ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO MIGUEL POLO ROSERO A LA SENTENCIA C-143/25 Referencia: Expediente D-15380 Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 2294 de 2023, "por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" Magistrado sustanciador: Juan Carlos Cortés González Con el debido respeto por las decisiones de la mayoría, aclaro el voto en el asunto de la referencia. Tal como lo expuse en el salvamento parcial de voto que presenté a la sentencia C-142 de 2025, en mi opinión, la Sala Plena debió declarar la exequibilidad de las expresiones acusadas del artículo 289 de la Ley 2294 de 2023, por cuanto no se comprometió el principio de publicidad, al haberse realizado la corrección formal que la Corte solicitó en el auto 705 de 2024, y que avaló en la sentencia C-448 del mismo año. En efecto, al haberse tramitado la conciliación, previa la subsanación del vicio de procedimiento por desconocimiento del principio de publicidad vinculado con la violación del artículo 161 de la Constitución, en el trámite de aprobación del informe que dio origen a la Ley 2294 de 2023, tal circunstancia subsanó cualquier vicio que, por violación del citado requisito, pudo haberse presentado durante el procedimiento dado en la plenaria del Senado al artículo 289, en virtud del principio de corrección de las formas, en tanto las cámaras tuvieron conocimiento expreso de su contenido y lo pudieron debatir nuevamente, al exigirse, como consecuencia del trámite de conciliación, el retorno del asunto a consideración de las plenarias. Fecha ut supra MIGUEL POLO ROSERO Magistrado 1 Todas las personas demandantes aportaron copias de sus cédulas de ciudadanía. Al consultar el estado de vigencia de los documentos de identificación, en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se constató que están vigentes: https://wsp.registraduria.gov.co/certificado/. 2 Expediente digital D-15380. Auto que Admite la demanda y decreta la práctica de pruebas: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=63609. 3 De acuerdo con el sorteo realizado en sesión de la Sala Plena celebrada el 22 de junio de 2023, el expediente fue repartido al magistrado Alejandro Linares Cantillo. La demanda fue remitida al despacho sustanciador el 10 de julio de 2023. Expediente digital D-15380. ACTA DE REPARTO - SESIÓN SALA PLENA 22 de junio de 2023. 4 En concreto, solicitó a los secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes que remitieran a esta Corte una copia del expediente legislativo correspondiente. Además, pidió tanto al gerente como al jefe de la oficina de sistemas e informática de la Imprenta Nacional que, de manera individual, certificaran a este tribunal (i) la fecha y hora en que fue recibido el informe de conciliación del Proyecto de Ley 338 de 2023 Cámara, 274 de 2023 Senado, para su publicación en el Diario Oficial, (ii) el día en que finalmente se dio dicha publicación (no la fecha del Diario), así como (iii) el momento a partir del cual estuvo disponible en la página web de la Imprenta Nacional. Igualmente, pidió certificar (iv) si la citada página web dejó de funcionar y de permitir el acceso de los ciudadanos a la consulta de las gacetas del Congreso durante los días 4 y 5 de mayo de 2023, en qué horario y cuándo se logró finalmente su restablecimiento. 5 Además, a las facultades de derecho de las universidades de los Andes, de la Sabana, Externado de Colombia, Libre, del Cauca, Nacional, de Nariño; facultad de ciencias jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana, facultad de jurisprudencia y a la Escuela de Ciencias Humanas de la Universidad del Rosario, facultad de ciencias jurídicas y sociales de la Universidad de Caldas, facultad de derecho, ciencia política y relaciones internacionales de la Universidad del Norte. 6 Expediente digital https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=64696. 7 Expediente digital D-15380. Manifestación de impedimento del magistrado Vladimir Fernández Andrade. 8 En sala plena virtual celebrada el 14 de febrero de 2024 se declaró fundado el impedimento manifestado por el magistrado Vladimir Fernández Andrade, para participar y decidir el proceso D-15380 donde se demanda la Ley 2294 de 2023. En consecuencia, se procedió al sorteo del expediente entre los magistrados y las magistradas restantes, en virtud del cual resultó designado como ponente el magistrado Juan Carlos Cortés González. Expediente digital D-15380. D0015380. Constancia cambio ponente. 