Micelio
Sentencia de Constitucionalidad29 de abril de 2025Sala Plena

C-148 de 2025

Tema · dato duro
Constitucionalidad Parcial Del Decreto Legislativo Que Declara El Estado De Conmoción Interior En La Región Del Catatumbo.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Control de constitucionalidad del Decreto Legislativo 62 de 24 de enero de 2025, por el cual se decreta el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.

Luego de analizar si la precitada norma cumplía con los requisitos formales y presupuestos materiales previstos en la Constitución Política y en la Ley Estatutaria de Estados de Excepción, la Sala Plena de la Corporación declaró su EXEQUIBILIDAD PARCIAL.

Lo anterior, por cuanto consideró que la declaratoria del estado de conmoción interior era acorde con la Carta Superior, pero solamente en aquellas problemáticas que no eran estructurales.

Esto es, lo relativo a los hechos y las medidas relacionadas con la intensificación de los enfrentamientos entre el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y otros grupos armados organizados; los ataques y hostilidades dirigidos de forma indiscriminada contra la población civil -incluida la población firmante del Acuerdo Final de Paz con las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y la crisis humanitaria derivada del aumento inusitado de desplazamientos forzados y confinamientos masivos que ha desbordado la capacidad del Estado para atenderla.

Se precisó que, la anterior declaratoria solo incluye aquellas medidas que sean necesarias para el fortalecimiento de la fuerza pública, la atención humanitaria, los derechos y garantías fundamentales de la población civil, y la financiación para esos propósitos específicos, de conformidad con los términos de esta providencia.

En contraste con lo anterior, concluyó que los demás hechos invocados por el Gobierno Nacional para sustentar la declaratoria referida correspondían a problemáticas estructurales que los territorios han enfrentado durante años y que no presentaron un agravamiento inusitado, razón por la cual no podían clasificarse como extraordinarias ni se ajustaban a los elementos del presupuesto valorativo.

Los precitados hechos corresponden, entre otros, a la presencia histórica del ELN, la concentración de cultivos ilícitos, las deficiencias e incumplimientos en la implementación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos y las necesidades básicas insatisfechas de la población por insuficiencia en la política social.

Se reiteró que, en el estado de conmoción interior, no está permitida la utilización expansiva de los poderes excepcionales para resolver problemas crónicos o estructurales, pues estos deben ser solucionados por las autoridades mediante los mecanismos ordinarios.

