�n comunitaria, con un enfoque integral, territorial y de derechos humanos�.

 

227.       Es cierto que el Gobierno nacional present� datos que evidencian que la regi�n del Catatumbo se caracteriza por altos �ndices de pobreza extrema y multidimensional, y necesidades b�sicas insatisfechas. De igual forma, se prob� que la infraestructura para la prestaci�n de servicios p�blicos, as� como la institucionalidad para la ejecuci�n de la pol�tica p�blica social, son precarias. No obstante, para la Corte, es evidente que esta problem�tica es estructural, end�mica y cr�nica, y no se agrav� de forma inusitada en los primeros d�as de 2025. De hecho, as� lo demuestran las pruebas aportadas por el Gobierno nacional.

 

228.       En el documento titulado �Informe - soporte documental respecto del Decreto que declara el Estado de Conmoci�n Interior en la regi�n del Catatumbo�, el DNP reconoci� que la �crisis actual en el Catatumbo es un reflejo de problemas estructurales de larga data, que requieren una intervenci�n estatal integral y sostenida�[284]. Adem�s, la Sala Plena encuentra que la informaci�n relacionada con las limitaciones en el acceso a los servicios p�blicos y necesidades b�sicas insatisfechas ha sido diagnosticada y reportada por el DANE desde, al menos, el a�o 2020. Seg�n lo expuso el DNP, esa informaci�n ha sido actualizada por diversas entidades estatales entre 2022 y 2024, lo que evidencia que no ha habido un cambio sustancial en la prestaci�n de dichos servicios.

 

229.       Con base en este diagn�stico de necesidades b�sicas insatisfechas, precarios niveles de acceso a servicios b�sicos y dependencia de las econom�as il�citas[285], el Gobierno nacional dise��, en conjunto con las comunidades residentes en el territorio, el �Pacto Territorial del Catatumbo�. El desarrollo y la consolidaci�n del Pacto Territorial del Catatumbo han sido una pol�tica p�blica que el Gobierno nacional ha impulsado desde el a�o 2022.

 

230.       En efecto, el 26 de agosto de 2022, el presidente de la Rep�blica se desplaz� a El Tarra para dialogar con comunidades y autoridades locales de este municipio[286]. Como resultado del encuentro, en diciembre de ese a�o se dio paso a un nuevo espacio de di�logo en el marco del denominado Encuentro Cocalero del Catatumbo. Luego, en abril de 2023, el DNP y la ART �organizaron un espacio de Bogot� con entidades del Gobierno nacional, con delegados de las organizaciones campesinas, del pueblo Bar� y de las autoridades locales y departamentales�[287]. Esto, con la finalidad de �avanzar en una visi�n integral para concretar los anuncios y las propuestas presentadas por las comunidades en el encuentro cocalero para construcci�n de una visi�n com�n de desarrollo�[288]. En el encuentro de 2023 se defini� que el objetivo del Pacto Territorial del Catatumbo es �[t]ransformar el Catatumbo en un territorio ordenado alrededor del agua, con justicia social y ambiental, sustentado en una red educativa y una estructura productiva que promueva la diversificaci�n y la reconversi�n productiva, fortaleciendo el tejido social y posibilitando la construcci�n de Paz Territorial�[289].

231.       El Pacto Territorial del Catatumbo prev� (i) un eje transversal -Paz total, implementaci�n del acuerdo y reparaci�n integral- (ii) seis ejes estrat�gicos y (iii) m�ltiples medidas y l�neas de acci�n[290]:

 

Tabla 9: Pacto Territorial Catatumbo

Pacto Territorial del Catatumbo

Eje

Medidas

Derecho Humano a la alimentaci�n y soberan�a alimentaria

El documento t�cnico se�ala que el primer eje �se implementar� en el marco del programa hambre cero� con cinco l�neas de acci�n.

Ordenamiento territorial participativo y popular

El documento t�cnico propone avanzar, entre otras, en (i) la implementaci�n de un sistema de monitoreo y control de la deforestaci�n en la regi�n del Catatumbo; (ii) el mejoramiento de vivienda urbana y rural en la zona, y (iii) la optimizaci�n del acueducto de El Tarra.

Modelo regional de salud

El documento t�cnico defini�, como acciones priorizadas, (i) la ampliaci�n de la ESE Emiro Quintero Ca�izares �que se encuentra en nivel II para llegar a ser una ESE de tercer nivel�[291] y (ii) la ampliaci�n y mejoramiento de los servicios de las IPS de los municipios del pacto.

Red educativa regional y universidad del Catatumbo

El documento t�cnico propone (i) el �[f]ortalecimiento de la infraestructura educativa, con �nfasis en las zonas rurales�, (ii) �[a]mpliar la oferta desde educaci�n inicial, b�sica, media y superior para garantiza[r] el derecho fundamental a la educaci�n con calidad y enfoque territorial�, y (iii) la construcci�n de la �Universidad del Catatumbo como eje de una red educativa regional con calidad y pertinencia� , entre otras.

Transformaci�n econ�mica, agroindustrial y productiva para el desarrollo end�geno del Catatumbo

El documento t�cnico propone (i) la implementaci�n de comunidades energ�ticas en la regi�n; (ii) el fomento de pr�cticas productivas sostenibles para la restauraci�n en la cuenca del Catatumbo; (iii) la realizaci�n de proyectos productivos de las l�neas de caf� y de cacao en la regi�n, y (iv) la construcci�n para la electrificaci�n rural por medio de redes el�ctricas en la zona rural del municipio de �brego, entre otras.

Conectividad, infraestructura vial y transporte intermodal

El documento t�cnico prioriz� la construcci�n y mantenimiento de la infraestructura vial en los municipios de Tib�, El Tarra, Convenci�n, Sardinata y La Gabarra, as� como la �[i]ntervenci�n de v�as terciarias en el marco de la implementaci�n del Plan Nacional de V�as para la integraci�n regional y caminos comunitarios para la paz�.

 

232.       Para la Corte, los altos �ndices de pobreza y de necesidades b�sicas insatisfechas, as� como la precaria oferta estatal en la regi�n del Catatumbo, constituyen problem�ticas estructurales. No son un hecho extraordinario que habilite la declaratoria de conmoci�n interior ni la adopci�n de medidas excepcionales por medio del derecho constitucional de excepci�n. En este sentido, el Plan Territorial del Catatumbo, que es la pol�tica p�blica que el Gobierno nacional adopt� para llevar a cabo las reformas estructurales en la regi�n en materia social, debe implementarse por medio de un procedimiento revestido de suficiente deliberaci�n democr�tica y en el marco del r�gimen de normalidad institucional.

 

(e)  Da�os a la infraestructura energ�tica y vial, as� como afectaciones a las operaciones del sector de hidrocarburos

 

233.       En los ac�pites I y II de la parte motiva del Decreto 62 de 2025, el Gobierno nacional sostuvo que el accionar armado del ELN hab�a generado da�os a, entre otras, la infraestructura energ�tica y vial del pa�s, as� como a las operaciones del sector de hidrocarburos. Por esta raz�n, consider� que era necesario adoptar medidas excepcionales para garantizar la seguridad energ�tica, as� como el abastecimiento de petr�leo[292]. En respuesta al auto de pruebas del 31 de enero de 2025, el Ministerio de Minas y Energ�a se�al� que en el a�o 2024 se registraron 45 ataques en contra del oleoducto Ca�o Lim�n - Cove�as, adem�s de la suspensi�n del bombeo en el tramo Banad�a-Ayacucho debido a acciones terroristas. Por su parte, la Corporaci�n Aut�noma Regional de la Frontera Nororiental (CORPONOR) explic� que, desde hace m�s de 40 a�os, �este ducto ha sufrido m�s de 1600 atentados, de los cuales por lo menos un 40% [...] han ocurrido en Norte de Santander y espec�ficamente con mayor incidencia en la cuenca del R�o Catatumbo�[293]. Asimismo, el Gobierno nacional refiri� que los ataques del ELN han �implicado la suspensi�n de labores de mantenimiento en la regi�n del Catatumbo de la [infraestructura energ�tica], la alteraci�n de las operaciones y la afectaci�n de la capacidad de las empresas para garantizar un servicio continuo y seguro�[294]. A su vez, el Gobierno report� interrupciones en el avance de los proyectos de infraestructura vial.

 

234.       La Corte considera que los efectos que el accionar armado del ELN y otros GAO causa a la infraestructura de hidrocarburos, energ�tica y vial son una problem�tica estructural y cr�nica. Tal como lo resalt� CORPONOR, los atentados contra la infraestructura petrolera y energ�tica son un patr�n hist�rico del modus operandi de los GAO que operan en la regi�n del Catatumbo. La suspensi�n de labores, la instalaci�n de v�lvulas il�citas y otros incidentes relacionados constituyen manifestaciones de un conflicto persistente que, si bien compromete la operatividad y la seguridad de ciertos servicios, es cr�nico y end�mico. El Gobierno nacional no aport� ninguna prueba que evidencie que, en comparaci�n con a�os anteriores, los ataques a la infraestructura energ�tica y petrolera han incrementado o se han agravado de forma inusitada durante el a�o 2025. El Gobierno se limit� a referir que el accionar armado del ELN representa un riesgo para la seguridad energ�tica y el abastecimiento de petr�leo. Ese riesgo, como se observa a partir de los datos analizados, ha subsistido durante la presencia hist�rica de ese grupo armado ilegal en la regi�n, sin que se evidencie un escalamiento ni profundizaci�n de las acciones durante el lapso de la crisis que motiv� la declaratoria de conmoci�n interior. En contraste, existe prueba de que las afectaciones a la infraestructura energ�tica forman parte de la actividad delincuencial que ha ejercido el ELN a lo largo de los a�os. Esta situaci�n debe ser asumida mediante acciones integrales, sostenidas en el tiempo y no coyunturales o reactivas. Por ende, se trata de asuntos que escapan a la delimitaci�n propia de las acciones gubernamentales en los estados de excepci�n.

 

235.       Lo mismo ocurre con los da�os a la infraestructura vial. Los hechos de perturbaci�n del orden p�blico ciertamente pueden incidir en el desarrollo y la ejecuci�n de obras p�blicas. Sin embargo, las pruebas que reposan en el expediente no permiten constatar que tales afectaciones sean excepcionales. Por el contrario, la insuficiencia de la infraestructura vial es end�mica en la regi�n del Catatumbo. En efecto, en el �Pacto Territorial del Catatumbo�, se prioriz� la construcci�n y el mantenimiento de la infraestructura vial en los municipios de Tib�, El Tarra, Convenci�n, Sardinata y La Gabarra, as� como �[i]ntervenci�n de v�as terciarias en el marco de la implementaci�n del Plan Nacional de V�as para la integraci�n regional y caminos comunitarios para la paz�[295].

 

236.       El Gobierno nacional reconoci� que las problem�ticas en materia vial, energ�tica y de abastecimiento de petr�leo son estructurales. Sin embargo, aleg� que su inclusi�n como hechos perturbadores del orden p�blico que fundamentan la declaratoria del estado de conmoci�n interior responde a la necesidad de concebir la acci�n del Estado ante la crisis no solo desde la perspectiva militar, sino tambi�n a partir de una visi�n de seguridad humana m�s amplia que atienda las condiciones sociales que motivan el conflicto. Para la Corte, esta postura es razonable desde el punto de vista de la protecci�n de los derechos constitucionales de las personas residentes en la regi�n del Catatumbo. Ciertamente, la superaci�n de la hist�rica situaci�n de violencia y alteraci�n del orden p�blico en la regi�n del Catatumbo requiere acciones militares y policivas de corto plazo, as� como medidas econ�micas, sociales, administrativas y ambientales de mediano y largo plazo, que atiendan las causas estructurales del conflicto. Sin embargo, esto no implica que el Gobierno nacional pueda implementar todas estas medidas a trav�s del derecho de excepci�n.

 

237.       La Corte reitera y reafirma que la Constituci�n Pol�tica y la LEEE proh�ben que, por medio de la declaratoria del estado de conmoci�n interior, el presidente de la Rep�blica se habilite para adoptar medidas encaminadas a atender problem�ticas estructurales. El Gobierno nacional solo est� facultado para declarar este estado de excepci�n para adoptar medidas encaminadas a resolver el agravamiento de la crisis y restablecer el orden p�blico. La conmoci�n interior no puede convertirse en un veh�culo para resolver situaciones end�micas o cr�nicas, pues ello implicar�a desnaturalizar el derecho de excepci�n y el preciso mandato constitucional que circunscribe, de manera estricta, la validez de la declaratoria a la existencia de hechos epis�dicos, coyunturales y excepcionales.

 

(ii)        Hechos perturbadores del orden p�blico que s� tienen car�cter extraordinario

 

238.       Por otra parte, la Corte constata que el Gobierno nacional prob� que, a partir del 15 de enero de 2025, se produjo un agravamiento inusitado de la perturbaci�n de orden p�blico en la regi�n del Catatumbo, el �rea metropolitana de C�cuta y los municipios de R�o de Oro y Gonz�lez. Este agravamiento deriv� de dos hechos extraordinarios: (i) la intensificaci�n de los enfrentamientos entre el ELN y otros GAO, as� como los ataques y hostilidades dirigidos de forma indiscriminada contra la poblaci�n civil y los firmantes del AFP, y (ii) la crisis humanitaria derivada de desplazamientos forzados -internos y transfronterizos- y confinamientos masivos que ha desbordado la capacidad institucional del Estado para atenderla. Las pruebas que reposan en el expediente evidencian que la intensidad de estos hechos y su potencial lesivo fueron significativamente superiores -desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo- a los frecuentes escenarios de violencia en la regi�n.

 

(a)  La intensificaci�n repentina e inusitada de los enfrentamientos entre el ELN y otros GAO, as� como los ataques indiscriminados contra la poblaci�n civil y los firmantes del AFP

 

239.       La Corte Constitucional encuentra probado que, a partir del 15 de enero de 2025, se produjo una intensificaci�n repentina e inusitada de los enfrentamientos entre el ELN y otros GAO, as� como de los ataques indiscriminados contra la poblaci�n civil y los firmantes del AFP. Este tribunal considera que este hecho tiene car�cter extraordinario, por tres razones:

 

240.       Primero. El DAPRE y MinDefensa informaron que desde 2022, esta �es la primera ocasi�n en la que se presentan confrontaciones entre el ELN y el GAO-r E-33�[296]. Seg�n el Comando General de las Fuerzas Militares, el cambio consiste en que es �la primera vez que esto ocurre tras un periodo de coexistencia criminal. Esta coexistencia hab�a permitido la instrumentalizaci�n de la poblaci�n civil por parte de los grupos armados organizados (GAO), utilizando el arraigo como herramienta de guerra�[297]. En solo 19 d�as, se registraron 12 enfrentamientos entre esos grupos[298]. En el mismo sentido, el 23 de enero de 2025, la Defensor�a del Pueblo constat� �la consumaci�n de graves hechos de violencia generados con ocasi�n de la confrontaci�n armada establecida entre el ELN y el Frente 33 [�] en los municipios de la subregi�n del Catatumbo�[299]. Para la Corte, este hecho muestra un cambio en la din�mica del conflicto armado en el Catatumbo, que se hab�a caracterizado por enfrentamientos entre los GAO y la fuerza p�blica, pero cada vez m�s las hostilidades se producen entre grupos al margen de la ley e involucran ataques directos contra la poblaci�n civil[300].

 

241.       Segundo. De la mano con el cambio en la din�mica del conflicto armado en el Catatumbo, est� probado que el ELN modific� el modus operandi y sus mecanismos de accionar delictivo. El DAPRE[301], el comandante general de las Fuerzas Militares[302] y el director de la Polic�a Nacional[303] informaron que entre 2022 y 2024, el ELN dirigi� la mayor�a de sus ataques �contra los miembros y las instalaciones de la fuerza p�blica�. Lo anterior, a pesar de que en algunas ocasiones sus efectos indiscriminados hab�an �repercutido sobre la poblaci�n civil�. En contraste, desde enero de 2025, el ELN est� dirigiendo ataques directos contra la poblaci�n civil y, en particular, contra l�deres sociales y firmantes del AFP.

 

242.       Asimismo, la Defensor�a del Pueblo report� que, a partir de enero de 2025, el ELN ha empleado estrategias de terror y zozobra contra la poblaci�n civil. Indic� que ten�a noticia de que presuntos miembros del ELN han ingresado a distintos municipios de la regi�n �persiguiendo con listas a personas identificadas como l�deres sociales o poblaci�n firmante de paz. Algunos fueron asesinados en sus viviendas, otros secuestrados tanto de manera individual como junto a sus familiares. Las personas perseguidas eran acusadas de colaborar con el �Frente 33� de las disidencias de las FARC o de ser simpatizantes de este�[304]. En otras palabras, se trata de una modificaci�n cualitativa de la din�mica del conflicto armado que, por tanto, satisface el presupuesto valorativo para entender que constituye un hecho extraordinario.

 

243.       Tercero. Adem�s del agravamiento del conflicto armado que, en t�rminos cualitativos, se acredit� en los dos hechos anteriores, la Corte observa un incremento cuantitativo de las afectaciones a la poblaci�n civil. En la parte motiva del Decreto 62 de 2025, el Gobierno nacional asegur� que el ELN aument� de forma exponencial sus ataques contra la poblaci�n civil y, en concreto, contra la poblaci�n firmante del AFP. Seg�n el Gobierno nacional, estos ataques han producido un aumento inusitado de las v�ctimas de homicidio, desaparici�n forzada, desplazamiento forzado y confinamiento.

 

244.       La siguiente tabla presenta un comparativo del n�mero de v�ctimas en la regi�n del Catatumbo de (i) homicidio, (ii) lesiones personales, (iii) desplazamientos forzados, (iv) desapariciones forzadas, (v) confinamientos, (vi) actos de terrorismo y (vii) amenazas:

 

 

 

 

Tabla 10: v�ctimas reportadas por el Gobierno nacional vs. v�ctimas registradas en el RUV en la regi�n del Catatumbo

Hecho victimizante

A�o y v�ctimas

Homicidio

2022: 415[305]. La UARIV report� 95 v�ctimas registradas en el RUV[306].

2023: 164[307]. La UARIV report� 110 v�ctimas registradas en el RUV [308].

2024: 118[309]. La UARIV report� 21 v�ctimas registradas en el RUV [310].

2025: 38[311].

Lesiones personales

2022: 400[312]. La UARIV report� 106 v�ctimas registradas en el RUV [313].

2023: 354[314]. La UARIV report� 78 v�ctimas registradas en el RUV [315].

2024: 332[316]. La URIV report� 8 v�ctimas registradas en el RUV [317].

2025[318]: 11.

Desplazamientos forzados

2022: 24.191[319]

2023: 18.137[320].

2024: 7028[321].

2025[322]: 40.282. El Ministerio de Relaciones Exteriores inform� que, para el 24 de enero de 2025, identific� 6981 personas extranjeras[323].

 

En cuando a los desplazamientos transfronterizos, el 20 de enero de 2025, OCHA report� que, aproximadamente 1000 colombianos �se desplazaron hacia Venezuela en b�squeda de protecci�n internacional�[324]. Por su parte, el embajador de Colombia ante la Rep�blica de Venezuela inform� que �las personas desplazadas desde los diferentes sectores del Catatumbo del lado de Colombia [�], alcanz� las 700 personas diarias los d�as viernes 17, s�bado 18 y domingo 19� de 2025[325]. Agreg� que los d�as 20 y 21 siguientes continu� �el paso de ciudadanos desplazados con una leve disminuci�n calculando hasta 400 personas por d�a�[326]. Finalmente, indic� que el 21 de enero de 2025 �ingresaron al campamento humanitario 400 personas aproximadamente, lo que indica que contin�an las hostilidades y el estado de zozobra en el Departamento de Norte de Santander�.

 

Adem�s, el 23 de enero de 2025, la Subdirecci�n de Verificaci�n Migratoria[327] indic� que, entre los d�as 18 y 23 de enero de 2025 se presentaron (i) 788 salidas y 728 ingresos de colombianos, y (ii) 4732 salidas y 3811 ingresos de personas extranjeras en Norte de Santander.

Desapariciones forzadas

2022: 12[328].

2023: 11[329].

2024: 1[330].

2025: 12[331].

Confinamientos

La UARIV report� que, entre 2022 y 2024, hubo 58 v�ctimas incluidas en el RUV por confinamientos[332]. En contraste, para el 21 de enero de 2025 hab�a 7122 personas confinadas, de conformidad con las consideraciones del Decreto 62 de 2025.

Actos de terrorismo[333]

2022: 74.

2023: 34.

2024: 15.

2025: 1.

Amenaza

La UARIV report� 3852 v�ctimas (2022), 4655 (2023) y 2638 (2024) inscritas en el Registro �nico de V�ctimas (RUV). Los hechos habr�an ocurrido en �brego, Convenci�n, El Carmen, El Tarra, Hacar�, La Playa, Oca�a, San Calixto, Sardinata, Teorama, Tib�, C�cuta, El Zulia, Los Patios, Puerto Santander, San Cayetano, Villa del Rosario, Gonz�lez y R�o de Oro.

 

245.       Estos datos evidencian que, a partir de enero de 2025, se ha producido un incremento inusitado de ataques contra la poblaci�n civil. Estos ataques han acaecido en un periodo particularmente corto, lo que corrobora su car�cter extraordinario:

 

246.       Homicidios y lesiones personales. Lo primero que hay que advertir es que el n�mero de v�ctimas reportado en 2025 por estos hechos supera el n�mero de v�ctimas inscritas en el RUV en todo el 2024 por los mismos hechos victimizantes. Adem�s, los hechos victimizantes que han dado lugar al aumento del n�mero de v�ctimas se presentaron tan s�lo en los primeros d�as del mes de enero. En efecto, esta informaci�n fue reportada en el Bolet�n n�mero 2 de 22 de enero de 2025 del PMU Norte de Santander. En todo caso, la Corte no puede perder de vista, esta vez desde una perspectiva cualitativa, que las graves afectaciones a los derechos de la poblaci�n civil tienen lugar en un marco de modificaci�n de las formas de violencia en la regi�n que, como se explic� en precedencia, pas� de ataques entre la fuerza p�blica y estructuras armadas, a atentados de estas �ltimas en contra de civiles.

 

247.       Desapariciones forzadas. La Corte observa que, con corte al 22 de enero de 2025, hab�an sido reportadas 12 v�ctimas de desaparici�n forzada. Esta cifra iguala la de 2022, que, hasta el momento, era la m�s alta reportada en el RUV en los �ltimos cinco a�os. Si bien el n�mero de personas desaparecidas forzadamente no constituye un nuevo m�ximo hist�rico, en todo caso s� llega al nivel m�s alto registrado en los �ltimos a�os.

 

248.       Desplazamiento forzado. La Defensor�a del Pueblo calific� el desplazamiento forzado interno que tuvo lugar en la regi�n del Catatumbo en enero de 2025, �como el m�s grande de la historia reciente del pa�s�[334]. La Sala Plena resalta que el examen comparativo de las cifras de desplazamiento reportadas en los primeros meses de 2025 con los m�ximos hist�ricos refleja la magnitud y la excepcionalidad del fen�meno. En la historia reciente del pa�s no se hab�a registrado un aumento tan pronunciado del desplazamiento forzado concentrado en un periodo tan breve: dos meses. La UARIV, con base en el RUV, inform� que entre 2022 y 2024 se registraron 49.908 v�ctimas de desplazamiento forzado en la regi�n bajo conmoci�n interior[335]. El pico anual de este periodo se registr� en 2022 con 24.191, mientras que el promedio del trienio fue de 16.636. En contraste, datos del PMU de Norte de Santander revelan un dr�stico aumento en los primeros 22 d�as de 2025, alcanzando la cifra de 40.282 personas desplazadas[336]. Esto representa un incremento de aproximadamente el 67% respecto al total de desplazados de todo el a�o 2022 en la regi�n del Catatumbo y de aproximadamente el 142% en comparaci�n con el promedio anual del trienio anterior en la regi�n. Como se indic� en el fundamento jur�dico 173, la Defensor�a del Pueblo estima adem�s que el n�mero de personas desplazadas lleg� a 61.615, con corte al 15 de marzo de 2025[337], mientras que las agencias de la ONU calculan las v�ctimas en m�s de 63.000[338].

 

249.       Los datos y la gr�fica consignados en el fundamento jur�dico 175 evidencian, adem�s, un aumento cercano al 4000% en el n�mero de v�ctimas de eventos de desplazamiento forzado masivo en la regi�n entre 2023 -seg�n las cifras del RUV- y los primeros dos meses de 2025 -de acuerdo con datos del PMU Norte de Santander y la Defensor�a del Pueblo-. Igualmente, la Corte �observa un aumento aproximado del 348 % respecto del �ltimo pico de este fen�meno en la regi�n, registrado en 2018.

 

250.       En los �ltimos 12 a�os, solamente Choc� hab�a mostrado cifras similares, pues en 2024 el n�mero de v�ctimas se aproxim� a las 40.000. Las cifras del Catatumbo sobrepasaron las de Choc� a lo largo de 2024 en tan s�lo dos meses. Estos datos evidencian que, pese a que el desplazamiento forzado es una problem�tica estructural en nuestra sociedad debido a la persistencia de la violencia, la crisis en el Catatumbo alcanz� niveles alarmantes e inusitados, en un periodo muy corto.

 

251.       Las cifras de desplazamiento transfronterizo tambi�n son alarmantes. El Ministerio de Relaciones Exteriores inform� que, �con motivo de la grave situaci�n de orden p�blico descrita, los d�as 17, 18 y 19 de enero de 2025 se present� un flujo migratorio hacia territorio venezolano que alcanz� las 700 personas diarias; y que los d�as 20 y 21 de enero de 2025 se present� una leve disminuci�n a cerca de 400 personas por d�a�. El 21 de enero de 2025, el embajador de Colombia en la Rep�blica de Venezuela constat� �la presencia de ciudadanos alojados en carpas grandes en las cuales se desplegaron una buena cantidad de camarotes�[339]. Lo anterior, en el marco de su visita del d�a anterior a Casigua El-Cubo, Venezuela, �[c]on el fin de atender la emergencia derivada de la situaci�n de orden p�blico en el Catatumbo [�] y sus impactos sobre el lado venezolano de la frontera binacional�[340]. Asimismo, el embajador report� el ingreso de personas a los campamentos humanitarios[341].

 

252.       Confinamientos. Como se evidencia en los fundamentos jur�dicos 177 a 180, el n�mero de v�ctimas de confinamiento reportado entre enero y marzo de 2025 por el PMU de Norte de Santander supera significativamente el total de v�ctimas de confinamiento registradas a nivel nacional en el RUV. Adem�s, la cifra m�s alta registrada por el PMU en los primeros meses de 2025 �31.358 v�ctimas-, seg�n el bolet�n del 31 de enero de 2025- resulta comparable al total nacional de v�ctimas de confinamiento registrado por el RUV en 2023, que fue de 37.926 personas. Por su parte, el Ministerio de Salud y Protecci�n Social (MinSalud) inform� que, para el 3 de febrero de 2025, hab�a 31.358 personas confinadas, lo que corresponde al �41,8% de la poblaci�n de Teorama, el 29,5% de la de Tib�, el 31,2[%] de la del Carmen, el 7,5[%] de la de Hacar� y el 0,6[%] de la de El Tarra�, es decir, un muy alto porcentaje de las poblaciones de estos municipios eran v�ctimas de este hecho victimizante[342]. En conjunto, estos datos muestran que los confinamientos en la regi�n aumentaron de manera abrupta y severa en un periodo breve, y que un comportamiento de esta magnitud era dif�cilmente previsible.

 

253.       Ataques y hostilidades contra la poblaci�n firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaci�n. La Sala Plena tambi�n advierte un aumento inusitado y diferencial en los ataques y hostilidades contra la poblaci�n firmante del AFP, quienes han sido estigmatizados y acusados por el ELN de colaborar con otros grupos armados al margen de la ley. Aunque estos GAO tienen una presencia hist�rica en esta zona, su accionar no solo se intensific� en un periodo muy corto de tiempo, sino que su modo de operar tambi�n cambi� de forma intempestiva. De acuerdo con distintas fuentes, como el DAPRE[343], el comandante general de las Fuerzas Militares[344] y el director de la Polic�a Nacional, entre 2022 y 2024, la mayor�a de las veces el ELN hab�a concentrado sus ataques en afectaciones directas a miembros e instalaciones de la fuerza p�blica. Esto, a pesar de que, en algunas ocasiones, sus efectos indiscriminados hab�an �repercutido sobre la poblaci�n civil�. En contraste, desde enero de 2025, el ELN empez� a dirigir sus ataques de forma directa contra la poblaci�n civil y, especialmente, contra la poblaci�n firmante del AFP.

 

254.       Sobre este �ltimo punto, la Defensor�a del Pueblo report� a la Corte que, a partir de enero de 2025, miembros del ELN ingresaron a varios municipios de esta regi�n del pa�s �persiguiendo con listas a personas identificadas como l�deres sociales o poblaci�n firmante de paz (�). Las personas perseguidas eran acusadas de colaborar con el �Frente 33� de las disidencias de las FARC o de ser simpatizantes de este�[345]. La violencia no ces�, por el contrario, escal� y los ataques en contra de los firmantes de paz incluyeron secuestros, desapariciones forzadas, desplazamientos forzados, confinamientos y homicidios. Estos �ltimos ocurrieron en menos de una semana[346] y las cifras de los desplazamientos han seguido aumentando r�pidamente hasta llegar a 180 personas entre el 15 de enero y el 15 de abril de 2025[347].�

 

255.       En concreto, el Ministerio de Defensa inform� que, entre los a�os 2022 y 2024, se hab�an reportado tres ataques contra los firmantes en la regi�n del Catatumbo. En contraste, para la fecha en que el Gobierno nacional dict� el Decreto 62 de 2025, la ARN hab�a reportado 102 firmantes desplazados, 5 asesinados y 11 desaparecidos en la regi�n del Catatumbo. Adicionalmente, datos hist�ricos del Ministerio del Interior sobre homicidios de firmantes de paz en esta zona revelan que los asesinatos cometidos en enero de 2025 duplicaron la cifra total de homicidios ocurridos entre 2020 y 2024, y superaron el total de los reportados en los municipios del Catatumbo durante el periodo 2022-2024.

 

Gr�fica 7. Homicidios de la poblaci�n firmante de Paz en el Catatumbo.

Periodo 2017-2025

Fuente: Direcci�n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior[348]. Fecha de corte: 21 de enero de 2025

 

256.       La UNP tambi�n report� un aumento exponencial de las solicitudes de protecci�n a favor de los firmantes del AFP. Enfatiz� en que durante el a�o 2025 ha recibido �una mayor cantidad de solicitudes de protecci�n por parte de firmantes del acuerdo de paz, comparado con anualidades anteriores. Situaci�n que permite inferir la existencia de un nivel de riesgo mayor (inminente, extremo y excepcional) en los municipios en los que el Gobierno nacional declar� la conmoci�n interior para dicha poblaci�n�[349]. En particular, respecto de las personas en proceso de reincorporaci�n, la UNP inform� que ha recibido las siguientes solicitudes de protecci�n desde 2022 y hasta el 4 de febrero de 2025: (i) 42 en 2022; (ii) 24 en 2023; (iii) 29 en 2024 y (iv) 93 en 2025. La entidad precis� que, el 4 de febrero de 2025, �recibi� solicitud de activaci�n de ruta de protecci�n mediante Tr�mite de Emergencia por parte del Consejo Nacional de Reincorporaci�n - CNR-Comunes, adjunt�ndose para el efecto, un listado de 177 personas�[350].

 

257.       La Corte resalta tambi�n que, en la �ltima sesi�n t�cnica de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 -sobre el Sistema de Prevenci�n y Alerta para la Reacci�n R�pida-, se se�al� que, en la regi�n del Catatumbo, el desplazamiento forzado ascendi� a m�s de 180 personas firmantes del AFP, incluyendo sus hijos e hijas; 6 firmantes de paz han sido asesinados y hay 8 personas desaparecidas. Adicionalmente, los firmantes denunciaron el posible confinamiento de quienes a�n habitan el Espacio Territorial de Capacitaci�n y Reincorporaci�n �Ca�o Indio�, ubicado en Tib�, junto con el de 6 personas m�s por fuera de esta zona. El n�mero de personas afectadas y con un nivel extraordinario de riesgo es alarmante, si se tiene en cuenta que, a 31 de diciembre de 2024, la poblaci�n firmante de paz que habitaba esta regi�n era de 464 personas[351].

 

258.       La siguiente gr�fica aportada por la Defensor�a del Pueblo sintetiza los datos expuestos, los cuales reflejan el car�cter extraordinario de la perturbaci�n del orden p�blico en la regi�n del Catatumbo, como consecuencia de la intensificaci�n inusitada de los ataques y hostilidades del ELN contra la poblaci�n civil y los firmantes del AFP:

 

 

 

 

 

 

 

 

Gr�fica 8: datos relevantes sobre la crisis en la regi�n del Catatumbo resaltados por la Defensor�a del Pueblo

 

(b)    Crisis humanitaria derivada de desplazamientos forzados -internos y transfronterizos- y confinamientos masivos que ha desbordado la capacidad institucional del Estado

 

259.       En la parte motiva del Decreto 62 de 2025, as� como en los escritos de respuesta al auto de pruebas del 3 de enero de 2025, el Gobierno nacional sostuvo que la intensificaci�n del accionar armado del ELN y los enfrentamientos con otros GAO produjeron la mayor crisis humanitaria en la historia reciente de nuestro pa�s. Asimismo, asegur� que esta crisis ha generado un desbordamiento institucional tanto de las entidades territoriales, como primeras respondientes, como de las entidades del orden nacional, como respondientes subsidiarias.

 

260.       Para la Corte, no hay duda de que la crisis humanitaria en la regi�n del Catatumbo es un hecho extraordinario. Habida cuenta de la hist�rica presencia de GAO, los desplazamientos forzados en la regi�n del Catatumbo han sido, desafortunadamente, recurrentes. Sin embargo, las pruebas que reposan en el expediente demuestran que la emergencia humanitaria que tuvo lugar a partir del 15 de enero de 2025 es excepcional y supuso un agravamiento inusitado de esta problem�tica. El car�cter extraordinario se deriva de diferentes hechos, a saber: (i) el crecimiento exponencial del n�mero de v�ctimas de desplazamiento forzado y confinamiento masivo, que llev� a un incremento por encima de los momentos m�s cr�ticos de la historia reciente del pa�s y de la regi�n; (ii) del corto periodo en el que dicho incremento se registr�; y (iii) del desbordamiento institucional que de ah� se deriv�.�

 

261.       En el decreto declaratorio, el Gobierno nacional report� que, para el 21 de enero de 2025, menos de una semana despu�s del escalamiento del accionar armado del ELN, 36.137 personas fueron desplazadas forzosamente, de las cuales 16.482 se encontraban resguardadas �en albergues y refugios�:

 

Tabla 11: n�mero de albergues y v�ctimas por municipio

Lugar

# albergues y refugios

Personas

OCA�A

5

5.725

�BREGO

1

44

TEORAMA

1

9

HACAR�

1

237

SAN CALIXTO

1

20

CONVENCI�N

1

120

EL TARRA

7

709

C�CUTA

28

8.756

TIB�

10

862

TOTAL

55

16.482

Fuente. Puesto de Mando Unificado Norte de Santander. Corte a 21 de enero de 2025.

 

262.       El Gobierno nacional a�adi� que, el 21 de enero de 2025, la Alcald�a de C�cuta report� haber atendido a 15.086 personas �como consecuencia del escalamiento de las hostilidades y los ataques a la poblaci�n civil en la regi�n del Catatumbo en los �ltimos d�as�. A su vez, manifest� que, para esa misma fecha, se presentaron 7.122 confinamientos en Tib�, Teorama y San Calixto, y que �los municipios receptores de poblaci�n v�ctima del conflicto afronta[ba]n desbordamiento institucional, lo cual afecta[ba] negativamente su capacidad de protecci�n de derechos de esta poblaci�n�. Sobre este punto, asegur� que los municipios de R�o de Oro y Gonz�lez, �como colindantes de la regi�n del Catatumbo, han venido recibiendo poblaci�n v�ctima de desplazamiento forzado como consecuencias (sic) de las graves afectaciones del orden p�blico derivadas de los atentados y amenazas perpetrados por el ELN en esa regi�n�. Adem�s, explic� que entre los d�as 17 y 19 de enero de 2025 �se present� un flujo migratorio hacia territorio venezolano que alcanz� las 700 personas diarias�. En todo caso, apunt� que los d�as 20 y 21 siguientes, hubo una disminuci�n a 400 personas por d�a.�

 

263.       En el escrito de respuesta al auto de pruebas, la UARIV expuso que la �crisis humanitaria ha desbordado la capacidad de respuesta institucional de todos los respondientes�, as� como que no fue posible prever �la magnitud de v�ctimas afectadas masivamente�[352]. Lo anterior, porque, como se indic� en precedencia, los n�meros de personas desplazadas y confinadas han aumentado y alcanzado cifras sin precedentes (ver supra fundamentos jur�dicos 248 a 252). La unidad insisti� en que esto denotaba un desbordamiento de las capacidades t�cnicas, presupuestales y operativas de las entidades territoriales e incluso de la propia UARIV[353].

 

264.       Por su parte, la directora general encargada de la Unidad Administrativa Especial Migraci�n Colombia puso de presente que �[l]a crisis derivada de los desplazamientos transfronterizos hacia territorio venezolano ha generado una presi�n sin precedentes sobre las capacidades institucionales del Ministerio de Relaciones Exteriores en los �mbitos de su competencia y de Migraci�n Colombia en el ejercicio de vigilancia y control dentro del territorio nacional�[354]. Indic� que �el volumen de personas que requiere atenci�n supera significativamente los recursos humanos, t�cnicos y financieros disponibles�, lo que dificultaba la orientaci�n migratoria, expedici�n de documentos, entre otros �necesarios para el apoyo en materia humanitaria�[355]. En ese contexto, explic� que el personal de Migraci�n Colombia en Norte de Santander lo conforman 13 funcionarios que, en 2024, �realizaron 6.345 verificaciones respondiendo a las din�micas propias de la regi�n, entre ellas el control al flujo irregular de migrantes provenientes de Venezuela�[356]. Para el 24 de enero de 2025, hab�an realizado 732 verificaciones, de las cuales 516 ocurrieron entre los d�as 16 y 24 de ese mes.

 

265.       Las intervenciones de las entidades territoriales tambi�n evidencian el car�cter extraordinario de la crisis humanitaria y el desbordamiento institucional. El municipio de La Playa de Bel�n indic� que los desplazamientos han supuesto un desbordamiento de las capacidades institucionales, t�cnicas, econ�micas y de atenci�n a la poblaci�n, debido a la falta de recursos. Por su parte, el alcalde de Oca�a explic� que su territorio �no ha sido escenario de desplazamientos forzados de su poblaci�n, pero s� ha sido un municipio receptor de personas desplazadas provenientes de otras regiones, principalmente debido a la presencia y accionar de grupos armados ilegales en zonas rurales y municipios vecinos�[357]. En efecto, ha recibido �10.228 personas organizadas en 4.089 n�cleos familiares�[358]. Esta es una cifra que desborda �por completo la capacidad operativa, log�stica y financiera de la Administraci�n Municipal, generando una emergencia que requiri� la intervenci�n urgente de otros niveles de gobierno�[359]. En el mismo sentido, el municipio de Sardinata asegur� que desbord� �la capacidad presupuestal para atender la emergencia de manera inmediata�[360]. En todo caso, ha recibido apoyo de la UARIV y de la Gobernaci�n de Norte de Santander para atender la emergencia.

 

266.       La Alcald�a de �brego indic� que, por los desplazamientos, �se generaron ayudas humanitarias de manera inmediata, teniendo alojamiento en albergues, alimentaci�n y transporte de emergencia en caso de que se requiera�[361]. La Alcald�a de El Carmen inform� que la situaci�n actual desbordaba la capacidad econ�mica e institucional de la administraci�n[362]. Esto, porque se hab�an registrado 50 personas por desplazamiento forzado (11 n�cleos o familias) y 706 familias confinadas en 16 veredas con un promedio de 3500 personas. Esto implic� que el municipio tuviera que acudir al apoyo de las instancias departamentales y nacionales o de cooperaci�n internacional. Por su parte, el alcalde de Hacar� puso de presente que, en 2025, ese municipio recibi� 242 personas en condici�n de desplazamiento provenientes de distintas veredas. Por su parte, el municipio de Tib� inform� que ha presentado un desbordamiento de la capacidad administrativa en el hist�rico del a�o 2022 a la fecha, como consecuencia de �la baja asignaci�n de recursos�.

 

267.       De igual forma, la Gobernaci�n del departamento del Cesar y los municipios de R�o de Oro y de Gonz�lez aportaron informaci�n sobre este aspecto. La Gobernaci�n del Cesar indic�, de manera general, que la situaci�n actual �afecta la capacidad institucional en t�rminos de asistencia humanitaria�[363]. En particular, manifest� que el escenario de desplazamiento forzado de la regi�n del Catatumbo desbord� las capacidades de respuesta de las autoridades locales. El municipio de Gonz�lez, por su parte, indic� que recibi� 33 familias desplazadas de los municipios de Teorama, Convenci�n, Tib� y El Carmen, las cuales ascend�an a 82 personas[364].

 

268.       Sobre la presunta responsabilidad del Gobierno nacional en el agravamiento de los problemas de orden p�blico y la crisis humanitaria en la regi�n del Catatumbo. Algunos intervinientes[365] alegan que el agravamiento de las perturbaciones del orden p�blico y la consecuente crisis humanitaria en la regi�n del Catatumbo en los primeros meses de 2025 no constituyen fen�menos extraordinarios. Lo anterior, por cuanto: (i) la Defensor�a del Pueblo emiti� varias alertas tempranas durante 2024 que advert�an el recrudecimiento de la violencia en la regi�n, informaci�n que tambi�n ten�a el Gobierno nacional como resultado de ejercicios de inteligencia, lo que significa que el Gobierno nacional conoc�a de antemano el riesgo y no adopt� medidas adecuadas; (ii) el Gobierno nacional incidi� en la intensificaci�n de la violencia en la medida en que llev� a cabo negociaciones de paz con el ELN sin garant�as de desmovilizaci�n, debilit� las fuerzas militares como parte de su pol�tica de Paz Total y dispuso ceses al fuego con grupos armados con quienes negociaba.

 

269.       Para responder este punto se requieren dos precisiones. La primera consiste en reiterar que en el control jur�dico del decreto declaratorio, la Corte verifica que las circunstancias invocadas tengan magnitudes inusitadas o excepcionales. En este caso, adem�s de que no existe evidencia que permita establecer una relaci�n causal entre las decisiones del Gobierno y la crisis de orden p�blico y humanitaria que enfrent� la regi�n del Catatumbo a inicio de 2025, la alegada incidencia del Gobierno nacional por acci�n u omisi�n tampoco desvirt�a el car�cter extraordinario de los hechos. La segunda est� relacionada con la imprevisibilidad de la magnitud de la crisis que motiv� la declaraci�n de la conmoci�n interior.

 

270.       Sobre la primera precisi�n, debe tenerse en cuenta que en diferentes oportunidades la Corte ha examinado decretos declaratorios de estados de excepci�n frente a los que se han cuestionado acciones u omisiones del Estado. Como sucede en esta ocasi�n, tambi�n se ha puesto en discusi�n si la acci�n u omisi�n estatal fue determinante en la configuraci�n de graves perturbaciones a alguno de los �rdenes protegidos mediante el r�gimen de excepci�n -social, econ�mico, p�blico e, incluso, ecol�gico-[366]. Frente a estos planteamientos la Corte ha precisado que: (i) en la evaluaci�n del car�cter extraordinario de los hechos debe verificarse que se trate de situaciones fuera de lo com�n, con independencia de la responsabilidad del Estado en su configuraci�n; (ii) el tipo de control asignado a la Corte es de naturaleza jur�dica y no pol�tica; y (iii) en el ordenamiento existen mecanismos y competencias asignadas a otras autoridades en los que se define la responsabilidad del Estado o de los funcionarios en la generaci�n de las condiciones que contribuyeron con una situaci�n de anormalidad.

 

271.       La postura que ha mantenido la Corte, y que se reitera en esta oportunidad, no pretende excusar o expiar omisiones estatales. Por el contrario, se sustenta en la raz�n �ltima del poder p�blico y, de hecho, del estado de excepci�n, cual es la protecci�n de la poblaci�n. Tanto el debate ciudadano que se adelanta en el tr�mite constitucional como el control judicial por parte de este Tribunal no pueden perder de vista que la principal justificaci�n de los estados de excepci�n es la protecci�n de las personas frente a situaciones extraordinarias. Un sacrificio tan intenso de principios esenciales como la separaci�n de poderes �nicamente se justifica en la medida en que se asegure una respuesta oportuna que, ante circunstancias extraordinarias, permita restablecer y asegurar las condiciones m�nimas necesarias para el ejercicio de los derechos. Mal har�a una Corte al obviar las circunstancias extremas en la que se ve la poblaci�n ante circunstancias extraordinarias, con el argumento que los gobiernos contribuyeron en ellas.

 

272.       Bajo esta perspectiva, pierden fuerza aquellos argumentos que pretenden descartar el car�cter extraordinario de una crisis humanitaria como la examinada por la Corte en esta ocasi�n a partir de las presuntas acciones u omisiones del Gobierno nacional. Ello es as� porque, en primer lugar, no obra en el expediente evidencia que permita establecer una relaci�n causal entre acciones u omisiones del Gobierno nacional, especialmente en relaci�n con las alertas tempranas emitidas por la Defensor�a del Pueblo, y los hechos invocados para la declaraci�n de la conmoci�n interior. Debe tenerse en cuenta, adem�s, que dichas alertas tempranas no daban cuenta ni de la magnitud ni de la velocidad con que se agravar�a la situaci�n de orden p�blico, ni de la intensidad de las afectaciones a la poblaci�n civil que posteriormente debi� enfrentar el Gobierno nacional. En estas condiciones, no es posible atribuir al Gobierno nacional una omisi�n que haya contribuido al agravamiento de la situaci�n de orden p�blico en esa zona del pa�s. En segundo lugar, las cifras ampliamente presentadas en este tr�mite constitucional demuestran una crisis humanitaria sin precedentes en la historia reciente del pa�s. Admitir dichos planteamientos como motivos de inconstitucionalidad no solo desnaturalizar�a el tipo de control asignado a la Corte, sino que privilegiar�a un juicio de las eventuales acciones u omisiones del Estado sobre la protecci�n efectiva de la poblaci�n afectada por la crisis humanitaria en el Catatumbo.

 

273.       En segundo lugar y en l�nea con lo anterior, debe tenerse en cuenta la imprevisibilidad de la magnitud de la crisis. En este aspecto, hay que insistir en las cifras analizadas en los fundamentos jur�dicos 173 a 177 y 243 y siguientes, las cuales dan cuenta de un aumento repentino y acelerado, concentrado en un periodo breve, de hechos victimizantes contra la poblaci�n civil, especialmente de desplazamientos forzados y confinamientos. Por ello, la Defensor�a del Pueblo ha clasificado la situaci�n como la peor crisis humanitaria registrada en la historia reciente del pa�s. Estos incrementos se derivaron, a su vez, de cambios en el modo de operar del ELN y otros GAO ocurridos a inicios de 2025, como la persecuci�n directa de liderazgos sociales y personas firmantes del AFP, el uso de drones con artefactos explosivos -sin consideraci�n por los riesgos para la poblaci�n civil- y la intensificaci�n de formas de control social de la poblaci�n civil como los confinamientos. Se trata de hechos que el Gobierno nacional dif�cilmente pod�a prever, incluso en el contexto de violencia estructural que ha afectado la regi�n del Catatumbo por d�cadas.

 

274.       Por las razones expuestas, la Corte no encuentra fundamentados los alegatos de los intervinientes.

 

275.       Conclusi�n sobre el car�cter extraordinario de los hechos. En s�ntesis, respecto del car�cter extraordinario de los hechos �segundo elemento del presupuesto valorativo� la Corte concluye lo siguiente:

 

276.       Por una parte, el Gobierno nacional demostr� que, a partir del 15 de enero de 2025, se agrav� la situaci�n de orden p�blico en la regi�n del Catatumbo, el �rea metropolitana de C�cuta y los municipios de R�o de Oro y Gonz�lez. Este agravamiento se entrelaza con dos hechos que el Gobierno de forma justificada calific� como extraordinarios: (i) la intensificaci�n de los enfrentamientos entre el ELN y otros GAO, as� como los ataques y hostilidades dirigidos de forma indiscriminada contra la poblaci�n civil y los firmantes del Acuerdo Final de Paz con las FARC y (ii) la crisis humanitaria derivada de desplazamientos forzados -internos y transfronterizos- y confinamientos masivos que ha desbordado la capacidad institucional del Estado para atenderla. La Corte reitera que la conclusi�n seg�n la cual el Gobierno nacional realiz� una calificaci�n acertada de la extraordinariedad se circunscribe exclusivamente a estos hechos, en tanto evidencian un agravamiento inusitado y concentrado en un corto periodo de tiempo de los problemas de orden p�blico que aquejan la regi�n y que han desencadenado una grave crisis humanitaria. En consecuencia, la calificaci�n de extraordinariedad que aqu� se avala no comprende los problemas estructurales e hist�ricos que desde hace d�cadas afectan al Catatumbo. Por esta raz�n, la Corte continuar� con el examen de constitucionalidad del Decreto Legislativo 62 de 2025 �nicamente respecto de los hechos descritos en este fundamento.

 

277.       Por otra parte, el Gobierno nacional incurri� en un error manifiesto de apreciaci�n al calificar como extraordinarios los siguientes hechos: (a) la presencia de GAO en la regi�n del Catatumbo, (b) la concentraci�n y el incremento de cultivos il�citos, (c) las deficiencias y los incumplimientos en la implementaci�n del PNIS, (d) las necesidades b�sicas insatisfechas de la poblaci�n del Catatumbo por la insuficiencia en la pol�tica social y la precaria institucionalidad, y (e) los da�os a la infraestructura energ�tica y vial, as� como las afectaciones a las operaciones del sector de hidrocarburos. Lo anterior se debe a que estos hechos son manifestaciones de problem�ticas estructurales, end�micas y cr�nicas que, conforme a la Constituci�n Pol�tica, la LEEE y la jurisprudencia constitucional, �no autorizan la declaratoria del estado de excepci�n�[367]. Las medidas para resolver estas problem�ticas deben adoptarse por medio de las instituciones que garantizan la deliberaci�n democr�tica suficiente y en el marco del r�gimen constitucional de normalidad, no a trav�s del derecho de excepci�n.

 

6.2.3. Afectaci�n inminente a la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o a la convivencia ciudadana

 

278.       Como se indic� en el fundamento 80, los art�culos 213 de la Constituci�n Pol�tica y 34 de la LEEE exigen que el presidente de la Rep�blica demuestre que la perturbaci�n del orden p�blico, adem�s de ser grave y extraordinaria, atenta de forma �inminente� contra: (i) �la estabilidad institucional�, (ii) �la seguridad del Estado�, �o� (iii) la convivencia ciudadana. La conjunci�n disyuntiva �o� denota car�cter alternativo, por lo que basta con que la grave alteraci�n del orden p�blico atente contra uno de esos tres �mbitos[368]. El car�cter �inminente� significa que la afectaci�n est� �por suceder prontamente�[369] y tiene la �virtualidad de (�) poner en serio peligro, de amenazar [o] de generar un riesgo efectivo�[370]. El peligro �eventual o remoto no habilita la declaratoria del Estado de Conmoci�n Interior[371].

 

279.       De la justificaci�n que el Decreto Legislativo 62 de 2025 formula en el ac�pite II sobre el presupuesto valorativo y las pruebas allegadas al expediente, se desprende que la alteraci�n del orden p�blico derivada de (i) la intensificaci�n de los enfrentamientos entre el ELN y otros GAO, as� como los ataques y hostilidades dirigidos de forma indiscriminada contra la poblaci�n civil y los firmantes del AFP y (ii) la crisis humanitaria derivada de desplazamientos forzados -internos y transfronterizos- y confinamientos masivos que ha desbordado la capacidad institucional del Estado para atenderla, genera afectaciones actuales e inminentes a la convivencia ciudadana, a la seguridad y la estabilidad institucional.

 

280.       En este punto, la Corte subraya que, al justificar el cumplimiento del presupuesto valorativo en el Decreto 62 de 2025, el Gobierno nacional aludi� a diversas afectaciones a servicios prestados por el Estado y particulares.� La Corte estudiar� entonces las afectaciones mencionadas por el Gobierno a la luz de las tres categor�as del fundamento 80, pues esta es la carga que se requiere para demostrar el cumplimiento del presupuesto valorativo.

 

(i)   Afectaci�n a la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana

 

281.       El DAPRE se�al� que la intensificaci�n de los enfrentamientos y de las capacidades de los grupos armados ilegales afecta la seguridad del Estado porque amenaza el control estatal del territorio que, en este caso, es de particular importancia para la soberan�a nacional porque se trata de una zona de frontera por la cual pueden entrar migrantes, armas y combatientes. Asimismo, la situaci�n descrita en el presupuesto f�ctico afecta la convivencia ciudadana porque los enfrentamientos �generaron una situaci�n de permanente zozobra, miedo e inseguridad, afectando la vida cotidiana de la poblaci�n y el ejercicio de derechos y libertades�[372].

 

282.       Para la Corte, en este caso hay una afectaci�n inminente a la seguridad del Estado y a la convivencia ciudadana que proviene directamente de la magnitud de los enfrentamientos ocurridos en el Catatumbo y de la crisis humanitaria desatada por ellos. Esto significa que las afectaciones a la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana est�n relacionadas entre s�, pues el riesgo que existe sobre la seguridad de las instituciones estatales impacta su capacidad de proteger a los ciudadanos.

 

283.       Por una parte, la amenaza inminente a la seguridad del Estado proviene del grado extraordinario de la capacidad delictiva del ELN y otros GAO que se registr� al estudiar dicho componente del presupuesto valorativo. En otras palabras, la posibilidad de que el Estado no pueda responder a la escalada de violencia y garantizar la seguridad de los habitantes es un riesgo inminente, que se complementa, adem�s, con la particular afectaci�n a la seguridad de las autoridades locales y servidores p�blicos en la zona[373]. Por otra parte, los datos sobre el escalamiento del conflicto armado que se relacionaron en los fundamentos 243 a 258 de esta sentencia muestran que la perturbaci�n del orden p�blico en este caso ha afectado especialmente a la poblaci�n civil. La consecuencia de este hecho es que los enfrentamientos no solo impactan la seguridad estatal en abstracto, sino que se traducen en una violaci�n generalizada de los derechos de la poblaci�n civil que resulta atrapada en las confrontaciones armadas y que recibe sus efectos �como los desplazamientos masivos y confinamientos�. En este sentido, son los ciudadanos quienes est�n recibiendo la mayor parte de los impactos de la escalada de violencia que el Estado no ha podido conjurar.

 

(ii) �Afectaci�n a la estabilidad institucional

 

284.       Las instituciones del Estado est�n previstas para funcionar en situaciones normales e incluso en las que esta Corte denomina estados de �anormalidad permanente� o �normalidad anormal�[374], como es el caso del persistente estado de violencia y conflicto armado que caracteriza a Colombia. Sin embargo, cuando la perturbaci�n del orden p�blico es tan grave y extraordinaria que supera ese estado, es posible que afecte la estabilidad de las instituciones porque impide que estas respondan a los hechos en cuesti�n.�

 

285.       En este sentido, las afectaciones enunciadas por el Gobierno nacional en el Decreto 62 de 2025 y los datos aportados por varias entidades gubernamentales dan cuenta de serias afectaciones al funcionamiento de las instituciones en la regi�n del Catatumbo, y se ejemplifica con los impactos en materia de (i) atenci�n en salud; (ii) acueducto y alcantarillado; (iii) educaci�n; (iv) acceso a la justicia y (v) acceso y distribuci�n de alimentos. En este sentido, a pesar de que la Corte encuentra que el Gobierno nacional no justific� expl�citamente por qu� cada una de estas afectaciones se traduc�a en una amenaza a la estabilidad institucional, la evidencia aportada muestra que en efecto las instituciones enfrentan un aumento inusitado de la demanda de sus servicios que amenaza con desbordamiento institucional y que pone en peligro su estabilidad. Para evidenciar la seriedad de las afectaciones, la Corte se referir� a cada una de dichas materias.

 

286.       Atenci�n en salud. La Corte constata que la prestaci�n del servicio de salud y la estabilidad de las instituciones de este sector est�n comprometidas, debido a (i) la presi�n que los desplazamientos forzados generan sobre la infraestructura de salud de entidades territoriales receptoras y (ii) los riesgos a los que el personal de salud est� expuesto cuando intenta movilizarse hacia sectores afectados por la alteraci�n del orden p�blico o hacia las comunidades confinadas.

 

287.       En este sentido, MinSalud inform� que, para el 3 de febrero de 2025, hab�a 31.358 personas confinadas[375], lo que significa que, dados los altos riesgos de seguridad, no pueden movilizarse a centros de salud y los centros de salud no pueden trasladar sus equipos m�dicos a las veredas afectadas. Tambi�n resalt� que el paso est� prohibido incluso para actores humanitarios que prestan servicios de salud como la Cruz Roja Internacional[376].

 

288.       Respecto de la poblaci�n desplazada, este ministerio indic� que en los municipios de Oca�a y C�cuta la llegada de las v�ctimas genera �presi�n sobre los servicios de cuidado intensivo que se prestan en las instituciones de estas ciudades�[377]. En concreto, los municipios de Oca�a y de C�cuta tienen una disponibilidad reducida para atender servicios de urgencias y hospitalizaci�n general, medida por camillas y sillas disponibles. A lo anterior se suma que los municipios m�s afectados por la violencia, como Teorama, San Calixto, La Playa y Hacar�, no cuentan siquiera con esos servicios en caso de ser demandados[378]. El DNP confirm� este diagn�stico y resalt� que la crisis de orden p�blico �ha tensionado la ya insuficiente capacidad del sistema de salud de la regi�n, lo que ha llevado a la declaratoria de la alerta amarilla hospitalaria en toda la regi�n�[379]. Adem�s, asegur� que existen �limitaciones severas en suministro de medicamentos y una presi�n constante sobre las capacidades instaladas�[380].

 

289.       Acueducto y alcantarillado. Para la Sala, la afectaci�n de la estabilidad de las instituciones que prestan los servicios p�blicos de acueducto y alcantarillado tambi�n es inminente. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) inform� que en los municipios receptores de v�ctimas de desplazamiento �ser�a necesario que los prestadores del servicio de acueducto tengan disponibilidad de agua potable del orden de 2,5 millones de litros al d�a�, lo que �puede afectar la operaci�n normal de los sistemas, incrementa[r] costos operativos y supera la capacidad de la infraestructura existente�[381]. Al parecer, esta situaci�n se podr�a tornar cr�tica en municipios como Tib�, que han recibido a m�s de 13.000 personas desplazadas. Asimismo, sostuvo que en los municipios de origen de las personas desplazadas se �dejar�n de pagar [las] tarifas [de los servicios de acueducto y alcantarillado], implicando serias afectaciones en el equilibrio financiero de los prestadores�[382]. Resalt� que lo mismo puede ocurrir con las 31.358 personas confinadas, quienes, al ver reducidos sus ingresos, �tampoco tendr�n recursos para poder hacer los pagos tarifarios�[383]. Por �ltimo, este ministerio puso de presente que, de conformidad con la informaci�n del gestor del Plan Departamental de Agua, al inicio de la crisis, el confinamiento implic� la suspensi�n temporal del servicio de agua en los municipios del Catatumbo donde se presentaron enfrentamientos violentos.

 

290.       Educaci�n. Las afectaciones inminentes tambi�n se advierten en relaci�n con los servicios de educaci�n -preescolar, b�sica y media-, por al menos tres razones. Primero, un alto porcentaje de docentes se encuentra en situaci�n de desplazamiento. La Secretar�a de Educaci�n de Norte de Santander inform� que (i) el 55,51% de sus docentes no �se encuentran en el municipio en el que laboran�; (ii) el 50,94% de sus docentes est�n �por fuera del lugar donde laboran�, y (iii) el 4,57% de sus docentes no se encuentran en el departamento[384]. Segundo, el calendario escolar fue modificado con ocasi�n de la crisis de orden p�blico que motiv� la declaratoria de la conmoci�n interior. Por medio de la Resoluci�n 210 de 17 de enero de 2025, la Secretar�a de Educaci�n de Norte de Santander modific� el calendario acad�mico en los municipios de Tib�, El Tarra, Teorama, Convenci�n, Hacar�, San Calixto y en la zona rural de los municipios El Carmen, �brego, La Playa y Sardinata. En criterio de la Defensor�a del Pueblo, esa medida afecta a 46.032 NNA por la interrupci�n escolar[385]. Tercero, existen barreras para el acceso al servicio de educaci�n de los menores de edad desplazados. La Defensor�a del Pueblo advirti� que, si bien las clases en C�cuta y Oca�a se han ido normalizando, la dificultad de acceder al servicio de educaci�n persiste para los NNA en situaci�n de desplazamiento o de nacionalidad venezolana[386].

 

291.       Acceso a la justicia. La Sala Plena constata que la situaci�n de orden p�blico a la que se enfrenta la regi�n del Catatumbo es inminente en tanto que tambi�n perjudica el acceso a la justicia. El Ministerio de Justicia y del Derecho advirti� una �afectaci�n institucional en la oferta de servicios�[387] de las comisar�as de familia de los municipios objeto del estado de conmoci�n interior. En particular, inform� que �se ha reducido o restringido la posibilidad de prestaci�n de los servicios en condiciones de normalidad, presencialidad, y han obligado a los funcionarios a restringir la atenci�n presencial a la comunidad y la implementaci�n de medidas, y reducir su accionar a m�nimos que eviten los riesgos del personal�[388]. De igual manera, el ministerio indic� la existencia de �limitaciones de capacidad t�cnica y log�stica de las alcald�as para mitigar las restricciones a la oferta institucional presencial en materia de acceso a justicia y protecci�n de [NNA]�[389]. Por otra parte, la alteraci�n del orden p�blico ha aumentado la carga para algunas entidades del sector justicia. Por ejemplo, el Ministerio de Justicia y del Derecho indic� que el Centro de Convivencia Ciudadana de Villa del Rosario, un municipio receptor de v�ctimas, report� un aumento del 10,51% en el n�mero de atenciones a usuarios.[390]

 

292.       Acceso y distribuci�n de alimentos. Por �ltimo, la Sala advierte que el acceso a alimentos y su distribuci�n tambi�n est�n comprometidos debido a la crisis de orden p�blico. Seg�n el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MinAgricultura), la regi�n es epicentro de la producci�n de m�ltiples alimentos de consumo regional y nacional[391]. Debido a la crisis de orden p�blico, �existe un riesgo inminente de afectaci�n de las condiciones de acceso y distribuci�n de alimentos que pueden causar crisis alimentaria� en la regi�n y en el pa�s. Por ejemplo, el �desplazamiento masivo de la poblaci�n campesina y productora genera riesgos de acaparamiento y alteraci�n en la propiedad y uso de la tierra, afectando la producci�n y el acceso a la seguridad alimentaria�[392]. Adem�s, el abandono de especies menores y ganado �o la disrupci�n en cadenas agr�colas y pecuarias tendr�an [...] efectos negativos en la siembra y cosecha de alimentos y frutales que, ante el desplazamiento masivo y colectivo de campesinos y trabajadores agrarios, dificultar�a el desabastecimiento de la canasta en la zona afectada y regi�n subsiguiente�[393]. Al respecto, resalt� que, en enero de 2025, identific� que en la zona hubo reducci�n en la producci�n, as� como dificultades en el acopio, la movilizaci�n, la distribuci�n y la comercializaci�n de productos[394]. Por �ltimo, el ministerio identific� afectaciones particulares en los municipios de Tib�, �brego y el Tarra[395]. Advirti� que all� se presentan problemas como (a) la reducci�n en la producci�n; (b) dificultades derivadas de las restricciones a la movilidad de los productores; (c) obst�culos a la comercializaci�n de productos debido al cierre de v�as; (d) la reducci�n de rendimientos de alimentos para animales y semillas; (e) la p�rdida total de cosechas por abandono de las tierras, animales y bienes pecuarios, y (f) el riesgo de la seguridad alimentaria y el sustento de las comunidades rurales.

 

293.       Para la Corte, los datos sobre las afectaciones a la prestaci�n de servicios esenciales, como salud, educaci�n, acueducto, alcantarillado y abastecimiento de alimentos, evidencian una incapacidad del Estado para cumplir sus funciones b�sicas. La grave y extraordinaria escalada de violencia en el Catatumbo agudiza los problemas estructurales preexistentes en la prestaci�n de estos servicios, hasta comprometer su estabilidad y continuidad. En otras palabras, la provisi�n de estos servicios, ya precaria bajo las condiciones de "normalidad anormal" que han caracterizado hist�ricamente al Catatumbo, se ha deteriorado significativamente desde enero de 2025, lo que impone un riesgo inminente para la estabilidad institucional.

 

6.2.4.   Conclusi�n sobre el presupuesto valorativo

 

294.       En s�ntesis, la Corte concluye que el Decreto 62 de 2025 satisface de forma parcial el presupuesto valorativo, por las siguientes razones:

 

295.       Primero, el Gobierno nacional demostr� que la perturbaci�n del orden p�blico es grave. La gravedad de la perturbaci�n es indiscutible y se deriva del alarmante n�mero de v�ctimas, la naturaleza de las violaciones a sus derechos fundamentales y los sujetos que han sido objeto de ataques y hostilidades, de los cuales muchos son sujetos de especial protecci�n constitucional.

 

296.       Segundo, el Gobierno nacional valor� adecuadamente que, a partir del 15 de enero de 2025, se produjo un agravamiento inusitado de la situaci�n de orden p�blico en la regi�n del Catatumbo, el �rea metropolitana de C�cuta y los municipios de R�o de Oro y Gonz�lez. Este agravamiento se dio de la mano de dos hechos extraordinarios: (i) la intensificaci�n de los enfrentamientos entre el ELN y otros GAO, as� como de los ataques y hostilidades dirigidos de forma indiscriminada contra la poblaci�n civil y los firmantes del AFP, y (ii) la crisis humanitaria derivada de desplazamientos forzados -internos y transfronterizos- y confinamientos masivos que ha desbordado la capacidad institucional del Estado para atenderla. Para la Sala, dados los aumentos significativos de enfrentamientos y ataques contra la poblaci�n civil, por encima de los promedios hist�ricos, y los cambios cuantitativos y cualitativos observados en su desarrollo, el Gobierno nacional razonablemente calific� estos hechos como extraordinarios.

 

297.       En cambio, la Corte considera que el Gobierno nacional s� incurri� en un error manifiesto de apreciaci�n al invocar la declaratoria de conmoci�n interior en relaci�n con algunas problem�ticas estructurales, cr�nicas y end�micas de la regi�n del Catatumbo, el �rea metropolitana de C�cuta y los municipios de R�o de Oro y Gonz�lez, que no presentaron agravamientos s�bitos e inusitados, a saber: (a) la presencia de GAO en la regi�n del Catatumbo, (b) la concentraci�n y el incremento de cultivos il�citos, (c) las deficiencias y el incumplimiento en la implementaci�n del PNIS, (d) las necesidades b�sicas insatisfechas de la poblaci�n del Catatumbo por la insuficiencia en la pol�tica social y la precaria institucionalidad, y (e) los da�os a la infraestructura energ�tica y vial, as� como las afectaciones a las operaciones del sector de hidrocarburos. Aunque son situaciones graves, su car�cter estructural y la ausencia de un agravamiento s�bito e inusitado impiden calificarlas como extraordinarias, de manera que no cumplen las exigencias de los art�culos 213 de la Constituci�n y 34 de la LEEE.

 

298.       Tercero. El Gobierno nacional demostr� que el inusitado agravamiento del orden p�blico, derivado de la intensificaci�n del accionar armado, los ataques contra la poblaci�n civil y los firmantes del AFP, y la crisis humanitaria derivada de lo anterior, representa una amenaza inminente contra la seguridad del Estado, la convivencia ciudadana y la estabilidad institucional. Esto se debe a que comprometi� la capacidad del Estado para responder a la escalada de violencia y afect� gravemente a la poblaci�n civil. Adicionalmente, gener� un desbordamiento institucional que desestabiliz� las capacidades estatales para la prestaci�n de servicios esenciales como salud, educaci�n, acueducto, alcantarillado y abastecimiento de alimentos.

 

 

6.3. Presupuesto de suficiencia

 

299.       El presupuesto de suficiencia exige que el presidente de la Rep�blica justifique la insuficiencia de sus atribuciones ordinarias para superar las causas y efectos de la espec�fica perturbaci�n del orden p�blico que da lugar a la declaraci�n del estado de excepci�n. Esta exigencia se desprende de la voluntad constituyente de conferirle a la conmoci�n interior el car�cter de ��ltimo recurso�[396] para atender las perturbaciones del orden p�blico y de �ltima medida en la �agenda jur�dica y pol�tica del Estado�[397] para conjurar sus efectos en las instituciones y la convivencia ciudadana.

 

300.       Lo anterior exige que la Corte eval�e la valoraci�n efectuada por el Gobierno nacional acerca de la insuficiencia de sus poderes habituales frente a la espec�fica perturbaci�n del orden p�blico que afronta. Tal como se detall� en los fundamentos 89 a 100, este examen se circunscribe a un juicio de mera razonabilidad basado en una evaluaci�n global de los poderes ordinarios disponibles en el contexto de las causas concretas que dieron lugar a la declaraci�n de la conmoci�n interior. Este car�cter global de la evaluaci�n busca preservar un margen suficiente para el control constitucional de los decretos de desarrollo. Es en este �mbito donde la Corte debe conducir un examen m�s detallado de la suficiencia de los poderes ordinarios en contraste con las medidas espec�ficas que el Gobierno nacional ha decidido adoptar para conjurar la perturbaci�n del orden p�blico y su respectiva justificaci�n.

 

301.       El juicio de la Corte sobre el presupuesto de suficiencia debe adem�s conducirse en t�rminos funcionales y temporales, no estructurales. Lo relevante no es determinar si el ordenamiento jur�dico dispone, en abstracto, de instrumentos ordinarios que eventualmente podr�an emplearse para conjurar perturbaciones del orden p�blico, sino establecer si, dadas las circunstancias espec�ficas de la crisis que se enfrenta y de manera global, tales instrumentos resultan id�neos y suficientes para ofrecer una respuesta adecuada, eficaz y oportuna.

 

302.       La Sala llevar� a cabo el examen del presupuesto de suficiencia solamente en relaci�n con los hechos que, como se concluy� en la secci�n 6.2, fueron adecuadamente valorados como graves, excepcionales y que atentan inminentemente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana. Respecto de ellos, a juicio de esta Corte, se encuentra acreditada la insuficiencia de los medios ordinarios porque, aunque el Gobierno nacional tiene en abstracto atribuciones robustas para atender problemas relacionados con el orden p�blico y la garant�a de los derechos de la poblaci�n civil ante eventos de desplazamiento forzado, confinamientos y otros hechos victimizantes, en este caso existen importantes indicios de desbordamiento institucional e incapacidad de esos mecanismos para responder de forma adecuada, oportuna y eficaz a una crisis de la magnitud de la que enfrenta el Catatumbo y que continu� agrav�ndose despu�s de la declaraci�n del estado de conmoci�n interior. Esto lleva a la Sala a concluir que el Gobierno nacional no err� al calificar sus poderes habituales como insuficientes ante esta espec�fica crisis.

 

303.       El estudio del presupuesto de suficiencia se dividir� en cuatro partes. La primera resumir� las razones por las cuales el Gobierno nacional argumenta que sus poderes ordinarios son insuficientes para atender la crisis del Catatumbo. En la segunda parte, la Sala examinar�, en t�rminos generales y abstractos, las atribuciones que tiene el Gobierno nacional para atender los hechos que originaron la declaraci�n de conmoci�n y que superaron los juicios de los presupuestos f�ctico y valorativo. En la tercera parte, la Sala valorar� los argumentos y elementos de juicio aportados por el Gobierno nacional sobre la insuficiencia de sus competencias ordinarias. Para ello tendr� en cuenta la normativa vigente y los problemas de desbordamiento institucional que han sido mencionados a lo largo de este fallo. La �ltima secci�n expondr� las conclusiones.

 

6.3.1.   Resumen de los argumentos del Gobierno nacional sobre la insuficiencia de sus atribuciones ordinarias

 

304.       El ac�pite III de la parte motiva del decreto declaratorio se titula �Presupuesto de necesidad e insuficiencia de las medidas ordinarias�. Este ac�pite tiene 38 considerandos. Los considerandos 4-37 presentan las razones por las cuales el Gobierno nacional considera que las medidas ordinarias son insuficientes para restaurar el orden p�blico y conjurar sus efectos y, por lo tanto, es necesario adoptar medidas excepcionales. Los considerandos del ac�pite III de la parte motiva del Decreto 62 de 2025 pueden ser clasificados en ocho ejes tem�ticos:

 

Tabla 12: ejes tem�ticos del ac�pite III �Presupuesto de necesidad e insuficiencia de las medidas ordinarias� del decreto declaratorio

Presupuesto de suficiencia � ejes tem�ticos

1.    La presunta insuficiencia de las atribuciones ordinarias de polic�a de la fuerza p�blica �Fuerzas Militares y Polic�a Nacional� para restaurar el orden p�blico (considerandos 5-7, 9-13 y 20).

2.    La presunta insuficiencia de las medidas ordinarias para garantizar la seguridad de la poblaci�n firmante del AFP.

3.    La presunta insuficiencia de las medidas ordinarias para asegurar la atenci�n humanitaria de las v�ctimas de desplazamiento forzado �interno y transfronterizo� y confinamiento (considerandos 8 y 14-16).

4.    La presunta insuficiencia de las medidas ordinarias para asegurar a la poblaci�n desplazada y confinada la prestaci�n de los servicios p�blicos de salud, administraci�n de justicia, agua potable, saneamiento b�sico, salud, educaci�n y alimentaci�n, entre otros.

5.    La presunta insuficiencia de las medidas ordinarias para la protecci�n de los ecosistemas y garantizar el funcionamiento de la institucionalidad ambiental.

6.    Presunta insuficiencia de las medidas ordinarias para impulsar la sustituci�n de cultivos il�citos e implementar el PNIS.

7.    Presunta insuficiencia de las medidas ordinarias para llevar a cabo �las inversiones, planes, programas y proyectos en la regi�n del Catatumbo� encaminados a garantizar �la institucionalidad necesaria para superar las causas del conflicto�.

8.    La presunta insuficiencia de los recursos p�blicos financieros para atender la crisis. Este eje tem�tico cobija las consideraciones sobre (i) la insuficiencia de recursos del Presupuesto General de la Naci�n (PGN), Sistema General de Regal�as (SGR) y el Sistema General de Participaciones (SGP), (ii) las �inflexibilidades en el gasto�, (iii) la existencia de �requisitos, condiciones y procedimientos legales� que dificultan la ejecuci�n de los recursos del SGP, as� como la falta de agilidad �en materia contractual�, y (iv) la necesidad de acudir a �mecanismos de cooperaci�n de organismos internacionales y gobiernos aliados, para el financiamiento de programas humanitarios y de estabilizaci�n�.

 

305.       Teniendo en cuenta que solamente los hechos referidos a (i) la intensificaci�n de los enfrentamientos entre el ELN y otros GAO, as� como los ataques y hostilidades dirigidos de forma indiscriminada contra la poblaci�n civil y los firmantes del Acuerdo Final de Paz con las FARC y (ii) la crisis humanitaria derivada de desplazamientos forzados -internos y transfronterizos- y confinamientos masivos que ha desbordado la capacidad institucional del Estado para atenderla, superaron el juicio del presupuesto valorativo, la Sala se centrar� en las justificaciones de los ejes tem�ticos 1, 2, 3, 4 y 8, pues las de los ejes 5, 6 y 7 corresponden a los problemas estructurales que no presentaron agravamiento inusitado y que, en consecuencia, no pueden fundamentar la declaraci�n del estado de conmoci�n interior.

 

306.       Los ejes tem�ticos se agrupar�n en cuatro secciones: (i) justificaci�n de la insuficiencia de las medidas de ordinarias militares y de polic�a, (ii) justificaci�n de las medidas para garantizar los derechos de la poblaci�n desplazada forzadamente y confinada, (iii) justificaci�n de las medidas ordinarias para para garantizar la seguridad de la poblaci�n firmante del AFP y (iv) justificaci�n de las razones por las cuales, seg�n el Gobierno nacional, las medidas presupuestales ordinarias son insuficientes para responder a los anteriores hechos y las presiones financieras que generan. Aunque la insuficiencia de recursos est� relacionada con la insuficiencia de las medidas requeridas para atender los tres primeros ejes, se abordar�n en el cuarto eje los argumentos transversales y comunes expuestos por el Gobierno nacional sobre las dificultades que encuentra para realizar traslados presupuestales y obtener nuevos recursos.

 

(i)               Resumen de la justificaci�n de la insuficiencia de las medidas ordinarias militares y de polic�a

 

307.       Sobre la insuficiencia de las atribuciones ordinar�as militares y de polic�a para restaurar el orden p�blico, recuperar el control territorial y proteger a la poblaci�n civil, el Gobierno nacional adujo en el Decreto Legislativo 62 de 2025 que ya �ha desplegado su capacidad institucional en la regi�n del Catatumbo de manera progresiva y creciente, lo que le ha permitido morigerar el impacto de las conductas de las organizaciones armadas ilegales con presencia en el territorio�. En particular, se�al� que (i) la Polic�a ha realizado actividades de control territorial como el patrullaje urbano, el registro a personas y veh�culos y el control de establecimientos p�blicos, as� como actividades de polic�a judicial; y (ii) las Fuerzas Militares han desarrollado operaciones defensivas y ofensivas, que incluyen el reposicionamiento de pelotones para ejercer control militar en la zona, apoyos para el rescate de personas heridas y amenazadas, el establecimiento de puestos de mando en las bases militares del departamento, la disposici�n de dos helic�pteros para realizar movimientos inmediatos de tropa y log�sticos, y mecanismos para el reconocimiento e inteligencia a�rea.

 

308.       Sin embargo, el Gobierno nacional manifest� que las medidas adoptadas no han sido suficientes para recuperar el control del territorio, lo que se agrava por la magnitud de la crisis humanitaria causada por el escalamiento de las acciones violentas del ELN y otros GAO. En efecto, el Gobierno nacional afirm� que las atribuciones ordinarias de la fuerza p�blica y de las autoridades de polic�a no son suficientes para prevenir la ocurrencia de nuevos hechos de violencia y para conjurar la grave perturbaci�n del orden p�blico. Como manifestaciones concretas de dicha insuficiencia, se�al� que sigue existiendo un n�mero indeterminado de personas confinadas que no han podido ser evacuadas de las zonas de riesgo; que es necesario fortalecer el control del espacio a�reo; que se debe restringir la comercializaci�n y el transporte de bienes, insumos y servicios usados por los grupos armados en la regi�n para el financiamiento de sus actividades criminales; y que se requiere recuperar el control del orden p�blico en la frontera con Venezuela.

 

309.       En el recaudo de pruebas y las intervenciones, algunas entidades de la Rama Ejecutiva complementaron las justificaciones contenidas en el decreto. As�, el DAPRE reiter� las medidas adoptadas por las Fuerzas Militares y de Polic�a dirigidas a controlar el orden p�blico en la regi�n, en especial cuando concluy� el cese de hostilidades con el ELN. Al respecto, aclar� que el Gobierno nacional adelant� conversaciones con organizaciones armadas ilegales para solucionar el conflicto armado en la regi�n, entre ellas, di�logos con el ELN que incluyeron el decreto de un cese al fuego en varias ocasiones, la �ltima de las cuales se extendi� hasta el 3 de agosto de 2024[398].

 

310.       Por su parte, el CGFM adjunt� los siguientes datos sobre el pie de fuerza -el cual aument� de 7.788 en 2022 a 10.083 en 2025- y la cantidad de operaciones ofensivas, defensivas, de estabilizaci�n y de colaboraci�n militar a la autoridad civil (COMAC) que realiz� en los �ltimos a�os:

 

Tabla 13: datos sobre pie de fuerza en la regi�n del Catatumbo

A�o

Ofensivas

Defensivas

Estabilidad

COMAC

2022

510

421

1789

393

2023

785

2023

4089

605

2024

35

692

1151

26

2025

14

36

26

00

 

311.       Seg�n el CGFM, las acciones armadas del ELN y los enfrentamientos con otros GAO aumentaron de manera inusitada y exponencial en el Catatumbo debido a la ruptura del periodo de coexistencia criminal. Esto signific� un cambio en la din�mica del conflicto armado, pues cada vez hay m�s enfrentamientos entre grupos armados ilegales, lo que gener� un aumento en la violencia que no ha podido ser contenido con las atribuciones ordinarias. Como medidas concretas que se deben tomar para superar esta situaci�n, indic� que era necesario (i) incrementar el pie de fuerza y (ii) tener un mando unificado de toda la fuerza p�blica que evite duplicidad en las actividades, lo que no se logra con la coordinaci�n ordinaria entre las Fuerzas Militares y la Polic�a Nacional. Asimismo, en relaci�n con la insuficiencia presupuestal, se�al� que hubo un aplazamiento de la destinaci�n de recursos a las Fuerzas Militares, lo cual afect� su capacidad de acci�n y limit� el mantenimiento de aeronaves y redes tecnol�gicas[399].

 

312.       La Polic�a Nacional indic� que para atender el incremento extraordinario de las acciones delincuenciales en el Catatumbo instal� un PMU como medida de atenci�n y coordinaci�n, el cual report� m�ltiples hechos delictivos desde el 16 de enero de 2025. En una l�nea similar a la de las Fuerzas Militares, la Polic�a report� un aumento del pie de fuerza entre 2022 y 2025, pues se pas� de 3.562 a 3.884 efectivos destinados al Catatumbo.

 

313.       Adicionalmente, el Gobierno nacional vincul� los ataques a la infraestructura petrolera y el uso de combustibles por parte de grupos armados ilegales con la perturbaci�n del orden p�blico, lo que, a su juicio, justificaba la adopci�n de medidas extraordinarias. Se�al� que, aunque el Ministerio de Minas y Energ�a dispone de herramientas para limitar el suministro de combustibles, �stas no son suficientes para impedir que los actores ilegales contin�en utilizando los combustibles en actividades propias de la conducci�n de hostilidades. Con base en la Ley 142 de 1994, aleg� que, en condiciones normales, no es posible restringir servicios p�blicos esenciales como la distribuci�n de combustibles, por lo que sostuvo que requer�a facultades excepcionales para �controlar, limitar, suspender o sustituir� de manera total dichas actividades en la regi�n.

 

314.       Por su parte, las entidades territoriales remitieron la siguiente informaci�n:

 

Tabla 14: informaci�n reportada por las entidades territoriales de la regi�n del Catatumbo sobre las medidas adoptadas en materia de seguridad

R�o de Oro

Inform� que en los �ltimos meses ha adoptado decretos de orden p�blico para establecer restricciones en horarios de establecimientos comerciales, circulaci�n de personas y veh�culos, y eventos de aglomeraci�n, con el fin de restablecer la seguridad p�blica.

Oca�a

Refiri� que �la administraci�n municipal, en conjunto con la Fuerza P�blica, ha fortalecido estrategias de prevenci�n y seguridad para mitigar estos riesgos y garantizar la tranquilidad de los ciudadanos�[400]. En concreto, se activ� el denominado �Plan Candado�, as� como patrullajes mixtos y el Nuevo Modelo de Servicio de Polic�a, basado en el Trinomio de la Seguridad[401]. Agreg� que ha �gestionado ante el Departamento de Polic�a de Norte de Santander y la Direcci�n de Seguridad Ciudadana de la Polic�a Nacional el aumento del pie de fuerza en el municipio, con el objetivo de fortalecer la presencia institucional, mejorar las capacidades de reacci�n ante situaciones que puedan afectar el orden p�blico y reforzar las estrategias de seguridad en la zona�[402].

Gonz�lez

Indic� que ha empleado medidas como monitoreo y vigilancia continua en tiempo real, an�lisis de inteligencia, operativos preventivos y patrullajes, el reforzamiento del programa de prevenci�n de delitos dirigidos a j�venes en situaci�n de vulnerabilidad y la implementaci�n de las alertas tempranas de la Defensor�a.

San Calixto

Asegur� que ha adoptado, entre otras, las siguientes medidas para enfrentar las alteraciones del orden p�blico: (i) implementaci�n de espacios de coordinaci�n intermunicipal para promover y proteger los DDHH; (ii) conformaci�n de Equipos de Acci�n Inmediata para atender casos de reclutamiento de NNA y (iii) difusi�n de piezas comunicativas y c�psulas informativas sobre comportamientos seguros, entre otras acciones[403]. Indic� que ha advertido al Gobierno nacional sobre la situaci�n de orden p�blico a trav�s de su participaci�n en el Subcomit� de Prevenci�n y Garant�as de No Repetici�n, en consejos de seguridad y en comit�s de seguimiento electoral[404]. Sin embargo, se�al� que pesar de ello, ha habido �baja respuesta institucional en materia de prevenci�n�[405].

El Tarra

Inform� que ha participado en diversos encuentros con entidades de control, en los que ha manifestado su preocupaci�n por la situaci�n de seguridad y la vulneraci�n de derechos humanos.

 

315.       En relaci�n con los recursos requeridos para enfrentar el incremento de los enfrentamientos armados en la zona, fortalecer las capacidades de la fuerza p�blica y restablecer el orden p�blico, las entidades del Ejecutivo se�alaron lo siguiente:

 

Tabla 15: informaci�n reportada por entidades del Ejecutivo sobre recursos destinados a fortalecer el pie de fuerza en la regi�n del Catatumbo

Ministerio de Defensa Nacional

Se�al� que los recursos presupuestales con los que contaba eran insuficientes para atender la crisis. Por esta raz�n, (i) comunic� a la Direcci�n General del Presupuesto P�blico Nacional del MinHacienda �la necesidad de recursos adicionales para la fuerza p�blica por un monto de $1,17 billones, con el fin de fortalecer las capacidades operaciones de las Fuerza que permitan el desarrollo de actividades en la regi�n del Catatumbo, los municipios del �rea metropolitana de C�cuta y los municipios de R�o de Oro y Gonz�lez del departamento del Cesar� y (ii) solicit� el �desplazamiento parcial del bloqueo de recursos realizado mediante Decreto 0069 del 24 de enero del 2025, por valor de $428.236 millones, recursos que permitir�n garantizar las capacidades operativas necesarias para la continuidad de las acciones esenciales para atender la emergencia en el Catatumbo y preservar la seguridad nacional�.

Polic�a Nacional

Se�al� que �la Oficina de Planeaci�n, [�] solicit� ante la directora de Planeaci�n y Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, la asignaci�n de recursos por el valor de $243.646.868.494 millones de pesos para atender la situaci�n del Catatumbo�. A la fecha de presentaci�n de la intervenci�n esta solicitud no hab�a sido respondida.

 

 

 

(ii)             Resumen de la justificaci�n de insuficiencia de las medidas para garantizar los derechos de la poblaci�n desplazada forzadamente y confinada

 

316.       Sobre la insuficiencia de las medidas ordinarias para garantizar los derechos de las v�ctimas de desplazamiento forzado y confinamiento, el Gobierno nacional adujo en el decreto declaratorio que, habida cuenta de la magnitud de la crisis humanitaria, se han desbordado las capacidades t�cnicas y humanas de las entidades territoriales y de las dem�s entidades gubernamentales responsables de brindar asistencia humanitaria y garantizar la prestaci�n de servicios p�blicos como salud, educaci�n, acueducto y alcantarillado, entre otros, a la poblaci�n v�ctima. En vista de lo anterior, el Gobierno nacional debe brindar apoyo a las entidades territoriales para fortalecer su capacidad operativa y financiera, y apropiar mayores recursos para asegurar que las ayudas humanitarias y otras medidas sean suficientes y se entreguen de forma oportuna.

 

317.       En respuesta al auto de pruebas de 31 de enero de 2025, la ANDJE resalt� que �es notorio que, un incremento s�bito de m�s del 567%, en un solo mes, en relaci�n con la poblaci�n desplazada, supone una carga dif�cil de absorber�[406].

 

318.       La UARIV argument� que los mecanismos ordinarios resultan insuficientes e inid�neos para asegurar la atenci�n humanitaria a las v�ctimas de desplazamiento y confinamiento masivo, por tres razones: Primero, los requisitos establecidos en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1084 de 2015 para activar el apoyo subsidiario a los entes territoriales dificultan la intervenci�n inmediata de la UARIV en los municipios receptores de poblaci�n desplazada, lo que exige su flexibilizaci�n, por ejemplo, "reducir los requisitos de remisi�n inmediata del censo poblacional y actas para que los procedimientos administrativos no se constituyan en limitantes del derecho a recibir asistencia humanitaria en el menor tiempo posible�[407]. Segundo, dichas disposiciones limitan el n�mero de entregas de Atenci�n Humanitaria Inmediata (AHI) y Atenci�n Humanitaria de Emergencia (AHE) para las v�ctimas de estos eventos, siendo necesaria una ampliaci�n de su cobertura. Por ejemplo, el art�culo 2.2.6.4.2 del Decreto 1084 de 2015 restringe la entrega de AHI en comunidades confinadas a una �nica vez, sin importar la duraci�n del confinamiento, lo que demanda medidas normativas y presupuestales urgentes para extender las entregas hasta un n�mero de tres. Tercero, la UARIV subray� que el n�mero imprevisible y elevado de v�ctimas en el Catatumbo ha excedido las previsiones presupuestales y la capacidad institucional de las entidades responsables.

 

319.       En materia de salud, el DAPRE y el MinSalud se�alaron que, de un lado, los hospitales no pueden �desplazar equipos m�dicos a las veredas afectadas por el confinamiento debido a que el paso est� prohibido incluso para actores internacionales que pueden prestar servicios de salud en condiciones de emergencia como la Cruz Roja Internacional y las ONG�[408]. Por otro lado, indicaron que se han adelantado m�ltiples acciones para garantizar que la poblaci�n v�ctima acceda a servicios de salud en los municipios receptores.

 

320.       Por ejemplo, el Gobierno nacional ha (i) �activado a los hospitales para que hagan gesti�n de riesgo directamente en albergues y modalidades de alojamiento�; (ii) ordenado que se �dispongan equipos, servicios de transporte asistencial en tales sitios con disponibilidades permanentes� y (iii) �activado� a todas las EPS que tienen afiliados en esta regi�n �de tal forma que instalen puntos de apoyo a la gesti�n de pacientes y que refuercen la oferta de su red p�blica y privada para atender la poblaci�n en los albergues�[409]. No obstante, �la emergencia �va a desbordar la capacidad de la red p�blica y privada [de hospitales] tanto del Catatumbo como de Norte de Santander y va a demandar recursos adicionales que permitan cubrir el aumento en la demanda de servicios��[410].

 

321.       Respecto de los servicios de acueducto y alcantarillado, el DAPRE y el MVCT expusieron que existe un riesgo de colapso de las redes hidrosanitarias de los albergues temporales dispuestos para la poblaci�n v�ctima. Asimismo, aseguraron que se produjo un aumento exponencial en la demanda de las redes de acueducto, alcantarillado y saneamiento, lo que podr�a desbordar la capacidad de las empresas prestadoras en los municipios receptores.

 

322.       El DAPRE y el Ministerio de Justicia y del Derecho tambi�n sostuvieron que la perturbaci�n del orden p�blico gener� dos afectaciones a la prestaci�n del servicio de administraci�n de justicia: (i) limit� la oferta de servicios de las comisar�as de familia de los municipios afectados y (ii) ha impedido que los funcionarios judiciales puedan desplazarse a su lugar de trabajo[411]. El Ministerio de Justicia y del Derecho argument� que si bien existen medidas normativas que facilitan el acceso a la justicia y a la administraci�n p�blica sin necesidad de presencia f�sica de los usuarios y operadores[412], resulta �palmario que una situaci�n con las caracter�sticas de aquellas presentes en la regi�n del Catatumbo afecta su pleno ejercicio�. Por otro lado, se�al� que conforme a la Ley 270 de 1996, el Gobierno nacional no es el encargado de la administraci�n de la rama judicial, y sus facultades se encuentran limitadas a la formulaci�n de pol�ticas p�blicas, lo cual significa que no tiene potestad para �generar modificaciones de orden legal, en vista de que las materias sobre las cuales recae dicha pol�tica p�blica tienen reserva de ley�.

 

323.       Varias entidades afirmaron igualmente que los recursos con los que cuentan no son suficientes para garantizar los derechos de las v�ctimas de desplazamientos y confinamientos en el Catatumbo, por las siguientes razones:

 

Tabla 16: recursos fiscales que requieren las entidades nacionales para responder a la crisis de la regi�n del Catatumbo

UARIV

Estim� que se requieren aproximadamente $218.252.627.170 para atender a las v�ctimas de la crisis del Catatumbo, distribuidos de la siguiente manera: (i) $109.842.221.416 para garantizar la AHI en especie a las v�ctimas de desplazamiento forzado, (ii) $26.634.913.024 para atender a 28.549 v�ctimas de confinamiento por tres meses (ampliaci�n de la AHI a tres entregas), (iii) $62.900.000.000 para atenci�n posterior en dinero para desplazados incluidos en el RUV (tres giros anuales por hogar), y (iv) $18.875.493.000 para atenci�n posterior en especie para personas confinadas incluidas en el RUV (extensi�n a dos kits de alimentos y aseo por hogar).� Para ilustrar la diferencia entre los anteriores estimados y las sumas que se presupuestaron para 2025, indic� que en la construcci�n del presupuesto de 2025 se hab�an reservado los siguientes rubros: (a) $455.169.993.009 como presupuesto total de la UARIV para 2025, (b) de los cuales $42.865.680.643 de plane� destinar para brindar atenci�n humanitaria, alojamiento y alimentaci�n a todos los desplazados y confinados del pa�s, y (b) $19.020.868 para AHI espec�ficamente en el Catatumbo (tomando como base el n�mero de v�ctimas que se hab�an reportado en 2024, es decir, 22.381 hogares a lo largo de toda la anualidad). En consecuencia, asegur� que los recursos del presupuesto de 2025 no eran suficientes para atender la crisis y sus efectos.

Ministerio de Salud y Protecci�n Social

Se�al� que la situaci�n del Catatumbo ha generado una �demanda de recursos adicionales para atender a las poblaciones desplazadas y ubicadas en albergues temporales u alojamientos en hoteles o de familiares de manera transitoria�[413]. As� mismo, sostuvo que, si se mantiene la emergencia, se �va a desbordar la capacidad de la red p�blica y privada tanto del Catatumbo como de Norte de Santander y va a demandar recursos adicionales que permitan cubrir el aumento en la demanda de servicios�. Finalmente, indic� que el Gobierno nacional concert� un plan de transformaci�n territorial denominado Plan Catatumbo que, entre otras, conten�a un plan regional de salud para mejorar la gobernanza del sistema en la regi�n y fortalecerlo. A su juicio, la emergencia �consolida la necesidad de ejecutar este plan de manera expedita como mecanismo de asegurar soluciones de medio plazo basado en el enfoque territorial�, lo que �requiere recursos y esfuerzos extraordinarios y espec�ficos para que no se dilate en el tiempo y quede sujeto a las disponibilidades anuales de recursos que har�an interminable tal desarrollo�.

Ministerio de vivienda, ciudad y territorio

Afirm� que la detonaci�n de la emergencia ha generado, por una parte, (i) para los municipios receptores, una emergencia de agua para consumo humano estimada en 50 litros por habitante al d�a, por lo que se requiere que los operadores tengan una disponibilidad adicional de 2,6 millones de litros al d�a, lo que afecta la operaci�n normal del sistema, incrementa los costos operativos y supera la capacidad de la infraestructura existente. De otro lado, (ii) para los municipios expulsores, 53 mil personas desplazadas dejar�n de pagar sus tarifas, lo que implica serias afectaciones al equilibrio financiero de los prestadores del servicio p�blico. Adem�s, 31.358 personas confinadas en estos municipios, al ver reducidos sus ingresos, �tampoco tendr�an recursos para poder hacer los pagos tarifarios� del servicio de acueducto y alcantarillado[414].

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Se�al� que se consolid� una matriz de proyectos de inversi�n en la regi�n del Catatumbo con un valor de $233.960 millones[415] y que, seg�n FINAGRO, el FONSA cuenta con $85.769 millones disponibles[416].

 

324.       Finalmente, la Sala resalta que varias de las entidades territoriales cobijadas por la conmoci�n manifestaron su incapacidad para brindar asistencia oportuna y suficiente a la poblaci�n desplazada y confinada.� La siguiente tabla resume las afirmaciones de algunas de las autoridades municipales:

 

Tabla 17: limitaciones fiscales que las entidades territoriales alegan tener para atender la crisis de la regi�n del Catatumbo

La Playa de Bel�n

Sostuvo que no cuenta con recursos econ�micos para mejorar las atenciones a la poblaci�n v�ctima.[417]

Teorama

Afirm� que el n�mero de v�ctimas de desplazamiento forzado �ha colapsado la capacidad de atenci�n contemplada en el plan de contingencia dado que se ha establecido $15.000.000 y es insuficiente para atender la emergencia por lo anteriormente expuesto. Por ende, el alcalde ha tenido que realizar un gran esfuerzo en gesti�n para poder traer ayudas humanitarias al municipio�[418].