9 Esto, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 del Decreto 2067 de 1991 y 49 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional. 10 Expediente digital D-15380. D0015380. Constancia levantamiento de términos. 11 En algunos apartados de la demanda no son coincidentes los números de los artículos que se cuestionan. Sin embargo, a partir de la transcripción realizada y de su constatación respecto de la Ley 2294 de 2023, se tiene claridad de que se trata de los artículos 5, 61, 289 y 297, por lo que así serán examinados por la Corte, en virtud del principio pro actione. 12 Plenaria del Senado del 2 de mayo de 2023. https://www. youtube.com/watch?v=iKHzzSDcJ9k. Minuto 7:48:55 - 7:49:15. 13 Plenaria del Senado del 2 de mayo de 2023. https://www. youtube.com/watch?v=iKHzzSDcJ9k. Minuto 7:56:58 - 7:57:33 14 Plenaria del Senado del 2 de mayo de 2023. https://www. youtube.com/watch?v=iKHzzSDcJ9k. En los minutos 7:48:39 - 8:04:07 se realizó la lectura del bloque de proposiciones avaladas sin que se haya leído la proposición al artículo 338. 15 Plenaria del Senado del 2 de mayo de 2023. https://www. youtube.com/watch?v=iKHzzSDcJ9k. Minutos 8:04:05 - 8:04:27 16 Plenaria del Senado del 2 de mayo de 2023. https://www.youtube.com/watch?v=iKHzzSDcJ9k. Minuto 7:54:35 - 7:54:57 17 Escrito de demanda, p. 331. 18 Escrito de demanda, p.
331. Sobre la jurisprudencia de la Corte, se hace referencia a las sentencias C-131 de 2009 y C-481 de 2019. 19 Escrito de demanda, p. 331. 20 La norma en cita dispone que: "Artículo
233. Adiciónense los parágrafos 5o, 6o y 7o al artículo 54 de la Ley 143 de 1994, así: Artículo 54. (...) parágrafo 5o. Para aquellas plantas nuevas que aún no se encuentren en operación y que estén localizadas en áreas con la mayor radiación solar promedio anual (mayores a 5 kWh/m2/día) y de mayor velocidad promedio de viento (mayores a 4 m/s a 10 m de altura), de acuerdo con los últimos datos disponibles en los atlas de radiación y velocidad de viento del IDEAM, el porcentaje de la transferencia a la que se refiere este artículo será del 6% de las ventas brutas de energía por generación propia y será implementado de manera gradual, en los siguientes términos: Transcurridos dos (2) años, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se aumentará dos (2) puntos porcentuales, quedando en tres por ciento (3%). Al tercer año de la entrada en vigencia de la presente ley, se aumentará un (1) punto porcentual, quedando en cuatro por ciento (4%). Al cuarto año de la entrada en vigencia de la presente ley, se aumentará un (1) punto porcentual, quedando en cinco por ciento (5%). A partir del quinto año de la entrada en vigencia de la presente ley, se aumentará un (1) punto porcentual, llegando al seis por ciento (6%). // Parágrafo 6o. Para plantas en operación o plantas con asignación de obligaciones al momento de la vigencia de la presente ley, que estén localizadas en áreas con la mayor radiación solar promedio anual (mayores a 5 kWh/m2/día) y de mayor velocidad promedio de viento (mayores a 4 m/s a 10 m de altura), de acuerdo con los últimos datos disponibles en los atlas de radiación y velocidad de viento del IDEAM, el porcentaje de la transferencia a la que se refiere este artículo será del 4% de las ventas brutas de energía por generación propia y será implementado de manera gradual, en los siguientes términos: transcurridos dos (2) años, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se aumentará un (1) punto porcentual, quedando en dos por ciento (2%). Al tercer año de la entrada en vigencia de la presente ley, se aumentará un (1) punto porcentual, quedando en tres por ciento (3%). Al cuarto año de la entrada en vigencia de la presente ley, se aumentará un (1) punto porcentual, quedando en cuatro por ciento (4%). // Parágrafo 7o. Estos recursos serán destinados a la financiación de proyectos definidos por las comunidades étnicas ubicadas en los departamentos de influencia de los proyectos de generación. Asimismo, contará con una gobernanza con participación étnica que será reglamentada por el Ministerio de Minas y Energía en un plazo de seis (6) meses después de aprobada la presente ley." 21 Escrito de demanda, p. 342. 22 Escrito de demanda, p. 342. 23 Escrito de demanda, pp. 342 y 343. 24 Escrito de demanda, p. 343. 25 La norma en cita dispone que: "Artículo