En consecuencia, se declaró INEXEQUIBLE el Decreto 62 de 2025 respecto de este último conjunto de hechos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto legislativo 62/25. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaDecreto legislativo 62/25INEXEQUIBLE
Sobre toda la normaDecreto legislativo 62/25EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar la EXEQUIBILIDAD del Decreto Legislativo 62 del 24 de enero de 2025, �Por el cual se decreta el estado de conmoci�n interior en la regi�n del Catatumbo, los municipios del �rea metropolitana de C�cuta y los municipios de R�o de Oro y Gonz�lez del departamento del Cesar�, �nicamente respecto de los hechos y consideraciones relacionados con (i) la intensificaci�n de los enfrentamientos entre el ELN y otros GAO, as� como los ataques y hostilidades dirigidos de forma indiscriminada contra la poblaci�n civil y los firmantes del Acuerdo Final de Paz con las FARC y (ii) la crisis humanitaria derivada de desplazamientos forzados -internos y transfronterizos- y confinamientos masivos que ha desbordado la capacidad institucional del Estado para atenderla. Esta decisi�n solo incluye aquellas medidas que sean necesarias para el fortalecimiento de la fuerza p�blica, la atenci�n humanitaria, los derechos y garant�as fundamentales de la poblaci�n civil, y la financiaci�n para esos prop�sitos espec�ficos, de conformidad con los t�rminos de esta providencia.
  2. SEGUNDO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD del Decreto Legislativo 62 del 24 de enero de 2025, �Por el cual se decreta el estado de conmoci�n interior en la regi�n del Catatumbo, los municipios del �rea metropolitana de C�cuta y los municipios de R�o de Oro y Gonz�lez del departamento del Cesar�, respecto de los hechos y consideraciones relacionados con (i) la presencia hist�rica del ELN, los GAO y GDO, (ii) la concentraci�n de cultivos il�citos, (iii) las deficiencias e incumplimientos en la implementaci�n del PNIS, (iv) las necesidades b�sicas insatisfechas de la poblaci�n por insuficiencia en la pol�tica social y (v) los da�os a la infraestructura energ�tica y vial, as� como las afectaciones a las operaciones del sector de hidrocarburos. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Presidente Con salvamento de voto NATALIA �NGEL CABO Magistrada JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado DIANA FAJARDO RIVERA Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada Con salvamento de voto CRISTINA PARDO SCHLESINGER Magistrada MIGUEL POLO ROSERO Magistrado JOSE FERNANDO REYES CUARTAS Magistrado Con salvamento de voto ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General ANEXO I: s�ntesis de las pruebas [454] Entidad S�ntesis Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep�blica (DAPRE) El DAPRE remiti� la siguiente informaci�n en relaci�n con los interrogantes planteados en el auto de pruebas respecto de cada uno de los presupuestos: � Presupuestos formales . De un lado, la entidad indic� que, el 24 de enero de 2025, la Misi�n Permanente de Colombia ante la OEA le inform� a la Secretar�a General de dicha organizaci�n sobre la declaratoria del estado de conmoci�n interior [455] . En consecuencia, mediante la comunicaci�n OEA/2.2/18/25 de 27 de enero de 2025, el Departamento de Derecho Internacional de la Secretar�a de Asuntos Jur�dicos de la Secretar�a General de la OEA puso en conocimiento de los Estados Parte de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos (CADH) esta informaci�n, y remiti� copia a la oficina del secretario general, a la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos [456] . Asimismo, puso de presente que el 24 de enero de 2025, la Misi�n Permanente de Colombia ante la ONU le inform� a la Secci�n de Tratados de la Oficina de Asuntos Legales de esta organizaci�n sobre la declaratoria del estado de conmoci�n interior [457] . � De otro lado, el DAPRE mencion� los actos administrativos por medio de los cuales el presidente de la Rep�blica adopt� medidas relevantes relacionadas con los funcionarios que suscribieron el Decreto 062 de 2025. � Tabla 1: decretos adoptados en relaci�n con los funcionarios que suscribieron el decreto declaratorio Decreto Decisiones Fecha a partir de la cual surti� efectos Decreto 0111 de 29 de enero de 2025 Acept� la renuncia de Luis Gilberto Murillo Urrutia como ministro de Relaciones Exteriores. 29 de enero de 2025, con la posesi�n de Laura Camila Sarabia Torres en el cargo [458] . Decreto 0019 de 17 de enero de 2025 Encarg� a Paola Andrea V�squez Restrepo de las funciones del ministro de Relaciones Exteriores entre el 19 y el 24 de enero de 2025. 17 de enero de 2025, con la posesi�n de la funcionaria [459] . En todo caso, de conformidad con el acta de posesi�n, esta surti� efectos a partir del d�a 19 de enero de 2025 [460] . Decreto 1459 de 9 de diciembre de 2024 Acept� la renuncia de Ricardo Bonilla Gonz�lez como ministro de Hacienda y Cr�dito P�blico y encarg� a Diego Alejandro Guevara Casta�eda de esas funciones. 9 de diciembre de 2024, a partir de la posesi�n de Diego Alejandro Guevara Casta�eda como encargado [461] . Decreto 00059 de 23 de enero de 2025 Acept� la renuncia de Mar�a Constanza Garc�a Alicastro como ministra de Transporte y encarg� interinstitucionalmente a Mar�a Fernanda Rojas Mantilla de tales funciones. A partir de las 4 p.m. del 23 de enero de 2025, con la posesi�n de Mar�a Fernanda Rojas Mantilla como encargada [462] . Presupuesto f�ctico . La secretaria jur�dica del DAPRE remiti� informaci�n relacionada con (i) la fecha desde la que el Frente de Guerra Nororiental del ELN, los GAO Segunda Marquetalia y Estado Mayor Central, el GDO los �Pelusos� y el Clan del Golfo hacen o intentan hacer presencia en la zona respecto de la cual el Gobierno nacional decret� el Estado de Conmoci�n Interior; (ii) la caracterizaci�n de esos grupos armados al margen de la ley y las actividades que desarrollan en esa zona; (iii) el escalamiento y la evoluci�n de las hostilidades y los ataques a la poblaci�n civil en la referida zona; (iv) los enfrentamientos entre grupos armados al margen de la ley y afectaciones a derechos humanos advertidos por la Defensor�a del Pueblo o alguna entidad territorial en la zona; (v
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.