Oca�a

Indic� que �se ha registrado el arribo de 10.228 personas organizadas en 4.089 n�cleos familiares, una cifra que ha desbordado por completo la capacidad operativa, log�stica y financiera de la Administraci�n Municipal, generando una emergencia que requiri� la intervenci�n urgente de otros niveles de gobierno�[419]. Agreg� que, para brindar asistencia a las v�ctimas, celebr� un contrato por $71.397.491 en ejecuci�n del cual se entregaron �10 toneladas de ayudas constituidas en kits de alimentaci�n, aseo, frazadas, vajillas, colchonetas entre otros. Adem�s, se realiz� la habilitaci�n de espacios temporales de acogida, la distribuci�n de alimentos y agua potable, y la canalizaci�n de algunos casos hacia servicios de salud y protecci�n. Sin embargo, la magnitud de la crisis super� r�pidamente las capacidades institucionales del municipio, debido a la insuficiencia de albergues adecuados, la falta de suministros suficientes para atender a toda la poblaci�n desplazada y la limitaci�n de recursos financieros para sostener la asistencia en el mediano y largo plazo� [420]. Tambi�n relat� que el municipio ha recibido apoyo de la Gobernaci�n de Norte de Santander, el Gobierno nacional y la cooperaci�n internacional, no obstante lo cual, �la crisis sigue representando un reto significativo para la capacidad institucional del municipio, ya que el flujo de personas desplazadas contin�a y los recursos siguen siendo insuficientes para atender de manera integral�[421].

 

(iii)          Resumen de la justificaci�n de la insuficiencia de las medidas ordinarias para para garantizar la seguridad y protecci�n a la poblaci�n firmante del AFP

 

325.       En el ac�pite III de la parte motiva del Decreto 62 de 2025, el Gobierno nacional hizo �nfasis es sus limitaciones log�sticas y de equipamiento para hacer rescates a�reos de personas amenazadas por el ELN en las regiones cobijadas por la conmoci�n interior y, en general, para prevenir la ocurrencia de nuevos hechos de violencia.

 

326.       A su turno, la UNP advirti� un aumento de las solicitudes de protecci�n por parte de esta poblaci�n firmante, se�alando incluso que en lo corrido de 2025 ha recibido "una mayor cantidad de solicitudes de protecci�n por parte de firmantes del acuerdo de paz, comparado con anualidades anteriores"[422].

 

(iv)           Resumen de la justificaci�n de insuficiencia de recursos presupuestales para restablecer la perturbaci�n del orden p�blico y conjurar sus efectos

 

327.       Como argumento transversal, en el Decreto Legislativo 62 de 2025 el Gobierno nacional indic� que los recursos p�blicos asignados en los sistemas presupuestales nacionales son insuficientes para la atender crisis y que, adem�s, su reorientaci�n no pod�a realizarse con la rapidez necesaria. Espec�ficamente, en el decreto declaratorio manifest� que (i) la situaci�n que origin� la conmoci�n interior cre� una demanda de recursos no prevista en el Presupuesto General de la Naci�n (PGN); (ii) la limitaci�n de los ingresos autorizados en el PGN y las inflexibilidades del gasto dificultan el redireccionamiento inmediato de los recursos requeridos para superar la perturbaci�n del orden p�blico sin afectar el gasto p�blico social; y (iii) los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) y del Sistema General de Regal�as (SGR) tienen una destinaci�n espec�fica por mandato constitucional, lo que impide su uso inmediato para atender la crisis.

 

328.       Por lo anterior, afirm� que era necesario acudir a medidas extraordinarias para obtener los recursos requeridos. En relaci�n con dichas medidas extraordinarias, el Gobierno plante� las siguientes consideraciones: (i) el art�culo 95 de la Constituci�n impone el deber a las personas de contribuir al financiamiento del Estado; (ii) incluso en estados de anormalidad se deben respetar las competencias y recursos de las entidades territoriales; (iii) se deben adoptar medidas tributarias y presupuestales, como la modificaci�n extraordinaria del PGN y contribuciones fiscales adicionales; (iv) es necesario facilitar el uso de los recursos del SGP y SGR dentro del marco constitucional, y (v) se requiere solicitar la cooperaci�n de organismos internacionales, gobiernos aliados y adoptar medidas extraordinarias en materia contractual para obtener y ejecutar los recursos requeridos.

 

329.       En el transcurso del proceso, las entidades del Gobierno nacional explicaron la insuficiencia de las medidas presupuestales ordinarias de la siguiente manera[423]:

 

Tabla 18: argumentos de las entidades nacionales sobre la insuficiencia de sus atribuciones ordinarias para responder a la crisis de la regi�n del Catatumbo

Presupuesto General de la Naci�n

(PGN)

El Ministerio de Hacienda y el DAPRE se�alaron que no pod�an atender la crisis con los recursos del PGN por dos razones: (i) el principio de legalidad del gasto, pues exige que �los ingresos y los gastos no s�lo deben ser decretados previamente, sino que, adem�s, deben estar apropiados en el presupuesto para ser efectivamente realizados�. Esto significa que, en situaciones de normalidad, el Gobierno no puede modificar el presupuesto para atender crisis de orden p�blico y emergencias humanitarias. (ii) Dificultades para acudir a traslados y redistribuciones presupuestales, ya que estas operaciones est�n limitadas por la cantidad de recursos con los que cuenta cada entidad. Por tanto, adujeron que las situaciones que dieron origen al estado de conmoci�n interior no son superables con el presupuesto ordinario asignado a las entidades. El MinHacienda agreg� que, hasta el momento, las entidades del orden nacional han podido atender la crisis con los recursos asignados, pero las causas de la perturbaci�n generaron necesidades adicionales de recursos que, de no atenderse, impedir�n conjurarlas y podr�an poner en riesgo la operaci�n de las entidades en lo que resta del a�o.

Sistema General de Participaciones (SGP)

El MinHacienda asegur� que los recursos del SGP tienen una destinaci�n espec�fica establecida por la Constituci�n. Precis� adem�s que la atenci�n de crisis de orden p�blico y humanitarias no est� prevista dentro de las destinaciones espec�ficas del SGP. Lo anterior significa que el Gobierno nacional no puede variar el destino del SGP en ejercicio de atribuciones ordinarias. No obstante, aclar� que las entidades territoriales pueden usar algunos de los recursos del SGP para conjurar los efectos de la crisis en la prestaci�n del servicio p�blico del acueducto; sin embargo, esta posibilidad est� limitada por los procedimientos ordinarios.

Sistema General de Regal�as (SGR)

Seg�n el Ministerio de Hacienda, algunos componentes de inversi�n del SGR podr�an, en principio, financiar proyectos de inversi�n en la regi�n del Catatumbo y en el �rea metropolitana de C�cuta. Sin embargo, se�al� que la ley no permite redireccionar los recursos del SGR cuando se presenten situaciones de anormalidad o urgencia, a lo que se suma que las entidades territoriales tienen autonom�a en la administraci�n de los recursos de regal�as directas. En cualquier caso, los tr�mites para definir los proyectos de inversi�n que se pueden financiar con recursos del SGR tienen un tiempo estimado promedio de 10 meses.

 

6.3.2.   Descripci�n general de las atribuciones, mecanismos y herramientas ordinarias a disposici�n del Gobierno nacional

 

330.       Esta secci�n tiene como objetivo analizar en t�rminos generales y abstractos las atribuciones ordinarias de las que dispone el Gobierno nacional para atender perturbaciones del orden p�blico y crisis humanitarias como la que enfrenta la regi�n del Catatumbo. El estudio se centra principalmente en los elementos b�sicos de los marcos normativos que otorgan facultades al Gobierno nacional para estos efectos, y en los tipos de medidas que el ordenamiento prev� para responder ante problem�ticas relacionadas con la alteraci�n del orden p�blico, desplazamientos forzados, confinamientos y ataques contra los firmantes del AFP, as� como para movilizar recursos para financiar las actividades gubernamentales asociadas.

 

331.       La descripci�n aqu� presentada no agota toda la normativa aplicable; su objetivo es, m�s bien, dar cuenta en t�rminos amplios del tipo de respuestas a disposici�n del Gobierno nacional y los requisitos para su procedencia con el fin de brindar un un contexto para depurar posibles arbitrariedades en la valoraci�n que realiza el Gobierno nacional.

 

332.       No obstante, la Sala reitera que el examen del presupuesto de suficiencia no puede limitarse a un an�lisis formal y abstracto de la estructura normativa. Como se indic� en el fundamento jur�dico 300, el juicio de la Corte sobre el presupuesto de suficiencia debe conducirse en t�rminos funcionales y temporales. Por tanto, lo relevante no es determinar si el ordenamiento jur�dico dispone, en abstracto, de instrumentos ordinarios que eventualmente podr�an emplearse para conjurar perturbaciones del orden p�blico, sino establecer si, dadas las circunstancias espec�ficas de la crisis que se enfrenta, tales instrumentos resultan id�neos y suficientes para ofrecer una respuesta adecuada, eficaz y oportuna y si el Gobierno nacional valor� la su insuficiencia de forma razonable. Realizar este juicio demanda entonces examinar las condiciones de posibilidad para la implementaci�n de las atribuciones ordinarias previstas en abstracto por la arquitectura normativa, como se revisar� en la secci�n 6.3.3.

 

(i)   Descripci�n general de las atribuciones ordinarias de polic�a y militares del Gobierno nacional

 

333.       En relaci�n con las atribuciones ordinarias de polic�a y militares para enfrentar a los grupos armados ilegales, la Corte resalta, en primer lugar, que el presidente de la Rep�blica es el comandante supremo de las Fuerzas Armadas y, en esa calidad, dirige la fuerza p�blica. Adem�s, es la m�xima autoridad de polic�a y est� encargado de conservar el orden p�blico y de restablecerlo donde fuere turbado. Algunas de las medidas de car�cter legal y reglamentario que desarrollan dicha potestad son las siguientes:

 

Tabla 19: atribuciones del presidente de la Rep�blica en materia de orden p�blico

Comandante de las Fuerzas Armadas

El presidente de la Rep�blica, como comandante supremo de las Fuerzas Armadas, dirige y dispone de la fuerza p�blica. Lo hace por medio del MinDefensa, que es la cabeza del sector defensa, junto con la asesor�a del comandante General de las Fuerzas Militares (ver, en especial, el Decreto 1070 de 2015). El presidente de la Rep�blica tiene una amplia autoridad para dirigir las actuaciones de las Fuerzas Armadas que sean requeridas para la defensa de la soberan�a, la independencia y la integridad territorial, as� como para el mantenimiento del orden constitucional y la garant�a de la convivencia democr�tica. Adem�s, la fuerza p�blica realiza actividades de inteligencia y contrainteligencia reguladas en la Ley 1621 de 2013.

M�xima autoridad de Polic�a

Esta potestad, que est� desarrollada especialmente en la Ley 1801 de 2016, establece las facultades ordinarias (y algunas facultades excepcionales) con la que cuentan las autoridades de polic�a para garantizar la seguridad y la convivencia ciudadana. Entre las medidas ordinarias que prev� dicha ley se encuentra la disposici�n de que todas las autoridades de polic�a, incluidos los alcaldes y gobernadores, deben ejecutar las instrucciones del presidente de la Rep�blica en relaci�n con el mantenimiento y restablecimiento de la convivencia. La ley tambi�n establece medidas extraordinarias tanto para el presidente como para las autoridades locales en eventos de alteraci�n del orden p�blico. Por una parte, el presidente de la Rep�blica puede brindar �asistencia militar� a las autoridades territoriales �cuando hechos de grave alteraci�n de la seguridad y la convivencia lo exijan, o ante riesgo o peligro inminente, o para afrontar emergencia o calamidad p�blica�. A la vez, el art�culo 202 dispone que, en situaciones extraordinarias, las autoridades territoriales en coordinaci�n con el presidente pueden adoptar medidas como decretar el toque de queda, ordenar el sellamiento o derribo de inmuebles, suspender aglomeraciones y restringir la movilidad del transporte o de personas.

Investigaci�n y juzgamiento de GAO

El C�digo de Procedimiento Penal y la Ley 1908 de 2018 contienen las atribuciones de polic�a judicial para investigar y judicializar organizaciones criminales. Estas atribuciones son extensivas y algunas de ellas no requieren autorizaci�n judicial previa. Entre las medidas que se pueden adoptar hay inspecciones, registros, allanamientos e interceptaciones.

Otras medidas dirigidas al control del orden p�blico

El Gobierno nacional dispone de otras facultades ordinarias para controlar el orden p�blico como, por ejemplo, adelantar negociaciones de paz con ciertos grupos al margen de la ley. En varias oportunidades, esta Corte ha reconocido que las normas legales que autorizan al presidente de la Rep�blica para buscar la soluci�n pac�fica de la violencia encuentran fundamento en la propia Constituci�n. Algunos ejemplos de dichas atribuciones se encuentran en la Ley 418 de 1997 y sus diversas modificaciones, incluida recientemente la Ley 2272 de 2022. Dichas atribuciones comprenden la posibilidad de adelantar di�logos para obtener, entre otros resultados, el cese de hostilidades o su disminuci�n.

 

(ii) Descripci�n general de las atribuciones ordinarias del Gobierno nacional para responder ante desplazamientos forzados y confinamientos

 

334.       En cuanto a las facultades ordinarias para responder a los hechos victimizantes de desplazamiento forzado y confinamiento, y para garantizar los derechos de las v�ctimas, existe tambi�n una extensa normativa que confiere m�ltiples atribuciones y responsabilidades al Gobierno nacional. Este marco legal abarca las leyes 418 de 1997 y 1448 de 2011, modificada por la Ley 2421 de 2024, as� como sus decretos reglamentarios, entre los que destacan los decretos 4801 de 2011, 2569 de 2014 y 1084 de 2015, que regulan la entrega de atenci�n humanitaria a las v�ctimas.

 

335.       Despu�s de un desplazamiento forzado, las v�ctimas tienen derecho a: (i) les sea recibida la declaraci�n del hecho victimizante; (ii) la entrega inmediata de atenci�n humanitaria inmediata (AHI), la cual debe extenderse hasta su inscripci�n en el RUV[424]; (iii) tras la inscripci�n en el RUV, a recibir atenci�n humanitaria de emergencia (AHE)[425]; y (iv) transcurrido un a�o desde la inscripci�n en el RUV y una vez atenuadas las situaciones de gravedad y urgencia, a la atenci�n humanitaria de transici�n (AHT). Los contenidos de estas modalidades de asistencia se resumen en la siguiente tabla:

 

Tabla 20: modalidades de asistencia para v�ctimas de la violencia

 

AHI

1.       Art�culos 47 y 63 de la Ley 1448 de 2011: la ayuda humanitaria inmediata es aquella que se entrega a las personas que �manifiestan haber sido desplazadas y que se encuentran en situaci�n de vulnerabilidad acentuada y requieren de albergue temporal y asistencia alimentaria�. La AHI debe ser entregada de manera �inmediata desde el momento en que se presenta la declaraci�n, hasta el momento en el cual se realiza la inscripci�n en el Registro �nico de V�ctimas�.

2.       La Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios establecen un esquema de corresponsabilidad en la entrega de la AHI. La primera autoridad responsable de otorgar la AHI es la �entidad territorial de nivel municipal receptora de la poblaci�n en situaci�n de desplazamiento�. Sin embargo, en virtud del principio de subsidiariedad, si se presentan emergencias o crisis humanitarias que desborden las capacidades de los entes territoriales, la Gobernaci�n -en el primer nivel- y la UARIV -en el segundo nivel- deben concurrir a su garant�a.

3.       Los art�culos 2.2.6.4.1 y 2.2.6.5.2.1. del Decreto 1084 de 2015 establecen los componentes de la AHI as�:

(vi)    El alojamiento temporal, el cual incluye saneamiento b�sico, art�culos de aseo y utensilios de cocina;

(vi)    La alimentaci�n;

(vi)    Los servicios m�dicos y acceso a salud incluyendo servicios espec�ficos para la salud sexual y reproductiva;

(vi)    El vestuario;

(vi)    El manejo de abastecimientos, entendidos como la acci�n efectiva del Gobierno, en los �mbitos nacional y local, para proveer los componentes anteriores, tomando en cuenta las necesidades particulares de los grupos de especial protecci�n constitucional;

(vi)    El transporte de emergencia, entendido como el necesario en la etapa de atenci�n inmediata que est� a cargo de las alcald�as municipales

AHE

1.       El art�culo 64 de la Ley 1448 de 2011 define la atenci�n humanitaria de emergencia como aquella �a la que tienen derecho las personas u hogares en situaci�n de desplazamiento una vez se haya expedido el acto administrativo que las incluye en el Registro �nico de V�ctimas, y se entregar� de acuerdo con el grado de necesidad y urgencia respecto de su subsistencia m�nima�[426].

2.       El art�culo 168 de la Ley 1448 de 2011 dispone que la UARIV es la entidad responsable de entregar la ayuda humanitaria de emergencia �la cual podr� ser entregada directamente o a trav�s de las entidades territoriales�[427]. Los componentes de la AHE est�n reglamentados en el Decreto 2569 de 2014 y compilados en el art�culo 2.2.6.5.1.5. del Decreto 1084 de 2015.

3.       La Resoluci�n 1645 de 2019 de la UARIV, por su parte, regula el �procedimiento y mecanismos t�cnicos y operativos de reconocimiento y entrega de la atenci�n humanitaria de emergencia y transici�n a v�ctimas de desplazamiento forzado�.

AHT

Los art�culos 65 de la Ley 1448 de 2011 y 2.2.6.5.2.3 del Decreto 1084 de 2015 disponen que la AHT es la ayuda humanitaria que se entrega a la poblaci�n en situaci�n de desplazamiento incluida en el RUV, �cuyo desplazamiento haya ocurrido en un t�rmino superior a un a�o contado a partir de la declaraci�n y que, previo an�lisis de vulnerabilidad, evidencie la persistencia de carencias en los componentes de alimentaci�n y alojamiento como consecuencia del desplazamiento forzado. Esta ayuda cubre los componentes de alimentaci�n, art�culos de aseo y alojamiento temporal�.

 

336.       Para los confinamientos, que seg�n el art�culo 62A de la Ley 1448 de 2011, adicionado por la Ley 2421 de 2024, tambi�n son hechos victimizantes, la ruta de atenci�n y los derechos de las v�ctimas son similares. El art�culo 47 de la Ley 1448 de 2011 dispone que las v�ctimas de hechos distintos al desplazamiento recibir�n ayuda humanitaria �de acuerdo a las necesidades que guarden relaci�n con el hecho victimizante�. La Resoluci�n 4222 de 2021 estableci� criterios para la entrega de la atenci�n humanitaria, mientras la Circular 016 de 2022 define el lineamiento t�cnico espec�fico para los casos de confinamiento y establece reglas para la toma de declaraciones y entrega de AHI y AHE en especie. Ac� es importante precisar que la normativa establece que la AHI debe entregarse una sola vez.

 

337.       Tanto en casos de desplazamientos forzados como de confinamientos, la toma de declaraciones corresponde al Ministerio P�blico, mientras la entrega de la AHI es responsabilidad de las entidades territoriales receptoras[428] o donde se encuentren las comunidades confinadas[429], y la de las AHE y AHI de la UARIV[430]. Sin embargo, la normativa prev� mecanismos de apoyo subsidiario en caso de que las entidades territoriales no tengan capacidad para actuar con la inmediatez requerida. La Resoluci�n 00097 de 2022 se�ala los criterios para la aplicaci�n a los principios de coordinaci�n, subsidiariedad y concurrencia, en materia de ayuda y atenci�n humanitaria en inmediatez, atenci�n de emergencias y crisis humanitarias. En relaci�n con los confinamientos, el mecanismo de subsidiariedad es regulado por la Circular 016 de 2022.

 

338.       Por �ltimo, existe una ruta de atenci�n especial para eventos de tipo masivo prevista en el art�culo 22 de la Resoluci�n 00097 de 2022. Un resumen de esta regulaci�n se presenta en la siguiente tabla:

 

Tabla 21: ruta para atender eventos de desplazamiento forzado masivos

Ruta directa para eventos de tipo masivo

Requisito

Las entidades territoriales podr�n acceder a la ruta directa para eventos de tipo masivo de manera excepcional siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en la orden 30 del Auto 373 de 2016, as� como la orden 8� del Auto 811 de 2021 de la Corte Constitucional, a saber: (i) estar entre los 10 municipios m�s receptores y en las zonas determinadas por la Corte Constitucional en el Auto 811 de 2021, (ii) enfrentar crisis humanitarias recurrentes, (iii) encontrarse en categor�as 5 y 6 o bajo la Ley 550 de 1999, y (iv) no cumplir con los presupuestos de normalidad para realizar una gesti�n ordinaria en el marco de los esquemas habituales de planeaci�n y articulaci�n que contemplan los Planes de Acci�n Territorial (PAT) y los Planes de Contingencia.

Criterios

La UARIV activar� la ruta para eventos masivos conforme a los siguientes criterios:

1.    Cuando se identifique que el evento de tipo masivo desborda la capacidad t�cnica, administrativa y financiera de la entidad territorial. En estos eventos, la UARIV �flexibilizar� la exigibilidad de los documentos previos, a excepci�n del censo de poblaci�n, documento obligatorio para la atenci�n del evento� (�nfasis a�adido).

2.    En el Comit� Territorial de Justicia Transicional se adelantar�n las acciones indispensables para �garantizar la integralidad de los procesos de atenci�n, a saber: i) la identificaci�n y verificaci�n de las poblaciones a atender; ii) identificaci�n de las necesidades en materia de atenci�n inmediata en todos los componentes definidos en el art�culo 63 de la Ley 1448 de 2021, los cuales no se circunscriben, �nicamente, a la entrega de alojamiento y alimentaci�n; iii) la definici�n de los recursos (t�cnicos, log�sticos y presupuestales) para garantizar todos los componentes de la atenci�n; y, iv) la coordinaci�n de los distintos niveles administrativos y los actores involucrados en los procesos de atenci�n, tales como organizaciones de socorro�.

 

(iii)                     Descripci�n general de las atribuciones ordinarias del Gobierno nacional para brindar garant�as de seguridad y protecci�n a la poblaci�n firmante del AFP

 

339.       Respecto a los derechos de los firmantes del AFP, la Corte Constitucional constata que, como en los casos anteriores, el ordenamiento jur�dico de normalidad prev� un amplio marco constitucional, legal y reglamentario para la protecci�n y la reincorporaci�n de esta poblaci�n. El marco legal ordinario incluye el Decreto 4065 de 2011 que cre� la UNP. Por su parte, el AFP suscrito en 2016 contempla garant�as especiales y reforzadas de seguridad para el ejercicio de la pol�tica de las personas que, tras haber formado parte de las extintas FARC-EP, depusieron las armas e iniciaron su proceso de reincorporaci�n[431]. En particular, los puntos 2.1.2, 3.2 y 3.4 se refieren al componente de las garant�as de seguridad de la poblaci�n firmante de paz.� La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 ha reiterado que el componente de seguridad del Acuerdo comprende cinco subcomponentes y tres ejes transversales. Los subcomponentes son: (i) la protecci�n, (ii) la prevenci�n y reacci�n, (iii) la reincorporaci�n integral, (iv) la pol�tica criminal y (v) el seguimiento. Los ejes transversales, por su parte, son: (a) ajustes de dise�o institucional; (b) priorizaci�n y (c) enfoques diferenciales. Estos ejes deben �estar presentes en todos los subcomponentes de la pol�tica de seguridad para los firmantes de ese instrumento. En ese sentido, moldean la implementaci�n de las garant�as de seguridad de esta poblaci�n, pues cualifican y orientan su implementaci�n, as� como el ejercicio de las distintas funciones a las que se refieren los subcomponentes�[432].

 

340.       Espec�ficamente, el subcomponente de protecci�n es uno de los elementos del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol�tica (SISEP) e �incluye programas, planes, instancias y entidades encargadas de las medidas de protecci�n principalmente para los firmantes del instrumento que est�n en proceso de reincorporaci�n, los integrantes de nuevos movimientos o partidos pol�ticos �como Comunes�, sus actividades y sedes, al igual que todas sus familias�[433].

 

341.       En el Auto 826 de 2024, la Corte explic� que �los desarrollos normativos m�s importantes de este subcomponente son: (i) el Programa de protecci�n integral para los y las integrantes del nuevo movimiento o partido pol�tico que surja del tr�nsito de las FARC-EP a la vida pol�tica legal, actividades y sedes, as� como todos los firmantes que est�n en proceso de reincorporaci�n y sus familias�[434]; (ii) el Programa de Protecci�n Especializada de Seguridad y Protecci�n[435]; (iii) el Programa Integral de Seguridad y Protecci�n para Comunidades y Organizaciones en los Territorios[436]; (iv) el Programa de Protecci�n para Organizaciones Pol�ticas Declaradas en Oposici�n[437]; (v) la Ruta de Protecci�n Colectiva[438] y (vi) el Plan Estrat�gico de Seguridad y Protecci�n, en lo relacionado con medidas de protecci�n�[439].

 

342.       En particular, la Sala Plena destaca que el Decreto 299 de 2017 cre� el Programa de Protecci�n Especializada de Seguridad y Protecci�n. En virtud de este programa, el Gobierno Nacional cuenta con un amplio abanico de medidas de protecci�n para la poblaci�n firmante del AFP. No obstante, la Sala tambi�n encuentra que las medidas de protecci�n ante riesgos extraordinarios, extremos e incluso inminentes contenidas en este decreto dependen de la ejecuci�n de una serie de pasos y procedimientos complejos y t�cnicos para determinar el nivel de riesgo y asignar medidas de protecci�n con base en los recursos limitados de los que dispone la UNP para la implementaci�n de este programa en todo el pa�s.

 

343.       La Corte reitera que �la protecci�n es la primera y m�s elemental garant�a que el Estado debe cumplirles a todos los excombatientes de las extintas FARC-EP, quienes �tras la negociaci�n y la firma de un acuerdo de paz� depusieron las armas con la confianza de que al menos su vida, integridad y seguridad ser�an respetadas�. Esto significa que la satisfacci�n del derecho a recibir protecci�n de esta poblaci�n implica �garantizar oportunamente medidas, acciones o elementos �principalmente f�sicos �que sean adecuados y suficientes� �para salvaguardar el derecho a la vida, la integridad y la seguridad al evitar o mitigar la concreci�n de ese riesgo en un da�o (�nfasis a�adido)�[440].

 

(iv)                      Descripci�n general de las atribuciones ordinarias del Gobierno nacional para incrementar partidas presupuestales y movilizar recursos fiscales

 

344.       El Decreto 111 de 1996 -Estatuto Org�nico del Presupuesto (EOP)- prev� dos mecanismos que permiten a las entidades del orden nacional incrementar o redireccionar determinadas partidas presupuestales, sin incrementar el presupuesto global de la entidad. Estos mecanismos, en otras palabras, sirven para redistribuir los recursos sin incrementar las autorizaciones m�ximas de gasto presupuestadas.

 

Tabla 22: mecanismos para redireccionar recursos fiscales sin incrementar los presupuestos globales de las entidades

Traslados internos

Conforme al art�culo 80 del EOP, la Corte Constitucional ha se�alado que las entidades del orden nacional pueden llevar a cabo traslados internos. Estas son�� operaciones a trav�s de las cuales �simplemente se var�a la destinaci�n del gasto entre numerales de una misma secci�n (rubros presupuestales de una misma entidad)�[441]. El jefe del organismo o la Junta o consejo directivo si se trata de un establecimiento p�blico del orden nacional, est�n autorizados para hacerlo mediante resoluci�n o acuerdo respectivamente�. En el mismo sentido, el par�grafo del art�culo 42 de la Ley 80 de 1993, dispone que, �con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se podr�n hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente�.

Distribuciones

Las distribuciones son �operaciones presupuestales propias de la etapa de ejecuci�n presupuestal, que han sido dise�adas como mecanismos para responder a la naturaleza de algunos recursos p�blicos que, al momento de ser aprobados en una determinada partida presupuestal, tienen vocaci�n de ser distribuidos entre distintas entidades p�blicas, o entre distintas secciones, dependencias, regionales, proyectos o subproyectos de una entidad p�blica, para efectos de suplir una finalidad espec�fica se�alada por el legislador�. La forma exacta de distribuci�n no se determina con precisi�n �al momento de la aprobaci�n de la partida presupuestal correspondiente, puesto que depende de eventos contingentes, eventuales, futuros o indefinidos que se habr�n de precisar, aclarar y definir en el curso de la vigencia fiscal correspondiente�[442]. El art�culo 19 del PGN del a�o 2025 dispuso la posibilidad de hacer distribuciones.

 

345.       En caso de que una entidad requiera recursos adicionales a los presupuestados en el PGN para la respectiva vigencia fiscal, el Gobierno nacional puede acudir a las figuras de traslados presupuestales y cr�ditos adicionales o adiciones presupuestales, las cuales tienen en com�n el requerir la aprobaci�n del Congreso de la Rep�blica mediante ley. Las principales caracter�sticas de estas figuras son las siguientes:

 

Tabla 23: mecanismos a disposici�n del Gobierno nacional para obtener recursos adicionales a los contemplados en el PGN

Traslados presupuestales

Consisten en el traslado de recursos de un rengl�n de gasto del PGN a otro sin alterar el monto total de los gastos aprobados para la respectiva vigencia fiscal. Conllevan una modificaci�n de la ley del PGN en tanto alteran las autorizaciones m�ximas de gasto para cada entidad y o para los destinos definidos en la ley del PGN. Seg�n el art�culo 79 del EOP, el Gobierno nacional puede acudir a esta figura cuando sea indispensable aumentar el monto de las apropiaciones �para complementar las insuficientes�, �ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizadas por la ley�. El art�culo 80 del EOP dispone que, en estos casos, el Gobierno nacional debe presentar un proyecto de ley al Congreso para que este, a su turno, apruebe el traslado de los recursos.

Cr�ditos adicionales

Consisten en adiciones de recursos a las autorizaciones m�ximas de gasto aprobadas en el PGN cuando ya est� en curso la ejecuci�n presupuestal. Seg�n el art�culo 79 del EOP, el Gobierno nacional puede acudir a esta figura cuando sea indispensable aumentar el monto de las apropiaciones �para complementar las insuficientes�, �ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizadas por la ley�. Adicionalmente, el art�culo 2.8.1.9.6. del Decreto 1068 de 2015 precisa que debe acudirse a esta figura de forma excepcional cuando los gastos requeridos no puedan cubrirse con un contracr�dito en curso; espec�ficamente indica que debe presentarse una de las siguientes hip�tesis: (i) los nuevos gastos sean extraordinarios o imprevisibles �frente a la estimaci�n inicial de gastos�, o (ii) se cuente con mayores ingresos a los calculados inicialmente en la ley del PGN. Si no se re�ne uno de los anteriores requisitos, el mismo art�culo dispone que �el Ministro de Hacienda y Cr�dito P�blico preparar� una actualizaci�n del Marco Fiscal de Mediano Plazo, un an�lisis de las implicaciones de dicha adici�n y un conjunto de recomendaciones.� Cuando se cumplan estas condiciones, el Gobierno nacional puede presentar un proyecto de ley al Congreso, quien a su turno puede o no aprobarlo. Se trata por tanto de una manifestaci�n del principio de legalidad del gasto p�blico establecido en el art�culo 345 de la Constituci�n, pues una adici�n presupuestal altera las autorizaciones de gasto dadas por el Congreso en la ley del PGN. De acuerdo con el art�culo 81 del EOP, la ley que apruebe la adici�n presupuestal debe establecer de manera clara y precisa �el recurso que ha de servir de base para su apertura y con el cual se incrementa el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, a menos que se trate de cr�ditos abiertos mediante contra cr�ditos a la ley de apropiaciones�.

 

346.       Finalmente, en caso de requerirse recursos adicionales, durante tiempos de normalidad, el Gobierno nacional debe acudir a mecanismos como la creaci�n o modificaci�n de tributos, la venta de activos y, excepcionalmente, operaciones de cr�dito p�blico, entre otras fuentes de ingresos. Seg�n los numerales 11 y 12 del art�culo 150 de la Constituci�n, corresponde al Congreso establecer las rentas nacionales -lo que incluye los tributos-, as� como las contribuciones fiscales y parafiscales, en el primer caso s�lo por iniciativa del Gobierno nacional como dispone el art�culo 154 de la Constituci�n. El art�culo 345 constitucional indica, adem�s, que los tributos deben incorporarse al presupuesto de rentas del PGN, es decir, requieren aval legislativo para poderse contabilizar en el PGN.

 

347.       En materia de operaciones de cr�dito p�blico, existen varias modalidades[443]; las m�s usadas son: primero, la emisi�n, es decir, cr�ditos otorgados directamente por el Banco de la Rep�blica. Una caracter�stica importante de este mecanismo es que, de conformidad con el art�culo 373 de la Constituci�n, debe ser aprobado por decisi�n un�nime de la Junta Directiva del Banco, lo que ha obstaculizado su empleo desde la adopci�n de la Constituci�n de 1991.

 

348.       Segundo, las operaciones de cr�dito interno y externo celebradas por medio de contratos de empr�stitos[444]. Las operaciones de cr�dito externo, es decir, las que son celebradas con personas y entidades localizadas en el exterior y que se pactan en monedas extranjeras, deben ser autorizadas por el Ministerio de Hacienda y, en todo caso, est�n sujetas a las reglas y condicionamientos de los acreedores. Las operaciones de cr�dito p�blico interno tambi�n requieren autorizaci�n del Ministerio de Hacienda, previos conceptos favorables del DNP (si los recursos se destinar�n a proyectos de inversi�n) y la Direcci�n General de Cr�dito P�blico y Tesoro Nacional del mismo ministerio.[445] Tanto las operaciones de cr�dito externo como interno est�n sometidas a los cupos de endeudamiento que debe definir el Congreso seg�n el numeral 9 del art�culo 150 de la Constituci�n.

 

349.       Tercero, los t�tulos de deuda, los cuales pueden distribuirse en mercados internos o externos.[446] Los t�tulos para mercados externos pueden emitirse por decisi�n del Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, previo concepto favorable del Conpes y la Comisi�n Interparlamentaria de Cr�dito P�blico si se trata de t�tulos de deuda p�blica externa con plazo superior a un a�o.[447] Los t�tulos para comercializaci�n interna, espec�ficamente los TES tipo B, se pueden emitir por decreto del Gobierno nacional, previo concepto favorable de la Junta Directiva del Banco de la Rep�blica sobre las caracter�sticas de la emisi�n y sus condiciones financieras.[448]

 

350.       Todas estas operaciones de cr�dito p�blico deben tambi�n sujetarse a los l�mites que se derivan de la regla fiscal, espec�ficamente del art�culo 5 de la Ley 1473 de 2011, modificado por el art�culo 60 de la Ley 2155 de 2021, el cual contiene restricciones expl�citas sobre los niveles de endeudamiento nacional.

 

6.3.3.   An�lisis global de la suficiencia de los mecanismos ordinarios a la luz de los argumentos y elementos de juicio aportados por el Gobierno nacional

 

351.       La Sala recuerda (ver supra fundamentos 89 y siguientes) que el an�lisis del presupuesto de suficiencia es global y est� sujeto a un juicio de mera razonabilidad. Por tanto, al examinar la constitucionalidad del decreto declarativo, no se eval�an individualmente las posibles medidas gubernamentales que el Gobierno nacional puede adoptar en el estado de conmoci�n interior ni se efect�a una comparaci�n con todas las posibles alternativas que el ordenamiento de normalidad contempla; un an�lisis con ese nivel de especificidad es propio del control de constitucionalidad de los decretos legislativos de desarrollo de la conmoci�n interior. El an�lisis en este caso se debe centrar en determinar si la apreciaci�n global del Gobierno sobre la insuficiencia de sus facultades ordinarias ante la magnitud de la crisis resulta manifiestamente arbitraria o irrazonable.

 

352.       Adicionalmente, existe una interdependencia entre el examen de los presupuestos valorativo y de suficiencia. La mayor gravedad y car�cter extraordinario de los hechos que motivan la declaraci�n de un estado de conmoci�n interior suelen ser indicativos de una menor capacidad de las medidas ordinarias para brindar una respuesta oportuna y suficiente. Esto se debe a que los mecanismos habituales para abordar problemas de orden p�blico est�n dise�ados para nuestra "anormalidad" cotidiana. Si bien la normativa debe contemplar herramientas para situaciones de crisis, cuando las alteraciones del orden p�blico exceden toda previsibilidad, es probable que incluso los mecanismos de emergencia resulten insuficientes.

 

353.       Otra precisi�n importante es que el estudio del presupuesto de suficiencia excede un mero an�lisis formal y abstracto de la estructura normativa. Este juicio debe conducirse en t�rminos funcionales y temporales. No se trata de determinar si el ordenamiento jur�dico dispone, en abstracto, de instrumentos ordinarios que eventualmente podr�an emplearse para conjurar perturbaciones del orden p�blico, sino de establecer si, dadas las circunstancias espec�ficas de la crisis que se enfrenta, dichos instrumentos son id�neos y suficientes para ofrecer una respuesta adecuada, eficaz y oportuna. Esto exige evaluar las condiciones de posibilidad para la implementaci�n de las atribuciones ordinarias previstas de forma abstracta por el ordenamiento jur�dico. Dentro de estas condiciones se incluyen la disponibilidad de recursos humanos, t�cnicos y financieros, as� como los requisitos, plazos inherentes a los procesos de cambio normativo y los tr�mites administrativos necesarios para la implementaci�n normativa.

 

354.       Teniendo en cuenta estas precisiones, la Sala considera que respecto de los hechos que fueron calificados en la secci�n 6.2 como graves, extraordinarios y que afectan inminentemente la convivencia ciudadana, la seguridad del Estado y la estabilidad de las instituciones, tambi�n se encuentra acreditado el presupuesto de suficiencia. Lo anterior por cuanto, aunque nuestra normativa otorga en abstracto facultades robustas al Gobierno nacional para atender perturbaciones del orden p�blico y garantizar los derechos de la poblaci�n civil ante eventos como el desplazamiento forzado y los confinamientos, incluso en un estado de �anormalidad normal�, lo cierto es que en este caso existen importantes evidencias de desbordamiento institucional e incapacidad de esos mecanismos para responder de forma oportuna y suficiente a una crisis de la magnitud de la que enfrenta la regi�n del Catatumbo y que continu� agrav�ndose despu�s de la declaraci�n del estado de conmoci�n interior. En consecuencia, para la Sala, el juicio que el Gobierno nacional efectu� sobre la insuficiencia de los medios ordinarios no es arbitrario ni manifiestamente irrazonable y, por el contrario, tiene fundamento en evidencia objetiva, como se expondr� a continuaci�n.

 

(i)               Examen global de la suficiencia de las atribuciones ordinarias de polic�a y militares en materia de orden p�blico

 

355.       El an�lisis de las justificaciones aportadas por el Gobierno nacional muestra que las atribuciones ordinarias de polic�a y militares para controlar el orden p�blico no han sido suficientes para evitar y contener la escalada de violencia que fue consecuencia del cambio en la din�mica del conflicto armado en el Catatumbo y que se detall� al estudiar el presupuesto valorativo.

 

356.       En efecto, el Gobierno nacional mostr� que ejerci� medidas ordinarias para enfrentar la perturbaci�n del orden p�blico mediante la acci�n de la fuerza p�blica, incluidas el aumento del pie de fuerza, el fortalecimiento de las labores de inteligencia[449], la creaci�n de un puesto de mando unificado, y las distribuciones y traslados presupuestales que permite la ley, entre otras. No obstante, estas medidas no fueron suficientes para frenar los ataques contra la poblaci�n civil durante las semanas inmediatamente siguientes a la declaraci�n de conmoci�n, como ilustran los datos sobre desplazamientos forzados y confinamientos examinados en los fundamentos 173 a 181 y 239 y siguientes.

 

357.       Adicionalmente, la Sala encuentra que las medidas ordinarias (i) prev�n una capacidad limitada de las autoridades territoriales para intervenir en el control del orden p�blico, pues naturalmente solo tienen capacidad de acci�n dentro de su jurisdicci�n y, (ii) a nivel de las atribuciones de polic�a, la coordinaci�n est� prevista, en principio, para que el Gobierno nacional asista a las autoridades territoriales. Sin embargo, en este caso, la crisis que estudia la Corte requiere una respuesta unificada para todo el territorio bajo conmoci�n que debe ser dirigida por el presidente de la Rep�blica como comandante supremo de las Fuerzas Armadas y m�xima autoridad de polic�a, sin perjuicio de la necesaria coordinaci�n y consulta con las autoridades territoriales y otras comunidades que habitan los territorios en cuesti�n, como los pueblos ind�genas.

 

358.       En este aspecto, el Gobierno nacional enfatiz� la necesidad de una articulaci�n m�s estrecha entre las Fuerzas Militares y de Polic�a, mayor disponibilidad y flexibilidad en el uso de recursos para fortalecer el pie de fuerza y las operaciones defensivas y ofensivas, y la posibilidad de limitar el acceso a bienes, insumos y servicios usados por grupos armados. La Corte encuentra que esta justificaci�n es razonable, pues responde al car�cter grave y extraordinario de la perturbaci�n del orden p�blico y explica que, aunque el Estado cuenta con mecanismos robustos para enfrentar hechos de violencia, en el Catatumbo es necesaria una especial articulaci�n y refuerzo de las capacidades de la fuerza p�blica.

 

(ii)             Examen global de la suficiencia de las atribuciones ordinarias del Gobierno nacional para responder a crisis humanitarias originadas en desplazamientos masivos y confinamientos

 

359.       Respecto a la crisis humanitaria, si bien existe una extensa normativa que define las funciones del Gobierno nacional y las entidades territoriales en la provisi�n de AHI y AHE, as� como en el suministro de servicios esenciales como salud, educaci�n y saneamiento b�sico, hay indicios de que las capacidades humanas, log�sticas y financieras para una respuesta oportuna eran insuficientes al momento de declarar la conmoci�n, en vista de la magnitud y gravedad de los ataques inscriminados contra la poblaci�n civil y el n�mero de eventos de desplazamiento forzado y de confinamientos, entre otros aspectos (ver supra fundamentos 238 a 273).

 

360.       Para comenzar, la Sala observa que en respuesta a los desplazamientos forzados masivos e individuales, y los confinamientos que han ocurrido en la regi�n del Catatumbo, las entidades territoriales y el Gobierno nacional han adoptado m�ltiples medidas para brindar asistencia a las v�ctimas y garantizar sus derechos. Por ejemplo, la UARIV inform� que se hab�an llevado a cabo jornadas masivas de toma de declaraciones de los desplazamientos masivos, resultado de las cuales se reportaron 70 hechos victimizantes de este tipo. Inform� que varias declaraciones debieron ser tomadas �en f�sico� �in situ y de forma virtual� dada la magnitud del n�mero de personas que deseaban declarar[450]. Agreg� que debido a que se ha requerido actuar inmediato del Ministerio P�blico para la toma de las declaraciones, la UARIV tambi�n tuvo que brindar 64 capacitaciones al personal a cargo.

 

361.       No obstante, el Gobierno nacional mencion� varios obst�culos para lograr la entrega oportuna y suficiente de la AHI y asegurar otros derechos de la poblaci�n v�ctima. Como se mencion� en los fundamentos 316 a 323, los m�s notorios son: (i) la incapacidad presupuestal y log�stica para la entrega oportuna y suficiente de AHI y AHE, as� como para� garantizar la prestaci�n de servicios de salud y saneamiento; (ii) la incapacidad operativa para la toma de declaraciones masivas y para valorarlas con prontitud para permitir la inscripci�n de las v�ctimas en el RUV; (iii) las trabas administrativas que existen para activar el mecanismo de apoyo subsidiario a las entidades territoriales, especialmente el requisito de remisi�n inmediata del censo poblacional, y (iv) otras dificultades de seguridad y de capacidad operativa para llegar a las comunidades confinadas con el fin de brindarles AHI y asegurar su acceso a, por ejemplo, servicios de salud y educaci�n.

 

362.       La Sala observa que efectivamente el Gobierno nacional aport� pruebas que respaldan la existencia de varios de estos obst�culos. Por ejemplo, seg�n la UARIV, la atenci�n de la crisis humanitaria demanda aproximadamente $218.252.627.170, cifra que contrasta dr�sticamente con los $19.020.868 previstos en el presupuesto de 2025 para el suministro espec�fico de AHI en la regi�n del Catatumbo. Adem�s, los recursos estimados por la UARIV para la atenci�n de la crisis representan casi la mitad del presupuesto total que se le asign� en el PGN de 2025, el cual asciende a $455.169.993.009 (ver supra fundamento 323).�

 

363.       Las alcald�as de municipios cobijados por la declaraci�n de conmoci�n interior informaron en el curso del proceso de control de constitucionalidad que no cuentan con recursos econ�micos ni capacidades log�sticas y administrativas suficientes para responder a la crisis humanitaria (ver supra fundamento 324). Este dato es respaldado por el hecho de que la mayor�a de los municipios afectados por la alteraci�n del orden p�blico son de categor�as 5 y 6[451] a la luz de los criterios fijados por la Ley 617 de 2000, lo que significa que dependen del apoyo concurrente del departamento de Norte de Santander y subsidiario de la UARIV para la provisi�n de AHI. Dada su limitada capacidad institucional, tambi�n enfrentan dificultades para garantizar servicios esenciales como salud y educaci�n a las comunidades confinadas, as� como para suministrar oportunamente servicios de salud y saneamiento b�sico a quienes se encuentran en albergues y alojamientos temporales. La UARIV ha manifestado dificultades para activar el mecanismo de subsidiariedad debido a la complejidad de la obtenci�n de censos poblacionales por parte de las entidades y a la escasez de recursos para brindar dicho apoyo, lo cual est� respaldado por varios de los municipios cobijados por la conmoci�n.

 

364.       Tambi�n es importante tener presente que en la Sentencia T-025 de 2004, esta Corporaci�n declar� la existencia de un estado de cosas inconstitucional respecto de la garant�a de los derechos de la poblaci�n desplazada por la violencia. En consecuencia, orden� una serie de remedios complejos que incluyeron el redise�o de la pol�tica p�blica y un mayor esfuerzo presupuestal. Desde entonces, la Corte Constitucional ha monitoreado el cumplimiento de estas �rdenes y la situaci�n del goce efectivo de derechos de las v�ctimas de desplazamiento forzado. A pesar de los avances normativos e institucionales, el estado de cosas inconstitucional persiste despu�s de m�s de 20 a�os. M�ltiples autos de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 han evidenciado varias fallas estructurales y bloqueos institucionales, entre los que se encuentran serias deficiencias en el dise�o de algunos componentes de la pol�tica p�blica, como los de generaci�n de ingresos, reparaciones y vivienda.[452]

 

365.       El seguimiento continuo de la Corte subraya las dificultades que entra�a el dise�o e implementaci�n de la pol�tica p�blica, m�xime cuando el desplazamiento forzado sigue siendo un problema vigente. En este contexto, la Sala Plena reitera la obligaci�n del Gobierno nacional de hacer los esfuerzos necesarios para superar el estado de cosas inconstitucional y resolver las fallas estructurales y bloqueos identificados por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. No obstante, tambi�n reconoce que las cifras de desplazamientos forzados en el Catatumbo han superado dr�sticamente los promedios regionales y nacionales de los �ltimos a�os, lo que ha provocado que la crisis humanitaria exceda la previsibilidad y los planes de contingencia de las entidades encargadas.

 

366.       Dado que existen varios indicios de la insuficiencia de los mecanismos ordinarios a disposici�n del Gobierno nacional, la Sala concluye que su juicio al respecto no adolece de arbitrariedad ni de manifiesta ausencia de razonabilidad. Sumado a esto, la Sala no puede pasar por alto que las cifras de desplazamiento forzado y confinamientos en la regi�n cobijada por la conmoci�n interior exceden significativamente los picos hist�ricos recientes de estos hechos victimizantes. Por lo tanto, resultaba improbable que se pudiera anticipar y planificar una respuesta adecuada.

 

(iii)          Examen global de las atribuciones del Gobierno nacional para brindar protecci�n y garant�as de seguridad a los firmantes del AFP

 

367.       Por otra parte, la Corte advierte que la desestabilizaci�n institucional y las afectaciones a la convivencia ciudadana tambi�n han perjudicado gravemente el proceso de reincorporaci�n de los y las firmantes del AFP en la regi�n del Catatumbo y han desbordado las capacidades institucionales para reaccionar. Sobre este punto, la Sala Plena observa que, aunque existe tambi�n un marco jur�dico espec�fico para la implementaci�n del subcomponente de reincorporaci�n, las medidas contenidas en la legislaci�n de normalidad no contienen mecanismos lo suficientemente c�leres ni espec�ficos para atender de forma diferenciada y reforzada a la poblaci�n firmante de paz ante un desplazamiento masivo de esta envergadura; tampoco para materializar la atenci�n inmediata de la poblaci�n firmante confinada, junto con la de las familias de las personas v�ctimas de desaparici�n forzada y homicidio que requieren atenci�n urgente.

 

368.       Sobre este punto, la Sala Plena tampoco puede pasar por alto que se trata del desplazamiento forzado de m�s 180 personas, de las 464 que viv�an en los municipios cobijados por la conmoci�n hasta el 31 de diciembre de 2024. Esto quiere decir que, alrededor del 39% de la poblaci�n total de firmantes del AFP en esta regi�n ha sido v�ctima de desplazamiento forzado. El 4,3% adicional ha sido v�ctima de desaparici�n forzada, homicidio y confinamientos junto con sus familias.

 

(iv)           Examen global de las atribuciones del Gobierno nacional para hacer modificaciones y adiciones presupuestales y para obtener nuevos recursos

 

369.       Finalmente, respecto de la justificaci�n transversal de la insuficiencia de las medidas de hacienda p�blica ordinarias, la Corte reitera que el estudio del decreto declarativo no es la oportunidad para establecer la necesidad espec�fica de cada modificaci�n al r�gimen presupuestal, fiscal y tributario que se adopte con ocasi�n del estado de conmoci�n interior.

 

370.       Lo que s� encuentra la Corte es que en este caso el Gobierno nacional present� c�lculos sobre varios de los rubros que se requieren para superar la perturbaci�n del orden p�blico y atender la crisis humanitaria, y expuso de manera clara las limitaciones legales y constitucionales con las que cuentan las entidades p�blicas para modificar, distribuir o trasladar los recursos que hacen parte del PGN, el SGR y el SGP. Entre las pruebas aportadas, varias entidades estimaron y justificaron los recursos adicionales que necesitan, a pesar de que �en todo caso� dichas medidas deben precisarse en cada decreto de desarrollo que el Gobierno nacional expida en el marco del estado de conmoci�n interior.

 

371.       La Sala observa que, en efecto, desde una perspectiva general, la normativa de hacienda p�blica ordinaria no es suficientemente c�lere para enfrentar una crisis de la magnitud de la que enfrenta en el Catatumbo. Como se analiz� en los fundamentos 344 a 350, crear nuevos tributos, adicionar el presupuesto, trasladar recursos entre rubros de gasto aprobados en la ley del PGN e incluso acudir a varias fuentes de endeudamiento requieren aprobaci�n del Congreso de la Rep�blica, as� como avales de varias autoridades t�cnicas previa realizaci�n de los c�lculos y estudios correspondientes.

 

372.       En cuanto a los traslados presupuestales que no afectan las autorizaciones de gasto aprobadas en el PGN y que podr�an realizarse por decreto, la Sala observa que, a primera vista, tampoco son la soluci�n m�s id�nea. El movimiento de recursos puede resultar en la desfinanciaci�n de servicios y actividades de alta importancia para el pa�s, de manera que tambi�n requieren un cuidadoso an�lisis.

 

373.       Estas dificultades las entendi� el propio legislador estatutario al establecer disposiciones expresas que permiten al Gobierno nacional, en desarrollo de un estado de conmoci�n interior, entre otras medidas, (i) imponer contribuciones fiscales o parafiscales y (ii) modificar el presupuesto para enfrentar la perturbaci�n del orden p�blico[453]. Por tanto, el mismo legislador estatutario previ� mecanismos extraordinarios para facilitar durante los estados de excepci�n la consecuci�n de nuevos ingresos y la modificaci�n del PGN.

 

6.3.4.   Conclusi�n sobre el juicio de suficiencia

 

374.       Para la Sala Plena, la conclusi�n del Gobierno nacional sobre la insuficiencia de las medidas ordinarias a su disposici�n para enfrentar los dos subgrupos de hechos que previamente superaron los juicios f�ctico y valorativo, no es arbitraria ni irrazonable. Aunque, como se analiz� en la secci�n 6.3.2, el marco normativo prev� un amplio n�mero de facultades y mecanismos a los que puede acudir el Gobierno nacional para atender alteraciones del orden p�blico y crisis humanitarias, existen tambi�n indicios de que estos instrumentos no eran suficientes al momento de expedici�n del Decreto Legislativo 62 de 2025. El Gobierno nacional aport� concretamente pruebas sobre la insuficiencia de (i) los recursos fiscales para responder a la crisis humanitaria, (ii) las capacidades log�sticas y administrativas para bridar con celeridad AHI y AHE a las personas desplazadas y confinadas, y (iii) las capacidades para brindar garant�as de seguridad a la poblaci�n firmante del AFP. Estas pruebas, junto con el car�cter extraordinario e inusitado de la crisis humanitaria (evidenciado, por ejemplo, por n�mero de personas desplazadas y confinadas y v�ctimas firmantes del AFP), llevan a la Sala a considerar que la valoraci�n del Gobierno nacional es razonable y que, por tanto, supera el juicio del presupuesto de suficiencia.

 

375.       Ahora bien, de acuerdo con la Constituci�n y el an�lisis realizado por la Corte en esta providencia, la Sala Plena subraya que las medidas que adopte el Gobierno nacional deben estar estrictamente enfocadas en contrarrestar las causas de la perturbaci�n del orden p�blico que motivaron la declaraci�n de conmoci�n interior y que este fallo ha considerado constitucionales, no as� para contrarestar los hechos que esta providencia ha encontrado son estructurales, de larga data y no han presentado un agravameinto extraordinario -es decir, los hechos del grupo 1 mencionados en la secci�n 6.1.1.-. Por cuenta de lo anterior, las medidas que se adopten solo pueden estar orientadas a enfrentar (i) la intensificaci�n de los enfrentamientos entre el ELN y otros GAO, as� como los ataques y hostilidades dirigidos de forma indiscriminada contra la poblaci�n civil y los firmantes del Acuerdo Final de Paz con las FARC y (ii) la crisis humanitaria derivada de desplazamientos forzados -internos y transfronterizos- y confinamientos masivos que ha desbordado la capacidad institucional del Estado para atenderla. Es decir, las medidas deben orientarse a conseguir el fortalecimiento de la fuerza p�blica, la atenci�n humanitaria, los derechos y garant�as fundamentales de la poblaci�n civil, y la financiaci�n para esos prop�sitos espec�ficos. El examen de la correspondencia de cada medida con dichos prop�sitos deber� hacerse al estudiar los decretos de desarrollo.

 

7.     Conclusi�n

 

376.       Tras verificar que el Decreto Legislativo 62 de 2025 cumple con los presupuestos formales y las exigencias del presupuesto f�ctico, este fallo concluy� que satisface parcialmente el presupuesto valorativo. La Sala Plena observ� que, si bien todos los hechos descritos en el decreto son graves, s�lo un grupo de ellos puede ser calificado como extraordinario. Esto se debe a que los hechos mencionados en el Decreto 62 de 2025 reflejan problemas estructurales que el territorio del Catatumbo ha enfrentado por d�cadas; sin embargo, solo un grupo de ellos adquiri� una gravedad inusitada en un muy corto periodo, lo que condujo a la Sala a calificarlos de extraordinarios. Pertenecen a este �ltimo grupo: (i) la intensificaci�n de los enfrentamientos entre el ELN y otros GAO, as� como los ataques y hostilidades dirigidos de forma indiscriminada contra la poblaci�n civil y los firmantes del Acuerdo Final de Paz con las FARC y (ii) la crisis humanitaria derivada de desplazamientos forzados -internos y transfronterizos- y confinamientos masivos que ha desbordado la capacidad institucional del Estado para atenderla. Respecto de estos hechos, la Sala tambi�n encontr� elementos de juicio que apuntan a pueden afectar de forma inminente la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana. De este modo, solamente respecto de este grupo de hechos, esta Corporaci�n concluy� que el decreto satisface el presupuesto valorativo.

 

377.       Adicionalmente, la Sala considera que el decreto cumple con las exigencias del juicio de suficiencia en relaci�n con estos �ltimos hechos. Espec�ficamente, hall� evidencia de que, aunque el ordenamiento prev� un amplio abanico de facultades y mecanismos ordinarios a los que puede acudir el Gobierno nacional para enfrentar alteraciones del orden p�blico y crisis humanitaria, en este caso, existen elementos que evidencian su insuficiencia dada la magnitud, gravedad y car�cter inusitado de los hechos. En vista de lo anterior, para la Sala, la conclusi�n del Gobierno nacional sobre la insuficiencia de los medios ordinarios a su alcance al momento de expedir el Decreto Legislativo 62 de 2025 no es arbitraria ni irrazonable, de modo que supera el est�ndar de escrutinio del juicio de suficiencia.

 

378.       Por las razones anteriores, esta Corte declarar� la exequibilidad del Decreto Legislativo 62 de 2025 �nicamente respecto de los hechos y consideraciones relacionados con (i) la intensificaci�n de los enfrentamientos entre el ELN y otros GAO, as� como los ataques y hostilidades dirigidos de forma indiscriminada contra la poblaci�n civil y los firmantes del AFP y (ii) la crisis humanitaria derivada de desplazamientos forzados -internos y transfronterizos- y confinamientos masivos que ha desbordado la capacidad institucional del Estado para atenderla. Esto significa que la decisi�n de exequibilidad solamente cobija aquellas medidas que sean necesarias para el fortalecimiento de la fuerza p�blica, la atenci�n humanitaria, los derechos y garant�as fundamentales de la poblaci�n civil, y la financiaci�n para esos prop�sitos espec�ficos, de conformidad con los t�rminos de esta providencia.

 

379.       En contraste, la Sala declarar� la inexequibilidad del referido decreto respecto de los hechos y consideraciones relacionados con (i) la presencia hist�rica del ELN, los GAO y GDO, (ii) la concentraci�n de cultivos il�citos, (iii) las deficiencias e incumplimientos en la implementaci�n del PNIS, (iv) las necesidades b�sicas insatisfechas de la poblaci�n por insuficiencia en la pol�tica social y (v) los da�os a la infraestructura energ�tica y vial, as� como las afectaciones a las operaciones del sector de hidrocarburos.

 

380.       Esta decisi�n no redefine ni flexibiliza los est�ndares constitucionales aplicables a los estados de excepci�n, por el contrario, los reafirma. En particular, reitera las siguientes subreglas: (i) la anormalidad institucional no se presume; (ii) en relaci�n con el presupuesto valorativo, los problemas estructurales, por graves y persistentes que sean, no habilitan por s� mismos la declaraci�n de un estado de excepci�n; para que proceda el r�gimen de excepcionalidad constitucional se requiere que tales perturbaciones del orden p�blico adquieran un car�cter extraordinario, tal y como se ha analizado en este fallo; y (iii) la exequibilidad parcial que se declara en esta sentencia cobija �nicamente un conjunto acotado de hechos graves y extraordinarios con coordenadas temporales y territoriales precisas, cuya intensidad produjo un desbordamiento institucional inmediato. Asimismo, la Sala recuerda que la declaraci�n de excequibilidad parcial solamente habilita al Gobierno nacional para adoptar medidas dirigidas a conjurar las manifestaciones graves y extraordinarias de los problemas que aquejan a la regi�n del Catatumbo, de manera que la resoluci�n de sus causas y dimensiones estructurales contin�a siendo de la �rbita de los poderes ordinarios de las autoridades.

 

III.           DECISI�N

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre de la Rep�blica de Colombia y por autoridad de la ley,

 

RESUELVE

   

PRIMERO. Declarar la EXEQUIBILIDAD del Decreto Legislativo 62 del 24 de enero de 2025, �Por el cual se decreta el estado de conmoci�n interior en la regi�n del Catatumbo, los municipios del �rea metropolitana de C�cuta y los municipios de R�o de Oro y Gonz�lez del departamento del Cesar�, �nicamente respecto de los hechos y consideraciones relacionados con (i) la intensificaci�n de los enfrentamientos entre el ELN y otros GAO, as� como los ataques y hostilidades dirigidos de forma indiscriminada contra la poblaci�n civil y los firmantes del Acuerdo Final de Paz con las FARC y (ii) la crisis humanitaria derivada de desplazamientos forzados -internos y transfronterizos- y confinamientos masivos que ha desbordado la capacidad institucional del Estado para atenderla. Esta decisi�n solo incluye aquellas medidas que sean necesarias para el fortalecimiento de la fuerza p�blica, la atenci�n humanitaria, los derechos y garant�as fundamentales de la poblaci�n civil, y la financiaci�n para esos prop�sitos espec�ficos, de conformidad con los t�rminos de esta providencia.

 

SEGUNDO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD del Decreto Legislativo 62 del 24 de enero de 2025, �Por el cual se decreta el estado de conmoci�n interior en la regi�n del Catatumbo, los municipios del �rea metropolitana de C�cuta y los municipios de R�o de Oro y Gonz�lez del departamento del Cesar�, respecto de los hechos y consideraciones relacionados con (i) la presencia hist�rica del ELN, los GAO y GDO, (ii) la concentraci�n de cultivos il�citos, (iii) las deficiencias e incumplimientos en la implementaci�n del PNIS, (iv) las necesidades b�sicas insatisfechas de la poblaci�n por insuficiencia en la pol�tica social y (v) los da�os a la infraestructura energ�tica y vial, as� como las afectaciones a las operaciones del sector de hidrocarburos.

 

Notif�quese, comun�quese y c�mplase,

 

 

 

JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR

Presidente

Con salvamento de voto

 

 

 

NATALIA �NGEL CABO

Magistrada

 

 

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

Con salvamento de voto

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

 

 

 

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

Con salvamento de voto

 

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 

 

 



ANEXO I: s�ntesis de las pruebas[454]

 

Entidad

S�ntesis

Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep�blica (DAPRE)

El DAPRE remiti� la siguiente informaci�n en relaci�n con los interrogantes planteados en el auto de pruebas respecto de cada uno de los presupuestos:

Presupuestos formales. De un lado, la entidad indic� que, el 24 de enero de 2025, la Misi�n Permanente de Colombia ante la OEA le inform� a la Secretar�a General de dicha organizaci�n sobre la declaratoria del estado de conmoci�n interior[455]. En consecuencia, mediante la comunicaci�n OEA/2.2/18/25 de 27 de enero de 2025, el Departamento de Derecho Internacional de la Secretar�a de Asuntos Jur�dicos de la Secretar�a General de la OEA puso en conocimiento de los Estados Parte de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos (CADH) esta informaci�n, y remiti� copia a la oficina del secretario general, a la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos[456]. Asimismo, puso de presente que el 24 de enero de 2025, la Misi�n Permanente de Colombia ante la ONU le inform� a la Secci�n de Tratados de la Oficina de Asuntos Legales de esta organizaci�n sobre la declaratoria del estado de conmoci�n interior[457].

De otro lado, el DAPRE mencion� los actos administrativos por medio de los cuales el presidente de la Rep�blica adopt� medidas relevantes relacionadas con los funcionarios que suscribieron el Decreto 062 de 2025.

Tabla 1: decretos adoptados en relaci�n con los funcionarios que suscribieron el decreto declaratorio

Decreto

Decisiones

Fecha a partir de la cual surti� efectos

Decreto 0111 de 29 de enero de 2025

Acept� la renuncia de Luis Gilberto Murillo Urrutia como ministro de Relaciones Exteriores.

29 de enero de 2025, con la posesi�n de Laura Camila Sarabia Torres en el cargo[458].

Decreto 0019 de 17 de enero de 2025

Encarg� a Paola Andrea V�squez Restrepo de las funciones del ministro de Relaciones Exteriores entre el 19 y el 24 de enero de 2025.

 

17 de enero de 2025, con la posesi�n de la funcionaria[459]. En todo caso, de conformidad con el acta de posesi�n, esta surti� efectos a partir del d�a 19 de enero de 2025[460].

Decreto 1459 de 9 de diciembre de 2024

Acept� la renuncia de Ricardo Bonilla Gonz�lez como ministro de Hacienda y Cr�dito P�blico y encarg� a Diego Alejandro Guevara Casta�eda de esas funciones.

9 de diciembre de 2024, a partir de la posesi�n de Diego Alejandro Guevara Casta�eda como encargado[461].

Decreto 00059 de 23 de enero de 2025

Acept� la renuncia de Mar�a Constanza Garc�a Alicastro como ministra de Transporte y encarg� interinstitucionalmente a Mar�a Fernanda Rojas Mantilla de tales funciones.

A partir de las 4 p.m. del 23 de enero de 2025, con la posesi�n de Mar�a Fernanda Rojas Mantilla como encargada[462].

 

Presupuesto f�ctico. La secretaria jur�dica del DAPRE remiti� informaci�n relacionada con (i) la fecha desde la que el Frente de Guerra Nororiental del ELN, los GAO Segunda Marquetalia y Estado Mayor Central, el GDO los �Pelusos� y el Clan del Golfo hacen o intentan hacer presencia en la zona respecto de la cual el Gobierno nacional decret� el Estado de Conmoci�n Interior; (ii) la caracterizaci�n de esos grupos armados al margen de la ley y las actividades que desarrollan en esa zona; (iii) el escalamiento y la evoluci�n de las hostilidades y los ataques a la poblaci�n civil en la referida zona; (iv) los enfrentamientos entre grupos armados al margen de la ley y afectaciones a derechos humanos advertidos por la Defensor�a del Pueblo o alguna entidad territorial en la zona; (v) la evoluci�n de los ataques en contra de firmantes de paz y de l�deres sociales en la zona, as� como de los hechos victimizantes cometidos en contra de la poblaci�n civil; (vi) la evoluci�n de hect�reas afectadas con cultivos de uso il�cito en la zona; (vii) las acciones del ELN durante el cese al fuego bilateral; (viii) los reconocimientos como representantes de grupos organizados al margen de la ley, de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto y designaciones como gestores y promotores de paz; (ix) los eventos de alteraci�n al orden p�blico, y (x) los da�os a bienes protegidos y al ambiente en la zona.

 

i.       Fecha desde la que los grupos armados al margen de la ley hacen o intentan hacer presencia en la zona. MinDefensa inform� que el GAO ELN hace presencia en la regi�n del Catatumbo desde finales de los a�os 80[463], el Grupo Armado Organizado Residual (GAOR) Estado Mayor Central (Disidencias E-33) desde finales de 2017[464] y el GOD �Pelusos� desde 2016[465]. Adem�s, no tiene registros de que el GAOR Segunda Marquetalia haga presencia en la regi�n. Por su parte, el GAO Clan del Golfo ha hecho presencia en algunas comunas de C�cuta, en el municipio de Zulia y Puerto Santander y desde 2017 ha demostrado inter�s en ingresar a la regi�n del Catatumbo.

ii.     Caracterizaci�n de los grupos armados al margen de la ley y actividades que desarrollan. El MinDefensa dio cuenta de la siguiente informaci�n[466]:

 

Tabla 2: caracterizaci�n de los grupos armados al margen de la ley y actividades que desarrollan

Grupo

2022-1

2022-2

2023-1

2023-2

2024-1

2024-2

ELN

1.982 (ACCAM 39)

1.911 (ACCAM 40)

1.937 (ACCAM41)

1.979 (ACCAM42)

1.980 (ACCAM 43)

2.030 (ACCAM 44)

Estado Mayor Central

225 (ACCAM 39)

249 (ACCAM 40)

293 (ACCAM 41)

340 (ACCAM 42)

412 (ACCAM 43)

449 (ACCAM 44)

Clan del Golfo

80 (ACCAM 39)

92 (ACCAM 40)

113 (ACCAM 41)

163 (ACCAM 42)

173 (ACCAM 43)

166 (ACCAM 44)

Los �Pelusos�

22

26

56

55

77

57

 

Adem�s, ese ministerio indic� que los grupos organizados al margen de la ley realizan las siguientes actividades en las zonas objeto del Estado de Conmoci�n Interior: �secuestro extorsivo, extorsi�n a empresas multinacionales, asesinatos selectivos, control de rutas del narcotr�fico, miner�a ilegal, reclutamiento forzado de ni�os, ni�as y adolescentes (NNA), control de pasos no formales, contrabando y control de cultivos il�citos�[467]. Respecto del GDO los �Pelusos�, se�al� que sus principales fuentes de financiamiento son el narcotr�fico, la extorsi�n, el contrabando y el tr�fico local de estupefacientes. Agreg� que �imponen reglas de conducta a la comunidad, prohibiendo el libre tr�nsito en ciertos horarios, lugares y ejercen coerci�n a los campesinos para que cultiven hoja de coca�[468].

 

iii.  Escalamiento y evoluci�n de las hostilidades y de los ataques a la poblaci�n civil. El MinDefensa explic� que en los municipios de R�o de Oro y de Gonz�lez (Cesar) no se registraron homicidios en contra de defensores de derechos humanos ni de firmantes de paz. Adem�s, sistematiz� la siguiente informaci�n sobre homicidios a l�deres sociales y a firmantes de paz en la subregi�n del Catatumbo y en el �rea Metropolitana de C�cuta[469]:

 

Tabla 3: Afectaciones a defensores de DDHH y firmantes del AFP

Afectaciones a defensores de derechos humanos y firmantes de paz

2022 � I

2022 � II

2023 � I

2023 � II

2024 � I

2024 � II

2025

Defensores de Derechos Humanos

5

2

3

3

4

1

3

Firmantes de paz

1

1

1

0

0

0

6

 

En relaci�n con los ataques a la infraestructura y a la fuerza p�blica entre 2022 y el 30 de enero de 2025, el MinDefensa relacion� la siguiente informaci�n[470]:

 

Tabla 4: ataques a infraestructura y fuerza p�blica desde 2022

Etiqueta de fila

2022 � I

2022 � II

2023 � I

2023 � II

2024 � I

2024 � II

2025 � I

TERRORISMO

56

18

20

14

1

14

1

V�AS Y PUENTES DESTRUIDOS

2

VOLADURA DE OLEODUCTOS

3

2

4

4

ASESINADOS FUERZA P�BLICA

12

5

8

3

1

16

1

HERIDOS FUERZA P�BLICA

79

29

11

10

15

1

 

Por su parte, la UARIV aport� la siguiente informaci�n sobre los hechos victimizantes de los que tuvo conocimiento desde 2022[471]:

 

 

Tabla 5: hechos victimizantes reportados por la UARIV

Hechos victimizantes

Lugar y fecha de los hechos

Descripci�n

Tres hechos masivos relacionados con desplazamientos.

Enero, marzo y mayo de 2022 en la regi�n del Catatumbo, en los municipios de Teorama, Convenci�n (vereda Casablanca) y El Tarra (Bello Horizonte).

Los desplazamientos se derivaron de enfrentamientos entre el ELN y el Ej�rcito Nacional. Resultaron afectados 200 hogares, aproximadamente.

Tres hechos masivos relacionados con desplazamientos.

Julio y agosto de 2022 en el municipio de Teorama.

Los desplazamientos se derivaron de combates entre el ELN y el Ej�rcito Nacional. Resultaron afectados 150 hogares, aproximadamente, as� como bienes civiles como vivientes por el uso de artefactos explosivos.

52 eventos de acciones armadas como actos terroristas, combates, emboscadas y retenciones. Adem�s, se reportaron 23 homicidios y �se registraron 199 eventos en las noticias locales�.

2022.

 

Dos hechos masivos relacionados con desplazamientos.

Abril de 2023 en la regi�n del Catatumbo, en los municipios de El Tarra y Convenci�n.

Los desplazamientos se derivaron de enfrentamientos entre el ELN y el Ej�rcito Nacional. Resultaron afectados alrededor de 317 hogares.

Un desplazamiento masivo

Segundo semestre de 2023 en Tib�.

Los desplazamientos se derivaron de enfrentamientos entre el ELN y el Ej�rcito Nacional. Resultaron afectados 84 hogares, aproximadamente.

19 eventos de acciones armadas como actos terroristas, combates, emboscadas y retenciones. Adem�s, se reportaron 7 homicidios y �115 eventos en las noticias locales�.

2023.

 

Cuatro hechos masivos: tres relacionados con desplazamientos y uno con actos terroristas.

Los desplazamientos ocurrieron en septiembre y octubre de 2024 en los municipios de Teorama y Sardinata. El acto terrorista en el mes de agosto de ese mismo a�o en el municipio de El Carmen.�

Los desplazamientos se derivaron de enfrentamientos entre el ELN y el Ej�rcito Nacional. Estos afectaron alrededor de 142 hogares. El acto terrorista �consisti� en un ataque dirigido a la estaci�n de polic�a [�], en cercan�a de bienes civiles como la instituci�n educativa y viviendas�. Por este hecho resultaron afectados 46 hogares.

18 eventos de acciones armadas como actos terroristas, combates, emboscadas y retenciones. Adem�s, se reportaron 7 homicidios y �98 eventos en las noticias locales�.

2024.

 

Desplazamientos, confinamientos, homicidios, lesiones personales y desapariciones.

Desde el 16 de enero de 2025 en distintos municipios del Catatumbo como Teorama, Tib�, El Tarra, Convenci�n, �brego y San Calixto.

Los enfrentamientos entre el ELN y el Frente 33 de las FARC han dejado �alrededor de 53 mil personas desplazadas, 31 mil personas confinadas, 52 homicidios de los cuales 5 corresponden a firmantes de paz y 2 a l�deres sociales, 15 personas heridas y 9 firmantes reportados como desaparecidos�.

 

Adem�s, la unidad relacion� el n�mero total de v�ctimas en cada uno de los municipios que conforman la regi�n del Catatumbo, la zona metropolitana de C�cuta, as� como los municipios de Gonz�lez y R�o de Oro entre 2022 y 2024. Al respecto, explic� que el mayor n�mero de v�ctimas incluidas en el RUV est� asociado a desplazamientos forzados en el municipio de Tib�.

 

iv.   Enfrentamientos entre grupos armados al margen de la ley y afectaciones a derechos humanos en la zona advertidos por la Defensor�a del Pueblo o alguna entidad territorial. La Consejer�a Comisionada de Paz y los ministerios de Defensa Nacional, del Interior, as� como de Minas y Energ�a, hicieron referencia a las siguientes alertas tempranas emitidas por la Defensor�a del Pueblo: 034 de 2020, 050 de 2020, 04 de 2021, 025 de 2021, 009 de 2023, 026 de 2023, 021 de 2024, 026 de 2024 y 027 de 2024[472]. Se�alaron que en las alertas tempranas emitidas entre 2020 y 2023, la Defensor�a del Pueblo identific� como escenarios de riesgo, entre otros, (i) la presencia y el accionar del ELN, (ii) la confrontaci�n entre el ELN y el EPL, (iii) la disputa territorial entre el ELN y los Rastrojos para el control de la frontera con Venezuela; (iv) la disputa entre las disidencias de las FARC � Frente 33 y la Segunda Marquetalia; y (v) �la degradaci�n en las pr�cticas violentas del EPL�, �la intenci�n del ELN por convertirse en el grupo hegem�nico de la regi�n� y el fortalecimiento de las Disidencias de las FARC-EP. Adem�s, en la Alerta Temprana 025 de 2021, la Defensor�a habr�a �presagia[do] un riesgo para la poblaci�n civil de los municipios de San Calixto y El Tarra, que se traduce en un riesgo de alcance regional de llegar a provocarse nuevas disputas, bien sea con el ELN o entre las mismas disidencias�. Por su parte, los escenarios de riesgo referidos en las tres alertas tempranas de 2024 se configuran por �i) la escalada violenta por parte del ELN; ii) el reacomodo del EPL, tras la confrontaci�n que este grupo armado ha mantenido con el ELN desde el a�o 2018 en el Catatumbo; y iii) las pretensiones de fortalecimiento y la expansi�n territorial de grupos disidentes de las FARC desde el Catatumbo, hacia municipios de Santander y el sur del Cesar�. A su vez, por �la presencia e influencia del ELN en la zona rural de San Jos� de C�cuta y el municipio de Puerto Santander; la creciente criminalidad organizada en San Jos� de C�cuta, Villa del Rosario y Los Patios, as� como la presencia del Ej�rcito Gaitanista de Colombia (EGC) y las facciones disidentes de las antiguas FARC-EP en San Jos� de C�cuta, Villa del Rosario y Los Patios�.

 

Adem�s, el MinInterior identific� como actores armados al ELN, a las fracciones disidentes de las antiguas FARC-EP, al Clan del Golfo, a algunos grupos residuales del EPL, a grupos armados de crimen organizado y a actores armados transnacionales. Asimismo, inform� que, desde el 17 de enero de 2025, ha evidenciado los siguientes hechos victimizantes en contra de la poblaci�n civil: desplazamientos forzados, amenazas, homicidios selectivos, presencia de municiones sin explosionar, trampas explosivas, y lesiones personales[473].

 

En ese contexto, el MinDefensa relacion� las recomendaciones que ha hecho la Defensor�a del Pueblo en sus alertas tempranas[474] y explic� que ha desplegado sus capacidades para cumplir con las recomendaciones. En particular, el ministerio[475] puso de presente que �[e]l Comando Espec�fico de Norte de Santander cuenta con un componente militar de la Fuerza A�rea Colombiana y la Armada Nacional, quienes fortalecen las capacidades operativas de� algunas brigadas, grupos y comandos, �manteniendo su ofensiva contra las estructuras de los grupos armados organizados e ilegales, que se financian con las econom�as il�citas y las actividades criminales�. Adem�s, enlist� las actuaciones que han desplegado batallones, unidades militares, miembros del Gaula Militar, entre otros, como capacitaciones, consejos de seguridad, operaciones militares, estrategias, actividades de acci�n integral, y capturas. Todo esto, desde marzo de 2024. Asimismo, esta entidad manifest� que �[e]n desarrollo de operaciones de estabilidad, y con el prop�sito de restablecer las condiciones de seguridad para los habitantes de las veredas La Reforma y Paramillo, en Sardinata, [�] soldados de la Trig�sima Brigada, adelantan labores de Desminado Militar luego de verificar y ubicar minas antipersonales con el apoyo de la comunidad, que en su momento fueron instalados por grupos armados ilegales�. Agreg� que, en Norte de Santander �fueron desplegados m�s de 200 uniformados de la Polic�a de inteligencia que hacen presencia en la regi�n�.

 

Luego, el MinDefensa relacion� las actividades que han desarrollado el Departamento de Polic�a de Norte de Santander y sus estaciones en los municipios de El Carmen, El Tarra, La Playa, Oca�a, �brego, Teorama, San Calixto, Tib� y Convenci�n, y en el �rea metropolitana de C�cuta[476]. Por ejemplo, mencion� planes preventivos y disuasivos en las v�as principales del municipio, registro y control de poblaci�n, verificaci�n de antecedentes, registros a personas y veh�culos, instalaci�n de comit�s de vigilancia, campa�as de sensibilizaci�n y entrega de volantes en la comunidad con las l�neas de atenci�n para denunciar. Tambi�n, mencion� la Directiva Operativa Transitoria 028/DIPON-JESEP de 1� de diciembre de 2024, en la que �se realiza un despliegue en el territorio nacional, a trav�s de las rutas de atenci�n para las comunidades, l�deres/as sociales, firmantes de paz y defensores/as de derechos humanos que puedan estar inmersos en posibles vulneraciones a los derechos humanos�[477].

 

La entidad agreg� que, desde 2022, en los municipios que forman parte del Catatumbo y en el �rea metropolitana de C�cuta han realizado �actividades focalizadas a la prevenci�n, a favor de los L�deres/as Sociales�[478]. Para dar cuenta de esta informaci�n, relacion� el n�mero de actividades, programas y campa�as, interlocuciones, activaciones de ruta, coordinaciones interagenciales y medidas de prevenci�n dirigidas a l�deres y defensores de derechos humanos durante 2023, 2024 y 2025. Adicionalmente, el Ministerio de Defensa Nacional explic� que �se han fortalecido las comisiones permanentes� del Cuerpo �lite[479].

 

La Consejer�a Comisionada de Paz transcribi� dos recomendaciones de las alertas tempranas 021 y 026 de 2024. En estas, la Defensor�a recomend� (i) adelantar el llamado y seguimiento en la mesa de negociaci�n ante los incumplimientos del cese al fuego que ponen en riesgo a la poblaci�n civil, �as� como la debida atenci�n en los territorios objeto de amenaza que refuercen las acciones y ejecuten medidas de protecci�n de manera preventiva ante posibles incumplimientos futuros�[480] y (ii) promover un acuerdo que extienda �los ceses de fuego a los m�nimos humanitarios en favor del respeto a los Derechos Humanos de la poblaci�n civil� e introduzca el estricto acatamiento del DIH, en el marco de las mesas del di�logo con el ELN y el EMC de las FARC-EP con presencia en la subregi�n del Catatumbo[481]. Al respecto, la consejer�a explic� que �socializ� la exigencia permanente del respeto de los derechos de la poblaci�n civil y la necesidad de mantener un canal en donde se se�alen hechos espec�ficos que permitan ser remitidos ante los canales correspondientes�[482]. Agreg� que el reporte de los posibles incumplimientos a lo pactado con los grupos con los que mantienen di�logos ha sido permanente, �con el fin de que se analice en el Mecanismo de Veedur�a, Monitoreo y Verificaci�n del Cese al fuego, para el caso de la Mesa de Di�logos que se adelanta con el Estado Mayor de los Bloques Gentil Duarte, Jorge Suarez Brice�o y Frente Ra�l Reyes, permitiendo hacer las recomendaciones correspondientes y se generen acciones tendientes al respeto de los derechos humanos en cumplimiento de los acuerdos�[483].

 

Adem�s, respecto de una recomendaci�n dirigida a grupo AICMA en la Alerta Temprana 026 de 2024, relacion� las actividades que ha desarrollado en 2024 y 2025. En particular, indic� que (i) entre el 1� de enero de 2024 y el 2 de diciembre de 2024, en Norte de Santander se reportaron 753 actividades de �Educaci�n en el Riesgo de Minas Antipersonal (ERM), de las cuales participaron 8.530 personas�[484], y 38 actividades en el Departamento de Cesar, de las que participaron 733 personas[485]; (ii) el 27 de enero de 2025 convocaron una reuni�n virtual con los operadores y socios que tienen �reas de trabajo en la regi�n del Catatumbo, en la que socializaron el trabajo de �organizaciones del sector AICMA en respuesta a la emergencia humanitaria, destacando la entrega de mercados, kits de aseo, insumos m�dicos y carpas�[486], la entrega de provisiones a v�ctimas, la �atenci�n en salud� como �apoyo con primeros auxilios psicol�gicos y en el restablecimiento del contacto familiar�, monitoreo humanitario[487], entre otros. En todo caso, la entidad precis� que �se espera la respuesta de recursos para brindar atenci�n complementaria en algunos municipios que presentan una baja cobertura en actividades preventivas�[488]. Asimismo, explic� que, por la situaci�n de orden p�blico en la regi�n del Catatumbo, �para el 2025, se solicitar� al sector de la ERM, adelantar acciones que mitiguen los riesgos relacionados con la presencia y/o sospecha de artefactos explosivos�[489].

 

El Ministerio de Minas y Energ�a (MinMinas) tambi�n mencion� algunas de las recomendaciones de las alertas tempranas 009 de 2023 y 026 de 2024, relacionadas con el sector. Entre otras, la Defensor�a recomend� la implementaci�n de estrategias para controlar y regular las actividades relacionadas con miner�a ilegal, la socializaci�n de t�tulos mineros vigentes y de las solicitudes en tr�mite, la realizaci�n de programas de capacitaci�n y formaci�n a mineros y funcionarios p�blicos. En ese contexto, el ministerio explic� que �ha adelantado gestiones con plena observancia de los deberes ambientales y legales, con las que incentiva a que los mineros desarrollen los procedimientos que les corresponde para acceder a alguno de los mecanismos de formalizaci�n y los acompa�a en el tr�mite ante la Autoridad Minera�[490]. Adem�s, resalt� las siguientes acciones de formalizaci�n[491]:

 

Tabla 6: acciones desarrolladas por el MinMinas con base en las alertas tempranas 009 de 2023 y 026 de 2024.

Acci�n

Descripci�n

Formalizaci�n Minera en el Catatumbo

�[H]ay 19 t�tulos mineros y 24 solicitudes vigentes de carb�n�.

Tr�mites de formalizaci�n

El 5 de octubre de 2022, en Tib�, se formalizaron 7 mineros �que corresponden a un contrato de concesi�n minera que yace de una solicitud de formalizaci�n para la miner�a tradicional�.� Adem�s, entre agosto de 2022 y diciembre de 2025 �se est� realizando el acompa�amiento a 1591 mineros�.

Acciones de formalizaci�n minera

El MinMinas explic� que (i) en 2023, se desarrollaron �talleres de buenas pr�cticas mineras y ambientales en las que participaron 41 mineros de subsistencia� en los municipios de Pamplonita, Pamplona y Chin�cota; (ii) el 26 de junio de 2024, visitaron algunas veredas de Tib� y, desde el componente de formalizaci�n ha participado �en la mesa de trabajo [�] sobre transformaci�n econ�mica, agroindustrial y reconversi�n productiva para el desarrollo end�geno del Catatumbo�; (iii) el mismo 26 de junio, en C�cuta, �se llev� a cabo una jornada de socializaci�n en la que se present� la normatividad vigente y aplicable para la miner�a de subsistencia�, y (iv) el 4 de diciembre de 2024 adelant� una jornada de capacitaci�n �en la que se socializ� los aspectos t�cnicos y normativos de la miner�a de subsistencia�, entre otras.

 

v.     Evoluci�n de los ataques en contra de firmantes de paz y de l�deres sociales en la zona, as� como de los hechos victimizantes cometidos en contra de la poblaci�n civil. El MinDefensa explic� que en los municipios de R�o de Oro y de Gonz�lez �no se han registrado homicidios contra defensores de derechos humanos y firmantes de paz�[492]. Adem�s, remiti� la siguiente informaci�n[493]:

 

Tabla 7: Informaci�n sobre afectaciones a poblaci�n civil remitida por el MinDefensa

Hecho victimizante

Municipios

2022

2023

2024

2025

Afectaciones a defensores de derechos humanos

Tib�, C�cuta, Convenci�n El Tarra, Teorama, Sardinata y Oca�a

7

6

5

3

Afectaciones a firmantes de paz

Convenci�n, Tib�, El Tarra, �brego y Teorama

1

1

1

6

Extorsi�n

340

575

443

-

Secuestro

33

47

48

-

Homicidio

415

501

473

-

Lesiones personales

1.783

1.974

1.508

-

 

Adem�s, en relaci�n con las intenciones de ataque, el MinDefensa explic� que, en la regi�n del Catatumbo, exist�a un pacto de no agresi�n entre el ELN y el GAO-R E-33. Sin embargo, el ELN inici� una ofensiva en contra de la poblaci�n civil, �aduciendo que con eso estaba afectando al GAO-R 33�[494]. Esto, en el marco de las disputas por el control de las econom�as il�citas en esa zona, as� como el trabajo pol�tico organizativo[495]. Al respecto, dicha entidad explic� que los objetivos de las intenciones de ataque ser�an los miembros del GAO-R E-33, los firmantes de paz, l�deres sociales y los presidentes de las Juntas de Acci�n Comunal (JAC). Dichos ataques se llevar�an a cabo en los municipios de injerencia del GAO-R E-33, como Convenci�n, Tib�, El Tarra, San Calixto, Teorama, Hacar� y Sardinata. Por su parte, la UARIV remiti� la siguiente informaci�n respecto de los hechos victimizantes que sufrieron las personas incluidas en el RUV[496]:

 

Tabla 8: Informaci�n sobre los hechos victimizantes en la zona remitida por la UARIV

Hecho victimizante

Municipios

2022 � I

2022 � II

2023 � I

2023 � II

2024 � I

2024 � II

2025

Ataques en contra de firmantes de paz y de l�deres sociales

�brego, Convenci�n, El Carmen, El Tarra, Hacar�, Oca�a, San Calixto, Teorama, Tib� y C�cuta

16

9

15

19

9

-

-

Amenaza

�brego, Convenci�n, El Carmen, El Tarra, Hacar�, La Playa, Oca�a, San Calixto, Sardinata, Teorama, Tib�, C�cuta, El Zulia, Los patios, Puerto Santander, San Cayetano, Villa del Rosario, Gonz�lez y R�o de Oro

1.866

1.986

2.454

2.201

1.947

691

-

Secuestro

�brego, Convenci�n, El Tarra, Hacar�, La Playa, Oca�a, San Calixto, Sardinata, Teorama, Tib�, C�cuta, El Zulia y Puerto Santander

19

25

20

66

34

7

-

Acto terrorista, atentados, combates, hostigamientos y/o enfrentamientos

�brego, Convenci�n, El Carmen, El Tarra, Hacar�, La Playa, Oca�a, San Calixto, Sardinata, Teorama, Tib�, C�cuta, El Zulia, Los Patios, Puerto Santander, San Cayetano, Villa del Rosario, R�o de Oro

188

32

64

47

6

9

-

Homicidio

�brego, Convenci�n, El Carmen, El Tarra, Hacar�, La Playa, Oca�a, San Calixto, Sardinata, Teorama, Tib�, C�cuta, El Zulia, Puerto Santander, San Cayetano, Villa del Rosario, Gonz�lez y R�o de Oro

60

35

57

53

21

-

-

Lesiones

�brego, Convenci�n, El Carmen, El Tarra, Hacar�, La Playa, Oca�a, San Calixto, Sardinata, Teorama, Tib�, C�cuta, El Zulia, Puerto Santander, San Cayetano, Villa del Rosario y R�o de Oro

80

26

51

26

6

2

-

Desplazamiento forzado

�brego, Convenci�n, El Carmen, El Tarra, Hacar�, La Playa, Oca�a, San Calixto, Sardinata, Teorama, Tib�, C�cuta, El Zulia, Los Patios, Puerto Santander, San Cayetano, Villa del Rosario, Gonz�lez y R�o de Oro

14.625

9.566

9.806

8.331

5.382

1.646

-

Desaparici�n forzada

Convenci�n, El Tarra, Hacar�, La Playa, Oca�a, Teorama, Tib�, C�cuta, Villa del Rosario

5

7

4

7

-

-

 

 

En relaci�n con los hechos constitutivos de desplazamiento forzado, la unidad explic� que identific� un aumento en la tendencia de solicitudes de inclusi�n en el RUV en enero de 2025, con ocasi�n de la emergencia humanitaria que enfrenta el Catatumbo[497]. Sin embargo, no cuenta con un consolidado para la presente vigencia. Por lo dem�s, la entidad advirti� que la informaci�n no puede sumarse o totalizarse porque una persona puede estar incluida como v�ctima de varios hechos victimizantes. Asimismo, inform� que no relacion� los datos sobre los hechos constitutivos de extorsi�n, por cuanto este hecho no es reconocido en el RUV.

El MinInterior alleg� informaci�n sobre las amenazas a l�deres sociales y a defensores de derechos humanos, as� como de los homicidios a l�deres sociales y a firmantes del AFP[498]. Esta informaci�n se sintetiza a continuaci�n:

 

Tabla 9: Informaci�n sobre hechos victimizantes remitida por el MinInterior

Hecho victimizante y tipo de v�ctima

Municipios

2022

2023

2024

2025

Amenaza en contra de l�deres sociales y/o defensores de derechos humanos[499]

Oca�a, Tib�, El Tarra, San Calixto, Hacar�, Pamplona, �brego, Teorama, Salaza, El Carmen, Convenci�n, Toledo, Sardinata, La Esperanza, Cachira, La Playa, Arboledas, Chinacota, La Gabarra, Cucutilla, Chitaga, Lourdes, Bochalema, Bucarasica, Ragonvalia, Guaimalito, VilllaCaro y La Playa

-

83

88

-

Homicidio de l�deres sociales

Convenci�n, C�cuta, El Tarra, Oca�a, R�o de Oro, San Cayetano, Teorama, Tib� y Villa del Rosario

3

4

7

3

Homicidio de firmantes de paz

�brego, Convenci�n, El Carmen, El Tarra, Teorama y Tib�

1

1

1

5

 

Adem�s, el MinInterior manifest� que, desde el inicio de la crisis en la regi�n del Catatumbo y hasta el 3 de febrero de 2025, la poblaci�n firmante del Acuerdo de Paz ha sido v�ctima de los siguientes hechos: (i) 6 homicidios, (ii) 9 personas en proceso de reincorporaci�n desaparecidas y/o retenidas, (iii) 2 familiares de personas en proceso de reincorporaci�n desaparecidos y/o retenidos, y (iv) 180 personas en proceso de reincorporaci�n desplazadas y otros casos en revisi�n[500].

 

El Ministerio de Justicia y del Derecho (MinJusticia) recopil� informaci�n de los datos abiertos de la Polic�a Nacional sobre los delitos de extorsi�n y de secuestro, cometidos en la zona desde 2022[501]. El siguiente cuadro da cuenta de esa informaci�n:

 

Tabla 10: Informaci�n sobre los hechos victimizantes remitida por el MinJusticia

Hecho victimizante

Municipios

2022

2023

2024

2025

Extorsi�n

C�cuta, El Zulia, Los Patios, Puerto Santander, San Cayetano y Villa del Rosario

261

449

372

4[502]

Extorsi�n

Gonz�lez, R�o de Oro, �brego, Convenci�n, El Carmen, El Tarra, Hacar�, La Playa Oca�a, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tib�

81

129

99

2[503]

Secuestro

C�cuta, El Zulia, Los Patios, San Cayetano y Villa del Rosario

14

15

17[504]

-

Secuestro

Gonz�lez, R�o de Oro, �brego, Convenci�n, El Carmen, El Tarra, Hacar�, La Playa, Oca�a, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tib�

19

33

40[505]

-

Homicidio

C�cuta, El Zulia, Los Patios, Puerto Santander, San Cayetano y Villa del Rosario

407

373

381

17[506]

Homicidio

Gonz�lez, R�o de Oro, �brego, Convenci�n, El Carmen, El Tarra, Hacar�, La Playa, Oca�a, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tib�

148

164

118

43[507]

Lesiones personales

C�cuta, El Zulia, Los Patios, Puerto Santander, San Cayetano y Villa del Rosario

1.415

1.656

1.215

67[508]

Lesiones personales

Gonz�lez, R�o de Oro, �brego, Convenci�n, El Carmen, El Tarra, Hacar�, La Playa, Oca�a, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tib�

400

354

332

22[509]

 

Por lo dem�s, esta entidad resalt� que, en 2024, la Polic�a Nacional neutraliz� siete v�lvulas il�citas, report� la destrucci�n de 63 tanques de almacenamiento, el desmantelamiento de 22 refiner�as y 76 piscinas, la inmovilizaci�n de 1784 veh�culos y la captura de 24 personas involucradas con esas conductas delictivas. Por su parte, en 2025, neutraliz� una v�lvula il�cita, destruy� dos tanques de almacenamiento, desmantel� una refiner�a y cinco piscinas, inmoviliz� dos veh�culos y captur� a una persona[510].

 

vi.   Evoluci�n de hect�reas afectadas con cultivos de uso il�cito en la zona. La Agencia de Renovaci�n del Territorio y el MinJusticia aportaron la siguiente informaci�n, con base en el Sistema Integrado de Monitorio de Cultivos Il�citos � SIMCI[511]:

 

Tabla 11: Evoluci�n de hect�reas afectadas con cultivos de uso il�cito en la regi�n del Catatumbo

Regi�n y municipio

2022

2023

Cambio (ha)

Porcentaje de cambio 2022-2023

�rea metropolitana de C�cuta

C�cuta

427

493

66

15,4%

El Zulia

199

189

-10

-4,9%

Regi�n del Catatumbo

�brego

87

82

-5

-5,8%

Convenci�n

1.915

2.034

120

6,3%

El Carmen

818

875

57

7,0%

El Tarra

6.390

6.864

474

7,4%

Hacar�

581

824

244

41,9%

La Playa

27

30

3

10,9%

Oca�a

16

9

-7

-43,3%

San Calixto

959

1.174

215

22,4%

Sardinata

4.727

4.300

-428

-9,0%

Teorama

3.790

3.956

166

4,4%

Tib�

22.082

23.030

948

4,3%

Departamento del Cesar

Gonz�lez

8

0

-8

-100,0%

R�o de Oro

No reporta

No reporta

No aplica

No aplica

Fuente: Agencia de Renovaci�n del Territorio y Ministerio de Justicia y del Derecho.