340. Con el propósito de modernizar y fortalecer los servicios administrativos y técnicos de la Cámara de Representantes créanse las siguientes dependencias y cargos en la estructura y en la planta de personal de la Dirección Administrativa de la Corporación: //
1. Subdirección Administrativa: La Subdirección Administrativa de la Cámara de Representantes tendrá a su cargo el desarrollo y ejecución de políticas, planes, proyectos, actividades, operaciones y procedimientos administrativos y presupuestales que sean asignadas y delegadas por el Director Administrativo, de conformidad con las normas legales, administrativas y técnicas vigentes y de los procedimientos establecidos para el efecto, así mismo, reemplazará al Director Administrativo en sus ausencias temporales. El Subdirector Administrativo, será funcionario del nivel directivo, grado 12, con la misma remuneración salarial del Subsecretario General de la Cámara de Representantes y será de libre nombramiento y remoción. //
2. Oficina de Control Disciplinario Interno. La Oficina de Control Disciplinario Interno tendrá a su cargo el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los funcionarios y exfuncionarios públicos de la Corporación; de acuerdo a las reglas establecidas en el Código Único Disciplinario o las normas que lo modifiquen y reemplacen; observando los trámites exigidos por la ley, los reglamentos y las disposiciones internas para dar cumplimiento al Régimen Disciplinario. El Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno será funcionario de nivel directivo, grado 13, de libre nombramiento y remoción. //
3. División de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). La División de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) de la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes tendrá a su cargo el desarrollo y ejecución de las políticas, planes, proyectos, actividades, operaciones y procedimientos administrativos y presupuestales propios de la División, de conformidad con las normas legales, administrativas y técnicas vigentes y los procedimientos establecidos para el efecto. El Jefe de la División de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) será funcionario del nivel directivo, grado 10, de libre nombramiento y remoción. //
4. División de Gestión Documental y Calidad. La División de Gestión Documental y Calidad de la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes tendrá a su cargo el desarrollo y ejecución de las políticas, planes, proyectos, actividades, operaciones y procedimientos administrativos y presupuestales propios de la División, de conformidad con las normas legales, administrativas y técnicas vigentes y los procedimientos establecidos para el efecto. El Jefe de la División de Gestión Documental y Calidad será funcionario del nivel directivo, grado 10, de libre nombramiento y remoción. // Parágrafo 1o. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Director Administrativo de la Cámara de Representantes expedirá los Actos Administrativos ajustando la planta de personal, creando o actualizando las denominaciones, funciones y requisitos de los cargos que se requieran para dar cumplimiento al presente artículo". 26 Escrito de demanda, p. 349. 27 La norma en cita dispone que: "Artículo
97. Afiliación de las entidades públicas al sistema general de riesgos laborales. Con el fin de fortalecer el Sistema de aseguramiento público, de cara a la incorporación de nuevas poblaciones de la comunidad en general, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todas las entidades y corporaciones públicas se afiliarán a la administradora de riesgos laborales de carácter público, Positiva Compañía de Seguros S. A., o quien haga sus veces. // Las entidades y corporaciones públicas que se encuentran actualmente afiliadas a administradoras de riesgos laborales de carácter privado podrán mantener la afiliación hasta tanto se complete el plazo de los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. Vencido el plazo contractual, todas las entidades y corporaciones públicas deberán afiliarse a la administradora de riesgos laborales pública". 28 Escrito de demanda, pp. 253 a 255. 29 La norma en cita dispone que: "Artículo
49. Reducción de rezago de avalúos catastrales a nivel nacional mediante actualización masiva de los valores rezagados. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) adoptará metodologías y modelos de actualización masiva de valores catastrales rezagados, que permitan por una sola vez realizar un ajuste automático de los avalúos catastrales de todos los predios del país, exceptuando aquellos que hayan sido objeto de formación o actualización catastral durante los últimos cinco (5) años previos a la expedición de la presente ley o cuyo proceso de formación o actualización esté en desarrollo a la fecha de expedición, con el fin de contrarrestar la distorsión de la realidad económica de estos, corregir inequidades en la carga tributaria y mejorar la planificación del territorio. // Parágrafo 1o. Los gestores catastrales deberán aplicar e incorporar este ajuste en sus respectivas bases catastrales. // Parágrafo 2o. El presente artículo es transitorio y una vez se haya cumplido lo dispuesto se continuará con el procedimiento definido en la Ley 44 de 1990, modificada por la Ley 242 de 1995, o la que la modifique o sustituya. // Parágrafo 3o. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación coordinarán la elaboración de una propuesta de ley que permita poner límites al crecimiento del Impuesto Predial Unificado derivado del reajuste del avalúo catastral, bajo los principios de progresividad y fortalecimiento de las finanzas públicas territoriales. Hasta tanto se expida la nueva ley, se mantendrá vigente lo dispuesto en la Ley 1995 de 2019. // Parágrafo 4o. Los procesos de actualización catastral contratados por las entidades territoriales que presenten inconsistencias técnicas reconocidas por los gestores catastrales, podrán ser suspendidos de manera temporal por estos últimos. Las inconsistencias detectadas deberán ser resueltas por el respectivo gestor catastral dentro del mes siguiente a su reconocimiento. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que pueda adelantar la Superintendencia de Notariado y Registro en ejercicio de sus funciones". 30 Escrito de demanda, p. 360. 31 Escrito de demanda, pp. 360 y 361 32 Escrito de demanda, p. 361. 33 Se hace referencia a la sentencia C-332 de 2017. 34 Escrito de demanda, p.
365. Se transcriben solicitudes en ese sentido de parte de la senadora Paloma Valencia y de los senadores Jonathan Ferney Pulido Hernández y Miguel Uribe. 35 El siguiente cuadro corresponde a una trascripción textual de lo invocado por los accionantes, con la sola realización de ajustes de forma para facilitar su presentación dentro de esta providencia. 36 Escrito de demanda, p. 375. 37 Escrito de demanda, p. 376. 38 El siguiente cuadro corresponde a una trascripción textual de lo invocado por los accionantes, con la sola realización de ajustes de forma para facilitar su presentación dentro de esta providencia. 39 Escrito de demanda, p. 380. 40 Escrito de demanda, p. 380. 41 Escrito de demanda, p. 380. 42 Se menciona la sentencia C-133 de 2022. 43 Escrito de demanda, p. 381. 44 Se anexaron cuatro certificados. Tres de ellos de fecha 5 de mayo de 2023, expedidos por el Coordinador del Grupo de Diario Oficial y Gacetas, y uno de fecha 15 de mayo de 2023, expedido por el Jefe de la Oficina de Sistemas e Informática. 45 A través de oficio SG.2-1954/2023, allegado el 24 de octubre de 2023, la Secretaría General de la Cámara de Representantes reiteró lo establecido anteriormente por medio de oficio SG.2-1752/2023 y esto se volvió a reiterar por comunicación enviada el 25 de octubre de 2023 por Diana González Rodríguez. 46 Se especificaron las pp.1-110. 47 Se especificaron las pp.14-79. 48 Se especificaron las pp. 4-69. 49 Se especificaron las pp. 5-52. 50 Se especificaron las pp. 10-44. 51 Publicada en acta No. 53 de mayo de 2023. Se especificaron las pp.13-73. 52 Publicada en acta No. 56 de mayo de 2023. Se especificaron las pp.11-18. 53 Publicada en acta No. 54 de mayo de 2023. Se especificaron las pp.9-126. 54 Publicada en acta No. 55 de mayo de 2023. Se especificaron las pp.22-136. 55 Se anexaron las siguientes Gacetas: 485/23, 504/23, 858/23, 859/23 y 860/23. 56 Se relacionaron las siguientes Gacetas: 18/23, 180/23, 182/23, 485/23, 504/23, 858/23, 859/23, 860/23, 388/23 y 274/23. 