 

Con base en lo anterior, la ART explic�, entre otras, que �los municipios que presentan disminuciones, con excepci�n de Sardinata, seg�n informaci�n de campo son utilizados como corredores de las rutas del narcotr�fico�[512]. Por su parte, el MinJusticia puso de presente que, en 2022 y 2023, Norte de Santander ocup� el tercer lugar en los departamentos con m�s �reas sembradas de cultivos de coca y aport� 17% al total nacional en 2023. Esta entidad precis� que, desde 2019, fue identificado el enclave Catatumbo que, para 2023, continu� con la mayor �rea de cultivo de coca con un 29% de todos los enclaves. Adem�s, aport� el 66% de ese producto al departamento. En particular, indic� que �[e]l 52% de los cultivos del departamento se concentr� en Tib�, que con 23.029,7 [contin�a] como el municipio con m�s hect�reas de cultivo de coca en el pa�s. El Tarra ocup� el octavo lugar del Top 10 de los municipios con mayor cantidad de coca y ascendi� una posici�n con respecto a 2023�[513]. Por lo dem�s, esta entidad explic� que, �[a]l comparar las densidades de siembra con respecto a 2022, se increment� la densidad del cultivo en estas zonas que hacen parte del enclave productivo Catatumbo�[514].

 

vii.            Acciones del ELN durante el cese al fuego bilateral. El MinDefensa describi� 46 eventos[515] que se presentaron en el marco del cese al fuego bilateral con el ELN entre el 3 de agosto de 2023 y el 3 de agosto de 2024. Entre otros, la entidad puso de presente los siguientes: homicidios, extorsiones, secuestros, hurto, amenazas, acciones terroristas, hostigamiento a las fuerzas militares, presencia armada, retenes ilegales de veh�culos y proselitismo. Sin embargo, no todos estos fueron atribuidos al ELN. Respecto de algunos de estos hechos, el ministerio no indic� qui�nes habr�an sido los sujetos activos; y, en relaci�n con otros, adujo que, presuntamente, habr�a sido ese grupo.

viii.         Reconocimientos como representantes de grupos organizados al margen de la ley, de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto y designaciones como gestores y promotores de paz. De un lado, la Consejer�a Comisionada de Paz inform� que se han realizado 83 reconocimientos como miembros representantes de grupos y estructuras armados con los que el Gobierno nacional adelanta procesos de paz y que tienen presencia en la zona de la declaratoria del Estado de Conmoci�n Interior. Lo anterior, junto con la solicitud de suspensi�n de �rdenes de captura, de conformidad con lo dispuesto por el art�culo 8 de la Ley 418 de 1997. De esos 83 reconocimientos, 31 eran miembros del ELN; 30 del Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio comandante Gentil Duarte, comandante Jorge Brice�o Su�rez y Frente Ra�l Reyes; 16 de la Segunda Marquetalia; y 6 de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia, de los cuales 3 est�n vigentes. Sin embargo, mediante la Resoluci�n 16 de 23 de enero de 2025, el presidente de la Rep�blica retir� el reconocimiento de los integrantes del ELN. De otro lado, la consejer�a explic� que el presidente de la Rep�blica ha designado 35 gestores de paz y 10 promotores de paz. Esos gestores y promotores se distribuyen de la siguiente manera: (i) un gestor vigente y 9 no vigentes del ELN; (ii) 10 promotores del ELN; y (iii) 5 gestores vigentes y 20 no vigentes del Estado Mayor de los Bloques mencionados, de los cuales solo uno se encuentra en libertad.

ix.   Eventos de alteraci�n al orden p�blico. El MinDefensa envi� la siguiente informaci�n[516]:

 

Tabla 12: Eventos de alteraci�n al orden p�blico en la regi�n del Catatumbo reportados por MinDefensa

Etiquetas de fila

2022-I

2022-II

2023-I

2023-II

2024-I

2024-II

2025-I

Terrorismo

56

18

20

14

1

14

1

V�as y puentes destruidos

2

 

 

 

 

 

 

Voladuras de oleoductos

3

2

4

4

 

Asesinatos Fuerza P�blica

12

5

8

3

1

16

1

Heridos Fuerza P�blica

79

29

11

10

15

1

 

Etiquetas de fila

2022-I

2022-II

2023-I

2023-II

2024-I

2024-II

2025-I

Combates

55

16

20

11

4

26

3

Enfrentamientos

0

0

0

0

0

0

12

 

Respecto de esa informaci�n, la entidad aclar� que los enfrentamientos registrados en enero de 2025 se presentaron �nicamente entre el GAO ELN y el GAO-R E-33. Por tanto, hasta el momento, no vinculaban a otros grupos. Adem�s, estos enfrentamientos solo se han presentado en la regi�n del Catatumbo. Seg�n los reportes del Ej�rcito Nacional, esos enfrentamientos iniciaron el 16 de enero en el municipio de Teorama.

 

x.     Da�os a bienes protegidos y al ambiente en la zona. El Ministerio de Ambiente (MinAmbiente) remiti� informaci�n relacionada con los da�os al medioambiente, los bienes protegidos que han sido afectados, los responsables, las consecuencias y las medidas que ha adoptado el Gobierno nacional para afrontar esas consecuencias.

 

a.      Da�os a bienes protegidos y al ambiente. El IDEAM ha identificado al municipio de Tib� como n�cleo de deforestaci�n en el periodo comprendido entre enero y septiembre de 2024. La causa directa de la deforestaci�n es la expansi�n de los cultivos de uso il�cito[517]. Esto implica una afectaci�n al ambiente como bien protegido, as� como a los recursos naturales renovables, la cual �se puede ver agravada con ocasi�n de la intensificaci�n del conflicto armado en la regi�n y de los factores desencadenantes de la deforestaci�n�[518]. Adem�s, con base en la informaci�n aportada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), el ministerio identific� da�os a bienes protegidos y al ambiente, asociados a los siguientes hechos atribuibles a terceros en contra de la infraestructura petrolera:

 

1.     El 18 de enero de 2025, a las 4:20 de la ma�ana, explot� un artefacto cerca al sector puente de tabla. Adem�s, encontraron otro artefacto explosivo sin detonar �sobre la v�a que comunica a la vereda de Ca�o Mono, con avisos alusivos al ELN e informando la presente del artefacto explosivo�[519].

2.     El 15 de enero de 2025, CENIT recibi� el reporte de la p�rdida de contenci�n del oleoducto. Seg�n la inspecci�n, dicha p�rdida ocurri� �por atentado terrorista a trav�s de explosivos�.

3.     El 3 de febrero de 2025 se report� un evento de �terceros voluntarios con afectaci�n ambiental de suelo y vegetaci�n tipo pasto bajo por evento V�lvula Il�cita de la l�nea de producci�n del pozo T-293 en Campo Tib��[520].

 

En t�rminos similares, la Corponor hizo referencia a los atentados al oleoducto Ca�o Lim�n Cove�as. Al respecto, explic� que estos �son de alto impacto ambiental, [�] de car�cter progresivo y residual persistente, con pasivos ambientales que van en aumento teniendo en cuenta que desde hace m�s de 40 a�os [�] este ducto ha sufrido m�s de 1600 atentados, de los cuales por lo menos un 40% [�] han ocurrido en Norte de Santander y espec�ficamente con mayor incidencia en la cuenta del R�o Catatumbo�[521]. Como consecuencia, estos atentados han afectado los recursos h�dricos, de fauna y flora, as� como a la comunidad, �poniendo en riesgo la supervivencia de especies en estos ecosistemas, por contaminaci�n con hidrocarburos, limitando los usos del agua para consumo humano de Municipios como C�cuta y Tib�, con afectaciones al Parque Natural Catatumbo Bar� y la etnia Motril�n Bari que tiene presencia en gran parte del territorio�[522]. Adem�s, tienen efectos negativos en la calidad del aire y de la atm�sfera. Esta corporaci�n envi� un reporte de los incidentes il�citos en el oleoducto, ocurridos desde el 15 de enero de 2019 y hasta el 22 de agosto de 2024[523]. De estos, cuatro ocurrieron en 2022, uno en 2023 y uno en 2024.�

 

Adem�s, Corponor mencion� la miner�a ilegal y sus efectos en los bienes protegidos y el medioambiente. Explic� que �[e]ste tipo de estructuras artesanales provocan graves impactos en el medio ambiente, debido al uso indiscriminado de qu�micos que perturban el equilibrio y la sustentabilidad del ecosistema�[524]. En particular, la corporaci�n se refiri� a actividades de explotaci�n il�cita de yacimientos mineros y otros materiales que ocurrieron el 4 de agosto y el 26 de noviembre de 2023, as� como el 4 de febrero de 2024. Al parecer, estos habr�an sido realizados por miembros el ELN[525].

 

El MinAmbiente tambi�n identific� otros da�os al medioambiente, con fundamento en la informaci�n remitida por la Corporaci�n Aut�noma Regional del Cesar (Corpocesar) y Corponor, a saber: la afectaci�n a la flora por la tala indiscriminada, por incendios asociados con actividades productivas que se desarrollan en la regi�n y da�o a los recursos h�dricos. Una de las denuncias que recibi� Corpocesar en 2024 correspondi� al derrame de hidrocarburos transportados de manera ilegal en R�o de Oro.

 

b.     Bienes protegidos afectados. De conformidad con la informaci�n remitida por distintos actores del sector, el ministerio identific� los siguientes bienes afectados: los bosques naturales de la regi�n del Catatumbo por la deforestaci�n y fragmentaci�n de ecosistemas, incluyendo el PNN Catatumbo Bar�, el suelo, la flora, la fauna, el recurso h�drico, las �reas h�medas y el aire. En concreto, seg�n Corponor, hechos como la �voladura de oleoducto Ca�o Lim� Cove�as� afectan �de manera directa [�] los recursos naturales, aire, agua, flora, fauna, recurso hidrobiol�gico, infraestructura de acueductos y de car�cter social, a la comunidad de las actividades de agricultura, ganader�a y pesca de subsistencia�[526]. Respecto de la miner�a ilegal, esta corporaci�n se�al� que atenta contra la �flora por la tala� y afecta, de manera indiscriminada, los ��rboles para la explotaci�n ilegal de minerales�. Adem�s, contamina �las fuentes de agua que abastecen a los habitantes de la zona�, la fauna y �el recurso aire�[527].

 

c.      Responsables de los da�os. Con base en la informaci�n que recibi� de otras entidades, el ministerio indic� que �la amenaza de deforestaci�n por cultivos de uso il�cito� tiene como actor principal a los �grupos al margen de la ley y los narcotraficantes que incentivan y regulan la actividad� y, �en segundo nivel se encuentran los campesinos y las comunidades ind�genas que de manera forzada deben ingresar en la l�gica econ�mica que hay en la regi�n�[528]. Manifest� que, seg�n Corponor, los hechos en contra del oleoducto Ca�o Lim�n Cove�as son atribuibles a �grupos armados al margen de la ley, ll�mense disidencias de las FARC, ELN, Pelusos, etc.�; y aquellos de miner�a ilegal al �ELN Frente Camilo Torres Restrepo�[529].

 

d.     Consecuencias de los da�os. En primer lugar, en relaci�n con el PNN Catatumbo Bar� y su zona de influencia, los principales impactos de los cultivos il�citos �son la deforestaci�n y fragmentaci�n de ecosistemas, la depredaci�n del recurso pesquero, erosi�n en especial en las zonas de ladera y el subsecuente aporte de cargas qu�micas y de sedimentos a los cursos de agua; asociado a la p�rdida de diversidad y el desplazamiento de especies de fauna a otros sectores no intervenidos. En t�rminos sociales se agudiza el conflicto armado y por ende se generan procesos sociales que conllevan a la descomposici�n social tanto de colonos campesinos, como de ind�genas, que terminan perdiendo sus costumbres tradicionales y su cultura�[530]. En segundo lugar, con base en informaci�n de la JEP, manifest� que �las acciones en contra de la infraestructura petrolera como oleoductos y gaseoductos son una de las principales causas del derramamiento de crudo a r�os, quebradas y cuerpos de agua que proveen este recurso a los asentamientos humanos, trayendo como consecuencia grandes repercusiones ambientales�[531]. En tercer lugar, y con fundamento en un cap�tulo del Informe Final de la Comisi�n de la Verdad, indic� que �las acciones b�licas, como los bombardeos y ataques a oleoductos, ha impactado gravemente la salud de los ecosistemas y las comunidades que dependen de ellos. Los derrames de crudo son considerados catastr�ficos y han provocado contaminaci�n de fuentes h�dricas superficiales y subterr�neas y la desestabilizaci�n en sus sedimentos y nutrientes, filtraci�n de crudo e hidrocarburos en el suelo, p�rdida de cobertura vegetal, afectaciones a la fauna por la destrucci�n de nichos ecol�gicos, entre otros impactos�[532]. En cuarto lugar, adujo que, seg�n Corpocesar, los da�os �han consistido en [la] tala indiscriminada y contaminaci�n del recurso h�drico trayendo como consecuencias da�os en la capa vegetal, contaminaci�n, enfermedades, entre otros�[533].

 

Finalmente, y con base en la informaci�n de Corponor, la �[v]oladura de oleducto Ca�o Lim�n Cove�as� ha causado da�os (i) a la calidad del recurso h�drico, �lo que genera mortandad de peces [�]� y altera �la cadena tr�fica�[534]; y (ii) a la flora, en tanto que reduce �los procesos de transpiraci�n, respiraci�n, fotos�ntesis y reproducci�n� de la vegetaci�n, lo que provoca la �p�rdida de capa vegetal, desplazamiento de especies animales en su entorno al igual que graves impactos� en ellos[535]. Adem�s, algunas aves �alcanzadas por el hidrocarburo� pueden morir, �por lo que sus vidas se ponen en riesgo�[536] y los mam�feros tambi�n pueden sufrir da�os irreversibles. Todo lo anterior puede ocasionar, a largo plazo, la p�rdida de �especies nativas en el recurso h�drico�, �p�rdida de cobertura vegetal por los incendios que se generan con las explosiones afectado las asociaci�n naturales de aves, mam�feros, la limitaci�n temporal de aprovechamiento del recursos h�drico para consumo humano de acueductos Municipales y veredales, limitaci�n de actividades agr�colas, pecuarias, afectaci�n del Parque Natural Catatumbo Bari, afectaci�n de la comunidad del resguardo Motil�n Bar�, en sus actividades ancestrales y de recolecci�n de alimentos�[537]. Respecto de la miner�a ilegal, la corporaci�n indic� que provoca �graves impactos en el medio ambiente, debido al uso indiscriminado de qu�micos que perturban el equilibrio y la sustentabilidad del ecosistema�[538].

 

e.      Medidas adoptadas por el Gobierno nacional. De un lado, el MinAmbiente explic� que la ANLA �realiza el control y seguimiento al 100% de las contingencias ambientales aplicando el �Protocolo de seguimiento y control a la atenci�n ante contingencias ambientales, realizada por los titulares de proyectos obras o actividades, viabilizados por la ANLA� SL-PT-02 [�], el cual establece los criterios, decisiones, actividades, roles, responsabilidades y recomendaciones para los directivos y colaboradores de la ANLA en situaciones de contingencias, con el fin de garantizar que la Autoridad pueda verificar los hechos y las medidas ambientales implementadas para corregir las contingencias ambientales ocurridas�[539]. Adem�s, �elev� la consulta al Grupo de regionalizaci�n y Centro de Monitoreo de la Subdirecci�n de Instrumentos Permisos y Tramites Ambientales. Este Grupo elabor� un diagn�stico de condiciones socioambientales de la Regi�n del Catatumbo, el cual contiene la informaci�n general del �rea de revisi�n�[540], as� como los instrumentos de planificaci�n de la regi�n, la jerarquizaci�n de impactos ambientales, entre otros. De otro lado, Corpocesar se�al� que �ha desarrollado mesas de trabajo conjunta con los municipios de R�o de Oro y Gonz�lez, en las cuales se han concertado acciones orientadas a la restauraci�n a trav�s de la siembra de especies nativas, desarrollo de proyectos orientados a la construcci�n de cocinas ecol�gicas y huertos le�eros, sin embargo, es preciso resaltar que dicho accionar se ha visto limitado por la presencia de grupos armados al margen de la Ley, que han impedido en algunos casos que se ejerza nuestra labor como m�xima autoridad ambiental en el Departamento del Cesar, por los casos antes se�alados�[541].

Finalmente, Corponor[542] explic� que, en relaci�n con la �Voladura de oleoducto Ca�o Lim�n Cove�as�, Las fuerzas militares y de Polic�a, as� como la Fiscal�a General de la Naci�n, �han actuado en el apoyo para la atenci�n, salvaguarda y Seguridad para que el personal t�cnico, operativo y equipos, realicen la respectiva atenci�n de las emergencias, la reparaci�n del ducto y limpieza de �reas afectadas, as� como las investigaciones para determinar responsables y su judicializaci�n�. Por su parte, CENIT, como operadora, �cuando las condiciones de seguridad lo permiten, realiza las actividades de atenci�n, reparaci�n y limpieza de las �reas afectadas, de manera coordinada con las autoridades ambientales en este caso, la [�] ANLA, [�] quien con el apoyo de la Autoridad Ambiental Regional CORPONOR hace seguimiento a la implementaci�n del Plan de Emergencias y Contingencias, para derrames de hidrocarburos y sustancias peligrosas, lo que permite posteriormente iniciar los procesos sancionatorios si hubiera lugar�. Respecto de la miner�a legal indic� que las medidas corresponden a la �Presencia y control del Ej�rcito Nacional para contrarrestar las actividades de estos grupos�.

 

Presupuesto valorativo.

 

i.       El DAPRE explic� las razones por las que el Gobierno nacional concluy� que la intensificaci�n de la perturbaci�n del orden p�blico puede calificarse como �grave� (art. 213 CP). De un lado, indic� que en el Decreto 062 de 2025 el Gobierno puso de presente que en la regi�n del Catatumbo hacen presencia el ELN, los GAOR Segunda Marquetalia y Estado Mayor Central, as� como el GDO los �Pelusos�; y que el Clan del Golfo intenta ingresar a ese territorio. Adem�s, en dicho decreto, manifest� que dichas organizaciones ten�an �un pacto para la repartici�n de los negocios il�citos [...] y para la entrada de compradores al territorio, que tuvo vigencia� hasta finales de 2024[543]. La ruptura de ese acuerdo implic� que, a comienzos de 2025, iniciara una confrontaci�n entre esos grupos �y a que el ELN adelantara una imprevisible y violenta ofensiva contra las instituciones, la poblaci�n civil, l�deres sociales y, especialmente, firmantes del acuerdo final de paz en la regi�n del Catatumbo. Esto, a su vez, ha generado una grave e incontrolada crisis humanitaria en dicha regi�n y en los territorios colindantes, es decir, en el �rea metropolitana de C�cuta y los municipios de R�o de Oro y Gonz�les del departamento del Cesar�[544].

 

De otro lado, el departamento administrativo hizo referencia a la respuesta del MinDefensa, seg�n el cual, la perturbaci�n del orden p�blico en esa regi�n es �grave� por el incremento desproporcionado de homicidios, lesiones personales, desapariciones forzadas, desplazamientos forzados masivos y confinamientos de sectores de la poblaci�n[545]. Seg�n dicho ministerio, desde 2022, �es la primera ocasi�n en la que se presentan confrontaciones entre el ELN y el GAOR E-33. Esto se presenta en un contexto de convergencia de econom�as il�citas que benefician las finanzas de ambos GAO mediante la dinamizaci�n del narcotr�fico, la extorsi�n a multinacionales, minas de carb�n y contrabando�[546]. En ese contexto, la entidad indic� que, desde el 16 de enero de 2025, han ocurrido (i) 52 homicidios, de los cuales 5 corresponden a firmantes de paz, 2 a l�deres sociales, 41 a particulares y 4 a menores de edad; (ii) 15 lesiones personales; (iii) 53.361 desplazamientos forzados, cifra que �supera el total de desplazados de 2024�[547]; (iv) 30.908 confinados y (v) 6.081 personas en alojamientos temporales. En particular, respecto de los desplazamientos forzados, el Ministerio de Defensa agreg� que �el n�mero de desplazados reportados por el PMU en el municipio de C�cuta es de 24.435, lo que representa el 45,7% del total de desplazados en los municipios delimitados por el Decreto de conmoci�n interior, lo cual, adem�s de sobrepasar la capacidad de las autoridades locales y nacionales, ha generado intranquilidad y zozobra a la poblaci�n civil que reside en esa regi�n�[548]. Respecto de los homicidios, explic� que los 52 que se concentraron en 19 d�as representan el 21% del total de homicidios de 2023 y 2024. El ministerio agreg� que la forma en que se ha desatado la violencia, �la cual no se caracteriz� por ataques a personas en armas sino a l�deres sociales y firmantes de paz, estigmatiz�ndolos p�blicamente como afines a una estructura armada, gener� un temor generalizado, zozobra y miedo que conllev� a desplazamientos masivos� y un alto n�mero de homicidios en solo 19 d�as[549].

 

ii.     El DAPRE explic� que los criterios con base en los cuales el Gobierno nacional delimit� el �mbito territorial del Decreto 62 de 2025 fueron los siguientes:

 

Tabla 13: criterios empleados por el Gobierno nacional para la delimitaci�n territorial del decreto Legislativo 62 de 2025

Criterio

Descripci�n

Escalamiento de hostilidades en la subregi�n del Catatumbo y el �rea metropolitana de C�cuta

Seg�n el Ministerio de Defensa Nacional, desde 2022 es la primera vez �que se presentan confrontaciones entre el ELN y el GAO-r E-33[550].

Incremento de los cultivos il�citos y, en particular, de coca

De conformidad con la informaci�n suministrada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, �los cultivos il�citos especialmente de hoja de coca han venido incrementando seg�n el �ltimo informe (2023) del [�] SIMCI, representando un incentivo perverso para la disputa por el control de la droga entre los grupos armados organizados. En octubre de 2024, el GAOr 33 reactiv� la compra de pasta y base de coca, ejerciendo competencia en un mercado que hasta el momento hab�a estado monopolizado por el ELN�[551].

Ataques a la poblaci�n civil, en particular a l�deres sociales en la regi�n del Catatumbo y el �rea metropolitana de C�cuta

Seg�n el Ministerio de Defensa Nacional, de los 52 homicidios ocurridos en 2025, 25 se registraron en Tib�, 21 en Teorama, 4 en El Tarra, 1 en El Tarra y 1 en San Calixto; y de las 15 lesiones personales, 5 ocurrieron en Tib�, 3 en Teorama, 3 en San Calixto, 1 en Convenci�n y 3 en El Tarra. Adem�s, con base en la informaci�n relacionada en el numeral i supra, concluy� que �la perturbaci�n del orden p�blico en la regi�n del Catatumbo es extraordinaria y grave�[552].

Presencia y accionar del ELN y confrontaci�n violenta entre ese actor armado y el EPL

El DAPRE se remiti� a la p�gina 5 del oficio suscrito por el Ministerio de Defensa, en la que indic� que desde 2022 han ocurrido 21 homicidios a l�deres sociales en la subregi�n del Catatumbo y en el �rea Metropolitana de C�cuta, y 9 homicidios en contra de firmantes de paz. Adem�s, este ministerio compar� las afectaciones a defensores de derechos humanos y firmantes de paz entre 2022 y 2025. Asimismo, asegur� que �las afectaciones de la actividad criminal de los GAOs, principalmente del ELN, se ha[n] dirigido en contra de la poblaci�n civil y de manera especial hacia firmantes de paz y l�deres sociales�[553]. Tambi�n, el ministerio relacion� las alertas tempranas en las que, desde 2020, la Defensor�a del Pueblo ha identificado riesgos en distintos municipios relevantes, entre otras, por la confluencia del ELN, el EPL y disidencias de las FARC-EP (supra numeral iv del presupuesto f�ctico).�

Aumento �alarmante� del desplazamiento de la poblaci�n que habita en esas zonas

Seg�n el Ministerio de Defensa, los enfrentamientos no se han caracterizado por �ataques a personas en armas sino a l�deres sociales y firmantes de paz, estigmatiz�ndolos p�blicamente como afines a una estructura armada�, lo que �gener� un temor generalizado, zozobra y miedo que conllev� a desplazamientos masivos [�]�[554]. Adem�s, �la crisis en el Catatumbo se ha escalado en los �ltimos meses, ya que se est�n presentado enfrentamientos constantes entre grupos armados que disputan el control territorial, lo cual general que la poblaci�n se encuentre atrapada en medio de la violencia, sin acceso a recursos b�sicos y con un aumento alarmante de los desplazamientos forzados�[555].

Desbordamiento de la capacidad de las instituciones para garantizar el orden p�blico, la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana

El Ministerio de Defensa explic� que �[e]l recrudecimiento de las acciones violentas del ELN y el GAO-R E-33, manifestado en los enfrentamientos armados, homicidios selectivos, amenazas a l�deres sociales y desplazamientos forzados masivos, desborda la capacidad de las instituciones para garantizar el orden p�blico, la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana�[556].

 

Por lo dem�s, el departamento administrativo precis� c�mo ha evolucionado la intensificaci�n de los enfrentamientos, de las hostilidades contra los firmantes de paz, el aumento de los homicidios y el incremento exponencial de desplazados en la informaci�n allegada por el Ministerio de Defensa Nacional. En relaci�n con lo primero, el DAPRE reiter� que entre enero de 2022 y diciembre de 2024 �no se presentaron enfrentamientos entre los grupos armados ilegales� y, �en tan solo 19 d�as se han registrado 12 enfrentamientos�[557]. Respecto de lo segundo, explic� que, �mientras que entre el 1� de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, solo un firmante de paz hab�a sido atacado, en 2025, hasta antes de la declaratoria del estado de conmoci�n interior, se hab�a atacado a 6 firmantes de paz�[558]. Sobre lo tercero, indic� que, entre el 16 de enero y el 3 de febrero de 2025, ocurrieron 52 homicidios. Finalmente, en relaci�n con lo cuarto, insisti� en que, entre el 16 de enero y el 3 de febrero de 2025 se registraron 56.361 desplazamientos forzados. �Esta cifra supera el total de desplazamientos en dicha zona durante el a�o 2024�[559].

 

iii.     De un lado, el DAPRE expuso las razones por las que la perturbaci�n al orden p�blico en la zona respecto de la que el Gobierno nacional decreto el Estado de Conmoci�n Interior implica un riesgo a la estabilidad institucional, a la seguridad del Estado y a la convivencia ciudadana. Seg�n el Ministerio de Defensa, �desde 2022 y hasta inicios de 2025, el accionar de los grupos armados ilegales asentados en la regi�n del Catatumbo se concentraba en acciones directas contra la fuerza p�blica�, que no en contra de la �poblaci�n civil, l�deres sociales� ni firmantes del acuerdo de paz[560]. Tampoco se presentaban confrontaciones entre los grupos ilegales. Sin embargo, por el rompimiento de los acuerdos entre los grupos armados al margen de la ley, �a inicios de 2025 se desat� una fuerte confrontaci�n entre tales grupos, en la que el ELN adelant� una imprevisible y violenta ofensiva contra la poblaci�n civil, l�deres sociales y, especialmente, contra los firmantes del acuerdo final de paz en la regi�n del Catatumbo�[561]. Esto �gener� una grave e incontrolada alteraci�n del orden p�blico y en los territorios colindantes�, a saber: el �rea metropolitana de C�cuta y en los municipios de R�o de Oro y Gonz�les. En ese contexto, la entidad explic� que los hechos desbordan la capacidad del Estado para garantizar el orden p�blico, la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana.

 

a.      Seguridad del Estado. La entidad se�al� que la intensificaci�n de las acciones del ELN amenaza, de manera directa, esa seguridad, �dado que se trata [de] la zona de frontera m�s grande del territorio nacional�[562]. Agreg� que la capacidad del ELN para realizar ataques coordinados como los del 16 de enero de 2025 �pone en riesgo la integridad territorial y la soberan�a nacional�[563]. Tambi�n, adujo que la situaci�n de la regi�n del Catatumbo �puede [�] desestabilizar la frontera con Venezuela, generando un flujo de migrantes, armas y combatientes, lo que dificulta ejercer un control efectivo de la frontera�[564].

 

b.     Estabilidad institucional. El ministerio se�al� que los hechos que han ocurrido desde el 16 de enero de 2025 en la regi�n del Catatumbo, los cuales han afectados otros municipios de la zona, �desataron una inusitada alteraci�n al orden p�blico�[565]. Si bien los grupos armados han estado presentes en la regi�n, �no se tiene registro de un nivel de violencia dirigido hacia la poblaci�n civil, lo que desat� un desplazamiento masivo en las magnitudes se�aladas�[566]. Este comportamiento demuestra la intensificaci�n y la variaci�n del modus operandi, as� como el recrudecimiento de la violencia en la que la poblaci�n civil resulta m�s afectada. La entidad reconoci� que los actos terroristas se han presentado en la historia del pa�s y, en particular, en esta regi�n. Pese a esto, resalt� que �el hecho significativo que denota la particularidad de este evento es el n�mero de homicidios selectivos contra l�deres sociales, firmantes de paz y los ataques a sus familias [�], as� como el confinamiento y desplazamiento�[567]. En su criterio, esto demuestra la alta capacidad desestabilizadora de los grupos armados organizados. Por lo dem�s, reiter� que se desbord� la capacidad del Estado para garantizar la seguridad y la tranquilidad a la poblaci�n civil.

 

c.      Convivencia ciudadana. Los 12 enfrentamientos en 19 d�as durante el 2025 y los ataques selectivos a l�deres sociales y firmantes de acuerdo de paz, �generaron una situaci�n de permanente zozobra, miedo e inseguridad, afectando la vida cotidiana de la poblaci�n y el ejercicio de derechos y libertades�[568].

 

De otro lado, el DAPRE aport� la siguiente informaci�n sobre la intensificaci�n del accionar violento del ELN u otros GAO o GDO y el riesgo de afectaci�n inminente y concreta a determinados sectores y servicios:

 

Tabla 14: Intensificaci�n del accionar de los grupos armados al margen de la ley

Sector y/o servicio

Descripci�n

Prestaci�n de servicios p�blicos, infraestructura energ�tica vial de la regi�n, �especialmente en el oleoducto

Ca�o Lim�n - Cove�as, v�as nacionales como el eje vial Oca�a C�cuta y Oca�a-

Aguachica, subestaciones de energ�a y torres de comunicaciones, puentes y

edificaciones p�blicas y privadas�, as� como las operaciones del sector hidrocarburos y, en concreto, la producci�n y transporte de petr�leo y gas en la cuenta del Catatumbo.

El DAPRE se remiti� a la respuesta del Ministerio de Minas y Energ�a[569]. Al respecto, el ministerio explic� que, durante 2024, se presentaron 45 ataques al oleoducto Ca�o Lim�n Cove�as. Estos afectaron �la capacidad de transporte y sus derivados en la regi�n, exponiendo la infraestructura cr�tica, a los trabajadores y a poblaci�n civil a riesgos permanentes�. De hecho, desde el 21 de agosto de 2024, �el bombeo� en el tramo Banad�a-Ayacucho est� suspendido por los ataques terroristas sufridos por el sistema. Al respecto, CENIT inform� que las labores que adelantaba para garantizar la infraestructura fueron suspendidas �hasta que se garanticen las condiciones de seguridad en el territorio que no comprometan la integridad f�sica de sus funcionarios y contratistas�. El 15 de enero de 2025, terceros desconocidos atentaron en contra del oleoducto en la vereda La Selva, municipio de Bochalema. Adem�s, la entidad advirti� sobre la instalaci�n de v�lvulas il�citas en el Poliducto Pozos Colorados - Gal�n, lo cual demuestra un desv�o sistem�tico de hidrocarburos para actividades il�citas de estructuras criminales organizadas. El 18 de enero de 2025 �se present� afectaci�n a la subestaci�n Oru [...] que es atendida desde la subestaci�n Tib�, dejando sin servicio a 2.910 usuarios�. Sin embargo, �se desconoce el motivo de la falla, pero dadas las condiciones de orden p�blico en el territorio se requiere el acompa�amiento de la fuerza p�blica� para desplazarse a la zona, conocer el estado y adelantar las reparaciones necesarias.

 

Seg�n el ministerio, la presencia de grupos armados al margen de la ley en �zonas como Tib�, Sardinata y Oripaya ha generado restricciones de movilidad, dificultado el mantenimiento y operaci�n de sistemas de distribuci�n de hidrocarburos y gas�. Adem�s, los ataques recurrentes en contra del oleoducto �han comprometido la integridad de la infraestructura energ�tica, facilitando el acceso ilegal a recursos esenciales para la financiaci�n y operaci�n de grupos armados ilegales�. A su vez, indic� que la �generaci�n de energ�a el�ctrica se ha visto muy afectada, teniendo en cuenta que la termoel�ctrica [...] cuenta con dos plantas generadores las cuales consumen aproximadamente 540.000 Ton/A�o incluyendo 100.000 Ton que se encuentran en reserva�. Agreg� que diariamente se compran alrededor de 3.000 toneladas de carb�n t�rmico, de las cuales el 80% provienen de la zona nororiental (Tib�, Sardinata y El Zulia), y el 20% del sur del departamento. Actualmente reciben alrededor de 500 toneladas diarias.

 

Por lo dem�s, la entidad puso de presente que, seg�n reportes de la Polic�a Nacional, el 2024 neutralizaron 7 v�lvulas il�citas, destruyeron 63 tanques de almacenamiento, desmantelaron 22 refiner�as y 22 piscinas, inmovilizaron 1.784 veh�culos y capturaron 24 personas. En 2025, neutralizaron una v�lvula il�cita, destruyeron 2 tanques de almacenamiento, desmantelaron una refiner�a y 5 piscinas, inmovilizaron 2 veh�culos y realizaron una captura.

Servicios de notariado y registro

El departamento administrativo se remiti� al oficio de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR)[570]. La superintendencia explic� que, debido a la situaci�n de orden p�blico que se ha presentado en la regi�n del Catatumbo y por solicitud de los notarios, autoriz� �la suspensi�n de la prestaci�n del servicio p�blico notarial� y la fijaci�n de horarios especiales. Lo anterior, con la finalidad de mantener la estabilidad institucional y la prestaci�n del servicio, as� como de �minimizar los riesgos a los que se ve expuesta la ciudadan�a, el notario mismo y sus trabajadores�. La entidad relacion� las fechas de suspensi�n y los horarios especiales de atenci�n de las notar�as de El Tarra, Hacar�, Convenci�n, El Carmen, y de Teorama, as� como los actos administrativos por medio del cual adopt� esas decisiones. Por lo dem�s, puso de presente que, el 17 de enero de 2025, una representante de los notarios solicit� evaluar la posibilidad de otorgar subsidios a los notarios que se han visto afectados por la situaci�n de orden p�blico en la regi�n. Al respecto, la SNR indic� que esta solicitud est� en estudio y mencion� que el Fondo Cuenta previsto por la Ley 29 de 1973 tiene como prop�sitos, entre otros, los subsidios a notar�as afectadas por cat�strofes o calamidades derivadas de fuerza mayor o caso fortuito.���

Acceso a la justicia

El Ministerio de Justicia y del Derecho[571] hizo un recuento de los hechos ocurridos en la zona objeto del Estado de Conmoci�n Interior. En ese contexto, indic� que �los habitantes de gran parte de los municipios objeto de la declaratoria de conmoci�n interior tendr�n dificultades para acceder, con el lleno de las garant�as constitucionales y legales, a una atenci�n por parte de dichas autoridades�. En particular, se refiri� al caso de las comisar�as de familia, habida cuenta de que �se ha reducido o restringido la posibilidad de prestaci�n de los servicios en condiciones de normalidad, presencialidad, y han obligado a los funcionarios a restringir la atenci�n presencial a la comunidad y la implementaci�n de medidas, y reducir su accionar a m�nimos que eviten los riesgos del personal�. Al respecto, la entidad manifest� que se ha comunicado con algunos comisarios de familia que operan en la zona y advirti� �la afectaci�n institucional en la oferta de servicios�, aunado a las �limitaciones de capacidad t�cnica y log�stica de las alcald�as para mitigar las restricciones a la oferta institucional presencial en materia de acceso a justicia y protecci�n de [NNA]�. En todo caso, la SNR advirti� que, pese a que existen medidas que facilitan el acceso a la justicia sin la presencia f�sica, el Gobierno considera �que es palmario que una situaci�n con las caracter�sticas de aquellas presentes en la regi�n del Catatumbo afecta su pleno ejercicio�.

 

El ministerio tambi�n mencion� los juzgados presentes en los municipios objeto de la declaratoria de conmoci�n interior. Explic� que los municipios m�s afectados forman parte del c�rculo judicial de Oca�a, que cuenta con 24 juzgados que pertenecen a la jurisdicci�n ordinaria y 2 administrativos. Adem�s, los municipios de Tib� y Sardinata, que forman parte del Distrito Judicial de C�cuta, cuentan cada uno con un juzgado promiscuo. Luego, el Ministerio de Justicia describi� la oferta general de los servicios de justicia alternativa y, en particular, el volumen de casos atendidos por casas de justicia y centros de convivencia ciudadana. Explic� que �el Centro de Convivencia Ciudadana de Tib� es el de mayor afluencia y [...] la asesor�a en el programa de v�ctimas es el de mayor inter�s por sus usuarios�. Adem�s, analiz� las solicitudes entre enero de 2024 y 2025 en las casas de justicia y en los centros de convivencia de la Regi�n del Catatumbo y de Villa del Rosario. Sobre esto, encontr� �la disminuci�n a 0 en el n�mero de atenciones en el Centro de Convivencia de Tib� y el aumento de las mismas en Villa del Rosario�.

Educaci�n

El Ministerio de Educaci�n Nacional[572] enumer� las afectaciones por los hechos asociados al decreto de declaratoria. Primero, explic� que, mediante la Resoluci�n 210 de 17 de enero de 2025, la Secretar�a de Educaci�n de Norte de Santander modific� el calendario acad�mico en Tib�, El Tarra, Teorama, Convenci�n, Hacar�, San Calixto y en la zona rural de El Carmen, �brego, La Playa y Sardinata. Entre otras, dicha resoluci�n se bas� en la �situaci�n sobreviniente de conocimiento p�blico, que afecta el orden p�blico y fundamentalmente la vida, la dignidad y la seguridad de los [NNA], personal docente, administrativo y directivo docente�. Segundo, mencion� que, por medio de la Circular 15 de 24 de enero de 2025, la Secretar�a de Educaci�n de Norte de Santander dict� �orientaciones para la gesti�n de la crisis de orden p�blico y sus afectaciones en el sector educativo�. Entre otras, convoc� el inicio de labores acad�micas presenciales, de manera gradual y progresiva. Esta circular tuvo como fundamento, entre otras, los hechos de alteraci�n de orden p�blico presentados desde el 15 de enero de 2025. Tercero, en el contexto anterior, el ministerio envi� informaci�n sobre los siguientes aspectos relacionados con la Secretar�a de Educaci�n de Norte de Santander:

a.      Docentes que abandonaron el territorio. De 2452 funcionarios, 1361 no se encuentran en el municipio en el que trabajan y 2340 est�n por fuera de Norte de Santander y 1249 �est�n por fuera del lugar donde laboran�.

b.       Ni�os y ni�as en etapa escolar desplazados. La Secretar�a de Educaci�n explic� que �ha venido adelantando acciones encaminadas a disminuir los efectos colaterales ocasionados por la situaci�n de orden p�blico en la Zona del Catatumbo, tales como, instalaci�n de albergues, habilitaci�n de establecimiento educativo para la atenci�n de [NNA] provenientes de esta zona del pa�s�. Por lo dem�s, se�al� que no cuenta con informaci�n que le permite determinar la cantidad de NNA desplazados. En todo caso, remiti� informaci�n del corte de matr�culas del 16 y 29 de enero de 2025, que dan cuenta de que �la matr�cula no ha disminuido�.

c.        Modalidad de atenci�n. La Secretar�a de Educaci�n explic� las modalidades de atenci�n (presencial, presencial gradual, presencial flexible, remota) de los establecimientos educativos de los municipios de �brego, Convenci�n, El Carmen, El Tarra, Hacar�, La Playa, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tib�.

Servicios de salud y prestaci�n de servicios de salud en los primeros niveles de atenci�n en los municipios afectados

 

El Ministerio de Salud y Protecci�n Social[573] se�al� que la situaci�n del Catatumbo ha generado, por un lado, �la limitaci�n grave para el acceso efectivo de las poblaciones a las atenciones corrientes y de urgencias en salud en los municipios donde se registran altos niveles de confinamiento y[,] por el otro lado[,] la demanda de recursos adicionales para atender a las poblaciones desplazadas y ubicadas en albergues temporales u alojamientos en hoteles o de familiares de manera transitoria�. Para justificar lo anterior, present� un diagrama que muestra el aumento de personas desplazadas y confinadas entre el 22 de enero de 2025 y el 2 de febrero del mismo a�o. Al respecto, explic� que desde el inicio de la emergencia se han registrado 53.416 personas desplazadas y 31.358 confinadas. Advirti� que �el crecimiento es progresivo sin se�ales de disminuci�n�. El mayor n�mero de personas en situaci�n de desplazamiento est�n en C�cuta, Oca�a y Tib�, y el de personas confinadas en Tib�, Teorama, El Carmen, Hacar� y El Tarra. 22.227 personas en C�cuta han sido atendidas mediante el plan padrino familiar, �en donde la poblaci�n reside en casa familiares u otros y se les ha dado apoyo econ�mico�. Alrededor de 24.934 personas est�n en diversas modalidades de alojamiento en los dem�s municipios (como familiares, hoteles o instituciones) y 6.255 en albergues. Seg�n el ministerio, la �din�mica mayoritariamente en alojamientos distintos a albergues ha permitido en la mayor�a de los casos mejores condiciones para esta poblaci�n y de alguna manera menos riesgos para la salud�.

 

En relaci�n con el confinamiento, el Ministerio de Salud se�al� que esta situaci�n afecta el acceso a los servicios de salud, �por cuanto se convierte en una barrera inamovible mientras no cese el mismo o se establezcan acuerdos y corredores humanitarios con los actores involucrados�. Resalt� que, para el 3 de febrero de 2025, hab�a 31.358 personas confinadas, lo que corresponde al �41,8% de la poblaci�n de Teorama, el 29,5% de la de Tib�, el 31,2 de la del Carmen, el 7,5[%] de la de Hacar� y el 0,6[%] de la de El Tarra�. Estas personas no pueden movilizares a hospitales y los hospitales no pueden movilizar equipos m�dicos a las veredas afectadas, �debido a que el paso est� prohibido incluso para actores internacionales que pueden prestar servicios de salud en condiciones de emergencia como la Cruz Roja Internacional y ONGs�.

 

Luego, el ministerio explic� que las personas que pudieron desplazarse (15,06% de la poblaci�n del Catatumbo) �han podido acceder a servicios de salud� en Oca�a y C�cuta, ciudades con mayor n�mero de desplazamiento. �Esto incluye la presi�n sobre los servicios de cuidado intensivo que se prestan en las instituciones de estas ciudades�. En ese contexto, present� cifras sobre la ocupaci�n en los municipios y concluy� que C�cuta y Oca�a tienen disponibilidad reducida para atender servicios de urgencias y hospitalizaci�n general, medidas por camillas y sillas disponibles; mientras que en �los municipios golpeados por la violencia no se registra ocupaci�n de los pocos recursos disponibles�, y otros como Teorama, San Calixto, La Playa y Hacar� �no cuentan si quiera con este tipo de servicios en caso de ser demandados�.

 

Seg�n la entidad, los servicios de salud de Oca�a y C�cuta no se han desbordado porque (i) activaron �a los hospitales para que hagan gesti�n de riesgo directamente en albergues y modalidades de alojamiento� y �[d]ispongan equipos, servicios de transporte asistencial en tales sitios con disponibilidades permanentes�; y (ii) activaron a las EPS con afiliados en la regi�n para instalar �puntos de apoyo a la gesti�n de pacientes� y reforzar �la oferta de su red p�blica y privada para atender la poblaci�n en los albergues�. Sin embargo, si se mantiene la emergencia, se �va a desbordar la capacidad de la red p�blica y privada tanto del Catatumbo como de Norte de Santander y va a demandar recursos adicionales que permitan cubrir el aumento en la demanda de servicios�. Finalmente, el Ministerio de Salud y Protecci�n Social manifest� que �muchas amenazas o presiones al personal de salud no son denunciadas por temor a represalias�. Sin embargo, identific� seis casos que dan cuenta de �las violaciones a la misi�n m�dica�, de los cuales cinco ocurrieron en los municipios afectados por confinamiento.���

 

Como conclusi�n, la entidad se�al�, entre otras, las siguientes: (i) ha sido posible contener la poblaci�n en situaci�n de desplazamiento �mediante medidas de atenci�n y gesti�n del riesgo en primeros niveles intra y extramurales y la coordinaci�n nacional, subnacional y con la cooperaci�n internacional�, pero evidencia �la necesidad de recursos adicionales para atender integralmente la emergencia de extenderse en el tiempo�; (ii) la poblaci�n confinada requiere �que se extinga tal condici�n o se pongan en marcha de manera segura corredores humanitarios que permitan tanto la poblaci�n como los servicios se puedan acercar� y remover las barreras de acceso; (iii) durante 2024, antes de la emergencia, el Gobierno nacional concert� un plan de transformaci�n territorial denominado Plan Catatumbo que, entre otras, conten�a un plan regional de salud para mejorar la gobernanza del sistema en la regi�n y fortalecerlo. La emergencia �consolida la necesidad de ejecutar este plan de manera expedita como mecanismo de asegurar soluciones de medio plazo basado en el enfoque territorial�, lo que �requiere recursos y esfuerzos extraordinarios y espec�ficos para que no se dilate en el tiempo y quede sujeto a las disponibilidades anuales de recursos que har�an interminable tal desarrollo�.

Servicios de acueducto y alcantarillado

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio[574] indic� que �no se han podido identificar reportes entre inicios de 2022 a noviembre de 2024 de hechos que hayan� implicado la suspensi�n o interrupci�n de proyectos para el desarrollo de agua y saneamiento b�sico, �con ocasi�n de situaciones de afectaci�n del orden p�blico�. Tampoco cuenta con pruebas de la suspensi�n de los servicios de agua y de saneamiento b�sico por situaciones de orden p�blico en la zona objeto de la declaratoria del Estado de Conmoci�n Interior. Ahora bien, desde noviembre de 2024, los enfrentamientos de los grupos armados al margen de la ley demuestran las afectaciones y vulneraciones a los derechos fundamentales al agua y al saneamiento b�sico. El desplazamiento inusitado de 53.416 personas y el confinamiento de otras �determin� la afectaci�n en el acceso a servicios p�blicos de acueducto y alcantarillado�.

 

De un lado, en los municipios receptores, �ser�a necesario que los prestadores del servicio de acueducto tengan disponibilidad adicional de agua potable del orden de 2,6 millones de litros al d�a�, lo que �puede afectar la operaci�n normal de los sistemas, incrementa[r] costos operativos y superar la capacidad de la infraestructura existente�. En particular, esto ser�a cr�tico en Tib�, porque ha recibido m�s de 13.000 personas desplazadas, �lo que implica un crecimiento del 60% de personas, que requieren todos los servicios normales de acueducto, alcantarillado y aseo, con una infraestructura que no est� dise�ada para ello�. De otro lado, en los municipios de los que se desplazan las 53.000 personas, �dejar�n de pagar sus tarifas, implicando serias afectaciones en el equilibrio financiero de los prestadores�. Lo anterior, aunado con las 31.358 personas confinadas que, al ver reducidos sus ingresos, �tampoco tendr�an recursos para poder hacer los pagos tarifarios�.

 

Finalmente, el ministerio puso de presente la suspensi�n de la prestaci�n del servicio de agua. De conformidad con la informaci�n del gestor del Plan Departamental de Agua, al inicio del conflicto, el confinamiento implic� la suspensi�n temporal del servicio en los municipios del Catatumbo en los que se presentaron enfrentamientos violentos. Adem�s, puso de presente que se present� una amenaza de bomba en la captaci�n del acueducto en Tib�, lo que tambi�n desencaden� en la suspensi�n temporal del servicio. Por lo dem�s, advirti� sobre la suspensi�n de dos contratos de obra.

Actividad industrial y comercial que proveen bienes y servicios de

importancia estrat�gica para la regi�n

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo[575] resalt� que la regi�n del Catatumbo �es un destino tur�stico emergente, en el cual algunos de sus municipios han desarrollado din�micas de movilidad tur�stica derivadas de su riqueza natural y cultural�. La din�mica del turismo la sostienen empresarios y comunidades locales. Actualmente, en esa regi�n hay 137 prestadores de servicios tur�sticos que generan alrededor de 155 empleos con 105 establecimientos de alojamiento, 17 agencias de viaje, 12 viviendas tur�sticas y 3 gu�as de turismo. La entidad aport� informaci�n sobre estos �tems en los municipios de Gonz�lez, R�o de Oso, �brego, Convenci�n, El Carmen, El Tarra, Hacar�, La Playa, Oca�a, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tib�. Indic� que Oca�a, Tib� y Sardinata, los cuales son los municipios con mayores prestadores de servicios tur�sticos.

 

El ministerio explic� que la situaci�n de orden p�blico afecta la prestaci�n de servicios tur�sticos y desincentivar� las visitas a la regi�n; y la categorizar� como una zona de alto riesgo, afectando as� �la percepci�n de riesgo�. La entidad agreg� que �la paralizaci�n de la actividad tur�stica impacta de manera inmediata el desarrollo comercial del sector, reduciendo la ocupaci�n hotelera a sus niveles m�nima y afectando los desencadenamientos productivos asociados�. Adem�s, se�al� que el desarrollo de actividades tur�sticas, de la mano del tejido empresarial, social y comunitario, son estrat�gicos �para la transici�n hacia las econom�as l�citas, la consecuci�n de la paz y como medio para garantizar los derechos de la poblaci�n; asuntos que se ven truncados como consecuencia de la violencia�.

 

Por �ltimo, el MinCIT resalt� los siguientes beneficios esperados para el sector con las medidas derivadas del Estado de Conmoci�n Interior: (i) �[r]establecimiento progresivo de la seguridad, generando confianza en viajeros e inversionistas�; (ii) �[r]eactivaci�n del acceso a los destinos tur�sticos, permitiendo la normalizaci�n de la actividad econ�mica�, y (iii) �[p]rotecci�n de los prestadores de servicios tur�sticos, garantizando condiciones seguras para su operaci�n�.

�[I]nfraestructura, tierras y activos agropecuarios �ntimamente ligados a la situaci�n de vulnerabilidad de la poblaci�n� y las condiciones de acceso y distribuci�n de alimentos

El DAPRE se remiti� a la respuesta suministrada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural[576]. Esta entidad desarroll�, entre otros, cinco puntos relevantes. Primero, hizo referencia a la situaci�n humanitaria en la regi�n objeto del Decreto 62 de 2025. En particular, mencion� (i) el aumento de desplazamientos y confinamientos, (ii) el impacto en la tenencia y explotaci�n de la tierra, y (iii) el estado de las solicitudes de restituci�n y protecci�n de tierras. Sobre lo primero, se�al� que, en 2024, la UARIV report� 5.422 personas desplazadas y, en 2025, el Comit� de Justicia Transicional report� 36.137. Para febrero de 2025, el Puesto de Mando Unificado del Catatumbo registr� 53.416 desplazados y 31.358 confinadas. Por su parte, la ARN inform� que, desde el 25 de enero de 2025, 102 firmantes del Acuerdo de paz fueron desplazados 5 asesinados y 11 desaparecidos. En relaci�n con lo segundo, manifest� que �[e]l desplazamiento masivo de la poblaci�n campesina y productora genera riesgo de acaparamiento y alteraci�n en la propiedad y uso de la tierra, afectando la producci�n y el acceso a la seguridad alimentaria�. Agreg� que �[l]a violencia, la grave perturbaci�n del orden p�blico y la crisis de seguridad impiden la continuidad de los procesos de restituci�n de tierras y amenazan con generar nuevos casos de despojo�. En cuanto a lo tercero, explic� que, desde la declaratoria del Estado de Conmoci�n Interior ha habido 8 nuevas solicitudes de restituci�n en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) y 258 nuevas solicitudes en el Registro �nico de Tierras y Territorios Abandonados (RUPTA). �[L]as solicitudes de restituci�n aumentaron con 5.455 registros en el RTDAF y 10.198 en el RUPTA. Al respecto, asegur� que �[l]a inseguridad ha impedido los procesos de restituci�n de tierras y ha generado un riesgo de acaparamiento y despojo, afectando la producci�n agropecuaria y la estabilidad de la poblaci�n [...] que [...] truncan los tr�mites de acceso y formalizaci�n de tierras, agrava el despojo de sus predios y la p�rdida de sus fuentes de ingresos, estabilidad b�sica de medios de vida y seguridad alimentaria�. Ante este escenario, precis� que, el Decreto 108 de 2025, prev� medidas excepcionales para la protecci�n de tierras y territorios.

 

Segundo, explic� las afectaciones en las cadenas agropecuarias y las zonas de cadena productivo-comercial en la zona. Respecto de las zonas agr�colas, explic� que, en 2024, �el �rea cultivada en la regi�n se redujo respecto a 2023, con disminuciones cr�ticas en municipios como Gonz�lez (Cesar) con una ca�da del 52%, El Tarra (-11.3%) y El Carmen (-8,4%)�. Adem�s, se�al� que �la producci�n total agr�cola en el Catatumbo cay� en 12,6% [...]�. Sin embargo, la subregi�n representa una parte fundamental del abastecimiento de hortalizas en el pa�s, [...]�. En ese contexto, concluy� que la falta de acceso a dichas zonas, el abandono de especies menores y ganado �o la disrupci�n en cadenas agr�colas y pecuarias tendr�an [...] efectos negativos en la siembra y cosecha de alimentos, y frutales que ante el desplazamiento masivo y colectivo de campesinos y trabajadores agrarios, dificultar�a el desabastecimiento de la canasta en la zona afectada y regi�n subsiguiente�. En relaci�n con las zonas pecuarias y cultivos, la entidad present� las cifras estimadas de personas y animales afectados. En su criterio, tales datos evidencian la crisis de producci�n bovina del Catatumbo, �con graves afectaciones econ�micas, productivas y sociales. La falta de infraestructura para el acopio y comercializaci�n de productos ganaderos, sumada a la grave perturbaci�n del orden p�blico en la regi�n, hace urgente la intervenci�n del Estado mediante medidas inmediatas para garantizar la sobrevivencia de los ganados y animales [...], la producci�n y comercializaci�n de leche y carne, disponer en el corto plazo de predios e infraestructura ya existente para acopio y procesamiento, acciones urgentes de apoyo econ�mico e incentivos a campesinos y productores afectados y protecci�n a la poblaci�n campesina dependiente de la actividad ganadera�. La entidad a�adi� que, en las primeras semanas de enero de 2025, identificaron que en la zona hubo reducci�n en la producci�n, dificultades en el acopio, en la movilizaci�n, distribuci�n y comercializaci�n de productos, �lo que demanda una urgencia del Estado para contener y mitigar los efectos que a corto plazo sufran los peque�os y medianos productores, as� como las dificultades que tendr�n los pobladores rurales para acceder a alimentos [...]�.

 

Tercero, identific� otras afectaciones en los municipios de la regi�n del Catatumbo. En particular, se refiri� a Tib�, �brego y El Tarra. Al respecto, mencion�, por ejemplo, los problemas relacionados con la reducci�n en la producci�n y las dificultades en la producci�n derivada de la �emergencia social y econ�mica en la regi�n�, las dificultades derivadas de las restricciones a la movilidad de los productores, el cierre de v�as que ha impedido la comercializaci�n de productos, la reducci�n de rendimientos de alimentos para animales y semillas, la p�rdida total de cosechas por abandono de las tierras, animales y bienes pecuarios, el riesgo de la seguridad alimentaria y el sustento de las comunidades rurales. En relaci�n con los municipios de La Playa, Sardinata y Oca�a, la entidad indic� que no hay afectaciones productivas. En este �ltimo, con excepci�n de la comercializaci�n de productos de panader�a. Adem�s, el ministerio hizo referencia a las afectaciones financieras de los peque�os productores. La entidad explic� que existen mecanismos como el Fondo Agropecuario de Garant�as y el Fondo de Solidaridad Agropecuario. Sin embargo, �los productores no pueden acceder de manera efectiva a financiamiento, ya que la falta de seguridad y la presencia de econom�as il�citas han desestabilizado la actividad productiva y comercial de los trabajadores rurales�. En su criterio, las medidas ordinarias no son suficientes, en tanto que �no pueden garantizar la estabilidad y la protecci�n necesarias para que los productores puedan mantener estabilidad en sus y garant�as [sic] para retomarlas y cumplir con sus obligaciones financieras�.

 

Cuarto, relacion� los da�os ocasionados por la alteraci�n del orden p�blico. Resalt� que las acciones de los grupos armados al margen de la ley que alteran el orden p�blico inciden en afectaciones a la infraestructura, tierras y activos agropecuarios. Ante la exacerbaci�n del accionar del ELN y de las disidencias de las FARC, �existe un riesgo inminente de afectaci�n de las condiciones de acceso y distribuci�n de alimentos que pueden causar crisis alimentaria, situaci�n particularmente importante en la regi�n del Catatumbo que registra un inventario de 139.721 cabezas de ganado, con una producci�n diaria estimada de 163.132 litros de leche, lo que equivale a una producci�n mensual de 4.893.962 litros. La subregi�n del Catatumbo produjo en 2023 el 33,6% del pepino del pa�s, el 23,4% de la cebolla de bulbo, el 10,7% del piment�n, el 6,4% del tomate, el 6,4% del fr�jol y el 5,6% de la producci�n de la palma de aceite del pa�s�. Por tanto, el Gobierno nacional debe adelantar las medidas pertinentes, respecto de las cuales da cuenta en su oficio.

 

Quinto, en uno de los insumos remitidos, la Gobernaci�n de Norte de Santander[577] expuso el plan de acci�n que dise�� la Secretar�a de Agricultura. Entre otras, se�al� que la Agencia de Desarrollo Rural lidera la estrategia de compras p�blicas (Ley 2046 de 2020 y Decreto 248 de 2021), �con el objeto de beneficiar la producci�n local de las zonas afectadas abriendo canales de comercializaci�n institucionales como el ICBF, ej�rcito, polic�a nacional y otras entidades adscritas y vinculadas del orden nacional con el deber normativo de adquirir el 30% de su autoabastecimiento interno�.

 

Por lo dem�s, la entidad puso de presente las acciones que ha desplegado luego de la expedici�n de los decretos legislativos 106 107 y 108 de 2025; y justific� la necesidad de las medidas adoptadas en dichos decretos. Adem�s, en uno de los documentos remitidos, la Unidad de Restituci�n de Tierras hizo un recuento sobre el conflicto en la regi�n[578]. Explic� la presencia de grupos al margen de la ley en Norte de Santander y los hechos victimizantes que sufri� la poblaci�n durante la d�cada de los noventa. Entre otras, relacion� desplazamientos, amenazas, asesinatos, etc. Sin embargo, esta informaci�n no est� muy actualizada. Otro de los insumos[579] da cuenta de cifras de personas desplazadas, asesinadas durante 2025, entre otras, discriminadas por municipio.

Sistema Interconectado Nacional y la operaci�n de la empresa Centrales El�ctricas del Norte de Santander

El Ministerio de Minas y Energ�a[580] explic� el funcionamiento del servicio de energ�a en el departamento de Norte de Santander, relacion� los eventos de demanda no atendida por distintos factores. Adem�s, indic� que, el 18 de enero de 2025, �se present� afectaci�n a la subestaci�n Oru del corregimiento de Oru, que es atendida por la subestaci�n Tib� dejando sin servicio a 2.910 usuarios�. Sin embargo, se�al� que �se desconoce el motivo de la falla, pero dadas las condiciones de orden p�blico en el territorio se requiere el acompa�amiento de la fuerza p�blica para que el equipo t�cnico asita a la subestaci�n para conocer el estado y adelantar las reparaciones correspondientes�.

Institucionalidad ambiental

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible[581] manifest� que la situaci�n de orden p�blico en la regi�n del Catatumbo ha afectado el ejercicio de las funciones y competencias de Corponor, Corpocesar y PNN. En particular, respecto del PNN Catatumbo Bar�, �se suspendieron las actividades al interior del �rea protegida y se agruparon a los trabajadores de dicha entidad en el casco Urbano del Municipio de Tib��. En Corponor �se suspendieron todo tipo de visitas y actividades en campo, priorizando con ello la seguridad personal� y Corpocesar �inform� las limitaciones que ha tenido con ocasi�n del conflicto armado sobre el desarrollo de sus funciones�. Esto implica la paralizaci�n de las instituciones p�blicas del sector ambiente en la zona y limita �el ejercicio pleno de sus funciones y competencias, generando vac�os institucionales en las actividades propias y misionales�. Esto �impide el cumplimiento efectivo de las acciones de conservaci�n y protecci�n de los valores ambientales de la regi�n y sus servicios ecosist�micos [...], lo que conlleva necesariamente a que no exista la debida vigilancia, control y seguimiento tanto a actividades que configuran factores de deterioro ambiental como a las acciones antr�picas que vayan en contrav�a de los valores de conservaci�n de las �reas protegidas presentes en la regi�n�. En suma, se genera un vac�o institucional en la zona que �amenaza con componentes sociales relevantes para la regi�n que encuentran en la restauraci�n productiva, la formalizaci�n de sus procesos productivos, la sustituci�n de cultivos il�citos, entre otros, formas de convivencia en la regi�n, que se perder�an ante el inminente desplazamiento de sus actores principales�. Por lo dem�s, advirti� que podr�an desencadenarse �procesos de deterioro ambiental sobre recursos naturales compartidos con pa�ses lim�trofes, caus�ndoles perjuicios sensibles en el uso y aprovechamiento de estos y que no podr�an tener una capacidad inmediata de respuesta de las autoridades competentes si se les impide su libre y adecuado ejercicio de sus funciones configurando una omisi�n que desencadenar�a una potencial responsabilidad del Estado�. |

 

iv.      El DAPRE enlist� las afectaciones que seg�n el MinDefensa, el escalamiento del accionar violento del ELN y otros GAO y GDO �pueden causar� a las instituciones del Estado, la seguridad nacional y la convivencia ciudadana, en cada una de las regiones a las que se refiere el decreto. En concreto indic�:

 

Tabla 15: afectaciones que pueden ser causadas por el escalamiento del actuar violento de GAO y GDO en la regi�n del Catatumbo

Zona

Posibles afectaciones

Regi�n del Catatumbo

Ejecuci�n de acciones terroristas contra la fuerza p�blica, la infraestructura petrolera, el sector comercial y la poblaci�n civil vulnerable; incremento de la extorsi�n; adiestramiento de especialistas francotiradores y explosivistas; expansi�n territorial de las �reas de influencia del ELN, GAO o GDO, fomento y creaci�n de nuevas estructuras criminales, disposici�n de comisiones armadas y de milicias �con el fin de adelantar inteligencia delictiva sobre las unidades militares y de polic�a�; �empadronamiento y carnetizaci�n ilegal�; �adquisici�n y expansi�n de medios tecnol�gicos�; expansi�n de corredores de movilidad hacia Venezuela; subcontrataci�n y absorci�n de integrantes de grupos delictivos armados y grupos de delincuencia com�n, as� como el fortalecimiento de estructuras y subestructuras criminales en esta zona.

�rea metropolitana de C�cuta

Fortalecimiento estructural de los GAO o GDO en C�cuta y en la zona de frontera; implementaci�n de oficinas de cobro asociadas al tr�fico de estupefacientes; planes de toma de control del corredor de movilidad estrat�gico de varios departamentos para el fortalecimiento de econom�as il�citas; confrontaciones armadas y tercerizaci�n de actividades delictivas como secuestro, extorsi�n, homicidios, etc.

Rio de Oro y Gonz�lez

Articulaci�n de estructuras, subestructuras y comisiones de GAO o GDO, proyectos de expansi�n hacia la regi�n caribe y el departamento de Santander, con el fin de controlar �reas de consumo, tr�fico y comercializaci�n de estupefacientes.

 

Adem�s, seg�n el MinSalud, el escalamiento del accionar violento en la regi�n ha generado �un incremento exponencial del confinamiento�. La poblaci�n confinada asciende a 31.358 personas, quienes no tienen la posibilidad de movilizarse para acceder a servicios de salud. En todo caso, de mantenerse el referido escalamiento, la emergencia �va a desbordar la capacidad de la red p�blica y privada de hospitales�.

 

  v.      El DAPRE explic� las razones por las cuales el Gobierno nacional consider� que los incumplimientos del Acuerdo Final de Paz tienen una relaci�n de causalidad directa con (a) la perturbaci�n grave y extraordinaria del orden p�blico en el Catatumbo y (b) la afectaci�n inminente de la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana.

 

Se�al� que en la subregi�n PDET Catatumbo convergen problem�ticas asociadas a la pobreza multidimensional, carencia de oferta de bienes y servicios, deficiencia en la infraestructura vial, conflictos por el acceso a la tierra, presencia de econom�as il�citas y de grupos armados ilegales que ejercen control territorial y social. As� mismo, es una subregi�n en la que los procesos de reincorporaci�n no han sido efectivos por los riesgos a la seguridad de los firmantes de paz y l�deres sociales, adem�s de la falta de sostenibilidad de la reparaci�n a las v�ctimas. De igual forma, la regi�n ha sido impactada por las consecuencias de la crisis migratoria con Venezuela.

 

Todas estas circunstancias han generado que la violencia, la pobreza, las econom�as ilegales y la presencia de grupos armados ilegales hayan incrementado en la regi�n y, por ende, desencadenado el desplazamiento forzado de cerca de 40.000 personas, reclutamientos forzados, secuestros y asesinatos. Por tanto, se�al� que se requiere la intervenci�n urgente del Gobierno Nacional, con el objeto de: (i) garantizar los derechos de la poblaci�n civil, (ii) disponer de medidas que garanticen el cumplimiento de los derechos humanos y del DIH, (iii) garantizar la seguridad de los l�deres, actores comunitarios y firmantes de paz, (iv) vincular a todos los sectores comunitarios del territorio para elaborar y ejecutar el llamado pacto territorial de Catatumbo, (v) avanzar en los programas de formalizaci�n de la propiedad rural, (vi) disponer de las condiciones que faciliten el retorno de los desplazados en condiciones de seguridad, (vii) agilizar los tiempos para aprobar proyectos de inversi�n en la regi�n, (viii) generar mecanismos e instancias de veedur�a para planear y ejecutar la universidad del Catatumbo, (ix) tomar acciones para garantizar la sostenibilidad de los proyectos productivos de reincorporaci�n en la regi�n, (x) generar mecanismos para recuperar la confianza y la legitimidad del PNIS y de los dem�s programas de sustituci�n y (xi) acelerar la implementaci�n de la ruta de reparaci�n colectiva de v�ctimas en la subregi�n.

 

Presupuesto de suficiencia.

 

i.                El DAPRE describi� los mecanismos y herramientas con las que ordinariamente cuenta el ejecutivo para atender las causas que llevaron a la declaratoria del mencionado estado de excepci�n. Se refiri� al PND, en especial, al eje de �seguridad humana y justicia social� y a la Resoluci�n 203 de 2023 del Ministerio de Defensa que contiene la �Pol�tica de Seguridad, Defensa y Convivencia Ciudadana - Garant�as para la Vida y la Paz 2022-2026�.

 

Precis� que en la regi�n del Catatumbo ha empleado las facultades que le confiere la Ley 418 de 1997, en particular, ha desarrollado conversaciones con organizaciones armadas al margen de la ley con el objeto de avanzar hacia la soluci�n de la conflictividad armada y limitar el desarrollo de operaciones por parte de la Fuerza P�blica para evitar la afectaci�n de la poblaci�n civil. En concreto, mediante la Resoluci�n 264 del 15 de noviembre de 2022, se autoriz� la instalaci�n y reanudaci�n de la Mesa de Di�logo con el ELN, en desarrollo de la cual se decret� en varias ocasiones el cese al fuego bilateral, nacional y temporal, a partir del 3 de agosto de 2023. La �ltima vez, mediante el Decreto 104 de 2024 se extendi� el mencionado cese hasta el 3 de agosto de 2024. Concluido el cese de hostilidades, las Fuerzas Militares y de Polic�a retomaron operaciones, en especial, las dirigidas a controlar la presencia y circulaci�n de sustancias ilegales, particularmente clorhidrato de coca�na, as� como los insumos requeridos para su producci�n[582]. As� mismo, durante 2024, las fuerzas militares llevaron a cabo consejos de seguridad, sesiones de seguimiento CIPRAT, operaciones militares, actividades de acci�n integral, capacitaciones, capturas, neutralizaciones, incautaciones, planes preventivos y disuasivos, puestos de control y campa�as de sensibilizaci�n[583].

 

Por su parte, mediante el Decreto 1621 de 2024 por el cual se liquida el Presupuesto General de la Naci�n para la vigencia fiscal de 2025, se apropiaron $59 billones para el Sector Defensa, de los cuales 2,7 corresponden a la adquisici�n de bienes y servicios de las fuerzas militares, con estos recursos �a la fecha las Fuerzas Militares han elaborado un plan de contingencia que ha permito (sic) priorizar el gasto necesario para atender la coyuntura Nacional�[584].

 

El Ministerio de Defensa sostuvo que en �enero radic� ante la Direcci�n General del Presupuesto P�blico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, solicitud de desplazamiento parcial del bloqueo de recursos realizado mediante Decreto 0069 del 24 de enero del 2025, por valor de $428.236 millones, recursos que permitir�n garantizar las capacidades operativas necesarias para la continuidad de las acciones esenciales para atender la emergencia en el Catatumbo y preservar la seguridad nacional[585]. Al respecto, este Ministerio inform� que �anualmente el Ministerio de Defensa Nacional adelanta modificaciones presupuestales, las cuales son autorizadas por la Direcci�n General del Presupuesto P�blico Nacional, con el fin de adicionar recursos para la adquisici�n de bienes y servicios�, muestra de lo anterior es que en 2024,� �el presupuesto de adquisici�n de bienes y servicios de las Fuerzas Militares y el Comando General pas� de una apropiaci�n inicial de $2,38 billones a una apropiaci�n final de $3,74 billones, con recursos adicionales por valor de $1,35 billones�[586].

 

El DAPRE sostuvo que las autoridades locales y nacionales, tienen las competencias, herramientas y recursos ordinariamente dispuestos para garantizar los servicios p�blicos esenciales y mantener el orden p�blico. Sin embargo, existen �condiciones de inflexibilidad, tanto a nivel administrativo como en materia presupuestal, que impiden a las entidades p�blicas movilizar recursos p�blicos a la atenci�n prioritaria de las necesidades de la poblaci�n afectada por la situaci�n de orden p�blico�. Present� los montos de las transferencias provenientes del Sistema General de Participaciones y del Sistema General de Regal�as, as� como el presupuesto de ingresos y rentas de cada uno de los municipios a los que se refiere el Decreto. Con todo, indic� que dichos recursos son insuficientes para la atenci�n de necesidades de los municipios, est�n destinados a m�ltiples fines adem�s del mantenimiento del orden p�blico y existen m�ltiples partidas presupuestales con destinaciones espec�ficas, lo cual �limita considerablemente el margen de maniobra de estas autoridades para atender las responsabilidades que les conciernen en el marco de la situaci�n extraordinaria�[587].

 

El DAPRE se�al� que la Ley 1448 de 2011 regula las condiciones en que se ha venido entregando la ayuda humanitaria. Para la vigencia 2025 el presupuesto para ayuda humanitaria en todo el pa�s era de $42.865.680.643 y, en particular, para los municipios que cobija la declaratoria �$4.000.000.000 los cuales est�n siendo entregados por demanda, de acuerdo con la din�mica del conflicto armado�. Por su parte, las atribuciones y mecanismos ordinarios relacionados con la implementaci�n del PNIS son las que prev� el Decreto 380 de 2021 que regula los procedimientos de erradicaci�n manual y a�rea. Sin embargo, el Gobierno nacional ha priorizado la sustituci�n voluntaria sobre la erradicaci�n forzada, en virtud de lo ordenado en la sentencia SU-545 de 2023.

 

ii.             El DAPRE manifest� que el despliegue de las atribuciones ordinarias con que cuenta el Gobierno nacional para repeler el accionar delictivo de las organizaciones armadas con presencia en la regi�n y, en especial, del ELN y retomar el control del territorio han resultado insuficientes. Muestra de lo anterior, es el incremento inusitado de los enfrentamientos armados, las afectaciones contra la vida, integridad personal y la libertad de los habitantes de tales municipios, as� como su desplazamiento a zonas urbanas. Agreg� que las afectaciones potenciales a la poblaci�n civil requieren de una atenci�n inmediata para impedir que el desplazamiento forzado, el abandono de predios, viviendas y proyectos productivos, la afectaci�n de infraestructuras indispensables para la prestaci�n de servicios p�blicos b�sicos y la inexistencia de condiciones para el adecuado funcionamiento de las instituciones estatales lleguen a un punto que haga inviable el retorno.

 

Advirti� que no es posible determinar de manera exhaustiva y detallada cu�les podr�an ser los ajustes de orden legal que se requieren para conjurar la crisis e impedir la extensi�n de sus efectos, �puesto que justamente es la imprevisibilidad y la extra�eza de las circunstancias acaecidas en la regi�n del Catatumbo respecto del accionar de las organizaciones armadas con presencia en dicho territorio, la que impide que el escalamiento de la confrontaci�n sea atendido con las facultades ordinarias�[588].

 

iii.  El DAPRE enlist� las medidas extraordinarias cuya adopci�n se requiere en el marco del estado de Conmoci�n Interior, con el fin de atender la grave perturbaci�n del orden p�blico e impedir la expansi�n de sus efectos:

 

-  Reforzar la presencia de la Fuerza P�blica.

-  Intervenci�n en telecomunicaciones.

-  Toques de queda y restricciones de movilidad.

-  Fortalecimiento de la inteligencia y contrainteligencia.

-  Suspensi�n de actividades que puedan ser utilizadas por actores armados.

-  Protecci�n a l�deres sociales y funcionarios p�blicos.

-  Reforzamiento del control sobre instituciones locales.

-  Control sobre insumos estrat�gicos. de comunicaci�n en la zona de conflicto.

-  Monitoreo financiero y bloqueo de recursos.

-  Interdicci�n en corredores log�sticos ilegales.

-  Creaci�n de corredores humanitarios.

-  Reasentamiento temporal de desplazados.

-  Atenci�n prioritaria en salud y alimentaci�n

-  Aceleraci�n de los programas de sustituci�n de cultivos il�citos: Se implementan mecanismos excepcionales para garantizar la financiaci�n y ejecuci�n de proyectos productivos alternativos.

-  Aceleraci�n de los programas de sustituci�n de cultivos il�citos: Se implementan mecanismos excepcionales para garantizar la financiaci�n y ejecuci�n de proyectos productivos alternativos.

-  Seguridad para las comunidades inscritas en el PNIS: Se refuerza la protecci�n de familias y l�deres comprometidos con la sustituci�n voluntaria.

-  Facilitaci�n de acceso a recursos: Se agiliza la entrega de incentivos econ�micos y asistencia t�cnica para garantizar la sostenibilidad de la sustituci�n de cultivos.

-  R�gimen especial de contrataci�n p�blica para la adopci�n de medidas directamente dirigidas a impedir la expansi�n de los efectos de la situaci�n de orden p�blico.

-  Supervisi�n reforzada de contrataci�n.

-  Aceleraci�n de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

-  Seguridad para excombatientes en proceso de reincorporaci�n.

Agilizaci�n en la restituci�n de tierras.

 

No explic� por qu� estas medidas solo podr�an ser adoptadas en ejercicio de las facultades legislativas extraordinarias que supone la declaratoria de Conmoci�n Interior.

 

iv.   En relaci�n con las iniciativas reglamentarias de modificaci�n del PNIS que se han llevado a cabo para ampliar su alcance y efectividad, la Direcci�n de Sustituci�n de Cultivos de Uso Il�cito de la Agencia de Renovaci�n del Territorio indic� que en el Acuerdo de Paz el Gobierno se comprometi� a poner en marcha el PNIS. Luego, el Presidente expidi� el Decreto Ley 896 de 2017 por el cual se crea el PNIS. As�, durante 2017 y 2018 los esfuerzos se focalizaron para la implementaci�n del programa en 56 municipios de 14 departamentos.

 

Despu�s, el Presidente profiri� el Decreto Ley 691 de 2017 por el cual se sustituye el Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el Conflicto por el Fondo Colombia en Paz (FCP), el cual ser�a el principal instrumento para la administraci�n, coordinaci�n y ejecuci�n de los recursos para la implementaci�n del Acuerdo de Paz. A continuaci�n, fue emitido el Decreto 362 de 2018 que reglament� el funcionamiento de las instancias de ejecuci�n, coordinaci�n y gesti�n del PNIS. Esta norma determin� que estas instancias estar�an integradas por representantes de las dos partes suscribientes del Acuerdo de Paz, as� como por la sociedad civil y la comunidad participante. Luego, el Decreto 1223 de 2020 estableci� que la Direcci�n de Sustituci�n de Cultivos de Uso Il�cito, ser�a una dependencia de la ART con autonom�a administrativa y financiera.

 

Sin embargo, ante el lento avance de la implementaci�n del programa entre 2016 y 2022, especialmente en los componentes del Plan de Atenci�n Inmediata -PAI- Familiar, la Ley 2294 de 2023 orden� el cumplimiento del PNIS, a trav�s de un proceso de renegociaci�n con los beneficiarios previamente vinculados, respecto de los componentes correspondientes a Proyectos Productivos de Ciclo Corto -PPCC- y Proyectos Productivos de Ciclo Largo -PPCL-. El procedimiento de renegociaci�n fue inicialmente plasmado en la Resoluci�n 0029 de 2023, con posterioridad, fue estandarizado en la Resoluci�n 0021 de 2024. Adem�s, la Direcci�n de Sustituci�n de Cultivos de Uso Il�cito en list� las 39 resoluciones que ha expedido �como elementos reglamentarios�.

 

Finalmente, se�al� que de los 56 municipios en los que opera el PNIS, solo dos est�n en la regi�n de la Conmoci�n Interior: Tib� y Sardinata. En Sardinata hay 248 familias activas registradas y en Tib� 2.080[589].

 

v.     En relaci�n con las medidas que adopt� el gobierno desde el a�o 2022 para mejorar la infraestructura vial del Catatumbo y ense�ar a las personas que erradicaron sus cultivos de coca sobre el manejo de econom�as legales, as� como el programa �Caminos Comunitarios para la Paz�, el INVIAS inform� que suscribi� (i) 2 contratos de obras civiles y (ii) en 2024, 35 convenios que en la actualidad tienen un 0% de avance:

 

        En el marco del programa �v�as para la legalidad y la reactivaci�n visi�n 2030� suscribi� un contrato de obra que tiene como objeto la pavimentaci�n de 25 kil�metros, 120 alcantarillas y 4 puentes en el corredor Tib� � El Tarra � Convenci�n � Oca�a. El acta de inicio es del 15 de marzo de 2022 y actualmente tiene un 21.57% de avance[590].

        Con ocasi�n de un acuerdo interadministrativo con la Gobernaci�n de Norte de Santander suscribi� un contrato de obra que tiene como objeto la pavimentaci�n de 12.8 kil�metros, la construcci�n de 23 box coulvert, 14 alcantarillas y 2 puentes, lo cual mejora la infraestructura del corredor Astillero - Tib� � La Gabarra. El acta de inicio se suscribi� el 17 de enero de 2022 y tiene un avance del 37.76%.

        En el marco del programa de Caminos Comunitarios para la Paz, en 2024, se suscribieron 35 convenios con una inversi�n de $9.853 millones para la construcci�n de 4.597 metros lineales de placa huella y 40 alcantarillas, sin embargo estas obras tienen un avance del 0% debido a que �los recursos para la ejecuci�n no han sido girados, toda vez que no se cuenta con disponibilidad de PAC por parte del Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico� y en virtud del escalamiento del conflicto armado en la zona[591].

 

Por su parte, la ART indic� que durante la vigencia de 2023 � 2024, la Direcci�n de Sustituci�n de Cultivos de Uso Il�cito (DSCI), en articulaci�n con la UNODC y la Organizaci�n de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) implement� un proyecto de comercializaci�n agropecuaria dirigido a 1.029 n�cleos familiares habitantes de la regi�n del Catatumbo.

 

vii.                       En relaci�n con la posibilidad de aumentar el presupuesto de inversi�n en el sector defensa, el Ministerio de Hacienda indic� que para realizar modificaciones que alteren los rubros globales del Presupuesto General de la Naci�n y, en concreto, aumentar la apropiaci�n m�xima asignada al sector defensa, �resultar�a necesaria una norma con fuerza de ley que, en tiempos de normalidad, deber�a ser expedida por el Congreso de la Rep�blica�[592]. Con todo, resalt� que en el marco de sus competencias ordinarias el Ministerio de Defensa puede priorizar y ajustar su presupuesto.

 

viii.                    La Unidad de Implementaci�n del Acuerdo de Paz refiri� las principales acciones de incidencia en la subregi�n del Catatumbo y los 10 municipios priorizados dentro de la estrategia territorial. Al respecto, inform� que:

 

Tabla 16: acciones de incidencia en la regi�n del Catatumbo reportadas por la Unidad de Implementaci�n del Acuerdo de Paz

1.       Durante el primer semestre de 2024, brind� acompa�amiento a los municipios sobre la importancia de incluir en los Planes de Desarrollo �iniciativas de paz�.

2.       Capacit� a 14 actores en el mecanismo de convocatorias OCAD PAZ. As� mismo, indic� que de los 50 proyectos financiados con los recursos del OCAD Paz en el presente gobierno en el Catatumbo se han aprobado 6 por m�s de 68 mil millones de pesos, lo que corresponde al 22,89% del total de la subregion.

3.       Brind� acompa�amiento t�cnico en la formulaci�n de dos proyectos bajo el mecanismo �mesa de obras x impuestos�: el mejoramiento de la v�a terciaria a la vereda Ca�o Victoria, en el municipio de Tib� y el proyecto de electrificaci�n en el n�cleo veredal del ETCR de Ca�o Indio.

4.       En abril de 2024, se conform� la Mesa Articuladora de Entidades Implementadoras del Acuerdo de Paz, la cual ha sesionado en seis ocasiones.

5.       Prepar� el Encuentro Nacional de J�venes para la Paz en el que se identific� la necesidad del fortalecimiento de la red de j�venes del Catatumbo.

6.       Se consolid� el Comit� Dinamizador de G�nero del Sistema Paz y brind� asistencia t�cnica al programa Tierra para la Paz, de la GIZ.

7.       Realiz� talleres con la coordinadora de mujeres del resguardo motil�n bar� para el reconocimiento de sus derechos.

8.       Llevo a cabo 5 sesiones del diplomado �Cuidar lo p�blico para alcanzar la paz�.

9.       Identific� proyectos en la regi�n que no contaban con financiaci�n a corto plazo, pero que pod�an convertirse en iniciativas integradoras para el desarrollo regional, para invertir 5 millones de d�lares del Fondo Multidonante.

10.    Particip� en los Consejos de Reincorporaci�n, la Mesa T�cnica de Seguridad y Protecci�n, y la Instancia Tripartita de Seguridad y Protecci�n (ITTPS) que construyeron la ruta de atenci�n para personas en proceso de reincorporaci�n por parte de la Secretar�a de Seguridad del departamento. Especific� que �en el marco de la asistencia t�cnica a la ITTPS, se advirti� sobre la creciente preocupaci�n ante la inminente escalada del conflicto, as� como sobre la posibilidad de confrontaciones entre el ELN y las disidencias del Frente 33 en los ocho municipios PDET de la subregi�n. Se enfatiz� que esta situaci�n representa un riesgo inminente para la poblaci�n firmante del Acuerdo de Paz�[593].

11.    Acompa�� a los municipios de Hacar�, San Calixto, El Tarra y Teorama en la conformaci�n de los comit�s de reforma agraria.

12.    Construy� junto con la JEP una metodolog�a para la refrendaci�n y priorizaci�n de iniciativas de �Trabajos, Obras y Actividades con Contenido Restaurador�.

 

Explic� que, con corte a septiembre de 2024, ha existido una inversi�n de $78 millones de d�lares de la cooperaci�n internacional para la implementaci�n del Acuerdo de Paz en la regi�n del Catatumbo, lo que corresponde al 56.8% de las inversiones en el Norte de Santander. Entre el 2023 y 2024, la inversi�n ha sido de m�s de $22 millones de d�lares en el Catatumbo, de los cuales el 75.34% se han destinado al desarrollo de iniciativas en el Tib� y el 24.66% restante distribuido en los dem�s municipios que integran la regi�n. En este periodo, las inversiones se han focalizado en proyectos que aportan a la Reforma Rural Integral en un 81.93%, seguido por Reparaci�n de V�ctimas con el 6.45% y Soluci�n al problema de las drogas il�citas con el 5.31%.

 

Dentro de los proyectos m�s representativos de la cooperaci�n internacional se encuentran: V�as Catatumbo Sostenible para la construcci�n de carreteras regionales y v�as terciarias; el Fondo Alimentando la Paz que financia las iniciativas econ�micas de las organizaciones de personas en proceso de reincorporaci�n, peque�os productores rurales, consejos comunitarios afrodescendientes, organizaciones ind�genas, de mujeres rurales y juntas de acci�n comunal; Protierras Expansi�n para la formalizaci�n de la propiedad; la estrategia integral para la reactivaci�n econ�mica y productiva de la cadena de cacao en la Subregi�n Catatumbo; Modelo para la aceleraci�n e implementaci�n sostenible de las iniciativas PDET en la subregi�n Catatumbo y el plan de comercializaci�n agropecuaria de productos provenientes del PNIS en Sardinata y Tib�.

 

En relaci�n con los avances en la implementaci�n del Acuerdo de Paz en todo el Departamento de Norte de Santander indic�:

Tabla 17: avances en la implementaci�n del AFP en la regi�n del Catatumbo en Norte de Santander reportados por la Unidad de Implementaci�n del Acuerdo de Paz

Punto del Acuerdo de Paz

Avance

Punto 1. Reforma Rural Integral

- Se han adjudicado 97 predios equivalentes a 1.623 hect�reas.

- Se han entregado 4.113 viviendas.

- Se ha actualizado el catastro multiprop�sito, actualmente el porcentaje de catastro actualizado en Norte de Santander es del 4,3% (PDET) y 3,8% (ZOMAC) del �rea total del departamento.

Punto 2. Participaci�n Pol�tica

- En el departamento hay 11 Consejos Territoriales de Paz y 5 comit�s de veedur�a y acompa�amiento a proyectos PDET.

- Existe 1 Emisora de Paz.

- 16 municipios del departamento est�n aplicando el estatuto de la oposici�n.

Punto 3. Fin del Conflicto

-Actualmente hay 650 personas en proceso de reincorporaci�n acreditadas de las cuales 562 est�n activas, 42 ausentes y 603 en proceso de acreditaci�n.

- 30 han accedido a servicios de vivienda y 482 a servicios de educaci�n.

Punto 4. Soluci�n al problema de las drogas

- Desde el inicio del actual Gobierno, en Norte de Santander se han erradicado 597 hect�reas.

- Si bien la comunidad ha denunciado 130 sospechas de minas antipersonales, no ha habido procesos de despeje y solo se han destruido dos artefactos.

- Solo dos municipios de la regi�n de la Conmoci�n Interior hacen parte del PNIS: Tib� y Sardinata.

Punto 5. V�ctimas

- En el departamento hay 15 Sujetos de Reparaci�n Colectiva, de los cuales 2 est�n en fase de diagn�stico, 4 en dise�o y formulaci�n, 7 en implementaci�n y 2 implementados.

- En El Tarra se cre� el Comit� de Prevenci�n del Reclutamiento, se han reportado 2 acciones tempranas, 1 acci�n urgente, 4 de protecci�n y la atenci�n de 1 adolescente en un hogar sustituto.

- Hay 4 planes regionales de b�squeda; 4.219 personas dadas por desaparecidas, de las cuales 1.242 tienen solicitud de b�squeda; 238 cuerpos recuperados, de los cuales 36 de identificaron; 2 personas encontradas con vida y 0 reencuentros.

 

ix.              En relaci�n con las acciones de erradicaci�n de actividades de miner�a ilegal desarrolladas en la regi�n de la conmoci�n interior, el Ministerio de Defensa inform� que desde agosto de 2022 la Fuerza P�blica en el departamento de Norte de Santander ha: (i) realizado 381 capturas personas por explotaci�n il�cita de yacimientos mineros (ii) llevado a cabo 5 incautaciones de 3 retroexcavadoras y 2 dragas tipo drag�n y (iii) intervenido 160 minas de carb�n[594]. Por su parte, el Ministerio de Minas y Energ�a indic� que ha adelantado gestiones para incentivar a que los mineros desarrollen los procedimientos que les corresponden para acceder a mecanismos de formalizaci�n y los acompa�a en el tr�mite ante la autoridad minera. Precis� que este Gobierno ha (i) formalizado a 7 mineros en la regi�n del Catatumbo y presta acompa�amiento a 1591 mineros, (ii) realizado capacitaciones y jornadas de socializaci�n de la normatividad vigente y (iii) proyectado el Distrito Minero Especial para la Diversificaci�n Productiva que incluye la regi�n del Catatumbo para avanzar en la reindustrializaci�n y la formalizaci�n minera.

 

x.                 La DSCI de la ART refiri� las acciones adelantadas por el Gobierno nacional para la sustituci�n de cultivos de uso il�cito en la regi�n de la Conmoci�n Interior. Indic� que (i) en el primer semestre de 2024, renegoci� los proyectos productivos de ciclo corto y de ciclo largo del PNIS: modific� su ejecuci�n a trav�s de grandes contratistas y opt� por una ejecuci�n directa, a trav�s de adquisici�n de insumos y materiales con proveedores locales y el acompa�amiento t�cnico de la DSCI; (ii) aprob� 1.565 planes de inversi�n para los proyectos productivos, entre los cuales se encontraban 680 proyectos pecuarios, 653 agr�colas y 232 no agropecuarios en los municipios de Tib� y Sardinata[595]; (iii) pag� 4.005 millones de pesos distribuidos en pagos de 3 millones de pesos por familia a un total de 1.335 familias para las labores del alistamiento para sus proyectos productivos; (iv) en septiembre de 2024 desarroll� una Convocatoria Abierta para conformar el Banco de Proveedores Locales con el prop�sito de adelantar la adquisici�n insumos y materiales para implementar los proyectos productivos; (v) en diciembre de 2024 realiz� una feria comercial en el municipio de Tib� con participaci�n de un primer grupo de 270 familias que seleccionaron proveedores y detallaron las compras para el desarrollo se sus proyectos productivos, finalmente, (vi) contrat� 4 t�cnicos agropecuarios para acompa�ar a las familias en este alistamiento productivo, proyect� la prestaci�n de asistencia t�cnica integral para asesorar en finca la implementaci�n de los proyectos productivos y fortalecer las capacidades productivas de las 1.565 familias que suscribieron planes de inversi�n.

 

xi.              En lo relativo a las acciones para hacer frente al bloqueo institucional de la sentencia SU-020 de 2022 respecto del sistema de alertas tempranas, el Ministerio del Interior describi� el tr�mite que se da a las Alertas Tempranas. Explic� que seg�n el art�culo 15 del Decreto 2124 de 2017, la Defensor�a del Pueblo remite al Gobierno nacional las alertas tempranas sobre riesgos de inminencia. A la Secretar�a T�cnica de la Comisi�n Intersectorial de Respuesta R�pida a las Alertas Tempranas (CIPRAT) le corresponde dar tr�mite de manera inmediata a las entidades concernidas.

 

Una vez remite a las entidades el documento de advertencia, la Secretar�a T�cnica procede a citar Talleres Preparatorios para la Respuesta R�pida, en los que se socializan las recomendaciones y se prepara a las entidades en la formulaci�n del Plan de Acci�n Integral de Respuesta R�pida. Luego, dentro de los 10 d�as siguientes a la emisi�n de la alerta temprana, se convoca a una sesi�n de seguimiento en la que se analiza el impacto que las medidas adoptadas han tenido en el riesgo advertido, con miras a determinar si este contin�a o ha sido mitigado. En este sentido, desarroll� el tr�mite que dio a las alertas tempranas 009 de 2023, 026 de 2023, 026 de 2024 y 027 de 2024.

xii.            Por �ltimo, sobre las acciones que ha adelantado el Gobierno nacional, desde 2022 para mitigar los riesgos a la vida y la integridad personal de los l�deres sociales, firmantes del acuerdo de paz y las personas en proceso de reincorporaci�n de la regi�n de la Conmoci�n Interior, la ARN indic� que los l�deres sociales no son �objeto de su atenci�n�. Sin embargo, s� ha articulado esfuerzos para mitigar los riesgos a la vida y la integridad personal de la poblaci�n en proceso de reincorporaci�n.

 

La ARN indic� que emiti� el �Instructivo para la orientaci�n y apoyo por riesgo de seguridad contra la vida e integridad f�sica de la poblaci�n objeto de la ARN�, que establece el procedimiento para gestionar las solicitudes de protecci�n ante la UNP y el desarrollo de medidas preventivas de seguridad ante la institucionalidad p�blica. Con fundamento en este instructivo se han �brindado lineamientos� a los grupos territoriales de la ARN. En todo caso, se�al� que es la Mesa T�cnica de Seguridad y Protecci�n la que define las medidas de protecci�n a nivel individual y colectivo. As� mismo, desde 2020, ha implementado la prevenci�n de riesgos a partir de 3 ejes: (i) articulaci�n interinstitucional de las instancias creadas para la seguridad y protecci�n, que se refiere a la coordinaci�n de la fuerza p�blica con los organismos del Estado para la protecci�n de los firmantes, en relaci�n con la regi�n del Catatumbo, la ARN ha participado en el Puesto de Mando Unificado en C�cuta, Oca�a y el Tarra para la evaluaci�n de la situaci�n y la articulaci�n de acciones que permitan atender la contingencia en territorio; (ii) gesti�n de los riesgos ante autoridades competentes, con este prop�sito ha elaborado un diagn�stico del estado del riesgo y ha articulado esfuerzos con las autoridades locales para la gesti�n de las solicitudes de protecci�n, al respecto, indica que en enero de 2025 ha gestionado 18 solicitudes de medidas de protecci�n; y (iii) fortalecimiento de capacidades, la ARN ha trabajado en el fortalecimiento de las capacidades individuales y colectivas de la poblaci�n objeto de atenci�n de la ARN, a trav�s de la cultura de la legalidad y la convivencia pac�fica, para la prevenci�n y mitigaci�n de los riesgos de reincidencia y victimizaci�n.

 

Comando General de las Fuerzas Militares

El Comandante General de las Fuerzas Militares remiti� la siguiente informaci�n en relaci�n con las preguntas planteadas en el auto de pruebas respecto de cada uno de los presupuestos:

 

Presupuesto valorativo. En primer lugar, indic� que el escalamiento o intensificaci�n del accionar violento del ELN u otros GAO o GDO es inusitado, extraordinario e imprevisible. Al respecto, explic� que entre el 2022 y el 2024 existi� un �pacto criminal� de no agresi�n entre el ELN y el GAO-RE33. Este pacto permiti� la coexistencia de estos grupos, sin enfrentamientos. Sin embargo, dicho pacto se rompi� y, si bien �se conoc�a desde el �ltimo trimestre de 2024 por las alertas de inteligencia, la posible ruptura de dicho pacto, lo que result� extraordinario e imprevisible fue el nivel de violencia simultaneo y focalizado contra l�deres sociales y firmantes de paz�[596]. En efecto, �[la]s alertas advert�an de posibles ataques del ELN a unidades militares e infraestructura estrat�gica, as� como a integrantes del GAO-RE33, m�s no se esperaba ataque focalizado, casa a casa, que se present� a l�deres sociales y firmantes de paz�[597]. As�, �al confrontar estos datos con los contenidos en el Bolet�n N.� 15 del 04 de febrero de 2025 emitido por el Puesto de Mando Unificado de la Gobernaci�n de Norte de Santander (ver Anexo 1), se observa que el n�mero de homicidios ocurridos entre el 16 de enero al 04 de febrero de 2025 (55 personas), pr�cticamente iguala la cifra total de homicidios en persona protegida ocurridos durante el a�o 2024�[598]. Asimismo, en materia de desplazados, se observa que �durante los primeros 20 d�as que van de la emergencia (16 de enero a 05 de febrero), la cantidad de desplazados se ha incrementado en ocho veces respecto de la totalidad de desplazados reportados en la regi�n entre los a�os 2022 a 2024�[599].