57 (i) Oficio suscrito por el secretario general de la Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=69983; (ii) Oficio CTCP-3.3-314-C-23 del 12 de octubre de 2023 suscrito por la secretaria general de la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, Elizabeth Martínez Barrera. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=70450; y (iii) Oficio SG.2-1954/2023 del 17 de octubre de 2023 suscrito por el secretario general de la Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=71223. 58 (i) Oficio SGE-CS- 4023 - 2023 del 15 de agosto de 2023 suscrito por el secretario general del Senado Gregorio Eljach Pacheco. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=65449 y https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=65588; (ii) Oficio con fecha del 5 de octubre de 2023 suscrito por el secretario general de la Comisión Tercera del Senado, Rafael Oyola Ordosgoitia. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=70025; (iii) Oficio CCU-CS- 1613-2023 del 5 de octubre de 2023 suscrito por el secretario la Comisión Cuarta del Senado, Alfredo Rocha Rojas. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=70058; y (iv) otro enviado por el Senado. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=65690. 59 De conformidad con el Decreto 2067 de 1991, por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional, en el auto admisorio de la demanda se ordenará fijar en lista, por el término de diez días, para que cualquier ciudadano intervenga para impugnar o defender las normas acusadas (artículo 7). Asimismo, se ordenará comunicar el inicio del proceso a la Presidencia de la República, el Congreso de la República y a los organismos o entidades del Estado que hubieren participado en la elaboración o expedición de la norma, quienes podrán intervenir, por escrito, dentro de los diez días siguientes, para presentar las razones que justifican la constitucionalidad de las normas sometidas a control (artículo 11). "[e]l magistrado sustanciador podrá invitar a entidades públicas, a organizaciones privadas y a expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso a presentar por escrito, que será público, su concepto puntos relevantes para la elaboración del proyecto de fallo", quienes deberán manifestar si se encuentra en conflicto de intereses (artículo 13). 60 Expediente digital D-15380, archivo "D0015380-Presentación Demanda-(2023-06-13 15-56-52).pdf". 61 Sentencia C-383 de 2024. 62 Sentencias C-228 de 2015 y C-423 de 2021. 63 Sentencias C-101 de 2022, C-227 de 2023, C-499 de 2023, C-047 de 2024 y C-095 de 2024. 64 Sentencia C-023 de 2020. 65 Sentencia C-019 de 2024. 66 Sentencia C-095 de 2024. 67 Sentencia C-147 de 2024. 68 Sentencia C-140 de 2018 citada en la Sentencia C-039 de 2021. 69 Ibidem. 70 Sentencia C-147 de 2024. 71 Sentencia C-185 de 2019. 72 Sentencia C-147 de 2024. 73 Sentencia C-147 de 2024. 74 Sentencia C-538 de 2012. 75 Sentencia C-095 de 2024. 76 Sentencias C-397 de 1995 y C-095 de 2024. 77 Los accionantes en esta oportunidad plantearon, como cargo principal de la demanda, que se declare la inexequibilidad de la Ley 2294 de 2023 por incurrir en un vicio de procedimiento en su formación, consistente en haberse desconocido el principio de publicidad respecto del debate y votación del informe de conciliación en la plenaria del Senado, de acuerdo con los artículos 157 y 161 de la Constitución y el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992. 78 Expediente D-15357. 79 Como lo advirtió la Corte Constitucional en el Auto 705 de 2024, dicho informe recayó sobre 45 artículos del proyecto de ley respectivo, de los cuales 41 conformaron el cuerpo legal finalmente aprobado, puesto que los 4 restantes fueron eliminados del texto final como resultado de la conciliación. 80 La Corte declaró exequibles los artículos 3, 8, 13, 16, 26, 27, 28, 32, 38, 40, 51, 55, 69, 83, 96, 100, 101, 121, 172, 173, 174, 180, 194, 200, 207, 210, 215, 224, 233, 275, 289, 293, 297, 312, 327, 337, 339, 342, 356, 371 y 372 de la Ley 2294 de 2023, por el cargo analizado. 81 Esa misma determinación adoptó la Corte en la Sentencia C-383 de 2024. 82 Esa misma determinación adoptó la Corte en la Sentencia C-147 de 2024. 83 Ver, entre otras, las sentencias C-1052 de 2001, C-568 de 2004, C-980 de 2005 y C-189 de 2017. 84 Sentencias C-447 de 1997 y C-325 de 2021. 