 

En segundo lugar, precis� que, desde el 2024, las capacidades operativas de las Fuerzas Militares se han incrementado[600]. En particular, para el 2024 �se reforz� la capacidad en la regi�n mediante la asignaci�n de 14 pelotones adicionales que corresponden a 504 soldados�[601]. Asimismo, desde el 4 de febrero de 2025, y una vez ocurrida la alteraci�n al orden p�blico, �el Ejercito Nacional ha destinado un total de 10.083 efectivos�[602]. No obstante, �la magnitud y alcance de la afectaci�n del orden p�blico en la regi�n, exige que se incrementen de manera sustancial las actuales capacidades operativas�[603]. De lo contrario, se corren riesgos inminentes y directos de afectaci�n a la seguridad del Estado y la estabilidad institucional. Lo primero, �porque se puede generar una situaci�n de desestabilizaci�n en la frontera con Venezuela y un peligro en materia de integridad territorial y de soberan�a nacional�[604]. Lo segundo, por cuanto �los homicidios selectivos contra l�deres sociales, firmantes de paz y los ataques a sus familias, si contin�a puede generar un ambiente de zozobra, generalizado a que firmantes del acuerdo de Paz retornen a las armas, incrementando la desconfianza hacia el Estado�[605].

 

Por �ltimo, en relaci�n con este presupuesto se�al� que en la regi�n del Catatumbo s� han grupos armados ilegales u otras estructuras organizadas cuyos integrantes han sido beneficiarios de medidas como suspensi�n de �rdenes de captura, nombramiento como gestores de paz u otra medida similar prevista en la Ley 2272 de 2022. En concreto, indic� que han identificado 41 personas beneficiarios de medidas como suspensi�n de �rdenes de captura, nombramiento como gestores de paz u otra medida similar prevista en la Ley 2272 de 2022[606]. 12 de esas personas tienen la calidad de �miembros representantes a la MDP�; 14 la calidad de �gestores de paz�; 5 la calidad de �nacional�; 6 la calidad de �regional� y 4 de �local�.

 

Presupuesto de suficiencia. En relaci�n con este presupuesto, el Comandante de las Fuerzas Militares refiri� informaci�n relativa a (i) las medidas para garantizar el control territorial, preservar el orden p�blico, afrontar escalamientos inusitados de violencia y proteger a la poblaci�n civil; (ii) el n�mero de efectivos, soldados, comandos, pelotones, unidades militares a�reas, y dem�s miembros de la Fuerzas Militares que, actualmente, est�n asignados para restablecer el orden p�blico, as� como el incremento que ha tenido desde el 2022; (iii) las operaciones militares -defensivas u ofensivas- y las acciones de estabilizaci�n adoptadas de manera independiente por el Ej�rcito Nacional, la Fuerza Aeroespacial Colombiana y las autoridades locales para atender la crisis de orden p�blico; (iv) c�mo ha sido la presencia de las Fuerzas Militares en la regi�n del Catatumbo, en el �rea metropolitana de C�cuta, as� como en los municipios de R�o de Oro y Gonz�lez desde el segundo semestre de 2024 hasta la fecha, con ocasi�n del escalamiento del accionar violento del ELN; (v) si mediante las atribuciones ordinarias del Gobierno nacional y/o del Ministerio de Defensa, es posible establecer una �Zona de No Vuelo Dron� (ZNVD) o adoptar una �carta aeron�utica de �rea restringida en el AIP Colombia�; (vi) las razones por las cuales, en su criterio, las atribuciones, medidas, herramientas y operaciones ordinarias identificados en los numerales anteriores han sido insuficientes o son inid�neas para atender la crisis de orden p�blico; (vii) si han solicitado al Gobierno Nacional incrementar los recursos presupuestales asignados a las Fuerzas Militares con el objeto de fortalecer y robustecer los operativos militares y (viii) cu�les han sido las asignaciones presupuestales anuales que ha recibido del Gobierno nacional para las vigencias comprendidas entre los a�os 2022 y 2025. Adem�s, remitieron los An�lisis de las Capacidades Cr�ticas de la Amenaza �ACCAM� en la regi�n del Catatumbo, en el �rea metropolitana de C�cuta, as� como en los municipios de R�o de Oro y Gonz�lez, correspondientes a los per�odos comprendidos entre noviembre de 2023 y enero de 2025.

 

i.      Medidas para garantizar el control territorial, preservar el orden p�blico, afrontar escalamientos inusitados de violencia y proteger a la poblaci�n civil. El Comandante se refiri� al Plan de Campa�a Estrat�gico Conjunto �AYACUCHO PLUS�. Seg�n indic�, esta es �la hoja de ruta para que cada Comando de Fuerza ejecute el planeamiento y desarrollo de las operaciones militares conjuntas y de permanente coordinaci�n interinstitucional en todo el territorio nacional�[607]. En este plan se establecen 4 objetivos estrat�gicos, a saber: (i) proteger a la poblaci�n civil; (ii) debilitar las capacidades de las amenazas; (iii) proteger la gobernabilidad y (iv) proteger y fortalecer las fuerzas y capacidades estrat�gicas. As� mismo, se�al� que el Ej�rcito Nacional �como dominio terrestre de las FFMM cuenta con un concepto operacional denominado OPERACIONES TERRESTRES UNIFICADAS (OTU)�[608]. Estas operaciones pueden ser: (i) ofensivas, (ii) defensivas, (iii) de estabilidad y (iv) de colaboraci�n militar a la autoridad civil (COMAC).

 

ii.    N�mero de efectivos, soldados, comandos, pelotones, unidades militares a�reas, y dem�s miembros de la Fuerzas Militares que, actualmente, est�n asignados para restablecer el orden p�blico, as� como el incremento que ha tenido desde el 2022. La informaci�n presentada se puede sintetizar as�:

 

Tabla 18: N�mero de efectivos, soldados, comandos, pelotones, unidades militares a�reas, y dem�s miembros de la Fuerzas Militares asignados a la regi�n del Catatumbo

A�O

EFECTIVOS

2022

7.788

2023

8.038

2024

8.608

2025

10.083

 

Aclar� que las variaciones de unidades militares se determinan a partir de un an�lisis de �ambiente operaciones�, en el que se tiene en cuenta, entre otras, �los periodos de cese al fuego y la actividad delictiva del grupo armado organizado (GAO) Ej�rcito de Liberaci�n Nacional (ELN), que provoca cambios significativos en la din�mica del conflicto armado�[609].

 

iii. Sobre las operaciones militares -defensivas u ofensivas- y las acciones de estabilizaci�n adoptadas de manera independiente por el Ej�rcito Nacional, la Fuerza Aeroespacial Colombiana y las autoridades locales para atender la crisis de orden p�blico. La regi�n del Catatumbo, en el �rea metropolitana de C�cuta, as� como los municipios de R�o de Oro y Gonzales est� a cargo de la Segunda divisi�n del Ej�rcito Nacional. Para el 2022, �la Disposici�n No. 0001 del 13 de octubre de 2021 estableci� la asignaci�n de �reas de operaciones y la delimitaci�n de jurisdicci�n territorial para las unidades de escal�n Brigada o equivalentes, as� como la agregaci�n de unidades militares como: Brigada 30, Comando Especial Energ�tico No. 1, Fuerza de Despliegue R�pido No. 3 y la Fuerza de Tarea Vulcano al Comando Espec�fico de Norte de Santander (CENOR)�[610]. Sin embargo, para el 2024, la disposici�n No. 00000003 del 12 de enero de 2024 asign� ��rea de operaciones, delmit[�] la jurisdicci�n territorial a las unidades de escal�n t�ctico nivel Brigada equivalentes y derog[�] la disposici�n 001 del 13 de octubre de 2021�[611]. Esta disposici�n estuvo vigente hasta el 20 de noviembre de 2024, fecha en la cual se dict� la disposici�n No. 00025, por medio de la cual �se delimitan las �reas de operaciones a las unidades de nivel t�ctico Brigada de la Segunda Divisi�n.

 

Desde el 2022, las operaciones militares desarrolladas en el marco operaciones han sido diversas:

 

Tabla 19: operaciones militares desarrolladas en la regi�n del Catatumbo desde 2022

A�O

Ofensivas

Defensivas

Estabilidad

COMAC

2022

510

421

1789

393

2023

785

2023

4089

605

2024

35

692

1151

26

2025

14

36

26

00

Fuente: Ej�rcito Nacional, Sistema Estad�stico de Informaci�n Operacional.

 

iv.  C�mo ha sido la presencia de las Fuerzas Militares en la regi�n del Catatumbo, en el �rea metropolitana de C�cuta, as� como en los municipios de R�o de Oro y Gonz�lez desde el segundo semestre de 2024 hasta la fecha, con ocasi�n del escalamiento del accionar violento del ELN. Desde el segundo semestre de 2024 hasta la fecha, �la Segunda divisi�n del Ej�rcito Nacional ha estado llevando a cabo operaciones terrestres unificadas en su �rea de operaciones�[612]. Las operaciones defensivas de la Segunda Divisi�n �se realizan mayoritariamente desde 42 bases fijas, que est�n estrat�gicamente distribuidas, como se ilustra en la imagen No. 2. Entre estas bases se incluye el dispositivo del AETCR Ca�o Indio, que presenta un nivel de riesgo muy alto y, debido a su naturaleza, requiere un seguimiento especial. Para cubrir estas bases, la divisi�n necesita contar con 2.160 efectivos y 60 pelotones, lo que equivale a una brigada; es decir, se utiliza el 25% de la fuerza total disponible para garantizar la seguridad en estos espacios�[613]. Adem�s, en �el marco de las operaciones de estabilidad en la regi�n del Catatumbo, se est� llevando a cabo un proyecto de consolidaci�n que consiste en pavimentar la v�a que conecta el municipio de Tib� con el corregimiento de La Gabarra. Este proyecto est� siendo ejecutado por el Batall�n de Ingenieros de Construcci�n No. 50, bajo el control operaciones de la Fuerza de Tarea Vulcano�[614]. De otro lado, �entre las operaciones ofensivas significativas para contrarrestar la amenaza terrorista del GAO ELN en la regi�n, destaca la operaci�n No. 001 ADAM, realizada el 28 de agosto de 2024. Esta operaci�n fue ejecutada por la Trig�sima Brigada del Ej�rcito Nacional y result� en la neutralizaci�n de cuatro miembros del ELN, un capturado y el hallazgo de abundante material b�lico, intendencia y equipos de comunicaci�n�[615]. Por lo dem�s, indica que �es importante se�alar que, desde el segundo semestre del a�o 2024, durante el desarrollo de operaciones ofensivas, defensivas y de estabilidad en el Catatumbo y en los municipios de R�o de Oro y Gonz�lez, se han registrado afectaciones a las fuerzas militares. Hasta la fecha, estos enfrentamientos han dejado un saldo tr�gico de 12 soldados asesinados y 24 heridos en combate a manos del GAO ELN�[616].

 

v.    Sobre la posibilidad de establecer una �Zona de No Vuelo Dron� (ZNVD) o adoptar una �carta aeron�utica de �rea restringida en el AIP Colombia�. Precis� que �el Ministerio de Defensa Nacional puede solicitar la creaci�n de Zona de No Vuelo para Drones (ZNVD) como �reas restringidas asegurando un control efectivo del espacio a�reo. En este contexto, la competencia puede ser delegada a la Autoridad Aeron�utica Militar, que en Colombia corresponde a la Fuerza A�rea Colombiana (FAC). Esta delegaci�n busca garantizar que las actividades a�reas y terrestres se desarrollen bajo estrictos par�metros de seguridad a�rea, en estrecha coordinaci�n con la Unidad Administrativa Especial de la Aeron�utica Civil (UAEAC)�[617]. Ahora bien, �el procedimiento adecuado debe ejecutarse en coordinaci�n con la UAEAC, que act�a como autoridad aeron�utica civil en Colombia. Los espacios a�reos segregados deben ser publicados en los medios oficiales determinados por esta entidad. En el caso de las �reas restringidas, la informaci�n se incorpora en la AIP Colombia � En Ruta, mientras que las ZNVD para operaciones con Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (UAS) se registran en el Visualizador UAS, ambas herramientas gestionadas por la UAEAC�[618].

 

vi.  Razones por las cuales, en su criterio, las atribuciones, medidas, herramientas y operaciones ordinarias identificados en los numerales anteriores han sido insuficientes o son inid�neas para atender la crisis de orden p�blico. Las razones se fundamentan en que, desde el a�o 2022 a la fecha, �es la primera ocasi�n en la que se presentan confrontaciones entre el Ej�rcito de Liberaci�n Nacional ELN y el GAO-r, marcando la primera vez que esto ocurre tras un periodo de coexistencia criminal. Esta coexistencia hab�a permitido la instrumentalizaci�n de la poblaci�n civil por parte de los grupos armados organizados (GAO), utilizando el arraigo como herramienta de guerra�[619].

 

Destaca que �la coordinaci�n entre Fuerzas Militares y Polic�a Nacional se realiza a trav�s de operaciones conjuntas y coordinadas. Sin embargo, la situaci�n que se vive actualmente en la regi�n del Catatumbo y los municipios delimitados en la Conmoci�n interior, requieren m�s que una coordinaci�n�. En efecto, considera que �la grave alteraci�n del orden p�blico necesita de un mando unificado de toda la fuerza p�blica, que evite duplicidad en las actividades, mejore la eficacia al hacer un solo cuerpo operacional, ponga a disposici�n de un �nico mando las actividades de inteligencia para facilitar la toma de decisiones y el despliegue operacional, permita mayor presi�n sobre los grupos armados, optimice recursos y facilite la toma de decisiones cruciales en situaciones de alta complejidad. De ah� que se haga necesario concentrar en un solo comandante militar el mando operacional y de coordinaci�n de los efectivos de la Fuerza P�blica para el cumplimiento de las �rdenes emitidas por el presidente de la Rep�blica, a trav�s del Ministro de Defensa�[620].

 

vii.            Sobre la solicitud al Gobierno nacional incrementar los recursos presupuestales asignados a las Fuerzas Militares con el objeto de fortalecer y robustecer los operativos militares. Sobre este particular, se limita a se�alar que, �con un enfoque integral y coordinado, se espera optimizar los recursos disponibles y mejorar la eficacia en la lucha contra los grupos armados organizados que amenazan la estabilidad y seguridad en esta zona estrat�gica del pa�s�[621].

 

viii.         Asignaciones presupuestales anuales que ha recibido del Gobierno nacional para las vigencias comprendidas entre los a�os 2022 y 2025. Las vigencias fiscales referidas fueron aprobadas mediante los siguientes Decretos, as�[622]:

 

Tabla 20: Asignaciones presupuestales anuales que ha recibido del Gobierno nacional para las vigencias comprendidas entre los a�os 2022 y 2025

Decreto

A�o

Concepto

Apr. Inicial

1793 del 21/12/21

2022

Funcionamiento

12.559.672

 

Inversi�n

908.543

2590 del 23/12/22

2023

Funcionamiento

14.286.910

 

Inversi�n

1.202.310

2295 del 29/12/23

2024

Funcionamiento

14.533.818

 

Inversi�n

2.261.564

1621 del 30/12/24

2025

Funcionamiento

16.772.184

 

Inversi�n

1.463.504

 

Aclar� que �la asignaci�n del presupuesto para las Fuerzas Militares se realiza de acuerdo con los par�metros dispuestos por el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, para el cumplimiento de la misi�n constitucional en todo el territorio nacional, incluyendo las necesidades de funcionamiento e inversi�n�[623]. Tambi�n precis� que �se conoce que para las vigencias solicitadas se presentaron unos bloqueos para la vigencia 2024 de $40.545.000.000 y de $279.985.000.000 para el a�o 2025 y un aplazamiento, as�:

 

Tabla 21: decretos de reducen o aplazan partidas presupuestales del presupuesto de las Fuerzas Militares, vigencia 2025

Decreto

Fecha

Monto

Observaciones

Decreto 1522

28/12/2024

$40.545.000.000

Por el cual se reducen unas apropiaciones en el PGN de la vigencia fiscal 2024

Decreto 0069

24/01/2025

$279.985.000.000

Por el cual se aplazan unas apropiaciones en el PGN de la vigencia fiscal 2025

 

En relaci�n con la vigencia 2024 manifest� lo siguiente:

 

�En los t�rminos de funcionamiento, a nivel nacional se impact� en el sostenimiento de las capacidades en materia de Talento Humano. Por otra parte, en el concepto de inversi�n de los recursos aplazados afectaron las capacidades de protecci�n de las Fuerzas Militares, la capacidad de protecci�n y defensa de las infraestructuras cr�ticas cibern�ticas nacionales, las �reas de capacidad de mando y control en maniobra t�ctica, despliegue, movimiento a�reo y maniobra en las operaciones navales. De igual forma, se gener� un d�ficit en el mantenimiento de aeronaves�[624].

 

En relaci�n con la vigencia 2025 manifest� lo siguiente:

 

�El bloqueo de los recursos en las Fuerzas Militares afecta significativamente el mantenimiento de las redes tecnol�gicas que componen la Red Integrada de Comunicaciones (RIC), la adquisici�n de repuestos necesarios para el mantenimiento de equipos t�cticos de los veh�culos M1117 y LAV III 8x8, la disponibilidad aeron�utica, debilitando el servicio de mantenimiento para una de las flotas m�s grandes de helic�pteros UH-60. Por otra parte, la reducci�n en el concepto de combustibles y lubricantes impacta negativamente el desarrollo de operaciones fluviales, mar�timas, a�reas y terrestres en zonas estrat�gicas�[625].

 

Por �ltimo, el Comandante de la Fuerzas Militares remiti� los informes de An�lisis de las Capacidades Cr�ticas de la Amenaza �ACCAM� en la regi�n del Catatumbo, en el �rea metropolitana de C�cuta, as� como en los municipios de R�o de Oro y Gonz�lez, correspondientes a los per�odos comprendidos entre noviembre de 2023 y enero de 2025. Adem�s, explic� las conclusiones de dichos ACCAM en los periodos referidos, as�:

 

Conclusiones GAOR:

 

En el primer semestre de 2023 se �evidenci� el incremento del pie de fuerza delictivo de GAO-r E-33 en un 18% registr�ndose un total de 293 integrantes, en relaci�n con el segundo semestre de 2022, donde se registr� un total de 249 integrantes�[626]. Asimismo, se observ� la �articulaci�n de Estructuras, subestructuras y comisiones por parte del GAO-r E-33 (Estructuras 36, 37, subestructuras 24, 18 y comisi�n 4) como avance del proyecto de reconfiguraci�n del extinto �Bloque Magdalena Medio de las FARC� con injerencia delictiva en los departamentos de Norte de Santander, sur de Bol�var, Cesar, C�rdoba y Antioquia�[627]. En el primer semestre, el GAOR-33 proyect� �desdoblamiento de comisiones hacia la regi�n Caribe con el objetivo de consolidarse como estructura pivote y reconfigurar el extinto �Bloque Caribe� de las FARC�[628]. Tambi�n se da la �alianza criminal con el GAO-ELN, para fortalecimiento de su posicionamiento en el territorio por su importancia geoestrat�gica, lo cual implica reorganizaci�n de su despliegue delictivo�[629]. Finalmente, en este semestre se dio un aprovechamiento de la �l�nea de frontera para configuraci�n de su retaguardia estrat�gica en el Estado Zulia municipio de Jes�s Mar�a Semprum (Venezuela, desde donde despliegan su actuar delictivo a territorio colombiano�[630].

 

En el segundo semestre de 2023, se dio un incremento progresivo del GAOR E-33 en un 16%. De esta manera alcanz� un total de 340 integrantes (231 hombres en armas y 109 RAER). As� mismo, se observ� un aumento de �trabajo pseudopol�tico con epicentro en el municipio de Tib� (Norte de Santander) y sus �reas adyacentes, manteniendo el control de las rutas del narcotr�fico en el �rea de frontera�[631]. De igual manera, se fortaleci� el componente armado empleando personalidad de nacionalidad venezolana y se dio la �articulaci�n entre el �Bloque Magdalena Medio� y el �Comando Conjunto de Oriente Martin Villa� para el sostenimiento de la comisi�n 45 �Atanasio Girardot� al �rea de Samore (N/Santander)�[632]. Por �ltimo, continuaron las alianzas de coexistencia criminal del GAO-r FARC �EMC� y el �Frente de Guerra Nororiental� del GAO �ELN�[633].

 

El primer semestre de 2024 se present� un incremento de 21% respecto al segundo semestre de 2023, alcanzando un total de 412 integrantes (265 H/A y 147 RAER)[634]. Este incremento esta soportado en �actividades de reclutamiento e instrumentalizaci�n poblacional como mecanismos de captaci�n e incorporaci�n de nuevos integrantes�[635]. Tambi�n continuaron las actividades de inteligencia delictiva en contra de la fuerza p�blica, para instalar artefactos explosivos, as� como el desarrollo de actividades proselitistas en los municipios de La Playa de Bel�n, Tib� y Hacar�. De otro lado, en el segundo semestre de 2024 el incremento del pie de fuerza delictivo fue del 9%. Este fortalecimiento �se registr� principalmente en su componente de redes de apoyo�[636]. De esto se sigue �el inter�s del GAO-R por estructurar sus redes de apoyo y dinamizar su actuar delictivo�[637]. En este periodo, el GAO mantuvo actividades dirigidas al constre�imiento de la poblaci�n civil, mediante �trabajo social�, manipulando la opini�n p�blica. Finalmente, es posible que se presentaran �pugnas entre mandos medios del GAO-residual disidencias FARC y GAO-ELN (sic), por el control delictivo del territorio�[638].

 

Conclusiones GAO � Clan del Golfo:

 

En el 2023 se present� un fortalecimiento de su presencia delictiva. En particular, durante el primer semestre de este a�o, su presencia delictiva se fortaleci� en un 23% respecto del a�o 2022. Lo anterior es �producto de actividades de reclutamiento�[639]. En el segundo semestre se dio un incremento significativo de su pie de fuerza en un 44% respecto al primer semestre de 2023. Este crecimiento �se observa mayoritariamente en el componente criminal focalizado; estrategia replicada por el Clan del Golfo que da soporte al posterior ingreso del componente armado en las �reas de inter�s criminal�[640]. En este segundo semestre del 2023 tambi�n se fortaleci� su estructura, �especialmente de su componente criminal focalizado, con injerencia en el municipio de C�cuta y zonas de frontera�[641]. Es posible la �expansi�n criminal hacia San Vicente de Chucur�, Lebrija y gir�n (Santander), San Alberto (Cesar) y La Esperanza (Norte de Santander), con el fin de controlar zonas de consumo y comercializaci�n de drogas il�citas�[642], as� como �consolidar nuevos corredores de movilidad desde sus de Bol�var hacia los Santanderes�[643].

 

En el primer semestre de 2024 hubo �subcontrataci�n y absorci�n de integrantes de grupos delictivos organizados (GDO)�[644]. Luego, en el segundo semestre, se present� una �disminuci�n del 4% de sus integrantes, producto de afectaciones por parte de la Fuerza P�blica�[645]. Sin embargo, �las intenciones del GAO en relaci�n [con] sostener su presencia delictiva y expandir su injerencia territorial en zona de frontera se mantienen�[646]. Hubo reacomodamiento y repliegue estrat�gico a zonas de inter�s criminal, aprovechamiento del fen�meno de la vigilancia informal, capacitaci�n y entrenamiento de sus integrantes, implementaci�n de oficinas de cobro al servicio del tr�fico de estupefacientes en el �rea metropolitana de C�cuta, as� como empresas de vigilancia de seguridad privada, como fachadas para ingresar a zonas de la ciudad[647].

Polic�a Nacional

El Director Nacional de la Polic�a Nacional de Colombia remiti� la siguiente informaci�n en relaci�n con las preguntas planteadas en el auto de pruebas respecto de cada uno de los presupuestos: 

 

Presupuesto valorativo. En primer lugar, manifest� que el �escalamiento e intensificaci�n del accionar violento de los GAO y GDO es extraordinario y significativamente superior a otros a�os� [648]. A su juicio, de esto dan cuenta: el aumento de los homicidios, las lesiones personales y el fen�meno de desplazamiento forzado. Al respecto, precis� que �el ELN ha incrementado sus ataques y hostilidades contra la poblaci�n civil y especialmente, contra los firmantes del acuerdo de paz en la regi�n del Catatumbo�[649]. Estos ataques son financiados, entre otros, �con los recursos provenientes de las actividades y econom�as ilegales�[650].

 

En segundo lugar, aclar� que �[d]esde el a�o 2022 hasta el 15 de enero de 2025, el accionar del ELN y otros GAO y GDO, se centraba en afectaciones directas a la Fuerza P�blica�[651]. En este sentido, no se registr� afectaci�n directa en contra de la poblaci�n civil. Sin embargo, desde el 16 de enero de 2025, �se cuenta con cifras entregadas por los entes territoriales y dem�s autoridades que reportan m�s de 53.000 desplazados, 52 muertos con inspecci�n t�cnica a cad�ver y cifras por determinar de al menos unas 40 personas que perdieron la vida con ocasi�n a la ola de violencia que se presenta y que no fue posible recuperar los cuerpos�[652].

 

En tercer lugar, indic� que para atender dicha situaci�n adopt� medidas como la instalaci�n del Puesto de Mando Unificado � PMU. Esta es una medida de atenci�n y coordinaci�n por la situaci�n presentada en la Subregi�n del Catatumbo. Este PMU, mediante el Bolet�n No. 31 del 3 de febrero de 2025, inform� que desde e 16 de enero se han registrado los siguientes hechos[653]: (i) 52 homicidios, de los cuales 5 corresponden a firmantes de paz, 2 a l�deres sociales, 41 particulares y 4 menores de edad. Estos se registraron 25 en Tib�, 21 en Teorama, 4 en El Tarra, 1 en Hacar� y 1 en San Calixto; (ii) 15 lesionados (5 en Tib�, 3 en Teorema, 3 en San Calixto, 1 en Convenci�n y 3 en El Tarra); (iii) 9 firmantes desaparecidos (5 en Teorema, 1 en Tib�, 2 en El Tarra y 1 en Convenci�n); (iv) 53.416 desplazados forzados, lo que supera el total de desplazados del 2024; (v) 30.908 confinados; (vi) 2.445 personas con alojamientos temporales; (vii) 44 restablecimientos de derechos; (viii) 22 movilizaciones �1.370 personas, 127 motocicletas, 54 veh�culos, 49 camionetas, 7 buses, 4 camiones y 1 bus� y, por �ltimo, (ix) 8 escenarios de confrontaci�n en cinco municipios de impacto: Teorema, Tib�, Sardinata, El Tarra y Convenci�n.

 

Finalmente, en cuanto a los sujetos integrantes de grupos armados u otras estructuras organizadas que hayan sido beneficiarios de medidas como suspensi�n de �rdenes de captura, nombramiento como gestores de paz u otras medidas similares, la polic�a, a partir de las bases de datos que gestiona, no puede �individualizar la vinculaci�n de personas y su rol en un Grupo Armado, as� como los beneficios administrativos o judiciales, gestor�as de paz u otras medidas similares previstas en la Ley 2272 de 2022�[654].

 

Presupuesto de suficiencia. Al respecto, inform� que el n�mero de oficiales de polic�a, agentes y patrullas destinadas a preservar el orden p�blico en la regi�n del Catatumbo, el �rea metropolitana de C�cuta, as� como los municipios de R�o de Oro y Gonz�lez, y si ese n�mero ha sido incrementado en los �ltimos a�os, se tiene lo siguiente[655]:

 

Tabla 22: n�mero de oficiales de polic�a, agentes y patrullas destinadas a preservar el orden p�blico en la regi�n

UNIDAD

Cantidad

2022

Cantidad

2023

Cantidad

2024

Cantidad

2025

PROCENTAJE

Reg. Catatu.

304

291

297

440

44.73%

Metr. C�cuta

3.230

3.221

3.409

3.413

5.66%

R�o de Oro

14

15

16

16

14.28%

Gonz�lez

14

15

15

15

7.14%

TOTAL

3.562

3.542

3.737

3.884

9.03%

Fuente. Direcci�n de Talento Humano � PONAL

 

De otro lado, en cuanto a las medidas ordinarias disponibles para mantener el control territorial, preservar el orden p�blico y afrontar escalamientos inusitados de violencia indic� que, con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que regulan la actividad de polic�a, �los gobernadores y alcaldes como garantes del orden p�blico en cada una de sus jurisdicciones�[656], pueden disponer de acciones como: (i) restricciones a la circulaci�n de personas y veh�culos; (ii) suspensi�n de permisos para porte de armas de fuego; (iii) prohibir el consumo de bebidas embriagantes y (iv) limitaciones respecto del uso del espacio p�blico.�

 

En adici�n, indic� que �la Polic�a Nacional, desde el �mbito de sus competencias constitucionales y reglamentarias, ha generado acciones preventivas, investigativas y de inteligencia�[657], con el fin de contribuir al restablecimiento de la seguridad en la regi�n del Catatumbo, y el �rea metropolitana de C�cuta, y los municipios de R�o de Oro y Gonz�lez. Ahora bien, �para efectos de llevar a cabo el despliegue de acciones institucionales, (�) demandan de la apropiaci�n de recursos que permitan garantizar el despliegue y ejecuci�n en la jurisdicci�n, mismos que involucran capacidades en materia de talento humano, presupuesto, log�stica y articulaci�n operacional�[658].

Municipio de Oca�a II

El Alcalde del municipio de Oca�a remiti� la siguiente informaci�n en relaci�n con las preguntas planteadas en el auto de pruebas respecto de cada uno de los presupuestos:

 

Presupuesto f�ctico. El 6 de febrero de 2024, el Alcalde del municipio de Oca�a manifest� que este municipio �no ha sido escenario de desplazamientos forzados de su poblaci�n, pero s� ha sido un municipio receptor de personas desplazadas provenientes de otras regiones, principalmente debido a la presencia y accionar de grupos armados ilegales en zonas rurales y municipios vecinos�[659]. En efecto, este municipio ha recibido �10.228 personas organizadas en 4.089 n�cleos familiares�[660]. Esta es una cifra que desborda �por completo la capacidad operativa, log�stica y financiera de la Administraci�n Municipal, generando una emergencia que requiri� la intervenci�n urgente de otros niveles de gobierno�[661].

 

Para atender dicha situaci�n, inicialmente, la Alcald�a de Oca�a activ� sus mecanismos de respuesta inmediata, disponiendo la suscripci�n del contrato �SG UM 001 DE 2025 operaci�n log�stica para atender las necesidades de atenci�n humanitaria inmediata entregada a v�ctimas del conflicto armado, acorde a la urgencia manifiesta declarada por el municipio de Oca�a Norte de Santander mediante el Decreto N�007 de fecha 17 de enero del 2025, por un valor de $71,397,491.00�[662]. De esta manera, fue posible entregar 10 toneladas de ayudas, constituidas en kits de alimentaci�n, aseo, frazadas, vajillas, colchonetas entre otros. Adem�s, se lograron habilitar espacios temporales de acogida, la distribuci�n de alimentos y agua potable, as� como prestaci�n de algunos servicios de salud[663]. No obstante, �la magnitud de la crisis super� r�pidamente las capacidades institucionales del municipio�[664]. Sin perjuicio de todos los esfuerzos descritos, los recursos siguen siendo insuficiente para atender de manera integral las necesidades de la poblaci�n afectada[665].

 

Por otro lado, en el periodo se�alado por el auto de pruebas, no se reportaron homicidios, desapariciones forzadas ni ataques en contra de firmantes del Acuerdo de Paz o l�deres sociales. No obstante, �en cuanto a delitos como extorsi�n, secuestro, amenazas y ataques contra la poblaci�n civil, s� se registraron denuncias en las que se identifican como presuntos responsables estructuras delincuenciales y grupos armados organizados que operan en la regi�n�[666]. En relaci�n con �los homicidios y lesiones personales, las cifras recopiladas reflejan que, en su mayor�a, estos hechos est�n relacionados con disputas entre estructuras criminales, ajustes de cuentas y conflictos interpersonales�[667].

 

Ahora bien, el Alcalde aclar� que, �si bien en la jurisdicci�n del municipio Oca�a no se han presentado acciones directas del ELN, los GAOr Segunda Marquetalia y Estado Mayor Central, el GDO los �Pelusos� y el Clan del Golfo, estos grupos afectan directamente las condiciones de seguridad en el municipio de Oca�a toda vez que de acuerdo a las actividades il�citas desarrolladas en la regi�n del Catatumbo, en el municipio de Oca�a se presentan casos de extorci�n en nombre de estos grupos, microtr�fico y homicidios por ajuste de cuentas�[668]. Por esta raz�n, �la administraci�n municipal, en conjunto con la Fuerza P�blica, ha fortalecido estrategias de prevenci�n y seguridad para mitigar estos riesgos y garantizar la tranquilidad de los ciudadanos�[669]. En concreto, se activ� el denominado �Plan Candado�, as� como patrullajes mixtos y el Nuevo Modelo de Servicio de Polic�a, basado en el Trinomio de la Seguridad[670].

 

En cuando a la evoluci�n de las confrontaciones entre grupos armados al margen de la ley ocurridas desde el 2022, refiri� que, al respecto, la Defensor�a del Pueblo ha emitido diversas advertencias sobre la evoluci�n del conflicto armado y la vulneraci�n de derechos fundamentales en la jurisdicci�n de Oca�a y la subregi�n del Catatumbo. En particular, �la Alerta Temprana de Inminencia N.� 026-2024 identifica m�ltiples escenarios de riesgo, los actores involucrados y las Medidas adoptadas por el Gobierno Nacional�[671]. Uno de los principales escenarios de riesgo en la regi�n �es la escalada del conflicto armado tras el fin del Cese al Fuego Bilateral y Temporal con el ELN, lo que ha generado un aumento en los ataques contra la Fuerza P�blica y ha provocado da�os colaterales a la poblaci�n civil, especialmente en municipios como Oca�a, El Carmen, Convenci�n y Teorama�[672]. Tambi�n se identific� un �proceso de reacomodo del EPL (�Los Pelusos�), lo que ha generado nuevas disputas por el control territorial, particularmente en �brego y La Playa de Bel�n�[673]. Un factor adicional de riesgo es la expansi�n del Frente 33 de disidencias de las FARC, �que ha extendido su presencia hacia municipios donde no ten�an una actividad hist�rica, afectando directamente la seguridad en Oca�a, R�o de Oro y Gonz�lez�[674]. En todo caso, el alcalde precis� que en el municipio de Oca�a �no se han registrado da�os a bienes protegidos ni afectaciones al medio ambiente�[675].

 

Presupuesto de suficiencia. En cuanto a la gesti�n de recursos presupuestales al Gobierno nacional manifest� que ha �gestionado ante el Departamento de Polic�a de Norte de Santander y la Direcci�n de Seguridad Ciudadana de la Polic�a Nacional el aumento del pie de fuerza en el municipio, con el objetivo de fortalecer la presencia institucional, mejorar las capacidades de reacci�n ante situaciones que puedan afectar el orden p�blico y reforzar las estrategias de seguridad en la zona�[676]. Por lo anterior, �a finales de 2024 fueron asignadas 40 unidades a la estaci�n de Polic�a de Oca�a, fortaleciendo as� las condiciones de seguridad en el municipio�[677]. En todo caso, se�al� que s� requieren un apoyo del Gobierno nacional en materia de seguridad, asistencia a la poblaci�n desplazada y fortalecimiento de la capacidad operativa de las autoridades locales.

Municipio de Oca�a I y II-Anexos

El Alcalde de Oca�a aport�, como anexo, su respuesta al informe de seguimiento de la Alerta Temprana 026 de 2024 emitida por la Defensor�a del Pueblo[678]. En dicha respuesta se�al� lo siguiente:

 

(i)               Se consolid� documento estrat�gico que coordina la intervenci�n conjunta de las instituciones y organizaciones del SNARIV. Su prop�sito es garantizar una atenci�n oportuna e integral durante situaciones de urgencia y emergencia, identificando escenarios de riesgo, planificando presupuestos y dise�ando acciones de protecci�n individual y colectiva para personas y comunidades en riesgo.

(ii)             Mediante el contrato SGOB CONV ASOC 002 del 14 de noviembre de 2024, se invirtieron $100,000,000 en el mantenimiento de las c�maras de seguridad del municipio, asegurando su correcto funcionamiento como herramienta fundamental en la prevenci�n del delito y el monitoreo de situaciones de riesgo.

(iii)          Dise�o, aprobaci�n e implementaci�n del plan integral de prevenci�n y protecci�n en derechos humanos como pol�tica p�blica donde se identifica escenarios de riesgos, se planifica presupuesto, se dise�a e implementa acciones para proteger de manera individual y colectiva a personas o comunidades en riesgo. En igual sentido, se ejecutaron 25 millones de pesos para la atenci�n de 97 personas con transportes de emergencia para prevenci�n temprana y urgente de car�cter individual y colectiva de aquellas personas que salieron de su lugar de domicilio arraigado en de la ciudad de Oca�a a efectos de salvaguardar sus vidas e integridad personal y f�sica.

(iv)           Actualiz� la ruta de prevenci�n para el restablecimiento de derechos, protegiendo a ni�os, ni�as y j�venes del municipio frente a este flagelo.

(v)              Se han venido realizando capacitaciones a docentes, directivos y administrativos sobre el manejo en situaciones que pongan en riesgo la integridad de Ni�os, ni�as y adolescentes en los entornos escolares. Asimismo, en la observancia de las acciones sugeridas por el Plan de Acci�n Nacional sobre Escuelas Seguras, se han articulado estrategias entre todos los actores del sector educativo en busca de generar y proporcionar entornos escolares seguros y mantener a la poblaci�n estudiantil salvaguardada de los riesgos del conflicto armado.

(vi)           Por parte de la coordinaci�n de la mujer se han venido realizando talleres de empoderamiento y autoestima: fomentar la resiliencia y fortalecer la confianza de las mujeres en su capacidad para enfrentar la situaci�n. Tambi�n se cre� un grupo de apoyo emocional y empoderamiento econ�mico. Asimismo, se han realizado campa�as de concientizaci�n en las comunidades sobre los efectos de la violencia armada, los derechos de las mujeres y las estrategias de prevenci�n de la violencia.

(vii)         Se dise�aron y difundieron piezas comunicativas que promueven el respeto por la labor de la misi�n m�dica, las instituciones y los organismos internacionales que desarrollan acciones humanitarias en el territorio. Esta iniciativa busca mitigar los impactos del conflicto armado y sensibilizar sobre la importancia de su trabajo.

Municipio de Sardinata

El Secretario de Gobierno del municipio de Sardinata remiti� la siguiente informaci�n en relaci�n con las preguntas planteadas en el auto de pruebas respecto de cada uno de los presupuestos:

 

Presupuesto f�ctico. El 6 de febrero de 2025, el Secretario de Gobierno del municipio de Sardinada inform� que en dicho municipio 161 personas han sido desplazadas. Adem�s, se registra 1 caso constitutivo de desaparici�n forzada[679]. En dicho municipio se identifica la presencia de los siguiente Grupos Armados Organizados (GAO): (i) Ej�rcito de Liberaci�n Nacional � ELN; (ii) Ej�rcito Popular de Liberaci�n � EPL y (iii) Residual FARC � EP 33. Asimismo, indic� que, en la vigencia de 2025, se reportan 71 menores de edad como v�ctimas de los enfrentamientos de estos grupos[680].

 

En la actualidad, indic� que el municipio de Sardinata �ha desbordado la capacidad presupuestal para atender la emergencia de manera inmediata, pero es gesti�n con la unidad nacional para las v�ctimas y gobernaci�n, de Norte de Santander, hemos tenido apoyo para la atenci�n de esta emergencia�[681]. Tradicionalmente, este municipio �ha sido escenario de una serie de hechos que implican la constante violaci�n de derechos humanos. La presencia de cultivos il�citos ha sido uno de los factores que influyen en la generaci�n de violencia y que afecta la integridad de las personas y de las comunidades de la zona rural y urbana�. En el 2020 Sardinata �sufri� las consecuencias del paro armado en el Catatumbo llevado a cabo por el EPL (Gaor Pelusos) y el Ej�rcito de Liberaci�n Nacional (ELN) quienes desde el a�o 2017, en consecuencia, del rompimiento de acuerdos entre los dos grupos, han librado una confrontaci�n por el control del territorio y las rutas del narcotr�fico, contrabando de hidrocarburos entre otras cosas�[682]. Por lo anterior, en ese a�o se presentaron desplazamientos masivos. En el 2021 tambi�n ocurrieron hechos relevantes como �los accidentes de minas antipersonal ocurridos en la vereda La Reforma y la vereda paramillo del Corregimiento de las Mercedes Municipio de Sardinata, as� mismo en el marco del paro nacional promovido por asociaciones campesinas del Catatumbo y asociaciones productoras agr�colas, iniciaron unos bloqueos por m�s de dos meses, lo que conllevo a los habitantes del casco urbano vincularse a los di�logos con los representantes del paro y los diferentes mandatarios municipales y departamentales, para que por medio de la conversaci�n se llegara a un acuerdo de desbloquear la v�a principal que conduce al Municipio de Sardinata � C�cuta�. En el 2022 la situaci�n no cambi�n. Por esto, en el 2023 la Defensor�a del Pueblo emiti� la Alerta Temprana No. 009. En el 2024 hubo enfrentamientos entre el Ej�rcito Nacional y el ELN. Como consecuencia de estos enfrentamientos �se desplazaron 49 personas, 12 n�cleos familiares�[683].

 

Para mitigar las consecuencias de esos enfrentamientos, inform� que el municipio tiene un plan de contingencia que prev� rutas de atenci�n a hechos victimizantes. Asimismo, se prev� un plan integral de prevenci�n temprana y se realizan consejos de seguridad. Hasta el momento no ha habido da�os de bienes protegidos y ambientales.

 

Presupuesto de suficiencia. Por lo dem�s, en relaci�n con este presupuesto se�al� que �la Administraci�n Municipal no ha solicitado montos adicionales a los asignados por el Gobierno Nacional a trav�s del Sistema General de Participaciones (SGP)�[684].

UNP

La Unidad Nacional de Protecci�n (UNP) remiti� la siguiente informaci�n en relaci�n con las preguntas planteadas en el auto de pruebas, principalmente, respecto del presupuesto f�ctico y de suficiencia:

 

Presupuesto f�ctico. En cuanto al riesgo extraordinario en firmantes del acuerdo de paz, inform� que ese se presenta desde el a�o 2017. Fue en esta fecha que se cre� la Subdirecci�n Especializada de Seguridad y Protecci�n (SEPS), por medio del Decreto 299 de 2017[685]. En adici�n, indic� que �una vez revisada la informaci�n hist�rica que reposa en las bases de datos del Grupo de Recepci�n, An�lisis, Evaluaci�n de Riesgos y Recomendaciones (GRAEER), se encontr� que, desde el a�o 2017 se han adelantado estudios de nivel de riesgo en la zona geogr�ficamente determinada por el Decreto 0062 de 2025 que declara el Estado de Conmoci�n Interior, siendo el primer caso registrado un Tr�mite de Emergencia adelantado a un firmante de paz y su familia, ubicados en el municipio El Tarra�[686].

 

Ahora bien, en el 2019, �a trav�s de la Alerta Temprana AT 011-2019, se puso en conocimiento de esta Unidad sobre una posible situaci�n de riesgo de firmantes del Acuerdo de Paz en el Norte de Santander�. Ante esta situaci�n, la entidad �adelant� las gestiones para dar cumplimiento a las recomendaciones de las Alertas Tempranas emitidas desde el 2019�[687]. En concreto, (i) prioriz� las evaluaciones de riesgo en atenci�n a los municipios referidos en las alertas tempranas; (ii) tramit� las solicitudes de protecci�n, cuyo crecimiento ha sido exponencial en lo que va del 2025, y, por �ltimo, (iii) ajust� las medidas de protecci�n[688]. Entre el 2022 y el 4 de febrero de 2025 se ha recibido el siguiente n�mero de solicitudes: en el 2022, 42 solicitudes; en el 2023, 24 solicitudes; en el 2024, 39 solicitudes y, en el 2025, 93 solicitudes.

 

En particular, el d�a 4 de febrero de 2025, �se recibi� solicitud de activaci�n de ruta de protecci�n mediante Tr�mite de Emergencia por parte del Consejo Nacional de Reincorporaci�n - CNR-Comunes, adjunt�ndose para el efecto, un listado de 177 personas�[689]. Esta solicitud se encuentra en tr�mite.

 

En suma, conforme a lo expuesto, es claro que en lo que va del 2025 �se ha recibido una mayor cantidad de solicitudes de protecci�n por parte de firmantes del acuerdo de paz, comparado con anualidades anteriores. Situaci�n que permite inferir la existencia de un nivel de riesgo mayor (inminente, extremo y excepcional) en los municipios en los que el Gobierno Nacional declar� la conmoci�n interior para dicha poblaci�n�[690].

 

La evoluci�n de la implementaci�n de las medidas de protecci�n de la SEPS, desde el a�o 2022 a la fecha, se evidencia en la siguiente tabla:

 

Tabla 23: evoluci�n de la implementaci�n de las medidas de protecci�n de la SEPS desde 2022

 

Esquemas de protecci�n

Medidas complementarias de protecci�n

 

N�mero de Esquemas

Veh�culos

Personas con protecci�n

Chalecos de protecci�n bal�stica

Medios de comunicaci�n

Cursos de autoprotecci�n

Apoyos econ�micos

A junio de 2022

8

16

32

13

13

1

128

A diciembre de 2022

9

14

38

22

30

22

135

A junio de 2023

12

18

44

28

35

23

175

A diciembre de 2023

13

27

53

62

68

31

186

A junio de 2024

13

29

50

68

79

31

275

A diciembre de 2024

14

32

67

101

98

41

295

A febrero de 2025

14

32

67

102

109

44

301

 

 

Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico

Remiti� la siguiente informaci�n en relaci�n con las preguntas planteadas en el auto de pruebas respecto del presupuesto de suficiencia:

 

Presupuesto de Suficiencia. Se refiri� a (i) los mecanismos, atribuciones y competencias presupuestales y fiscales ordinarias con los que cuenta el Gobierno nacional para incrementar, modificar o redireccionar recursos del PGN para atender crisis humanitarias o escaladas de violencia en el territorio; (ii) las medidas presupuestales o fiscales a trav�s de las cuales el Gobierno nacional buscar�a recaudar o invertir recursos para superar la crisis, as� como la destinaci�n proyectada de los recursos; (iii) los recursos presupuestales que, desde el a�o 2022, el Gobierno nacional ha asignado a (a) seguridad y defensa y, en concreto, las Fuerzas Militares, (b) la atenci�n humanitaria para la poblaci�n desplazada en la regi�n del Catatumbo, el �rea metropolitana de C�cuta, as� como los municipios de R�o de Oro y Gonz�lez y (c) la implementaci�n del PNIS espec�ficamente en la regi�n del Catatumbo, el �rea metropolitana de C�cuta, as� como los municipios de R�o de Oro y Gonz�lez; (iv) los recursos del SGP y del SGR asignados en la presente vigencia fiscal para la seguridad y defensa en la regi�n del Catatumbo, el �rea metropolitana de C�cuta, as� como los municipios de R�o de Oro y Gonz�lez, habida cuenta de las Alertas Tempranas proferidas durante 2024 en relaci�n con los inminentes enfrentamientos de grupos armados y ataques a la poblaci�n civil.

 

i.                   Mecanismos, atribuciones y competencias presupuestales y fiscales ordinarias con los que cuenta el Gobierno nacional para incrementar, modificar o redireccionar recursos del Presupuesto General de la Naci�n. Al respecto, el Ministerio explic� que el PGN se rige por los principios de legalidad y especializaci�n del gasto. La aplicaci�n de estos principios impide que �el Gobierno utilice una partida de gasto aprobada por el Congreso para una finalidad distinta de aquella para la cual �sta fue apropiada�[691]. De un lado, el principio de legalidad exige que �los ingresos y los gastos no s�lo deben ser decretados previamente, sino que, adem�s, deben estar apropiados en el presupuesto para ser efectivamente realizados�[692]. De otro lado, el principio de especializaci�n implica que �no se podr� �transferir cr�dito alguno a un objeto no previsto en el respectivo presupuesto��[693].

 

En este contexto, el �ordenamiento jur�dico prev� que en condiciones normales el presupuesto asignado a las entidades p�blicas pueda ser modificado a trav�s de dos herramientas: (i) traslados presupuestales, o (ii) distribuciones presupuestales�[694]. Frente a lo primero, si el traslado presupuestal afecta �montos asignados entre secciones (entidades p�blicas), entre tipos de presupuesto (funcionamiento, inversi�n, servicio de la deuda), o entre programas y/o subprogramas, el traslado deber� hacerse mediante ley�[695]. No obstante, si se trata de �traslados destinados a atender los gastos ocasionados por la declaratoria de estados de excepci�n, el competente para efectuarlos ser� el Gobierno, mediante decreto�[696]. En cuanto las distribuciones presupuestales, estas aplican respecto de las partidas que se aprueban anualmente para prop�sitos generales. En efecto, �hay partidas presupuestales que se aprueban para prop�sitos que son dif�ciles de prever, como por ejemplo una cat�strofe ecol�gica�[697]. Estas partidas pueden ser distribuidas entre distintas entidades p�blicas, o entre distintas secciones, dependencias, regionales, proyectos o subproyectos de una entidad p�blica, para efectos de suplir una finalidad espec�fica se�alada por el legislador, sin que la forma exacta de distribuci�n pueda determinarse con precisi�n al momento de la aprobaci�n de la partida presupuestal correspondiente, pues esto depende de eventos contingentes, eventuales, futuros. En todo caso, esos recursos son limitados[698].

 

Para la situaci�n de conmoci�n interior actual, �se estima que las circunstancias que motivaron la grave perturbaci�n del orden p�blico y la declaratoria de conmoci�n interior objeto de an�lisis no son superables con el presupuesto asignado a cada entidad�[699]. Por tanto, aun cuando para conjurar las causas de la conmoci�n interior e impedir la extensi�n de sus efectos, �las entidades p�blicas, en el marco de sus posibilidades, atendiendo las restricciones que establece el principio de legalidad del gasto, destinen recursos de su presupuesto, resulta necesario que, durante esta vigencia fiscal, se les adicione, traslade o distribuya recursos presupuestales adicionales con el prop�sito de evitar que no puedan dar cumplimiento al normal desarrollo de las competencias a su cargo o se presenten situaciones complejas de liquidez�[700].

 

Ahora bien, �como se indic�, para realizar una modificaci�n al PGN, que le permita contar con recursos adicionales a dicha secci�n presupuestal o a las otras involucradas en la atenci�n de la Conmoci�n Interior, resulta necesaria, por una parte, la determinaci�n de una fuente de recursos y por otra, una norma con fuerza de ley que modifique el presupuesto�[701].

 

ii.                Medidas presupuestales o fiscales a trav�s de las cuales el Gobierno nacional buscar�a recaudar o invertir recursos para superar la crisis, as� como la destinaci�n proyectada de los recursos. En atenci�n a lo previsto por el literal l) del art�culo 38 de la Ley 137 de 1994, el Gobierno est� facultado para que durante el estado de conmoci�n interior imponga �contribuciones fiscales o parafiscales para una sola vigencia fiscal, o durante la vigencia de la conmoci�n, [perciba] contribuciones o impuestos que no figuren en el presupuesto de rentas y [haga] erogaciones con cargo al Tesoro que no se hallen incluidas en el de gastos�. El Ministerio �ha evaluado la consecuci�n de recursos adicionales a trav�s de la imposici�n de grav�menes de causaci�n inmediata con el fin de que, sin sacrificar los supuestos de disciplina fiscal, se (i) garantice la obtenci�n de recursos con la celeridad requerida, (ii) el recaudo sea eficiente y (iii) no se afecten a los ciudadanos de menores ingresos�[702]. En concreto, se plantean tres tributos: (i) el impuesto al valor agregado � IVA a los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior; (ii) un impuesto especial con destino al Catatumbo a cargo del sector extractivo de hidrocarburos y carb�n; y, por �ltimo, (iii) la modificaci�n de la tarifa del impuesto de timbre en el 1% sobre los instrumentos p�blicos y documentos privados.

 

iii.              Recursos presupuestales que, desde el a�o 2022, el Gobierno nacional ha asignado a (a) seguridad y defensa y, en concreto, las Fuerzas Militares, (b) la atenci�n humanitaria para la poblaci�n desplazada en la regi�n del Catatumbo, el �rea metropolitana de C�cuta, as� como los municipios de R�o de Oro y Gonz�lez y (c) la implementaci�n del PNIS espec�ficamente en la regi�n del Catatumbo, el �rea metropolitana de C�cuta, as� como los municipios de R�o de Oro y Gonz�lez.

 

(a) En cuanto al monto de los recursos presupuestales que, desde el a�o 2022, el Gobierno nacional ha asignado a seguridad y defensa, y, en concreto, las Fuerzas Militares, indic� que, para el a�o 2022 la asignaci�n total, que incluye gastos de funcionamiento, servicio a la deuda e inversi�n, fue de $43.616.000.000; para el a�o 2023 ascendi� a $49.628.000.000; para el a�o 2024 se increment� a $56.314.000.000 y, finalmente, para el 2025 es de $61.137.000.000[703].

 

(b) En relaci�n con la atenci�n humanitaria, aclar� que esta �se ha canalizado por medio de la Unidad Nacional para la Gesti�n del Riesgo de Desastres � UNGRD�[704]. En particular, dado �el desplazamiento forzado producto del conflicto armado interno en la zona del Catatumbo, aquella entidad requiere recursos por valor de $611.725.040.000 destinados para atender la emergencia humanitaria generada por las aglomeraciones de personas desplazadas�[705].

 

(c) Finalmente, frente a las cifras hist�ricas de los recursos asignados al PNIS, inform� que �no es posible indicar el detalle de la implementaci�n�[706]. Esto, por cuanto �al tratarse de un patrimonio aut�nomo, cuyos recursos se entienden ejecutados al salir del Presupuesto General de la Naci�n, no es posible tener acceso a cifras concretas, con el nivel de detalle requerido por la Corte, desde el PGN o desde SIIF Naci�n�[707]. En todo caso, se�al� que, �seg�n informaci�n suministrada por la Direcci�n de Sustituci�n de Cultivos Il�citos, esta se encuentra ejecutando el PNIS en la regi�n del Catatumbo en los municipios de Tib� y Sardinata�[708]. Asimismo, indic� que �en el programa se inscribieron 2.898 familias de dicha regi�n, de las cuales actualmente est�n activas 2.328�[709]. Estas familias se distribuyen en 634 antiguos recolectores de hoja de coca, 1.470 familias cultivadoras de hoja de coca y 224 familias no cultivadoras que habitan en las zonas de intervenci�n. Este reporte tambi�n precisa que se han ejecutado aproximadamente $36.290 millones.

 

Por otra parte, indic� que, �seg�n la informaci�n remitida, dados los retrasos y las dificultades en la ejecuci�n del PNIS en estos municipios, as� como los elementos dispuestos en el art�culo 10 de la Ley 2294 de 2023, en el a�o 2024 se adelant� el proceso de renegociaci�n para modificar la operaci�n del componente de proyectos productivos. Esto permiti� la suscripci�n de planes de inversi�n con 1.565 familias�[710]. Por �ltimo, manifest� que, en la actualidad, �para la adecuada y oportuna ejecuci�n del Programa en medio de la crisis humanitaria, la DSCI requiere de $31.802 millones de pesos�[711].

 

iv.              Recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) y del Sistema General de Regal�as (SGR) asignados en la presente vigencia fiscal para la seguridad y defensa en la regi�n del Catatumbo, el �rea metropolitana de C�cuta, as� como los municipios de R�o de Oro y Gonz�lez, habida cuenta de las Alertas Tempranas proferidas durante 2024 en relaci�n con los inminentes enfrentamientos de grupos armados y ataques a la poblaci�n civil. En primer lugar, el Ministerio se�al� que la Constituci�n �define porcentajes de distribuci�n para la totalidad de los ingresos corrientes del SGR�[712]. Asimismo, �establece los tipos de gasto susceptibles de ser financiados con cada tipo de ingreso (corrientes, por rendimientos financieros y por mayor recaudo), de manera que, en la pr�ctica, el presupuesto bienal del SGR est� preasignado por mandato constitucional�[713].

 

El SGR est� compuesto por ocho componentes b�sicos, seis de los cuales son para inversi�n[714]: (i) Asignaciones Directas; (ii) Asignaci�n para la Inversi�n Local para los municipios m�s pobres del pa�s; (iii) Asignaci�n Regional; (iv) Asignaci�n para la Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n; (v) Asignaci�n para la Paz; y (vi) Asignaci�n Ambiental. Los dos componentes restantes corresponden a: (vii) Funcionamiento, fiscalizaci�n, operaci�n y administraci�n; Seguimiento, evaluaci�n y control, y (viii) Ahorro.

 

En este sentido, �la reglamentaci�n vigente que regula el SGR (Ley 2056 de 2020) no contempla una asignaci�n espec�fica para la seguridad y defensa en la regi�n del Catatumbo, el �rea metropolitana de C�cuta, as� como los municipios de R�o de Oro y Gonz�lez�[715]. Sin embargo, precisa que nada impide que se pueda utilizar la Asignaci�n para la Paz prevista para la subregi�n del Catatumbo. En concreto, explic� que, conforme a lo previsto por el Acto Legislativo 04 de 2017, el Gobierno nacional expidi� el Decreto Ley 413 de 2018, por medio del cual se definieron las reglas de priorizaci�n de las entidades territoriales beneficiarias de la Asignaci�n para la Paz. En particular, el art�culo 3 de este Decreto Ley �se�al� las variables para la medici�n de los criterios de priorizaci�n territorial de entidades beneficiarias de la Asignaci�n para la Paz�[716]. Con fundamento en lo anterior, �el Gobierno nacional expidi� el Decreto 893 de 2017, que tuvo por objeto crear los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial [PDTE] como un instrumento de planificaci�n y gesti�n para implementar de manera prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral y las medidas pertinentes establecidas en el Acuerdo Final, en articulaci�n con los planes territoriales, en los municipios priorizados en dicho Decreto de conformidad con los criterios establecidos en el Acuerdo Final�[717].

 

La regi�n del Catatumbo cuenta con trece municipios; ocho de estos son beneficiarios de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) creados por el Decreto 893 de 2017, y cuya finalidad es� �la transformaci�n estructural del campo y el �mbito rural, y un relacionamiento equitativo entre el campo y la ciudad en las zonas priorizadas a las que se refiere el art�culo 3 del presente Decreto, asegurando el bienestar y el buen vivir, la protecci�n de la riqueza pluri�tnica y multicultural, el desarrollo de la econom�a campesina y familiar y las formas propias de producci�n de las [pueblos, comunidades y grupos �tnicos], el desarrollo y la integraci�n de las regiones abandonadas y golpeadas por el conflicto y el reconocimiento y la promoci�n a las organizaciones de mujeres rurales, y hacer del campo colombiano un escenario de reconciliaci�n�[718].

 

La Asignaci�n para La Paz de la subregi�n de Catatumbo corresponde a $373.618 millones. No obstante, dichos recursos no se pueden utilizar de manera inmediata. La legislaci�n prev� �requisitos, condiciones y procedimientos que las entidades territoriales deben cumplir para lograr la financiaci�n de proyectos de inversi�n con los recursos del SGR se encuentran, por ejemplo, (i) la distribuci�n de los recursos mediante instrumentos como los planes de convocatorias; (ii) la presentaci�n de los proyectos a trav�s de convocatorias p�blicas; y (iii) la emisi�n de conceptos t�cnicos para la viabilizaci�n (sic) y aprobaci�n de los proyectos, entre otros�[719]. Por ejemplo, �los tr�mites para la definici�n de los proyectos de inversi�n a ser financiados con recursos de la Asignaci�n para la Paz del SGR contemplan un tiempo estimado promedio de diez meses�[720]. Situaci�n similar se presenta con los recursos de la Asignaci�n Ambiental. En consecuencia, resulta necesaria �la adopci�n de medidas extraordinarias que flexibilicen algunos aspectos de la presentaci�n de proyectos de inversi�n con cargo a los recursos de la Asignaci�n para la Paz, la Asignaci�n para la Inversi�n Regional en cabeza de las regiones y la Asignaci�n Ambiental es fundamental para facilitar la inversi�n en las entidades que conforman la regi�n del Catatumbo�[721].

 

El Decreto 62 de 2025 advierte de estos l�mites y, por tanto, se�ala es necesario adoptar medidas que faciliten el uso de los recursos del SGR, sin modificar las disposiciones constitucionales aplicables. Esto, porque, se repite, la distribuci�n de los ingresos corrientes del SGR est�n definidos desde el art�culo 361 superior y se sujetan a las reglas establecidas en la Ley 2056 de 2020. Por ello, lo que se busca es �agilizar la gesti�n de los proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos del SGR�[722], para que las entidades territoriales que conforman la regi�n del Catatumbo pueden acceder los recursos con mayor agilidad �a trav�s de la presentaci�n de los proyectos de inversi�n tendientes a superar las causas de la grave perturbaci�n del orden p�blico e impedir la extensi�n de sus efectos�[723].

 

Para lograr lo anterior, es necesario �suspender la aplicaci�n de normas legales incompatibles con la declaratoria del estado de excepci�n para agilizar los t�rminos, los tr�mites y los procedimientos establecidos en cada una de las etapas del ciclo de los proyectos, con el fin de que las entidades e instancias competentes decidan sobre la viabilizaci�n, (sic) priorizaci�n y aprobaci�n de los proyectos de inversi�n que presenten las entidades territoriales de la regi�n del Catatumbo o el Gobierno nacional, y que directa y espec�ficamente tengan por objeto conjurar las causas de la perturbaci�n del orden p�blico e impedir la extensi�n de sus efectos�[724]. En particular, ser�a el DNP quien �para agilizar procesos, defina los t�rminos y condiciones, teniendo en cuenta que, en su condici�n de secretar�a t�cnica de los OCAD Regionales y el OCAD Paz, debe realizar la priorizaci�n (AIR 40%), adelantar la verificaci�n de requisitos (Asignaci�n Paz), solicitar el concepto �nico sectorial a los Ministerios o Departamentos Administrativos (Ambas fuentes) y adelantar los tr�mites administrativos necesarios tales como citaciones, elaboraci�n de Actas y Acuerdos de las sesiones, entre otros�[725].

 

Asimismo, ser�a el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible �la entidad que de manera extraordinaria defina los plazos, los t�rminos y las condiciones para la distribuci�n de los recursos de la Asignaci�n Ambiental con los que se contar� para la presentaci�n de los proyectos de inversi�n por parte de las entidades de la regi�n del Catatumbo, los municipios del �rea metropolitana de C�cuta y los municipios de R�o de Oro y Gonz�lez del departamento del Cesar, que ser� de manera directa y no requerir� para tal fin de convocatoria.�[726].

 

En cuanto al SGP, en este tampoco existe una destinaci�n espec�fica para atender los gastos de seguridad y defensa por parte de las entidades territoriales[727]. No obstante, existe una participaci�n de �prop�sito general� que se podr�a destinar a inversi�n en seguridad y defensa. En efecto, la normativa �vigente determina que de los recursos de �prop�sito general� se debe destinar para los municipios de categor�as especial y de 1�, 2� y 3� categor�a, como m�nimo, el 8% a deporte y recreaci�n, el 6% a cultura, el 10% al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales �FONPET y el remanente para la inversi�n en otros sectores, que eventualmente podr�an destinarse a inversiones en seguridad y defensa, pero en todo caso el uso de estos recursos es de autonom�a plena de las entidades territoriales�[728].

 

Fue en este contexto que se plane� �la estructuraci�n de medidas extraordinarias que flexibilicen algunos gastos y usos en los sectores que hacen parte del Sistema que s� podr�an apalancarse con recursos del SGP y que ayudar�an a conjurar los efectos de la grave perturbaci�n de orden p�blico e impedir la extensi�n de sus efectos�[729]. Por ejemplo, �en el sector de agua potable y saneamiento b�sico los art�culos 10 y 11 de la Ley 1176 de 2007 establecen la destinaci�n espec�fica de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento B�sico (SGP-APSB)�[730]. No obstante, �se requiere ampliar el alcance de la destinaci�n espec�fica a la provisi�n de agua para consumo humano a trav�s de medios alternos o la posibilidad de brindar subsidios para garantizar el m�nimo vital de agua y saneamiento b�sico de la poblaci�n�[731]. Adem�s, �autorizar que con cargo a los mismos recursos se asuman costos y actividades de operaci�n y mantenimiento de los sistemas de acueducto, alcantarillado, aseo, esquemas diferenciales o medios alternos�[732].

Defensor�a del Pueblo I

La defensora delegada para la prevenci�n del riesgo de violaciones de DDHH e infracciones al DIH remiti� informaci�n relacionada con las preguntas planteadas en la Secci�n II (requisitos materiales), numeral 1�, grupo de preguntas n�mero 1.2 del auto de pruebas del 31 de enero del a�o 2025 (presupuesto f�ctico).

 

Alertas tempranas. La entidad inform� que, desde el 2022, ha emitido cuatro alertas tempranas para la regi�n del Catatumbo: (i) AT 009 del 9 de marzo de 2023; (ii) AT 026 del 29 de junio de 2023; (iii) AT 026 del 15 de noviembre de 2024; y (iv) AT 027 del 19 de diciembre de 2024. Adem�s, dijo que ha proferido un informe de seguimiento de la AT 050 de 2020, para el municipio de Tib�. En el documento de respuesta se indica la fecha de cada una de las alertas, la zona espec�fica de ocurrencia y una breve enunciaci�n de los hechos objeto de alerta (se incluyen actores), los riesgos creados para la poblaci�n civil y una brev�sima explicaci�n de la problem�tica asociada con el riesgo de violaci�n de los derechos fundamentales de la poblaci�n civil.

 

Hechos causantes de violaci�n de los derechos fundamentales. La defensora delegada manifest� que, principalmente, se han perpetrado homicidios, retenciones ilegales en el marco del conflicto armado interno, amenazas, confinamientos y desplazamientos forzados[733].

 

Titulares de los derechos fundamentales afectados. La entidad inform� que se han visto afectados firmantes de Acuerdo Final del Paz (desde aqu�, AFP), lideres sociales, mujeres, ni�os, ni�as, adolescentes, adultos mayores, personas en condici�n de discapacidad, los pueblos ind�genas Bar� y Yukpa, poblaci�n migrante y algunas personas de la poblaci�n con orientaci�n sexual e identidad de g�nero diversas[734].

 

Responsables de las afectaciones de los derechos fundamentales. En la respuesta se menciona que en �los territorios� hacen presencia las facciones disidentes de las antiguas FARC-EP (Frente 33), el Ej�rcito de Liberaci�n Nacional (en adelante, ELN), las autodenominadas Autodefensas Gaitanistas de Colombia y grupos de criminalidad organizada (al parecer, se refiere a Grupos de Delincuencia Organizada - GDO)[735].

 

Otra informaci�n relevante. La Defensor�a aporto copia de la Alerta Temprana de Inminencia No. 026 del 15 de noviembre de 2024, la cual sirve como justificaci�n del presupuesto f�ctico, incluso, es citada en el decreto objeto de control (p�g. 4). La informaci�n de este y todos los anexos es muy valiosa para estudiar el presupuesto f�ctico y, en general, entender la conflictividad del territorio y la manera como esta se ha venido agravando, al menos, desde el a�o 2020. Tambi�n se puede entender el contexto de riesgo de la poblaci�n civil y los firmantes del AFP, para lo que hay que tener en cuenta que en el municipio de Tib� estaba uno de los 24 Espacios Territoriales de Capacitaci�n y Reincorporaci�n (ETCR Ca�o Indio). En general, los documentos anexos contienen la siguiente informaci�n[736]:

 

Tabla 24: Informaci�n alertas tempranas adoptadas en la regi�n

 

Localizaci�n geogr�fica del riesgo y contexto general de la regi�n del Catatumbo.

Descripci�n del riesgo (contexto social y territorial, poblaci�n en riesgo, caracterizaci�n del riesgo, motivaciones de los actores armados, entre otros).

Registros de los antecedentes recientes de violencia y del impacto de las mismas sobre la poblaci�n civil.

Recomendaciones con varias orientaciones (respuesta r�pida, disuasi�n, control y mitigaci�n del contexto de la amenaza, medidas de prevenci�n urgente, judicializaci�n y acceso a la justicia, implementaci�n de acciones de asistencia y atenci�n humanitaria y, en algunos casos, medidas de acompa�amiento.

 

AT 050 de 2020 (riesgo alto)

P�g. 1 (Defensor�a I, P�g. 162)

P�g. 4 (Defensor�a I, P�g. 165)

P�g. 24 (Defensor�a I, P�g. 185)

P�g. 36 (Defensor�a I, P�g. 197)

AT 009 de 2023

(riesgo alto)

P�g. 1 (Defensor�a I, P�g. 79)

P�g. 3 (Defensor�a I, p. 81)[737]

P�g. 21 (Defensor�a I, p. 99)

P�g. 44 (Defensor�a I, P�g. 122)

AT 026 de 2023 (riesgo alto)

P�g. 1 (Defensor�a I, P�g. 133)

P�g. 3 (Defensor�a I, P�g. 135)[738]

P�g. 16 (Defensor�a I, p. 148)

P�g. 25 (Defensor�a I, P�g. 157)

AT 035 de 2023

P�g. 1 (Defensor�a II, Anexo, P�g. 30)

P�g. 3 (Defensor�a II, Anexo, P�g. 32)

P�g. 15 (Defensor�a II, Anexo, P�g. 44)

P�g. 22 (Defensor�a II, Anexo, P�g. 51)

AT 021 de 2024 (riesgo alto)

P�g. 2 (no fue aportado, pero se puede consultar en internet)[739]

P�g. 3

N/A

P�g. 7

AT 026 de 2024

(panorama cr�tico)

P�g. 3 (Defensor�a I, P�g. 8)

P�g. 5 (Defensor�a I, P�g. 10)

P�g. 12 (Defensor�a I, P�g. 17)

P�g. 15 (Defensor�a I, P�g. 20)

AT 027 de 2024

(riesgo alto)

P�g. 1 (Defensor�a I, P�g. 204)

P�g. 4 (Defensor�a I, P�g. 207)[740]

P�g. 15 (Defensor�a I, P�g. 218)

P�g. 38 (Defensor�a I, P�g. 241)

Municipio de Gonz�lez, Cesar

La alcaldesa municipal remiti� informaci�n relacionada con las preguntas planteadas en la Secci�n II (requisitos materiales), numeral 1�, grupo de preguntas n�mero 1.5 del auto de pruebas del 31 de enero de 2025 (presupuesto f�ctico). Se precisa que, pese a que la entidad territorial tambi�n fue consultada sobre el presupuesto de suficiencia (numeral 3�, grupo de preguntas 3.7), lo cierto es que no emiti� ninguna respuesta sobre dicha tem�tica.

 

Conductas penales que han ocurrido en la jurisdicci�n municipal. La alcaldesa inform� sobre las siguientes tem�ticas, frente a cada una de las cuales aport� cifras y la informaci�n que consider� relevante, a saber (i) el desplazamiento forzado de la poblaci�n civil, en relaci�n con el cual se distingui� entre (a) el que se origin� con destino a otros municipios, (b) el que se present� de las veredas y corregimientos hacia el casco urbano del mismo municipio y (c) algunos eventos de retorno de la poblaci�n v�ctima de desplazamiento; (ii) ataques contra firmantes del AFP y l�deres sociales; (iii) extorsiones, secuestros, amenazas y ataques contra la poblaci�n civil; y (iv) desaparici�n forzada, homicidios y lesiones personales.

La informaci�n aportada se puede observar en los siguientes cuadros y referencias:

(i)               Respecto del secuestro, en total son 33 familias desplazadas[741] con una total de 82 personas:

 

Tabla 25: informaci�n sobre desplazamientos forzados reportada por la Alcald�a del municipio de Gonz�lez

Desplazamiento por edad

Desplazamiento por lugar de destino

Desplazamiento por lugar de origen

9 personas (entre 0 y 5 a�os): 6 ni�as y 3 ni�os

Municipio de Teorama: 48 personas

Caso urbano del municipio: 25 personas

8 personas (entre 6 y 11 a�os): 3 ni�as y 5 ni�os

Municipio de Convenci�n: 13 personas

Vereda Bujuriama: 26 personas

11 personas (entre 12 y 17 a�os): 7 ni�as y 4 ni�os

Municipio de Tib�: 12 personas

Corregimiento San Isidro: 8 personas

17 personas (entre 18 y 28 a�os): 5 mujeres y 12 hombres

Municipio de El Carmen: 9 personas

Corregimiento Vijagual: 5 personas

35 personas (entre 29 y 60 a�os): 15 mujeres y 20 hombres

Vereda Tequendama: 3 personas

2 personas (mayores de 60 a�os): 1 mujer y 1 hombre

Vereda Cerro Azul: 1 persona

Corregimiento Montera: 1 persona

Corregimiento El Potrero: 1 persona

Corregimiento Mata de Fique: 6 personas

Vereda El Oso: 4 personas

Vereda Cotorrera: 2 personas

 

Sin perjuicio de lo anterior, el ente territorial inform� que entre el 25 y el 30 de enero de 2025, doce familias, compuestas por un total de 34 personas, decidieron regresar a sus respectivos lugares de origen.

 

(ii)                       Respecto de los ataques contra firmantes de paz y l�deres sociales, la entidad inform� que, en febrero del a�o 2024, se registr� un ataque contra un l�der social y exfuncionario p�blico, quien, junto a su equipo de seguridad, fue secuestrado por un grupo de hombres armados, mientras estos y aquel se movilizaban en la regi�n. Esta persona, sin embargo, fue liberada dentro de las veinticuatro horas siguientes al secuestro.

 

(iii)                    Frente a la extorsi�n, secuestros y amenazas[742] en contra de la poblaci�n civil, el ente territorial inform� que se han presentado dos casos de extorsi�n y un ataque, consistente este �ltimo en la �quema de maquinaria amarilla y veh�culos particulares�. Respecto de las amenazas present� la siguiente informaci�n:

 

Tabla 26: informaci�n sobre extorsi�n, secuestros y amenazas reportada por la Alcald�a del municipio de Gonz�lez

Amenazas por edad

Amenazas por �enfoque diferencial�[743]

3 casos (entre 0 y 5 a�os)

Mujer: 44 personas

7 casos (entre 6 y 11 a�os)

Discapacidad: 7 personas

7 casos (entre 12 y 17 a�os)

Afrodescendiente: 4 personas

10 casos (entre 18 y 28 a�os)

30 casos (entre 29 y 59 a�os)

5         casos (mayores de 60 a�os)

 

(iv)           Frente a los homicidios[744] y lesiones personales, el municipio se�al� que, entre 2022 y 2023, se perpetraron 16 homicidios, discriminados as�:

 

Tabla 27: informaci�n sobre homicidios y lesiones personales reportada por la Alcald�a del municipio de Gonz�lez

Ciclo Vital

Discapacidad

Sexo

Etnia

Hecho

Vigencia

V�ctimas

Ocurrencia

V�ctimas

Declaraci�n

Eventos

Entre 6 y 11

Ninguna

Hombre

Ninguna

Homicidio

2022

1

0

1

Entre 6 y 11

Ninguna

Mujer

Ninguna

Homicidio

2022

1

0

1

Entre 12 y 17

Ninguna

Hombre

Ninguna

Homicidio

2023

1

0

1

Entre 12 y 17

Ninguna

Mujer

Ninguna

Homicidio

2022

0

1

0

Entre 18 y 28

Ninguna

Hombre

Ninguna

Homicidio

2023

1

0

1

Entre 18 y 28

Ninguna

Mujer

Ninguna

Homicidio

2022

0

1

0

Entre 29 y 59

Ninguna

Hombre

Ninguna

Homicidio

2023

3

3

3

Entre 29 y 59

Ninguna

Mujer

Ninguna

Homicidio

2022

2

5

2

Entre 60 y 110

Ninguna

Hombre

Ninguna

Homicidio

2022

0

1

0

 

(v)El ente territorial inform� que su territorio no se han presentado enfrentamientos entre grupos armados al margen de la ley, por lo que no ha sido necesario implementar medidas espec�ficas al respecto. No obstante, inform� de las siguientes actividades il�citas:

 

Tabla 28: informaci�n sobre otras actividades il�citas reportada por la Alcald�a del municipio de Gonz�lez

Actividad il�cita

Medidas adoptadas

 

Ataques mediante drones: Estos grupos han mostrado capacidad para realizar ataques usando drones acondicionados con artefactos explosivos improvisados (AEI).

1. Monitoreo y vigilancia continua: Se han implementado sistemas de vigilancia en tiempo real, incluyendo puntos estrat�gicos de observaci�n para la detecci�n temprana de actividades ilegales.

 

2. An�lisis de inteligencia: Se lleva a cabo un an�lisis exhaustivo de fuentes abiertas y confidenciales para identificar posibles amenazas y prevenir ataques.

 

3. Operativos preventivos y patrullajes: Se efect�an patrullajes de seguridad en �reas sensibles identificadas por el an�lisis de inteligencia. Estos operativos buscan disuadir a los grupos armados y proteger a la poblaci�n civil.

 

4. Implementaci�n de la Alerta Temprana: La Alerta Temprana 026 del 2024 ha sido una herramienta clave para activar protocolos de seguridad y coordinar acciones preventivas entre las entidades involucradas.

Siembra de Cultivos il�citos como la coca y la marihuana: presentando una actividad de siembra , transformaci�n comercializaci�n venta y consumo, presentando as� mismo como contaminaci�n del suelo y humana dentro del municipio.

Lanzamiento de municiones: Tambi�n se ha reportado la utilizaci�n de municiones de fabricaci�n no convencional, como parte de sus operaciones armadas.

Fabricaci�n de veh�culos explosivos improvisados (VEX): Se ha detectado la preparaci�n de veh�culos acondicionados con explosivos para ejecutar ataques.

Despliegue de francotiradores: El uso de francotiradores ha sido identificado como una t�ctica de intimidaci�n y ataque.

Instalaci�n de minas antipersonales: En �reas de influencia de estos grupos se han detectado minas antipersonales, representando un peligro constante para la poblaci�n civil y las fuerzas de seguridad.

La Alerta 026 de 2024 de la Defensor�a del Pueblo cubre el Municipio de Gonz�lez. Este ente territorial considera que la implementaci�n de las medidas de dicha alerta ha facilitado la coordinaci�n de esfuerzos para monitorear las actividades il�citas y prevenir situaciones cr�ticas. Las �rdenes 1, 5, 6, 7, 8, 14, 16, 17 y 19 relacionan al Municipio, aunque no como autoridad concernida.

Trampas y medios de lanzamiento: Se ha informado sobre la colocaci�n de trampas y otros dispositivos destinados a causar da�o a las fuerzas de seguridad y a la poblaci�n.

 

Coacci�n a la poblaci�n civil: Estos grupos ejercen control mediante el

acoso y el temor, lo que lleva a la poblaci�n a expulsar a aquellos que no

siguen sus directrices o a no permitir el ingreso de personas a �reas bajo su control.

 

Autores o presuntos part�cipes. La entidad inform� que los actores involucrados son grupos al margen de la ley: (i) FARC-EP, (ii) EPL y ELN, espec�ficamente, los frentes �Camilo Torres Restrepo� y �H�ctor�. En adici�n, explic� que la presencia de estos grupos criminales se explica en la ubicaci�n geoestrat�gica del municipio, ya que cuenta con �el corredor principal que conduce de Oca�a a Convenci�n hasta la altura de la Y del Chamizo, cuenta con diferentes v�as terciarias las cuales conectan por el occidente a Otare, Gonz�lez Vijagual, Burbura y Convenci�n, cuenta por la parte sur oriente del municipio con el corredor que conduce de Aguas Claras y la avenida que es paralela al oriente del municipio que conduce desde Rio de Oro, Otare, El Carmen, v�as que desprenden como la Y de San Isidro (�)�[745].

 

Las posibles causas de la problem�tica y la respuesta institucional. En l�nea con lo anterior, el ente territorial se pronunci� sobre las posibles causas de la problem�tica mencionada, dentro de lo que resalta la confrontaci�n entre grupos armados al margen de la ley y el actuar delictivo de estos �ltimos, as� como la limitada capacidad de respuesta que tiene el municipio para responder ante dichos fen�menos, pese a lo cual la alcaldesa municipal se refiri� a las medidas que ha adoptado el municipio y a las que se han adoptado en coordinaci�n con otras entidades estatales. Frente a estas �ltimas, mencion� cu�les han sido los mecanismos a los que ha acudido para advertir al Gobierno nacional del riesgo en el que encuentra la poblaci�n civil respecto de la garant�a de los derechos fundamentales de la poblaci�n civil.

 

De otro lado, la funcionaria tambi�n se pronunci� respecto de las capacidades institucionales para responder a los fen�menos delictivos antes mencionados, frente a lo cual destac� problem�ticas asociadas con la escases de recursos econ�micos, falta de infraestructura, limitada capacidad operativa y log�stica y la dependencia de recursos �externos�, estos �ltimos relacionados con la asistencia de organizaciones no gubernamentales y, al parecer, los recursos provenientes del gobierno central (no distingui� la naturaleza jur�dica de tales recursos, simplemente los catalog� como externos)[746].

 

Sin perjuicio de lo referido en el �ltimo cuadro, la entidad inform� que se han implementado diversas acciones dentro de las estrategias de prevenci�n y mitigaci�n de la violencia: (a) el fortalecimiento de la inteligencia y el an�lisis criminal, a trav�s de investigaciones coordinadas con organismos judiciales para esclarecer los casos y evitar la reincidencia de hechos violentos; (b) patrullajes preventivos y operativos focalizados en zonas de alto riesgo; (c) el refuerzo de programas de prevenci�n del delito dirigidos a j�venes en situaci�n de vulnerabilidad; (d) se ha trabajado de forma articulada con autoridades judiciales, organismos de derechos humanos y entidades de bienestar social, garantizando la protecci�n de las v�ctimas y la judicializaci�n de los responsables.

 

Aspectos ambientales. Finalmente, la entidad inform� cu�les han sido los da�os ambientales ocurridos en el territorio, que no se ha podido establecer qui�nes son los responsables de tales da�os e inform� que el Gobierno nacional no ha adoptado medidas para afrontar las consecuencias de los da�os ambientales causados en su jurisdicci�n territorial[747]. En relaci�n con lo primero, el ente territorial inform� que en el sector de �Llanos del Oro� y �Cundina� de la Vereda San Cayetano, se han realizado da�os ambientales de deforestaci�n, particularmente, mencion� la tala indiscriminada de �rboles. Agreg� que en este lugar se encuentra los yacimientos de agua que abastece la planta de tratamiento al municipio.

ARN I

Remiti� informaci�n en relaci�n con los interrogantes planteados en el auto de pruebas respecto de cada uno de los presupuestos, para lo que parti� del supuesto de que su competencia est� limitada al otorgamiento de beneficios a cinco tipos de destinatarios, seg�n el proceso: (i) proceso de reintegraci�n, dirigido a desmovilizados individuales y colectivos del proceso de paz adelantado con las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC); (ii) proceso de reintegraci�n particular y diferenciado de Justicia y Paz; (iii) proceso de reincorporaci�n de los exintegrantes de las FARC-EP, en el marco del AFP; (iv) proceso de atenci�n diferencial, que est� dirigido a los exintegrantes de grupos armados organizados (GAO); y (v) proceso de acompa�amiento a los miembros activos y retirados de la Fuerza P�blica en el marco de la comparecencia a la Jurisdicci�n Especial para la Paz (JEP).

 

Presupuesto f�ctico. Inform� de los casos de riesgo reportados por las personas en proceso de reincorporaci�n en el marco del AFP, para lo cual relacion� el a�o y municipio donde ocurrieron los hechos, as� como la modalidad del ataque y el presunto autor de las conductas objeto del reporte[748]:

 

Tabla 28: casos de riesgo reportados por las personas en proceso de reincorporaci�n en el marco del AFP, informaci�n suministrada por la ARN

 

2022

2023

2024

Total

Abrego

2

 

 

2

Convenci�n

1

2

 

3

C�cuta

3

2

3

8

Durania

1

 

1

2

El Carmen

 

1

1

2

El Tarra

5

1

 

6

El Zulia

 

1

 

1

Hacar�

 

 

1

1

Los Patios

1

 

 

1

Oca�a

 

2

 

2

San Calixto

 

1

 

1

Sardinata

2

 

 

2

Teorama

 

2

1

3

Tib�

4

4

5

13

Villa del Rosario

1

 

 

1

Total

20

16

12

48

 

La entidad inform�, con fundamento en lo anterior, que los municipios m�s afectados son Tib� (13), C�cuta (8) y El Tarra (6). En lo que respecta a los presuntos victimarios, inform� que: (a) 45 casos fueron atribuidos a grupos guerrilleros, (b) 1 a bandas criminales; y (c) 2 sin determinar responsable, con la siguiente divisi�n territorial:

 

Tabla 29: presuntos victimarios de ataques contra las personas en proceso de reincorporaci�n en el marco del AFP, informaci�n suministrada por la ARN

 

Bacrim

Guerrilla

Sin identificar

Total

Abrego

 

2

 

2

Convenci�n

1

2

 

3

C�cuta

 

7

1

8

Durania

 

2

 

2

El Carmen

 

2

 

2

El Tarra

 

5

1

6

El Zulia

 

1

 

1

Hacar�

 

1

 

1

Los Patios

 

1

 

1

Oca�a

 

2

 

2

San Calixto

 

1

 

1

Sardinata

 

2

 

2

Teorama

 

3

 

3

Tib�

 

13

 

13

Villa del Rosario

 

1

 

1

Total

1

45

2

48

 

En cuanto a la modalidad de ataque, la entidad inform� que hubo (a) 43 amenazas; (b) 2 atentados; (c) 1 desplazamiento; (d) 1 por �persecuci�n�; y (e) 1 por �otras modalidades�.

 

Es del caso aclarar que, en varios apartes, el ente gubernamental aclar� que no tiene competencia ni informaci�n sobre riesgo asociado con l�deres sociales.

 

Presupuesto valorativo. La ARN empez� por informar que la competencia de definir e implementar medidas de seguridad recae en otras entidades del Estado, como la UNP. No obstante, aclar� que, en cumplimiento de la funci�n de gestionar y coordinar, articula esfuerzos con tales entidades para mitigar los riesgos a la vida y la integridad personal de la poblaci�n en proceso de reincorporaci�n en el marco del AFP. En ese contexto, la entidad inform� que, para gestionar el riesgo y las amenazas con las entidades competentes, emiti� el Instructivo para la orientaci�n y apoyo por riesgo de seguridad contra la vida e integridad f�sica de la poblaci�n objeto de la ARN, el cual es remitido como anexo a la respuesta enviada a la Corte Constitucional[749]. Tales riesgos y amenazas, a�adi�, se pueden priorizar para situaciones urgentes como la del Catatumbo, en el marco del Programa de Protecci�n Especializada de Seguridad y Protecci�n, creado por el Decreto 299 de 2017.

 

A�adi� que, desde el a�o 2020, ha venido implementando medidas de prevenci�n del riesgo para la poblaci�n firmante del AFP, incluida la que reside en el Catatumbo, a partir de tres ejes de acci�n[750]:

 

(i)                 Articulaci�n interinstitucional de las instancias creadas para la seguridad y protecci�n, acci�n que se refiere a la concertaci�n y coordinaci�n con la Fuerza P�blica y los organismos del Estado para la protecci�n en favor de la poblaci�n objeto y sus familias, en el marco de las estrategias y pol�ticas p�blicas del Gobierno nacional. La entidad inform� que (a) ha participado activa y permanentemente en el Puesto de Mando Unificado (PMU); (b) ha articulado y coordinado acciones con la Polic�a Nacional para garantizar protecci�n 24 horas a las personas que se encuentran en el albergue que gestion� para recibir a firmantes de paz y sus familias, con alto riesgo y desplazados por la emergencia de orden p�blico del Catatumbo; y (c) ha participado de diferentes espacios de articulaci�n gubernamental, en los cuales aboga por la protecci�n de la poblaci�n en proceso de reincorporaci�n a trav�s del intercambio de informaci�n, como es el caso de (1) la Mesa T�cnica de Seguridad y Protecci�n, (2) la Subcomisi�n T�cnica de Medidas de Protecci�n y (3) Comit� de Evaluaci�n de Riesgo y Recomendaci�n de Medidas (CERREM).

 

(ii)              La gesti�n de los riesgos ante autoridades competentes y el diagn�stico de la poblaci�n en riesgo, que se traduce en, por una parte, gestionar las situaciones de amenaza ante las autoridades competentes en protecci�n y seguridad, con el fin de prevenir y mitigar las vulnerabilidades frente a los riesgos de la poblaci�n atendida y, por la otra, establecer la situaci�n de los firmantes cuyo domicilio est� en el departamento de Norte de Santander[751]. Al respecto, aport� la siguiente informaci�n:

 

Tabla 30: situaci�n de firmantes del AFP

Firmantes que residen en Norte de Santander

555

Firmantes contactados

54

Firmantes en albergue

38

Firmantes confinados

174[752]

Firmantes que se han trasladado a otros departamentos

29

Firmantes asesinados

6

Firmantes respecto de quienes se ha gestionado medidas de protecci�n

18

 

La entidad inform� que ha respondido 23 solicitudes de informaci�n de otras entidades, relacionadas con el estado los procesos a su cargo, de caracterizaci�n de los casos de riesgo y de gesti�n y coordinaci�n con otras autoridades. Adem�s, inform� que ha adelantado diversas actuaciones, como: (a) solicitud de 200 refrigerios, ante la Secretar�a de Postconflicto del Municipio de C�cuta, (b) solicitud de seguridad para albergue en el Municipio de Villa del Rosario, (c) petici�n de asistencia humanitaria y apoyo en alimentaci�n para 718 personas en el ETCR de Ca�o Indio, ante la UARIV, (d) apertura y traslado de 11 casos de personas en riego, ante la UNP, (e) 14 solicitudes de medidas preventivas de seguridad para personas en proceso de reincorporaci�n, ante las autoridades de polic�a municipales y departamentales, y (f) 6 reportes de personas en proceso de reincorporaci�n desaparecidas, ante la Fiscal�a Seccional de Norte de Santander.

 

(iii)            �Fortalecimiento de capacidades, eje que da cuenta del fortalecimiento de las capacidades individuales y colectivas de la poblaci�n objeto de atenci�n, a trav�s de la cultura de la legalidad y la convivencia pac�fica, para la prevenci�n y mitigaci�n de los riesgos de reincidencia y victimizaci�n.

 

Los anexos aportados tienen que ver, precisamente, con las actuaciones que la entidad ha desplegado en los ejes de acci�n �ii� y �iii�. De un lado, se aport� evidencia que da cuenta de la gesti�n realizada por la ARN ante otras autoridades, la cual, asegura la entidad, le ha permitido salvar la vida de 54 firmantes del AFP, a quienes logr� �extraer� del lugar donde se encontraban confinados[753]. De otro lado, se remitieron copias de los �listados de asistencia� a las capacitaciones adelantadas por la ARN en el ETCR de Ca�o Indio y en el Municipio de Tib�, las cuales estuvieron relacionadas con las rutas de protecci�n en casos de riesgo o amenaza y, en general, con las v�as de asistencia legal a las que los firmantes del AFP pueden tener derecho.

 

Finalmente, la ARN se refiri� a las acciones desplegadas por la entidad para contribuir a conjurar las situaciones por las que atraviesan los firmantes que residen en el Catatumbo. Por un lado, informo del di�logo permanente con otras entidades y actores de la cooperaci�n internacional para la gesti�n de recursos que permitan atender la emergencia[754]. La entidad detall� los apoyos recibidos:

 

Tabla 31: acciones desplegadas por la ARN para conjurar la crisis en la regi�n del Catatumbo

Autoridad o particular

Apoyo recibido

AECID

Mercados para la totalidad de la poblaci�n del albergue

Comunidad Scalabriniana

Alojamiento para 185 personas

ICBF

Apoyo alimentario (Bienestarina) para menores de 5 a�os y acompa�amiento psicol�gico para ni�os y ni�as

Comit� Permanente por los Derechos Humanos

Kits de aseo

DAPRE

105 millones para cubrir gastos del albergue de acogida para firmantes del acuerdo de paz

M�dicos del mundo:

Apoyo psicol�gico para firmantes del acuerdo de paz

Instituto Departamental de Salud (Villa del Rosario).

Apoyo con misi�n m�dica durante dos d�as

CIDER

86 mercados con destinado a Ca�o Indio (ECTR)

Fondo Colombia en Paz.

14 mercados con destino a Ca�o Indio (ETCR)

Terpel

 

Apoyo en elementos necesarios para el albergue tales como ventiladores, s�banas, entre otros.

Nestl�

Leche por un mes para ni�os y ni�as menores de 5 a�os

PNUD

Con recursos del gobierno Noruego: alimentaci�n y servicios a firmantes

 

Por el otro lado, resalt� (a) la gesti�n hecha para el establecimiento de un albergue y el pago de la manutenci�n y alimentaci�n para las personas que all� permanecen, (b) el acompa�amiento que estas personas han recibido de la Defensor�a el Pueblo, (c) que estas personas tambi�n han recibido atenci�n en salud por parte de los entes territoriales y con el apoyo de organizaci�n no gubernamentales, y (d) que la entidad ha dispuesto medios de transporte para que las personas interesadas puedan llegar al albergue al que se ha hecho referencia antes[755].

Defensor�a del Pueblo II

Remiti� informaci�n relacionada con las preguntas planteadas en la Secci�n II (requisitos materiales), del numeral 1� (presupuesto f�ctico), grupo de preguntas 1.2 del auto de pruebas del 31 de enero de 2025.

 

Alertas tempranas. La entidad reiter� la informaci�n relacionada con las alertas mencionadas en la primera respuesta y, adem�s, se refiri� a otras dos: (i) AT 035 del 5 de octubre de 2023; y (ii) AT 021 del 15 de agosto de 2024. Es del caso precisar que, en esta ocasi�n, la entidad distingui� entre alertas tempranas de inminencia y alertas tempranas estructurales. Dentro de estas �ltima solo incluy� la AT 050 de 2020 y la AT-027 de 2024. De todas se hizo un resumen de: (a) los escenarios de riesgo, (b) los actores, (c) la descripci�n de la alerta, (d) tipo de violaciones a los derechos humanos, (e) recomendaciones y (f) la implementaci�n de las medidas[756].

 

En adici�n, inform� de la existencia de oficios de Consumaci�n, en los que se informa a las entidades concernidas en las recomendaciones de las alertas tempranas, sobre los hechos consumados y se reitera la necesidad de actuaciones extraordinarias para proteger los derechos de la poblaci�n civil y procurar por las garant�as de no repetici�n frente a nuevos hechos sobrevinientes[757]. No obstante, �nicamente se mencionaron dos oficios del 23 de enero de 2025, en los que se hizo un recuento de los hechos ocurridos en el Catatumbo desde el 16 de enero de 2025.

 

Frente a esto �ltimo, la entidad aport� informaci�n relevante sobre el desplazamiento forzado que, seg�n dijo, se ha venido incrementando en los municipios que fueron cubiertos con la declaratoria del estado de conmoci�n y que result� ser exponencial, a tal punto que la entidad catalog� dicho fen�meno como �el m�s grande en la hist�rica reciente del pa�s asociado a un mismo hecho victimizante�[758]. La informaci�n aportada es detallada por a�o (2022 a 2025), municipio de origen del desplazamiento y lugar de acogida de la poblaci�n desplazada. Al respecto, la defensora del Pueblo le inform� a la Corte que, �a corte del 3 de febrero de 2025[,] se han desplazado 53.361 personas y se encuentran confinadas 30.908 personas�[759]. Uno de los anexos, denominado Balance PMU Catatumbo[760], contiene informaci�n relevante y actualizada sobre homicidios, personas lesionadas, desaparecidos firmantes, personas desplazadas y confinadas, personas en alojamientos temporales y evacuaciones terrestres, entre otra informaci�n. La funcionaria tambi�n nos inform� sobre diversas formas de violencia a las que se ha visto sometida la poblaci�n civil en lo que va corrido del a�o 2025[761].

 

Estas im�genes muestran los aspectos principales de la informaci�n, con corte al 3 de febrero de 2025:

 

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En adici�n, la entidad inform� sobre la recepci�n de declaraciones masivas por desplazamiento forzado en el Catatumbo, entre el 17 de enero y el 1 de febrero de 2025:

 

Tabla 32: declaraciones de desplazamiento forzado tomadas por la Defensor�a del Pueblo

Municipio

N�mero de personas

Estado del censo

Remisi�n a la UARIV

Oca�a

 

10.285

 

Cerrado

 

A la fecha no se ha realizado el env�o de las declaraciones masivas. Pendiente el acta del comit� de justicia Transicional Se proyecta env�o semana del 3 de febrero.

C�cuta

 

23.830

 

Abierto

 

Se realizar� sesi�n extraordinaria del Comit� de Justicia Transicional para cierre del censo por cortes y posterior remisi�n de las declaraciones masivas. Se proyecta sesi�n del Comit� y env�o en la semana del 3 de febrero.

Tib�

 

13.373

 

Cerrado

 

La informaci�n de datos oficiales ser� entregada en el Comit� de Justicia Transicional el d�a 03 de febrero. Con ello, se realizar� la remisi�n de las declaraciones masivas.

Abrego

 

487

 

Cerrado

 

Se encuentra en la etapa de organizaci�n de los documentos y remitir� a la UARIV

El Tarra

 

1800

 

Cerrado

 

Remitir� la declaraci�n masiva y censo el 3 de febrero de 2025.

San Calixto

1098

 

Cerrado

 

Ya remiti� la declaraci�n masiva y censo a la UARIV.

 

Por otro lado, la Defensor�a inform� sobre las afectaciones generadas en el curso del a�o 2025. Particularmente, identific� estos escenarios de riesgo: (i) los riesgos de desplazamientos forzados y de confinamientos persisten debido a la presencia y al dominio de buena parte del territorio por parte de los dos grupos armados ilegales en confrontaci�n (ELN y bloque 33 de las disidencias de las FARC-EP); (ii) las amenazas persistentes; y (iii) en el caso de las mujeres, las ni�as, las adolescentes y las personas �OSIEGD� se han identificado varias modalidades de violencias basadas en g�nero y otros hechos vulneratorios de sus derechos, como, por ejemplo, la trata de personas, la violencia sexual en el marco del conflicto, violencia en el contexto de las relaciones familiares, la vulneraci�n de los derechos sexuales y reproductivos y amenazas contra la vida.

 

Particularmente, en relaci�n con las afectaciones a las ni�as, los ni�os y adolescentes se identific� lo siguiente: (a) un promedio de 14.417 ni�as, ni�os y adolescentes desplazados en Oca�a, C�cuta y Tib�[762], (b) homicidio de 4 menores de edad, de los cuales 3 fueron asesinados en el corregimiento San Pablo en el Municipio de Teorama, y (c) 2 adolescentes heridos con balas a causa del fuego cruzado quienes, adem�s, hab�an sido reclutados en el a�o 2024. Agreg� que (d) ante el desplazamiento de 500 docentes hac�a C�cuta y Oca�a, la Gobernaci�n de Santander emiti� la Resoluci�n No. 210 del 17 de enero de 2025, por medio de la cual se modific� el calendario acad�mico efectivo y esa medida afecta a 46.032 ni�as, ni�os y adolescentes por la interrupci�n escolar. En C�cuta y Oca�a, las clases se han ido normalizando, pero a�n se genera dificultad para acceder a la educaci�n de los menores de edad en situaci�n de desplazamiento o de nacionalidad venezolana.

 

Presuntos responsables. La Defensor�a referenci� los siguientes actores, algunos dentro del marco del conflicto armado y otros agresores pertenecientes a la poblaci�n civil, en los siguientes t�rminos: (i) presencia de facciones disidentes de las antiguas FARC-EP, y del ELN en zonas suburbanas, as� como en algunas comunas en donde tambi�n operan grupos de delincuencia com�n y organizada asociados al narcotr�fico; (ii) confrontaci�n entre Disidencias de las FARC-EP por la b�squeda del control de econom�as ilegales; (iii) din�micas del marco del conflicto armado en Colombia y del crimen organizado (o en proceso de organizaci�n) y su incidencia en los procesos migratorios que tienen lugar en la frontera colombo-venezolana; (iv) agresores en el contexto de la familia, como parejas y exparejas con pertenencia a los grupos armados al margen de la Ley; y (v) posibles agresores que se encuentran en o alrededor de los lugares dispuestos para albergar a la poblaci�n desplazada y confinada, con especial riesgo para las ni�as, los ni�os y los adolescentes, as� como mujeres en alto grado de vulnerabilidad socioecon�mica.

 

Instancias de articulaci�n. Adicionalmente, la defensora inform� de la existencia de otras �instancias de articulaci�n� que le han permitido advertir al Gobierno nacional sobre el riesgo en el que se encuentra la poblaci�n del Catatumbo, a saber: (i) Mecanismo articulador para la atenci�n integral de las violencias por raz�n de sexo y g�nero contra mujeres, ni�as, ni�os y adolescentes (Decreto 1710 de 2020); (ii) Comit� Territorial del Mecanismo Articulador de C�cuta; y (iii) Comit� Interinstitucional de Lucha Contra la Trata de Personas.

 

Los anexos del documento contienen copias de alertas tempranas que ya hab�an sido remitidas con la primera respuesta. No obstante, se adjunt� copia de la AT 035 del 5 de octubre de 2023, as� como de los dos oficios del 23 de enero de 2025. Estos y aquellos no hab�an sido objeto de pronunciamiento en el primer informe remitido a la Corte Constitucional. La AT 021 del 15 de agosto de 2024 fue anunciada como anexo, pero no se adjunt�, sin embargo, se puede descargar del siguiente v�nculo: https://alertasstg.blob.core.windows.net/alertas/021-24.pdf.

 

Defensor�a del Pueblo III

Se adjunta el mismo documento aqu� denominado �Defensor�a del Pueblo II�, pero sin los anexos. El correo es enviado por la defensora delegada para la prevenci�n del riesgo de violaciones de DDHH e infracciones al DIH (Defensor�a del Pueblo I), quien solicita que, �para efectos de la respuesta institucional de la Defensor�a del Pueblo, no sea tenido en cuenta y no repose en el expediente el oficio con Radicado 202500404000523301 del 06 de febrero de 2025 suscrito por [ella], sino que �nicamente se revise la comunicaci�n suscrita por la se�ora Defensora del Pueblo con fecha del mismo 06 de febrero del presente a�o�. Esta comunicaci�n es la que se analiz� en el cuadro inmediatamente anterior, denominado �Defensor�a del Pueblo II�.

 

Municipio de La Playa de Bel�n, Norte de Santander

La Alcald�a del municipio remiti� la siguiente informaci�n en relaci�n con las preguntas planteadas en el auto de pruebas respecto de los presupuestos:

 

Presupuesto f�ctico. La Alcald�a municipal refiri� los siguientes datos:

  i.               Hechos victimizantes

 

Tabla 33: datos sobre ataques contra la poblaci�n civil reportados por el municipio de La Playa de Bel�n

Desplazamiento

Ataques contra l�deres sociales

Secuestros

Amenazas

Ataque contra la poblaci�n civil

Homicidio

Desaparici�n forzada

2022: 347 personas

2023: 367 personas

2024: 31 personas

5 personas sin discriminar fecha

   2023: 2 personas

   2024: 2 personas

2022: 55 personas

2023: 53 personas

2024: 15 personas

  2022: 2 ataques

  2023: 1 ataque

  2022: 14 personas

  2023: 6 personas

Sin informaci�n

 

        La alcald�a inform� que no tiene estad�sticas sobre victimarios, las fechas de los hechos victimizantes, ni de la evoluci�n de las confrontaciones de los grupos armados,

        Inform� que hay un universo de 7329 victimas seg�n la UARIV las cuales son �poblaci�n en general�.

        Las veredas m�s afectadas por el conflicto son Maciegas, Carrizal, El Tunal, San Pedro, El Salero, Capellan�a, Miraflores, Los Cacaos, Alto del Buey, Curasica, Sucre, La Pe�a, Aspasica, La Esmeralda, Revent�n, Mesa Rica, El Leg�a, Guayab�n y La Vega de San Antonio[763].

        Agreg� que los desplazamientos si han implicado un desbordamiento de las capacidades institucionales t�cnicas, econ�micas y de atenci�n a la poblaci�n teniendo en cuenta la falta de recursos.

 

ii.               Actividades il�citas de los GAO

          Inform� que hay presencia de GAO como el ELN, EPL y Residual Frente 33.

          Se�al� que en el municipio hay una disputa por el territorio �a trav�s de corredores conformados por las v�as de acceso, que son utilizados para actividades il�citas como el tr�fico de drogas, armas, combustible�[764] en todas las zonas del municipio, lo que aumenta la posibilidad de enfrentamientos armados entre ellos por el control territorial.

          Inform� que, para contrarrestar dichas actividades il�citas, realizaron consejos de seguridad territorial, puestos de mando unificado, comit�s de orden p�blico y comit�s de justicia transicional, sin especificar con detalle dichas medidas y las fechas en que se realizaron. Adem�s, la alcald�a especific� que no tiene estad�sticas sobre los resultados de dichas medidas ni sobre las actividades il�citas que realizan estos grupos.

 

iii.               Advertencias al Gobierno nacional

 

          Inform� que las advertencias al Gobierno nacional las hizo la Defensor�a del Pueblo mediante alertas tempranas, sobre el riesgo de vulneraciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario (Alertas 024 de 2019 y 026 de 2024).

          Se�al� que no tiene informaci�n sobre las medidas que ha adoptado el Gobierno nacional con ocasi�n de dichas advertencias.

 

iv.               Da�os a bienes protegidos y al medio ambiente

          Se�al� que desde 2022 no ha habido da�os a bienes protegidos y del medio ambiente[765].

 

Presupuesto de suficiencia.

 

  i.               Solicitud de presupuesto

          Se�al� que no ha solicitado presupuesto para reestablecer el orden p�blico en su territorio o para garantizar atenci�n humanitaria a la poblaci�n[766].

 

Municipio San Cayetano

La Alcald�a de San Cayetano remiti� la siguiente informaci�n:

 

Presupuesto f�ctico.

1.     Entre 2022 y el 5 de febrero de 2025 "no ha habido [...] ataques contra firmantes de paz y l�deres sociales�[767].

2.     Durante el periodo �[n]o se tiene noticia de extorsi�n, amenazas y ataques contra la poblaci�n civil�[768]. Sin embargo, el 28 de diciembre de 2024 �se produjo el secuestro del se�or Antonio Jos� Mar�n C�rdenas, exalcalde de este municipio en el periodo 2020-2024�[769].

3.     Entre 2022 y el 5 de febrero de 2025 �se han presentado 07 homicidios y 36 lesiones personales�[770]. La alcald�a no precis� si estos hechos se dieron con ocasi�n del conflicto armado.

4.     Entre 2022 y el 5 de febrero de 2025 �no se han presentado hechos constitutivos de desaparici�n forzada�[771].

5.     Respecto al desplazamiento forzado, la alcald�a aport� una tabla en la que relacion� 57 casos de desplazamiento forzado. La tabla discrimina (i) fecha de declaraci�n; (ii) lugar de los hechos; (iii) v�ctima; (iv) presuntos victimarios; (v) hecho victimizante (hay desplazamiento forzado, amenaza y despojo); (vi) derecho vulnerado, y (vii) fecha de los hechos. A continuaci�n, extraigo la informaci�n relevante, habida cuenta de la extensi�n de la informaci�n, as� como de la fecha de los hechos. Esto �ltimo, ya que hay fechas anteriores al 2022 reportadas:

 

Tabla 34: casos de desplazamiento forzado reportados por el municipio de San Cayetano desde 2022

Municipio de los hechos

Departamento

2022

2023

2024

2025

Total

Bogot�

Bogot� D. C.

1

 

 

 

1

Chiriguan�

Cesar

1

 

 

 

1

Convenci�n

Norte de Santander

2

1

 

 

3

C�cuta

Norte de Santander

2

2

2

 

6

El Tarra

Norte de Santander

 

 

 

2

2

El Zulia

Norte de Santander

1

 

 

 

1

Fortul

Arauca

2

 

 

 

2

Los Patios

Norte de Santander

 

1

 

 

1

San Cayetano

Norte de Santander

4

3

 

 

7

Saravena

Arauca

2

 

 

 

2

Sardinata

Norte de Santander

 

2

 

 

2

Teorama

Norte de Santander

1

 

 

1

2

Tib�

Norte de Santander

1

5

 

3

9

Villa del Rosario

Norte de Santander

 

1

 

 

1

Zona Bananera

Magdalena

 

 

1

 

1

Total

17

15

3

6

41

 

6.     No �se encuentra documento alguno que d� cuenta de confrontaciones de grupos armados en esta jurisdicci�n desde el a�o 2022 hasta la fecha�[772].

7.     �[N]o se encuentra documento alguno que d� cuenta de que en este periodo de tiempo [...] el ELN, los GAOR Segunda Marquetalia y Estado Mayor Central, el GDO los �Pelusos� y el Clan del Golfo hayan desplegado actividades il�citas en esta jurisdicci�n territorial�[773].

8.     Al no haberse presentado escenarios de enfrentamiento entre los grupos al margen de la ley, o vulneraci�n de DDFF en esa jurisdicci�n, no se le ha advertido al Gobierno nacional sobre los mismos.

9.     No hay pruebas de la ocurrencia de da�os a bienes protegidos entre 2022 y 2025.

 

Presupuesto de suficiencia:

�[N]o existe evidencia de solicitudes presupuestales al Gobierno Nacional para que, por v�a del Sistema General de Participaciones o el Sistema General de Regal�as, se incrementaran las partidas asignadas, con el objetivo de (i) restablecer el orden p�blico en el municipio y garantizar atenci�n humanitaria a la poblaci�n desplazada�[774].

Municipio Puerto Santander

La alcald�a remiti� la siguiente informaci�n:

 

Presupuesto f�ctico:

1.     Personas desplazadas: 11 (sin fecha).

2.     Ataques contra firmantes de paz y l�deres sociales: 0.

3.     Extorsi�n, secuestros, amenazas y ataques en contra de poblaci�n civil: 3 (todos de un mismo n�cleo familiar � amenazas) (sin fecha).

4.     Homicidio y lesiones personales: 0.

5.     Desaparici�n forzada: 1 en 2024.

6.     La entidad territorial le endilga la responsabilidad de estos hechos a los �grupos armados al margen de la ley que se encuentran en la zona como el GAO y ELN�[775].

7.     Cu�ntas v�ctimas: 11 personas desplazadas, entre esos 4 menores.

8.     En qu� zona: en el Catatumbo, �llegando a si al municipio en el mes de enero la respuesta del municipio fue realizar junto con la personer�a municipal las declaraciones para poder seguir con la ruta que corresponde que termina en la entrega de ayuda humanitaria a las personas v�ctimas de este conflicto armado�[776].

9.     No tuvieron desbordamiento institucional.

10. La entidad territorial inform� que no tienen conocimiento respecto de los lugares en donde ha ocurrido los enfrentamientos.

Municipio de �brego, Norte de Santander

La Alcald�a de �brego, N.S. remiti� la siguiente informaci�n en relaci�n con las preguntas planteadas en el auto de pruebas respecto de cada uno de los presupuestos:

 

Presupuesto f�ctico.

i.                   Hechos victimizantes

 

Tabla 35: datos de ataques contra la poblaci�n civil reportados por el municipio de �brego

Desplazamiento forzado

Ataques contra l�deres sociales

Secuestros

Amenazas

Extorsiones

Homicidio

Desaparici�n forzada

2022: 58 declaraciones

2023: 40 declaraciones

2024: 29 declaraciones

2025: 33 declaraciones

2022 a 2023: 0 registros

2025: 1 persona

   2022: 3 declaraciones

   2023: 6 declaraciones

   2024: 0 declaraciones

   2025: 0 declaraciones

2022: 32 declaraciones

2023: 10 declaraciones

2024: 7 declaraciones

2025: 20 declaraciones

Sin registros

  2022: 3 declaraciones

  2023: 6 declaraciones

  2024: 2 declaraciones

  2025: 1 declaraciones

  2022: 0 declaraciones

  2023: 4 declaraciones

  2024: 0 declaraciones

  2025: 0 declaraciones

 

 

        La alcald�a inform� que no tiene estad�sticas sobre los victimarios.

        Las v�ctimas son adultos y ni�os.

        Las zonas del municipio m�s afectadas son:

o   Urbana: Barrio San pedro, Barrio la inmaculada, Barrio San Antonio.

o   Rural: Vereda Capit�n largo, el Chorro, Oropoma, Haraganazo, El Salado, El Campanario, Santa Rita, Los Asientos, Corregimiento uni�n Campesina, El molino, El hoyo, San Miguel, Alto P�vez y el Tabaco[777].

        Agreg� sobre los desplazamientos que:

o   La respuesta institucional fue �eficiente ya que se generaron ayudas humanitarias de manera inmediata, teniendo alojamiento en albergues, alimentaci�n y transporte de emergencia en caso de que se requiera�[778].

o   Las personas desplazadas se dirigieron al centro del municipio, pero la mayor�a ya ha retornado a su lugar de origen.

 

ii.                   Confrontaciones entre los GAO

          Inform� que durante 2022 hasta 2024 no se presentaron confrontaciones, pero estas comenzaron desde enero de 2025.

          Se�al� que en el municipio hay una disputa por el territorio entre el ELN y el GAOR FRENTE 33 de las FARC, en el corregimiento de la Uni�n Campesina[779]

          Resalt� que ha tomado las siguientes medidas por los enfrentamientos:

o  Realiz� la declaraci�n de Urgencia manifiesta mediante el decreto 004 del 20 de enero de 2025.

o  Dispuso de todos los recursos humanos y administrativos de la administraci�n municipal, incluyendo el apoyo de la Cruz Roja, Sisb�n, Polic�a Nacional, el Consejo Noruego para Refugiados, Defensa Civil, ICBF, Unidad de V�ctimas y Gobernaci�n de Norte de Santander.

o  Como medida de prevenci�n (i) habilit� una antigua sede educativa como tercer albergue, (ii) est� realizando monitoreos constantes en coordinaci�n con los organismos de seguridad y entidades respondientes para prevenir nuevas movilizaciones, (iii) est� gestionando brigadas m�dicas y dotaci�n de insumos esenciales.

 

iii.                   Actividades il�citas de los GAO

        Inform� que las actividades il�citas pueden clasificarse en cultivos de uso il�cito, rutas de micro y macro tr�fico en comercio de alucin�genos, extorsiones, retenes ilegales, atentados contra la fuerza p�blica, amedrantamiento poblacional, homicidios selectivos, zonas minadas y control del narcotr�fico:

        Sobre las medidas tomadas por la administraci�n municipal y sus resultados, se�al� lo siguiente:

 

Tabla 36: medidas adoptadas por el municipio de �brego frente a las actividades il�citas de los GAO

Actividad il�cita

Medidas adoptadas

Resultado

Microtr�fico y comercio de alucin�genos

1.                            Operativos de control y captura mediante acciones coordinadas entre la Polic�a Nacional y otras autoridades para desmantelar redes de microtr�fico.

2.                            Fortalecimiento del control en zonas de alta incidencia a trav�s de la creaci�n de planes de seguridad en barrios y sectores.

�A pesar de los operativos, las redes de microtr�fico son

muy din�micas y r�pidamente se reconfiguran, lo que dificulta resultados permanentes�[780].

Extorsiones

1.                  Programas para incentivar a la ciudadan�a a denunciar casos de extorsi�n.

2.                  Operativos de inteligencia y seguimiento por la Polic�a Nacional contra bandas dedicadas a extorsionar

A comerciantes y otros grupos vulnerables.

La captura de extorsionadores ha tenido un efecto disuasivo en algunas zonas espec�ficas. Sin embargo, las extorsiones contin�an siendo un problema estructural en el municipio, especialmente en �reas rurales donde la presencia de la fuerza p�blica es limitada[781].

Retenes ilegales

1.                 Fortalecimiento la seguridad y control de carreteras a trav�s de la implementaci�n de retenes legales y puntos de control para evitar la instalaci�n de retenes ilegales.

2.                 Operativos de desmantelamiento de grupos armados ilegales mediante la intervenci�n en zonas donde se identifican retenes ilegales o bloqueos por parte de grupos armados.

La seguridad en muchas zonas ha mejorado, pero la presencia de grupos ilegales contin�a en algunos sectores estrat�gicos, lo que permite la reaparici�n de retenes ilegales.

Amedrantamiento poblacional

1.                 Protecci�n a l�deres sociales y defensores de derechos humanos con la creaci�n de medidas especiales de protecci�n para quienes son amenazados por grupos ilegales con articulaci�n con el ARN.

2.                 Fortalecimiento de la presencia de la fuerza p�blica en zonas vulnerables para garantizar la seguridad de la poblaci�n civil y disminuir las amenazas.

Persisten las amenazas en algunas zonas rurales, a pesar de los programas de protecci�n.

Homicidios selectivos

1.                 Investigaci�n y judicializaci�n de cr�menes, en especial de aquellos relacionados con el narcotr�fico o disputas territoriales

Aunque se han reducido el n�mero de homicidios, este sigue siendo un desaf�o teniendo en cuenta la presencia de los GAO.

Zonas minadas y control del narcotr�fico

1.                  Desminado humanitario.

El desminado ha avanzado en algunas regiones, pero el proceso es lento y costoso. En cuanto al control del narcotr�fico, la influencia de los grupos sigue siendo una amenaza en muchas zonas[782].

 

          Si bien las medidas adoptadas por la administraci�n municipal han tenido un impacto positivo en la disminuci�n de algunas actividades il�citas, el narcotr�fico y la violencia siguen siendo problemas complejos que requieren un enfoque integral y sostenible.

 

iv.                             Advertencias al Gobierno nacional

 

          Inform� que las advertencias al Gobierno nacional las hizo la Defensor�a del Pueblo mediante alertas tempranas.

          Se�al� que las medidas que ha adoptado el Gobierno nacional con ocasi�n de dichas advertencias es la adopci�n del estado de conmoci�n

 

v.                            Da�os a bienes protegidos y al medio ambiente

          Se�al� que no se encuentran registros de ese tipo de afectaciones[783].

 

Presupuesto de suficiencia.

 

i.                   Solicitud de presupuesto

          Se�al� que no ha solicitado al Gobierno nacional presupuesto para reestablecer el orden p�blico en su territorio, pero si a la Gobernaci�n de Norte de Santander y a la Unidad Nacional para la Atenci�n a V�ctimas del Conflicto[784].

 

Departamento del Cesar

La Gobernaci�n del Cesar remiti� la siguiente informaci�n en relaci�n con las preguntas planteadas en el auto de pruebas respecto de cada uno de los presupuestos:

Presupuesto f�ctico. Refiri� los siguientes datos respecto de los municipios de R�o de Oro y Gonz�lez:

i.                   Hechos victimizantes de 2022 a 2025

 

Tabla 37: ataques contra la poblaci�n civil reportados por la Gobernaci�n de Cesar en la regi�n del Catatumbo

Desplazamiento forzado

Ataques contra l�deres sociales

Secuestros

Ataques contra la poblaci�n civil

Homicidio

Lesiones Personales

Desaparici�n forzada

Rio de Oro: 35 personas

Gonz�lez: 61 personas

Sin registros

   Rio de Oro: 6 casos; 2 en 2022, 2 en 2023 y 4 en 2024.

   Gonz�lez: Sin registros

  2024: 2 ataques en la v�a Rio de Oro � Aguachica

  2023: 4 personas en la v�a Rio de Oro � Oca�a

  2024: 2 soldados en enfrentamientos con el ELN

  2022: 1 eventos

  2023: 11 eventos

  2024: 1 eventos

  Sin registros

 

 

        Agreg� que el 20 de marzo de 2023, aparecieron letreros alusivos a las disidencias de las FARC, Frente 41, causando zozobra en la poblaci�n civil.

        La alcald�a inform� que los victimarios son los grupos armados del ELN, las disidencias de las FARC[785], el EPL (Pelusos) y el Clan del golfo.

        Agreg� que la situaci�n actual �afecta la capacidad institucional en t�rminos de asistencia humanitaria�[786].

        La asesora de paz del departamento present� adem�s las siguientes cifras que difieren de las presentadas por la gobernaci�n:

 

Tabla 38: ataques contra la poblaci�n civil reportados por la Asesora de Paz de la Gobernaci�n del Cesar

Desplazamiento forzado

Ataques contra l�deres sociales

Secuestros

Homicidio

Rio de Oro: 190 personas (20 personas en 2022, 102 en 2023, 20 en 2024 y 48 en 2025)

Gonz�lez: 280 personas (95 en 2022, 92 en 2023, 32 en 2024 y 61 en 2025)

Se registra a 3 firmantes de paz que fueron desplazados

   Rio de Oro: 3 personas en 2024

   Gonz�lez: Sin registros

  2022: 1 persona por el ELN en Gonz�lez

  2023: 1 persona por el frente 41 de las disidencias de las FARC en Gonz�lez y 5 personas en Rio de Oro (4 de ellas fueron asesinadas por el ELN)

  2024: 2 soldados en R�o de Oro

 

        La asesora de paz del departamento agreg� que el ELN, las disidencias de las FARC (Segunda Marquetalia) y el Estado Mayor Central, as� como el EPL, tambi�n conocidos como los �Pelusos�, realizan actividades il�citas como (i) narcotr�fico, (ii) extorsi�n, (iii) secuestro y (iv) reclutamiento forzado[787].

 

ii.                            Confrontaciones entre los GAO

          Inform� que seg�n la alerta temprana 026 de 2024, la defensor�a del pueblo advirti� que hay confrontaciones entre el Frente 33 de las disidencias de las FARC y el ELN[788].

          Explic� que seg�n la alerta, las actividades il�citas incluyen la presencia y expansi�n de estos grupos en el territorio, as� como violaciones a los derechos humanos como (i) homicidios selectivos y asesinatos de miembros de la Fuerza P�blica; (ii) retenes ilegales en v�as estrat�gicas; (iii) ataques indiscriminados con artefactos explosivos y uso de minas antipersona; (iv) secuestros de comerciantes, ganaderos, transportadores y l�deres sociales; y (v) Extorsi�n a comerciantes y expendedores de combustible mediante el cobro de �impuesto de guerra�.

          A�adi� que el departamento es un escenario activo de riesgo, lo cual implica riesgos de afectaci�n inminente y directa a la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana. Esto porque:

o    El Cesar tiene 154 km de frontera con Venezuela, lo que supone que, ante la intensificaci�n del conflicto, los grupos armados busquen por territorio del departamento cruzar la frontera para evadir los operativos militares.

o    Hay un escenario masivo de desplazamiento forzado de la regi�n del Catatumbo, lo que genera un desbordamiento de las capacidades de respuesta por parte de las autoridades locales.

o    Hay falta de presencia estatal en zonas rurales, escenario que podr�a ser aprovechada por grupos ilegales para consolidar su control territorial y ejercer poder sobre la poblaci�n.

o    Existe una afectaci�n a la econom�a de los municipios del Cesar porque la mayor�a de los productos provienen de la regi�n del Catatumbo.

 

iii.                             Advertencias al Gobierno nacional

 

          La gobernaci�n inform� que ha llevado a cabo las siguientes reuniones para dar a conocer la situaci�n de los dos municipios del Cesar[789]:

 

Tabla 39: reuniones realizadas por la Gobernaci�n del Cesar en relaci�n con la situaci�n de orden p�blico

A�o

Actividad

2024

1.             Consejo de seguridad extraordinario en el municipio de Valledupar, con la presencia del Gobernador encargado, varios alcaldes municipales del departamento, el director de Fiscal�a de Magdalena Medio, el comandante de Polic�a del Cesar y el comandante de la D�cima Brigada del Ej�rcito Nacional para tratar los casos de secuestro, homicidio y extorsi�n en los municipios de Aguachica y Rio de Oro. Se se�al� que el Ej�rcito Nacional estaba llevando a cabo un plan de control de expansi�n de los GAO evitando su expansi�n en el departamento.

2.             Consejo de seguridad extraordinario en el municipio de Rio de Oro con la presencia del alcalde del Municipio de Rio de Oro, el comandante de Polic�a del Cesar, el secretario de gobierno departamental, el comandante del Batall�n Antonio Ricaurte, los Jefes de Especialidades del Gaula, Sijin y Sipol, para revisar lo ocurrido con ocasi�n al secuestro de Ana Valentina Vergel Guerrero, sucedido el 14/01/2024 en jurisdicci�n del Municipio de Rio de Oro.

3.             Consejo de seguridad extraordinario para revisar las acciones que adelant� el Ej�rcito Nacional, la Polic�a y la UNP para evitar el secuestro del Alcalde de Rio de Oro. Esta reuni�n se hizo con presencia del comandante de la D�cima Brigada del Ej�rcito, el comandante del Gaula Cesar, el comandante Operativo de la Polic�a Metropolitana de Valledupar, el Procurador Regional del Cesar, el coordinador de Migraci�n.

4.             Consejo de seguridad extraordinario en el municipio de San Alberto con la presencia del comandante de la Polic�a Departamental, Ej�rcito Nacional, el delegado de la Fiscal�a General de la Naci�n, el alcalde Municipal del San Alberto, concejales del Municipio y representante de los comerciantes. En esta reuni�n se advierte la ausencia de la defensor�a del pueblo, a pesar de que fue citada con el fin de revisar la alerta temprana 021 del 2024. El comerciante agrega que no ha podido ir a su parcela por la presencia de GAO

2025

Comit� Territorial de Justicia Transicional convocado por la Gobernaci�n del Cesar, donde se inform� sobre la situaci�n de

desplazamiento forzado en el sur del Cesar, en articulaci�n con la Defensor�a del Pueblo

 

iv.                        Da�os a bienes protegidos y al medio ambiente

 

          Se�al� que no se reporta ning�n da�o significativo[790]. Sin embargo, la asesora de paz del departamento mencion� que el alcalde del municipio de Rio de oro se�al� en un comit� que �el municipio ha enfrentado una crisis ambiental debido a la contaminaci�n del r�o por el tr�fico ilegal de combustible, afectando el suministro de agua potable�[791].

 

v.                            Medidas adoptadas por el Gobierno local

 

          Se�al� que el municipio de Gonz�lez dict� Decreto N� 007 del 24/01/2025 mediante el cual se declara la urgencia manifiesta para facilitar tr�mites presupuestales y garantizar la atenci�n humanitaria.

          El municipio de Rio de Oro dict� Decreto N� 029 del 24/01/2025 mediante el cual se dictan medidas para salvaguardar el orden p�blico y seguridad de los pobladores, en el marco del estado de conmoci�n interior[792].

          Agreg� que el departamento realiz� en noviembre de 2024 una mesa de seguridad con el Ministerio de defensa nacional, donde se acord� la creaci�n del Distrito Especial de Polic�a del Sur del Cesar, el cual es un �avance significativo en el aumento del pie de fuerza y la mejora de la capacidad de respuesta ante las necesidades de seguridad ciudadana�[793].

          Adem�s, las estaciones de polic�a de dichos municipios hay realizado (i) planes de intervenci�n sobre la v�a nacional para la verificaci�n de antecedentes, identificaci�n de personas, registro a motocicletas e incautaci�n de armas, (ii) control y patrullaje de establecimientos abiertos al p�blico, (iii) planes constantes de control y verificaci�n a las entidades financieras y de recaudo, (iv) campa�as contra la extorsi�n y (v) actividades para la protecci�n de la infancia y adolescencia frente al reclutamiento forzado[794].

Presupuesto suficiencia.

    i.                        Solicitud de presupuesto

          Se�al� que no ha solicitado presupuesto para reestablecer el orden p�blico en el departamento o para garantizar atenci�n humanitaria a la poblaci�n[795].

 

Municipio de El Carmen, Norte de Santander

La Alcald�a de El Carmen remiti� la siguiente informaci�n en relaci�n con las preguntas planteadas en el auto de pruebas respecto de cada uno de los presupuestos:

 

Presupuesto f�ctico. La alcald�a municipal refiri� los siguientes datos:

 

                   i.      Hechos victimizantes

 

Tabla 40: hechos victimizantes reportados por la alcald�a de El Carmen

Desplazamiento forzado

Ataques contra l�deres sociales

Secuestros

Amenazas

Ataques contra la poblaci�n civil

Homicidio

Lesiones Personales

Desaparici�n forzada

2022: 96 personas

2023: 341 personas

2024: 37 personas

2024: 1 homicidio, 2 amenazas y 1 desplazamiento

   2021:9 eventos

   2022 a 2024: 0 eventos

2022: 18 declaraciones

2023: 58 declaraciones

2024: 61 declaraciones

2025: 20 declaraciones

  2022: 2 ataques

  2023: 10 ataques

  2024: 5 ataques

 

  2022: 17 eventos

  2023: 13 eventos

  2024: 4 eventos

  2022: 1 eventos

  2023: 11 eventos

  2024: 1 eventos

  2025: 1 declaraci�n

 

 

        La alcald�a inform� que los victimarios son los grupos armados organizados Residuales GAOR - 33 y GAO � ELN y se asume presencia del EPL.

        Inform� que hay 474 v�ctimas entre los a�os 2022 a 2024, de los cuales 50 son menores de edad, 8 l�deres sociales 8 y 2 firmantes de paz[796].

        Las zonas del municipio m�s afectadas son las rurales, el centro poblado Guamalito y la cabecera del municipio[797].

        Agreg� sobre que las personas v�ctimas de desplazamientos se desplazan hacia la cabecera municipal, los municipios aleda�os, C�cuta y la Costa Caribe.

        Agreg� que la respuesta institucional se da a trav�s de la Personer�a, la Fuerza P�blica, la Administraci�n Municipal, la UARIV, la Defensor�a Del Pueblo, la Gobernaci�n de Norte de Santander, entre otras entidades de orden nacional como las agencias en el territorio.

        Inform� que la situaci�n actual desborda la capacidad econ�mica e institucional de la administraci�n puesto que para la actual vigencia se han registrado 50 personas por desplazamiento forzado, 11 n�cleos o familias y confinados 706 familias en 16 veredas con un promedio de 3500 personas. Lo anterior ha hecho que el municipio tenga que acudir al apoyo de las instancias departamentales y nacionales o de cooperaci�n internacional[798].

 

ii.                            Confrontaciones entre los GAO

          Inform� que �pese a que no se han generado confrontaciones entre grupos al margen de la ley en nuestro municipio, si se vive una tensi�n y zozobra por la cercan�a con otros municipios donde s� hay confrontaciones�[799].

          Agreg� que dichos enfrentamientos en municipios vecinos han resultado en una escasez de alimentos por el temor y la presencia de los GAOR.

          Indic� que las zonas m�s afectadas son las rurales, el centro poblado de Guamalito y cabecera municipal de El Carmen.

          Se�al� que para controlar esta situaci�n ha realizado consejos de seguridad, comit�s de orden p�blico, consejos territoriales de paz y comit�s territoriales de justicia transicional.

 

iii.                             Actividades il�citas de los GAO

 

          Inform� que el grupo armado organizado residual � Frente 33 de las FARC, el ELN y el EPL realizan el �control territorial de econom�as ilegales, amenazas, desplazamiento, terrorismo, ataque a las bases militares y estaciones de polic�a�[800], as� como actividades delincuenciales como despojos y homicidios.

          Agreg� que, para contrarrestar esas actividades, en la vigencia 2024, (i) se solicit� mayor presencia de la fuerza p�blica, (ii) se hizo el fortalecimiento de sistemas de c�maras de seguridad en el centro poblado y cabecera municipal y (ii) se inici� la adecuaci�n o reubicaci�n de las estaciones de polic�a en el corregimiento de Guamalito. Todo lo anterior en virtud de la recomendaci�n de la defensor�a del pueblo en la Alerta temprana 026 de 2024.

          Indic� que los logros han sido muy m�nimos, puesto que no se han aprobado los recursos para la reubicaci�n de la estaci�n de Polic�a del Corregimiento de Guamalito y su adecuaci�n. Sin embargo, asegur� que la alcald�a se viene articulando con la fuerza p�blica para atender las eventualidades y lograr una seguridad y convivencia en el territorio.

 

iv.                             Advertencias al Gobierno nacional

 

          La alcald�a manifest� que el Gobierno nacional fue informado de la situaci�n de orden p�blico a trav�s de las alertas tempranas No 004 de 2021 y 026 de 2024 de la Defensor�a del Pueblo, pero que hubo �poca respuesta�[801].

 

vi.                             Da�os a bienes protegidos y al medio ambiente

 

          Se�al� que hay da�o a los ecosistemas acu�feros en la Quebrada Grande de Guamalito y Ca�o de las Cascaras donde se surten los acueductos rurales. Atribuye estos da�os al Frente 33 de las disidencias de las FARC y al ELN.

          Agreg� que han sido muy pocas las medidas tomadas por el Gobierno nacional para mitigar estas circunstancias.

 

Presupuesto suficiencia.

 

ii.                        Solicitud de presupuesto

          Se�al� que no ha solicitado presupuesto para reestablecer el orden p�blico en su territorio o para garantizar atenci�n humanitaria a la poblaci�n[802].

 

Alcalde del municipio de San Calixto, Norte Santander[803]

El alcalde del municipio de San Calixto remiti� la siguiente informaci�n en relaci�n con las preguntas planteadas en el auto de pruebas respecto de cada uno de los presupuestos:

 

Presupuesto F�ctico. Present� los siguientes datos sobre la situaci�n de orden p�blico en su municipio en el per�odo entre el 2022-2025.

 

Tabla 41: datos reportados por la alcald�a de San Calixto sobre ataques contra la poblaci�n civil y la fuerza p�blica

2022

-       2 militares heridos en enfrentamientos con el ELN.

-       3 militares heridos en ataques adelantados por el GAOR-E33.

-       1 militar fallecido en ataques adelantados por el GAOR-E33.

2023

-       1 homicidio por francotirador en ataques adelantados por el ELN.

-       1 candidato a la alcald�a del municipio amenazado por el ELN.

-       1 candidato al concejo del municipio amenazado por el ELN.

-       4 l�deres de movimientos pol�ticos amenazados por parte de un grupo delincuencial sin identificar.

-       1 exfuncionario p�blico secuestro por el GAOR-E33.

2024

-       9 amenazas a miembros de la poblaci�n civil efectuadas por el GAOR-E33.

2025

-       1 detonaci�n controlado de artefacto explosivo del ELN.

-       41 personas desplazadas establecidas en el casco urbano de su municipio.

-       130 personas desplazadas establecidas en el casco urbano del municipio de Oca�a.

-       2 personas secuestradas por el ELN.

-       1 civil asesinado por el ELN o el GAOR-E33.

 

Consider� que en el periodo comprendido entre los a�os 2022 a 2025 se encuentra como elemento relevante la disputa entre el ELN y la DISIDENCIAS DE LAS FARC, ambos con presencia hist�rica generalizada en �ste [San Calixto] y otros municipios de la zona�[804]. Se�al� que ha adoptado, entre otras, las siguientes medidas para enfrentar las alteraciones del orden p�blico: (i) implementaci�n de espacios de coordinaci�n intermunicipal para promover y proteger los DDHH; (ii) conformaci�n de Equipos de Acci�n Inmediata para atender casos de reclutamiento de ni�os, ni�as y adolescentes (NNA); y (iii) difusi�n de piezas comunicativas y c�psulas informativas sobre comportamientos seguros, entre otras acciones[805]. Indic� que ha advertido al Gobierno nacional sobre la situaci�n de orden p�blico a trav�s de su participaci�n en el Subcomit� de Prevenci�n y Garant�as de No Repetici�n, en consejos de seguridad y en comit�s de seguimiento electoral[806]. Sin embargo, se�al� que pesar de ello, ha habido �baja respuesta institucional en materia de prevenci�n�[807].

 

Presupuesto de suficiencia. Inform� que, durante las �ltimas tres vigencias fiscales, no se ha presentado ninguna solicitud de incremento presupuestal al Gobierno nacional, a trav�s del Sistema General de Participaciones o el Sistema General de Regal�as, para restablecer el orden p�blico y garantizar la atenci�n humanitaria de la poblaci�n desplazada[808].

Alcalde del Municipio de Hacar�[809]

Remiti� la siguiente informaci�n en relaci�n con las preguntas planteadas en el auto de pruebas respecto de cada uno de los presupuestos:

 

Presupuesto F�ctico. Manifest� que durante el periodo comprendido entre el a�o 2022 a lo corrido de 2025, en su municipio se han presentado homicidios, desplazamientos masivos forzados, confinamientos temporales, restricciones a la movilidad de algunos miembros en las distintas veredas y amenazas a lideres sociales y firmantes de Paz[810]. La siguiente gr�fica[811] expone los datos estad�sticos de los �hechos identificados como violaciones a los derechos a la vida, integridad, y seguridad personal�[812] acaecidos entre los periodos de 2022 a 2024.

 

Tabla 42: datos sobre ataques contra la poblaci�n civil reportados por la alcald�a de Hacar�

 

2022

2023

2024

Actos terroristas/ Atentados/ Combates/ Hostigamientos

18

3

0

Minas antipersonal/ Municiones sin explotar/ Artefacto explosivo improvisado

7

12

7

Homicidios

2

1

0

Destrucci�n de cultivos il�citos

0

3

0

 

Con respecto a lo corrido del a�o 2025, expuso que en su municipio no se han presentado hostigamientos ni enfrentamientos entre disidencias de las FARC y el ELN, pero este �ltimo si ha cometido �atentados selectivos y persecuci�n a la poblaci�n civil y a los supuesto colaboradores y/o militantes de las disidencias de las FARC�. Sin embargo, no aport� datos concretos al respecto. Por otro lado, se�al� que, en lo corrido del a�o 2025 hasta la fecha de radicaci�n de la intervenci�n, el municipio recibi� 242 personas en condici�n de desplazamiento provenientes de las veredas Castrill�n, La Laguna, El Cobre, San Jos� del Tarra, Mesitas y la Esperanza. Se�alo que algunas de las personas desplazadas hab�an retornado a sus hogares y otros se desplazaron hacia otras regiones del pa�s.

 

Alcalde del municipio de

Tib�[813]

Remiti� la siguiente informaci�n en relaci�n con las preguntas planteadas en el auto de pruebas respecto de cada uno de los presupuestos:

Presupuesto F�ctico. Present� los siguientes datos sobre la situaci�n de orden p�blico en su municipio en el per�odo entre el 2022-2025.

Tabla 43: datos sobre ataques contra la poblaci�n civil reportados por la alcald�a de Tib�

HECHO

2022 sem. I

2022 sem. II

2023 sem. I

2023 sem. II

2024 sem. I

2024�� sem. II

2025 sem. I

Desplazamiento individual

88 personas-31 hogares

0

48 personas-16 hogares

18 personas-6 hogares

21 personas-8 hogares

182 personas-43 hogares

17 personas-6 hogares

Desplazamiento masivo

1919 personas-390 hogares

0

0

240 personas-84 hogares

0

0

14419 personas

Secuestro

1

0

1

1

8

0

0

Amenazas

18

18

14

8

5

6

4

Homicidios

21

19

20

10

4

1

30

Trata de personas

0

0

0

0

1

0

0

Reclutamiento

0

0

0

0

1

2

0

 

Indic� que los victimarios o presuntos victimarios son los siguientes grupos al margen de la ley que hacen presencia en su territorio: �frente de guerra Nor-oriental GAO ELN, Frente Camilo Torres Restrepo FGN ELN, Frente Luis Enrique Le�n Guerra, Frente Juan Fernando Porras Mart�nez, compa��a Caribe, compa��a C�nera, GAO residual estructura 33 EMC�[814]. Consider� que �se ha presentado desbordamiento de la capacidad administrativa en el hist�rico del a�o 2022 a la fecha� como consecuencia de �la baja asignaci�n de recursos� a su municipio. Se�al� que, �para contrarrestar dichas actividades il�citas�, activ� el Comit� Territoriales de Justicia Transicional[815] y el Subcomit� de Prevenci�n, Protecci�n y Garant�as de No Repetici�n[816].

Presupuesto de suficiencia. Inform� que, en las 3 �ltimas vigencias fiscales �no realizo [sic] solicitud presupuestal al gobierno Nacional para que por v�a del sistema general de participaciones y el sistema general de regal�as, se incrementara las partidas asignadas, con el objeto de restablecer el orden p�blico en sus territorios o garantizar atenci�n humanitaria a la poblaci�n desplazada�[817].

 

Agencia para la Reincorporaci�n y la Normalizaci�n

La Agencia para la Reincorporaci�n y la Normalizaci�n remiti� la siguiente informaci�n en relaci�n con las preguntas planteadas en el auto de pruebas respecto de cada uno de los presupuestos:

 

Presupuesto F�ctico. Precis� que los l�deres sociales �no son objeto de atenci�n por parte de la ARN� y, en consecuencia, la informaci�n que suministr� �solo se refiere a personas en Proceso de Reincorporaci�n firmantes del Acuerdo de Paz�. Present� la siguiente tabla en la que relacion� �los casos de riesgo reportados por las personas en Proceso de Reincorporaci�n en la regi�n del Catatumbo� y el lugar en el que ocurrieron los hechos.

 

Tabla 44: casos de riesgo reportados por las personas en Proceso de Reincorporaci�n en la regi�n del Catatumbo, datos suministrados por la ARN

Municipio

2022

2023

2024

Total

Abrego

2

-

-

2

Convenci�n

1

2

-

3

C�cuta

3

2

3

8

Durania

1

-

1

2

El Carmen

-

1

1

2

El Tarra

5

1

-

6

El Zulia

-

1

-

1

Hacar�

-

-

1

1

Los Patios

1

-

-

1

Oca�a

-

2

-

2

San Calixto

-

1

-

1

Sardinata

2

-

-

2

Teorama

-

2

1

3

Tib�

4

4

5

13

Villa del Rosario

1

-

-

1

Total

20

16

12

48

 

Indic� que, de acuerdo con la informaci�n que reposa en el Sistema para la Reintegraci�n y la Reincorporaci�n (SIRR) de la ARN, �se pudo establecer que de los 48 casos reportados entre 2022 y 2024; 45 casos fueron atribuidos a grupos guerrilleros, uno (1) a bandas criminales y dos (2) se encuentran sin presunto responsable�.

 

Presupuesto de suficiencia. Se�al� que, en cumplimiento de su funci�n de gestionar, coordinar y articular esfuerzos con las entidades competentes para mitigar �los riesgos a la vida y la integridad personal� de la poblaci�n en proceso de reincorporaci�n, emiti� el �Instructivo para la orientaci�n y apoyo por riesgo de seguridad contra la vida e integridad f�sica de la poblaci�n objeto de la ARN. Indic� que dicho documento �establece el procedimiento para gestionar las solicitudes de protecci�n ante la UNP�. Asimismo, explic� que desde el a�o 2020 �ha venido implementando la prevenci�n de los riesgos a toda la poblaci�n firmante del Acuerdo de Paz�, a partir de 3 ejes de acciones: (i) �Articulaci�n Interinstitucional de las instancias creadas para la seguridad y protecci�n�[818]; (ii) �[l]a gesti�n de los riesgos ante autoridades competentes�[819]; y (iii) �[f]ortalecimiento de capacidades�[820].

Agencia de Renovaci�n del Territorio[821]

Remiti� la siguiente informaci�n en relaci�n con las preguntas planteadas en el auto de pruebas relacionadas al presupuesto de suficiencia.

 

Describi� los siguientes mecanismos jur�dicos con los que cuenta para cumplir con los compromisos del PNIS:

 

(i)          El Acuerdo Final para la Terminaci�n del Conflicto y la Construcci�n de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final de Paz � AFP). Se�al� que el numeral 4.1 del acuerdo �el Gobierno Nacional se comprometi� a la creaci�n y puesta en marcha del Programa Nacional Integral de Sustituci�n de Cultivos de Uso Il�cito�. Asimismo, destac� que �el numeral 4.1.3.2. estableci� como elemento estructural del PNIS, el car�cter voluntario en la sustituci�n de cultivos de uso il�cito�[822].

(ii)        El Acto Legislativo N�mero 1 del 7 de julio de 2016. Indic� que el Art�culo 2� de este acto legislativo adicion� un art�culo transitorio a la Constituci�n Pol�tica que facult� al presidente de la Rep�blica para expedir decretos con fuerza de ley para �facilitar y asegurar la implementaci�n y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminaci�n del Conflicto y la Construcci�n de una Paz Estable y Duradera�[823].

(iii)     El Acto Legislativo N�mero 2 del 11 de mayo de 2017. Resalt� que este acto legislativo incluy� un art�culo transitorio en la Constituci�n Pol�tica de Colombia, seg�n el cual, los contenidos del �Acuerdo Final para la Terminaci�n del Conflicto y la Construcci�n de una Paz Estable y Duradera�, que correspondan a normas de derecho internacional humanitario o derechos fundamentales definidos en la Constituci�n Pol�tica,ser�an par�metros obligatorios de interpretaci�n y referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementaci�n y desarrollo del Acuerdo Final, con sujeci�n a las disposiciones constitucionales�[824].

(iv)      El Decreto Ley 896 del 29 de mayo de 2017. Se�al� que a los art�culos 2� y 7� (Par�grafo 3�) de esta norma establen el objeto del PNIS y su componente volitivo, el cual fue considerado por la Corte Constitucional en la sentencia C-493 de 2017 como �la suscripci�n voluntaria de tres compromisos: sustituir los cultivos de uso il�cito, no volverlos a sombrar y no estar involucrados en labores asociadas a esos cultivos il�citos�[825]. Adem�s, resalt� que el art�culo 7 de la norma establece los elementos del programa, incluidos los criterios de priorizaci�n para su implementaci�n: zonas priorizadas en el marco de los PDET, densidad de cultivos de uso il�cito y de poblaci�n, parques Nacionales Naturales seg�n la normatividad vigente y comunidades que se hayan acogido al tratamiento penal diferencial.

(v)         Decreto Ley 691 de 2017. Indic� que esta norma �estableci� el instrumento para la ejecuci�n de las acciones derivadas� del precitado acuerdo. Expuso que la norma fij� el objeto del Fondo Colombia en Paz (FCP) como el �principal instrumento para la administraci�n, coordinaci�n, articulaci�n, focalizaci�n y ejecuci�n de las diferentes fuentes de recursos para realizar las acciones necesarias para la implementaci�n del Acuerdo Final para la Terminaci�n del Conflicto y la Construcci�n de una Paz Estable y Duradera, conforme al Plan Marco de Implementaci�n del mismo y al componente espec�fico para la paz del Plan Plurianual de Inversiones de los Planes Nacionales de Desarrollo previsto en el Acto Legislativo 1 de 2016, as� como el proceso de reincorporaci�n de las Farc-EP a la vida civil, y otras acciones de posconflicto�[826].

(vi)      Decreto 362 de 2018. Se�al� que la norma �reglament� el funcionamiento de las instancias de ejecuci�n, coordinaci�n y gesti�n del PNIS�. Expuso que estas instancias son (i) los Consejos Asesores Territoriales, (ii) las Comisiones Municipales de Planeaci�n Participativa y (iii) los Consejos Municipales de Evaluaci�n y Seguimiento. Precis� que estos organismos est�n orientados a someter la implementaci�n del programa a la veedur�a de las partes contratantes del Acuerdo Final de Paz.

(vii)    Decreto 1223 de 2020. Resalt� que el art�culo 23� de esta norma dispuso que �la Direcci�n de Sustituci�n de Cultivos de Uso Il�cito es una dependencia de la Agencia de Renovaci�n del Territorio con autonom�a administrativa y financiera� y que algunas de sus funciones est�n relacionadas al dise�o, coordinaci�n, seguimiento, implementaci�n y ejecuci�n del PNIS.

(viii) Ley 2294 de 2023. Indic� que esta norma orden� �un proceso de renegociaci�n con los beneficiarios previamente vinculados, respecto de los componentes correspondientes a Proyectos Productivos de Corto Plazo (PPCC) y Proyectos Productivos de Ciclo Largo (PPCL)�[827]. Por su parte, se�al� que los art�culos 7� y 11� de esta norma establecieron los elementos para el desarrollo del PNIS y los compromisos con pueblos y comunidades �tnicas y campesinas que se vincularon al Programa.

(ix)      Resoluciones 0029 de 2023 y 0021 de 2024. Se�al� que con estas resoluciones inici� un procedimiento de renegociaci�n del PNIS, espec�ficamente, de �la operaci�n de los Proyectos Productivos de Ciclo Corto y Ciclo Largo para 63.505 personas, con una poblaci�n total del Programa de 99.097 n�cleos familiares vinculados�[828].

 

Indic� que, para el caso espec�fico de la regi�n en la que se declar� el Estado de Excepci�n, �el PNIS fue priorizado para su implementaci�n �nicamente en los municipios de Tib� y Sardinata en el departamento de Norte de Santander�. Present� los siguientes datos con el n�mero de familias inscritas voluntariamente en los municipios de la regi�n que fueron priorizados:

 

 

Tabla 45: n�mero de familias priorizadas por el PNIS �en los municipios de Sardinata y Tib�

Departamento

Municipio

Activo

Retirado

Registrados

Norte de Santander

Sardinata

248

55

303

Norte de Santander

Tib�

2.080

615

2.695

Total

 

2.328

670

2.998

 

 

 

 

 

 

 

Resalt� que �los compromisos con los n�cleos familiares beneficiarios del Programa en lo relativo al aseguramiento de la Asistencia Alimentaria, hoy se encuentran cumplidos�. Como instrumento de gesti�n del programa, se estableci� el Plan de Atenci�n Inmediata (PAI) por medio del cual se identificaron los predios con cultivo de uso il�cito, se caracterizaron las familias vinculadas al PNIS y se verific� el cumplimiento de los compromisos. Asimismo, se�al� la implementaci�n de los componentes de Asistencia Alimentaria Inmediata, Asistencia T�cnica Integral, Auto sostenimiento y Seguridad alimentaria, Proyectos Productivos y un Plan de Atenci�n Inmediata a Recolectores para acompa�ar a las familias en el proceso de sustituci�n de cultivos il�citos. Destac� que la seguridad alimentaria de los beneficiarios actuales del PNIS, �en clave de los componentes antes descritos, de ninguna manera resuelve esa problem�tica para los habitantes de la zona comprendida en el �mbito de aplicaci�n territorial del Decreto 0062 de 2025�[829]. En tal sentido, aclar� que, en lo que respecta a los municipios de Sardinata y Tib�, �la declaraci�n del estado de conmoci�n interior no tiene como objetivo establecer acciones o medidas orientadas a la materializaci�n del componente de seguridad alimentaria de los n�cleos familiares beneficiarios del Programa�. Sin embargo, precis� que, en el resto de municipios en los que se declar� el estado de emergencia �los componentes anteriormente descritos no han sido implementados� y, en consecuencia, la poblaci�n de dichas regiones que se encuentran en �condiciones de vulnerabilidad y dependen de los cultivos de uso il�cito para su subsistencia (�) requieren de una atenci�n urgente y �gil del Estado para transitar a econom�as l�citas�[830]. Por lo tanto, concluy� que la cobertura y el dise�o del PNIS es insuficiente para atender la totalidad de las familias que sean potenciales beneficiarias de un programa de sustituci�n voluntaria.

 

Se�al� que se requieren medidas administrativas extraordinarias para cumplir los compromisos de seguridad alimentaria del PNIS en el �rea metropolitana de C�cuta, as� como en los municipios de R�o de Oro y Gonz�lez. Plante� la necesidad de medidas administrativas para agilizar tr�mites, asegurar financiamiento y generar incentivos para la transici�n hacia econom�as l�citas. En concreto plante� las siguientes medidas:

 

(i)   Recursos financieros.

 

-        Se estima una inversi�n de $362.000 millones para la sustituci�n voluntaria, con posibilidad de incremento seg�n la demanda.

-        Ampliaci�n de la facultad del Fondo Colombia en Paz para administrar y ejecutar recursos de distintas fuentes de financiamiento.

 

(ii) Facilitaci�n de tr�mites y regulaciones.

 

-           Simplificaci�n de permisos sanitarios y prioridad en la tramitaci�n para productos de la regi�n del Catatumbo.

-           Agilizaci�n de procesos de ordenamiento de propiedad rural y acceso a tierras para campesinos y comunidades �tnicas.

 

(iii)                     Acceso a financiamiento.

 

-           Flexibilizaci�n de requisitos financieros para peque�os productores, con garant�as estatales y sin restricciones por reportes en centrales de riesgo.

-           Exenci�n del impuesto al valor agregado (IVA) en insumos necesarios para la sustituci�n.

-           Aplicaci�n de alivios financieros a deudas de peque�os productores vinculados a estos procesos.

 

(iv)                      Incentivos econ�micos.

 

-           Entrega de subsidios especiales para la adquisici�n de insumos y materiales destinados a proyectos productivos de sustituci�n.

 

Explic� que estas medidas buscan garantizar la viabilidad y �xito de la sustituci�n voluntaria, promoviendo alternativas sostenibles y mejorando las condiciones econ�micas y sociales en las comunidades afectadas.

 

En cuanto al nivel de ejecuci�n efectiva de la entrega de transferencias condicionadas, implementaci�n de planes de inversi�n y conformaci�n de Bancos de Proveedores Locales, previstos en las Resoluciones 0012, 0030, 0032 y 0049 de 2024 la Direcci�n de Sustituci�n de Cultivos Il�citos (DSCI), en desarrollo del PNIS, present� las siguientes cifras para medir la materializaci�n de dichos actos administrativos.

 

(i)          Componente Asistencia Alimentaria inmediata (AAI) Fase I: consiste en la entrega de hasta $12.000.000 por familia por vincularse al programa y realizar actividades de apoyo a la sustituci�n voluntaria, preparaci�n de tierras y trabajos de inter�s comunitario. Expuso que el cumplimiento general de este componente es del 99%, con $2.196.000.000 entregados a 183 familias en Sardinata y $18.695.500.000 entregados a 1.511 familias en Tib�.

(ii)        AAI Fase II: debido a los retrasos en el programa y la consecuente vulnerabilidad alimentaria, se expidi� la Resoluci�n 0014 de 2023, que consisti� en una �nica transferencia de $2.000.000 por n�cleo familiar. Se�al� que el cumplimiento general de esta fase es de 95%, con $478.000.000 entregados a 248 familias en Sardinata y $3.748.000.000 entregados a 2.080 familias en Tib�.

(iii)     Alistamiento al Proyecto Productivo: tras la negociaci�n del componente de proyectos productivos, las Resoluciones 0012 y 0030 de 2024 aprobaron planes de inversi�n y se realizaron pagos de $3.000.000 a cada n�cleo familiar para labores de alistamiento de proyectos productivos, que aplic� para familias cultivadoras y no cultivadoras. Explic� que el avance de este programa es del 92%, con $510.000.000 entregados a 183 familias en Sardinata y $4.149.000.000 entregados a 1.511.000 familias en Tib�.

(iv)      Seguridad Alimentaria y Auto sostenimiento: en el marco del Plan de Atenci�n Familiar del PNIS, este programa se enfoca en asegurar la disponibilidad, acceso y consumo oportuno de alimentos mediante la entrega de insumos y materiales para proyectos de siembra, sin transferencias condicionadas, promoviendo la producci�n diversificada; para esto se destinaron $1.800.000 por n�cleo familiar beneficiario. Se�al� que se han entregado $168.336.012 a 26 familias en Sardinata y $1.916.609.277 a 91 familias en Tib�.

(v)         Proyectos productivos: explic� que defini� una ruta para la adquisici�n de insumos y materiales que se bas� en la estructuraci�n de bancos proveedores locales con el fin garantizar la participaci�n de la comunidad y eliminar la intermediaci�n de operadores. Con este objetivo abri� la Convocatoria No. 003 de 2024 dirigida a productores agropecuarios, que finaliz� con la escogencia de once proveedores habilitados. Indic� que luego de la conformaci�n del Banco de Proveedores Locales, se realizaron las ferias de negocios de insumos que tuvieron lugar en Norte de Santander, los d�as 18 y 19 de diciembre de 2024, para que los beneficiarios adquieran los insumos y materiales requeridos para su proyecto productivo. Sin embargo, resalt� que: �debido a la presente situaci�n de orden p�blico presentado en la zona (�) la declaraci�n del estado de conmoci�n interior fue necesario aplazar el siguiente paso en la implementaci�n del Programa, hasta tanto los riesgos de seguridad para los proveedores, como para las familias y el equipo t�cnico de la DSCI se minimicen�[831]. Sobre los mecanismos de cumplimiento para la ejecuci�n de los planes de inversi�n aprobados en los actos administrativos mencionados, indic� que �se desarroll� una plataforma para la gesti�n de la informaci�n y la ruta de adquisici�n de insumos y materiales�. Precis� que dicha plataforma abarca desde la convocatoria a proveedores hasta el soporte de �rdenes de compra, la entrega de insumos y los pagos.

Sesiones t�cnicas Sala de Seguimiento SU-020 de 2022

1.       Presupuesto f�ctico:

-        Defensor�a del Pueblo: (Sesi�n 1 [S1]-Min.39-58- 47:39).

La Defensor�a del Pueblo inform� que realiza actualmente seguimiento a 77 alertas tempranas que est�n relacionadas con riesgos para los firmantes y las firmantes de paz. La mayor cantidad de (�) riesgo para firmantes de paz se puede encontrar en los departamentos de Cauca, Antioquia, Caquet�, Choc�, Norte de Santander, Huila, Valle, Putumayo, Meta, Nari�o y en Bogot�. All� hemos encontrado al menos actualmente tres situaciones que es importante tener en cuenta en la situaci�n de riesgo que enfrentan las y los firmantes.

Respecto del Catatumbo, se�al� que el ELN en esta zona acus� a los firmantes presentes en la zona de ser miembros activos o colaboradores del Estado o (�) del Frente 33 de las disidencias de las FARC y con base en eso emprendi� una persecuci�n contra ellos.

Afirm� que los efectos en el reacomodo de los grupos ilegales y la alerta de inminencia fueron indicados en la alerta 026 del 2024 de 15 de noviembre,� sobre al menos dos escenarios de riesgo. El primero fue la suspensi�n del cese de hostilidades con el ELN, que si bien es una decisi�n del marco del �mbito de la decisi�n del presidente de la Rep�blica en el manejo del orden p�blico, pod�a permitir advertir que habr�a un escalamiento de la violencia por parte del ELN por la ruptura del cese de hostilidades, es era el primer escenario de riesgo.

El segundo escenario de riesgo que se advert�a era que exist�a un pacto de convivencia entre el Frente 33 y el ELN que, por el monitoreo en el territorio, se conoc�a que pod�a romperse, por unas tensiones crecientes y por el cambio en el contexto inclusive geopol�tico. En esa en esa situaci�n ELN efectivamente y el Frente 33 rompieron ese pacto de coexistencia en el Catatumbo lo que dio lugar a los hechos recientes de este mes de enero.

Esto ha generado violencia directa contra familias de los firmantes y contra los firmantes mismos y sus procesos organizativos, amenazas, intimidaciones, desplazamientos forzados. Estos son el grupo de las alertas estructurales y de inminencia que hac�an referencia desde el a�o 2020 y sus seguimientos a la situaci�n del Catatumbo.

Indic� que entre el primero de enero a la fecha se han dado muerte al menos a seis personas firmantes por causas violentas, 12 firmantes han sido evacuadas, 166 firmantes y sus familias han sido desplazados y se tiene reporte de la desaparici�n forzada de al menos 14 firmantes de paz.

Esto, en un contexto en el que se reporta el desplazamiento masivo, en un solo evento, m�s grande desde que se tiene registro en la institucionalidad desde el a�o 1997 a d�a de hoy. Seg�n la Gobernaci�n de Norte de Santander, contamos con m�s de 52,000 personas desplazadas en el Catatumbo y el siguiente registro masivo m�s grande contaba 11,000 personas en un solo evento.

-        Ministerio de defensa: (S1-Min. 1:20:05-1:21:09)

Se�al� que las fuerzas militares y la Polic�a Nacional en la actual emergencia que se encuentra en la regi�n del Catatumbo, han evacuado a 32 personas en proceso de reincorporaci�n [v�a Helic�ptero], de un total de 588 personas evacuadas, y en el total del a�o 2024, evacuaron 21 personas en proceso de reincorporaci�n en el plan digamos siguiendo el protocolo establecido para ello.

-        Unidad de Investigaci�n y Acusaci�n de la JEP (S1-)

Afirm� que este a�o, consecuencia de lo que ha ocurrido en enero, se exacerb� la muerte de los firmantes del acuerdo de paz. Tenemos un registro de 10 firmantes del acuerdo de paz que han muerto en el mes de enero, siete en el Catatumbo y tres en otros lugares del pa�s.

Se�al� que la estad�stica indica que la actuaci�n de la fuerza p�blica en materia de combates contra los grupos armados al margen de la ley se ha incrementado en el Catatumbo hubo 11 combates.� Afirm� que fue en las zonas donde ha habido m�s presencia militar y donde se han venido desarrollando los ceses al fuego una vez que el cese termina y terminan las intervenciones militares aumenta la crisis humanitaria en esos lugares como por ejemplo el Catatumbo.

-        Comandante General FFMM (S2- Min:2:10:20- 2:15:45 y 2:43:13-2:46:17)

Indic� que en la regi�n del Catatumbo el territorio es complicado y demanda de mucho esfuerzo personal, de tal manera que se concentran las los esfuerzos en las �reas que est�n definidas donde conocemos la presencia l�deres sociales para darle su seguridad.

Afirm� que los culpables de la crisis son el grupo armado organizado ELN, que arremeti� de una forma indiscriminada contra los firmantes de paz, contra los l�deres sociales y la poblaci�n civil.� Eso es algo demandable en el marco del DIH ante los diferentes organismos internacionales. Consider� que las medidas que se tomen en favor de la seguridad nunca van a ser suficientes. No obstante, est�n trabajando para mejorarla pero la situaci�n es sobreviniente y, como mencion� en el decreto de conmoci�n interior, desbord� las capacidades que el Estado ten�a como tal en el sector de Catatumbo.

Por otra parte, indic� que los miembros del ELN est�n actuando de una manera distinta a la que estaban acostumbrados. Se�al� que est�n enraizados en el territorio y act�an usualmente vestidos civil. Hoy en d�a no observan esas columnas Guerrilleras movi�ndose por las monta�as sino que act�an es de una forma casi que a mansalva. Viven en la poblaci�n, act�an de forma delictiva, y se cambian y esconden los fusiles, para actuar como civiles. Esto dificulta la labor de la fuerza p�blica y, adem�s, la presencia de las disidencias de la Farc tambi�n han sido vistas de esa forma. Este �ltimo grupo ha venido ganando espacio entre las comunidades porque han venido haciendo actividades en beneficio de la comunidad. Este es un espacio que el ELN ha perdido e intenta recuperar.

2.       Presupuesto valorativo:

-        Delegaci�n de firmantes (CSIVI) (S1-Min. 1:52:40-1:54:39)

Indic� que hoy se cuenta con 454 firmantes de paz a quienes se les ha acerado su vida precisamente por la falta de garant�as. Ejemplo de ello es la ola de violencia que enluta la regi�n del Catatumbo en el noreste del pa�s, tal y como lo afirm� el representante especial del secretario general de las Naciones Unidas en Colombia, Carlos Ruiz Massieu, el pasado 22 de enero del 2025 ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas se requiere con suma urgencia superar las barreras de coordinaci�n y de articulaci�n al interior del Gobierno, para implementar el Acuerdo Final de Paz, pues territorios como el Catatumbo merecen el cumplimiento de lo acordado con miras a evitar un derramamiento de sangre, m�s ahora la implementaci�n de mecanismos como el sistema de prevenci�n y alerta reacci�n r�pida y el sistema integral para de seguridad para el ejercicio de la pol�tica han demostrado ser insuficientes debido a sus m�ltiples problemas de desarticulaci�n institucional respuestas tard�as e ineficaces.

-        Asociaci�n Nacional de Firmantes del Acuerdo de Paz (S1-Min. 3:39:40-3:41:20)

Consideran que para afrontar la situaci�n del Catatumbo se requiere una reestructuraci�n normativa porque solamente se reconocen derechos dentro del acuerdo pol�tico, pero no a las organizaciones diferenciales.

-        Ministerio del interior: (S1-Min. 3:48:38-3:51:30)

Se�al� que estamos ante una situaci�n estructural. Tambi�n hay que reconocer que hay temas que terminan superando cuando nacen las capacidades que tiene el Estado para brindar respuesta. Lo que estamos viviendo hoy en Catatumbo es claramente un ejemplo de ello.� Ha vivido la regi�n una situaci�n estructural ya reconocida cuando menos en ocho alertas tempranas, algunas que se han cerrado, pero lo que termina concretando va m�s all� incluso de lo advertido va m�s all� de lo imaginado no lo hab�amos visto antes en Colombia y termina ocasionando una situaci�n que por supuesto nos supera.

-        Agencia Nacional para la Normalizaci�n y Reincorporaci�n (S1-min. 4:39:53-4:42:43)

Consider� que en el Catatumbo se combinan factores estructurales que tienen que ver con la construcci�n misma de la paz, pero tambi�n se suman aspectos relacionados con la profunda estigmatizaci�n que viven los y las firmantes en sus territorios por parte de m�ltiples actores.

Se�al� que, a corte de 29 de enero la ARN reportaba seis firmantes asesinados y 10 desaparecidos.

Hay tambi�n 153 firmantes y sus familias desplazados en distintos lugares, el punto de mayor recepciones es C�cuta, 36 de ellos est�n en unos albergues espec�ficos para firmantes que estamos trabajando tambi�n en C�cuta, 35 personas confinadas y 20 que han se han movido a otros departamentos. La ARN actualmente est� concernida en 57 alertas tempranas, dentro de las cuales tiene a su cargo 117 recomendaciones de esas 117 recomendaciones 70 son recomendaciones de car�cter misional y 47 son recomendaciones en t�rminos de seguridad y protecci�n.

-        Ministerio de interior (S2- Min. 3:48:38-3:51:30-1:01:05 y 7:59:54-8:01:45)

Indic� que el accionar del ELN en el Catatumbo no tiene justificaci�n y ha violado todas las normas del DIH y de los Derechos Humanos. Inform� que, conforme a las alertas de la defensor�a del pueblo, entre el ELN y las disidencias de las FARC exist�a una tregua, que estaba pendiendo de un hilo. El Gobierno hizo todos los esfuerzos en las mesas de negociaci�n para mantener esa tregua, pero la dimensi�n y la magnitud de los hechos era imprevisible, super� y desbord� las facultades ordinarias del Estado para enfrentar la situaci�n de violencia generada por el ELN. Afirm� que hay que entender que enfrentar al ELN con toda la capacidad del Estado.

Se�al� que es importante transformar los territorios de esa regi�n de una vez por todas, que no hemos sido capaces de hacerlo en las �ltimas tres o cuatro d�cadas gobierno, para dejar de lamentar las muertes que hoy estamos lamentando, no solo de los firmantes de paz sino de los habitantes y los l�deres sociales de esos territorios.

Por otra parte, indic� que el Gobierno nacional est� adelantando pactos territoriales, dentro de los cuales el m�s grande es el Pacto por el Catatumbo. La inversi�n para este proyecto es cercano a 4.2 billones de pesos, que aspiran comprometer con vigencias futuras para poder garantizar la inversi�n entre 2025 y 2028. Estas obras incluyen proyectos de conectividad vial, son obras que recogen temas de reforma rural integral donde articulamos con el programa de sustituci�n de cultivos de uso il�cito, temas de acceso a agua, acceso a electrificaci�n y conectividad, entre otros.

-        Ministerio de defensa (S-2)

Se�al� que existe un problema estructural en el Catatumbo, y que la fuerza p�blica requiere intensificar y consolidar el control de esos territorios. Precis� que no es suficiente con la presencia de fuerza p�blica, porque lo que se requiere� son profundas transformaciones en situaci�n excepcional del Catatumbo.

Resalt� que la causa general que est� en medio de estas confrontaciones de los grupos armados ilegales por el control del territorio, est� directamente vinculada con la las finanzas criminales y, particularmente en la regi�n del Catatumbo con cerca de 44,000 hect�reas de Coca sembradas, la necesidad absoluta de afectar esa econom�a criminal en un proceso de sustituci�n voluntaria de cultivos.

-        Comisionado de Paz (S2-2:55:40-3:04:08)

Afirm� que lo que fue inesperado en la regi�n del Catatumbo, es que una organizaci�n como el ELN, quien seg�n tambi�n las estad�sticas era la que menos hab�a producido asesinatos de firmantes, produjera esas masacres que produjeron contra la poblaci�n civil en particular, contra firmantes de paz. Hubo alertas sobre la exacerbaci�n del conflicto, y no hubo un an�lisis de fondo de por qu� se estaba presentando. En concreto, del pacto entre el bloque Gentil Duarte, frente 33, y el ELN. En esa regi�n, esos grupos eran familiares entre s�, se repart�an los territorios y las econom�as ilegales. De pronto, comenz� a haber una mayor confrontaci�n, y las autoridades no se percataron del inter�s del ELN en aumentar su hegemon�a en el Catatumbo.

Era probable prever lo que ocurri�. Esto, si se hubiera hecho un an�lisis de lo que estaba ocurriendo en los territorios. El ELN ten�a una estrategia que fue hacer la guerra y fortalecer su presencia en la frontera colombo venezolana, la cual no fue advertida por el Estado. Hubo signos y expresiones de que al ELN no le interesaba la paz, sino la profundizaci�n de la guerra. No obstante, el ELN se mantuvo en las mesas de negociaci�n y mantuvieron el cese al fuego, para despu�s consolidar su hegemon�a en el territorio. Se�al� que esto pudo preverse, pero se requiere un equipo de an�lisis sobre esos fen�menos que est�n ocurriendo y que pueden precipitar una situaci�n de violencia como esta.

3.       Presupuesto de suficientica:

-        Ministerio del interior: (S1-Min. 3:48:38-3:51:30)

Consider� que se necesitan elementos normativos para superar esta situaci�n por una raz�n muy concreta: tenemos 22 instrumentos m�s o menos similares en 10 marcos de pol�tica p�blica hoy que existen y que compiten con el marco de la CIPRAC. Entonces no necesitamos instrumentos normativos para crear algo nuevo, necesitamos instrumentos normativos para racionalizar derogar otros instrumentos, derogar medidas, derogar buena parte de las 174 funciones que tienen entidades y que terminan repiti�ndose y que terminan desgastando el Estado, desgastando presupuestalmente las entidades.

Indic� que necesitamos un marco normativo que ayude a fijar las responsabilidades de los alcaldes y los gobernadores frente estos temas. El Decreto 2124 no es un decreto legislativo. En consecuencia, se necesita poder imponer funciones los alcaldes y a los gobernadores que son primeros respondientes entonces la capacidad de articulaci�n que tiene el Ministerio del interior, que muchas veces se ve limitada se ve se encuentra con algunas barreras muchas veces no depende siquiera de la voluntad sino de uno la ausencia de determinada funci�n en un mandatario territorial y dos la ausencia de capacidad de respuesta en un pa�s donde m�s de 1000 alcald�as son de categor�a cinco y se en un pa�s donde reconocemos que los municipios PDET entre otras son PDET, porque tienen baja capacidad administrativo y baja capacidad de gobernabilidad y unas altas consecuencias que lastimosamente se mantienen de forma estructural en cuanto al conflicto armado. Las afectaciones esos municipios requieren hoy un fortalecimiento no solamente a partir de proyectos y transformaciones econ�micas sino quiz�s tambi�n a partir de sus capacidades de gobernanza y para ello es quiz�s importante que revisemos elementos normativos que nos ayuden a priorizar una respuesta.

-        Defensor�a del pueblo (Min. 3:51:40-3:57:10)

Afirm� que si bien podr�an haber mejoras en la normatividad para atender la situaci�n, lo cierto es que las entidades no deben ser autocondescendientes. Decir que hace falta una norma para hacer algo que es evidente que tienen que hacer y tienen los elementos factitos y los elementos de competencia para actuar y reaccionar de acuerdo con la gravedad, podr�a ser auto condescendiente, especialmente si hay una sentencia de la corte constitucional de estado de cosas constitucional, sobre las personas firmantes. Indic� que, en principio, cree que existen suficientes elementos normativos para que las entidades puedan caracterizar y advertir la situaci�n de riesgo, as� como para mejorar las alertas.�

No obstante, se�al� que existen muchas entidades territoriales no tienen los recursos econ�micos suficientes y apropiados para responder a la situaci�n, y esto se podr�a evaluar caso a caso, y en ese sentido tambi�n las entidades nacionales debe priorizar las alertas tempranas y sus proyectos de inversi�n.

-        Ministerio de interior (S2- Min. 3:48:38-3:51:30-1:01:05)

Se�al� que hay un problema de fondo mientras no recuperemos la seguridad en el territorio del Catatumbo. Para recuperar la seguridad en el territorio es absolutamente indispensable la transformaci�n de esos territorios y la transformaci�n de esas econom�as il�citas que hoy dominan en los territorios y lo han dominado durante varias d�cadas. Es evidente que las econom�as l�citas generan hechos de violencia y es dif�cil combatirla, porque no tienen una causa pol�tica, sino que buscan apropiarse de territorios espec�ficos para ejercer un control territorial para a su vez derivar de ello ganancias inmensas de rentas criminales como el narcotr�fico como el microtr�fico como la extorsi�n como la miner�a ilegal.

Es dif�cil sin la transformaci�n de ese territorio. Todas la medidas que tomemos, como por ejemplo el presupuesto de la Unidad Nacional de Protecci�n se ha cuatriplicado en los �ltimos 8 a�os pas� de $700.000 millones de pesos a $2.800.000, el n�mero de protegidos de la Unidad Nacional de Protecci�n se dobl� en los �ltimos a�os, se hacen esfuerzos todos los d�as, pero en ese escenario de violencia indiscriminada si no recuperamos y transformamos el territorio.

-        Comandante General FFMM (S2-2:38:04-2:41:04)

Inform� que, para el caso del Catatumbo, se han tomado medidas de seguridad para medir lasa afectaci�n en la sociedad civil, detener ataques indiscriminados a centros poblados y aumentar la presencia de las fuerzas militares. En particular, 1200 hombres fueron desplegados en el Catatumbo, para adelantar la estabilizaci�n del territorio y reducir las condiciones de violencia.

Asegur� que han tomado las medidas con todas las capacidades con las que cuentan en este momento, y la intenci�n es mantener el esfuerzo del personal, para hacer seguimiento a las alertas de la Defensor�a del Pueblo desde el a�o 2022.

Alcalde del municipio de El Tarra

Presupuesto f�ctico. El alcalde inform� que desde el a�o 2022 hasta la fecha (20 de febrero de 2025) se ha registrado la siguiente informaci�n: (i) 1718 personas han sido desplazadas, (ii) dos firmantes de paz han sido asesinados y hay m�s de 75 n�cleos familiares amenazados y confinados, (iii) 264 personas han sido v�ctimas de amenazas y (iv) dos personas han sido v�ctimas de secuestro. Asimismo, precis� que entre los a�os 2022 y 2024 se han registrado diez homicidios en el municipio. Respecto del a�o 2025, indic� que no tiene registro sobre la comisi�n de dicho delito. Agreg� que no hay registros de denuncias sobre desaparici�n forzada entre los a�os 2022 y 2025. Manifest� que los hechos victimizantes registrados han sido atribuidos a grupos armados al margen de la ley, entre ellos, el ELN, las FARC y el EPL. Inform� que en el a�o 2025 hay registro de 1718 v�ctimas, distribuidas en 647 n�cleos familiares y �declaraciones individuales�. Al respecto, precis� que el proceso de caracterizaci�n de las victimas est� en actualizaci�n.

 

Respecto de las zonas afectadas por el desplazamiento forzado manifest� que estos hechos han ocurrido tanto en el caso urbano del municipio como en la zona rural, como en el corregimiento La Motilandia y las veredas km 77, El Salado, Filo de la Virgen, Martillo Bajo y Buena Vista, entre otros. Inform� que la mayor�a de la poblaci�n desplazada se ha trasladado al municipio de Oca�a (Norte de Santander). Sobre este punto, precis� que la administraci�n municipal ha brindado atenci�n dentro de su capacidad institucional por medio de la b�squeda de asistencia humanitaria inmediata a la gobernaci�n y a la Unidad para las Victimas.

 

En relaci�n con las medidas adoptadas por la administraci�n municipal manifest� que (i) se han activado las rutas de atenci�n para la poblaci�n afectada, (ii) se ha convocado a los Comit�s de Justicia Transicional y a los Consejos de Seguridad para coordinar respuestas institucionales y (iii) se ha hecho seguimiento mediante puestos de mando unificado para evaluar la evoluci�n de la crisis y fortalecer las estrategias de protecci�n.

 

Respecto de los mecanismos de advertencia al Gobierno nacional, el alcalde sostuvo que ha participado en diversos encuentros con entidades de control, en los que ha manifestado su preocupaci�n por la situaci�n de seguridad y la vulneraci�n de derechos humanos. Precis� que, como consecuencia de ello, se emiti� la Alerta Temprana 026 de 2024. Sostuvo que, desde el 16 de enero de 2025, con motivo de los enfrentamientos, las amenazas y los desplazamientos masivos, ha solicitado la intervenci�n del Gobierno. Al respecto, precis� que las medidas que tom� el gobierno fueron (i) la declaraci�n de conmoci�n interior, (ii) el pacto por la transformaci�n del Catatumbo, (iii) la protecci�n de lideres y firmantes de paz, (iv) los programas de reincorporaci�n para excombatientes en coordinaci�n con la ARN, (v) la sustituci�n de cultivos il�citos y (vi) las mejoras en la caracterizaci�n de desplazados para atender a m�s de 40.000 personas afectadas. Adem�s, agreg� que el Gobierno nacional realiz� un consejo de seguridad presidido por el presidente Gustavo Petro, con el objetivo de fortalecer la respuesta institucional.

 

Finalmente, el acalde indic� que no se han reportado da�os materiales significativos en bienes protegidos.

Alcald�a R�o de Oro

La Alcald�a R�o de Oro remiti� la siguiente informaci�n en relaci�n con las preguntas planteadas en el auto de pruebas respecto de cada uno de los presupuestos:

Presupuesto f�ctico. La Alcald�a R�o de Oro precis� que, de acuerdo con la informaci�n proporcionada por el enlace municipal de v�ctimas del municipio de R�o de Oro, entre 2022 y 2025 se han registrado los siguientes casos de desplazamiento forzado provenientes de la regi�n del Catatumbo:

 

 

 

Tabla 46: Resumen de declaraciones presentadas a causa del desplazamiento forzado[832].

A�o del desplazamiento

N�mero de declaraciones presentadas

2022

6

2023

8

2024

5

2025

23

 

Por otro lado, determin� los siguientes datos el desplazamiento forzado causado en el Catatumbo en el a�o 2025[833]:

        Total de familias desplazadas: 23.

        Total de personas: 58.

        Firmantes: 0.

        L�deres sociales: 2.

        Ni�os y ni�as: 16 ni�os, 7 ni�as.

        Adultos mayores: 1.

        Mujeres: 16 (ninguna embarazada).

        Hombres: 15.

        Personas con discapacidad: 1.

Por �ltimo, refiri� que no se encontraron registros de los siguientes hechos: (i) ataques en contra de firmantes de paz, l�deres sociales y poblaci�n civil; (ii) extorsi�n, secuestros, amenazas; y (iii) desaparici�n forzada[834].

Presupuesto valorativo.� La alcald�a manifest� que, aunque la mayor�a de la poblaci�n desplazada no se estableci� en este municipio, evidenci� un aumento en las declaraciones por desplazamiento forzado, las cuales derivaron de la intensificaci�n de la violencia en las zonas m�s apartadas del Catatumbo. Por lo que consider� que es imprescindible la implementaci�n de medidas excepcionales[835].

Presupuesto de suficiencia. La Alcald�a de R�o de Oro sostuvo que para la reparaci�n integral de las v�ctimas del conflicto armado interno activ� la ruta de Ayuda Humanitaria Inmediata, de conformidad con la Ley 1448 de 2011. Asimismo, indic� que, ante el incremento de la violencia en la regi�n del Catatumbo en los �ltimos meses, ha adoptado decretos de orden p�blico para establecer restricciones en horarios de establecimientos, circulaci�n de personas y veh�culos, y eventos de aglomeraci�n, con el fin de restablecer la seguridad p�blica. Sin embargo, afirm� que las medidas ordinarias que adopt� eran insuficientes para controlar la alteraci�n del orden p�blico[836].

Finalmente, el municipio comunic� que no encontr� informaci�n concreta, acerca de (i) la evoluci�n de las confrontaciones entre grupos armados, (ii)actividades il�citas de los disidentes, y (iii) las medidas adoptadas por la fuerza p�blica para controlar la situaci�n.� Por lo anterior, solicit� al Comando de la Polic�a Municipal informaci�n acerca de estos temas, sin embargo, indic� que no ha obtenido respuesta[837].

 


 

ANEXO II: s�ntesis de las intervenciones

 

Interviniente

S�ntesis

Corporaci�n Excelencia a la Justicia

Solicit� declarar la inexequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025. Argument� que la crisis en el Catatumbo fue una situaci�n previsible porque la Defensor�a del Pueblo emiti� nueve alertas tempranas entre 2020 y 2024 advirtiendo sobre la violencia sistem�tica en la subregi�n y la presencia de diversos grupos armados[838]. Asimismo, indic� que la alteraci�n del orden p�blico en la zona es el resultado de problemas �estructurales hist�ricos�, los cuales han sido objeto de advertencias previas por parte de diversas entidades estatales[839]. Finalmente, consider� que estos sucesos deber�an mitigarse mediante pol�ticas p�blicas integrales dentro de los mecanismos ordinarios[840] ya que el Gobierno nacional no justific� adecuadamente la insuficiencia de las atribuciones ordinarias ni la conexi�n directa entre la crisis y la necesidad del estado de conmoci�n interior[841].

Abelardo de la Espriella

Solicit� declarar la inexequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025[842]. En relaci�n con el presupuesto f�ctico, indic� que la regi�n del Catatumbo ha sido objeto de violencia hist�rica end�mica, lo que ha generado una brecha socioecon�mica significativa con el resto de la poblaci�n del pa�s en materia de desigualdad y pobreza[843]. Puntualiz� que, si bien existe una grave perturbaci�n del orden p�blico en la zona del Catatumbo, esto no se debe a situaciones sobrevinientes, inesperadas o nuevas, sino a din�micas normales en la zona y a la ruptura de las negociaciones con el ELN[844]. Se�al� que el 28 de enero de 2025 el ministro de defensa nacional, Iv�n Vel�squez, reconoci� que contaba con informaci�n de inteligencia respecto de los movimientos del grupo terrorista ELN en la regi�n con anterioridad a la declaratoria del estado de excepci�n[845]. Por otro lado, indic� que no existen pruebas que acrediten el riesgo de afectaciones frente al sector de hidrocarburos y de la infraestructura energ�tica. Por el contrario, indic� que el bolet�n n�mero 8 sobre la situaci�n humanitaria en Norte de Santander, anexo al decreto, se�ala que Ecopetrol tiene un plan de continuidad operativa en la regi�n[846].

 

Sobre el presupuesto valorativo, manifest� que el decreto sub examine no demuestra la verdadera ocurrencia de los hechos aducidos como causantes de la crisis humanitaria. Reiter� que no es cierto que el escalamiento de la violencia de grupos al margen de la ley hubiera ocurrido de forma imprevisible[847]. Indic� que durante los meses de cese al fuego (agosto de 2023 a agosto de 2024) se present� una significativa disminuci�n de los hechos de violencia, circunstancia que le otorgaba la posibilidad al Gobierno de mejorar la situaci�n de orden p�blico en la regi�n[848]. Precis� que la Defensor�a del Pueblo emiti� 20 recomendaciones a trav�s de su Alerta Temprana de Inminencia 021 de 2024, lo que demuestra que la gravedad no surgi� de forma s�bita e inesperada. A pesar de ello, en su criterio el Estado incumpli� con lo consignado en dicha alerta[849].

 

Respecto del requisito de suficiencia, adujo que para la superaci�n de la grave alteraci�n del orden p�blico que expone el decreto, las atribuciones ordinarias no resultan insuficientes. Sostuvo que el presidente, como suprema autoridad administrativa y como responsable de la conservaci�n y restablecimiento del orden p�blico, cuenta con medidas como (i) la emisi�n de �rdenes claras, precisas, motivadas, escritas y fundadas en leyes o reglamentos y dirigidas a los particulares con la finalidad de mantener o restablecer el orden p�blico; (ii) el empleo de la fuerza cuando sea estrictamente necesario, de manera proporcionada y por el tiempo requerido para el restablecimiento del orden p�blico; (iii) la utilizaci�n del servicio p�blico de polic�a; (iv) la realizaci�n de capturas y allanamientos con sujeci�n a la Constituci�n y a la ley; y (v) la asistencia de la fuerza militar cuando la alteraci�n del orden p�blico no pueda ser conjurada con el concurso del cuerpo armado de polic�a[850].

 

Adicionalmente, indic� que en el a�o 2022 se establecieron una serie de propuestas para la transformaci�n del territorio y la construcci�n de una visi�n de desarrollo de la regi�n, no obstante, esto no ha tenido frutos porque el Gobierno se ha abstenido de generar acciones eficaces que permitan la materializaci�n de dichas propuestas[851]. Asimismo, sostuvo que en enero de 2025 el presidente encabezó un consejo de seguridad para enfrentar la crisis generada por los enfrentamientos entre el ELN y las disidencias de las FARC, circunstancia que pone en evidencia que la situaci�n era de su pleno conocimiento y que estuvo sujeta a su control, sin embargo, no tom� ning�n tipo de medida[852].

 

Por lo dem�s, advirti� que el decreto no cumple con todos los requisitos formales. En concreto, el de la firma del presidente de la rep�blica y de todos sus ministros. Al respecto, asegur� que quien firm� en representaci�n del Ministerio de Relaciones Exteriores fue la Secretar�a General de dicha cartera y no existe certeza sobre si dicha dependencia tiene la facultad de firma y representaci�n ministerial[853].

Antioque�os por Colombia

Solicit� anular el estado de conmoci�n interior y la imposici�n de �inhabilidades pol�ticas por negligencia en atender las acciones tempranas dadas por la defensor�a p�blica�. Argument� que (i) los hechos invocados en el decreto de estado de conmoci�n interior son �alteraciones al orden p�blico que hacen parte de la normalidad local o nacional�[854]; (ii) el estado de conmoci�n interior fue decretado como un instrumento pol�tico orientado a la concentraci�n del poder y la celebraci�n de contratos sin los debidos controles, en lugar de constituir una medida leg�tima y efectiva para afrontar la crisis[855]; y (iii) el Gobierno nacional facilit� la reorganizaci�n del ELN debido a que (a) realiz� acuerdos de paz sin garant�as de desmovilizaci�n[856]; y (b) no implement� medidas preventivas para mitigar el tr�nsito del ELN desde Venezuela al Catatumbo como[857].

Edwin Alexander Llanos Franco

Solicit� a la Corte declarar la inexequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025. Sostuvo que las acciones criminales que ejecut� el ELN en la regi�n del Catatumbo como, por ejemplo, desplazamientos forzados, asesinatos y desaparici�n forzosa, son acontecimientos previsibles. Esto, porque (i) de acuerdo al Decreto Legislativo 062 de 2025, se establece que las fuentes de inteligencia del departamento de Arauca ten�an informaci�n acerca de que �el ELN envi� integrantes del Frente de Guerra Oriental hacia la regi�n del Catatumbo para fortalecer su presencia y ejecutar las acciones criminales�[858]y; (ii) la Defensor�a del Pueblo emiti� la Alerta Temprana de Inminencia 026 de 2024, ante el riesgo que enfrentaba diversos sectores que conforman la subregi�n del Catatumbo en Norte de Santander y el Sur del Cesar �debido a las nuevas din�micas que ha adquirido el conflicto armado interno en los �ltimos meses en estas zonas�[859]. Por otro lado, se�al� que el Gobierno no adopt� las medidas necesarias para prevenir la situaci�n que actualmente afecta a la regi�n del Catatumbo. Dado que el Gobierno �desmantel� las fuerzas [militares] que operaba en la regi�n�[860] como parte de su pol�tica de �paz total�[861] e implement� el �cese al fuego con los [�] grupos armados [con los] que [estaba] adelantando [las] negociaciones de paz, limitando [la actuaci�n] de las fuerzas militares y de polic�a�[862].

Juli�n Usc�tegui Pastrana

Solicit� declarar la inexequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025. En relaci�n con el presupuesto valorativo, manifest� que los acontecimientos surgidos en el Catatumbo se catalogan como hechos previsibles y recurrentes que obedecen a una crisis estructural de esta zona, la cual se ha agravado por la falta de �acci�n estatal�[863]. Por otro lado, indic� que a pesar de las alertas emitidas por la Defensor�a del Pueblo sobre el aumento de la violencia generado por el ELN, el estado no adopt� las medidas eficaces para mitigar la situaci�n[864].

 

Respecto del requisito de suficiencia, adujo que los hechos de violencia que persisten en la regi�n del Catatumbo requieren ser combatidos con �un tratamiento diferenciado y permanente mediante los mecanismos ordinarios con los que cuenta el Estado para abordar problemas funcionales y estructurales�[865]. No obstante, precis� que el presidente y el ministro de defensa han sido negligentes al no actuar con diligencia para mitigar los hechos violentos en la zona, a trav�s de las medidas pertinentes[866].

 

Advirti� que (i) la inteligencia militar ten�an conocimiento de que �el ELN envi� integrantes del Frente de Guerra Oriental hacia la regi�n del Catatumbo para fortalecer su presencia y ejecutar las acciones criminales�[867]; (ii) en la zona se presenta un conflicto armado prolongado que no puede considerarse como �un fen�meno inesperado o fuera de lo com�n�[868]; (iii) al declararse el estado de conmoci�n interior se desconoci� el poder de polic�a[869]; y (iv) la ra�z de esta problem�tica no se limita �nicamente a la ausencia de una infraestructura adecuada o a la debilidad del sistema institucional, por el contrario, en su criterio tambi�n es consecuencia de la desatenci�n por parte del Estado[870].

Universidad Santo Tom�s de Bucaramanga

Solicit� declarar la exequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025. En relaci�n con el presupuesto f�ctico, record� que la Corte Constitucional en la sentencia SU-020 de 2022 declar� un estado de cosas inconstitucional por incumplimiento del Acuerdo de Paz con las FARC-EP, lo que evidenci� una falta de ejecuci�n de pol�ticas p�blicas para la protecci�n de los firmantes de paz[871]. Se�al� que la Defensor�a del Pueblo alert� sobre una grave crisis humanitaria y de seguridad en el Catatumbo puesto que los desplazamientos forzados y los ataques contra la poblaci�n civil se estaban intensificando[872].

 

Sobre el presupuesto valorativo, manifest� que, desde el 15 de enero de 2025, el ELN ejecut� actos de violencia contra la poblaci�n civil, l�deres sociales y firmantes del Acuerdo de Paz del Catatumbo, situaci�n que desestabiliz� a la regi�n[873]. Asimismo, precis� que, como lo establece el Decreto Legislativo 062 de 2025, los acontecimientos violentos en el Catatumbo (i) configuran una crisis humanitaria y (ii) desborda la capacidad ordinaria del Estado[874].

 

Respecto del requisito de suficiencia, adujo que la necesidad de adopci�n de medidas excepcionales para atender la crisis en la regi�n del Catatumbo se sustenta en la ineficacia de los mecanismos ordinarios para enfrentar la magnitud del problema[875]. Mencion� que el estado de conmoci�n interior abordar� la crisis de manera integral y eficaz permitiendo (i) el fortalecimiento del control del espacio a�reo y de las capacidades de inteligencia y polic�a judicial para garantizar la seguridad; (ii) las restricciones en la comercializaci�n y transporte de bienes que financian a los grupos armados; (iii) la recuperaci�n del control territorial y la prevenci�n del desplazamientos forzado; y (iv) agilizar� la ejecuci�n de recursos y se otorgan facultades especiales a las entidades territoriales para responder a la crisis[876].

Daniel Arias Rivera

Solicit� declarar la inexequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025. Indic� que la Sentencia SU-020 de 2022 y la Alerta Temprana 026 de 2024 de la Defensor�a del Pueblo demuestran que la crisis no es un hecho sobreviniente[877]. Expuso que esta �ltima advirti� sobre tres escenarios de riesgo: (i) la intensificaci�n de los ataques del ELN tras el cese bilateral con el Gobierno nacional; (ii) el conflicto con el EPL y; (iii) la ocupaci�n de territorios por parte de las disidencias de las FARC[878]. En ese sentido, afirm� que los enfrentamientos armados entre �el Frente 33 de las disidencias de las FARC y el ELN eran previsibles�[879]. Asimismo, precis� que la crisis humanitaria por la que est� atravesando el Catatumbo se deriva de la ausencia de una estrategia efectiva por parte del Estado desde 1997[880].

 

Por otro lado, consider� que el Gobierno nacional dispon�a de mecanismos jur�dicos y operativos suficientes para abordar la crisis en el Catatumbo sin recurrir a un estado de excepci�n[881]. Se�al� que la falta de una estrategia para mitigar los picos de violencia y la omisi�n en el uso de medidas ordinarias contradicen los principios de necesidad y excepcionalidad que rigen la conmoci�n interior[882]. Adem�s, sostuvo que, desde el a�o 2022, persisten las omisiones del Gobierno al no implementar medidas preventivas y correctivas oportunas, lo que gener� la intensificaci�n del conflicto[883]. Finalmente, sostuvo que la ausencia de acciones concretas tras la expedici�n del decreto evidencia que su prop�sito no fue una respuesta efectiva a la crisis humanitaria, sino una reacci�n tard�a a una situaci�n que pudo haberse prevenido mediante pol�ticas adecuadas[884].

Universidad Libre

Solicit� a la Corte declarar la exequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025. En relaci�n con el presupuesto f�ctico, se�al� que la disputa territorial entre el ELN, las disidencias de las FARC y el grupo delincuencial �Los Pelusos�, ha generado una grave crisis humanitaria y afectaciones al orden p�blico en la regi�n del Catatumbo[885]. Destac� que el 15 de noviembre de 2024 la Defensor�a del Pueblo emiti� la Alerta Temprana de Inminencia 026 de 2024, en la que advirti� sobre el riesgo inminente para diversas comunidades en Norte de Santander y el sur del Cesar y formul� recomendaciones para mitigar la amenaza[886]. Refiri� que, en cumplimiento de estas recomendaciones, las Fuerzas Militares y la Polic�a Nacional desplegaron operaciones para proteger a la poblaci�n civil y para combatir el narcotr�fico[887]. Sin embargo, mencion� que a pesar de los esfuerzos para mitigar la situaci�n la crisis se intensific� desde el 15 de enero de 2025[888].