85 Sentencia C-212 de 2022. Al respecto, en Sentencia C-623 de 2008, se señaló que "(...) Aun cuando en principio, es en el auto admisorio donde se define si la demanda cumple o no con los requisitos mínimos de procedibilidad, ese primer análisis responde a una valoración apenas sumaria de la acción, llevada a cabo únicamente por cuenta del Magistrado Ponente, razón por la cual, la misma no compromete ni define la competencia del Pleno de la corte, que es en quien reside la función constitucional de decidir de fondo sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes y los decretos con fuerza de ley (C.P. art. 241-4-5)". 86 Sentencias C-493 de 2020, C-120 de 2023, C-050 y C-120 de 2024. 87 Expediente digital D-15380, archivo "D0015380-Presentación Demanda-(2023-06-13 15-56-52).pdf"p362. 88 Ibid. P.360. 89 Expediente digital D-15380, archivo "D0015380-Conceptos e Intervenciones-(2023-11-17 23-28-43).pdf"p4. 90 Ibid. 91 Cfr. Sentencias C-1251-01 y C-032 de 2005. 92 Cfr. Sentencia C-077 de 2012. En palabras de la Corte Constitucional, como el avalúo catastral es una variable técnica, se han avalado normas que incluso defieren "a las autoridades administrativas [...] la determinación del avalúo de los bienes inmuebles, como variable económica para la determinación de la base gravable del impuesto predial". Sentencia C-056 de 2019, fj. 22.2 93 Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha determinado, específicamente frente al impuesto predial, que el legislador no puede fijar "la tasa impositiva, la administración, el recaudo y el control del impuesto". Cfr. Sentencias C-944 de 2003, fj. "e", C-903 de 2011, fj. 9.2, C-077 de 2012, ffjj. 5.2.5.3 y 5.2.5.4, C-587 de 2014, fj. 6.5.2, C-130 de 2018, fj. 47, C-132-20, fj. 32, entre otras. 94 Expediente digital D-15380, archivo "D0015380-Presentación Demanda-(2023-06-13 15-56-52).pdf"p362. 95 Particularmente, que ello generará "problemáticas de índole social por parte de los propietarios de los inmuebles, quienes presentarán sus reclamos ante la administración local sin que esta pueda adelantar cualquier acción". 96 Expediente digital D-15380, archivo "D0015380-Presentación Demanda-(2023-06-13 15-56-52).pdf"p360. 97 La Corte acogerá como metodología de exposición el desarrollo de una dogmática general y sus decisiones más recientes sobre el principio de unidad de materia en las leyes aprobatorias del PND. Al efecto, se reiteran las consideraciones de la Sentencia C-438 de 2024 que, a su vez, reiteró las sentencias: C-191 de 1996, C-305 de 2004, C-573 de 2004, C-376 de 2008, C-377 de 2008, C-539 de 2008, C-714 de 2008, C-747 de 2012, C-016 de 2016, C-620 de 2016, C-008 de 2018 y C-219 de 2019, C-026 de 2020, C-415 de 2020, C-030 de 2021, C-063 de 2021, C-276 de 2021, C-049 de 2022, C-537 de 2023, entre otras. 98 Sentencia C-219 de 2019. 99 Sentencias C-008 de 2018 y C-026 de 2020, las cuales fueron reiteradas en la Sentencia C-415 de 2020. 100 Sentencia C-049 de 2022. 101 Las sentencias más significativas de esta línea jurisprudencial son: C-191 de 1996, C-305 de 2004, C-573 de 2004, C-376 de 2008, C-377 de 2008, C-539 de 2008, C-714 de 2008, C-747 de 2012, C-016 de 2016, C-620 de 2016, C-008 de 2018 y C-219 de 2019, C-415 de 2020, C-030 de 2021, C-063 de 2021, C-276 de 2021, C-049 de 2022, C-537 de 2023, entre otras. 102 Sentencia C-016 de 2016. 103 A partir de tal distinción en la Sentencia C-305 de 2004 se manifestó que: "algunas de las normas contenidas en el Plan de Desarrollo definen, por su contenido, la orientación misma de la política económica, social y ambiental que deberá presidir la función pública durante un período presidencial determinado. Tales son, por ejemplo, las que describen los principales programas de inversión. Otras, de contenido instrumental, deben señalar las estrategias presupuestales o normativas para realizar tales programas. Si estas últimas no pueden ser referidas a las primeras, es decir carecen de aptitud sustancial directa e inmediata para realizar los planes y programas y las metas generales, resultan ajenas a la materia o asunto de que trata la ley. Y si la disposición no recoge ningún instrumento de realización de políticas, igualmente debe ser considerada extraña a la materia de una ley cuatrienal de planeación". 104 Sentencias C-126 de 2020, C-068 de 2020 y C-026 de 2020. 105 Sentencia C-305 de 2004. 