 

Sobre el presupuesto valorativo, manifest� que la amenaza al orden p�blico en el Catatumbo es real e inminente, tal como lo estableci� la Defensor�a del Pueblo en la Alerta Temprana de Inminencia 026 de 2024[889]. Consider� que este presupuesto est� acreditado debido �al aumento de la violencia [en el Catatumbo], la crisis humanitaria, las amenazas a la infraestructura cr�tica y la [insuficiencia] de las capacidades institucionales�[890].

 

Respecto del requisito de suficiencia, adujo que este presupuesto se cumple porque, tal como indic� el Gobierno en el Decreto Legislativo 062 de 2025, (i) las medidas ordinarias de polic�a resultan insuficientes para contener la grave perturbaci�n del orden p�blico en el Catatumbo[891]; y (ii) las operaciones de la Fuerza P�blica, incluyendo capturas de delincuentes y la destrucci�n de laboratorios de estupefacientes, han generado represalias contra la poblaci�n en el Catatumbo[892]. Ante la magnitud de la crisis, sostuvo que el Gobierno nacional basa la necesidad de recurrir al estado de conmoci�n interior con el fin de obtener recursos fiscales extraordinarios y modificar el Presupuesto General de la Naci�n (PGN) para fortalecer la capacidad operativa de la Fuerza P�blica y financiar proyectos de inversi�n social dirigidos a la poblaci�n afectada, as� como, adoptar medidas excepcionales en materia contractual para agilizar la ejecuci�n de recursos que garanticen la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana en la zona afectada[893].

Ingri Yurley Montero Mart�nez y otros

Solicitaron declarar la inexequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025. En relaci�n con el presupuesto f�ctico, indicaron que los acontecimientos que motivaron la expedici�n del referido decreto �constituyen una problem�tica estructural y cr�nica de orden p�blico, y no un acontecimiento sobreviniente e imprevisto�[894]. Realizaron un recuento sobre la situaci�n del orden p�blico en el pa�s y concluyeron que la regi�n del Catatumbo ha sido azotada por d�cadas por la violencia generada por el conflicto armado. Para mitigar esta situaci�n, resaltaron que el Estado, durante el periodo presidencial de Iv�n Duque, fortaleci� la presencia militar en la zona, no obstante, estas medidas han sido paliativas y no han modificado estructuralmente el control territorial de los grupos armados ilegales.[895] Asimismo, se�alaron que con la implementaci�n del Acuerdo de Paz se implementaron iniciativas como �Catatumbo Sostenible� y la �Hoja de Ruta� del Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), orientadas a la transformaci�n del territorio con participaci�n comunitaria. Sin embargo, su avance ha sido lento y desigual debido a la inseguridad, el retraso en el Programa Nacional Integral de Sustituci�n de Cultivos Il�citos (PNIS) y las dificultades en la reincorporaci�n de excombatientes[896]. Por todo lo anterior, concluyeron que, por un lado, la intervenci�n estatal en el Catatumbo se ha centrado en una respuesta militar sin consolidar una presencia institucional integral que articule seguridad, desarrollo y garant�a de derechos, lo que ha permitido que en la zona exista un conflicto armado interno por m�s de 70 a�os. Por lo tanto, estimaron que la crisis de orden p�blico que vive actualmente el Catatumbo es un problema cr�nico y estructural, no un evento reciente o inesperado[897].

 

Sobre el presupuesto valorativo, manifestaron que el Decreto Legislativo 062 de 2025 no cumple con el criterio de excepcionalidad exigido por la Corte Constitucional, pues, a pesar de que el Gobierno nacional argumenta que la violencia en la regi�n hab�a disminuido debido a la inestabilidad del mercado ilegal, pero que su recuperaci�n llev� al resurgimiento de enfrentamientos, el Estado no tuvo en cuenta que (i) el conflicto en el Catatumbo es cr�nico y estructural, debido a la presencia de grupos armados desde hace d�cadas[898] y; (ii) seg�n informes del Centro Nacional de Memoria Hist�rica y la Defensor�a del Pueblo, se puede confirmar que la violencia ha sido una constante, lo que desvirt�a la supuesta imprevisibilidad del conflicto actual[899]. Adem�s, indicaron que el propio Gobierno reconoce que la recuperaci�n del mercado ilegal fue progresiva y, por lo tanto, concluyen que el Estado ten�a conocimiento de esta din�mica y no tom� medidas oportunas para resolver la situaci�n de inseguridad[900].

 

Respecto del requisito de suficiencia, consideraron que este presupuesto no se cumple porque el Decreto Legislativo 062 de 2025 no demuestra de manera rigurosa la imposibilidad de afrontar la crisis en el Catatumbo mediante los mecanismos legales ordinarios[901].

Fabio Enrique Pulido Ortiz

Solicit� declarar la inexequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025. Respecto del presupuesto f�ctico, (i) indic� que el Gobierno nacional recurre a un concepto amplio e indeterminado de orden p�blico, lo que genera una falta de distinci�n entre los presupuestos materiales para declarar la conmoci�n interior (orden p�blico en sentido estricto) y los presupuestos para declarar el estado de emergencia econ�mica, social y ecol�gica. Argument� que el orden p�blico puede entenderse en un sentido amplio, refiri�ndose a las condiciones normativas y materiales para la seguridad, tranquilidad y sanidad medioambiental, asegurando la convivencia y los derechos fundamentales; y en un sentido estricto, refiri�ndose a las condiciones necesarias para una convivencia pac�fica, espec�ficamente dirigidas a eliminar la violencia en las relaciones sociales. De acuerdo con lo anterior, afirm� que el presupuesto material para declarar la conmoci�n interior es la grave perturbaci�n del orden p�blico en sentido estricto, es decir, la existencia de hechos sobrevinientes de violencia que atenten de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana; y no la afectaci�n del orden p�blico en sentido amplio. En tal sentido, afirm� que el Decreto sub examine invoc� en la justificaci�n de la declaratoria de una conmoci�n interior hechos que corresponden a los presupuestos materiales de los estados de emergencia econ�mica, social y ecol�gica, tales como aspectos medioambientales, sociales y socioecon�micos. Por lo tanto, en su criterio, el Decreto sub examine incumple con el requisito de identidad, seg�n el cual, los presupuestos que sustentan la declaratoria del estado de guerra, conmoci�n interior y emergencia son distintos y deben acreditarse de forma independiente. Adem�s, consider� que esta falta de distinci�n podr�a llevar a un �uso indiscriminado y potencialmente abusivo de los poderes de excepci�n�[902].

 

Por otro lado, (ii) consider� que recurrir al concepto amplio de orden p�blico para justificar el Decreto 0062 de 2025 constituye una indebida motivaci�n. Este error jur�dico se debe a la utilizaci�n inapropiada de un precedente judicial (sentencia C-802 de 2002) para justificar el uso del concepto de orden p�blico en sentido amplio para la declaratoria de una conmoci�n interior.� Se�al� que la sentencia C-802 de 2002 se refiere a poderes de polic�a ordinarios, no a poderes extraordinarios del presidente en una conmoci�n interior. El concepto amplio de orden p�blico solo es aplicable en el marco del poder de polic�a ordinario, mientras que el poder de excepci�n en estados de conmoci�n interior debe basarse en el concepto estricto de orden p�blico. El interviniente subray� que la debida motivaci�n de los actos administrativos es esencial para garantizar el debido proceso y evitar el abuso de poder.

 

Indic� que (iii) los hechos que invoca el Gobierno nacional para justificar la declaratoria de conmoci�n interior no son sobrevinientes porque a pesar de la gravedad de los hechos esgrimidos, el Catatumbo ha sido una zona de conflicto �durante m�s de cinco d�cadas�[903]. Resalt� que �la violencia en esta regi�n es un fen�meno estructural, recurrente y c�clico, que obedece a factores sistem�ticos, especialmente vinculados a la d�bil presencia del Estado en la regi�n y la ausencia de pol�ticas estructurales de largo plazo�[904]. Subray� que el propio Decreto 0062 de 2025 reconoce que la violencia en la regi�n es un problema estructural y que lo que ha ocurrido es un escalamiento temporal de los ataques de los grupos armados ilegales que operan en la regi�n.�

 

Respecto del requisito de suficiencia, precis� que no se demuestra que los poderes ordinarios del Gobierno nacional sean insuficientes para conjurar la escalada de violencia en la regi�n del Catatumbo. Esto, porque (i) la violencia provocada por las acciones de los grupos al margen de la ley en la zona puede controlarse a trav�s de la emisi�n de �rdenes y directrices del Presidente de la Rep�blica a las fuerzas militares y de polic�a para restablecer el orden p�blico en virtud del art. 189 constitucional, sin embargo, esto no se ha realizado porque la pol�tica de Gobierno se centra en negociar y solo hasta 2025 se emple� la fuerza; y (ii) el propio Gobierno ha reconocido que los decretos y leyes expedidas para fomentar negociaciones y acuerdos con diversos grupos armados, incluyendo el ELN y las disidencias de las FARC, �han sido exitosas para recuperar el control de la regi�n y apuntar al restablecimiento del orden p�blico y el control del territorio�[905].

 

Se�ala que se viola el principio de temporalidad porque �las medidas necesarias para abordar problemas estructurales, como garantizar el bienestar y la calidad de vida, eliminar la conflictividad social, y resolver el desplazamiento, cultivos il�citos y miner�a ilegal, son complejas y demandan un enfoque sostenido y a largo plazo�[906]. Este principio exige que los objetivos del estado de excepci�n deben ser temporales y no excusas para pol�ticas estructurales. El ciudadano argumenta que el Decreto 0062 de 2025 viola este principio al usar la conmoci�n interior para abordar problemas estructurales que requieren pol�ticas de largo plazo, como garantizar bienestar, eliminar la conflictividad social en Catatumbo, resolver desplazamiento, cultivos il�citos y miner�a ilegal, y asegurar servicios como justicia, agua potable, energ�a, salud, educaci�n y alimentaci�n. Estas medidas que buscan cambios profundos y duraderos requieren un enfoque sostenido en el tiempo que es incompatible con la naturaleza temporal de los estados de excepci�n.

 

Finalmente, argument� que el an�lisis de la constitucionalidad de los decretos que declaran estados de excepci�n debe ser m�s riguroso cuando el Gobierno nacional ha contribuido a los hechos. En su concepto, el Gobierno nacional contribuy� a la situaci�n en Catatumbo tanto que el propio decreto legislativo reconoce que las estrategias de negociaci�n y los programas de sustituci�n de cultivos no han sido eficaces, facilitando el fortalecimiento de estos grupos. Asimismo, el interviniente se�ala que en el Decreto se reconoce que la falta de acciones militares y la suspensi�n de �rdenes de captura tambi�n han sido aprovechadas por los grupos armados. Dado que la acci�n y omisi�n del Gobierno nacional contribuyeron a la situaci�n, la Corte Constitucional debe realizar un juicio de constitucionalidad m�s estricto para evitar el uso indebido del estado de excepci�n.

Claudia Marcela Rodr�guez Santos

Solicit� a la Corte declarar la inexequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025. Respecto al presupuesto f�ctico, indic� que el propio Gobierno nacional reconoci� en el decreto que �la crisis en esta zona del pa�s no se present� de forma repentina o intempestiva�[907]. Respecto del presupuesto valorativo se�al� que existe una sistematicidad de los ataques perpetrados por los grupos ilegales que operan en esa regi�n del pa�s, los cuales se han advertido por el sistema de alertas tempranas de la Personer�a y de la Defensor�a del Pueblo. En relaci�n con el presupuesto de suficiencia, asegur� que los argumentos del Gobierno nacional sobre la insuficiencia de los recursos de las Fuerzas Militares para contrarrestar la alteraci�n del orden p�blico en esta zona del pa�s no son claros ni espec�ficos e impiden entender cu�l es la destinaci�n del presupuesto actual para combatir a los grupos ilegales que act�an en esta regi�n, lo que se traduce en la falta de justificaci�n de las razones por las cuales no es posible conjurar los efectos de la perturbaci�n en la regi�n del Catatumbo mediante los instrumentos y competencias ordinarias. Adem�s, se�al� que el decreto sub examine reconoce que �la crisis presenciada en el Catatumbo y su alrededor es dada debido a problemas estructurales del Estado, aceptando de igual manera que la medida de conmoci�n interior se adopta como una soluci�n transitoria para dar soluci�n a largo plazo�[908].

Fernando Mora

Consider� que Colombia atraviesa �un resurgimiento de violencia� debido al crecimiento del crimen organizado y al narcotr�fico, lo cual ha generado inseguridad en todo el territorio. Refiere que para enfrentar estas circunstancias el Estado debe (i) fortalecer la seguridad nacional y (ii) fomentar el di�logo pol�tico y la unidad nacional, promoviendo iniciativas que reduzcan la polarizaci�n y fortalezcan la cohesi�n social[909].

Duvalier S�nchez

El interviniente solicit� a la Corte declarar la exequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025. En relaci�n con el presupuesto f�ctico, indic� que �se han documentado m�s de 54.000 desplazamientos forzados, m�s de 32.448 personas confinadas, ni�os reclutados y cerca de cincuenta y ocho (58) asesinados de poblaci�n civil, de los cuales, (4) son menores de edad, 5 firmantes de paz y 2 l�deres sociales�[910]. Agreg� que, �[d]e acuerdo con los hechos revelados por el Ministerio de Defensa en los que se evidencia el recrudecimiento de la violencia en la regi�n del Catatumbo desde el 16 de enero hasta el 24 de enero de 2025�[911]. Sobre el presupuesto valorativo, manifest� que �la situaci�n de la regi�n del Catatumbo estaba advertida, no solo por la comunidad que habita en la zona, sino tambi�n por las cinco (05) Alertas Tempranas que entre el 2020 y 2024 emite la Defensor�a del Pueblo�[912]. Sin embargo, consider� que, si bien �los hechos presentados en la regi�n del Catatumbo no son nuevos en la regi�n, la dimensi�n de estos, ha desbordado la capacidad de atenci�n de los mismos en condiciones normales�[913].

 

Respecto del requisito de suficiencia, adujo que el �ELN en la regi�n norte de Santander del a�o 2019 a 2024 ha crecido en 27.98 % consolidando alrededor de 1.583 integrantes, es decir, 446 m�s en el gobierno de Duque y 115 en gobierno de Petro, esto, debido a las alianzas temporales con grupos armados ilegales [�] el Ej�rcito Nacional incorpor� 1.158 hombres adicionales en la zona del Catatumbo para un total de 9.487 que operan en la parte afectada a trav�s de las respectivas brigadas, entre estos, 428 soldados de fuerzas especiales, pero se puede aumentar este n�mero si se aprueba el Decreto 062 de 2025�[914].

C�mara de Representantes

Solicit� declarar la exequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025, En relaci�n con el presupuesto f�ctico, indic� que la informaci�n sobre el �recrudecimiento de la violencia en la regi�n del Catatumbo desde el 16 de enero de 2025�[915] cumple con la interpretaci�n de la sentencia C-090 de 2009 sobre la situaci�n que da origen al estado de conmoci�n interior. Destac� que la situaci�n de orden p�blico en el Catatumbo ha mostrado un deterioro paulatino, como lo evidencian el estado de cosas inconstitucional que declar� la Corte Constitucional respecto de la seguridad de los excombatientes en 2022, la falta de protecci�n para l�deres sociales, el aumento del narcotr�fico, el fortalecimiento del ELN y, para el 22 de enero de 2025, las �m�s de 36.000�[916] personas v�ctimas de desplazamiento forzoso. Record� que la Defensor�a del Pueblo �emiti� una alerta temprana en noviembre de 2024�[917], en la que advirti� el riesgo de orden p�blico en el Catatumbo y la necesidad de adoptar medidas urgentes. La C�mara tuvo en cuenta que el Alto Comisionado para la Paz �explic� que el ataque del ELN no fue una acci�n repentina�[918]. Asimismo, reconoci� que la �situaci�n de la regi�n del Catatumbo estaba advertida, no solo por la comunidad que habita en la zona, sino tambi�n por las cinco (05) Alertas Tempranas que entre el 2020 y 2024 emite la Defensor�a del Pueblo�[919].

 

Sobre el presupuesto valorativo, sostuvo que desde el 15 de enero de 2025 la violencia increment� sustancialmente en la zona, lo cual (i) impidi� al Gobierno �implementar las recomendaciones de la Defensor�a del Pueblo y el Ministerio P�blico�, (ii) dificult� �la presencia institucional en la regi�n�, (iii) afect� �gravemente las funciones esenciales del Estado en el Catatumbo�, e (iv) impidi� la prestaci�n de servicios p�blicos, y el acceso a alimentaci�n, justicia, salud y educaci�n[920]. Adem�s, la crisis provoc� un �colapso institucional� y tuvo un �impacto en la infraestructura cr�tica� del Catatumbo[921]. En este sentido, concluy� que la crisis del Catatumbo represent� un cambio �cualitativo, no solo cuantitativo, en la naturaleza de los hechos de violencia� que gener� �graves afectaciones a los derechos humanos de la poblaci�n civil habitante en la regi�n�[922].

 

Respecto del presupuesto de suficiencia, consider� que el escalamiento de la violencia del ELN �ha generado una crisis humanitaria sin precedentes�[923] y, si bien los hechos que dieron origen a la crisis del Catatumbo �no son nuevos en la regi�n, la dimensi�n de estos ha desbordado la capacidad de atenci�n de los mismos en condiciones normales�[924]. Precis� que �a pesar de las operaciones defensivas y ofensivas de [la Fuerza P�blica], la magnitud del conflicto requiere un refuerzo urgente en el control del territorio�[925]. Concluy� que las �capacidades ordinarias de la Fuerza P�blica y las autoridades de polic�a resultan insuficientes para contener la violencia y garantizar la estabilidad institucional�[926]. Esto, con los prop�sitos de �consolidar un poder militar may�sculo�[927], fortalecer y mejorar el control del espacio a�reo, los servicios de inteligencia y el funcionamiento de la justicia. Adem�s, a fin de frenar el desplazamiento forzado masivo. A nivel presupuestal, sostuvo que �los recursos del [PGN] son insuficientes y r�gidos en su asignaci�n, dificultando una respuesta inmediata�[928]. Destac� que el Gobierno deb�a adoptar medidas extraordinarias a fin de flexibilizar los recursos e implementar medidas tributarias para restablecer el orden en el Catatumbo[929].

 

Por otro lado, recopil� las declaraciones de los alcaldes de Teorama, Sardinata y Abrego, quienes sostuvieron que el Gobierno nacional no hab�a invertido los recursos suficientes en la regi�n, sino decidido �recortar recursos del Sistema General de Participaciones�, ni hab�a cumplido el �Pacto Catatumbo�[930]. Adem�s, reconoci� que de acuerdo �con cifras del Ministerio de Defensa, durante los �ltimos 15 a�os la capacidad operativa de las fuerzas militares, especiales del ej�rcito ha disminuido [y] [�] el n�mero de soldados y polic�as para la regi�n del Catatumbo es insuficiente�[931]. Advirti� que la regi�n del Catatumbo ha tenido �presencia hist�rica de grupos armados ilegales, como el ELN, las disidencias de las FARC y el Clan del Golfo�[932].

Alejandro Linares Cantillo

Solicit� declarar la inexequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025. En relaci�n con el presupuesto valorativo, indic� que, aunque la crisis humanitaria en la regi�n del Catatumbo es grave, no es un fen�meno nuevo ni excepcional. Expuso que esa regi�n ha sido marcada hist�ricamente por la presencia de grupos armados ilegales, cultivos il�citos, ausencia estatal y desplazamiento forzado. Se�al� que la regi�n del Catatumbo no es la �nica regi�n en el pa�s que enfrenta una crisis humanitaria con caracter�sticas similares, pues las zonas de Choc� y el Bajo Atrato, Cauca, Nari�o, Putumayo, Guaviare, el Magdalena medio, Arauca y la Amazon�a han vivido en condiciones de grave vulneraci�n de derechos humanos. En consecuencia, se�al� que el conflicto entre las fuerzas del Estado y los grupos armados ilegales �no se limita exclusivamente al Catatumbo, sino que abarca m�ltiples regiones del pa�s con niveles de violencia, desplazamiento forzado y crisis humanitaria igual de alarmantes y graves a los del Catatumbo�[933]. Argument� que la crisis ha sido advertida por m�s de seis a�os, hecho que puede ser corroborado con las cifras y evidencias documentadas en la Alerta Temprana No. 026-2024.

 

Respecto del requisito de suficiencia, advirti� que no se ha demostrado que las instituciones ordinarias del Estado sean insuficientes para atender la situaci�n. Explic� que el Gobierno nacional no ha atacado algunas problem�ticas estructurales que contribuyen a la perpetuaci�n de la violencia en el Catatumbo. Primero, se�al� que la falta de implementaci�n de los Programas de Desarrollo Con Enfoque Territorial (PDET) contribuye a la problem�tica estructural que conllev� a la declaratoria del Estado de conmoci�n, puesto que en los municipios PDET existen problemas de seguridad, de violencia y de desplazamiento forzado. Segundo, indic� que existen graves incumplimientos de lo dispuesto en el Acuerdo Final de Paz de 2016, pues el informe de la ONU del 2024 destaca que �el conflicto es una de las principales causas de la pobreza en el pa�s, donde los grupos armados no estatales expulsan personas de los territorios�[934]. Tercero, expuso que el Gobierno no ha atacado el circuito econ�mico il�cito, lo cual ha generado una ola de violencia que ha afectado a miles de familias, debido a la disputa entre las disidencias de la FARC y el ELN por el control del narcotr�fico. Consider� que �si el Estado no ha adoptado medidas ordinarias como imponer condiciones previas al inicio de negociaciones con actores armados, dif�cilmente podr� justificar la declaraci�n de un [E]stado de Conmoci�n interior bas�ndose en su propia negligencia�[935]. Precis� que, aunque el Decreto reconoce estas problem�ticas, el mismo no explic� las medidas ordinarias adoptadas, ni por qu� aquellas son insuficientes. Por lo tanto, la declaratoria de Estado de Excepci�n no puede interpretarse como �una respuesta leg�tima y proporcional a una crisis externa o inminente, sino como un intento de utilizar herramientas excepcionales para mitigar los efectos de su propia inacci�n�[936].

 

Asimismo, indic� que el Gobierno nacional acudi� ante un mecanismo de excepci�n para implementar medidas tributarias que no fueron aprobadas por el Congreso. Si bien, el an�lisis de las medidas tributarias debe ser estudiado en el marco del Decreto 175 de 2015, advirti� que el Decreto sub examine estableci� que era necesario proveer de recursos a las entidades del Estado que deben intervenir respecto de los actos que dieron lugar a la conmoci�n interior. En su criterio, el presidente pudo hacer uso de otras herramientas disponibles en el ordenamiento jur�dico, tales como: (i) el Fondo de Compensaci�n Interministerial creado en el art�culo 87 del Decreto 111 de 1996. Seg�n esa disposici�n, la apropiaci�n de estos recursos se incorpora al presupuesto del Ministerio de Hacienda �con el prop�sito de atender faltantes de apropiaci�n en gastos de funcionamiento de los �rganos en la respectiva vigencia fiscal, y para los casos en que el presidente [...] y el Consejo de ministros califiquen de excepcional urgencia�[937]; (ii) los recursos provenientes de la cooperaci�n internacional a que se refiere el art�culo 33 del Decreto 111 de 1996; y (iii) la figura de los aplazamientos, prevista en el art�culo 76. Seg�n esa disposici�n, en cualquier momento del periodo fiscal el Gobierno nacional puede reducir o aplazar total o parcialmente las apropiaciones, cuando los recursos aprobados fueren insuficientes para financiar los gastos del Estado.

Fundaci�n para el Estado del Derecho

Solicit� a la Corte declarar la inexequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025[938]. En relaci�n con el presupuesto f�ctico, indic� que el decreto no supera el juicio de sobreviniencia. Esto, por dos razones. Primera, el decreto no sustenta la existencia de una crisis excepcional sobreviniente[939]. Las menciones generales realizadas en el decreto y las pruebas aportadas no revelan, m�s all� de la aseveraci�n de un recrudecimiento de los ataques, un car�cter extraordinario e imprevisible de los hechos. Por el contrario, el material probatorio permite concluir que se trata de una situaci�n estructural que ha sido desatendida por el Gobierno nacional[940]. Sostuvo que al revisar la informaci�n suministrada por los entes territoriales afectados por el conflicto que motiva la declaratoria de conmoci�n interior y por la Unidad de Atenci�n y Reparaci�n a las V�ctimas (UARIV), se advierte que estos han sufrido problemas hist�ricos de desfinanciaci�n para atender a las v�ctimas y, principalmente, para implementar sistemas preventivos y de protecci�n a la poblaci�n civil[941]. Adem�s, los datos estad�sticos presentados por los entes territoriales y las autoridades nacionales encargadas de la atenci�n a las v�ctimas del conflicto armado revelan que la situaci�n relatada en el decreto de conmoci�n interior es estructural, y aunque ha tenido un crecimiento, no se trata de un fen�meno aislado ni mucho menos repentino, sino que es consecuencia del abandono al que ha sido sometida la regi�n del Catatumbo[942].

 

Segunda, la situaci�n de orden p�blico en la regi�n, si bien es grave y debe ser atendida con el despliegue de todas las capacidades ordinarias estatales, no es ajena o distinta a la de otras zonas afectadas por la presencia de grupos armados ilegales y econom�as il�citas. Los departamentos de Nari�o, Huila, Cauca, Valle del Cauca, Chocó, Arauca, entre otros, presentan niveles de violencia comparables con los registrados en el Catatumbo. Esto, porque cuentan con presencia de disidencias de las FARC, ELN y otras estructuras armadas ilegales, as� como din�micas alarmantes de desplazamiento, confinamiento y ataques a la infraestructura. Al respecto, indic� que en aquellos territorios la crisis de orden p�blico es atendida bajo medidas ordinarias, por lo que no se explica por qué el Catatumbo está amparado con medidas extraordinarias[943].

 

Sobre el presupuesto valorativo, manifest� que no se satisface porque el Gobierno parte de un concepto muy amplio de orden p�blico que se presta para que todo tipo de situaci�n cr�tica y cr�nica deba ser calificada bajo los par�metros del estado de excepci�n[944]. Agreg�, que no se puede concluir con claridad cu�les fueron los argumentos que permitieron confirmar el car�cter inusitado, extraordinario e imprevisible de la situaci�n de conmoci�n. Sostuvo que, aunque se trata de un crecimiento de las distintas problem�ticas que se presentan en el territorio, se trata del resultado de las omisiones gubernamentales. Precis� que el derecho de excepci�n no es una herramienta para corregir fallos estructurales de gobernanza, ni un sustituto de la acci�n ordinaria del Estado, ni puede ser la respuesta frente a hechos agravados por la acci�n u omisi�n del Gobierno nacional[945]. Concluy� que la valoraci�n que da lugar a la conmoci�n podr�a generar un antecedente que normalice la respuesta excepcional a la situaci�n cr�nica que se evidencia en varios territorios del pa�s en materia de seguridad y orden p�blico. Esto, porque se estar�a bajo el riesgo de que el r�gimen de excepci�n se convierta, de manera paulatina, en la regla[946].

 

Respecto del requisito de suficiencia consider� que el decreto se limita a afirmar (i) la gravedad de la situaci�n y (ii) el agotamiento de las herramientas con las que cuenta sin un an�lisis detallado de los esfuerzos previos realizados con los mecanismos ordinarios disponibles. En materia de seguridad y orden p�blico, indic� que no hay elementos que permitan concluir que se hayan desplegado todas las facultades militares con las que cuenta el Gobierno nacional y que las implementadas resulten insuficientes[947]. Sostuvo que el decreto menciona la existencia de algunas estrategias previas de seguridad, como la reanudaci�n de di�logos de paz con el ELN y la implementaci�n de ceses al fuego bilaterales en a�os anteriores. No obstante, no explica qué otras alternativas fueron consideradas antes de optar por la declaratoria de conmoci�n interior[948]. En materia presupuestal, precis� que el Gobierno no manifest� haber evaluado la posibilidad de realizar una reasignaci�n de fondos mediante adiciones presupuestales o haber acudido a la solicitud de cooperaci�n internacional para fortalecer las capacidades operativas[949].� Indic� que la medida de aplazamiento del gasto, adoptada cuando ya las condiciones de escalamiento de la violencia en la regi�n del Catatumbo aducidas en el decreto eran conocidas por el Gobierno nacional, revela que nunca se contempl� hacer uso de las medidas ordinarias de financiaci�n del gasto requerido para atender la situaci�n de orden p�blico[950]. A su juicio, la falta de una exposici�n clara de estos puntos impide que la Corte pueda evaluar si realmente existe una insuficiencia de medidas ordinarias.

 

En materia de implementaci�n de medidas asistenciales especiales para el Catatumbo, precis� que no existen registros de que los esfuerzos del Pacto por la Transformaci�n Social y Territorial del Catatumbo hubieran sido reforzados o acelerados antes de recurrir a la declaratoria. Lo anterior, de conformidad con la respuesta que suministr� el DAPRE. Agreg� que tampoco hay evidencia en el expediente y en la justificaci�n del decreto, de un intento previo de reasignaci�n presupuestal o modificaci�n en la ejecuci�n de las inversiones derivadas de dicho pacto, antes de acudir al estado de excepci�n[951]. Por lo dem�s, precis� que, el Gobierno, al utilizar facultades extraordinarias para enfrentar problemas estructurales, desconoce el car�cter transitorio y excepcional de la instituci�n de la conmoci�n interior, en lugar de fortalecer pol�ticas p�blicas a largo plazo[952].

David Luna S�nchez

Solicit� a la Corte declarar la inexequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025. En relaci�n con los presupuestos formales, adujo que el Decreto no cont� con la firma del entonces ministro de Relaciones Exteriores Luis Gilberto Murillo. En su lugar, el mismo fue firmado por la secretaria general del Ministerio Paola Andrea V�squez Restrepo.� Por tal raz�n, al no estar acreditado el requisito constitucional que exige la firma de todos los ministros del despacho, el Decreto es inconstitucional.

 

Sobre el presupuesto valorativo, indic� que el Decreto no justifica de manera detallada en qu� medida la situaci�n en la regi�n del Catatumbo atenta contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana. A su juicio, es imperativo que el Gobierno justifique por qu� la crisis en la regi�n es una situaci�n �excepcional que amerita la restricci�n de derechos fundamentales�[953]. Reconoci� que los hechos de violencia descritos en la norma sub examine afectan a la poblaci�n. Sin embargo, se�al� que no se ha demostrado que tales hechos representan �un deterioro que no pueda ser abordado mediante el despliegue total y efectivo de las capacidades ordinarias del Estado, que actualmente se encuentran contra�das de manera deliberada por parte del Gobierno�[954].

 

Respecto del requisito de suficiencia, indic� que el Gobierno nacional no demostr� que las atribuciones ordinarias del Estado fueran ineficaces para controlar la situaci�n. Advirti� que en el Decreto no se identific� cu�les eran las atribuciones ordinarias con que contaba el Gobierno ni cu�les de ellas ejerci� con la finalidad de conjurar la crisis, pues �poco o nada se ha hecho�[955]. Se�al� que las distintas entidades del Estado han adelantado las siguientes actuaciones ordinarias: (i) desde el 4 de agosto de 2024, la Fuerza P�blica reanud� operaciones militares contra el ELN; (ii) �la administraci�n implement� programas de sustituci�n de cultivos y reintegraci�n de excombatientes�[956]; y (iii) el 15 de noviembre de 2024, la Defensor�a del pueblo emiti� una alerta temprana y recomend� medidas de prevenci�n, protecci�n y judicializaci�n. Sin embargo, el Decreto no enunci� cual de estas medidas se implement�, lo cual pone de manifiesto �la absoluta falta de motivaci�n de la declaratoria del Estado [de excepci�n]�[957]. En tal sentido, el interviniente explic� que no existe evidencia de que el Gobierno haya incrementado el pie de fuerza, fortalecido la inteligencia militar o endurecido su estrategia de seguridad. Tampoco es posible acreditar las medidas preventivas para la protecci�n de l�deres sociales y excombatientes, as� como para controlar el orden p�blico. Por �ltimo, afirm� que el Decreto no evalu� las alternativas disponibles dentro de las reglas ordinarias del presupuesto para conjurar la crisis.

 

Universidad Sergio Arboleda

Solicit� declarar la inexequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025. En relaci�n con el presupuesto f�ctico, record� que la regi�n del Catatumbo �ha padecido hist�ricamente los rigores y consecuencias negativas del conflicto armado�[958]. Respecto del presupuesto valorativo, manifest� que, debido a que la crisis ha sido hist�rica, no se trata de una situaci�n que deba ser calificada como nueva, imprevisible o extraordinaria que deba ser conjurada a trav�s del Estado de Conmoci�n Interior. A su juicio, se trata de falencias estructurales que deben ser combatidas �con la adopci�n de mecanismos de car�cter permanente�[959]. Sobre el presupuesto de suficiencia, adujo que la Defensor�a del Pueblo ya hab�a emitido varias Alertas Tempranas sobre la situaci�n de la regi�n y que el Gobierno nacional no dio respuesta oportuna, permitiendo que la situaci�n se agravara cada d�a m�s. De esta forma, el Gobierno nacional debi� adoptar cada una de las medidas ordinarias �que estuvieran en sus manos para la resoluci�n de esta [problem�tica]�[960]. Sin embargo, no intervino de manera efectiva. Por lo tanto, no est� acreditado que los mecanismos ordinarios con que cuenta la Rama Ejecutiva hayan sido insuficientes para conjurar la crisis que dio lugar a la declaratoria del Estado de Excepci�n.

Ana Mar�a Barbosa y otros

Los intervinientes solicitaron a la Corte declarar la inexequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025. No se pronunciaron espec�ficamente respecto del presupuesto f�ctico. Sobre el presupuesto valorativo, manifestaron que, si bien la escalada de violencia en el Catatumbo es lamentable, no es una circunstancia extraordinaria[961]. El primer rastro de violencia que se puede identificar, como origen de la situaci�n que vive actualmente esta regi�n, data de 1949 con una masacre producto de la violencia bipartidista. Es decir, hace m�s de 50 a�os los grupos armados tienen presencia en esta regi�n. Agregaron que la previsibilidad de la escalada criminal hab�a sido advertida por la Defensor�a del Pueblo desde el a�o 2018, por lo tanto, concluyen que esta situaci�n era previsible para el Gobierno nacional, quien pudo haber tomado medidas para su mitigaci�n sin esperar a que el conflicto llegara a su punto m�s �lgido. A su juicio, permitir un estado de conmoci�n interior frente a una situaci�n que lleva m�s de 50 a�os, env�a el mensaje de que es v�lido qu� el Gobierno omita situaciones cr�ticas de orden p�blico, como mecanismo para gobernar bajo un estado de excepci�n[962].

 

Respecto del requisito de suficiencia, indicaron que, si bien en el decreto se mencionan las acciones que se han tomado y los objetivos que se quieren alcanzar, no se explica por qu� las facultades ordinarias de polic�a y del Gobierno nacional, como autoridad administrativa, no son suficientes. A su juicio, carece de fundamento afirmar que no pueden utilizarse las medidas ordinarias, incluyendo la necesidad de crear impuestos, cuando conforme al art�culo 87 del Estatuto Org�nico del Presupuesto, el 1% de los ingresos corrientes de la naci�n est�n destinados para atender situaciones como la que dio lugar al estado de excepci�n[963]. Indicaron que el Gobierno nacional contaba, por ejemplo, con (i) la asistencia militar y (ii) la figura de los reservistas prevista en el art�culo 57 de la Ley 1861 de 2017. Sobre el primer punto, indicaron que existe duda de por qu� el Gobierno acudi� en primera instancia al estado de conmoci�n interior y no a la asistencia militar, teniendo en cuenta que dicha figura hace parte de las facultades ordinarias del Ejecutivo[964].

 

Manifestaron que el Gobierno nacional ha emitido un alto n�mero de decretos legislativos en el marco del Decreto Legislativo 0062 de 2025 y, a su juicio, el contenido de estos decretos es la prueba de lo innecesaria que era la emisi�n del decreto sub examine. Esto, porque las medidas que se han tomado no son en lo absoluto extraordinarias y bien podr�an suplirse mediante las facultades ordinarias del Gobierno nacional. A modo de ejemplo, se�alaron que el Decreto 0118 del 30 de enero de 2025 crea la figura del �Comandante Militar�. Para los intervinientes dicha figura es innecesaria porque con las figuras existentes pueden llevarse a cabo todas estas funciones que le fueron asignadas[965].

 

Por lo dem�s, consideran que el decreto no cumple con los requisitos formales. Lo anterior, porque existen irregularidades en las firmas de tres de los ministros. Precisaron que el decreto tiene tres firmas que no cumplen con la normativa porque (i) en lugar del ministro de relaciones exteriores, el decreto fue firmado por Paola Andrea V�squez Restrepo en calidad de secretaria general de dicho ministerio y (ii) fue firmado por Mar�a Fernanda Rojas Mantilla en calidad de subdirectora general de programas y proyectos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, encargada del empleo del despacho del ministro de transporte y por Diego Alejandro Guevara Casta�eda en calidad de viceministro general del Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, encargado del empleo del ministro de hacienda y cr�dito p�blico.

Agencia Nacional de Defensa Jur�dica del Estado

Solicit� la exequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025. Respecto del presupuesto f�ctico, argument� que el decreto se sustenta en un grave incremento del desplazamiento forzado, causado directamente por el incremento del conflicto en la zona objeto de la declaratoria de conmoci�n interior. Destaca que se presentaron 36.137 casos en enero de 2025, en contraste con 5.422 casos en todo 2024 (567% de aumento)[966], sin contar con las atenciones a poblaci�n desplazada informadas por la Alcald�a de C�cuta (que ascender�an a 15.086), y por otras autoridades territoriales (Tib�, Teorama y San Calixto, que reportan 7.122 personas en situaci�n de confinamiento). Inform� que el puesto de mando unificado de Norte de Santander report� para el 21 de enero de 2025 que 16.482 personas se encontraban en albergues en el departamento y que se presentaba un flujo migratorio hacia Venezuela de alrededor de 700 personas diarias, con reporte de 400 diarios el 21 y 22 de enero de 2025. Consider� que el incremento inusitado de la migraci�n forzosa es causa de la presencia de grupos armados organizados y al incremento de actos de violencia. Indic� que las circunstancias que motivaron la declaratoria son objetivamente verificables, pues los datos provienen de las autoridades encargadas del manejo del desplazamiento forzado, y justifican el uso de facultades extraordinarias por parte del Ejecutivo por el peligro que representan para las instituciones democr�ticas. Por otra parte, se refiri� a la situaci�n de los firmantes del Acuerdo de Paz y destac� que entre el 16 de enero y 10 de febrero de 2025 se hab�a presentado el asesinato de 6 firmantes. Adem�s, report� la desaparici�n de 9 firmantes, el desplazamiento de 177 de ellos, y la evacuaci�n de 51[967].

Acerca del presupuesto valorativo, sostuvo que la conmoci�n interior responde a una situaci�n que desborda la capacidad ordinaria del Estado en tanto los medios legales vigentes no han sido suficientes para contener la inusitada crisis de seguridad en la regi�n. Subray� que la declaratoria de la conmoci�n interior deriva de hechos (i) graves, pues agudizan la situaci�n el estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte en materia de desplazamiento; (ii) extraordinarios, por el volumen de desplazamiento que asciende en un solo mes a casi 6 veces lo reportado en el a�o inmediatamente anterior; (iii) inminentes, por tratase de una constatada situaci�n de violencia que afecta a los habitantes del Catatumbo; y (iv) que tienen la capacidad de atentar de manera inminente contra la estabilidad institucional. De otra parte, la ANDJE resalt� lo dicho por esta Corte en la sentencia SU-020 de 2022, en la que se declar� la existencia de un estado de cosas inconstitucional relacionado con el bajo nivel de implementaci�n de garant�as para los firmantes del Acuerdo Final de Paz. Asimismo, se�al� que se ha verificado por otras autoridades judiciales la precaria situaci�n de seguridad para los firmantes en varios municipios del departamento. Consider� que los firmantes se encuentran en una situaci�n de riesgo inminente que ha obligado al Gobierno nacional �a proteger y evacuar de la zona a todos los excombatientes de las FARC-EP, lo que atenta de manera inminente la estabilidad institucional�[968] porque esto pone en riesgo el cumplimiento del Acuerdo Final de Paz.

Sobre el presupuesto de suficiencia, resalt� que el Decreto sub examine incorpora medidas id�neas, necesarias y proporcionales para enfrentar la crisis, enmarcadas dentro de los l�mites constitucionales y el respeto por los derechos fundamentales. Resalt� que �[l]as competencias ordinarias, dispuestas incluso para atender un problema estructural de la regi�n, fueron razonablemente calificadas como insuficientes por el Presidente de la Rep�blica, pues es notorio que, un incremento s�bito de m�s del 567%, en un solo mes, en relaci�n con poblaci�n desplazada, supone una carga dif�cil de absorber�[969]. Consider� que la situaci�n se hace m�s compleja si se tienen en cuenta la falta de recursos y las rigideces presupuestales que impiden la destinaci�n inmediata de recursos para �proyectos de inversi�n social�[970]. Advirti� que, a pesar de que pasaron 20 a�os desde la declaratoria del ECI en materia de desplazamiento forzado, �la �nica forma de evitar su agravamiento en la regi�n del Catatumbo es la declaratoria del estado de conmoci�n interior�[971]. Se�al� que �[n]o se puede consentir que, so pretexto de no haberse agotado otras v�as ordinarias, que de hecho se han intentado durante cuatro gobiernos distintos, la situaci�n de violaci�n masiva de derechos de las personas que est�n sufriendo desplazamiento se agrave�[972]. Respecto de los firmantes del Acuerdo Final de Paz, se enlistaron una serie de iniciativas[973] que se han implementado para garantizar su seguridad y consolidar una institucionalidad encargada de su implementaci�n. Considera que el ascenso s�bito del conflicto en la regi�n del Catatumbo ha impedido a las autoridades aplicar las medidas de choque necesarias para atender sus efectos sobre la poblaci�n civil y �las autoridades administrativas y de polic�a no contar[on] con tiempo de reacci�n para mantener el orden p�blico en la regi�n�.

Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Solicit� a la Corte declarar la exequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025. Con relaci�n al presupuesto f�ctico, resalt� el recrudecimiento del conflicto por la disputa territorial en el Catatumbo, entre el ELN, los Grupos Armados Organizados residuales (GAOr), la Segunda Marquetalia y Estado Mayor Central y el Grupo Delincuencial Organizado (GDO) los �Pelusos�. Consider� que esto ha generado un aumento en el desplazamiento forzado y la perturbaci�n del orden p�blico, lo que se agrav� por el �aumento en los cultivos il�citos desde el a�o 2023�[974]. Llam� la atenci�n sobre las siguientes circunstancias que evidenciar�an la crisis: (i) 38 homicidios reportados hasta el 21 de enero de 2025, incluyendo 5 firmantes del Acuerdo de Paz; (ii) 36.137 personas desplazadas en 2025, en comparaci�n con 5.422 en 2024; (iii) incremento en los ataques contra la poblaci�n civil y la Fuerza P�blica tras la finalizaci�n del cese al fuego con el ELN en 2024; y (iv) expansi�n significativa de los cultivos il�citos y la consecuente disputa entre grupos criminales por el control de los territorios de producci�n.

Sobre el presupuesto valorativo, resalt� que la acci�n armada desplegada por el ELN gener� �una crisis humanitaria que deriv� en la afectaci�n de diferentes funciones esenciales del Estado, entre ellas, la prestaci�n de servicios p�blicos, los servicios de notariado y registro, el acceso a la justicia, la educaci�n, los servicios sanitarios y los servicios de alcantarillado y acueducto, as� como la actividad industrial y comercial de particulares que proveen bienes y prestan servicios de importancia estrat�gica para la regi�n y el pa�s, desbordando de manera grave la capacidad ordinaria del Estado en la prestaci�n de los servicios de salud en los primeros niveles de atenci�n en los municipios afectados, sin dejar de lado los atentados que afectan la seguridad energ�tica del pa�s y la lesi�n al medio ambiente�[975]. Debido al impacto que esta circunstancia tiene para la infraestructura, tierras y activos agropecuarios, estima que la poblaci�n civil est� siendo afectada de manera importante, especialmente en el acceso a los alimentos. En su opini�n, estas circunstancias justificar�an la adopci�n de medidas extraordinarias.

Sobre el presupuesto de suficiencia, consider� que �las acciones ordinarias adelantadas para la recuperaci�n del control del territorio necesitan ser reforzadas, ante la magnitud de la crisis humanitaria causada por el escalamiento abrupto e imprevisible del accionar violento del ELN�[976]. Explic� que las Fuerzas Militares y la Polic�a han adelantado actividades operacionales a ra�z de la situaci�n de orden p�blico, y que estas han resultado insuficientes para prevenir la arremetida de organizaciones que han perturbado el orden p�blico y suscitado el temor de la poblaci�n. Estima que �es necesario e indispensable adoptar herramientas jur�dicas y materiales extraordinarias para retomar el control de esta regi�n del pa�s, para ello se debe fortalecer las capacidades de las Fuerzas Armadas en los servicios de inteligencia y de polic�a judicial, como el funcionamiento de la rama judicial que deriven en la restricci�n, comercializaci�n y transporte de servicios, bienes e insumos utilizados por los grupos armados para el financiamiento de sus actividades criminales�[977], para lo cual es necesario aumentar el recaudo fiscal, tanto en lo nacional, como en el �mbito territorial. Asimismo, resalta que aquello requerir� de un mayor aporte de los contribuyentes para financiar los gastos e inversiones del Estado, dando cumplimiento a lo establecido en el art�culo 95 constitucional[978].

Emilio Jos� Archila Pe�alosa y Margarita Rosa Hern�ndez Valderrama

Solicitan la declaratoria de inexequibilidad del decreto y, subsidiariamente, su exequibilidad condicionada a la continuidad de aspectos de planeaci�n, atinentes a la implementaci�n del Acuerdo de Paz[979]. Con relaci�n al presupuesto f�ctico, argumentan que el decreto se fundamenta en un supuesto incumplimiento del Acuerdo Final de Paz, lo que, a su juicio, no se ajusta a la realidad. Presentaron cifras sobre los avances en la implementaci�n del acuerdo durante el gobierno de Iv�n Duque y que acreditan la resoluci�n de problem�ticas que afectan la paz en zonas especialmente golpeadas por el conflicto:

        Reincorporaci�n: 4.486 proyectos productivos beneficiando a 9.213 excombatientes; 7.512 personas accedieron a educaci�n; 98,9% de la poblaci�n reincorporada afiliada a salud.

        Sustituci�n de cultivos: 19.790 hect�reas erradicadas voluntariamente con solo un 0,8% de resiembra; 76.283 familias beneficiadas con asistencia t�cnica.

        Restituci�n de tierras: 221.128 hect�reas restituidas beneficiando a 34.555 v�ctimas.

        Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET): 3.358 proyectos aprobados con una inversi�n de $13,57 billones.

        Inversi�n en el Catatumbo: 1.115 iniciativas PDET; 227.653 millones de pesos en proyectos de infraestructura; 10.000 millones de pesos para mejoramiento de v�as terciarias.

Por lo anterior, sostienen que no es cierto que el Acuerdo de Paz estuviera en riesgo en su implementaci�n o realizaci�n, ni en el territorio colombiano, ni en el Catatumbo, como sostiene el decreto que se analiza.

Acerca del presupuesto valorativo, argumentan que el decreto vulnera el principio de progresividad en la realizaci�n del derecho a la paz y el mandato de cumplimiento de buena fe del Acuerdo Final de Paz, contenido en el Acto Legislativo 02 de 2017. Consideran que los principios de integralidad y no regresividad que deben regir la implementaci�n del Acuerdo Final est�n siendo afectados por el decreto sub examine. Los intervinientes destacan que la �pol�tica de Paz Total es regresiva respecto del Acuerdo de Paz por cuanto desconoce lo planeado y avanzado y no involucra lo ya construido�[980]. Destacan que no puede utilizarse el alegado incumplimiento del acuerdo de paz como fundamental para la declaratoria de la conmoci�n interior, cuando se han tenido tres a�os para realizar su implementaci�n de manera adecuada, y existe evidencia de que s� se pudo mantener los prop�sitos del acuerdo en el periodo 2018-2022.

Acerca del presupuesto de suficiencia, destacan que el Acuerdo Final de Paz se �ven�a cumpliendo� en el periodo 2018-2022[981]. Resaltan que el Gobierno �ya ha llevado la direcci�n del pa�s por 3 a�os� y �si fuera cierto que un retraso en la implementaci�n es lo que causa el actual nivel de violencia en el Catatumbo, con mayor raz�n lo que habr�a que hacer es acelerar ese cumplimiento para el cual se cuenta con herramientas legales ordinarias, sin pedir instrumentos fuera de lo ordinario�[982].� As�, plantean que el decreto analizado carece de una justificaci�n suficiente en cuanto a la necesidad de medidas excepcionales, se fundamenta en premisas err�neas sobre el incumplimiento del Acuerdo de Paz y contraviene el principio de progresividad en la realizaci�n del derecho a la paz, lo que lleva a solicitar su declaratoria de inexequibilidad.

Fiscal�a General de la Naci�n

Manifest� que s� existen condiciones excepcionales de seguridad y orden p�blico en la regi�n del Catatumbo que exigen por parte del Estado una intervenci�n integral en el territorio[983]. Precis� que el 21 de enero de 2025 envi� una comunicaci�n al presidente de la Rep�blica con el fin de solicitar garant�as de seguridad a los funcionarios de la Fiscal�a General de la Naci�n. Esto, con el fin de normalizar el ejercicio misional en los municipios identificados en la declaratoria del estado de conmoci�n interior. Por el otro, indic� que el 24 de enero de 2025, cre� un grupo de tareas especiales asignado espec�ficamente al �rea territorial definida por el decreto. Indic� que se requiere de la participaci�n de todas las instituciones estatales para restablecer el orden p�blico y la seguridad en la zona del Catatumbo.

Intervenci�n de Tania Mar�a Camila Luna Blanco y otros

Solicitaron declarar la inexequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025.� Respecto del presupuesto f�ctico, califican como �hechos cr�nicos� la problem�tica de orden p�blico en la zona del Catatumbo y, por lo tanto, consideran que no se trata de hechos sobrevinientes ni s�bitos. Sobre el presupuesto valorativo, argumentan que se encuentra acreditada la gravedad de la situaci�n, particularmente en lo que tiene que ver con el desplazamiento forzado y la afectaci�n que se ha generado para los firmantes del acuerdo de paz. Resalta que la �crisis humanitaria por el alto volumen de desplazamiento forzado, as� como la amenaza a la vida, integridad y dem�s derechos de los firmantes del Acuerdo de paz comprometen el goce efectivo de las garant�as constitucionales de los ciudadanos�[984].

En cuanto al presupuesto de suficiencia, se�alan que el decreto sub examine no justifica de manera suficiente por qu� las facultades ordinarias de polic�a son ineficaces. Los intervinientes llaman la atenci�n acerca de que gran parte de los considerandos que se ocupan del requisito de suficiencia �no hacen referencia concreta a las medidas a tomar o a su raz�n para conjurar la crisis; por el contrario, se enfocan en afirmar que se necesita una medida, m�s no en decir en modo general cu�l es su naturaleza. Tampoco apuestan por demostrar, o si quiera aseverar, por qu� la medida excepcional que se utilizar�a ser�a necesaria frente a una ordinaria que podr�a llegar a tener el mismo efecto�[985]. En consecuencia, concluyen que, al no superarse el juicio de suficiencia, el decreto 062 de 2025 debe declararse inexequible. Adicionalmente, invitaron a la Corte a �establecer un di�logo interinstitucional que permita elaborar una soluci�n integradora y definitiva a la crisis, evitando una continuaci�n del escalamiento del conflicto en la regi�n con impacto en otras regiones y en el orden nacional�[986].

Daniel Eduardo Londo�o De Vivero

Solicit� a la Corte declarar la inexequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025. En relaci�n con el presupuesto f�ctico, refiri� que las causas de la violencia en la regi�n del Catatumbo son de naturaleza estructural y de larga data, por lo que no pueden considerarse como sobrevinientes. Esto, porque (i) en el Catatumbo ha sido prolongada la presencia de grupos armados ilegales que disputan el control territorial; (ii) desde antes de 2023, una parte significativa de los cultivos de coca en Colombia se concentraba en esta regi�n; (iii) m�ltiples signatarios del Acuerdo de Paz, exintegrantes de las FARC y sus familias han sido v�ctimas de homicidios y otros actos de violencia, lo que llev� a la Corte Constitucional, mediante la sentencia SU-020 de 2022, a declarar un estado de cosas inconstitucional debido a la falta de garant�as de seguridad; y (iv) desde 2018 hasta noviembre de 2024, la Defensor�a del Pueblo emiti� m�ltiples Alertas Tempranas advirtiendo sobre la persistencia del conflicto armado y las violaciones a los derechos humanos por parte del ELN, EPL y otros grupos ilegales[987]. Por lo anterior, considero que la intensificaci�n de la violencia desde el 15 o 16 de enero de 2025 no justifica la declaratoria del Estado de conmoci�n interior debido a que la situaci�n no re�ne las condiciones de ser excepcional, imprevisible o transitoria[988].

Sobre el presupuesto valorativo, manifest� que la argumentaci�n en la que se fundamenta el Decreto Legislativo 062 de 2025 no explica de manera suficiente por qu� los eventos sobrevinientes justificaban la adopci�n de la medida m�s extrema prevista en la Constituci�n. Estimo que el decreto sub examine no expone una argumentaci�n suficiente para demostrar que los hechos descritos alteraron gravemente el orden p�blico y justificaban la declaratoria del Estado de excepci�n[989]. Sostuvo que no se cumple el requisito valorativo debido a que no se demostr� que los hechos invocados constituyeran una grave perturbaci�n del orden p�blico que afectara la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y/o la convivencia ciudadana. Respecto del requisito de suficiencia, adujo que, si bien el Gobierno nacional destac� que implement� acciones progresivas para mitigar el impacto de organizaciones armadas ilegales y se�al� que estas medidas ordinarias, el decreto no detalla qu� medidas se han implementado ni por qu� resultaron insuficientes[990]. Asimismo, refiri� que, aunque el Gobierno afirma que se requiere medidas extraordinarias para el fortalecimiento del control a�reo, ajustes presupuestales y restricciones en la comercializaci�n de bienes usados por grupos armados, no justific� la necesidad de acciones excepcionales para declarar un estado de conmoci�n[991].

Juan Alberto Londo�o Mart�nez

 

Solicit� declarar la inexequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025. Sobre el presupuesto f�ctico, advirti� sobre la situaci�n no es sobreviniente y refiri� 4 alertas tempranas 2020, 2021, 2023, 2023 de la Defensor�a del Pueblo sobre la situaci�n de orden p�blico en el Catatumbo. Adicionalmente, afirm� que el �incremento o disminuci�n de precios o el cambio en las condiciones de mercado de un bien o una actividad il�cita� es un mal �end�mico�[992]. Sobre el presupuesto valorativo, indic� que �en ning�n aparte del presupuesto valorativo se exponen las acciones adelantadas por el Estado para atender la situaci�n�[993]. Respecto del requisito de suficiencia, se�al� que el decreto sub examine �no menciona por qu� no es posible acudir a facultades tales como la asistencia militar [del] art. 170 de la Ley 1801 de 2016 y/o vincular mayor personal de polic�a de manera transitoria mediante el art. 57 de la Ley 1861 de 2017�[994]. Tambi�n que �la suma que se pretende recaudar representa �nicamente el 0,006% del Presupuesto [se puede atender con] la legislaci�n ordinaria.[995]� y que es �contradictorio solicitar nuevos recursos fiscales cuando tres d�as despu�s [�]� recorta el presupuesto de la fuerza p�blica en 800 mil millones� a trav�s del �Decreto 069 de 2025�[996].

Cl�nica de Inter�s P�blico en Derechos

Humanos de la Universidad Sergio Arboleda

 

 

Solicit� a la Corte declarar la inexequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025. Sobre el presupuesto f�ctico, indic� que �el decreto proporciona cifras oficiales y registros de hechos de violencia, lo que permite constatar objetivamente la ocurrencia de los hechos descritos�[997]. Sobre el presupuesto valorativo, se�al� que �no se acredita el juicio de excepcionalidad�[998] porque (i) seg�n el Informe del Centro Nacional de Memoria Hist�rica de 2015, �desde los a�os 80, el territorio ha sufrido masacres, desplazamientos forzados� y cit� al Centro Nacional de Memoria Hist�rica. (ii) Seg�n la Universidad Francisco de Paula Santander de C�cuta, �m�s de 100.000 campesinos han sido desplazados de la regi�n a causa de la violencia prolongada ejercida por grupos armados ilegales, en un proceso continuo de vulneraci�n de derechos humanos�. Sobre el presupuesto de suficiencia, afirm� que �los Decretos 039 y 104 de 2024, que prolongaron el cese al fuego con el ELN, limit� deliberadamente la capacidad operativa de la Fuerza P�blica, lo que permiti� la expansi�n de los grupos armados ilegales en lugar de contenerlos. Las Alertas Tempranas 021-24 y 026-24 [de la Defensor�a] evidenciaron que la violencia aument� pese a las advertencias, lo que sugiere que el deterioro del orden p�blico no se debi� a la insuficiencia de los mecanismos ordinarios, sino a su falta de aplicaci�n[999]�.

 

Federaci�n Nacional de Productores de Carb�n

Solicit� a la Corte declarar la inexequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025. Sobre el presupuesto f�ctico, indic� que �en el a�o 2024 se denunci� p�blicamentes [sic] que el Catatumbo se hab�a convertido en una zona de despeje no declarada oficialmente y que quien controlaba la entrada y salida de los carbones en el Catatumbo era el ELN recalcando que el nivel de extorsi�n del ELN hacia los peque�os productores mineros que hacen parte de la cadena de suministro es de tal nivel que han promovido paros armados para que los comercializadores y los compradores suban el precio, pretendiendo que en el Catatumbo se mueven los precios internacionales.[1000]�. Posteriormente, se�al� que� �se destacan el cubrimiento de los principales medios de comunicaci�n respecto de las denuncias efectuadas por esta Federaci�n�[1001]. Sobre el� presupuesto de suficiencia, consider� que �la declaratoria de la emergencia econ�mica en el Guajira se repite ahora con la declaratoria del estado de conmoci�n interior y comparte lo manifestado en su oportunidad por la Corte en cuanto a que una soluci�n integral a una problem�tica estructural y compleja como la que se presenta en la regi�n del Catatumbo debe incluir la intervenci�n del Congreso de la Rep�blica justamente por las mismas causas que fueron analizadas en la sentencia C-383/23�[1002].

Luis Jaime Salgar Vegalara

Solicit� a la Corte declarar la exequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025. Sobre el presupuesto f�ctico, consider� que se cumpl�a dada la grave alteraci�n del orden p�blico. Sin embargo, consider� que exist�an dificultades asociadas al presupuesto valorativo relacionadas al car�cter extraordinario de la situaci�n porque, a su juicio, �los problemas de orden p�blico que vive el Catatumbo son estructurales�[1003]. Se�al� que �el Bolet�n No. 14 del PMU Catatumbo, de febrero de 2025, registr� el desplazamiento de 53.361 personas y el confinamiento de 30.908 personas�, lo que, en su criterio, ser�a el �reflejo directo de la violencia estructural acumulada�[1004]. Destac� que �la pol�tica de la paz total estuvo acompa�ada de decisiones de parte del presidente de suspender o reducir las acciones de la Fuerza P�blica contra dichas organizaciones al margen de la ley sin que hubiere pol�ticas correlativas de control territorial y sin que se desplegaran mecanismos encaminados a asegurar el orden p�blico y la seguridad del Estado�[1005]. Por lo anterior, consider� que el agravamiento de la situaci�n de orden p�blico en el Catatumbo, �concurrieron decisiones de pol�tica p�blica desplegadas por el propio Gobierno Nacional�[1006]. Sobre el presupuesto de suficiencia, consider� que la declaratoria es un �mecanismo encaminado a solucionar los errores en los que ha incurrido el Gobierno tanto por acci�n como por omisi�n�[1007]. Indic� que, �es una situaci�n desafortunada que obliga al Estado a debilitar el marco institucional de los Estados de Excepci�n con tal de asegurar un prop�sito superior�[1008].

Jahel Quiroga Carrillo

 

Solicit� a la Corte declarar la exequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025.� Sobre el presupuesto f�ctico, indic� que �la regi�n del Catatumbo est� sufriendo el desplazamiento masivo m�s grande del pa�s en los �ltimos 28 a�os y el mayor desde que se tiene registro institucional del fen�meno�[1009]. Sobre el presupuesto valorativo, se�al� que �aunque la Defensor�a emiti� la Alerta Temprana de Inminencia 026 de 2024, la misma no s�lo no comprend�a todo el territorio objeto de la declaratoria, sino que los hechos reportados para ese entonces no ten�an el alcance ni la magnitud que desde enero de este a�o han tenido las acciones de los grupos armados ilegales en la regi�n�[1010].

 

Sobre el presupuesto de suficiencia, afirm� que �las autoridades administrativas territoriales no cuentan con atribuciones suficientes para garantizar la atenci�n humanitaria ni la prestaci�n de servicios esenciales como justicia, agua potable, saneamiento, electricidad, combustibles, salud, educaci�n y alimentaci�n, entre otros�[1011]. Al respecto cit� el informe presentado por el MinJusticia al Congreso, �a partir del 16 de enero de 2025, la grave perturbaci�n del orden p�blico en la regi�n del Catatumbo se ha intensificado como consecuencia del despliegue militar, las hostilidades y las operaciones armadas del ELN en contra de la poblaci�n civil y las instituciones, lo que ha generado una grave e imprevisible crisis humanitaria que compromete, entre otras, a poblaciones especialmente vulnerables como el pueblo ind�gena Bar�, l�deres sociales, ni�os, ni�as y adolescentes, campesinos y campesinas�[1012].

Harold Eduardo Sua Monta�a

 

Solicit� a la Corte declarar la exequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025.� Sobre el presupuesto f�ctico, indic� que �la regi�n del Catatumbo est� sufriendo el desplazamiento masivo m�s grande del pa�s en los �ltimos 28 a�os y el mayor desde que se tiene registro institucional del fen�meno�[1013]. Sobre el presupuesto valorativo, se�al� que �aunque la Defensor�a emiti� la Alerta Temprana de Inminencia 026 de 2024, la misma no s�lo no comprend�a todo el territorio objeto de la declaratoria, sino que los hechos reportados para ese entonces no ten�an el alcance ni la magnitud que desde enero de este a�o han tenido las acciones de los grupos armados ilegales en la regi�n�[1014].

 

Sobre el presupuesto de suficiencia, afirm� que �las autoridades administrativas territoriales no cuentan con atribuciones suficientes para garantizar la atenci�n humanitaria ni la prestaci�n de servicios esenciales como justicia, agua potable, saneamiento, electricidad, combustibles, salud, educaci�n y alimentaci�n, entre otros�[1015]. Al respecto, cit� el informe presentado por el Ministerio de Justicia y del Derecho al Congreso, en el que se se�al� que �a partir del 16 de enero de 2025, la grave perturbaci�n del orden p�blico en la regi�n del Catatumbo se ha intensificado como consecuencia del despliegue militar, las hostilidades y las operaciones armadas del ELN en contra de la poblaci�n civil y las instituciones, lo que ha generado una grave e imprevisible crisis humanitaria que compromete, entre otras, a poblaciones especialmente vulnerables como el pueblo ind�gena Bar�, l�deres sociales, ni�os, ni�as y adolescentes, campesinos y campesinas�[1016].

Omar Javier Garc�a Qui�ones

El interviniente solicit� a la Corte declarar la inexequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025.

 

El interviniente se pronunci� respecto de los presupuestos f�cticos y valorativos de la siguiente manera. En particular, advirti� que el Gobierno nacional, �con el �nimo de desarrollar la pol�tica de PAZ TOTAL[,] permiti� que los dos grupos dominantes como lo son ELN y disidencia de las FARC FRENTE 33, realizaron desde el a�o 2023 a la fecha de la confrontaci�n un sin n�meros de actos entre los cuales estaban: secuestro, extorsi�n, reclutamiento de menores, violaci�n a los ceses al fuego�. En su criterio, �el Gobierno Nacional al igual que el departamental (a�o 2024) fueron complacientes dejando en disposici�n de estos dos grupos el control de la zona catatumbera como el dominio de la zona del �rea Metropolitana de C�cuta�. De igual manera, consider� que el Gobierno nacional �no realiz� acciones para replegar la fuerza p�blica en contra de estos grupos� entre 2022 y 2024.

 

Respecto del presupuesto de suficiencia, el interviniente inform� que fue procurador regional en C�cuta en 2024. En ejercicio de sus funciones, present� una petici�n ante el Gobernador de Norte de Santander (remiti� la petici�n, que no la respuesta). Sin embargo, no recibi� respuesta a su petici�n. Con base en esta omisi�n, el interviniente consider� que hab�a advertido �desde el 25 de abril de 2024 el fen�meno de violencia que el gobierno nacional (por la paz total) el gobierno departamental (por el plan departamental de la paz) hac�an caso omiso a los llamados que desencadenaron la masacre m�s grande de los tiempos modernos de Colombia�.

Defensor�a del Pueblo

Solicit� a la Corte declarar la exequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025. Se�al� que el decreto cumpli� con los requisitos formales y materiales contenidos en el art. 213 Constitucional. Sobre los requisitos formales, se�al� que se cumplieron a cabalidad porque (i) el decreto se suscribi� por el presidente de la Rep�blica y sus 19 ministros, (ii) el decreto fue motivado, (iii) se limitaron los efectos de la declaratoria a la regi�n de Catatumbo, as� como al �rea metropolitana de C�cuta y los municipios de R�o de Oro y Gonz�lez en el departamento del Cesar, (iv) el decreto se limit� a 90 d�as, (v) se comunic� a la OEA y (vi) se remiti� a la Corte constitucional al d�a h�bil siguiente de su expedici�n para el control autom�tico.

 

Respecto al supuesto f�ctico indic� que �el Gobierno nacional acredit� la ocurrencia de hechos concretos, perceptibles y verificables de perturbaci�n del orden p�blico�[1017]. Al respecto mencion� que �los hechos objetivos demuestran el escalamiento de las hostilidades y los ataques inusitados a la poblaci�n civil que ha aparejado una crisis humanitaria e institucional, la cual evidencia una grave perturbaci�n del orden p�blico que ha puesto en riesgo, de manera inminente, la estabilidad institucional, la seguridad de la poblaci�n y la convivencia ciudadana�[1018]. Explic� que esto se debe a que (i) hay presencia de ELN y disidencias de las FARC como el frente 33, (ii) los procesos de negociaci�n y dialogo para el cese al fuego finalizaron en agosto de 2024, (iii) los firmantes de paz �afrontan riesgos graves e inminentes�[1019], materializados en muertes violentas, desapariciones forzadas y desplazamientos, (iv) crecieron los cultivos il�citos en la regi�n, (v) con la alerta temprana N� 016 de 2024 se advirti� de la posibilidad de ruptura del pacto de coexistencia entre el ELN y las disidencias de las FARC, lo que se materializ� el 16 de enero de 2025, y (vi) la escalada violenta del ELN desencaden� en una �una crisis humanitaria sin precedentes en Colombia�[1020].

 

Adem�s, se�al� que el Gobierno nacional tuvo en cuenta en sus consideraciones (i) la diversidad �tnica presente en los territorios en conflicto, en especial a las comunidades ind�genas Bar�, (ii) las zonas de especial protecci�n ambiental, lo que demuestra que el decreto est� acorde con la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la JEP, (iii) la ampliaci�n del impacto de la violencia no solo a los lugares en los que el orden p�blico est� afectado, sino tambi�n en municipios que sirven de tr�nsito y recepci�n de personas desplazadas, (iv) la presencia del ELN, las disidencias de las FARC (Frente 33 y Frente 10), �los Pelusos�, el Clan del Golfo (Antes Autodefensas Gaitanistas de Colombia), Reductos del Ej�rcito Popular de Liberaci�n (EPL); y Grupos Delictivos Organizados (GDO), (v) la suspensi�n del cese al fuego y los di�logos con el ELN y el Frente 33, (vi) que pese a los compromisos y medidas para proteger a firmantes y excombatientes; y responder a los cultivos il�citos, esta poblaci�n afronta riesgos graves e inminentes, (vi) que en el mismo sentido de lo anterior, la declaratoria de cosas inconstitucionales sobre los firmantes de paz obliga al gobierno a tener �medidas espec�ficas y proporcionales al riesgo�[1021], (vii) la crisis cocalera y los pactos entre grupos, que afectan la seguridad alimentaria en la regi�n, (viii) el desplazamiento de m�s de 1100 personas migrantes y (ix) contrast� la siguiente informaci�n:

 

 

Respecto al presupuesto valorativo indic� que �la valoraci�n que realiz� el presidente de la Rep�blica sobre la intensidad grave de la perturbaci�n al orden p�blico, que atenta contra la estabilidad institucional, la seguridad humana y la convivencia ciudadana, no es arbitraria ni constituye un error manifiesto�[1022]. Esto en raz�n a la gravedad y la inminencia de lo que ocurre y la posible afectaci�n a la estabilidad institucional. Sobre lo primero porque (i) la gravedad de los hechos �se sustenta en la intensificaci�n inusitada de las hostilidades y operaciones armadas por parte del ELN y en el aumento excepcional de los casos infracciones al derecho internacional humanitario en lo corrido del a�o 2025�[1023], (ii) �perturba desproporcionadamente el ejercicio de derechos constitucionales como la vida, la integridad personal, la prohibici�n de la desaparici�n forzada, la libertad e integridad sexual, la dignidad humana, la seguridad alimentaria, el acceso efectivo a la salud, la vivienda, la educaci�n, el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias, las garant�as fundamentales de las ni�as, ni�os y adolescentes y los derechos de los pueblos ind�genas�[1024], (iii) la crisis humanitaria desborda las capacidades �operativa y financiera de todos los municipios de la subregi�n del Catatumbo y es previsible que tambi�n sobrepase la capacidad institucional nacional�[1025].

 

Sobre la inminencia asegur� que existe �la necesidad de conjurar y detener los riesgos reales y pr�ximos de expansi�n y consolidaci�n del control territorial y poblacional por grupos armados ilegales�[1026]. Respecto a la afectaci�n a la estabilidad institucional se�al� que (i) �se ha observado un claro riesgo para las instituciones estatales, personeros, alcaldes y miembros de corporaciones p�blicas enfrentan situaciones de vulnerabilidad y permanente zozobra sobre su seguridad�[1027], (ii) hay una afectaci�n a los servicios esenciales del Estado como la educaci�n, la justicia y el notariado y (iii) hay una restricci�n de acceso al territorio.

 

En relaci�n con el presupuesto de suficiencia, asegur� que �se necesitan medidas extraordinarias para atender la situaci�n de anormalidad�[1028]. Lo anterior porque se han implementado medidas ordinarias que no han sido suficientes como (i) el fortalecimiento de la fuerza p�blica, (ii) habilitaci�n de nuevos albergues y refugios, (iii) mecanismos de monitoreo y alertas tempranas, (iv) planes de abastecimiento y distribuci�n de alimentos, (v) reactivaci�n del Programa Nacional Integral de Sustituci�n de Cultivos en el Catatumbo y su expansi�n, (vi) �medidas para asegurar la continuidad de los servicios p�blicos esenciales y para reforzar la seguridad en la infraestructura energ�tica y vial�[1029], (vii) utilizar recursos del Sistema General de Participaciones y del Sistema General de Regal�as y (viii) solicitar recursos mediante cooperaci�n internacional.

 

Adem�s, plante� que �los argumentos de necesidad e insuficiencia de medidas ordinarias pueden clasificarse en tres niveles de revisi�n, de acuerdo con el grado de justificaci�n y coherencia en su planteamiento�[1030]. En el escrutinio leve clasific� (i) la imposibilidad de realizar labores de recuperaci�n e identificaci�n de restos �debido a la inseguridad en la regi�n�[1031], (ii) la incapacidad de la Fuerza P�blica para controlar la crisis, �a pesar de su tama�o y presupuesto�[1032], lo que incluye tambi�n la insuficiencia de las estrategias convencionales de seguridad, y el fortalecimiento de los actores armados, (iii)� la falta de operatividad de las instituciones encargadas de investigar y sancionar los delitos cometidos en la regi�n[1033], (iv) la imposibilidad del Estado para cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, (v) el colapso en la prestaci�n de servicios b�sicos (agua potable, energ�a, educaci�n y salud) y (vi) desborde en la capacidad de atenci�n en materia humanitaria, lo cual deteriora el tejido social y afecta a la regi�n en materia econ�mica.

 

En segundo lugar, a su juicio, los argumentos que requieren escrutinio intermedio son los que �pueden aceptarse como riesgos extraordinarios, pero su justificaci�n es deficiente o insuficientemente fundamentada�[1034]. Indic� que en este nivel se encuentran (i) la insuficiencia de uno de los ej�rcitos m�s grandes de Latinoam�rica para mejorar su operatividad mediante los mecanismos ordinarios, m�s a�n cuando su presupuesto obedece al 1% del presupuesto nacional, (ii) la falta de eficiencia de asignaci�n de los recursos de defensa a para aumentar la capacidad operativa (administraci�n y priorizaci�n de los recursos), (iii) �el fortalecimiento de las capacidades de inteligencia y polic�a judicial�[1035] para la recolecci�n de informaci�n y persecuci�n del crimen, (iv) la necesidad extraordinaria de �restringir la comercializaci�n y transporte de bienes y servicios utilizados por grupos armados ilegales en la regi�n�[1036] y (v) necesidad de decretar el estado de conmoci�n para poder acudir a cooperaci�n internacional para la financiaci�n de programas humanitarios.

 

En tercer lugar, consider� que los argumentos que requieren escrutinio estricto son aquellos en los que el Gobierno aport� justificaci�n �contradictoria o insuficiente, lo que exige un control m�s riguroso por parte de la Corte Constitucional.�[1037] Se�al� en este nivel, los siguientes argumentos del gobierno; (i) la necesidad de adoptar medidas extraordinarias debido a la magnitud de los desplazamientos transfronterizos, (ii) la necesidad de ampliar el programa de sustituci�n de cultivos, cuando esto requiere un plan de largo y mediano plazo, (iii) impulsar la regi�n del Catatumbo mediante un decreto de conmoci�n y (iv) la insuficiencia de los mecanismos ordinarios de redistribuci�n presupuestal para atender la crisis en el Catatumbo.

 

Por �ltimo, se�ala que considera �pertinente y adecuado� que la Corte Constitucional escuche las percepciones y preocupaciones de las comunidades del Catatumbo de primera mano�[1038] a trav�s de una audiencia p�blica regional conformidad con el art�culo 12 del Decreto 2067 de 1991.

Juan Manuel Charry

Solicit� a la Corte declarar la inexequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025. Se�al� que, a pesar de que el Decreto cumpli� con los requisitos formales contenidos en el art. 213 Constitucional y el supuesto f�ctico, no sucede lo mismo respecto a los presupuestos valorativo y de suficiencia.

 

Respecto del presupuesto f�ctico, indic� que el Gobierno nacional sustent� bajo 31 considerandos que existe un �respaldo f�ctico que efectivamente tiene asiento en la realidad�[1039]. Respecto al presupuesto valorativo se�al� que �la valoraci�n realizada por el presidente de la Rep�blica deviene en un error manifiesto�[1040], en tanto las alteraciones al orden p�blico que se presentan en la actualidad �hacen parte de las din�micas propias del contexto de violencia y conflictividad que ha azotado el pa�s desde hace varios a�os�[1041]. Agreg� que �el hecho de que haya un aumento de la violencia caracterizada por amenazas a la infraestructura no lo hace necesariamente extraordinario�[1042], m�s a�n si se tiene en cuenta que los fen�menos que se presentan en esta regi�n del pa�s �han estado vigentes durante los �ltimos a�os y no han sido controlados por parte de los �rganos institucionales mediante los medios ordinarios disponibles�[1043]. A�adi� que �el error manifiesto es evidente por cuanto no existe de forma inminente un serio peligro que amenace mediante un riesgo efectivo la estabilidad institucional, la seguridad del Estado ni la convivencia ciudadana[1044]. Esto porque (i) existen alertas de la defensor�a desde el a�o 2021, sobre las cuales el Gobierno nacional no ha tomado medidas, (ii) el Decreto describe las afectaciones, pero no explica c�mo se producen o cu�l es su relaci�n con la ofensiva armada, (iii) se describen afectaciones regulares, lo cual va en contrav�a del car�cter extraordinario, (iv) �el gobierno nacional ir�nicamente no ha tomado las medidas necesarias en los �ltimos a�os�[1045], para controlar la escalada de violencia en la regi�n, (v) se ha recortado el presupuesto del sector defensa, y (vi) se han suprimido instituciones y figuras cuyo prop�sito era �asegurar la estabilidad de los territorios�[1046].

 

En relaci�n con el presupuesto de suficiencia, asegur� que los motivos expuestos en el decreto no son suficientes para acreditar este presupuesto. Esto porque (i) �no explica por qu� las facultades ordinarias de polic�a no son suficientes para llevar a cabo las acciones necesarias�[1047], y (ii) �la jurisprudencia constitucional exige un ejercicio argumentativo altamente riguroso donde el presidente tiene el deber de explicar concretamente cu�les son las medidas ordinarias que se tienen a su disposici�n y, por ello, realizar un examen de ponderaci�n suficiente de cara a los fines perseguidos�[1048] y esto no se hizo en el decreto en estudio. Adem�s, afirm� que, en materia de utilizaci�n de la fuerza, el presidente no consider� que podr�a haber implementado las herramientas de asistencia militar y los reservistas. Sobre la financiaci�n y las medidas tributarias para atender la emergencia, el interviniente afirm� que (i) existen a nivel interno �instituciones como el �rgano Colegiado de Administraci�n y Decisi�n Paz[1049] que con anterioridad han financiado proyectos de inversi�n en la regi�n, (ii) pueden destinarse recursos de las regal�as, o (iii) acudir a mecanismos de cooperaci�n. Sobre la necesidad de extender el programa de sustituci�n de cultivos, �no se explica c�mo dicha extensi�n afectar� la situaci�n de orden p�blico, pues si se sustituyen cultivos il�citos se esperar�a una reacci�n m�s violenta de los grupos ilegales no su aplacamiento�[1050].

 

Se�al� que hay un grupo de medidas relacionadas con la satisfacci�n de necesidades b�sicas insatisfechas que no guardan relaci�n con �una perturbaci�n del orden p�blico, de modo que carece de total conexidad su inclusi�n para justificar la legislaci�n excepcional adoptada�[1051].

 

Por otro lado, el interviniente remite a la Corte un informe de la consultora Control Risks que explica de manera retrospectiva la situaci�n de orden p�blico del Catatumbo en 2023 y 2024, as� como el an�lisis de la situaci�n humanitaria y de orden p�blico en la zona en enero de 2025. En dicho informe se presentan las siguientes conclusiones:

        El episodio de violencia en el Catatumbo en enero de 2025 no es una situaci�n extraordinaria ni excepcional, sino representa la continuaci�n de unas din�micas locales de conflicto que, a pesar de variar en intensidad y efectos en el tiempo, persisten en sus causas estructurales al menos desde 2016

        La regi�n del Catatumbo ya experimentaba elevados niveles de violencia armada, con otros episodios de severo deterioro humanitario, el m�s importante en 2018 cuando el ELN y Ej�rcito Popular de Liberaci�n (EPL) libraron intensos combates por el control del Catatumbo. Siguiendo con disputas con los Rastrojos por el control de C�cuta y Puerto Santander, as� como enfrentamientos con disidentes de las FARC pertenecientes a la Segunda Marquetalia (SM) y al Frente 33 del Estado Mayor Central (EMC), por el control del narcotr�fico.

        Desde 2016 se destaca un proceso de expansi�n y dominio territorial creciente del Ej�rcito de Liberaci�n Nacional (ELN), con distintos episodios de violencia contra la poblaci�n civil y enfrentamientos con grupos rivales por disputas territoriales entre actores armados que no tienen la pretensi�n de �tomarse el poder�, derrotar militarmente al Estado o propiciar un cambio de r�gimen pol�tico.

        Al menos desde 2016 y hasta la fecha, ha habido dos episodios de violencia de alta intensidad con importantes efectos en las condiciones de orden p�blico y la situaci�n humanitaria de la regi�n, pero en general al menos desde 2010, el Catatumbo mantiene niveles de violencia superiores a la media nacional y la media del resto del departamento de Norte de Santander.

        De acuerdo con cifras de la Unidad para las V�ctimas, el desplazamiento forzado ha registrado considerables disminuciones desde el �ltimo episodio de violencia registrado para la regi�n en 2018 cuando se contabilizaron 45.535 v�ctimas. Sin embargo, esto no implica que haya habido una reducci�n en el control social de grupos armados en el Catatumbo. Para el a�o 2023 se registr� una disminuci�n de 69,5% con 13.862 casos, cifra que tuvo una disminuci�n de 49,4% para 2024, con 7.010 casos.

Concluy� que la situaci�n que experiment� la regi�n en enero de 2025 no corresponde a un evento sobreviniente e imprevisible, sino a la manifestaci�n extrema de unas condiciones estructurales y persistentes de violencia y gobernanza armada en la regi�n, que se encuentran en transformaci�n y transici�n hacia un nuevo equilibrio de fuerzas por la intenci�n de expansi�n y dominio del Ej�rcito de Liberaci�n Nacional.

Asociaci�n Colombiana de Miner�a

Solicit� a la Corte declarar la inexequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025 porque, a su juicio, no cumple con el presupuesto valorativo ni el presupuesto de insuficiencia de las prerrogativas ordinarias. En relaci�n con el presupuesto f�ctico, indic� que se cumple porque reconoce la veracidad de los acontecimientos presentados por el Gobierno. Sobre el presupuesto valorativo, consider� que se incumple respecto de los siguientes hechos de perturbaci�n del orden p�blico que dieron lugar a la declaratoria de Conmoci�n Interior:

 

(i)     Aumento de la violencia, representada en ataques a la poblaci�n civil y enfrentamientos armados. Manifest� que este hecho no cumple los par�metros constitucionales para establecer su car�cter de grave y extraordinario. Adem�s, en su criterio no atenta de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana. Considera que no es suficiente la sola referencia al conflicto sin realizar un an�lisis de su gravedad e inminencia, pues el Gobierno no fundamenta su consideraci�n en datos o cifras concretas que muestren que las circunstancias son gravosas.[1052] Se�ala por medio de una gr�fica[1053], que el promedio diario de homicidios y lesiones personales por mes durante los �ltimos 24 meses en la regi�n del Catatumbo es mayor en comparaci�n al mes de enero del presente a�o. Muestra que la ponderaci�n no apunta a una grave alteraci�n del orden p�blico y lo mismo sucede respecto de las cifras de lesiones personales[1054].

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

Indica que han existido alertas constantes desde hace m�s de 7 a�os, lo que �es indicativo de que estamos en circunstancias cr�nicas, que se deben ser conjuradas con medidas ordinarias�[1055].

 

(ii)       Perturbaci�n del orden p�blico por la crisis humanitaria representada en desplazamiento forzado y confinamiento. Consider� que no cumple con el car�cter de grave, extraordinario, ni atenta de manera inminente contra la seguridad del Estado. Indica que un informe de la Oficina de Naciones Unidas para la Coordinaci�n Asuntos Humanitarios pone en evidencia c�mo la problem�tica del desplazamiento ha sido un constante a lo largo de los a�os, incluso en 2012, 2013, 2022 y 2023 la situaci�n estuvo m�s acentuada que la actual, lo que se evidencia en la siguiente imagen[1056] que expone en su informe:

 

 

 

 


Menciona que el conflicto armado ha tenido como consecuencia el desplazamiento forzado de m�s de 400.000 personas en el caso particular y alrededor de 8.000.000 a nivel nacional[1057]. Por lo tanto, no es un evento extraordinario.

 

(iii)    Perturbaci�n del orden p�blico representada en amenazas y da�os a la infraestructura cr�tica y bienes ambientales. Manifest� que no es grave, extraordinario, ni atenta de manera inminente la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana. Reiter� los mismos argumentos expuestos y, adicionalmente, se�al� que, respecto a los delitos en contra del medio ambiente, la situaci�n en 2025 no es distinta a lo ocurrido en agosto, septiembre o los primeros meses de 2024, de acuerdo a la siguiente gr�fica[1058];�

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


(iv)     Perturbaci�n del orden p�blico representada en el desbordamiento de capacidades institucionales.� Expresa que no es grave ni extraordinaria porque indica que la parte motiva del Decreto no arroja datos o razones suficientes para sustentar la afirmaci�n citada.[1059]

 

Respecto del requisito de suficiencia, adujo que se incumpli� porque �no se requieren medidas extraordinarias dado que la perturbaci�n al orden p�blico no es grave, extraordinario ni inminente�[1060]. Indic� que el Decreto 062 de 2025 reconoce que las atribuciones ordinarias han surtido efectos. Manifest� que, ante una situaci�n de violencia hist�rica, las medidas que se deben tomar deben ser permanentes y no temporales como sucede en la declaratoria de un Estado de Conmoci�n Interior[1061]. Por lo dem�s, advirti� que la Ley y la Constituci�n le han otorgado al presidente las facultades necesarias para atender el Catatumbo, pero esto no fue analizado en el Decreto 062[1062].

Paloma Susana Valencia Laserna

Solicit� a la Corte declarar �la inexequibilidad del Decreto Legislativo 62 de 2025�[1063]. Lo anterior, principalmente, por cuanto consider� que el decreto �no cumple el presupuesto material de insuficiencia de las medidas ordinarias�, a pesar de que la Corte Constitucional, en especial desde la sentencia C-070 de 2009, exige que la �parte motiva� de un decreto de conmoci�n interior justifique la necesidad de dotar al ejecutivo de poderes excepcionales y la insuficiencia de los ordinarios[1064]. La interviniente hizo una referencia general a los requisitos materiales f�ctico, valorativo y de suficiencia que ha establecido la jurisprudencia constitucional para facultar al presidente de la Rep�blica a decretar el estado de conmoci�n interior[1065]. Respecto del presupuesto valorativo, la interviniente advirti� brevemente que el Gobierno nacional no �mencion� la Alerta Temprana 026 del 15 de noviembre de 2024 �emitida en un �marco ordinario��, que �identific� el recrudecimiento de la situaci�n de violencia en la regi�n del Catatumbo�, y deb�a tener en cuenta el Gobierno para preservar el orden p�blico y prevenir la crisis[1066].

 

Argument� que el decreto sub examine no satisfizo el requisito de suficiencia porque adolece de una �d�ficit en la argumentaci�n�. Esto, porque acude a �afirmaciones generales de que los mecanismos previstos en la legislaci�n ordinaria son insuficientes para solucionar la problem�tica� del Catatumbo[1067]. Mencion� que control de constitucionalidad respecto de este presupuesto se circunscribe a analizar la valoraci�n que realiz� el Gobierno nacional sobre la insuficiencia de los medios legislativos ordinarios y las facultades reconocidas al presidente en ejercicio del poder de polic�a, lo cual no ocurri� en el caso sub examine. En particular, se�al� que el decreto sub examine (i) no identific� cu�les son las normas que regulan la conducta del Gobierno en relaci�n con el orden p�blico, como las leyes 418 de 1997, 906 de 2004, 1708 de 2014, 1908 de 2018, y 2197 de 2022, (ii) tampoco justific� por qu� motivos estas disposiciones no ser�an suficientes para resolver la crisis de orden p�blico del Catatumbo, en especial tras la Alerta Temprana 026 de 2024. En particular, el Gobierno no justific� por qu� para mejorar el control del espacio a�reo y los servicios de inteligencia del Estado era indispensable recurrir a facultades extraordinarias en virtud de un estado de conmoci�n interior y (iii) no explic� de qu� forma las facultades extraordinarias del Gobierno nacional lograr�an �mejorar� los factores de orden p�blico en la regi�n[1068]. En particular, la interviniente sostuvo que el Gobierno no explic� por qu� esta vez es necesario incorporar nuevos recursos al presupuesto para mantener el orden p�blico, a pesar de que �el sector defensa sufri� reducciones presupuestales por decisi�n del Gobierno Nacional�[1069], particularmente desde 2023 y por medio de los decretos 1522 de 2024 y 069 de 2025. As� mismo, se�al� el Gobierno no aclar� por qu� no tramit� una ley con �mensaje de urgencia� para facilitar el �uso de los recursos del Sistema General de Participaciones y el Sistema General de Regal�as�[1070].

 

Advirti� que entre 2022 y 2024, Colombia registr� las cifras m�s altas de extorsi�n y secuestro en los �ltimos 15 a�os, un r�cord en la siembra de cultivos de uso il�cito, 16.767 hombres �en armas�, y una expansi�n territorial de los grupos armados organizados al margen de la ley hasta el 71% de todo el territorio nacional.

Carolina Jim�nez Bellicia y otros funcionarios del Gobierno Nacional[1071]

Solicitaron a la Corte declarar la exequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025[1072]. Sobre los requisitos formales, los intervinientes sostuvieron que �el Decreto 62 de 2025: (i) fue suscrito por el presidente de la Rep�blica y todos los ministros; (ii) est� suficientemente motivado; (iii) indica el �mbito territorial en el que rige el estado de conmoci�n interior; (iv) indica el �mbito temporal de la declaratoria de conmoci�n interior y (iv) esta declaratoria se inform� a la Organizaci�n de Estados Americanos y a la Organizaci�n de las Naciones Unidas�[1073].

 

Se�alaron que el decreto sub examine cumple los presupuestos materiales para su constitucionalidad. Respecto del presupuesto f�ctico, se�alaron que (i) los grupos armados como el ELN, la �Estructura 33�, el Clan del Golfo y los Pelusos, extendieron su presencia en el Catatumbo, perpetraron actos violentos y delictivos, e incrementaron sustancialmente los cultivos de uso il�cito, de lo que dar�an cuenta diversos documentos que aport� el Gobierno nacional como anexos a la radicaci�n del decreto de conmoci�n interior, como los resultados de los ACCAM 38 a 43 y la informaci�n que remiti� la direcci�n de planificaci�n estrat�gica del Ministerio de Defensa Nacional[1074], (ii) hubo un incremento de los cultivos de uso il�cito en la regi�n del Catatumbo, como evidenciar�an documentos del Ministerio de Justicia y del Derecho, de la UNODC, y de la Polic�a Nacional referidos a per�odos, especialmente, entre 2020 y 2024[1075], (iii) surgieron nuevas din�micas en el conflicto armado, con un incremento importante del desplazamiento y confinamiento forzados y ataques contra la poblaci�n civil, como lo demostrar�a la alerta de situaci�n humanitaria de la Oficina de las Naciones Unidas para la Coordinaci�n de Asuntos Humanitarios[1076], (iv) aparecieron bloqueos institucionales que impiden la protecci�n de l�deres sociales[1077], (v) los esquemas de protecci�n a cargo de la UNP incrementaron significativamente[1078], (vi) los �ndices de homicidios contra firmantes de paz incrementaron y son altos[1079], (vi) tropas de grupos ilegales comenzaron a movilizarse para llevar a cabo acciones criminales, y (vii) la crisis de orden p�blico desde el 16 de enero de 2025[1080] se intensific�, por ejemplo, con un incremento sustancial de homicidios, las lesiones personales y las desapariciones forzadas. Adem�s, en este per�odo surgi� la necesidad urgente de evacuar poblaci�n en riesgo y la dificultad para recoger e identificar cuerpos. En particular, los intervinientes se refirieron al desbordamiento institucional del que dio cuenta Migraci�n Colombia, al afirmar que �el volumen de personas que requieren atenci�n supera significativamente los recursos [�] disponibles�[1081].

 

Sobre el presupuesto valorativo, argumentaron que la �intensificaci�n de ciertos hechos de violencia� preexistentes, como los ocurridos en el Catatumbo, es suficiente para acreditar los elementos de gravedad e inminencia de la perturbaci�n del orden p�blico para efectos de declarar el estado de conmoci�n interior[1082]. En especial, sostuvieron que el Decreto 062 de 2025 cumpli� el presupuesto valorativo, pues tuvo lugar �(i) un agravamiento en la perturbaci�n del orden p�blico; (ii) causado, entre otros factores, por la intensificaci�n de hechos o situaciones de violencia previamente existentes �hechos excepcionales o extraordinarios�, y (iii) cuando tales hechos tienen la virtualidad de atentar de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana�[1083]. Los intervinientes esgrimieron que a inicios de 2025 se desat� una fuerte confrontaci�n entre varios grupos organizados en el Catatumbo, en la que el ELN desat� �una imprevisible y violenta ofensiva contra la poblaci�n civil l�deres sociales y, especialmente, contra los firmantes del acuerdo final de paz en la regi�n�[1084] (�nfasis propio). En especial, se�alaron que este car�cter imprevisible e inusual se revela en que: (i) despu�s de tres a�os de calma, en solo 19 d�as los grupos armados presentaron 12 enfrentamientos, (ii) entre el 1 de enero de 2025 y la declaraci�n del estado de conmoci�n interior, hubo ataques contra 6 firmantes de paz, (iii) 70 homicidios tuvieron lugar hasta febrero de 2025, junto a cerca de 54.000 desplazamientos y 24.000 confinamientos[1085]. Por ende, a pesar de la presencia hist�rica de grupos armados en el Catatumbo, �no se registraba un nivel de violencia contra la poblaci�n civil como el ocurrido a partir del 15 de enero de 2025, materializado �cabe reiterarlo una vez m�s� en homicidios, desaparecimientos, desplazamiento masivo, resguardo y confinamientos�[1086]. Por otro lado, los intervinientes alegaron que la crisis de orden p�blico en el Catatumbo ha afectado la infraestructura y perjudicado la prestaci�n de servicios p�blicos, al tiempo que ha supuesto un riesgo significativo para la gesti�n de las reservas de gas y petr�leo de la Naci�n[1087]. Aseguraron que, �durante los �ltimos a�os, los grupos armados ilegales, y en particular el ELN, han venido incrementando su capacidad militar para realizar ataques coordinados como los ocurridos a partir del 15 de enero de 2025�[1088].

 

Sobre el presupuesto suficiencia, en su concepto este juicio supone �ponderar objetivamente y de manera general� si la apreciaci�n sobre la insuficiencia de medidas ordinarias �es arbitraria o si es producto de un error manifiesto sobre, por ejemplo, la gravedad de los hechos�[1089]. Por lo anterior, este juicio no supone un an�lisis de �cada una de las medidas que se anuncian en el decreto para ser adoptadas posteriormente�[1090]. En este sentido, los intervinientes aseguraron que el decreto de conmoci�n interior satisfizo el requisito de suficiencia, pues al margen de �problemas estructurales que deben atenderse con pol�ticas p�blicas ordinarias�, el agravamiento de la violencia en la regi�n desbord� las capacidades institucionales ordinarias[1091]. Seg�n los intervinientes, las medidas que adopt� el Gobierno nacional incluyeron las actividades de la Polic�a Nacional, de la Polic�a Judicial, las operaciones defensivas y ofensivas de las Fuerzas Militares, la recuperaci�n y protecci�n de 500 personas civiles amenazadas, la focalizaci�n del PNIS para la regi�n, las inversiones, los proyectos y las pol�ticas p�blicas para la regi�n, y los esfuerzos interinstitucionales de la Fuerza P�blica y las autoridades locales para estabilizar la regi�n.

 

Sin embargo, como se�al� el decreto, no ha sido posible detener el agravamiento de la situaci�n, la cual ha supuesto un �giro cualitativo� inusitado que agrav� s�bita y perjudicialmente el conflicto que, desde 2016, hab�a comenzado a ceder[1092]. Por ende, es necesario (i) reforzar las acciones de la Fuerza P�blica para llevar a cabo labores de inteligencia, recuperar el control del territorio y del espacio a�reo, as� como para evacuar a personas bajo amenaza, (ii) superar la �imposibilidad� de las autoridades para recolectar e identificar v�ctimas mortales en el territorio, (iii) apoyar a las autoridades locales para atender a las personas desplazadas, en especial, a sujetos de especial protecci�n en medio de la crisis humanitaria, (iv) contribuir al control de los desplazamientos transfronterizos hacia Venezuela, y (v) asegurar la protecci�n del medio ambiente, el cumplimiento del PNIS, la adecuada contrataci�n p�blica, la satisfacci�n de los compromisos de paz, y la destinaci�n extraordinaria de recursos del Presupuesto General de la Naci�n, Sistema General de Participaciones y del Sistema General de Regal�as para superar la crisis. Por todo lo anterior, los intervinientes concluyeron que las facultades extraordinarias �no resultan arbitrarias ni son consecuencia de un error manifiesto [del Presidente] en su apreciaci�n�[1093].

 

Los intervinientes solicitaron �a la honorable Corte Constitucional que requiera� a la Direcci�n Nacional de Inteligencia informaci�n sobre la movilizaci�n de tropas para emprender acciones criminales, puesto que esta �es reservada y la resguarda, de manera exclusiva� tal entidad[1094].

Federaci�n Nacional de Comerciantes Empresarios - FENALCO

Solicit� a la Corte declarar la inexequibilidad del Decreto 062 de 2025 porque, en su criterio, no cumple con los presupuestos f�ctico, valorativo y de insuficiencia de las prerrogativas ordinarias.

 

(i)          Incumplimiento del presupuesto f�ctico. Se�al� que, si bien, los asesinatos, las desapariciones y los desplazamientos forzados, constituyen hechos de evidente gravedad que exigen la atenci�n inmediata del Estado, en todo caso son situaciones que �no cumplen con el requisito constitucional de ser sobrevinientes y extraordinarias�. Esto, porque �tanto la declaratoria de estado inconstitucional de cosas, de la sentencia SU-020, como la Aletra Temprana, del 15 de noviembre de 2024 advirtieron sobre la alta posibilidad de que se materializaran las situaciones all� advertidas�[1095]. Consider� que, �[s]alta a la vista que de actuar con diligencia, conocida como era la situaci�n del Catatumbo, en el per�odo comprendido entre el 15 de noviembre de 2024 y el 31 de diciembre del mismo a�o, el tr�mite legislativo hubiera permitido la aprobaci�n de estos tributos o su negativa�. Adem�s, llam� la atenci�n frente a que el Gobierno[1096] califica al Acuerdo Final para la Terminaci�n del Conflicto y la Construcci�n de una Paz Estable y Duradera como una �Declaraci�n Unilateral de Estado� que genera �compromisos vinculantes en el contexto internacional para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho instrumento�. Se�al� que dicha caracterizaci�n es indebida porque dicho alcance vinculante �s�lo es aplicable a los tratados entre Estados� y, en todo caso, su eventual incumplimiento, �no es admisible como hecho que fundamente la declaratoria del estado de conmoci�n interior�[1097].

 

(ii)        Incumplimiento del presupuesto valorativo. Indic� que el Gobierno nacional �m�s all� de llevar a cabo un juicio de valor sobre la gravedad de la situaci�n, adicion� nuevos hechos�. A modo de ejemplo, argument� que el Gobierno expuso como razones para la declaratoria de estado de conmoci�n interior una supuesta �crisis alimentaria que le atribuye al �descenso en los precios de la hoja de coca�, sin brindar sustento alguno para tal afirmaci�n�[1098]. En el mismo sentido, aludi� ausencia de conexidad entre la situaci�n de orden p�blico en la regi�n y las supuestas afectaciones (i) del sector de hidrocarburos; (ii) del sistema interconectado nacional; y (iii) el peligro que corren los funcionarios de las autoridades ambientales. Por lo tanto, concluy� que el Gobierno no realiz� un juicio de valor sobre la gravedad de la situaci�n, sino que adicion� nuevos hechos que carecen de razones precisas.

 

(iii)     Incumplimiento del presupuesto de necesidad e insuficiencia de las medidas ordinarias. Consider� que el Gobierno no demostr� las razones por las cuales las atribuciones ordinarias de la fuerza p�blica y de las autoridades de polic�a no son suficientes ni oportunas para prevenir nuevos hechos de violencia y para conjurar la grave perturbaci�n del orden p�blico. Esta carencia de razones, a su juicio, tambi�n se presenta frente a la supuesta insuficiencia de las medidas ordinarias (i) para �impedir la comercializaci�n y transporte de servicios, bienes e insumos utilizados para el financiamiento de actividades criminales�; (ii) para �asegurar la atenci�n humanitaria y la prestaci�n de los servicios de administraci�n de justicia�; (iii) para la �sustituci�n de cultivos il�citos�; y (iv) para la �inversi�n adicional en la regi�n�[1099].�

Asociaci�n Nacional de Empresarios de Colombia - ANDI[1100]

Solicit� a la Corte declarar la inexequibilidad del Decreto 062 de 2025 porque, a su juicio, no se cumple el requisito de necesidad. Considera que �hay falta de justificaci�n de la insuficiencia de las atribuciones ordinarias�[1101]. Se�al� que en las consideraciones del Decreto 062 de 2025 se identifican afirmaciones que carecen de an�lisis. Espec�ficamente, se�al� que no es posible hacer el juicio de necesidad para evaluar la suficiencia de las medidas ordinarias porque no se explic� cu�les facultades ordinarias se han ejercido para fortalecer el control del espacio a�reo, las capacidades de los servicios de inteligencia y polic�a judicial, el funcionamiento de la rama judicial y la recuperaci�n en control territorial[1102]. Adem�s, indic� que en las consideraciones del decreto no se estimaron los recursos adicionales que ser�an requeridos. En concreto, respecto de las capacidades de las fuerzas militares y de polic�a en la zona del Catatumbo, consider� que el Gobierno no justific� �por qu� esas medidas resultaron insuficientes�, ni �cu�les son aquellas medidas extraordinarias que resultar�an conducentes para paliar la crisis�[1103].

Comit� Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos

El comit� solicit� a la Corte declarar la exequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025. El comit� considera que el decreto permite a �la subregi�n del Catatumbo, C�cuta y su �rea metropolitana y [a] los municipios de R�o de Oro y Gonzales departamento del Cesar� prevenir, proteger y garantizar, en el t�rmino establecido constitucionalmente, la recuperaci�n del orden territorial y el mejoramiento de calidad de vida la poblaci�n que desarrolla su proyecto de vida[1104].

 

Presupuesto f�ctico. Por un lado, sostuvo que la Defensor�a del Pueblo expuso el grave riesgo en el que se encuentran las comunidades de los municipios que conforman la subregi�n del Catatumbo, y el sur del Cesar, con ocasi�n de las nuevas din�micas que ha adquirido el conflicto armado interno. Esto, mediante la Alerta Temprana de Inminencia n�m. 026 del 2024.� Al respecto, sostuvo que dicha alerta puso de presente los siguientes acontecimientos: (i) el aumento de la escalada de violencia proporcionado por el Ej�rcito de Liberaci�n Nacional (ELN), que ha afectado en gran medida a la poblaci�n civil de las zonas rurales del territorio; (ii) la reorganizaci�n y reacomodo estrat�gico del Ej�rcito Popular de Liberaci�n (EPL) o �Pelusos�, (iii) el r�pido crecimiento y fortalecimiento del grupo disidente del frente 33 de Farc � Estado Mayor de Bloques- EMB, que opera en el Catatumbo hacia los municipios del sur del Cesar y Santander y (iv) el incumplimiento del cese al fuego constituido en ataques a los bienes protegidos como escuelas rurales, casas de la poblaci�n civil que desarrolla su vida en �mbitos rurales[1105].

 

Por el otro, sostuvo que la Defensor�a del Pueblo, mediante la Alerta Temprana Estructural n�m. 027 del 2024, expuso el aumento de control y expansi�n territorial por parte del Ej�rcito de Liberaci�n Nacional (ELN) en los municipios fronterizos de San Jos�́ de C�cuta y Puerto Santander, el aumento de la criminalidad organizada con las bandas de crimen organizado, la presencia del ej�rcito Gaitanista de Colombia EGC con su estructura Luis Orlando Padierna Peña, las acciones disidentes de las antiguas FARC -EP, con las denominadas disidencias de las antiguas FARC-EP.

 

Manifest� que tras el cierre de las v�as internacionales que conectan los dos pa�ses en el a�o 2015 y el aumento de aperturas de pasos ilegales, llamados com�nmente como �trochas�, se vienen presentando tres escenarios que vienen agudizando el conflicto armado y determinan la causa de la crisis humanitaria que vive el �rea metropolitana de C�cuta y el Catatumbo. Primero, el fortalecimiento de los grupos armados y el crimen organizado nacional y transnacional, el narcotr�fico, la trata de personas en su mayor�a con fines de explotaci�n sexual, el contrabando de gasolina, carb�n, oro y alimentos. Segundo, la debilidad institucional y el congelamiento de relaciones diplom�ticas con el Estado venezolano durante 9 a�os. Tercero, la baja financiaci�n de los programas que deben afrontar estas situaciones de manera integral e interinstitucional y los altos escenarios de riesgo principalmente para los NNA por el alto reclutamiento forzado, la instrumentalizaci�n para cumplir objetivos delictivos y el aumento de consumo de sustancias psicoactivas y alucinógenas. Asimismo, las mujeres y la poblaci�n trans, a través de las violencias basadas en g�nero, han sido v�ctimas de extorciones, amenazas y feminicidios, y las organizaciones sociales, de carácter comunal, campesinas y de derechos humanos, son constantemente señaladas, amenazadas, hostigadas y desplazadas de manera forzada de sus territorios.

 

Sumado a lo anterior, el comit� inform� los siguientes datos:

 

-      Con fecha del 26 de febrero del 2025, se reportan 71 homicidios subdivididos de la siguiente manera: 6 firmantes de paz, 3 l�deres sociales, 58 particulares (sin especificar género), 4 menores de edad. Dichas cifras est�n distribuidas en los siguientes municipios: 32 homicidios en Tib�, 22 homicidios en Teorama, 10 Homicidios en el Tarra, 1 Homicidio en Hacarí, 1 Homicidio en San Calixto, 1 en Ocaña, 1 en el Carmen y 3 en Convenci�n[1106].

-      Desapariciones forzadas. Se reportan nueve desapariciones forzadas en contra firmantes del acuerdo de Paz en los siguientes municipios: 4 en Teorama, 2 en Tib�, 2 en Tarra y 1 en Convenci�n[1107].

-      Desplazamientos forzados. A la fecha se reportan 54.989 personas desplazadas forzadamente. Las ciudades receptoras, principalmente, son Cúcuta con 28.142, Ocaña con 12.050 personas, y Tib� 8.596 personas. Confinadas 23.860 personas, principalmente en los municipios de Teorama con 9.000 personas, Tib� con 8.516 personas, el Carmen con 3.500 personas y Abrego con 1545 personas[1108].

-      Comunidad educativa. Se reportan 43 docentes rurales del municipio de Tibú que fueron v�ctimas de desplazamiento forzado[1109].

-      Comunidad de mujeres y poblacion lgtbiq+ veedora. Se reportan, entre otros, los siguientes casos. Primero, la presidenta de la veeduría del municipio de Tibú fue amenazada y fue v�ctima junto con su familia de desplazamiento forzado. Segundo, la hija de. la secretaría de la veedur�a del municipio de Tibu, de 13 a�os de edad, fue agredida sexualmente por un actor armado ilegal. Tercero, la veedora por poblaci�n LGTBI+ fue amenazada junto con su familia y fue v�ctima de desplazamiento forzado. Cuarto, la secretaria de la veedur�a del municipio de sardinata fue amenazada por un grupo armado ilegal y sus hijos menores de edad tuvieron que ser acogidos por una organización no gubernamental por estar en riesgo de reclutamiento forzado[1110].

-      Organizaciones campesinas. Se reporta que de la organización Asociaci�n por la Unidad Campesina del Catatumbo (ASUNCAT) hay 16 casos de lideres que fueron amenazados y fueron v�ctimas de desplazamiento forzado[1111].

-      Revictimizaci�n hacia integrantes y representantes del partido político de la Unión Patriótica. Se reportan �15 líderes de la Unión Patriótica, dentro de los cuales se encuentra el excandidato a la alcald�a de Tibú, el presidente de la Junta Municipal de Tib�, el secuestro de dos integrantes en el municipio del Tarra y el despojo de sus fincas, la desaparici�n forzada de un dirigente en el municipio de Teorama"[1112].

-      Firmantes de paz. Se realiz� un proceso de interlocución con el Ministerio de Defensa y la Defensoría del Pueblo que permitió trasladar de los municipios de Tib� y El Tarra, aproximadamente, a 150 firmantes de paz con sus n�cleos familiares. Adicionalmente, (i) se solicit� al referido ministerio para que ellos y sus familias fueran protegidos en bases militares y policiales, (ii) se presentaron 10 denuncias p�blicas y (iii) se solicit� la activaci�n de rutas de protecci�n ante la Defensor�a del Pueblo[1113].

 

Adicionalmente, report� (i) la existencia de estigmatizaci�n y persecuci�n a l�deres sociales y comunitarios, (ii) la desconexi�n con las entidades territoriales y el gobierno local, (iii) la falta de acceso a espacios seguros para la participaci�n de mujeres, (iv) la deficiencia en la formaci�n y capacitaci�n de l�deresas y lideres, (v) la falta de apoyo psicosocial y de manejo ambiental[1114].

 

Presupuesto valorativo. El comit� realiz� la distinci�n respecto de este requisito. Sostuvo que en la subregi�n del Catatumbo hay 8 municipios con Plan de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). Precis� que es fundamental acelerar los planes de reconversión económica, con apoyo a pequeños y medianos productores y comunidades rurales. Esto, con el fin de incentivar la producci�n de alimentos, la seguridad alimentaria y los sistemas agroalimentarios para el bienestar comunitario. Resalt� que ya se encuentra una hoja de ruta PDET Catatumbo, el cual ha presentado dificultades para su ejecuci�n. La principal dificultad ha sido el conflicto armado que se agudiza en este territorio[1115].

Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia)

Solicit� a la Corte declarar la exequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025. En relaci�n con el presupuesto f�ctico, indic� que los hechos se�alados en el Decreto son perceptibles, verificables y �generan una alteraci�n de las condiciones de seguridad y tranquilidad requeridas para el ejercicio de los derechos�[1116]. En particular, destac� que existe una grave situaci�n de seguridad, alteraci�n del orden p�blico y graves violaciones a los derechos humanos en la regi�n del Catatumbo. Sobre el presupuesto valorativo, manifest� que, aunque la regi�n ha vivido el conflicto armado por muchos a�os, el nivel de victimizaci�n que "ha experimentado la poblaci�n civil en los dos primeros meses del 2025 configura una crisis humanitaria con alcances preocupantes�[1117]. Expuso que en 2025 las cifras de desplazamiento forzado han incrementado de manera exponencial, al tiempo que la situaci�n del conflicto armado se agrava cada vez m�s. Por lo tanto, la alteraci�n del orden p�blico "provocada por los enfrentamientos entre distintos actores armados con intereses de control territorial y econ�mico, pone en riesgo la estabilidad institucional y es la causa de una crisis humanitaria que ha generado desplazamientos masivos y graves violaciones de derechos contra las comunidades del territorio�[1118].

 

Respecto del requisito de suficiencia, adujo que el Decreto deja algunos vac�os en relaci�n con la necesidad de la adopci�n de algunas medidas extraordinarias. Por un lado, se�al� que las medidas presupuestales, fiscales y contractuales son necesarias para atender la situaci�n, debido a que �las inflexibilidades presupuestales, el bajo nivel de recaudo del �ltimo a�o, las limitaciones para emplear recursos del Sistema General de Participaciones y del Sistema General de Regal�as, as� como la imposibilidad de emplear los fondos que gestiona la [UNGRD] dan cuenta de la insuficiencia de las medidas presupuestales ordinarias para adoptar las medidas que se requieren para enfrentar la grave crisis de orden p�blico�[1119]. De igual forma, argument� que la magnitud de la crisis humanitaria desborda la capacidad de respuesta institucional, por lo que la inyecci�n de recursos adicionales y la destinaci�n de capacidad humana es fundamental para dar respuesta a la crisis

 

Por otro lado, indic� que el Gobierno nacional no sustent� de forma adecuada la insuficiencia de las facultades ordinarias de la Fuerza P�blica ni las atribuciones extraordinarias para robustecer la respuesta institucional. Asimismo, el Decreto no hizo menci�n a las medidas ordinarias para frenar el da�o ambiental y la p�rdida de biodiversidad ni a las atribuciones de las autoridades administrativas para impulsar la sustituci�n de cultivos de uso il�cito en los municipios de la regi�n. A pesar de tales falencias, el interviniente sostuvo que la situaci�n que enfrenta la regi�n del Catatumbo demanda una respuesta efectiva e integral del Estado, por lo que la Corte debe demandar �una mayor carga argumentativa al momento de analizar la constitucionalidad del [D]ecreto�[1120].

Colectivo de Abogadas y Abogados Jos� Alvear Restrepo - CAJAR[1121]

Solicit� a la Corte declarar la inexequbilidad del Decreto 062 de 2025 porque, a su juicio, no se cumplen los presupuestos f�ctico, valorativo y necesidad, en la medida en que �los hechos alegados no constituyen una perturbaci�n sobreviniente e imprevisible del orden p�blico, sino una problem�tica estructural y prolongada que debe ser atendida con los mecanismos ordinarios del Estado�[1122].

 

(i)     Incumplimiento del presupuesto f�ctico. Indic� que los hechos que present� el Gobierno nacional para fundamentar la declaratoria de conmoci�n interior no son sobrevinientes porque hab�an sido alertados por la Defensor�a del Pueblo[1123]. Si bien reconoci� la existencia de la crisis humanitaria en la subregi�n del Catatumbo, conforme a los hechos y cifras invocados por el Gobierno nacional[1124], resalt� expresamente las siguientes alertas tempranas presentadas por la Defensor�a del Pueblo[1125]:

 

-       No. 006 de 2023 sobre las amenazas de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia contra la poblaci�n del municipio de la Esperanza.

-       No. 026 de 2023 que hizo referencia a la persistencia del conflicto armado y sus riesgos sobre los defensores de derechos humanos, l�deres sociales, v�ctimas, funcionarios p�blicos y, en general, la poblaci�n civil del municipio de �brego.

-       No. 021 de 2024 que advirti� los riesgos derivados de la continuidad del conflicto armado y la expansi�n territorial del Frente 33 de las Disidencias de las FARC-EP.

-       No. 26 de 2024 que alert� sobre el incremento de las acciones militares del ELN y las disputas territoriales con otras GAO y GDO de la regi�n.

 

Asimismo, consider� que los hechos esgrimidos por el Gobierno como fundamento para el estado de excepci�n �se encuentran relacionadas con condiciones estructurales que median las din�micas del territorio como lo son la ubicaci�n geoestrat�gica para el control de rutas de narcotr�fico y de econom�as ilegales, la existencia de un nodo de producci�n cocalero, deficiencias en la infraestructura vial y de atenci�n en bienes y servicios b�sicos por parte del estado, entre otras, que configuran a este territorio en un epicentro de desprotecci�n y de control social y territorial por parte de actores armados ilegales�[1126].

 

(ii)       Incumplimiento del presupuesto valorativo: Estim� que �si bien los hechos invocados por el Gobierno para declarar la conmoci�n interior son graves, esta situaci�n no alude a circunstancias repentinas, sobrevinientes o extraordinarias que fueran imprevisibles e irresistibles por distintas razones que pasan tanto por la estructuralidad que adquiere el conflicto armado interno en Colombia sustentado en las distintas alertas tempranas emitidas por la Defensor�a del Pueblo como por las deficiencias observadas en la respuesta institucional frente a una crisis que se ha reproducido durante d�cadas�[1127]. En tal sentido, espec�ficamente sobre la existencia de cultivos de uso il�cito y el procesamiento la regi�n del Catatumbo, hizo referencia a la Sentencia SU-545 de 2023 de la Corte Constitucional, para se�alar que estas circunstancias �no pueden considerarse como excepcionales, dado que son una situaci�n conocida y preexistente, para lo cual el Estado ya cuenta con un marco normativo y programas dise�ados para su atenci�n�[1128]. Por otra parte, se�al� que, de acuerdo con la SU-546 de 2023, los defensores de DDHH, los l�deres sociales y la poblaci�n civil de la regi�n del Catatumbo han sido objeto de �un persistente contexto de agresiones sistem�ticas, incluyendo homicidios, amenazas, desplazamientos forzados y estigmatizaci�n�[1129]. Respecto de los ataques a los firmantes del Acuerdo de Paz, indic� que se han incrementado los riesgos por la �falta de implementaci�n de una pol�tica efectiva de desmantelamiento de estructuras criminales ha permitido que estos grupos sigan operando con impunidad�[1130]; lo cual tiene una estrecha relaci�n con la �falta de implementaci�n de una pol�tica efectiva de desmantelamiento de estructuras criminales ha permitido que estos grupos sigan operando con impunidad.�[1131]. Por estas razones, concluy� que el presupuesto valorativo no se satisface debido a la �desatenci�n estructural de las obligaciones ordinarias del Estado, en particular del Gobierno Nacional�.[1132]

 

(iii)    Incumplimiento del presupuesto de necesidad: Argument� que �declarar la conmoci�n interior sin explorar plenamente otras opciones puede abrir la puerta a abusos y restricciones arbitrarias de derechos fundamentales�[1133]. Asimismo, se�al� que el Gobierno nacional dispone de un amplio margen de acci�n para hacer frente a la crisis de violencia en la regi�n del Catatumbo[1134]. En ese sentido, hizo referencia la sesi�n t�cnica del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia SU-020 de 2022 sobre garant�as de seguridad a firmantes de paz, llevado a cabo el 3 de febrero de 2025 ante esta Corporaci�n[1135], en la cual varios funcionarios del Gobierno nacional expusieron sus avances en la implementaci�n de las medidas de protecci�n para las personas en proceso de reincorporaci�n en las zonas del pa�s principalmente afectadas, entre ellas la regi�n del Catatumbo. Particularmente, resalt� las siguientes intervenciones:

 

-         El ministro del Interior ha trabajado en el Plan de Choque para acelerar la implementaci�n del Acuerdo Final, que consiste en una �pol�tica p�blica de desmantelamiento de organizaciones criminales que atentan contra la construcci�n de paz�, cuyo presupuesto �se ha cuadruplicado en los �ltimos 8 a�os, pasando de 700 mil millones a 2,8 billones, as� como se ha duplicado el n�mero de protegidos en los �ltimos a�os�[1136].

-         El ministro de Defensa ha seguido las recomendaciones de la Defensor�a del Pueblo, al concentrar las delegaciones ante las instancias de protecci�n, �creando centros integrados de informaci�n para la seguridad de firmantes con la Fiscal�a y la ARN para la identificaci�n de riesgos�[1137].

-         El director general de la Polic�a Nacional inform� que �actualmente se desarrolla un plan para la vinculaci�n de 16.000 unidades en las Fuerzas Militares y 20.000 efectivos para la Polic�a Nacional, de los cuales ya han sido incorporados para esta �ltima instituci�n 4.000 nuevos uniformados�[1138].

-         El comando general de las Fuerzas Militares resalt� el �Plan de Campa�a Estrat�gico Conjunto Ayacucho Plus, que prev� el desarrollo de operaciones militares conjuntas de toda la Fuerza P�blica, cuyo objetivo es proteger a la poblaci�n civil dedicada a la construcci�n de la paz total, teniendo para ello la disposici�n de 1.084 efectivos para la protecci�n de los 23 AETCR�.

 

En consideraci�n a lo anterior, consider� que �las distintas autoridades del Gobierno nacional que validaron esta declaratoria, ya contaban con medidas ordinarias que hab�an venido implementando para el mejoramiento de las condiciones de seguridad, no solamente en la regi�n del Catatumbo, sino en las distintas zonas del pa�s donde la situaci�n de violencia es permanentemente grave�[1139]. Finalmente, concluy� que �la declaratoria de conmoci�n interior decretada por el Gobierno nacional para atender la situaci�n humanitaria que se vive en la regi�n del Catatumbo, resulta abiertamente innecesaria a la luz del amplio espectro de medidas con las que cuenta la institucionalidad para la transformaci�n de las condiciones estructurales de la violencia�[1140].

 

Finalmente, solicit� a la Corte exhortar a las siguientes autoridades para implementar las acciones urgentes en el Catatumbo, en el marco de sus medidas ordinarias:

 

-         Oficina del Comisionado Consejero para la Paz. Solicit� que se le exhorte para que articule un espacio de di�logo con las organizaciones sociales y la Mesa Humanitaria del Catatumbo para impulsar un mecanismo que permita garantizar la construcci�n de paz, la protecci�n de derechos humanos y el desarrollo sostenible en la regi�n.

-         Ministerio de Hacienda. Solicit� que se le exhorte para que, en coordinaci�n con el Ministerio de Interior, de Defensa, de Transporte y el Departamento Nacional de Planeaci�n, se gestione fondos dentro del presupuesto existente y presentar al Congreso de manera urgente un proyecto de adici�n presupuestal para la superaci�n de la crisis.

-         Congreso de la Rep�blica. Solicit� que se le exhorte para que tramite un proyecto de ley que destine partidas presupuestales espec�ficas para atender la emergencia del Catatumbo.

-         Comisiones de Paz y Derecho Humanos. Solicit� que se le exhorte para que rinda informes que sirvan de base para la asignaci�n de recursos y el tr�mite del proyecto de urgencia (�) para atender la situaci�n del Catatumbo�.

-         Fiscal�a General de la Naci�n. Solicit� que se le exhorte para que investigue y judicialice a los responsables de la violencia en la regi�n y la implementaci�n de una estrategia de desmantelamiento y no repetici�n.

-         Defensor�a del Pueblo. Solicit� que se le exhorte para que coordine con las autoridades competentes la activaci�n de planes de prevenci�n, promover acuerdos humanitarios y realizar un seguimiento riguroso de las acciones recomendadas.

-         Procuradur�a General de la Naci�n. Solicit� que se le exhorte para que presente informes sobre: (i) las investigaciones disciplinarias �por la omisi�n de autoridades p�blicas sobre las graves violaciones de derechos humanos e infracciones al DIH cometidas en la regi�n del Catatumbo desde el inicio de las mesas de negociaci�n entre el ELN y el EMCFB�; (ii) �los impactos y efectos de la declaratoria de conmoci�n interior e incumplimiento del Acuerdo de Paz en la regi�n�; (iii) �las rutas de atenci�n y protecci�n para l�deres y lideresas�.

-         Unidad para la Atenci�n y Reparaci�n Integral de las V�ctimas (UARIV). Solicit� que se le exhorte para que: (i) coordine, articule y gestiones �la entrega ayuda humanitaria inmediata y emergencia�; (ii) documente �casos de violaciones DDHH Y DIH, especialmente mujeres, NNA�; (iii) adelante �acciones de atenci�n psicosocial mujeres, NNA, lideresas y l�deres sociales�; (iii) establezca �mecanismos id�neos para informar sobre la ruta para los retornos y reubicaciones individuales, comunitarios y de reintegraci�n local para que las v�ctimas en el Catatumbo pueda acceder efectivamente a las mismas�; (iv) informe �sobre el avance de la Reparaci�n Individual y Reparaci�n Colectiva para el Catatumbo�; y (v) recolecte �las comunidades, familias, lideresas y l�deres y 5.Identificar de impactos y efectos relacionados con las medidas tomadas por el Gobierno Nacional en la regi�n�[1141].

Fiscal�a General de la Naci�n � Subdirecci�n de Pol�tica Criminal y Articulaci�n

La Subdirecci�n de Pol�tica Criminal y Articulaci�n de la Fiscal�a solicit� a la Corte declarar la exequibilidad del Decreto Legislativo 062 de 2025. Se�al� que, existen �condiciones excepcionales de seguridad y orden p�blico en la regi�n de Catatumbo que exige del Estado colombiano una intervenci�n integral en el territorio�[1142]. Agreg� que el 21 de enero solicitaron a la Presidencia de la Rep�blica que �se tomen las medidas de seguridad necesarias en la regi�n de El Catatumbo, que permitan el retorno de los funcionarios de la entidad�, en el entendido que por las condiciones de seguridad, no hay despachos de la fiscal�a en El Tarra, Teorama y Tib� desde 2021, pues estos tuvieron que ser desplazados a Oca�a y C�cuta, por los eventos de violencia hacia los funcionarios.

 

Por �ltimo, se�al� que el 24 de enero de 2025, en virtud del Decreto de Conmoci�n Interior, se cre� un grupo de tareas especiales para la investigaci�n y judicializaci�n de los hechos en la regi�n del Catatumbo[1143] en raz�n a que desde el 16 de enero se han registrado 41 homicidios y 13426 desplazamientos forzados[1144] como consecuencia de la ola de violencia que desat� el ELN.

 

 

 

 


 

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADA

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

 

 

Referencia: sentencia C-148 de 2025

 

Expediente: RE-361

 

Magistradas ponentes: Natalia �ngel Cabo y Cristina Pardo Schlesinger

 

 

Con el debido respeto por las decisiones adoptadas por la Sala Plena, presento salvamento voto en relaci�n con la sentencia de C-148 de 2025. Estoy de acuerdo con el resolutivo segundo de la sentencia que declara la inexequibilidad del Decreto Legislativo 62 de 2025 respecto de los hechos relacionados con (i) la presencia hist�rica del ELN, los GAO y GDO, (ii) la concentraci�n de cultivos il�citos, (iii) las deficiencias e incumplimientos en la implementaci�n del PNIS, (iv) las necesidades b�sicas insatisfechas de la poblaci�n por insuficiencia en la pol�tica social y (v) los da�os a la infraestructura energ�tica y vial, as� como las afectaciones a las operaciones del sector de hidrocarburos. Sin embargo, salvo mi voto, porque difiero del resolutivo primero, que declara la exequibilidad de la declaratoria respecto de los hechos relacionados con (i) la intensificaci�n de los enfrentamientos entre el ELN y otros GAO, as� como los ataques y hostilidades dirigidos contra la poblaci�n civil y los firmantes del Acuerdo Final de Paz con las FARC � AFP y (ii) la crisis humanitaria derivada de desplazamientos forzados y confinamientos masivos. En mi criterio, estos �ltimos dos grupos de hechos no satisfacen las exigencias del presupuesto de suficiencia para la declaratoria del Estado de Conmoci�n Interior, lo que implica que la Corte deb�a haber declarado la inexequibilidad de la totalidad del decreto declaratorio.

 

La situaci�n de orden p�blico y la crisis humanitaria en la regi�n del Catatumbo, el �rea metropolitana de C�cuta y los municipios de R�o de Oro y Gonz�lez es cr�tica y alarmante. Esta situaci�n configura, sin duda, un grave escenario de vulneraci�n de los derechos fundamentales de las personas que habitan estos territorios y, especialmente, de las v�ctimas de desplazamiento forzado y confinamiento. Resalto, adem�s, que es especialmente preocupante que la crisis afecte de forma diferenciada a grupos de sujetos de especial protecci�n constitucional que se encuentran en situaci�n de acentuada indefensi�n, tales como (i) ni�os, ni�as y adolescentes, (ii) pueblos ind�genas, (iii) firmantes del AFP, y (iv) mujeres madres cabeza de familia. La protecci�n de los derechos de esta poblaci�n es -y debe ser- prioritaria, lo que exige al Gobierno nacional y al Estado en su conjunto adoptar medidas -legislativas, administrativas y presupuestales- urgentes, c�leres y eficaces para fortalecer la Fuerza P�blica y brindar atenci�n humanitaria inmediata a las v�ctimas. Estas medidas, habida cuenta de la intensidad de las afectaciones y su permanencia en el tiempo, exigen respuestas institucionales que se muestren integrales y de largo aliento.�

 

Con todo, considero que, a diferencia de lo que concluy� la mayor�a, la necesidad de restablecer el orden p�blico y brindar atenci�n humanitaria a las v�ctimas, no implica una habilitaci�n autom�tica para la declaratoria del Estado de Conmoci�n Interior. El r�gimen constitucional de los estados de excepci�n se funda en una premisa fundamental de nuestra democracia: la pacificaci�n de la sociedad colombiana es compatible con el r�gimen de normalidad institucional que la Constituci�n Pol�tica instituye. El constituyente dise�� el r�gimen constitucional de los estados de excepci�n con la voluntad clara e inequ�voca de limitar la discrecionalidad del Presidente de la Rep�blica y evitar una banalizaci�n e instrumentalizaci�n de la conmoci�n interior como mecanismo de acci�n gubernamental para resolver problemas estructurales o pol�ticos. A su vez, esta misma premisa supone que la atenci�n a las crisis de seguridad debe basarse, de forma prioritaria, en medidas adoptadas desde la normalidad institucional, de manera que la aplicaci�n de los estados de excepci�n debe ser una opci�n l�mite y no la primera respuesta desde el Estado a dichas crisis.

 

Con el objeto de garantizar la normalidad institucional y preservar la estabilidad pol�tica en una sociedad que, como la nuestra, est� permeada por el conflicto armado, la Constituci�n y la Ley Estatutaria 137 de 1994 prev�n un conjunto de estrictos requisitos o presupuestos materiales que condicionan la declaratoria de conmoci�n interior: (i) el presupuesto f�ctico, (ii) el presupuesto valorativo y (iii) el presupuesto de suficiencia. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, si el decreto declaratorio no satisface alguno de estos presupuestos deber� ser declarado inconstitucional. La carga de probar el cumplimiento de estos requisitos recae en el Presidente de la Rep�blica, en cuanto titular de la competencia constitucional de declarar el Estado de Conmoci�n Interior.

 

Si bien el control constitucional que lleva a la Corte debe ser sensible a las necesidades inmediatas de la poblaci�n en situaci�n de riesgo y debe evitar limitar de forma irrazonable la capacidad de respuesta de la Fuerza P�blica ante situaciones graves y extraordinarias de orden p�blico, no puede ser extremadamente d�bil al punto de desvirtuar la naturaleza extraordinaria y contingente de los estados de excepci�n. Considero que un control constitucional en exceso laxo o flexible, como el que la mayor�a aplic� en este caso, convierte el control jur�dico de la declaratoria que lleva a cabo la Corte Constitucional en un simple instrumento ret�rico de legitimaci�n constitucional de las decisiones pol�ticas del Gobierno Nacional, lo que es incompatible con el sistema de frenos y contrapesos. Adem�s, ignora el car�cter reglado de la declaratoria de conmoci�n interior, sobre la cual el constituyente fund� el r�gimen constitucional de los estados de excepci�n.

 

En este orden de ideas, considero que el Decreto 62 de 2025 es inconstitucional porque el Gobierno Nacional no acredit� el presupuesto de suficiencia, dado que omiti� demostrar que los instrumentos ordinarios dispuestos en el ordenamiento jur�dico fueran insuficientes para atender la crisis en la regi�n del Catatumbo, el �rea metropolitana de C�cuta y los municipios de R�o de Oro y Gonz�lez. A mi juicio, la mayor�a de la Sala Plena adopt� una aproximaci�n al control constitucional de la conmoci�n interior que es en exceso deferente, laxo y flexible con el poder Ejecutivo, lo que, desafortunadamente, constituye un precedente peligroso para nuestra democracia republicana y desdibuja la separaci�n axiol�gica y sem�ntica entre normalidad y anormalidad institucional.

 

Conforme al art�culo 213 de la Constituci�n Pol�tica, el presupuesto de suficiencia exige al Presidente de la Rep�blica demostrar que las atribuciones ordinarias de polic�a y los poderes ordinarios del Estado son insuficientes para conjurar las causas de la perturbaci�n del orden p�blico y sus efectos. Este presupuesto se funda en una premisa fundamental de la democracia constitucional: las instituciones de gobierno republicano y democr�tico, esto es, el principio de separaci�n y colaboraci�n arm�nica de poderes, la protecci�n de los derechos fundamentales y las limitaciones al ejercicio del poder, deben ser el mecanismo principal y preferente para responder a las crisis de orden p�blico y emergencias humanitarias. El Estado de Conmoci�n Interior, como r�gimen constitucional de excepci�n, es un mecanismo de �ltima ratio que est� reservado a perturbaciones del orden p�blico que no puedan ser atendidas por medio de los instrumentos y medidas ordinarias.

 

A mi juicio, contrario a lo que sostuvo la mayor�a, el Decreto 62 de 2025 no cumpl�a con el presupuesto de suficiencia, por cinco razones: (I) la apreciaci�n de la insuficiencia de las atribuciones, instrumentos y herramientas ordinarias contenida en el Decreto 62 de 2025 era precaria; (II) el est�ndar de valoraci�n del presupuesto de suficiencia aplicado por la mayor�a contrar�a la jurisprudencia constitucional; (III) el Gobierno Nacional no demostr� la insuficiencia de las medidas ordinarias para restablecer el orden p�blico y atender a las v�ctimas, (IV) el Gobierno Nacional no demostr� la insuficiencia de las medidas ordinarias en materia fiscal y presupuestal y (V) exist�an indicios de instrumentalizaci�n del Estado de Conmoci�n Interior. A continuaci�n, desarrollo cada uno de estos puntos:�

 

I.                  La apreciaci�n de la insuficiencia de las atribuciones, instrumentos y herramientas ordinarias contenida en el Decreto 62 de 2025 era precaria

 

En la sentencia C-070 de 2009 -precedente vigente- la Corte Constitucional determin� que una evaluaci�n as� sea m�nima y general, pero en todo caso expresa, de las atribuciones, instrumentos y herramientas ordinarias es una condici�n esencial para que este tribunal pueda efectuar el control jur�dico de la declaratoria. Una declaratoria de conmoci�n interior que no est� precedida de una valoraci�n expresa y razonada de la insuficiencia de los mecanismos ordinarios es inconstitucional.�

 

El Decreto 62 de 2025 no cumpli� esta exigencia. En el ac�pite III de la parte motiva �Presupuesto de necesidad e insuficiencia de las medidas ordinarias�, el Gobierno Nacional se limit� a afirmar, de forma general y abstracta, que las medidas e instrumentos ordinarios eran insuficientes, pero realmente no valor�, siquiera de forma m�nima, la idoneidad o eficacia de los mecanismos dispuestos por el ordenamiento jur�dico de normalidad para atender la crisis de orden p�blico y emergencias humanitarias, tales como la que actualmente tiene lugar en la regi�n del Catatumbo, el �rea metropolitana de C�cuta y los municipios de R�o de Oro y Gonz�lez. El hecho de que la jurisprudencia y, en particular� la sentencia C-802 de 2002, haya reconocido que el an�lisis en el presupuesto de suficiencia debe ser global, no relevaba al Gobierno Nacional de cumplir con una carga m�nima de explicaci�n sobre la insuficiencia de las medidas ordinarias.

 

Sostener lo contrario, como lo hizo la mayor�a, tiene dos efectos de modificaci�n de la jurisprudencia constitucional: (i) la flexibilizaci�n del presupuesto de suficiencia al punto de su eliminaci�n y (ii) su indebida fusi�n con an�lisis que son propios del presupuesto valorativo. Esto resulta particularmente problem�tico de cara a lo previsto en el art�culo 213 de la Constituci�n, que de manera expresa exige la evaluaci�n sobre la insuficiencia de las medidas ordinarias como una de las condiciones para la validez del decreto declaratorio de Conmoci�n Interior. En otras palabras, si bien el precedente vigente no exige una evaluaci�n pormenorizada e individual de las medidas existentes, ello no puede comprenderse como una flexibilizaci�n del estudio sobre suficiencia de las medidas ordinarias que llegue al punto de hacer nugatorio dicho an�lisis.

 

II.               El est�ndar de valoraci�n del presupuesto de suficiencia aplicado por la mayor�a contrar�a la jurisprudencia constitucional

En las sentencias C-802 de 2002 y C-070 de 2009 la Corte Constitucional sostuvo que, por regla general, el examen del presupuesto de suficiencia est� sometido a un juicio de mera razonabilidad. En atenci�n al margen de discrecionalidad que la Constituci�n reconoce al Presidente de la Rep�blica, el control jur�dico que efect�a la Corte Constitucional se circunscribe a determinar si la apreciaci�n del Gobierno Nacional sobre la suficiencia de las atribuciones de polic�a y poderes ordinarios del Estado fue o no arbitraria y si en ella se incurri� o no en un error manifiesto de apreciaci�n. Es una evaluaci�n m�nima sobre la apreciaci�n del Presidente respecto de la insuficiencia de las atribuciones ordinarias de polic�a.

 

Con todo, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que existen casos en los que la carga argumentativa exigible al Gobierno Nacional, as� como el examen del presupuesto de suficiencia a cargo de la Corte, est�n sometido a un estudio probatorio y demostrativo m�s exigente y reforzado. En concreto, la Corte Constitucional ha se�alado que la carga probatoria y de justificaci�n aplicable a la demostraci�n del presupuesto de suficiencia ser� m�s exigente y reforzada en aquellos casos en los que: (i) los mecanismos ordinarios previstos en el ordenamiento para conjurar la crisis de orden p�blico son extensos o robustos, y (ii) se constata que el Estado o el Gobierno Nacional concurri� por acci�n u omisi�n a la crisis. En mi criterio, estas circunstancias se presentaban en este caso, por lo que la Corte debi� valorar el presupuesto de suficiencia de forma mas rigurosa:�

 

-         Primero. El ordenamiento jur�dico prev� un conjunto de atribuciones ordinarias de polic�a �constitucionales, legales y reglamentarias� para conjurar las perturbaciones del orden p�blico que se deriven del accionar armado de los grupos armados al margen de la ley. Asimismo, existe una institucionalidad robusta para (a) la protecci�n y restablecimiento del orden p�blico, (b) la garant�a de seguridad a la poblaci�n firmante del AFP, (c) la atenci�n humanitaria de las v�ctimas de desplazamiento forzado y confinamiento masivo, (d) la prestaci�n de servicios p�blicos en situaciones de crisis o emergencia humanitaria y (e) la protecci�n ambiental de los ecosistemas y la articulaci�n de las autoridades que forman parte del Sector de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

-         Segundo. Al expediente se aportaron medios de prueba que permit�an inferir, por lo menos prima facie, que el Estado y, en particular, el Gobierno Nacional pudo haber contribuido por acci�n u omisi�n a la crisis de orden p�blico. En concreto, resalto que (a) en el decreto declaratorio el Gobierno Nacional reconoci� que la grave situaci�n de orden p�blico en la regi�n del Catatumbo se deriva, entre otras, de la precaria presencia institucional, el incumplimiento del PNIS y deficiencias en la prestaci�n de servicios p�blicos b�sicos; (b) el Gobierno Nacional no atendi� de forma plena las recomendaciones que la Defensor�a del Pueblo hab�a hecho mediante las alertas tempranas de inminencia; (c) durante el a�o 2024, el Gobierno Nacional implement� un cese al fuego con el fin de mantener un di�logo con el ELN y avanzar en las negociaciones, el cual mantuvo hasta agosto de 2024. Durante este periodo el ELN se fortaleci� y su accionar armado recrudeci�. Por �ltimo, (d) durante el a�o 2024, el Gobierno Nacional disminuy� el presupuesto de las Fuerzas Militares y la Polic�a. Seg�n el Ministerio de Defensa, el presupuesto del a�o 2023 ascendi� a 53.7 billones. Luego, en el a�o 2024 el presupuesto fue de 56.3 billones lo cual representa un incremento del 4.8%. Sin embargo, la inflaci�n en el a�o 2024 fue del 5.2%. Por lo dem�s, durante el 2024 el Gobierno Nacional decret� dos aplazamientos presupuestales que redujeron el presupuesto de la Fuerza P�blica.

 

En s�ntesis, concluyo que (i) los mecanismos ordinarios previstos en el ordenamiento para conjurar la crisis de orden p�blico en la regi�n del Catatumbo son extensos y robustos, m�s a�n si se tiene en cuenta que la desafortunada naturaleza estructural del conflicto armado en Colombia ha implicado la provisi�n de m�ltiples herramientas jur�dicas e institucionales para el mantenimiento del orden p�blico, cuya advertencia fue omitida por la Sentencia C-148 de 2025. Adem�s, los medios de prueba aportados al expediente permiten inferir, por lo menos prima facie, que (ii) el Estado pudo haber concurrido por acci�n u omisi�n a la crisis y que (iii) existe una �sospecha de instrumentalizaci�n�[1145] del estado de excepci�n[1146]. Conforme a la jurisprudencia constitucional, estos tres elementos, en conjunto, implicaban que la carga argumentativa exigible al Gobierno Nacional, as� como el est�ndar de escrutinio probatorio y demostrativo para examinar el cumplimiento del presupuesto de suficiencia, deb�an ser m�s exigentes y reforzados[1147].

 

A pesar de lo anterior, la mayor�a resolvi� aplicar un examen en exceso flexible y deferente que, a mi juicio, desnaturaliza el presupuesto de suficiencia. Por lo dem�s este est�ndar de valoraci�n conduce a una inconsistencia jurisprudencial en el control constitucional de los estados de excepci�n. Esta inconsistencia radica en que, de acuerdo con esta sentencia, respecto del Estado de Conmoci�n Interior, se aplica un estar de escrutinio al presupuesto de suficiencia que es d�bil. En contraste, apenas dos a�os atr�s, en la sentencia C-383 de 2023, la Corte se�al� que el est�ndar escrutinio del presupuesto de suficiencia para la declaratoria de un Estado de Emergencia, Social y Ecol�gica (ESEE) deb�a ser �riguroso�. Considero que esta disparidad de criterios no es razonable, dado que, de acuerdo con la Constituci�n y la ley estatutaria, la Conmoci�n Interior permite que se adopten medidas que generan afectaciones m�s intensas a los derechos fundamentales de las personas. Esto sugerir�a que el est�ndar de escrutinio constitucional deb�a ser incluso m�s estricto que el de los ESEE. Esta inconsistencia no s�lo es argumentativamente d�bil e indeseable para la jurisprudencia, sino que adem�s obra como un preocupante incentivo para que el presente y los sucesivos gobiernos utilicen los estados de excepci�n de forma indiscriminada para la asunci�n de competencias legislativas en abierto desconocimiento de la inequ�voca intenci�n del constituyente de limitarlos. Sobre este aspecto debe tenerse en cuenta que, desafortunadamente, las crisis de orden p�blico son recurrentes en el pa�s y, a partir de la perspectiva de an�lisis validada por la mayor�a, en cada uno de esos casos podr�a ejercerse el derecho constitucional de excepci�n. Esto en grave detrimento del orden democr�tico, las competencias del Congreso y a trav�s de la renuncia a la normalidad institucional.

 

III.           El Gobierno Nacional no demostr� la insuficiencia de las medidas ordinarias para restablecer el orden p�blico y atender a las v�ctimas

 

Considero que, conforme a un est�ndar de valoraci�n riguroso del presupuesto de suficiencia, el Gobierno Nacional no demostr� la insuficiencia de las medidas ordinarias.

 

El ordenamiento jur�dico prev� un robusto conjunto de atribuciones, instrumentos y herramientas ordinarias para responder a las graves crisis de orden p�blico y emergencias humanitarias, el cual tiene su origen, precisamente, en las particularidades del orden p�blico en el pa�s. En particular, advierto que existen (i) atribuciones ordinarias robustas en materia militar y policial, (ii) una amplia pol�tica p�blica en materia de seguridad de los firmantes del AFP y (iii) rutas especiales de atenci�n humanitaria para eventos masivos de desplazamiento forzado y confinamiento. Asimismo, a este r�gimen normativo se integraba la labor de las Salas de Seguimiento a los estados de cosas inconstitucionales en materia de desplazamiento forzado y excombatientes. Al respecto, observo lo siguiente:

 

1. En materia militar y policial, las medidas que el Decreto 62 de 2025 calificaba de �excepcionales� y que, en criterio del Gobierno Nacional, justificaban la declaratoria de conmoci�n interior, pueden ser implementadas en ejercicio de las atribuciones ordinarias de polic�a:

 

Medida

Atribuci�n

Incrementar las capacidades humanas y t�cnicas de la Fuerza P�blica y, en especial, fortalecer el control del espacio a�reo.

La Constituci�n Pol�tica dispone que el Presidente de la Rep�blica es el Comandante Supremo de las Fuerzas Militares y ejerce esta funci�n por conducto del Ministerio de Defensa y el CGFM. Por otro lado, el art�culo 10 del Decreto 3398 de 1965, incorporado a la legislaci�n permanente por medio de la Ley 48 de 1968, otorga al Presidente de la Rep�blica la facultad de dirigir �las operaciones de guerra�, decretar la movilizaci�n y, en general, asignar a �las entidades p�blicas, centralizadas o descentralizadas, lo mismo que a los particulares, las misiones y funciones necesarias para la ejecuci�n de los planes de la defensa nacional� �dar �rdenes�. En virtud de estas atribuciones ordinarias, el Presidente de la Rep�blica puede recurrir a instrumentos contundentes con el potencial de incrementar o intensificar sustancialmente las capacidades de la Fuerza P�blica en el pa�s: (i) activar la reserva (arts. 57 y 58 de la Ley 1861 de 2017); (ii) ordenar la asistencia de la fuerza militar (art. 170 de la Ley 1801 de 2016) o (iii) convocar la movilizaci�n (art. 59 de la Ley 1861 de 2017)[1148]. Asimismo, el Presidente de la Rep�blica tiene la competencia dirigir, disponer, o en general, dar �rdenes, para redistribuir o incrementar el pie de fuerza en ciertas regiones del pa�s, llevar a cabo operaciones concretas, incluso operaciones especiales[1149], que permitan consolidar el poder o control del Estado sobre ciertas �reas del espacio a�reo o el territorio nacional, y convocar personas para aumentar las capacidades de la Fuerza P�blica, entre otros.

Crear un �comando unificado� entre las Fuerzas Armadas y la Polic�a Nacional en el Catatumbo

El Presidente de la Rep�blica es el Comandante de las Fuerzas Armadas, as� como la m�xima autoridad de polic�a. Por lo tanto, es competente para crear comandos unificados entre las Fuerzas Armadas y la Polic�a Nacional. Esta facultad est� desarrollada en m�ltiples normas de rango legal y reglamentario:

-          El art�culo 202 de la Ley 1801 de 2016 dispone que, en casos de grave perturbaci�n del orden p�blico, las autoridades territoriales de polic�a deben coordinar con las autoridades del nivel nacional la aplicaci�n y financiaci�n de las medidas adoptadas, y el establecimiento de los puestos de mando unificado.

-          La Resoluci�n 4760 del 1� de noviembre de 2024 permite establecer comandos conjuntos entre el Ej�rcito Nacional y la Fuerzas A�rea. Asimismo, el Decreto 2162 de 1992 establece los �criterios� de coordinaci�n, asistencia militar y control operacional entre las Fuerzas Militares y la Polic�a Nacional.

Identificar y recuperar los cuerpos de las v�ctimas

La Polic�a Judicial ya tiene como parte de sus atribuciones en virtud del C�digo de Procedimiento Penal, sin necesidad de una autorizaci�n judicial previa, las facultades de, entre otras, (i) inspeccionar el lugar del hecho, inspeccionar cad�veres y llevar a cabo entrevistas e interrogatorios; (ii) recolectar y embalar elementos materiales probatorios y (iii) exhumar, embalar t�cnicamente y trasladar cad�veres a la respectiva dependencia del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o, en su defecto, a un centro m�dico oficial para que se realice la necropsia m�dico-legal[1150].

Evacuar a la poblaci�n civil afectada, especialmente, de forma a�rea

La Fuerza A�rea de Colombia tiene como funci�n, entre otras, �liderar y coordinar las operaciones a�reas de recuperaci�n de personal y gesti�n del riesgo de desastres para preservar la vida�[1151]. En este sentido, ha estandarizado terminol�gicamente las operaciones de �evacuaci�n aerom�dica�, que consisten �en el transporte en aeronaves sanitarias de personal herido o enfermo, de �reas o zonas en confrontaci�n, con una atenci�n o facilidad m�dica de nivel inferior hasta un centro de recuperaci�n o de atenci�n especializado�. As� mismo, las operaciones de �b�squeda y rescate en combate�, las cuales son �operaciones realizadas con el fin de localizar y rescatar las tripulaciones de aeronaves y motonaves accidentadas, o derribadas por el enemigo, en territorio hostil�[1152].

Restringir la comercializaci�n y transporte de servicios, bienes e insumos utilizados por los grupos armados en la regi�n para el financiamiento de sus actividades criminales

 

De un lado, adem�s de las facultades generales que la Sala Plena especific� anteriormente, subraya que, en virtud del art�culo 27 del Decreto 3398 de 1965, el Gobierno Nacional puede recurrir a los recursos de �requisici�n y ocupaci�n� de �bienes y servicios� para los fines de la defensa nacional. As� mismo, en virtud de los poderes de polic�a ordinarios que establece la Ley 1801 de 2016, la Fuerza P�blica puede adoptar, entre otras, las siguientes medidas: (i) decomisos, (ii) incautaciones, y (iii) suspensiones temporales y definitivas de actividades econ�micas.

De otro lado, la Ley 1908 de 2018 faculta a los jueces de control de garant�as para suspender el �pago de un objeto del sistema postal de pagos, cuando tenga inferencia razonable de que el dinero es producto directo o indirecto de la comisi�n de conductas punibles por parte de miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados�. Adem�s, faculta a las autoridades judiciales para restringir cuentas bancarias y operaciones en efectivo respecto de personas que hayan sido beneficiarias de libertad condicional o cualquier otro mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad tras ser objeto de condenas por ciertos delitos de especial nocividad asociados a GDOs y GAOs.

Toques de queda y restricciones de movilidad

El art�culo 202 de la Ley 1801 de 2016 establece que, ordinariamente, los alcaldes y gobernadores cuentan con la posibilidad de decretar �el toque de queda cuando las circunstancias as� lo exijan�. Asimismo, pueden ordenar �medidas restrictivas de la movilidad de medios de transporte o personas, en la zona afectada o de influencia, incluidas las de tr�nsito por predios privados�.

Inteligencia y contrainteligencia

La Ley Estatutaria 1621 de 2013 establece la posibilidad de, por requerimiento del Gobierno Nacional o ciertas autoridades militares y de seguridad, definir las ��reas y tareas de recolecci�n de informaci�n de inteligencia y contrainteligencia�. Las herramientas de inteligencia y contrainteligencia militar abarcan un ampl�simo abanico de posibilidades, como las formas de inteligencia (i) humana, (ii) geoespacial, (iii) de se�ales, (iv) t�cnica, (v) ciberinteligencia, (vi) guerra electr�nica, (vii) inteligencia de medidas y huellas distintivas, (viii) fuentes abiertas y (ix) inteligencia estrat�gica[1153].

Polic�a judicial

La Ley 1908 de 2018 fortaleci� la investigaci�n y judicializaci�n de los GAOs y GDO. En particular, esta ley habilita a la fiscal�a para (a) interceptar mediante grabaci�n magnetof�nica o similares las comunicaciones que se cursen por cualquier red de comunicaciones, en donde curse informaci�n o haya inter�s para los fines de la actuaci�n, o (b) retener, aprehender o recuperar informaci�n, datos a trav�s de las redes de telecomunicaciones, equipos terminales, cualquier medio de almacenamiento f�sico o virtual, an�logo o digital, dispositivos o servidores que pueda haber utilizado un GDO, o un GAO, y (c) incorpora la posibilidad de llevar a cabo operaciones con agentes encubiertos, incluso a trav�s de medios de comunicaci�n virtuales, a fin de obtener informaci�n respecto de GAOs y GDOs.

 

Adem�s, fortalece los instrumentos de (i) b�squeda selectiva de datos, (ii) cooperaci�n interinstitucional, y (iii) restricci�n de cuentas bancarias. Asimismo, (iv) establecen una presunci�n de origen il�cito de los bienes que pertenecen a los miembros de los GDO y de los GAOs y (v) prev� un periodo m�s amplio dentro del cual tales miembros pueden permanecer en detenci�n preventiva.

 

2. En materia de seguridad de los firmantes del AFP, encuentro que existe una pol�tica p�blica robusta y estructurada para garantizar la seguridad de la poblaci�n firmante del AFP. Esta pol�tica contiene mecanismos de priorizaci�n que son c�leres y eficaces para proteger a la poblaci�n firmante en escenarios de emergencia. Adem�s, la Sala de Seguimiento a la sentencia SU-020 de 2022 ha definido sus componentes y ejes transversales y ha ordenado al Gobierno Nacional, con antelaci�n a la adopci�n del Estado de Conmoci�n Interior, adoptar medidas especiales para asegurar su implementaci�n plena y efectiva, espec�ficamente, en la regi�n del Catatumbo. El Gobierno Nacional, sin embargo, no demostr� que esta pol�tica p�blica fuera insuficiente para responder de forma inmediata y articulada a los riesgos extraordinarios a los que se enfrenta la poblaci�n firmante del AFP en esta regi�n.

 

En particular, destaco que el Decreto 299 de 2017 cre� el Programa de Protecci�n Especializada de Seguridad y Protecci�n. En virtud de este programa, el Gobierno Nacional cuenta con un amplio abanico de medidas que puede utilizar a fin de garantizar la seguridad de la poblaci�n firmante del AFP, como lo precisa la siguiente tabla:

 

Decreto 299 de 2017

1.       El Decreto dispone que la UNP, el Ministerio del Interior y dem�s entidades competentes tienen la obligaci�n de proteger a la �poblaci�n objeto de protecci�n, a las y los integrantes, del nuevo movimiento o partido pol�tico que surja del tr�nsito de las FARC-EP a la actividad pol�tica legal, sus actividades y sedes, a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil, as� como a las familias de todos los anteriores (�) [s]er�n poblaci�n objeto de protecci�n los menores de edad que salgan de los campamentos de las FARC-EP�.

2.       El art�culo 2.4.1.4.2 ejusdem dispone que la �Subdirecci�n Especializada de Seguridad y Protecci�n de la [UNP]� se encarga de la protecci�n de la poblaci�n beneficiaria del programa. Este programa incluye entre sus medidas de protecci�n material alternativas como:

a.        Curso de autoprotecci�n.

b.       Apoyo de reubicaci�n temporal.

c.        Medios de comunicaci�n para situaciones de emergencia.

d.       Atenci�n psicosocial.

e.        Apoyo de trasteo.

f.        Blindaje de inmuebles e instalaci�n de sistemas t�cnicos de seguridad.

g.       Esquemas de protecci�n, por ejemplo, con hombres o mujeres de protecci�n, y la disposici�n de veh�culos blindados.

h.       Medios de movilizaci�n, por ejemplo, mediante tiquetes a�reos.

i.         Apoyos de transportes terrestres o fluviales.

3.       El art�culo 2.4.1.4.8 del Decreto 299 de 2017 establece un procedimiento especial para la implementaci�n de tales medidas que, en principio, deber�a tardar solo 20 d�as. Tal per�odo est� distribuido entre el tr�mite ante la Mesa T�cnica, y la efectiva implementaci�n por parte de la UNP. Lo anterior, sin perjuicio del tr�mite de emergencia que establece el art�culo 2.4.1.4.9, en virtud del cual es posible adoptar medidas de protecci�n a favor de las personas beneficiarias del programa de protecci�n especial que prev� el Decreto 299 de 2017 inmediatamente, sin previo concepto de la Mesa T�cnica.

 

3. Por �ltimo, en relaci�n con la atenci�n humanitaria para eventos masivos de desplazamiento forzado y confinamiento, el ordenamiento jur�dico prev� un robusto conjunto de instrumentos ordinarios que permiten flexibilizar la activaci�n de los mecanismos de apoyo subsidiario a cargo de la UARIV en casos de crisis humanitarias masivas que desborden las capacidades institucionales de las entidades territoriales. En este sentido, contrario a lo que sostuvo la mayor�a de la Sala Plena, el desbordamiento de capacidades institucionales no es un hecho que, por s� mismo, acredite el presupuesto de suficiencia y habilite la declaratoria de un estado de excepci�n. Esto es as� por una raz�n fundamental: el ordenamiento jur�dico ordinario prev� mecanismos para solventar escenarios de desbordamiento institucional de este tipo desde la normalidad institucional, lo que sugiere que para declarar una conmoci�n interior no basta con comprobar el desbordamiento institucional. El Gobierno Nacional, sin embargo, no demostr�, si quiera de forma m�nima, la insuficiencia jur�dico-normativa de estos mecanismos.

 

Por otra parte, resalto que, contrario a lo que sostuvo la mayor�a, la ampliaci�n de la cobertura y periodicidad de la atenci�n humanitaria pod�a implementarse por medio de decretos reglamentarios y no requer�a del ejercicio de facultades legislativas o excepcionales. La siguiente tabla sintetiza este punto:

 

Desplazamiento forzado

1.       Desplazamiento forzado interno. La Ley 1448 de 2011 no restringe el alcance y periodicidad de la Atenci�n Humanitaria Inmediata y la Atenci�n Humanitaria de Emergencia para las v�ctimas de desplazamiento forzado que se encuentren en �situaci�n de gravedad y urgencia�. El alcance y periodicidad est�n reguladas en actos administrativos. El Gobierno Nacional no explic� las razones por las cuales, en ejercicio de la potestad reglamentaria ordinaria, no es posible modificar estas normas para ampliar su periodicidad o alcance.

2.       Desplazamiento forzado transfronterizo.� El art�culo 68B de la Ley 1448 de 2011 orden� al Gobierno Nacional expedir un decreto reglamentario en el que regulara la atenci�n humanitaria de las v�ctimas en el exterior, categor�a que cobija las v�ctimas de desplazamiento transfronterizo. En tales t�rminos, para regular la atenci�n humanitaria de las v�ctimas de desplazamiento forzado el Gobierno Nacional no requiere de facultades legislativas. Por el contrario, s�lo es necesario que cumpla con el deber de reglamentaci�n que el legislador le impuso.�

Confinamiento

La Ley 1448 de 2011 no restringe el alcance y periodicidad de la Atenci�n Humanitaria Inmediata y la Atenci�n Humanitaria de Emergencia para las v�ctimas de confinamiento que se encuentren en situaci�n de gravedad y urgencia. Por el contrario, el art�culo 68A de la Ley 1448 de 2011 se�ala que el Gobierno Nacional deber� reglamentar esta materia, as� como la ruta de atenci�n para esta poblaci�n. Por lo dem�s, los requisitos de la atenci�n humanitaria para v�ctimas distintas al desplazamiento, la cual actualmente cobija a las v�ctimas de confinamiento, tambi�n est�n previstos en decretos reglamentarios. Por ende, su ampliaci�n no requiere del ejercicio de facultades legislativas.�

 

Nuevamente, el Gobierno Nacional no demostr�, siquiera de forma m�nima, la insuficiencia jur�dico-normativa y f�ctica de estos instrumentos para atender la crisis en la regi�n del Catatumbo, el �rea metropolitana de C�cuta y los municipios de R�o de Oro y Gonz�lez. Tampoco prob� haberlos utilizado, ni que su fortalecimiento requiriera de modificaciones de rango legal, mediante el ejercicio de facultades legislativas excepcionales. Reitero que la Constituci�n Pol�tica y la LEEE imponen al Presidente de la Rep�blica el deber constitucional y estatutario de normalizar el tratamiento de los problemas de orden p�blico y de evitar, hasta donde sea posible, el recurso al estado de excepci�n. Las facultades excepcionales que se derivan de la declaratoria se desvalorizan y pierden eficacia cuando su uso emula o sustituye indebidamente el conjunto de instrumentos que el Estado puede desplegar ordinariamente.

 

IV.            El Gobierno Nacional no demostr� la insuficiencia de las medidas ordinarias en materia fiscal y presupuestal

 

El Gobierno Nacional no demostr� que el fortalecimiento presupuestal y financiero de los mecanismos ordinarios para atender la crisis requiriera la declaratoria del Estado de Conmoci�n Interior. En el Decreto 62 de 2025, el Gobierno Nacional anunci� que era necesario adoptar medidas tributarias y presupuestales. Sin embargo, no estim�, siquiera de forma m�nima, el monto de los recursos que requer�a para atender la crisis. En mi criterio, esta omisi�n de motivaci�n es muy problem�tica porque la Corte Constitucional ha considerado que una estimaci�n de los recursos que se requieren para conjurar las causas que motivan la declaratoria de un estado de excepci�n es un criterio relevante para examinar la suficiencia presupuestal o financiera de las atribuciones ordinarias. En efecto, la valoraci�n de suficiencia de los mecanismos presupuestales ordinarios depende, necesariamente, del monto de los recursos adicionales que se requieran para atender la crisis. En este sentido, la falta de estimaci�n de los recursos permite que, de facto, (i) el Presidente de la Rep�blica se auto habilite para crear tributos y adicionar el presupuesto y (ii) la proporcionalidad y necesidad de las medidas tributarias y presupuestales quede desprovista de cualquier control constitucional material. Al respecto pueden consultarse, entre otras, las sentencias C-156 de 2011, C-386 de 2017 y C-145 de 2020 las cuales, sin embargo, no fueron referidas ni tenidas en cuenta por la mayor�a.

 

Ahora bien, al margen de la falta de motivaci�n en cuanto a la estimaci�n, reconozco que, habida cuenta de su magnitud, la atenci�n de la atenci�n de la crisis de orden p�blico y la emergencia humanitaria en la regi�n del Catatumbo ciertamente requiere de un incremento de los recursos presupuestales y financieros de las entidades del orden nacional y territorial. Sin embargo, la simple de necesidad de recursos en el corto, mediano y largo plazo, no acredita el presupuesto de suficiencia. Esto, porque el ordenamiento jur�dico de normalidad prev� m�ltiples fondos y atribuciones presupuestales que permiten incrementar los recursos en el corto, mediano y largo plazo.

 

En particular, advierto que, en el corto plazo, el Gobierno Nacional ten�a a su disposici�n, entre otros, los recursos del Fondo de Compensaci�n Interministerial, de los Fondos de Seguridad y Convivencia Ciudadana y de otros fondos especiales. Asimismo, pod�a hacer uso de los traslados internos y las distribuciones. No obstante, el Gobierno Nacional omiti� exponer las razones por las cuales estos fondos y atribuciones eran insuficientes para incrementar los recursos presupuestales que la atenci�n de la crisis demandaba en el corto plazo. Es razonable inferir que, en el mediano y largo plazo, el restablecimiento del orden p�blico en la regi�n del Catatumbo y la atenci�n de las v�ctimas podr�a demandar recursos adicionales, y la consecuci�n de estos recursos requerir�a adiciones presupuestales durante esta vigencia fiscal, as� como modificaciones al SGR y el SGP. No obstante, el Presidente de la Rep�blica tambi�n omiti� demostrar que, para cubrir esta demanda adicional de recursos en el mediano y largo plazo, la radicaci�n de un proyecto de ley con mensaje de urgencia fuera insuficiente o inid�nea. Lo anterior, pese a que la jurisprudencia constitucional reciente -C/383 de 2023- ha exigido demostrar la falta de idoneidad y eficacia del ejercicio de la iniciativa legislativa como condici�n de cumplimiento del presupuesto de suficiencia.

 

V.               Exist�an indicios de instrumentalizaci�n del Estado de Conmoci�n Interior

 

Advierto con preocupaci�n que, en atenci�n a las falencias de motivaci�n del decreto, la Corte pudo haber habilitado una instrumentalizaci�n el Estado de Conmoci�n Interior para resolver problem�ticas estructurales derivadas el d�ficit fiscal por la falta de aprobaci�n de la ley de financiamiento y la insuficiencia de recursos para la implementaci�n del denominado �Pacto del Catatumbo�, asuntos que no corresponden en su integridad a la afectaci�n del orden p�blico en la regi�n y, antes bien, est�n vinculados a problem�ticas de �ndole estructural y extendidas en el tiempo. Al respecto, encuentro que el Gobierno Nacional aport� como anexo al Decreto 062 de 2025 el documento titulado �Informe - soporte documental respecto del Decreto que declara el Estado de Conmoci�n Interior en la regi�n del Catatumbo�. En este documento, el Departamento Nacional de Planeaci�n se�al�:

 

�Que el Catatumbo ha presentado de manera prolongada afectaciones en materia social, que se reflejan en las tasas de desempleo, en la reducci�n de la oferta educativa y en la propagaci�n de cultivos il�citos, pero que debido a la situaci�n fiscal actual del pa�s, como consecuencia del sobrendeudamiento de los gobiernos anteriores, de una estructura tributaria regresiva y de la no aprobaci�n en el Congreso de la Rep�blica de la ley de financiamiento en diciembre de 2024, esta crisis social y econ�mica se ha agudizado en tal magnitud que se proyecta que los recursos que se dejar�an de invertir para la vigencia de 2025 en el departamento de Norte de Santander ascienden a $263.234 millones, lo que supone una medida urgente y extraordinaria de inversi�n en el territorio.

 

Que esta restricci�n presupuestal imposibilita que la oferta institucional llegue a la regi�n del Catatumbo, agravando la situaci�n en atenci�n a que perturba la adopci�n de habilitadores estructurales como lo son un sistema de protecci�n social universal y adaptativo; una infraestructura f�sica y digital para la vida y el buen vivir; la justicia como bien y servicio que asegure la universalidad y primac�a de un conjunto de derechos y libertades fundamentales; y la seguridad y defensa integral de los territorios, las comunidades y las poblaciones. Sin cumplir estos presupuestos por falta de inyecci�n de presupuesto, se presenta el fen�meno de una inseguridad humana, que supera los porcentajes cr�ticos de diagn�stico en la regi�n, evitando la superaci�n de las privaciones de la poblaci�n pobre y vulnerable, as� como la expansi�n de sus capacidades.

 

Que el Pacto de Catatumbo fue realizado con el fin de enfrentar la crisis presentada en la regi�n, con una serie de partidas presupuestales para cubrir cada una de las acciones dispuestas. No obstante, ante la inflexibilidad presupuestal que se presenta actualmente, este instrumento carece de financiamiento y, en consecuencia, agrava la necesidad de atender la emergencia social diagnosticada, encontr�ndose amenazada la garant�a de la dignidad humana, el ejercicio de las libertades y el desarrollo de las capacidades necesarias para que las personas y los hogares puedan llevar a cabo el plan de vida proyectado.

 

(�)

 

La crisis actual en el Catatumbo es un reflejo de problemas estructurales de larga data, que requieren una intervenci�n estatal integral y sostenida. Este informe recomienda que el Estado de Excepci�n sea una oportunidad para implementar medidas estrat�gicas orientadas a garantizar la seguridad, mitigar las desigualdades sociales y promover un desarrollo sostenible y pac�fico en la regi�n. Adem�s, es fundamental articular esfuerzos entre el Gobierno Nacional, los gobiernos locales y las comunidades afectadas para asegurar la efectividad de las pol�ticas implementadas� (subrayado y �nfasis a�adido).

 

En el mismo sentido, resalto que, en respuesta a los autos de prueba, el Ministerio de Salud y Protecci�n Social reconoci� que la declaratoria del Estado de Conmoci�n Interior era necesaria para implementar el �Pacto del Catatumbo�, el cual fue aprobado en agosto del a�o 2024. Seg�n el MSPS, la emergencia �consolida la necesidad de ejecutar este plan de manera expedita como mecanismo de asegurar soluciones de mediano plazo basado en el enfoque territorial�. Esto �requiere recursos y esfuerzos extraordinarios y espec�ficos para que no se dilate en el tiempo y quede sujeto a las disponibilidades anuales de recursos que har�an interminable tal desarrollo�.

 

En mi criterio, la mayor�a de la Sala Plena omiti� considerar el riesgo de que, ante la ausencia de motivaci�n suficiente, el Estado de Conmoci�n Interior pudiera ser utilizado para resolver problemas estructurales o pol�ticos de d�ficit fiscal. Esta omisi�n es problem�tica dado que el uso del derecho de excepci�n para estos prop�sitos desvaloriza el Estado de Conmoci�n Interior como medida para atender situaciones extraordinarias y desdibuja la separaci�n sem�ntica y axiol�gica entre normalidad y anormalidad institucional sobre la cual se funda nuestro sistema democr�tico, lo cual infringe abiertamente la voluntad del constituyente. Desde esa perspectiva, la modificaci�n del precedente que adopt� la mayor�a, adem�s de injustificada, involucra necesariamente una profunda y riesgosa hipertrofia del poder presidencial que parece habilitar que, en el futuro, el Gobierno Nacional pueda acudir a los estados de excepci�n para atender problemas estructurales y al margen de cualquier conexidad con la atenci�n de una crisis de orden p�blico.

 

En �ltimas, lo decidido por la mayor�a desvertebra el importante balance institucional construido por el precedente desde hace m�s de tres d�cadas. Esto, para inclinarlo hacia un modelo laxo de control de constitucionalidad de los estados de excepci�n, contrario tanto al �mbito de las competencias de la Corte como a la necesidad de ejercer un control de l�mites al Gobierno Nacional cuando recurre al derecho de excepci�n.

 

Con fundamento en estas consideraciones, salvo mi voto.

 

Fecha ut supra,

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

 



[1] Nota aclaratoria: la ponencia original, presentada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, fue parcialmente derrotada en la sesi�n del 29 de abril de 2025 de la Sala Plena. La elaboraci�n de la nueva ponencia correspondi� a las magistradas Natalia �ngel Cabo y Cristina Pardo Schlesinger. La Sala Plena acord� que la nueva sentencia se elaborar�a sobre la base de la ponencia derrotada, con la incorporaci�n de las modificaciones pertinentes en sus partes considerativa y resolutiva.

[2] Expediente digital RE-361, archivo �RE0000361-Presentaci�n Demanda-(2025-01-27 19-14-52).pdf�, p. 1. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=97989.

[3] Expediente digital RE-361, archivo �RE0000361-Acta de Reparto-(2025-01-28 09-47-22).pdf�. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=98017.

[4] Mediante el Auto de 10 de febrero de 2025, la magistrada sustanciadora ampli� el plazo para que las entidades requeridas en el auto de 31 de enero de 2025 presentaran las pruebas solicitadas.�

[5] La Corte advierte que por fuera del t�rmino de fijaci�n en lista se recibieron intervenciones ciudadanos y entidades del Estado. Estas intervenciones son extempor�neas y, por lo tanto, no ser�n tenidas en cuenta.

[6] Esta intervenci�n contiene documentos anexos en los que integrantes de la C�mara de Representantes se apartaron del concepto de exequibilidad del Decreto 62 de 2025.

[7] Concepto del procurador general de la Naci�n remitido a la Secretar�a de la Corte Constitucional el 18 de marzo de 2025, p., 4 y 5. En concreto, se�al� que cumpli� los requisitos de (i) motivaci�n; (ii) �mbito temporal; (iii) �mbito territorial; (iv) suscripci�n por el presidente de la Rep�blica y los ministros; (v) comunicaci�n a la Secretar�a General de la ONU y a la OEA; (vi) comunicaci�n al Congreso de la Rep�blica para que se re�na y (vii) remisi�n a la Corte Constitucional.

[8] Ibid. Indic� que este grupo de hechos correspond�an a los considerandos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 19 y 45 del Decreto 62 del 24 de enero de 2025.

[9] Ibid., p. 7. En particular, para agosto de 2024, se hab�an registrado �53.812 hect�reas de cultivos de coca en Norte de Santander�. Ibid., p. 10.

[10] Ibid., p. 8.

[11] Ibid., p. 13.

[12] Ibid., p. 10. Indic� que este grupo de hechos correspond�an a los considerandos 20, 24, 25, 26, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 46 del Decreto 62 del 24 de enero de 2025.

[13] Ibid., p. 8. Indic� que este grupo de hechos correspond�an a los considerandos 14, 15, 16 y 29 del Decreto 62 del 24 de enero de 2025.

[14] Ibid., p. 15.

[15] Ibid.

[16] Ibid., p. 16.

[17] Ibid., p. 17.

[18] Ibid., p. 20.

[19] Ibid., p. 20.

[20] Ibid., p. 24.

[21] Ibid., p. 25.

[22] Ibid., p. 30.

[23] Corte Constitucional, sentencias C-135 de 2009 y C-156 de 2011: �(i) el objeto de control son el decreto mediante el cual se declara el estado de excepci�n, los decretos legislativos mediante los cuales se adoptan medidas para conjurar la situaci�n extraordinaria, y los decretos de pr�rroga de los estados de excepci�n; (ii) se trata de un control autom�tico y el Gobierno tiene el deber de enviar a la Corte Constitucional al d�a siguiente de su expedici�n los decretos legislativos declaratorios y los decretos legislativos de desarrollo que dicte en uso de las facultades extraordinarias para que decida definitivamente sobre su constitucionalidad, en caso de incumplimiento del deber de remisi�n del Gobierno, la Corte oficiosamente aprehender� su conocimiento de manera inmediata; (iii) es un control integral porque que se verifica que los decretos examinados re�nan los requisitos formales y materiales se�alados por los preceptos constitucionales; (iv) es un control definitivo pues una vez la Corte se pronuncia sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos estos no pueden ser objeto de un posterior examen v�a acci�n p�blica de inconstitucionalidad, (v) es un control participativo pues los ciudadanos podr�n intervenir defendiendo o atacando la constitucionalidad de los decretos objeto de control, (vi) el Procurador General de la naci�n deber� rendir concepto (Arts. 214.6, 241.7 y 242 constitucionales)�.  

[24] El art�culo 36 del Decreto 2067, en concordancia con los art�culos 214 de la Constituci�n Pol�tica y 55 de la LEEE, dispone que: �El Gobierno nacional enviar� a la Corte, al d�a siguiente de su expedici�n, copia aut�ntica del texto de los decretos legislativos que dicte en ejercicio de las facultades que le conceden los art�culos 212213 y 215 de la Constituci�n, para que aqu�lla decida definitivamente sobre la constitucionalidad de ellos�.

[25] Corte Constitucional, Sentencia C-297 de 2010.

[26] Corte Constitucional, Sentencia C-293 de 2020. Ver tambi�n las sentencias C-070 de 2009, C-293 de 2009, C-252 de 2010 y C-298 de 2011.

[27] Ver Corte Constitucional, Sentencia C-293 de 2020.

[28] Corte Constitucional, sentencias C-556 de 1992, C-031 de 1993, C-466 de 1995, C-802 de 2002 y C-070 de 2009. Ver tambi�n, sentencias C-135 de 2009 y C-156 de 2011.

[29] Art�culo 2 de la LEEE.

[30] Corte Constitucional, Sentencia C-004 de 1992.

[31] Ibid.

[32] Corte Constitucional, sentencias C-386 de 2017, C-378 de 2020 y C-383 de 2023.

[33] Corte Constitucional, Sentencia C-004 de 1992.

[34] Ibid.

[35] Corte Constitucional, Sentencia C-004 de 1992.

[36] Art�culos 214, numerales 2 y 5, de la LEEE.

[37] Art�culos 4 de la LEEE, 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos y 27 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos.

[38] Art�culos 215 de la Constituci�n y 50 de la LEEE.

[39] Art�culo 214, numeral 3, de la Constituci�n y 15 de la LEEE.

[40] Art�culos 7, 9 a 11 y 13 de la LEEE.

[41] Art�culos 9 a 11 y 13 a 15 de la LEEE.

[42] Corte Constitucional, Sentencia C-802 de 2002.

[43] Corte Constitucional, Sentencia C-004 de 1992. Ver tambi�n, sentencias C-031 de 1993, C-466 de 1995, C-127 de 1997, C-802 de 2002 y C-070 de 2009.

[44] Art�culo 36 de la LEEE: �Facultades Generales. En virtud de la declaraci�n del estado de conmoci�n interior, el Gobierno podr� suspender las leyes incompatibles con dicho estado y tendr� las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbaci�n e impedir la extensi�n de sus efectos. Estas facultades incluyen las dem�s consagradas por la Constituci�n y la presente ley�.

[45] Corte Constitucional, Sentencia C-004 de 1992.

[46] Ibid.

[47] Corte Constitucional, Sentencia C-556 de 1992.

[48] Corte Constitucional, Sentencia C-031 de 1993.

[49] Corte Constitucional, Sentencia C-300 de 1994: �Las primeras decisiones sobre declaratorias de estados de excepci�n emanadas de esta Corte se produjeron en un per�odo de tr�nsito constitucional que bien justificaba un tratamiento prudente y comprensivo respecto de las decisiones tomadas por el Gobierno en esta materia. Sin embargo, debe quedar claro que el objetivo constitucional en este momento es el de normalizar el tratamiento de los problemas de orden p�blico y de evitar el recurso permanente a los estados de excepci�n. En este sentido, corresponde al presidente de la Rep�blica promover una nueva cultura de la normalidad, de la vigencia constante del r�gimen democr�tico y de todas sus garant�as fundamentales y, a su turno, a esta Corte compete velar por que ello se cumpla�.

[50] Corte Constitucional, Sentencia C-027 de 1996.

[51] En concreto, en el Decreto 1370 de 1994, el Gobierno se refiri� a las masacres en varias regiones del pa�s perpetradas por la delincuencia organizada la cual arrojaba �un saldo alarmante de muertes y de desestabilizaci�n social�; y a las acciones de violencia indiscriminada de diversos grupos subversivos �contra los miembros de la fuerza p�blica sin ninguna consideraci�n respecto de la poblaci�n civil, en violaci�n directa del Derecho Internacional Humanitario, asolando poblaciones de las cuales han tenido que huir hombres, mujeres y ni�os�.

[52] Corte Constitucional, Sentencia C-466 de 1995: �La circunstancia de que el Constituyente del 91 hubiera limitado la vigencia temporal del estado de conmoci�n interna es claramente indicativa de una voluntad dirigida a que nuestros males end�micos no fueran justificativos de un eterno r�gimen de libertades menguadas. El mensaje impl�cito en la nueva Carta no puede ser m�s claro: a los males que se han hecho permanentes, hay que atacarlos con pol�ticas igualmente estables, de largo aliento, cuidadosamente pensadas y dise�adas. Y las medidas de vocaci�n transitoria hay que reservarlas para situaciones de ese mismo sello. No puede el gobernante trocar su condici�n de estadista que ataca las causas, por la de escamoteador de enfermedades que trata solo los s�ntomas y con medios terap�uticos heroicos que en vez de conjurar el pathos m�s bien lo potencian�. || [�] Desde luego, la Corte no es adversa, por principio, al instituto de la conmoci�n; reconoce en �l un instrumento �til para atender a situaciones excepcionales, pero, justamente por eso, considera que el uso que de �l debe hacerse ha de ser rigurosamente ce�ido a las exigencias del art�culo 213, para no incurrir en los desbordamientos que determinaron la abolici�n del antiguo estado de sitio. En consecuencia, no vacilar� esta Corporaci�n en avalarlo, cuando ocurran las situaciones que no solo lo justifican, sino que lo hacen necesario. || El contraste con la hip�tesis del estado de guerra exterior, prevista en el art�culo 212, puede ser esclarecedor: se trata, en ese caso, de una agresi�n externa s�bita, atentatoria de la soberan�a estatal, que exige la disposici�n de mecanismos extraordinarios para conjurar hechos completamente nuevos en la realidad social, y solo cuando �stos sean conjurados cesa el estado de excepci�n. || Un hecho an�logo, en el orden interno, ser�a un alzamiento intempestivo dirigido a subvertir el orden institucional, con virtualidad suficiente para poner en crisis la estabilidad del Estado, es decir, encaminado a desdibujar su identidad. En ese caso, las potestades extraordinarias y el r�gimen restrictivo de libertades estar�an justificados por tratarse de hechos sobrevinientes, coyunturales, s�bitos y muy probablemente imprevistos, que exigir�an, en aras de su superaci�n, el sacrificio transitorio del r�gimen de plenitud de derechos�.

[53] Corte Constitucional, Sentencia C-027 de 1996: �se tiene que no son de recibo igualmente en esta oportunidad, los hechos consignados en el segundo aparte de los considerandos justificativos del decreto materia de revisi�n, seg�n el cual �con posterioridad al 16 de agosto de 1995, se han producido hechos de violencia en diferentes regiones del pa�s, atribuidos a organizaciones criminales y terroristas, que perturban en forma grave y ostensible el orden p�blico� [�] ya que ellos son constitutivos de las mismas situaciones que vienen ocurriendo desde hace a�os, y por tanto no tienen el car�cter de coyunturales, transitorios ni excepcionales�.

[54] Corte Constitucional, Sentencia C-027 de 1996: �[N]o solamente el Gobierno mediante el uso de instrumentos excepcionales, utilizados en otras oportunidades, sino el mismo Congreso a trav�s de la adopci�n de leyes que por esencia tienen car�cter permanente, han expedido disposiciones tendientes a contrarrestar los brotes delincuenciales mencionados, sin que pueda establecerse en forma evidente, y no obstante la acci�n de las autoridades, que los resultados hayan sido eficaces para conjurar las causas de la perturbaci�n, con la inminente amenaza contra la estabilidad institucional y la soberan�a del Estado, que generan dichas circunstancias�.

[55] Las decisiones que adopt� la Corte en la Sentencia C-802 de 2002 fueron las siguientes: �PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE, en los t�rminos expuestos en el considerando final de esta Sentencia, el art�culo 1 del Decreto 1837 del 11 de agosto de 2002. || SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el art�culo 2 del Decreto 1837 de 2002, bajo el entendido que el control pol�tico que ejerce el Congreso de la Rep�blica no se limita al informe del Gobierno nacional sobre las razones de la conmoci�n, sino que se extiende a los dem�s decretos y medidas administrativas que se dicten en desarrollo de la conmoci�n interior en los t�rminos del art�culo 39 de la Ley 137 de 1994. || TERCERO. Declarar INEXEQUIBLE el art�culo 3 del Decreto 1837 de 2002, por cuanto excluye del control de la Corte el decreto declarativo de la conmoci�n interior, con violaci�n de los art�culos 214.6 y 241.7 de la Carta. || CUARTO. Declarar EXEQUIBLE el art�culo 4 del Decreto 1837 de 2002�.

[56] Corte Constitucional, Sentencia C-802 de 2002. La Corte resalt� que �pese al esfuerzo de la Corte, el Gobierno no remiti� las pruebas que se requirieron para la demostraci�n� del cuarto hecho invocado por el Gobierno, a saber, que Colombia �ha alcanzado la m�s alta cifra de criminalidad que en el planeta se registra�. Por esta raz�n, consider� que la Corte deb�a �excluirlo como motivo de perturbaci�n del orden p�blico�.

[57] Corte Constitucional, Sentencia C-802 de 2002: �Como ha tenido oportunidad de indicarlo esta Corporaci�n, si bien se trata de situaciones cr�nicas, el hecho de revestirse repentinamente de grados de intensidad inusitados difusos en todo el territorio nacional o localizados en una zona determinada, los rodea de la entidad requerida para legitimar, desde el punto de vista del presupuesto valorativo, la declaratoria del estado de conmoci�n interior. || Esto es as� por cuanto las implicaciones que el constituyente exige del presupuesto f�ctico del estado de conmoci�n interior no pueden derivarse �nicamente de hechos sobrevinientes, ni de la acumulaci�n de hechos de una misma �ndole, sino tambi�n del despliegue de hechos que ya ven�an cometi�ndose pero que inusitadamente adquieren mucha mayor intensidad. || Esto es, el presupuesto valorativo puede satisfacerse a partir de consideraciones no solo cuantitativas sino tambi�n cualitativas pues la excepcionalidad de la situaci�n y de sus implicaciones no puede radicar �nicamente en la violencia en s� misma considerada sino tambi�n en la intensidad, en la escalada excepcional que en ella se advierta�.

[58] Corte Constitucional, sentencias C-802 de 2002 y C-070 de 2009.

[59] Ibid.

[60] Ibid.

[61] Corte Constitucional, Sentencia C-802 de 2002.

[62] Ibid.

[63] Corte Constitucional, sentencias C-802 de 2002 y C-070 de 2009.

[64] Corte Constitucional, Sentencia C-802 de 2002.

[65] Corte Constitucional, sentencias C-802 de 2002 y C-070 de 2009.

[66] Corte Constitucional, Sentencia C-802 de 2002.

[67] Ibid.

[68] Corte Constitucional, Sentencia C-070 de 2009.

[69] Corte Constitucional, sentencias C-556 de 1992, C-466 de 1995, C-027 de 1996, C-802 de 2002 y C-070 de 2009.

[70] Corte Constitucional, Sentencia C-242 de 2011.

[71] Corte Constitucional, Sentencia C-802 de 2002.

[72] Ibid.

[73] Corte Constitucional, Sentencia C-070 de 2009.

[74] Corte Constitucional, Sentencia C-802 de 2002.

[75] Ibid.

[76] Ibid.

[77] Corte Constitucional, Sentencia C-070 de 2009.

[78] Ibid.

[79] Corte Constitucional, Sentencia C-070 de 2009.

[80] Corte Constitucional, Sentencia C-802 de 2002.

[81] Ibid.

[82] Ibid.

[83] Corte Constitucional, sentencias C-802 de 2002 y C-070 de 2009.

[84] En las sentencias C-802 de 2002 y C-070 de 2009 la Corte denomin� el tipo de control como �juicio objetivo de ponderaci�n�.

[85] Corte Constitucional, sentencias C-802 de 2002 y C-070 de 2009.

[86] Corte Constitucional, Sentencia C-802 de 2002.

[87] Corte Constitucional, sentencias C-802 de 2002 y C-070 de 2009.

[88] Corte Constitucional, Sentencia C-802 de 2002.

[89] Ibid.

[90] Ver Ibid.

[91] Ibid.

[92] Corte Constitucional, Sentencia C-070 de 2009.

[93] Corte Constitucional, sentencia C-802 de 2002 y C-070 de 2009.

[94] Corte Constitucional, Sentencia C-802 de 2002.

[95] Corte Constitucional, Sentencia C-070 de 2009.

[96] Ibid.

[97] Corte Constitucional, Sentencia C-802 de 2002.

[98] Corte Constitucional, sentencias C-802 de 2002 y C-070 de 2009.

[99] Ibid.

[100] Corte Constitucional, Sentencia C-802 de 2002.

[101] Ibid.

[102] Corte Constitucional, sentencias C-802 de 2002 y C-070 de 2009.

[103] Ibid.

[104] Corte Constitucional, Sentencia C-070 de 2009.

[105] Corte Constitucional, Sentencia C-070 de 2009: �[E]n la parte motiva del Decreto 3929 de 2008 s�lo se hace alusi�n a que las atribuciones ordinarias de las autoridades de polic�a son insuficientes para prevenir la salida de las c�rceles de delincuentes y para conjurar la situaci�n de grave perturbaci�n creada por la par�lisis judicial, al igual que a la necesidad de incorporar al Presupuesto General de la Naci�n nuevos gastos y adoptar los mecanismos presupuestales y legales adecuados para financiar las erogaciones requeridas para conjurar la crisis. Estas aseveraciones no constituyen una valoraci�n sobre la insuficiencia de los poderes de polic�a en cabeza del presidente de la Rep�blica para sortear la situaci�n cr�tica originada por el cese de actividades judiciales, sino una simple afirmaci�n de la insuficiencia de tales poderes�.

[106] Corte Constitucional, Sentencia C-802 de 2002.

[107] Corte Constitucional, Sentencia C-802 de 2002.

[108] Ibid.

[109] En tal medida, la Sentencia C-031 de 1993 asever� que �la existencia de formidables aparatos de fuerza, as� su formaci�n haya sido fruto de un largo proceso, no deja de ser patol�gico en el plano constitucional y amenazante y desestabilizador en el campo social e institucional, si cabe en este momento a�n mayor que en el pasado por su mayor envergadura y capacidad de da�o�.

[110] En dicha oportunidad, el Gobierno Nacional destac� tres asuntos fundamentales que, en su criterio, afectaban el orden constitucional: (i) las masacres y acciones violentas perpetradas por grupos delincuenciales organizados y subversivos, las cuales ocasionaron desplazamiento forzado y desestabilizaci�n social; (ii) la congesti�n judicial que increment� los �ndices de impunidad; y (iii) las deficiencias del sistema penitenciario.

[111] Corte Constitucional, Sentencia C-466 de 1995.

[112] Corte Constitucional, Sentencia C-466 de 1995.

[113] Espec�ficamente, la Corte identific� los siguientes hechos como ilustrativos del agravamiento de los problemas de orden p�blico: los homicidios de �lvaro G�mez Hurtado y Jos� Raimundo Sojo, el atentado contra Antonio Jos� Cancino, y las grabaciones con amenazas de atentados contra figuras p�blicas nacionales. Corte Constitucional, Sentencia C-027 de 1996.

[114] Corte Constitucional, Sentencia C-027 de 1996.

[115] Como se relat� en el fundamento 50, en el Decreto 1837 de 2002, el Gobierno nacional declar� el estado de conmoci�n interior con fundamento en los siguientes hechos: (i) los ataques sistem�ticos contra la poblaci�n civil efectuados por grupos criminales; (ii) las acciones terroristas recientes dirigidas contra civiles, autoridades e infraestructura de servicios esenciales; y (iii) los actos de coacci�n en contra de funcionarios p�blicos perpetrados por grupos armados.

[116] Corte Constitucional, Sentencia C-802 de 2002.

[117] Corte Constitucional, Sentencia C-122 de 1997.

[118] Al respecto, esta Corporaci�n estim� en la Sentencia C-122 de 1997 que los problemas cr�nicos �por su incidencia social, trascienden la anormalidad y ocupan plenamente el espacio de la normalidad, puesto que constituyen el c�mulo de responsabilidades m�s importantes que deben asumirse por todos los �rganos competentes de manera consistente y por per�odos prolongados en el tiempo�.

[119] Sentencia C-122 de 1997.

[120] En tales casos, la Corte deber� precisar si los efectos gravemente perjudiciales de una falla estructural, �pueden ser enfrentados a trav�s de las competencias ordinarias de las autoridades y �rganos del Estado y si �stas son suficientes para determinar satisfactoriamente el curso de los acontecimientos�. Corte Constitucional, Sentencia C-122 de 1997.

[121] Corte Constitucional, Sentencia C-135 de 2009.

[122] La Sentencia C-156 de 2011 record� que �los hechos sobrevinientes son circunstancias graves resultado de fen�menos extra�os al Estado, u ocasionados y/o agravados por su acci�n u omisi�n, que pueden tener el car�cter de imprevisibles, intempestivos, irresistibles, extraordinarios o inminentes, pero que tambi�n pueden ser hechos estructurales y cr�nicos repentinamente agravados, que ponen en peligro elementos esenciales del orden econ�mico, social y ecol�gico, m�s all� de lo normal, trastoc�ndolo de manera traum�tica�.

[123] Corte Constitucional, Sentencia C-156 de 2011.

[124] En efecto, pese a que la ocurrencia del fen�meno de La Ni�a ya hab�a sido advertido por el IDEAM, la Corte explic� que �los promedios previsibles en materia de precipitaciones fueron ampliamente superados en la mayor�a de regiones del pa�s�. Asimismo, �los hechos verificados superaron en gran medida lo que se esperaba y por ende desbordaron la capacidad de respuesta del Estado; cumpli�ndose entonces con la �ltima parte del presupuesto f�ctico, esto es el �juicio de sobreviniencia�. Corte Constitucional, Sentencia C-156 de 2011.

[125] Corte Constitucional, Sentencia C-386 de 2017.

[126] Corte Constitucional, Sentencia C-145 de 2020.

[127] Corte Constitucional, Sentencia C-145 de 2020.

[128] Corte Constitucional, Sentencia C-383 de 2023. La Corte declar� inexequible el Decreto 1085 de 2023 con efectos diferidos por el t�rmino un a�o contado a partir de la expedici�n del decreto, solamente respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua.

[129] Ibid.

[130] Ibid.

[131] Juan Fernando Cristo Bustos, ministro del Interior; Paola Andrea V�squez Restrepo, ministra de Relaciones Exteriores (E); Diego Alejandro Guevara Casta�eda, ministro de Hacienda y Cr�dito P�blico (E); Angela Mar�a Buitrago Ruiz, ministra de Justicia y del Derecho;� Iv�n Vel�squez G�mez, ministro de Defensa Nacional; Martha Viviana Carvajalino Villegas, ministra de Agricultura y Desarrollo Rural; Guillermo Alfonso Jaramillo Mart�nez, ministro de Salud y Protecci�n Social; Gloria In�s Ram�rez R�os, ministra de Trabajo; Omar Andr�s Camacho Morales, ministro de Minas y Energ�a; Luis Carlos Reyes Hern�ndez, ministro de Comercio, Industria y Turismo; Jos� Daniel Rojas Medell�n, ministro de Educaci�n Nacional; Mar�a Susana Muhamad Gonz�lez, ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Helga Mar�a Rivas Ardila, ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio;� Oscar Mauricio Lozano Arango, ministro de las Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones; Mar�a Fernanda Rojas Mantilla, ministra de Transporte (E); Juan David Correa Ulloa, ministro de Cultura; Luz Cristina L�pez Trejos, ministra del Deporte; �ngela Yesenia Olaya Requena, ministra de Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n y Francia Elena M�rquez Mina, ministra de Igualdad y Equidad.

[132] Corte Constitucional, sentencias C-383 de 2023, C-311 de 2020, C-186 de 2020, C-178 de 2020, C-158 de 2020, C-155 de 2020, C-466 de 2017, C-723 de 2015, C-216 de 2011, C-327 de 2003, C-1065 de 2002 y C-802 de 2002.

[133] CONPES 3739 de 2013, �Estrategia de Desarrollo Integral de la regi�n del Catatumbo�, p. 5.

[134] Ibid.

[135] Ibid., p. 11.

[136] DAPRE. Respuesta al auto de pruebas. Anexo 44, pp. 4-7.

[137] Ibid.

[138] Centro Nacional de Memoria Hist�rica, �El Bajo Catatumbo�. Ver tambi�n: CNMH. �Catatumbo: memorias de vida y dignidad�, pp. 17-18.

[139] CONPES 3739 de 2013, �Estrategia de Desarrollo Integral de la regi�n del Catatumbo�, p. 5.

[140] Estos son Convenci�n, El Carmen, El Tarra, San Calixto, Teorama y Tib�.

[141] Centro Nacional de Memoria Hist�rica. �La maldita tierra: guerrilla, paramilitares, mineras y conflicto armado en el Departamento del Cesar�, p. 104.

[143] Comunicaci�n de la Misi�n Permanente de la Rep�blica de Colombia ante la ONU de fecha 24 de enero de 2025.

[144] Expediente digital. Archivo �Anexos RE0000361-Presentaci�n Demanda-(2025-01-28 00-17-39).pdf�. p. 28.

[145] Expediente digital. Archivo �oficio del Almirante Francisco Hernando Cubides Granados, Comandante General de las Fuerzas Militares, en respuesta al OPC-026/25.�. p. 12.

[146] Expediente digital. Archivo �Anexos de respuesta a oficio de pruebas OPC-078-25 de la Polic�a Nacional, Grupo de Asunto Legales�. p.4.

[147] Expediente digital. Archivo: �RE0000361-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho) -(2025-02-06 23-25-32).pdf�. p. 4.�

[148] Expediente digital. �Archivo Respuesta a oficio OPC-024/25 - Alcald�a de la Playa�. p. 5.

[149] Expediente digital. Archivo �Respuesta a oficio de pruebas OPC-021-25, remite la Alcald�a Municipal de Tib��. p. 2.

[150] Expediente digital. Archivo �Se recibe oficio de la doctora Katherine Mora Rosado, alcaldesa municipal de Gonz�lez, C�sar, en respuesta al OPC-024/25�. pp. 15-18.

[151] Expediente digital. Archivo �RE0000361-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-02-20 20-38-47)-4.pdf�. p. 3-4�

[152] Expediente digital. Archivo �RE0000361-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-02-10 01-25-33)-3.pdf�. p. 10.

[153] Expediente digital, �RE0000361-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-02-04 16-21-47).pdf�, p. 4.

[154] Expediente digital. Archivo �RE0000361-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-02-05 22-44-14)-3.pdf�. p. 7.

[155] Expediente digital. Archivo �13.02.25. Municipio de Hacarí.pdf�. p. 6.

[157] Im�genes tomadas de: Presencia de Estructuras Armadas Ilegales 2022 y Cultivos de Coca en el Catatumbo 2020. Creado por: L�nea de Investigaci�n Paz, Posconflicto y Derechos Humanos. Fundaci�n Paz & Reconciliaci�n. Fuente: Sipares & Observatorio de Drogas de Colombia. Imagen 2, tomada de: https://insightcrime.org/es/noticias/renovada-guerra-centro-cocaina-colombia/.

[158] Expediente digital. Archivo �Se recibe oficio de la doctora Nathalia Romero Figueroa, delegada para la Prevensi�n (Sic) del Riesgo de Violaciones de DDHH e infracciones al DIH de la Defensor�a del Pueblo, en respuesta al OPC-021/25�, p. 4.

[159] Este documento no fue aportado, pero est� disponible para consulta p�blica en la p�gina Web de la entidad.

[160] Cfr. Expediente digital. Op. Cit. 20. pp. 10, 81, 135, 165 y 207; y Archivo �Se recibe oficio de la doctora Iris Mar�n Ortiz, Defensora del Pueblo, en respuesta al OPC-021/25. (Primera parte)�, p. 32.

[161] Expediente digital. Archivo �RE-361.Anexos 11 al 20 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica. Algunos documentos reservados� pp. 6-7.

[162] Ibid.

[163] Defensor�a del Pueblo, Alerta Temprana 026 de 2024, p. 8.

[164] Al respecto, consultar las Alertas Tempranas 024 de 2019, 004 de 2021 y 026 de 2023.

[165] Expediente digital. Archivo �07.02.25 Municipio de Teorama.pdf�. p. 6.

[166] Expediente digital. Archivo: �RE0000361-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2025-02-10 01-25-33).pdf�, p. 8.

[167] Expediente digital. Archivo �Se recibe oficio de la doctora Katherine Mora Rosado, alcaldesa municipal de Gonz�lez, C�sar, en respuesta al OPC-024/25�. pp. 10-18.

[168] Expediente digital. Op. cit. 6. p. 189.

[169] Ibid. pp. 789 y 941.

[170] Ibid. pp. 5233 a 5255.

[171] Ministerio de Justicia y del Derecho. Informe ejecutivo de monitoreo de territorios con presencia de cultivos de coca 2023. https://www.minjusticia.gov.co/programas-co/ODC/Documents/Publicaciones/Resumen_ejecutivo_SIMCI_COL2023_18102024.pdf.

[172] Expediente digital. Op. cit. 6. p. 153.

[173] Ibid. pp. 695 y 696.

[174] Ibid. p. 697.

[175] Expediente digital, archivo �Respuesta DAPRE I.pdf�, pp. 12 y 13. Cfr. Exp. dig, archivo �RE-361 RESERVADO Anexo 21. Comunicaci�n Direcci�n Sustituci�n Cultivos Uso Il�cito 1.pdf�, pp. 4 y 5. El Ministerio de Justicia y del Derecho alleg� cifras de 2015 hasta 2023. Sin embargo, por su relevancia, solamente se incluyeron las de 2022 y 2023.

[176] Op. Cit. 6. p. 5222. DNP. Informe - soporte documental respecto del Decreto que declara el Estado de Conmoci�n Interior en la regi�n del Catatumbo�. p. 18.

[177] Ibid.

[178] Expediente digital. Archivo �Se recibe oficio de la doctora Lisseth Ang�lica Benavides Galviz, jefe de la Oficina Jur�dica de la Agencia de Renovaci�n del Territorio -ART-, en respuesta al OPC-030/25.�. Cfr. p. 20.

[179] Expediente digital. Op. cit. 6. p. 4729.

[180] Expediente digital. Archivo �Intervenci�n - ciudadana - remitida por: Ingri Yurley Montero Mart�nez y otros�. p. 4.

[181] Expediente digital. Op. cit. 6.� p. 5282 5183.

[182] Ibid.

[183] Ibid. p. 5283.

[184] Ibid. p. 5284.

[185] Ibid. p. 5281.

[186] Ibid. p. 5294.

[187] Ibid.

[188] Ibid. p. 5295.

[189] Expediente digital. Archivo �oficio del Almirante Francisco Hernando Cubides Granados, Comandante General de las Fuerzas Militares, en respuesta al OPC-026/25.�. p. 14.

[190] Expediente digital. Op. cit. 6. p. 28.

[191] Expediente digital. Archivo �RE0000361-Conceptos e Intervenciones-(2025-02-10 11-42-30).pdf�. p. 9.

[192] Expediente digital. Archivo RE0000361-Conceptos e Intervenciones-(2025-02-08 05-46-33).pdf�. pp. 4-5.

[193] Defensor�a del Pueblo, Alerta Temprana 009 de 2023, p. 33.

[194] Expediente digital. Op. cit. 6. p. 5260.

[195] Expediente Digital. Archivo �RE-361.Anexos 11 al 20 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica. Algunos documentos reservados�. p. 278.

[196] Defensor�a del Pueblo, Alerta Temprana 026 de 2024, p. 8.

[197] Expediente digital. Archivo �RE000361. Documento reservado �25.02.25 Intervención DAPRE y ministerios.pdf�. p. 31.

[198] Expediente digital. Op. cit. 6. p. 30 y 100.

[199] Alerta Temprana 27 de 2024, pp. 14 y 15; Alerta Temprana 26 de 2024, p. 13; y Alerta Temprana 21 de 2024, p. 7.

[200] Expediente digital. Op. cit. 6. pp. 71 a 92.

[201] Expediente digital. Archivo reservado �Respuesta a oficio de pruebas OPC-078-25 por parte de la Polic�a Nacional, Grupo de Asunto Legales�. pp. 59 a 115.

[202] Expediente digital. Op. cit. 6. pp. 34 y 35.

[203] Expediente digital. Op. cit. 6. pp. 173-181. All� se encuentra el �Bolet�n Situaci�n Humanitaria en Norte de Santander� del 23 de enero de 2025, de la Polic�a Nacional.

[204] Expediente digital. Archivo reservado �25.02.25 Intervenci�n DAPRE y ministerios.pdf�. p. 30. All� se encuentra el enlace para consultar el Bolet�n No. 33 del 22 de febrero de 2025, del Balance del Puesto de Mando Unificado Catatumbo.

[205] Expediente digital. Op. cit. 6. pp. 731 a 737.

[206] Expediente digital. Archivo �RE0000361-Conceptos e Intervenciones-(2025-03-10 18-39-33).pdf�. p. 11.

[207] Decreto 62 de 2025.

[208] Expediente digital. Op. cit. 6. pp. 31-92.

[209] Juan Manuel Charry y el Colectivo de Abogados y Abogadas Jos� Alvear Restrepo, principalmente.

[210] Expediente digital. Archivo �Respuesta DAPRE II.pdf�, p. 23. Cfr. Expediente digital. Archivo �RE-361.Anexos 11 al 20 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica. Algunos documentos reservados.pdf�. pp. 96 a 104.

[211] Ibid.

[212] Expediente digital. Op. cit. 6. p. 6165.

[213] Ibid.

[214] Expediente Digital. Archivo �RE-361.Anexos 11 al 20 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica. Algunos documentos reservados�. p. 13.

[215] Ibid.

[216] Ibid. p. 14.

[217] Expediente digital. Op. cit. 6. p. 66.

[218] Expediente digital. Archivo Respuesta a oficio OPC-024/25 - Alcald�a de la Playa.pdf�. p. 3.

[219] Expediente digital. Archivo �RE0000361-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2025-02-20 20-38-47)-.pdf�. p. 2- 3

[220] Expediente digital. Archivo �Anexos RE0000361-Presentación Demanda-(2025-01-28 00-17-39).pdf�. Ibid. pp. 173 a 181.

[221] Expediente digital. ArchivoRE0000361-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-02-06 23-12-01).pdf�. p. 20.

[222] Expediente digital. Archivo reservado �25.02.25 Intervención DAPRE y ministerios.pdf�. p. 30.

[223] Expediente digital. Archivo �RE0000361-Conceptos e Intervenciones-(2025-03-04 01-40-35).pdf�. p. 5-6.

[224] Expediente digital. Archivo �Examen del informe presentado por el Gobierno nacional a la C�mara de Representantes con ocasi�n del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto 62 del 24 de enero de 2025 en virtud de lo dispuesto en el art�culo 213 de la Constituci�n�, 17 de febrero de 2025, p. 17.

[225] Universidad Libre y Duvalier S�nchez.

[226] Defensor�a de Pueblo. 2025. Bolet�n Mensual. Din�micas de Movilidad Humana Forzada en Colombia. Defensor�a Delegada para los Derechos de la Poblaci�n en Movilidad Humana � DDPMH. Marzo de 2025.

[227] Grupo Interagencial de Flujos Migratorios Mixtos -GIFMM. Afectaci�n emergencia Regi�n del Catatumbo, Colombia, disponible en: https://app.powerbi.com/view?r=eyJrIjoiYjE3MzE2MWMtOGQ2Ny00Y2RiLTllNzEtYWIwYTUxNGY3ZjU1IiwidCI6IjNlOTQyYWU0LWNkOTMtNGQzNy1iZTJmLTY5MzllNDNjMTRiNyJ9

[228] El art�culo 12 del Decreto 2569 de 2000 define los desplazamientos masivos como �el desplazamiento conjunto de diez (10) o m�s hogares, o de cincuenta (50) o m�s personas�.

[229] Defensor�a del Pueblo. Bolet�n Mensual. Din�micas de Movilidad Humana Forzada en Colombia. Defensor�a Delegada para los Derechos de la Poblaci�n en Movilidad Humana (DDPMH). Enero � 15 de marzo de 2025. Disponible en: https://www.defensoria.gov.co/-/boletines-mensuales-defensoria-del-pueblo-movilidad-forzada-en-colombia

[230] UARIV. Base unificada del Registro �nico de V�ctimas. A�os 2012 a 2024

[231] La inscripci�n de las v�ctimas en el RUV tras la formulaci�n de su declaraci�n tarda tres meses o m�s, por esta raz�n los datos del RUV de 2025 no est�n a�n actualizados, por ello la Sala recurri� a los datos que tiene la Defenosr�a de 2025.

[232] Expediente digital. Op. cit. 6. p. 730.

[233] Expediente digital. Op. cit. 6. p. 494.

[234] Ibid. 495.

[235] Expediente digital. Archivo �RE0000361-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2025-02-10 01-25-33).pdf�. p. 7.

[236] Expediente digital. Archivo �RE0000361-Conceptos e Intervenciones-(2025-03-10 18-39-33).pdf�. p. 9.

[237] Los boletines fueron consultados en la cuenta de la red social X de la Gobernaci�n de Norte de Santander.

[238] Expediente digital. Op. cit. 6. pp. 52-60.

[239] Ibid. p. 177.

[240] Ibid. pp. 71 a 92.

[241] Expediente digital. Archivo �RE0000361-Conceptos e Intervenciones-(2025-03-10 18-39-33).pdf�. p. 11.

[242] Cfr. Audiencia T�cnica, S2. Mins. 2:20:05-1:21:09.

[243] UARIV, Bolet�n datos para la paz, #1 Trimestre 2025. Datos generales del RUV. Disponible en: https://datospaz.unidadvictimas.gov.co/boletines/

[244] Corte Constitucional, sentencias C-300 de 1994, C-466 de 1995, C-802 de 2002 y C-070 de 2009.

[245] Corte Constitucional, sentencia C-300 de 1994. Ver tambi�n, sentencias C-802 de 2002 y C-070 de 2009.

[246] Corte Constitucional, Sentencia C-300 de 1994.

[247] Corte Constitucional, sentencias C-802 de 2002 y C-070 de 2009.�

[248] Corte Constitucional, sentencias C-027 de 1996, C-802 de 2002 y C-070 de 2009.

[249] En las sentencias C-802 de 2002 y C-070 de 2009, la Corte denomin� el tipo de control como �juicio objetivo de ponderaci�n�.

[250] Corte Constitucional, sentencias C-802 de 2002 y C-070 de 2009.

[252] Corte Constitucional, sentencia C-802 de 2002.

[253] Expediente digital, �RE0000361-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2025-02-14 04-46-13).pdf�, p. 6-12.

[254] Expediente digital, �RE0000361-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2025-02-10 02-08-20).pdf�, p. 5-9.

[255] Expediente digital, �RE0000361-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2025-02-19 05-26-45).pdf�, p. 2-8.

[256] Expediente digital, �RE0000361-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-02-05 22-44-14).pdf�, p. 7.

[257] Expediente digital, �RE0000361-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-02-04 16-21-47).pdf�, p. 2-4.

[258] Expediente digital, �0000361-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-02-05 16-53-45).pdf�, p. 3.

[259] Expediente digital, �07.02.25 Municipio de Teorama.pdf�, p. 3-7.

[260] Expediente digital, �RE0000361-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho) -(2025-02-06 23-25-32).pdf�, p. 4.

[261] Comisi�n de la Verdad, �Las deudas hist�ricas que se mantienen en el Catatumbo�. https://web.comisiondelaverdad.co/especiales/catatumbo/actualidad-region.html

[263] Auto 244 de 2025.

[264] Auto 894 de 2022. Cfr. Auto 244 de 2025.

[265] Ibid.

[266] Corte Constitucional, sentencia C-802 de 2002.

[267] Expediente digital, �RE0000361-Presentación Demanda-(2025-01-27 19-17-12).pdf�, pp. 162 y 163.

[268] Ibid., p. 163.

[269] Ibid., p. 36.

[270] Ibid., p. 671.

[271] Ibid., p. 127.

[272] Ibid.

[273] Ibid.

[274] Alguna informaci�n fue reportada hasta agosto de 2024 y, en otra, las entidades no precisaron la fecha de corte de 2024.

[275] Expediente digital, �RE0000361-Presentación Demanda-(2025-01-27 19-17-12).pdf�, p. 37.

[276] SIMCI. Resumen ejecutivo. Monitoreo cultivos de coca 2023, p. 5. Disponible en: https://share.google/zmVlmShPenA5evEZQ

[277] Corte Constitucional, Sentencia C-466 de 1995.

[278] Decreto 62 de 2025. �Que el Programa Nacional Integral de Sustituci�n de Cultivos (PNIS), reglamentado por el Decreto Ley 896 de 2017, fue inicialmente focalizado para la regi�n del Catatumbo, en los municipios de Sardinata y Tib�. Conforme a su enfoque familiar, el PNIS vincul� a 2.328 n�cleos familiares en las categor�as de cultivadores, no cultivadores y recolectores, quienes realizaron la erradicaci�n voluntaria de 1.157 hect�reas de coca // Que, sin embargo, este esfuerzo ha resultado insuficiente para atender la magnitud del problema y requiere una ampliaci�n significativa en su alcance y efectividad // Que, en virtud de lo expuesto, resulta urgente y prioritario implementar medidas extraordinarias para impulsar la sustituci�n de cultivos de uso il�cito en todos los municipios de la regi�n del Catatumbo y promover condiciones de vida dignas y sostenibles para las comunidades campesinas hoy dependientes de la econom�a il�cita, en aras de satisfacer las necesidades b�sicas de la poblaci�n y fomentar la participaci�n comunitaria, con un enfoque integral, territorial y de derechos humanos�.

[279] Ibid.

[280] Expediente digital, Comunicaci�n del 6 de febrero de 2025 de la Agencia de Renovaci�n del Territorio.

[281] Ibid., p. 4702 y 4703.

[282] Expediente digital, RE0000361-Presentación Demanda-(2025-01-27 19-17-12).pdf, p. 5198.

[283] Corte Constitucional, Sentencia SU-543 de 2023.

[284] Expediente digital, �RE0000361-Presentación Demanda-(2025-01-27 19-17-12)-1.pdf�, p. 5201.

[285] Ibid., p. 4710-4730.

[286] Ibid., p. 4689.

[287] Ibid., p. 4692.

[288] Ibid.

[289] Ibid., p. 4693.

[290] Ibid.

[291] Ibid., p. 4733.

[292] Decreto 62 de 2025. �Que, asimismo, se enfrenta el riesgo de ataques en contra de la infraestructura energ�tica y vial de la regi�n, especialmente en el oleoducto Ca�o Lim�n - Cove�as, v�as nacionales como el eje vial Oca�a - C�cuta y Oca�a - Aguachica, subestaciones de energ�a y torres de comunicaciones, puentes y edificaciones p�blicas y privadas que se localizan cerca de guarniciones militares y comandos de polic�a, las cuales vienen siendo regularmente atacadas, especialmente con artefactos explosivos, con el consecuente impacto sobre los altos valores ambientales de la regi�n del Catatumbo y la prestaci�n de servicios p�blicos la poblaci�n�.

[293] Expediente digital, documento �Respuesta DAPRE I�, p. 15. Cfr. Expediente digital, �RE0000361-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2025-02-10 20-25-06).pdf�, p. 10.

[294] Decreto 62 de 2025.

[295] Expediente digital, �RE0000361-Presentación Demanda-(2025-01-27 19-17-12)-1.pdf�,� p. 4736.

[296] Expediente digital, �Respuesta DAPRE II�, pp. 18 y 19. Cfr. Expediente digital, archivos �RE-361.Anexos 11 al 20 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica. Algunos documentos reservados.pdf.�, p. 32, y �06.02.25 Fuerzas Militares.pdf�, p. 8.

[297] Expediente digital, archivo: �06.02.25 Fuerzas Militares.pdf�, p�g. 6.

[298] Ibid., pp. 14 y 15. Cfr. Expediente digital, �RE-361.Anexos 11 al 20 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica. Algunos documentos reservados.pdf�, p. 31.

[299] Expediente digital, �Defensor�a II (anexos).pdf�, p. 123.

[300] En su intervenci�n en este proceso, la Defensor�a del Pueblo se�al� que los hechos que dieron lugar a la declaraci�n de conmoci�n interior �han transformado el escenario de riesgo y afectaci�n de esta regi�n en el pa�s en uno anormal� (p. 24). En la Alerta Temprana No. 26 de 2024, la Defensor�a llam� la atenci�n sobre una escalada violenta del ELN, un reacomodo del EPL y los enfrentamientos que se pod�an producir por las pretensiones de fortalecimiento y expansi�n territorial de grupos disidentes de las Farc. Expediente digital, �RE0000361-Conceptos e Intervenciones-(2025-03-04 00-58-17).pdf�.

[301] Expediente digital, �Respuesta DAPRE II�, pp. 18 y 23. La entidad reconoci� que los actos terroristas se han presentado en la historia del pa�s y, en particular, en esta regi�n. Pese a esto, resalt� que �el hecho significativo que denota la particularidad de este evento es el n�mero de homicidios selectivos contra l�deres sociales, firmantes de paz y los ataques a sus familias [�], as� como el confinamiento y desplazamiento�. Tambi�n indic� que el rompimiento del pacto entre los grupos armados al margen de la ley gener� que a comienzos de 2025, entre otras, el ELN �adelantara una imprevisible y violenta ofensiva contra las instituciones, la poblaci�n civil, l�deres sociales y, especialmente, firmantes del acuerdo final de paz en la regi�n del Catatumbo�.

[302] Expediente digital, �06.02.25 Fuerzas Militares.pdf�, p. 2. Esta autoridad indic� que �[la]s alertas advert�an de posibles ataques del ELN a unidades militares e infraestructura estrat�gica, as� como a integrantes del GAO-RE33, m�s no se esperaba ataque focalizado, casa a casa, que se present� a l�deres sociales y firmantes de paz�.

[303] Expediente digital, �17.02.25 Anexos Polic�a Nacional II.pdf�, pp. 1 y 2. Este funcionario precis� que �el ELN ha incrementado sus ataques y hostilidades contra la poblaci�n civil y especialmente, contra los firmantes del acuerdo de paz en la regi�n del Catatumbo�. Asimismo, asegur� que �[d]esde el a�o 2022 hasta el 15 de enero de 2025, el accionar del ELN y otros GAO y GDO, se centraba en afectaciones directas a la Fuerza P�blica�.

[304] Expediente digital, �RE0000361-Conceptos e Intervenciones-(2025-03-04 00-58-17).pdf�, p. 17.

[305] Estos hechos se presentaron en Gonz�lez, R�o de Oro, �brego, Convenci�n, El Carmen, El Tarra, Hacar�, La Playa, Oca�a, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tib� en 2022. Cfr. Expediente digital, �RE-361.Anexos 11 al 20 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica. Algunos documentos reservados�, p. 334.

[306] Expediente digital, �RE-361.Anexos 11 al 20 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica. Algunos documentos reservados�, pp. 52 a 61. De conformidad con el oficio suscrito por la jefe de la Oficina Asesora Jur�dica de la entidad, esta informaci�n corresponde a las v�ctimas inscritas en el RUV por los hechos victimizantes descritos, con corte al 1o de enero de 2025. Estos hechos se presentaron en �brego, Convenci�n, El Carmen, El Tarra, Hacar�, La Playa, Oca�a, San Calixto, Sardinata, Teorama, Tib�, C�cuta, El Zulia, Puerto Santander, San Cayetano, Villa del Rosario, Gonz�lez y R�o de Oro.

[307] Estos hechos se presentaron en Gonz�lez, R�o de Oro, �brego, Convenci�n, El Carmen, El Tarra, La Playa, Oca�a, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tib� en 2023. Cfr. Expediente digital, �RE-361.Anexos 11 al 20 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica. Algunos documentos reservados�, p. 334.

[308] Expediente digital, �RE-361.Anexos 11 al 20 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica. Algunos documentos reservados�, pp. 52 a 61. De conformidad con el oficio suscrito por la jefe de la Oficina Asesora Jur�dica de la entidad, esta informaci�n corresponde a las v�ctimas inscritas en el RUV por los hechos victimizantes descritos, con corte al 1o de enero de 2025. Estos hechos se presentaron en �brego, Convenci�n, El Carmen, El Tarra, Hacar�, La Playa, Oca�a, San Calixto, Sardinata, Teorama, Tib�, C�cuta, El Zulia, Puerto Santander, San Cayetano, Villa del Rosario, Gonz�lez y R�o de Oro.

[309] Estos hechos se presentaron en R�o de Oro, �brego, Convenci�n, El Carmen, El Tarra, La Playa, Oca�a, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tib� en 2024. Cfr. Expediente digital, �RE-361.Anexos 11 al 20 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica. Algunos documentos reservados�, p. 334.

[310] Expediente digital, �RE-361.Anexos 11 al 20 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica. Algunos documentos reservados�, pp. 52 a 61. De conformidad con el oficio suscrito por la jefe de la Oficina Asesora Jur�dica de la entidad, esta informaci�n corresponde a las v�ctimas inscritas en el RUV por los hechos victimizantes descritos, con corte al 1o de enero de 2025. Estos hechos se presentaron en �brego, Convenci�n, El Carmen, El Tarra, Hacar�, La Playa, Oca�a, San Calixto, Sardinata, Teorama, Tib�, C�cuta, El Zulia, Puerto Santander, San Cayetano, Villa del Rosario, Gonz�lez y R�o de Oro.

[311] Corresponde a la informaci�n del Bolet�n n�mero 2 de 22 de enero de 2025 del PMU Catatumbo. Expediente digital, �RE0000361-Presentación Demanda-(2025-01-27 19-17-12).pdf�, p. 39.

[312] Estos hechos se presentaron en Gonz�lez, R�o de Oro, �brego, Convenci�n, El Carmen, El Tarra, Hacar�, La Playa, Oca�a, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tib� en 2022. Cfr. Expediente digital, �RE-361.Anexos 11 al 20 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica. Algunos documentos reservados�, p. 336.

[313] Expediente digital, �RE-361.Anexos 11 al 20 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica. Algunos documentos reservados�, pp. 52 a 61. De conformidad con el oficio suscrito por la jefe de la Oficina Asesora Jur�dica de la entidad, esta informaci�n corresponde a las v�ctimas inscritas en el RUV por los hechos victimizantes descritos, con corte al 1o de enero de 2025. Estos hechos se presentaron en �brego, Convenci�n, El Carmen, El Tarra, Hacar�, La Playa, Oca�a, San Calixto, Sardinata, Teorama, Tib�, C�cuta, El Zulia, Puerto Santander, San Cayetano, Villa del Rosario y R�o de Oro.

[314] Estos hechos se presentaron en Gonz�lez, R�o de Oro, �brego, Convenci�n, El Carmen, El Tarra, Hacar�, La Playa, Oca�a, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tib� en 2022. Cfr. Ibid.

[315] Expediente digital, �RE-361.Anexos 11 al 20 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica. Algunos documentos reservados�, pp. 52 a 61. De conformidad con el oficio suscrito por la jefe de la Oficina Asesora Jur�dica de la entidad, esta informaci�n corresponde a las v�ctimas inscritas en el RUV por los hechos victimizantes descritos, con corte al 1o de enero de 2025. Estos hechos se presentaron en �brego, Convenci�n, El Carmen, El Tarra, Hacar�, La Playa, Oca�a, San Calixto, Sardinata, Teorama, Tib�, C�cuta, El Zulia, Puerto Santander, San Cayetano, Villa del Rosario y R�o de Oro.

[316] Estos hechos se presentaron en Gonz�lez, R�o de Oro, �brego, Convenci�n, El Carmen, El Tarra, Hacar�, La Playa, Oca�a, Sardinata, Teorama y Tib� en 2022. Cfr. Ibid.

[317] Expediente digital, �RE-361.Anexos 11 al 20 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica. Algunos documentos reservados�, pp. 52 a 61. De conformidad con el oficio suscrito por la jefe de la Oficina Asesora Jur�dica de la entidad, esta informaci�n corresponde a las v�ctimas inscritas en el RUV por los hechos victimizantes descritos, con corte al 1o de enero de 2025. Estos hechos se presentaron en �brego, Convenci�n, El Carmen, El Tarra, Hacar�, La Playa, Oca�a, San Calixto, Sardinata, Teorama, Tib�, C�cuta, El Zulia, Puerto Santander, San Cayetano, Villa del Rosario y R�o de Oro.

[318] Corresponde a la informaci�n del Bolet�n 2 de 22 de enero de 2025 del PMU Catatumbo. Expediente digital, �RE0000361-Presentación Demanda-(2025-01-27 19-17-12).pdf�, p. 39.

[319] Esta cifra corresponde a las v�ctimas registradas en el RUV, seg�n la informaci�n remitida por la UARIV. Los hechos ocurrieron en El Carmen, El Tarra, Hacar�, La Playa, Oca�a, San Calixto, Sardinata, Teorama, Tib�, C�cuta, El Zulia, Los Patios, Puerto Santander, San Cayetano, Villa del Rosario, Gonz�lez y R�o de Oro. Expediente digital, �RE-361.Anexos 11 al 20 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica. Algunos documentos reservados�, p. 57.

[320] Ibid.

[321] Ibid.

[322] Corresponde a la informaci�n del Bolet�n 2 de 22 de enero de 2025 del PMU Catatumbo.�

[323] Expediente digital, �RE0000361-Presentación Demanda-(2025-01-27 19-17-12).pdf�, pp. 466 y 467.

[324] Expediente digital, �AnexosRE0000361-Presentación Demanda-(2025-01-28 00-17-39).pdf�, p. 730.

[325] Ibid. 495.

[326] Ibid.

[327] Expediente digital, �RE0000361-Presentación Demanda-(2025-01-27 19-17-12).pdf�, p. 480.

[328] Esta cifra corresponde a las v�ctimas registradas en el RUV, seg�n la informaci�n remitida por la UARIV. Los hechos ocurrieron en Convenci�n, El Tarra, Oca�a, Teorama, Tib� y C�tuta. Expediente digital, �RE-361.Anexos 11 al 20 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica. Algunos documentos reservados�, pp. 57 y 58.

[329] Esta cifra corresponde a las v�ctimas registradas en el RUV, seg�n la informaci�n remitida por la UARIV. Los hechos ocurrieron en Convenci�n, La Playa, Oca�a, Teorama, Tib� y Villa del Rosario. Expediente digital, �RE-361.Anexos 11 al 20 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica. Algunos documentos reservados�, pp. 57 y 58.

[330] Esta cifra corresponde a la v�ctima incluida en el RUV, seg�n la informaci�n remitida por la UARIV. Este hecho ocurri� en Hacar�. Expediente digital, �RE-361.Anexos 11 al 20 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica. Algunos documentos reservados�, pp. 57 y 58.

[331] Corresponde a la informaci�n del Bolet�n 2 de 22 de enero de 2025 del PMU Catatumbo.�

[332] Expediente digital, �RE-361.Anexos 11 al 20 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica. Algunos documentos reservados.pdf�, p. 51.

[333] MinDefensa no precis� la fecha de corte de esta informaci�n. Cfr. Expediente digital, �RE-361.Anexos 11 al 20 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica. Algunos documentos reservados.pdf�, p. 31.

[334] Expediente digital, �RE0000361-Conceptos e Intervenciones-(2025-03-04 00-58-17).pdf�, p. 22.

[335] Unidad para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas. F-OAP-018-CAR. 5 de febrero de 2025. P. 6

[336] Puesto de Mando Unificado de la Gobernaci�n de Norte de Santander. Bolet�n No. 2, 22 de enero de 2025.

[337] Defensor�a de Pueblo. 2025. Bolet�n Mensual. Din�micas de Movilidad Humana Forzada en Colombia. Defensor�a Delegada para los Derechos de la Poblaci�n en Movilidad Humana � DDPMH. Marzo de 2025.

[338] Grupo Interagencial de Flujos Migratorios Mixtos -GIFMM. Afectaci�n emergencia Regi�n del Catatumbo, Colombia, disponible en: https://app.powerbi.com/view?r=eyJrIjoiYjE3MzE2MWMtOGQ2Ny00Y2RiLTllNzEtYWIwYTUxNGY3ZjU1IiwidCI6IjNlOTQyYWU0LWNkOTMtNGQzNy1iZTJmLTY5MzllNDNjMTRiNyJ9

[339] Expediente digital, �AnexosRE0000361-Presentación Demanda-(2025-01-28 00-17-39).pdf�, pp. 494 a 496.

[340] Ibid., p. 494.

[341] Ibid., p. 496.

[342] Expediente digital, �RE-361 Anexos 31 al 40 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica.pdf�, p. 5 a 6.

[343] Expediente digital, �Respuesta DAPRE II�, pp. 18 y 23. La entidad reconoci� que los actos terroristas se han presentado en la historia del pa�s y, en particular, en esta regi�n. Pese a esto, resalt� que �el hecho significativo que denota la particularidad de este evento es el n�mero de homicidios selectivos contra l�deres sociales, firmantes de paz y los ataques a sus familias [�], as� como el confinamiento y desplazamiento�. Tambi�n indic� que el rompimiento del pacto entre los grupos armados al margen de la ley gener� que a comienzos de 2025, entre otras, el ELN �adelantara una imprevisible y violenta ofensiva contra las instituciones, la poblaci�n civil, l�deres sociales y, especialmente, firmantes del acuerdo final de paz en la regi�n del Catatumbo�.

[344] Expediente digital, �06.02.25 Fuerzas Militares.pdf�, p. 2. Esta autoridad indic� que �[la]s alertas advert�an de posibles ataques del ELN a unidades militares e infraestructura estrat�gica, as� como a integrantes del GAO-RE33, m�s no se esperaba ataque focalizado, casa a casa, que se present� a l�deres sociales y firmantes de paz�.

[345] Expediente digital, �RE0000361-Conceptos e Intervenciones-(2025-03-04 00-58-17).pdf�, p. 17.

[346] Corte Constitucional. Sesi�n t�cnica territorial sobre el Sistema de Prevenci�n y Alerta para la Reacci�n R�pida. Minuto: 26:38-27:10. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=AGtlQ4bXD-g. La Sala Especial de Seguimiento ha registrado el reportado el homicidio de: Pedro Rodr�guez Mej�a el 16 de enero ⁠⁠Jhan Carlos Carvajalino 16 de enero; ⁠⁠Jhon Fredy Carrascal, 16 de enero; Albeiro D�az Franco el 16 de enero;⁠⁠Pedro Nel Angarita el 21 de enero; Disney S�nchez, el 27 de enero.

[347] Corte Constitucional. Sesi�n t�cnica territorial sobre el Sistema de Prevenci�n y Alerta para la Reacci�n R�pida. Minuto: 26:38-27:10. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=AGtlQ4bXD-g.

[348] Expediente digital, �RE-361 Anexo 18. Archivo adjunto comunicaci�n del director de Derechos Humanos Ministerio del Interior.xlsx�. Esta informaci�n coincide, de manera parcial, con la que aport� la ARN. Esta agencia report� 2 v�ctimas de homicidio en 2024. Adem�s, precis� que las 5 v�ctimas de 2025 fueron reportadas con corte a 21 de enero de 2025. Cfr. Expediente digital, �RE0000361-Presentación Demanda-(2025-01-27 19-17-12)�, pp. 715 y 6226.

[349] Expediente digital, �RE0000361-Peticiones y Otros-(2025-02-12 09-47-21).pdf�, p. 12.

[350] Ibid.

[351] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Sesi�n t�cnica 3 del Sistema de Prevenci�n y Alerta para la Reacci�n R�pida con enfoque territorial. 28 de abril de 2025. Disponible en: https://www.youtube.com/live/AGtlQ4bXD-g?si=YFocUMVh5WCIN3_W

[352] Expediente digital, �RE0000361-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-02-05 16-35-27).pdf�, p. 22.

[353] Ibid.

[354] Expediente digital, �AnexosRE0000361-Presentación Demanda-(2025-01-28 00-17-39).pdf�, p. 492.

[355] Ibid.

[356] Ibid. p. 493.

[357] Expediente digital, �RE0000361-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2025-02-10 01-25-33).pdf�., p. 7.

[358] Ibid.

[359] Ibid.

[360] Expediente digital, �RE0000361-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho) -(2025-02-06 23-25-32).pdf�, p. 1.

[361] Expediente digital, �RE0000361-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2025-02-04 16-21-47).pdf�, p. 4.

[362] Expediente digital, �RE0000361-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2025-02-05 22-44-14).pdf�, p. 8.

[363] Expediente digital, �06.02.25 Departamento del Cesar.pdf�, p. 5.

[364] Expediente digital, �RE0000361-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho) -(2025-02-06 22-57-48).pdf�, pp. 5 y 6.

[365] Ver anexo II. Por ejemplo, los ciudadanos Abelardo de la Espriella, Edwin Alexander Llanos Franco, Juli�n Usc�tegui Pastrana, Daniel �rias Rivera, Fabio Enrique Pulido Ort�z, Claudia Marcela Rodr�guez Santos, Alejandro Linares Cantillo, Ana Mar�a Barbosa, la organizaci�n Antioque�os por Colombia y la Fundaci�n para el Estado de Derecho, entre otros.

[366] Por ejemplo, en relaci�n con estados de conmoci�n interior se puede revisar el proceso que origin� la Sentencia C-031 de 1993 y que examin� el decreto 1793 de 1992, en el que se declar� la conmoci�n interior por un aumento en las acciones terroristas por las guerrillas y la delincuencia organizada. En relaci�n con este decreto algunos intervinientes plantearon que �el proceso que desencaden� la declaratoria de Conmoci�n Interior, es, en gran medida, culpa del propio gobierno, que no reanud� las conversaciones de Tlaxcala el 31 de octubre; acept� la renuncia del Consejero de Paz y desestim� la capacidad perturbadora del narcotr�fico, como consecuencia de la fuga de Pablo Escobar.� Por su parte, en la Sentencia C-802 de 2002 que examin� el decreto que declar� el estado de conmoci�n interior por una cr�tica situaci�n de inseguridad del pa�s, algunos intervinientes se�alaron que los hechos invocados eran la consecuencia del aumento de la actuaci�n de los grupos armados como consecuencia de las omisiones de los gobiernos para hacerles frente. Asimismo, en las sentencias C-383 de 2023, C-386 de 2017 y C-366 de 1994 relacionadas con estados de emergencia tambi�n se presentaron argumentos relacionados con acciones u omisiones del Estado en la configuraci�n de los hechos que motivaron la declaratoria.

[367] Corte Constitucional, Sentencia C-070 de 2009.

[368] Corte Constitucional, Sentencia C-802 de 2002.

[369] https://dle.rae.es/inminente.

[370] Corte Constitucional, Sentencia C-802 de 2002.

[371] Corte Constitucional, Sentencia C-070 de 2009.

[372] Expediente digital, �RE-361.Anexos 11 al 20 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica. Algunos documentos reservados.pdf.�, p�g. 36.

[373] La Defensor�a del Pueblo report� 15 solicitudes de protecci�n de funcionarios de elecci�n popular y la Fiscal�a General de la Naci�n report� que los fiscales no han podido permanecer en el territorio.

[374] Corte Constitucional, sentencias C-466 de 1995 y C-802 de 2002.

[375] Expediente digital, �RE-361 Anexos 31 al 40 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica.pdf�, p. 5 a 6.

[376] Ibid., p. 6.

[377] Ibid.

[378] Ibid. 12.

[379] Expediente digital, �RE0000361-Presentación Demanda-(2025-01-27 19-17-12)-1.pdf�, p. 5186.

[380] Ibid.

[381] Ibid., p. 20.

[382] Ibid.

[383] Ibid.

[384] Expediente digital, �RE0000361-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2025-02-10 20-25-06)�, p. 295.

[385] Expediente digital, �Se recibe oficio de la doctora Iris Mar�n Ortiz, Defensora del Pueblo, en respuesta al OPC-021/25. (Primera parte)�, p. 21-22.

[386] Ibid.

[387] Expediente digital, �RE0000361-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-02-10 20-25-06).pdf�, p. 280.

[388] Ibid.

[389] Ibid.

[390] Ibid., p. 283.

[391] El MinAgricultura inform� que la regi�n �registra un inventario de 139.721 cabezas de ganado, con una producci�n diaria estimada de 163.132 litros de leche, lo que equivale a una producci�n mensual de 4.893.962 litros�. En el a�o 2023, produjo �el 33,6% del pepino del pa�s, el 23,4% de la cebolla de bulbo, el 10,7% del piment�n, el 6,4% del tomate, el 6,4% del fr�jol y el 5,6% de la producci�n de la palma de aceite del pa�s�. Ibid., p. 35 a 36.

[392] Expediente digital, �RE-361 Anexos 31 al 40 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica.pdf�, p. 32.

[393] Ibid., p. 34.

[394] Ibid.

[395] Ibid., p. 37 a 40.

[396] Corte Constitucional, Sentencia C-802 de 2002. Ver tambi�n, Sentencia C-122 de 1997.

[397] Corte Constitucional, Sentencia C-802 de 2002.

[398] Expediente digital, archivo �Respuesta DAPRE II.pdf�, p. 30. Cfr. Expediente digital, archivo �RE0000361-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2025-02-10 01-41-54).pdf�, p. 30.

[399] Comando General de las Fuerzas Militares. Respuesta al auto de pruebas.

[400] Expediente digital, archivo: �RE0000361-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2025-02-10 01-25-33).pdf�.

[401] Cfr. Ibid.

[402] Ibid., p. 12.

[403] Comunicaci�n del 7 de febrero de 2025, p. 7-8.

[404] Ibid., p. 12.

[405] Ibid.

[406] Intervenci�n de la ANDJE, p. 4.

[408] Ibid.

[409] Expediente digital, archivo �RE-361 Anexos 31 al 40 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica�, p. 11.

[410] Ibid., p. 27.

[411] Expediente digital, archivo �RE0000361-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho) (2025-02-10 20-25-06) ANEXOS 22 Y 24 AL 29�, p.280-284.

[412] En concreto, estas medidas se encuentran en las leyes 2213 de 2022 y 1437 de 2011.

[413] Expediente digital, archivo �RE-361 Anexos 31 al 40 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica.pdf�, pp. 3 a 16.

[414] Expediente digital, archivo �RE-361 Anexos 31 al 40 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica.pdf�, pp. 19 a 23.

[415] Expediente digital, archivo �RE0000361-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-02-10 20-25-06) ANEXOS 22 Y 24 AL 29.pdf�, pp 178 a 181.

[416] Expediente digital, archivo �RE-361 Anexos 31 al 40 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica.pdf�, pp. 233.

[422] Expediente digital, archivo: �RE0000361-Peticiones y Otros-(2025-02-12 09-47-21).pdf�, p. 12.

[423] Expediente digital, �Respuesta DAPRE II.pdf�, �RE-361 Anexos 40 al 45 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica�, �RE0000361-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2025-02-10 20-28-51).pdf� y �RE0000361-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho) -(2025-02-10 02-17-21)�.

[424] Seg�n el art�culo 47 de la Ley 1448 de 2011, la AHI debe cubrir las "necesidades de alimentaci�n, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atenci�n m�dica y psicol�gica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas, y con enfoque diferencial�.

[425] Art�culo 64 de la Ley 1448 de 2011.

[426] En la Sentencia C-438 de 2011, la Corte declar� la exequibilidad de la expresi�n �se entregar� de acuerdo con el grado de necesidad y urgencia respecto de su subsistencia m�nima�. La Corte se�al� que la AHE pod�a ser prorrogada conforma al nivel de vulnerabilidad de la v�ctima.

[427] Ley 1448 de 2011, art. 168.

[428] Ver art�culo 63 de la Ley 1448 de 2011.

[429] Ver art�culo 2.2.6.4.1. del decreto 1084 de 2015.

[430] Ver el numeral 16 del art�culo 168 de la Ley 1448 de 2011.

[431] Acuerdo Final de Paz, punto 3.4.

[432] Corte Constitucional, Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022, Auto 826 de 2024.

[433] Corte Constitucional. Acuerdo Final para la Terminaci�n del Conflicto y la Construcci�n de una Paz Estable y Duradera. 12 de noviembre de 2016. Punto 2.1.2.1, literal c; Decreto Ley 895 de 2017. �Por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol�tica�. 29 de mayo de 2017. Art�culo 4, numeral 3.

[1] Decreto Ley 895 de 2017. �Por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol�tica�. 29 de mayo de 2017. Art�culo 4, numeral 3; La Sala tiene conocimiento de que este programa est� actualmente en constataci�n normativa en la Comisi�n de Seguimiento, Impulso y Verificaci�n a la Implementaci�n del Acuerdo Final de Paz.

[434] Decreto Reglamentario 299 de 2017. �Por el cual se adiciona el cap�tulo 4 al t�tulo 1, de la parte 4 del libro 2 del Decreto 1066 de 2015, en lo que hace referencia a un programa de protecci�n�. 23 de febrero de 2017.

[435] Decreto Reglamentario 299 de 2017. �Por el cual se adiciona el cap�tulo 4 al t�tulo 1, de la parte 4 del libro 2 del Decreto 1066 de 2015, en lo que hace referencia a un programa de protecci�n�. 23 de febrero de 2017.

[436] Decreto Reglamentario 660 de 2018. �Por el cual se adiciona el cap�tulo 7, del t�tulo 1, de la parte 4, del libro 2 del Decreto 1066 de 2015, �nico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protecci�n para Comunidades y Organizaciones en los Territorios; y se dictan otras disposiciones�. 17 de abril de 2018; Decreto Ley 895 de 2017. �Por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol�tica�. 29 de mayo de 2017. Art�culo 14.

[437] Decreto Ley 895 de 2017. �Por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol�tica�. 29 de mayo de 2017. Art�culos 4, numeral 3, y 16; Ley 1909 de 2018. �Por medio de la cual se adoptan el Estatuto de la Oposici�n Pol�tica y algunos derechos a las organizaciones pol�ticas independientes�. 9 de julio de 2018. Art�culo 30.

[438] Decreto Ley 895 de 2017. �Por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol�tica�. 29 de mayo de 2017. Art�culo 4, numeral 3; Decreto Reglamentario 1066 de 2015. �Por el cual se expide el Decreto �nico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior�. 26 de mayo de 2015. Libro 2, parte 4, t�tulo 1, cap�tulo 5; Resoluci�n 1085 de 2015. �Por medio de la cual se expide el protocolo para implementar la Ruta de Protecci�n Colectiva del Programa de Prevenci�n y Protecci�n del Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Protecci�n�. 21 de agosto de 2015.

[439] Decreto Ley 895 de 2017. �Por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Pol�tica�. 29 de mayo de 2017. Art�culo 4, numeral 3; Resoluci�n 0096 de 2024. �Por la cual se adopta el Plan Estrat�gico de Seguridad y Protecci�n previsto en el numeral 3 del art�culo 4 del Decreto Ley 895 de 2017�. 16 de febrero de 2024. L�neas estrat�gicas 1, 2, 3, 5, 6 y 7.

[440] Corte Constitucional. Sentencia C-026 de 2018. Fundamento 23.

[441] Corte Constitucional, Sentencia C-772 de 1998.

[442] Corte Constitucional, Sentencia C-006 de 2012.

[443] Art�culo 41 de la Ley 80 de 1993

[444] Art�culo 7 del Decreto 2681 de 1993.

[445] Art�culo 2.2.1.2.1.3 del Decreto 1068/15, modificado por el Decreto 1575 de 2022.

[446] Art�culo2 .2.1.3.1. del Decreto 1068 de 2015, modificado por el Decreto 1575 de 2022.

[447] Art�culo 2.2.1.3.2 del Decreto 1068 de 2015.

[448] Art�culo 2.2.1.3.1.1 del Decreto 1068 de 2015.

[449] Expediente digital, archivo: �Anexos allegados el 27 de enero de 2025 con el Decreto Legislativo 0062 del 24 de enero de 2025�, p. 32.

[450] [450] Expediente digital, �respuesta a oficio OPC-022 - Unidad para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas�, p. 3.

[451] Contadur�a General de la Naci�n. Historial categor�as - Municipios. (Actualizado hasta la Resoluci�n 088 del 14 de abril de 2025) 2025. https://www.contaduria.gov.co/documents/20127/36288/HISTORICOS.xlsx/f51281b5-e6e7-a569-b429-798b00aa613c

[452] Ver Corte Constitucional, Auto 373 de 2016.

[453] Literales l y ll del art�culo 38 de la LEEE.

[454] NOTA: este documento contiene el resumen de informaci�n reservada.

[455] Expediente digital, archivo �Respuesta DAPRE I.pdf�, p. 3. Cfr. Expediente digital, archivo �RE-361 Anexos 1 al 10 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica�, p�gs. 2 y 3.

[456] Ib. Cfr. Expediente digital, archivo �RE-361 Anexos 1 al 10 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica�, p�g. 4.

[457] Ib. Cfr. Expediente digital, archivo �RE-361 Anexos 1 al 10 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica�, p�g. 5 a 7.

[458] Ib. Cfr. Cfr. Expediente digital, archivo �RE-361 Anexos 1 al 10 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica�, p�gs. 8 a 10.

[459] Ib., Cfr. Expediente digital, archivos �RE-361 Anexos 1 al 10 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica�, p�gs. 55 y 56., y �RE-361.Anexos 11 al 20 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica. Algunos documentos reservados�, p�gs. 2 a 5.

[460] Ib., Cfr. Expediente digital, archivo �RE-361.Anexos 11 al 20 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica. Algunos documentos reservados�, p�g. 2.

[461] Ib., p. 4. Cfr. Expediente digital, archivo �RE-361 Anexos 1 al 10 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica�, p�gs. 11, 50 y 51

[462] Ib. Cfr. Expediente digital, archivo �RE-361 Anexos 1 al 10 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica�, p�gs. 52 y 53.

[463] Expediente digital, archivo �RE-361.Anexos 11 al 20 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica. Algunos documentos reservados� p. 6. Cfr. Expediente digital, archivo �RE0000361-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2025-02-10 20-04-50).pdf�, p. 6.

[464] Ib.

[465] Ib.

[466] Ib. Cfr. Expediente digital, archivo �RE-361.Anexos 11 al 20 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica. Algunos documentos reservados�, p�gs. 8 y 9.

[467] Ib., Cfr. Expediente digital, archivo �RE-361.Anexos 11 al 20 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica. Algunos documentos reservados�, p�g. 7.

[468] Ib.

[469] Ib., p. 6. Cfr. Expediente digital, archivo �RE-361.Anexos 11 al 20 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica. Algunos documentos reservados�, p�g. 9

[470] Ib. Cfr. Expediente digital, archivo �RE-361.Anexos 11 al 20 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica. Algunos documentos reservados�, p�g. 10

[471] Ib. Cfr. Expediente digital, archivo �RE-361.Anexos 11 al 20 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica. Algunos documentos reservados�, p�gs. 47 a 51.

[472] Ib. Cfr. Expediente digital, archivo �RE-361.Anexos 11 al 20 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica. Algunos documentos reservados�, p�gs. 64 a 72 y 86 a 94.

[473] Ib., p�g. 70.

[474] Ib., p�gs. 11 a 17.

[475] Ib., p�gs. 17, 18 y 21.

[476] Ib., p�gs. 18 y 19.

[477] Ib., p�g. 19.

[478] Ib., p�gs. 19 y 20.

[479] Ib., p�gs. 20 y 21.

[480] Ib., p�g. 7. Cfr. Expediente digital, archivo �RE-361.Anexos 11 al 20 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica. Algunos documentos reservados�, p�gs. 74 y 75.

[481] Ib.

[482] Ib.

[483] Ib., p�g. 75.

[484] Ib.

[485] Ib., p�g. 76.

[486] Ib., p�g. 78.

[487] Ib.

[488] Ib.

[489] Ib., p�g. 76.

[490] Ib., p�g. 7. Cfr. Expediente digital, archivo �RE-361.Anexos 11 al 20 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica. Algunos documentos reservados�, p�gs. 89 y 90.

[491] Ib., p�gs. 90 a 94.

[492] Ib., p�gs. 7 y 8. Cfr. Expediente digital, archivo �RE-361.Anexos 11 al 20 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica. Algunos documentos reservados�, p. 23

[493] Ib., ., p�gs. 7 y 8. Cfr. Expediente digital, archivo �RE-361.Anexos 11 al 20 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica. Algunos documentos reservados�, p�gs. 22 a 25.

[494] Ib. Cfr. Expediente digital, archivo �RE-361.Anexos 11 al 20 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica. Algunos documentos reservados�, p. 25.

[495] Ib.

[496] Ib. Cfr. Expediente digital, archivo �RE-361.Anexos 11 al 20 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica. Algunos documentos reservados�, p�gs. 52 a 61.

[497] Ib. Cfr. Expediente digital, archivo �RE-361.Anexos 11 al 20 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica. Algunos documentos reservados�, p�g. 59.

[498] Ib. Cfr. Expediente digital, archivos �RE-361.Anexos 11 al 20 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica. Algunos documentos reservados�, p�gs. 71 y 72, y �RE-361 Anexo 18. Archivo adjunto comunicaci�n Director de Derechos Humanos Ministerio del Interior.xlsx�.

[499] Adem�s, el Ministerio del Interior identific� l�deres comunales, pol�ticos, de v�ctimas, LGBTIQ+, sindicales, ambientales, ind�genas, de ONG, de cultivos il�citos y comunitarios, as� como periodistas.

[500] Ib., p�g. 72.

[501] Ib., p. 9. Cfr. Expediente digital, archivos �RE-361.Anexos 11 al 20 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica. Algunos documentos reservados�, p�gs. 326 a 331.

[502] Esta informaci�n fue actualizada el 24 de enero de 2025. Ib., p�g. 328.

[503] Ib., p�g. 329.

[504] Esta informaci�n fue actualizada el 28 de diciembre de 2024. Ib., p�g. 330.

[505] Ib., p�g. 331.

[506] Esta informaci�n fue actualizada el 24 de enero de 2025. Ib., p�g. 333.

[507] Ib., p�g. 335.

[508] Esta informaci�n fue actualizada el 25 de enero de 2025. Ib., p�g. 335

[509] Ib., p�g. 336.

[510] Ib., p�gs. 97 y 98.

[511] Expediente digital, archivo Respuesta DAPRE I.pdf�, p�gs. 12 y 13. Cfr. Expediente digital, archivo �RE-361 RESERVADO Anexo 21. Comunicaci�n Direcci�n Sustituci�n Cultivos Uso Il�cito 1.pdf�, p�gs. 4 y 5. El Ministerio de Justicia y del Derecho alleg� cifras de 2015 hasta 2023. Sin embargo, por su relevancia, solamente se incluyeron las de 2022 y 2023.

[512] Ib., p�g. 5.

[513] Ib., p�g. 13. Cfr. Expediente digital, archivo �RE0000361-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2025-02-10 20-25-06).pdf�, p�g. 2.

[514] Ib.

[515]Ib. Cfr. Expediente digital, archivo �RE-361.Anexos 11 al 20 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la República. Algunos documentos reservados.pdf�, p�gs. 25 a 30.

[516] Ib., p�gs. 14 y 15. Cfr. Expediente digital, archivo �RE-361.Anexos 11 al 20 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la República. Algunos documentos reservados.pdf�, p�g. 31.

[517] Ib., p�g. 15. Cfr. Expediente digital, archivo �RE0000361-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2025-02-10 20-25-06).pdf�, p�g. 7.

[518] Ib.

[519] Ib., p�g. 8.

[520] Ib.

[521] Ib., p�g. 10.

[522] Ib.

[523] Ib., p�gs. 254 a 259.

[524] Ib., p�g. 11.

[525] Ib., p�gs. 10 y 11.

[526] Ib., p�g. 12.

[527] Ib.

[528] Ib.

[529] Ib., p�gs. 12 y 13.

[530] Ib., p�g. 13.

[531] Ib.

[532] Ib.

[533] Ib.

[534] Ib., p�g. 14.

[535] Ib.

[536] Ib.

[537] Ib.

[538] Ib.

[539] Ib., p�g. 15.

[540] Ib.

[541] Ib., p�g. 16.

[542] Ib.

[543] Expediente digital, archivo �Respuesta DAPRE II�, p�g. 18.

[544] Ib., p�gs. 18 y 19.

[545] Ib., p�g. 19.

[546] Ib. Cfr. Expediente digital, �RE-361.Anexos 11 al 20 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la República. Algunos documentos reservados.pdf.�, p�g. 32.

[547] Ib.

[548] Ib.

[549] Ib., p�g. 34.

[550] Ib., p�g. 20. Cfr. Expediente digital, �RE-361.Anexos 11 al 20 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la República. Algunos documentos reservados.pdf.�, p�g. 32.

[551] Ib. Cfr. Expediente digital, �RE0000361-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2025-02-10 20-25-06)�, p�g. 278.

[552] Ib. Cfr. Expediente digital, �RE-361.Anexos 11 al 20 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la República. Algunos documentos reservados.pdf.�, p�gs. 32 y 33.

[553] Ib. Cfr. Expediente digital, �RE-361.Anexos 11 al 20 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la República. Algunos documentos reservados.pdf.�, p�gs. 9 a 11.

[554] Ib. Cfr. Expediente digital, �RE-361.Anexos 11 al 20 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica. Algunos documentos reservados.pdf.�, p. 34.

[555] Ib. Cfr. Expediente digital, �RE-361.Anexos 11 al 20 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica. Algunos documentos reservados.pdf.�, p. 35.

[556] Ib.

[557] Ib., p. 21.

[558] Ib.

[559] Ib.

[560] Ib., p�g. 22.

[561] Ib.

[562] Ib., p�g. 23. Cfr. Expediente digital, �RE-361.Anexos 11 al 20 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica. Algunos documentos reservados.pdf.�, p�g. 35.

[563] Ib.

[564] Ib.

[565] Ib.

[566] Ib.

[567] Ib.

[568] Ib. Cfr. Expediente digital, �RE-361.Anexos 11 al 20 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica. Algunos documentos reservados.pdf.�, p�g. 36.

[569] Expediente digital, archivo �Respuesta DAPRE II.pdf�, p. 23. Cfr. Expediente digital, archivo �RE-361.Anexos 11 al 20 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la República. Algunos documentos reservados.pdf�, p�gs. 96 a 104.

[570] Expediente digital, archivo �Respuesta DAPRE II.pdf�, p. 24. Cfr. Expediente digital, archivo �RE0000361-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2025-02-10 20-25-06).pdf�, p�gs. 286 a 289.

[571] Ib., p�g. 24. Cfr. Expediente digital, archivo �RE0000361-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2025-02-10 20-25-06).pdf�, p�gs. 278 a 284.

[572] Ib. Cfr. Expediente digital, archivo �RE0000361-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2025-02-10 20-25-06).pdf�, p�gs. 290 a 298.

[573] Ib. Cfr. Expediente digital, archivo �RE-361 Anexos 31 al 40 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica.pdf�, p�gs. 3 a 16.

[574] Ib. Cfr. Expediente digital, archivo �RE-361 Anexos 31 al 40 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica.pdf�, p�gs. 19 a 23.

[575] Ib. Cfr. Expediente digital, archivo �RE-361 Anexos 31 al 40 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica.pdf�, p�gs. 24 a 28.

[576] Ib., p�g. 24. Cfr. Expediente digital, archivo �RE-361 Anexos 31 al 40 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la República�, p�gs. 29 a 276.

[577] Ib., p�gs. 144 y ss.

[578] Ib., p�gs. 69 y ss.

[579] Ib., p�gs. 121 a 128.

[580] Ib., p�g. 25. Cfr. Expediente digital, archivo �RE-361 Anexos 31 al 40 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica.pdf�, p�gs. 277 a 286.

[581] Ib. Cfr. Expediente digital, archivo �RE0000361-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2025-02-10 20-25-06)�, p�gs. 6

17 a 19.

[582] Expediente digital, archivo �Respuesta DAPRE II.pdf�, p. 30. Cfr. Expediente digital, archivo �RE0000361-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2025-02-10 01-41-54).pdf�, p�g. 30.

[583] Expediente digital, archivo �RE-361.Anexos 11 al 20 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica. Algunos documentos reservados�, p. 13 a 20.� Cfr. Expediente digital, archivo �RE0000361-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2025-02-10 20-04-50).pdf�, p�gs. 13 a 20.

[584] Expediente digital, archivo �RE-361 Anexos 40 al 45 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica�, p�g. 2.� Cfr. Expediente digital, archivo �RE0000361-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2025-02-10 20-28-51).pdf�, p�g. 2.

[585] Expediente digital, archivo �RE-361 Anexos 40 al 45 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica�, p�g. 3.� Cfr. Expediente digital, archivo �RE0000361-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2025-02-10 20-28-51).pdf�, p�g. 3.

[586] Expediente digital, archivo �RE-361 Anexos 40 al 45 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica�, p�g. 3.� Cfr. Expediente digital, archivo �RE0000361-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2025-02-10 20-28-51).pdf�, p�g. 3.

[587] Expediente digital, archivo �Respuesta DAPRE II.pdf�, p�g. 32. Cfr. Expediente digital, archivo �RE0000361-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2025-02-10 01-41-54).pdf�, p�g. 32.

[588] Expediente digital, archivo �Respuesta DAPRE II.pdf�, p. 34 y 35. Cfr. Expediente digital, archivo �RE0000361-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2025-02-10 01-41-54).pdf�, p�gs. 34 y 35.

[589] Expediente digital, archivo �RE-361 RESERVADO Anexo 21. Comunicaci�n Direcci�n Sustituci�n Cultivos Uso Il�cito 1�, p�g. 20.

[590] Expediente digital, archivo �RE-361 Anexos 31 al 40 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica�, p�g. 298.

[591] Expediente digital, archivo �RE-361 Anexos 31 al 40 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica�, p�g. 300.

[592] Expediente digital, archivo �RE-361 Anexos 40 al 45 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica�, p�g. 25.� Cfr. Expediente digital, archivo �RE0000361-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2025-02-10 20-28-51).pdf�, p. 25.

[593] Expediente digital, archivo �RE-361 Anexos 40 al 45 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica�, p. 40.� Cfr. Expediente digital, archivo �RE0000361-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2025-02-10 20-28-51).pdf�, p. 40.

[594] Expediente digital, archivo �RE-361.Anexos 11 al 20 Respuesta al OPC-020 de 2025 - Presidencia de la Rep�blica. Algunos documentos reservados�, p. 114.� Cfr. Expediente digital, archivo �RE0000361-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2025-02-10 20-04-50).pdf�, p�g. 114.

[595] Expediente digital, archivo �RE-361 RESERVADO Anexo 21. Comunicaci�n Direcci�n Sustituci�n Cultivos Uso Il�cito 1�, p�g. 31.

[596] Expediente digital, archivo: �06.02.25 Fuerzas Militares.pdf�, p�g. 2.

[597] Ib.

[598] Ib., p�g. 3.

[599] Ib., p�g. 3.

[600] Ib.

[601] Ib.

[602] Ib.

[603] Ib.�

[604] Ib.

[605] Ib.

[606] Ib., p�gs. 4 y 5.

[607] Ib., p�g. 6.

[608] Ib.

[609] Ib., p�g. 7. ���������

[610] Ib., p�g. 8.

[611] Ib.

[612] Ib.

[613] Ib., p�g. 10.

[614] Ib., p�g. 11.

[615] Ib., p�g. 12.

[616] Ib., p�g. 12.

[617] Ib., p�g. 13.

[618] Ib., p�g. 14.

[619] Ib.

[620] Ib.

[621] Ib., p�g. 15.

[622] Ib., p�g. 15.

[623] Ib., p�g. 16.

[624] Ib., p�g. 16.

[625] Ib.

[626] Ib., p�g. 19.

[627] Ib.

[628] Ib.

[629] Ib.

[630] Ib.

[631] Ib.

[632] Ib., p�g. 20

[633] Ib.

[634] Cfr. Ib.

[635] Ib.

[636] Ib.

[637] Ib.

[638] Ib., p�g. 21.

[639] Ib.

[640] Ib.

[641] Ib.

[642] Ib.

[643] Ib.

[644] Ib.

[645] Ib., p�g. 22.

[646] Ib.

[647] Cfr. Ib.

[648] Expediente digital, archivo: �17.02.25 Anexos Polic�a Nacional II.pdf�, p�g. 1.

[649] Ib.

[650] Ib.

[651] Ib., p�g. 2.

[652] Ib.

[653] Cfr. Ib., p�g. 2.

[654] Ib., p�g. 3.

[655] Ib.

[656] Ib., p�g. 7.

[657] Ib.

[658] Ib., p�g. 8.

[659] Expediente digital, archivo: �RE0000361-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2025-02-10 01-25-33).pdf�., p�g. 7.

[660] Ib.

[661] Ib.

[662] Ib.

[663] Ib.

[664] Ib.

[665] Cfr. Ib., p�g. 8.

[666] Ib., p�g. 7.

[667] Ib.

[668] Ib., p�g. 8.

[669] Ib.

[670] Cfr. Ib.

[671] Ib., p�g. 10.

[672] Ib.

[673] Ib.

[674] Ib.

[675] Ib., p�g. 11.

[676] Ib., p�g. 12.

[677] Ib., p�g. 13.

[678] Expediente digital, archivo: �RE0000361-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2025-02-10 01-34-34).pdf�., p�gs. 1 a 4.

[679] Cfr. Expediente digital, archivo: �RE0000361-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho) -(2025-02-06 23-25-32).pdf�., p�g. 1.

[680] Cfr. Ib., p�g. 4

[681] Ib.

[682] Ib.

[683] Ib., p�g. 5.

[684] Ib., p�g. 8.

[685] Expediente digital, archivo: �RE0000361-Peticiones y Otros-(2025-02-12 09-47-21).pdf�, p�g. 5.

[686] Ib., p�g. 6.

[687] Ib.

[688] Cfr. Ib, p�gs. 7 a 11.

[689] Ib., p�g. 12.

[690] Ib., p�g. 12.

[691] Expediente digital, archivo: �RE0000361-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho) -(2025-02-10 02-17-21)�., P�g. 4.

[692] Ib.

[693] Ib.

[694] Ib. P�g. 5.

[695] Ib.

[696] Ib.

[697] Ib., P�g. 7.

[698] Cfr. Ib.

[699] Ib., P�g. 8.

[700] Ib., P�g. 8.

[701] Ib., P�g. 9.

[702] Ib.

[703] Ib., P�g. 11.

[704] Ib.

[705] Ib.

[706] Ib., P�g. 12.

[707] Ib.

[708] Ib.

[709] Ib.

[710] Ib., P�g. 13.

[711] Ib.

[712] Ib., P�g. 14.

[713] Ib.

[714] Cfr. Ib.

[715] Ib., P�g. 15.

[716] Ib.

[717] Ib.

[718] Ib., P�g. 16.

[719] Ib., P�g. 17.

[720] Ib.

[721] Ib., P�g. 18.

[722] Ib., P�g. 19.

[723] Ib.

[724] Ib.

[725] Ib.

[726] Ib., P�g.20.

[727] Cfr. Ib.

[728] Ib.

[729] Ib., P�g.2.

[730] Ib.

[731] Ib.

[732] Ib.

[733] Documento con anotaci�n �Se recibe oficio de la doctora Nathalia Romero Figueroa, delegada para la Prevensi�n (Sic) del Riesgo de Violaciones de DDHH e infracciones al DIH de la Defensor�a del Pueblo, en respuesta al OPC-021/25�, P�g.3 (P�g. del archivo).

[734] Ib.

[735] Ib.

[736] Se incluyen dos documentos que no fueron mencionados en este primer informe, pero s� en el segundo que remiti� la entidad (Defensor�a II).

[737] El reposicionamiento de las disidencias de FARC EP empieza a ser evidente (P�g. 13, 91 del pdf).

[738] El avance ofensivo y estrat�gico del ELN es incluido dentro de la coyuntura del conflicto (P�g. 14, 146 del pdf).

[740] En la p�gina 9 (212 del pdf) se mencionan otras alertas tempranas.

[741] En las p�ginas 21 a 24 se incorpor� un cuadro que discrimina la informaci�n tambi�n por �etnia�.

[742] En las p�ginas 21 a 24 se incorpor� un cuadro que discrimina la informaci�n tambi�n por �etnia�.

[743] Algunas personas tienen dos o m�s criterios.

[744] En las p�ginas 21 a 24 se incorpor� un cuadro que discrimina la informaci�n tambi�n por �etnia�.

[745] Documento con anotaci�n �Se recibe oficio de la doctora Katherine Mora Rosado, alcaldesa municipal de Gonz�lez, C�sar, en respuesta al OPC-024/25�, P�g.17 del archivo

[746] Ib. P�gs. 16 y 17 del archivo.

[747] Ib. P�gs. 24 y 25 del archivo.

[748] Documento �06.02.25 ARN I�, P�gs. 3 a 6 (P�gs. 4 a 7 del archivo).

[749] Ib. P�gs. 18 a 45 del archivo.

[750] Ib. P�g. (P�g. 8 del archivo).

[751] Con corte al 3 de febrero de 2025, la ARN cuenta con el siguiente reporte: (a) firmantes contactados: 544, (b) firmantes en el albergue: 38, (c) firmantes confinados: 174 (no ha salido de vereda yo municipio), (d) firmantes que se han trasladado a otros departamentos: 29, y (e) firmantes asesinados: 6. Cfr. Documento �06.02.25 ARN I�, P�g. (P�g.8 del archivo).

[752] No han salido de municipio ni vereda

[753] Documento �06.02.25 ARN I�, P�g. 13 (P�g.14 del archivo).

[754] Ib. P�g. 15 (P�g. 16 del archivo).

[755] Ib.

[756] Documento con anotaci�n �Se recibe oficio de la doctora Iris Mar�n Ortiz, Defensora del Pueblo, en respuesta al OPC-021/25. (Primera parte)�, P�g. 1 a 17 (P�g. 2 a 18 del archivo).

[757] Ib. P�g. 18.

[758] Ib.

[759] Ib. P�g. 19.

[760] Documento con anotaci�n �Se recibe oficio de la doctora Iris Mar�n Ortiz, Defensora del Pueblo, en respuesta al OPC-021/25. (Segunda parte)�, P�g.138 del archivo.

[761] Documento con anotaci�n �Se recibe oficio de la doctora Iris Mar�n Orrtiz, Defensora del Pueblo, en respuesta al OPC-021/25. (Primera parte)�, P�g.. 20 (P�g. 21 del archivo).

[762] En el documento se discrimina por sexo, municipio y edad. Cfr. P�g. 21 (P�g. 22 del archivo pdf).

[763] Expediente digital, �0000361-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-02-05 16-53-45).pdf�, P�g. 3.

[764] Ib., P�g. 4.

[765] Ib., P�g. 5.

[766] Ib., P�g. 6.

[767] Expediente digital, �0000361-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-02-05 22-47-52)�, P�g. 7.

[768] Ib.

[769] Ib.

[770] Ib.

[771] Ib.

[772] Ib.

[773] Ib., P�g. 8.

[774] Ib., P�g. 9.

[775] Expediente digital, �RE0000361-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-02-06 22-48-11)�., P�g. 13.

[776] Ib.

[777] Expediente digital, �RE0000361-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-02-04 16-21-47).pdf�., P�g. 4.

[778] Ib.

[779] Ib.

[780] Ib., P�g. 6.

[781] Ib., P�g. 7.

[782] Ib., P�g. 8.

[783] Ib., P�g. 9.

[784] Ib.

[785] Expediente digital, �06.02.25 Departamento del Cesar.pdf�, P�g. 5.

[786] Ib.

[787] Ib., P�g. 102.

[788] Ib., P�g. 5.

[789] Ib., P�g. 7.

[790] Ib., P�g. 9.

[791] Ib., P�g.104.

[792] Ib., P�g. 9.

[793] Ib., P�g. 10.

[794] Ib., P�g. 51.

[795] Ib., P�g. 4.

[796] Expediente digital, �RE0000361-Pruebas del Expediente (Recepción y Paso al Despacho)-(2025-02-05 22-44-14).pdf�, P�g. 7.

[797] Ib., P�g. 4.

[798] Ib., P�g. 8.

[799] Ib.

[800] Ib., P�g. 11.

[801] Ib.

[802] Ib., P�g. 41.

[803] Comunicaci�n del 7 de febrero de 2025.

[804] Ib., P�g. 6

[805] Ib., P�g. 7-8.

[806] Ib., P�g.12.

[807] Ib.

[808] Ib., P�g. 1.

[809] Comunicaci�n del 13 de febrero de 2025.

[810] Ib., P�g. 1 a 6.

[811] Ib., la gr�fica se basa en los datos expuestos de la p�gina 8 a la 10.

[812] Ib., P�g.8.

[814] Ib., P�g. 1.

[815] Se�al� que activ� el Comit� Territoriales de Justicia Transicional as�: en 6 ocasiones en el a�o 2022; en 7 ocasiones en el a�o 2023; en 4 ocasiones en 2024; y en 3 ocasiones en lo corrido de 2025.�

[816] Se�al� que activ� el Subcomit� de Prevenci�n, Protecci�n y Garant�as de No Repetici�n as�: en 2 ocasiones en el a�o 2022; en 3 ocasiones en el a�o 2023; en 3 ocasiones en 2024; y en 3 ocasiones en lo corrido de 2025.�

[817] Comunicaci�n del 14 de febrero de 2025, P�g. 6.

[818] �[S]e refiere a la concertaci�n y coordinaci�n con la Fuerza P�blica y los organismos del Estado para la protecci�n en favor de la poblaci�n objeto y sus familias, en el marco de las estrategias y pol�ticas p�blicas del Gobierno nacional�.

[819] �Esta acci�n se refiere a gestionar las situaciones de amenaza ante las autoridades competentes en protecci�n y seguridad, con el fin de prevenir y mitigar las vulnerabilidades frente a los riesgos de la poblaci�n atendida�.

[820] �Este eje da cuenta del fortalecimiento de las capacidades individuales y colectivas de la poblaci�n objeto de atenci�n de la ARN, a trav�s de la cultura de la legalidad y la convivencia pac�fica, para la prevenci�n y mitigaci�n de los riesgos de reincidencia y victimizaci�n�.

[821] Comunicaci�n del 6 de febrero de 2025.

[822] Ib., P�g. 3.

[823] Ib., P�g. 4.

[824] Ib.

[825] Ib., P�g. 6.

[826] Ib.

[827] Ib., P�g. 7.

[828] Ib., P�g. 8.

[829] Ib., P�g. 11.

[830] Ib.

[831] Ib., P�g. 11.

[832] Expediente digital. RE000361, DocRE0000361-Pruebas del Expediente (Recepci�n y Paso al Despacho)-(2025-03-04 09-02-40).pdf�. P�g. 4.

[833] Ib. P�g. 4.

 

[834] Ib. P�g. 3.

[835] Ib.

[836] Ib.

[837] Ib. P�g. 4-6.

[838] Intervenci�n de la Corporaci�n Excelencia en la Justicia, p�g. 9.

[839] Ib.

[840] Ib., 10.

[841] Ib., 11.

[842] Seg�n el escrito hubo varios ciudadanos que suscribieron la intervenci�n. El interviniente hizo la divisi�n del estudio de los presupuestos.

[843] Intervenci�n de Abelardo de la Espriella, p�g. 8.

[844] Ib., p�g. 10.

[845] Ib., p�g. 9.

[846] Ib., p�g. 10.

[847] Ib., p�g. 11.

[848] Ib.

[849] Ib., p�g. 12.

[850] Ib., p�g. 12.

[851] Ib.

[852] Ib.

[853] Ib., p�g. 4

[854] Intervenci�n de Antioque�os por Colombia, p�g. 4.

[855] Ib., p�g. 7.

[856] Ib., p�g. 6.

[857] Ib., p�gs. 6 y 7.

[858] Intervenci�n de Edwin Alexander Llanos Franco, p�g. 3.

[859] Ib.

[860] Ib.

[861] Ib.

[862] Ib.

[863] Intervenci�n de Juli�n Usc�tegui Pastrana, p�g. 2-3.

[864] Ib.

[865] Ib., p�g. 4.

[866] Ib.

[867] Ib.

[868] Ib., p�g. 5.

[869] Ib., p�g. 6.

[870] Ib.

[871] Intervenci�n de la Universidad Santo Tom�s de Bucaramanga, p�g. 3.

[872] Ib.

[873] Ib.

[874] Ib.

[875] Ib., p�g. 5.

[876] Ib.

[877] Intervenci�n de Daniel Arias Rivera p�g. 2.

[878] Ib., p�g. 3.

[879] Ib.

[880] Ib.

[881] Ib.

[882] Ib.

[883] Ib., p�g. 3-4.

[884] Ib. p�g. 4.

[885] Intervenci�n de la Universidad Libre, p�g. 9.

[886] Ib.

[887] Ib.

[888] Ib., p�g. 11.

[889] Ib., p�g. 12.

[890] Ib.

[891] Ib., p�g. 13.

[892] Ib.

[893] Ib., p�g. 14.

[894] Intervenci�n de Ingri Yurley Montero Mart�nez y otros, p�g. 3.

[895] Ib., p�g. 4.

[896] Ib.

[897] Ib., p�g. 5.

[898] Ib., p�gs. 11 y 12

[899] Ib.

[900] Ib., p�g. 13.

[901] Ib. p�g. 17.

[902] Intervenci�n de Fabio Enrique Pulido Ortiz, director del Doctorado en Derecho y de la Maestr�a en Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho y Ciencias Pol�ticas de la Universidad de La Sabana, p�g. 3.

[903] Ib., p�g. 23.

[904] Ib.

[905] Ib., p�g. 26.

[906] Ib., p�g. 29.

[907] Intervenci�n de Claudia Marcela Rodr�guez Santos, p�g. 10.

[908] Ib., p. 12.

[909] Intervenci�n de Fernando Mora, p�g. 15.

[910] Intervenci�n de Duvalier S�nchez, en representaci�n de la Comisi�n Accidental para el estudio del informe presentado por el Gobierno nacional sobre las causas que determinaron la Declaratoria de Conmoci�n Interior a la C�mara de Representantes, p�g. 95.

[911] Ib., p�g. 31

[912] Ib., p�g. 23

[913] Ib., p�g. 33

[917] Ib., p�g. 16.

[918] Ib., p�g. 8.

[919] Ib., p�g. 23.

[920] Ib., p�g. 17.

[921] Ib., p�g. 18.

[922] Ib., p�g. 32.

[923] Ib., p�g. 18.

[924] Ib., p�g. 33.

[925] Ib., p�g. 18.

[926] Ib., p�g. 18.

[927] Ib., p�g. 34.

[928] Ib., p�g. 18.

[929] La C�mara, adem�s, hizo referencia a varias declaraciones del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, del Ministerio de Justicia y del Derecho, de la Defensor�a del Pueblo y del Alto Comisionado para la Paz (p�gs. 18-22). Estas entidades resaltaron la necesidad de adoptar medidas extraordinarias para (i) superar las �inflexibilidades� en el gasto del Presupuesto General de la Naci�n, del Sistema General de Participaciones, y del Sistema General de Regal�as, (ii) �asegurar la atenci�n humanitaria, (iii) hacer frente al incremento s�bito de la violencia, con cerca de 41 homicidios y 25.000 personas confinadas, (iv) llevar a cabo operaciones de apoyo y rescate para la poblaci�n civil, (v)� contrarrestar el desplazamiento forzado de cerca de 48000 personas, (vi) recuperar el control de la frontera con Venezuela y de los flujos migratorios, y (vii) garantizar el acceso a la administraci�n de justicia libre de amenazas. En especial, la Defensor�a del Pueblo afirm� que �si bien era previsible y se anunci� en la alerta temprana, la magnitud del conflicto era impensable y ha desbordado las capacidades de todos�.

[930] Intervenci�n C�mara de Representantes, p�g. 5. El liderazgo social del Catatumbo corrobor� esta percepci�n. Ver, por ejemplo, declaraciones de Jos� del Carmen Abril, Bertha Machado (p�g. 9) y Dairo Abril (p�g. 13).

[931] Intervenci�n C�mara de Representantes, p�g. 34. En especial, la C�mara manifest� que el ELN ha incrementado en 27,98% entre 2019 y 2024.

[932] Ib., p�g. 4.

[933] Intervenci�n de Alejandro Linares Cantillo, p�g. 17.

[934] Ib., p�g. 33.

[935] Ib., p�g. 38.

[936] Ib., p�g. 39.

[937] Ib., p�g. 40.

[938] Intervenci�n de la Fundaci�n para el Estado del Derecho.

[939] Ib., p�g. 5.

[940] Ib., p�g. 6.

[941] Ib.

[942] Ib., p�g. 8.

[943] Ib., p�g. 9.

[944] Ib., p�g. 18.

[945] Ib.

[946] Ib., p�g. 19.

[947] Ib., p�g. 21.

[948] Ib.

[949] Ib., p�g. 22.

[950] Ib.

[951] Ib., p�g. 24.

[952] Ib., p�g. 26.

[953] Intervenci�n de David Luna S�nchez, p�g. 10.

[954] Ib., p�g. 11.

[955] Ib., p�g. 16.

[956] Ib., p�g. 18.

[957] Ib., p�g. 18.

[958] Intervenci�n de la Universidad Sergio Arboleda, p�g. 4.

[959] Ib., p�g. 7.

[960] Ib., p�g. 9.

[961] Intervenci�n de Ana Mar�a Barbosa y otros, p�g. 17.

[962] Ib., p�gs. 20 y 23.

[963] Ib., p�g. 26.

[964] Ib., p�g. 27.

[965] Ib., p�g. 30.

[966] Intervenci�n de la Agencia Nacional de Defensa Jur�dica del Estado, p�g. 8.

[967] Ib., p�g. 8.

[968] Ib., p�g. 18.

[969] Ib., p�g. 19.

[970] Ib., p�g. 20.

[971] Ib.

[972] Ib.

[973] Decreto 895 de 2017, Decreto 2124 de 2017, desarrollos del numeral 3.4. del Acuerdo Final de Paz, Decreto 154 de 2017, Decreto 665 de 2024, y el Plan Estrat�gico de Seguridad y Protecci�n, entre otros.

[974] Intervenci�n de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, p�g. 6.

[976] Ib., p�g. 9.

[977] Ib.

[978] Ib., p�g. 10.

[979] Intervenci�n de Emilio Jos� Archila Pe�alosa y Margarita Rosa Hern�ndez Valderrama, p�gs. 3 y 4.

[980] Ib., p�g. 8.

[981] Ib., p�g. 9.

[982] Ib.

[983] Intervenci�n de la Fiscal�a General de la Naci�n.

[984] Intervenci�n de Tania Mar�a Camila Luna Blanco y otros miembros de la Cl�nica de Acciones y Litigio de Inter�s P�blico � CALIP de la Facultad de Ciencias Jur�dicas de la Pontificia Universidad Javeriana, p�g. 21.

[985] Ib., p�g. 13.

[986] Ib., p�g. 23.

[987] Intervenci�n de Daniel Eduardo Londo�o De Vivero.

[988] Ib., p�g. 47.

[989] Ib., p�g. 49.

[990] Ib., p�gs. 52 y 53.

[991] Ib., p�gs. 56 y 57.

[992] Ib., p�g. 8

[993] Intervenci�n de Juan Alberto Londo�o Mart�nez., p�g. 10.

[994] Ib., p�g. 13.

[995] Ib., p�g. 16.

[996] Ib.

[997] Intervenci�n de la Cl�nica de Inter�s P�blico en Derechos Humanos de la Sergio Arboleda, p�g. 3.

[998] Ib., p�g. 5

[999] Ib., p�g. 8.

[1000] Intervenci�n de la Federaci�n Nacional de Productores de Carb�n, p�g. 6.

[1001] Ib. En pie de p�gina comparten estos links: https://www.infobae.com/colombia/2024/02/16/eln-quiere-controlar-la-entrada-y-salida-del-carbon-en-el-catatumbo-mandan-c o m o - s i - f u e ran-la-autoridad/; https://www.laopinion.com.co/economia/el-eln-presiona-para-manejar-su-antojo-el-carbon-en-el-catatumbo https://www.eluniversal.com.co/colombia/denuncian-que-el-ein-extorsiona-a-los-pequenos-mineros-en-el-catatumbo-CK9972646; httos://www.wradio.com co/2024/02/20/la-compleja-realidad-de-los-productores-del-carbon-ante-grupos-al-margen-de-la-Ley/

[1002] Ib., p�g. 12.

[1003] Intervenci�n de Luis Jaime Salgar Vegalara, p�g. 5.

[1004] Ib.

[1005] Ib., p�g. 7.

[1006] Ib.

[1007] Ib., p�g 9.

[1008] Ib.

[1009] Intervenci�n de Jahel Quiroga Carillo, p�g. 12.

[1010] Ib., p�g. 11.

[1011] Ib., p�g. 15.

[1012] Ib., p�g. 13

[1013] Intervenci�n de Jahel Quiroga Carillo, p�g. 12.

[1014] Ib., p�g. 11.

[1015] Ib., p�g. 15.

[1016] Ib., p�g. 13

[1017] Intervenci�n de la Defensor�a del Pueblo, p�g. 3.

[1018] Ib.

[1019] Ib.

[1020] Ib., p�g. 4.

[1021] Ib., p�g. 8.

[1022] Ib., p�g. 21.

[1023] Ib., p�g. 22.

[1024] Ib.

[1025] Ib., p�g. 23.

[1026] Ib., p�g. 24.

[1027] Ib., p�g. 25.

[1028] Ib., p�g. 27.

[1029] Ib., p�g. 28.

[1030] Ib., p�g. 29.

[1031] Ib.

[1032] Ib.

[1033] Ib., p�g. 30.

[1034] Ib., p�g. 29.

[1035] Ib., p�g. 40.

[1036] Ib.

[1037] Ib., p�g. 29.

[1038] Ib.

[1039] Intervenci�n de Juan Manuel Charry, p�g. 6.

[1040] Ib., p�g. 8.

[1041] Ib.

[1042] Ib.

[1043] Ib.

[1044] Ib., p�g. 10.

[1045] Ib., p�g. 11.

[1046] Ib., p. 12. Al respecto, el interviniente mencion� a la Consejer�a Presidencial de Estabilizaci�n y Consolidaci�n, las fuerzas de tarea conjunta.

[1047] Ib., p�g. 15.

[1048] Ib.

[1049] Ib., p�g. 15.

[1050] Ib., p�g. 17.

[1051] Ib.

[1052] Intervenci�n de la Asociaci�n Colombiana de Miner�a, p�g. 8.

[1053] Ib., p�g. 9.

[1054] Ib., p�g. 10.

[1055] Ib., p�g. 11.

[1056] Ib., p�g. 14.

[1057] Ib., p�g. 14.

[1058] Ib., p�g. 18.

[1059] Ib., p�g. 20.

[1060] Ib., p�g. 20.

[1061] Ib., p�g. 22.

[1062] Ib., p�g. 22

[1063] Intervenci�n de la ciudadana Paloma Susana Valencia Laserna, p�gs. 2 y 10.

[1064] Ib., p�g. 10.

[1065] Ib., p�gs. 2 y 3.

[1066] Ib., p�g. 6.

[1067] Ib., p�g. 4.

[1068] Ib., p�gs. 4 y 6. La interviniente tambi�n asegur� que una falta de motivaci�n semejante sobre el requisito de suficiencia llev� a la Corte Constitucional, en su momento, a declarar la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 3929 de 2008. Adem�s, precis� que de conformidad con la sentencia C-070 de 2009, la presunta necesidad de �incorporar nuevas fuentes de recursos en el Presupuesto General de la Naci�n para cubrir gastos no previstos con anterioridad no constituye un an�lisis del alcance de los poderes de polic�a de los cuales est� revestido el Presidente�. Por otro lado, sostuvo que el Gobierno nacional no argument� por qu�, por ejemplo, no tramit� una �Ley de adici�n presupuestal, tal como realiz� en 2023 mediante la Ley 2299�.

[1069] Ib., p�g. 8.

[1070] Ib., p�g. 9.

[1071] En la intervenci�n participaron: Carolina Jim�nez Bellicia, como coordinadora del Grupo de Gerencia de Defensa Judicial del DAPRE; Letty Rosmira Leal Maldonado, como directora jur�dica del Ministerio del interior; Camilo Andr�s Escobar Guti�rrez, como jefe de la Oficina Asesora Jur�dica del Ministerio de Relaciones Exteriores; �scar Januario Bocanegra Ram�rez, como delegado del Ministro de Hacienda y Cr�dito P�blico; �scar Mauricio Ceballos Mart�nez, como Director de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jur�dico del Ministerio de Justicia y del Derecho; Luis Hern�n Tutalcha Ruiz, como jefe de la Oficina Asesora Jur�dica del Ministerio de Defensa Nacional; Jorge Enrique Moncaleano Ospina, como jefe de la Oficina Asesora Jur�dica del Ministerio de Agricultura; Rodolfo Salas Figueroa, como Director de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jur�dico del Ministerio de Salud y Protecci�n Social; Andr�s Felipe Quinterio Valencia, como jefe de la Oficina Asesora Jur�dica del Ministerio de Trabajo; Jorge Eduardo Salgado Ardila, como jefe de la Oficina Asesora Jur�dica del Ministerio de Minas y Energ�a; M�nica Fernanda Yajaira Leonel Mart�nez, como jefe de la Oficina Asesora Jur�dica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; William Felipe Hurtado Quintero, como jefe de la Oficina Asesora Jur�dica del Ministerio de Educaci�n; Alicia Andrea Baquero Orteg�n, como jefe de la Oficina Asesora Jur�dica del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Nelson Alirio Mu�oz Leguizam�n, como jefe de la Oficina Asesora Jur�dica del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; Lucas Leonardo Quevedo Barrero, como director t�cnico de la Direcci�n Jur�dica del Ministerio de Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones; Jorge Guillermo Salazar Ch�vez, como jefe (E) de la Oficina Asesora Jur�dica del Ministerio de Transporte; �scar Javier Fonseca G�mez, como jefe de la Oficina Asesora Jur�dica del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes; Miguel Antonio de la Hoz Garc�a, como jefe de la Oficina Asesora Jur�dica del Ministerio del Deporte; Octavio Hernando Sandoval Rozo, como jefe de la Oficina Asesora Jur�dica del Ministerio de Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n; y Efra�n Alberto Becerra G�mez, como jefe de la Oficina Asesora Jur�dica del Ministerio de Igualdad y Equidad.

[1072] Carolina Jim�nez Bellicia y otros funcionarios del Gobierno nacional, p�gs. 2 y 3.

[1073] Ib., p�g. 4.

[1074] Ib., p�g. 8-9.

[1075] Ib., p�g. 10.

[1076] Ib., p�g. 10.

[1077] Ib., p�g. 10.

[1078] Ib., p�g. 12.

[1079] Ib., p�g. 13.

[1080] Ib., p�g. 14.

[1081] Ib., p�gs. 14 y 20.

[1082] Ib., p�g. 21.

[1083] Ib., p�g. 22.

[1084] Ib., p�g. 23. De acuerdo con los intervinientes, el car�cter grave e imprevisible de la situaci�n que dio origen al estado de conmoci�n interior surgi� de los siguientes hechos: �(i) 102 firmantes del acuerdo final de paz fueron desplazados de la regi�n del Catatumbo, junto con sus familias, (ii) 5 fueron asesinados y (iii) 11 se encontraban desaparecidos. De igual manera, y con respecto a la poblaci�n civil, se presentaron las situaciones que se enuncian: (iv) al menos 38 homicidios, incluidos 5 firmantes del acuerdo final de paz; (v) 36.137 personas desplazadas de la regi�n del Catatumbo; (vi) 395 personas evacuadas de las zonas de conflicto, entre ellas 14 firmantes del acuerdo final de paz y 17 de sus familiares, y 52 personas que esperaban ser evacuadas de esas zonas; (vii) 16.482 personas desplazadas resguardadas en albergues y refugios en distintos municipios de Norte de Santander; (viii) entre 400 y 700 migrantes diarios a territorio venezolano; y (ix) 7.122 personas confinadas en los municipios de Tib�, Teorama y San Calixto�.

[1085] Ib., p�g. 37.

[1086] Ib., p�g. 31.

[1087] Ib., p�gs. 32 y 34.

[1088] Ib., p�g. 31.

[1089] Ib., p�g. 38.

[1090] Ib.

[1091] Ib., p�gs. 38 y 39.

[1092] Ib., p�g. 39 y 46.

[1093] Ib., p�g. 47.

[1094] Ib., p�g. 14.

[1095] Intervenci�n de la Federaci�n Nacional de Comerciantes Empresarios - FENALCO, p�g. 5.

[1096] Ib., p�g. 5.

[1097] Ib., p�g. 6.

[1098] Ib., p�g. 7.

[1099] Ib., p�g. 9.

[1100] Intervenci�n de la Asociaci�n Nacional de Empresarios de Colombia - ANDI remitida a la Secretar�a de la Corte Constitucional el 4 de marzo de 2025.

[1101] Ib., p�g. 2.

[1102] Ib., p�g. 4.

[1103] Ib., p�g. 6.

[1104] Intervenci�n del Comit� Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, p�g. 5.

[1105] Ib., p�g. 6.

[1106] Ib., p�g. 9.

[1107] Ib.

[1108] Ib.

[1109] Ib.

[1110] Ib., p�g. 10.

[1111] Ib.

[1112] Ib., p�g. 11.

[1113] Ib.

[1114] Ib., p�g. 13.

[1115] Ib., p�g. 50.

[1116] Intervenci�n del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), p�g. 4-5.

[1117] Ib., p�g. 5.

[1118] Ib., p�g. 7.

[1119] Ib., p�g. 8.

[1120] Ib., p�g. 16.

[1121] Intervenci�n del Colectivo de Abogadas y Abogados Jos� Alvear Restrepo - CAJAR remitida a la Secretar�a de la Corte Constitucional el 4 de marzo de 2025.Intervenci�n ciudadana del 3 de marzo de 2025.

[1122] Ib., p�g. 1.

[1123] Ib., p�g. 11.

[1124] Ib., p�g. 9.

[1125] Ib., p�g. 10-11.

[1126] Ib., p�g. 11.

[1127] Ib., p�g. 13.

[1128] Ib., p�g. 17.

[1129] Ib.

[1130] Ib.

[1131] Ib.

[1132] Ib.

[1133] Ib., p�g. 19.

[1134] Ib., p�g. 22.

[1135] Ib.

[1136] Ib.

[1137] Ib.

[1138] Ib., p�g. 23.

[1139] Ib.

[1140] Ib., p�g. 27.

[1141] Ib., p�g. 32.

[1142] Intervenci�n de la Fiscal�a General de la Naci�n � Subdirecci�n de Pol�tica Criminal y Articulaci�n, p�g. 3.

[1143] Ib., p�g. 4.

[1144] Se�al� que estas cifras podr�an ser mucho mayores teniendo en cuenta la informaci�n reportada por la Defensor�a del Pueblo y la Oficina de las Naciones Unidas para los derechos humanos.

[1145] Corte Constitucional, sentencia C-300 de 1994. �Si bien es posible hipot�ticamente decretar el Estado de conmoci�n interior por causa de un deficiente funcionamiento del Estado y, en este caso, de una parte del aparato judicial, en la pr�ctica, ello implica un serio esfuerzo de demostraci�n de parte del ejecutivo en cuanto a la existencia de las condiciones f�cticas exigidas por el art�culo 213. En este evento, m�s que en ning�n otro, la carga de la prueba de la conmoci�n exige un rigor especial, de tal manera que la sospecha de una simple instrumentalizaci�n gubernamental para solucionar problemas pol�ticos quede totalmente despejada�.

[1146] Resalto que estos tres elementos tambi�n diferencian este caso del que la Corte resolvi� en la sentencia C-802 de 2002. A diferencia de lo que ocurre en este caso, en la sentencia C-802 de 2002 no exist�an indicios que permitieran inferir que el Gobierno Nacional hab�a contribuido por acci�n u omisi�n a la crisis. Tampoco exist�a una sospecha de instrumentalizaci�n.

[1147] Corte Constitucional, sentencia C-383 de 2023. �De ah� que en aquellos casos en los que extraordinaria y temporalmente se justifique la declaratoria de un EEESE por fen�menos extremos de variabilidad clim�tica, el control judicial de constitucionalidad debe ser estricto. Se impone, entonces, una carga argumentativa reforzada en cabeza del Gobierno para demostrar la insuficiencia o falta de idoneidad de las medidas ordinarias que dispone el ordenamiento jur�dico�.

[1148] En particular, para �para coadyuvar en el deber de protecci�n a las personas residentes en Colombia, el servicio de seguridad y del cumplimiento de los fines esenciales del Estado� (ibid.).

[1149] Cfr. Resoluci�n 01869 de 2017 y Resoluci�n 01871 de 2017, del CGFM.

[1150] Cfr. Art�culos 201, 205, 213, 214, 217, 220, 226, 233, 234, 235, 236, 239, 240, 241, 242, 243, 244, y 247 a 250 del C�digo de Procedimiento Penal, as� como los art�culos 12, 18 a 25 y 30 a 31 de la Ley 1908 de 2018, entre otros.

[1151] Fuerza A�rea Colombiana. Informe de Gesti�n 2022, p. 16.

[1152] Fuerza A�rea Colombiana. Manual de T�rminos. FAC-0.1-B.

[1153] Resoluci�n 01869 de 2017 y Resoluci�n 01871 de 2017, del CGFM.