106 En términos de la Sentencia C-539 de 2008: "la conexidad que se exige entre las normas instrumentales y la parte general del Plan de desarrollo debe ser directa e inmediata, por lo tanto aquellas disposiciones que solo guarden una relación indirecta, eventual o mediata con las normas que establecen los programas y proyectos en el Plan Nacional de Desarrollo y con aquellas otras que especifican los recursos para su ejecución, han de ser consideradas extrañas al cuerpo normativo y en consecuencia trasgresoras del principio de unidad de materia. En definitiva, aquellas disposiciones de carácter instrumental que no sean inequívocamente efectivas para la realización de los programas y proyectos contenidos en la parte general del plan, o que de manera autónoma no establezcan condiciones suficientes para la materialización de las metas y objetivos trazados en el plan, vulneran el principio de unidad de materia". 107 Sentencia C-394 de 2012. 108 Ibidem. 109 Sentencia C-063 de 2021. 110 Sentencia C-049 de 2022. 111 Sentencia C-440 de 2020. 112 Declaró exequible, por el cargo analizado, el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. 113 Sentencia C-126 de 2020. 114 "Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversiones públicas que hayan de emprenderse o continuarse, con la determinación de los recursos y apropiaciones que se autoricen para su ejecución, y las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos". 115 Sentencias C-026, C-068 y C-126 de 2020. 116 Sentencia C-394 de 2012. Se apoyó la Corte, en esa oportunidad, en las sentencias C-573 de 2004, C-795 de 2004, C-376 de 2008 y C-377 de 2008. 117 En las sentencias C-219 de 2019 y C-068 de 2020 se resolvieron unas demandas de inconstitucionalidad sobre disposiciones legales que regulaban el Ingreso Base de Cotización (IBC) para trabajadores independientes. En ambas oportunidades, comprendiendo planes de desarrollo distintos, la Corte evidenció que se trataba de disposiciones aisladas ante la temática regulada en los objetivos generales y de forma específica en los capítulos previstos. En el primer asunto, se evidenció que la regulación del IBC no se relacionaba con el mecanismo de ejecución y, a su vez, la conexión de esta disposición con los objetivos generales era meramente hipotética, conjetural e indirecta, en tanto no podía predicarse una relación estrecha, siendo claro que el objetivo era llenar un vacío en la regulación sobre la cotización de los independientes que quedó de una ley anterior. En el segundo asunto, al estudiar una norma similar, se pudo observar su ubicación en un pacto y que no era instrumental los cometidos propuestos, tampoco contribuía directamente a la materialización de las metas previstas en el plan. 118 Sentencia C-464 de 2020 con apoyo en la Sentencia C-415 de 2020. 119 La Sala Plena ha valorado la compatibilidad de disposiciones del PND que introducen modificaciones permanentes, estructurales o cuya vigencia supera el respectivo periodo cuatrienal de gobierno, en las sentencias C-440 de 2020, C-464 de 2020, C-493 de 2020, C-030 de 2021, C-047 de 2021, C-063 de 2021, C-095 de 2021, C-105 de 2021, C-276 de 2021, C-049 de 2022, C-084 de 2022, C-161 de 2022, C-537 de 2023 y C-037 de 2024. 120 La norma en cita dispone que: "Artículo
233. Adiciónense los parágrafos 5o, 6o y 7o al artículo 54 de la Ley 143 de 1994, así: Artículo 54. (...) parágrafo 5o. Para aquellas plantas nuevas que aún no se encuentren en operación y que estén localizadas en áreas con la mayor radiación solar promedio anual (mayores a 5 kWh/m2/día) y de mayor velocidad promedio de viento (mayores a 4 m/s a 10 m de altura), de acuerdo con los últimos datos disponibles en los atlas de radiación y velocidad de viento del IDEAM, el porcentaje de la transferencia a la que se refiere este artículo será del 6% de las ventas brutas de energía por generación propia y será implementado de manera gradual, en los siguientes términos: Transcurridos dos (2) años, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se aumentará dos (2) puntos porcentuales, quedando en tres por ciento (3%). Al tercer año de la entrada en vigencia de la presente ley, se aumentará un (1) punto porcentual, quedando en cuatro por ciento (4%). Al cuarto año de la entrada en vigencia de la presente ley, se aumentará un (1) punto porcentual, quedando en cinco por ciento (5%). A partir del quinto año de la entrada en vigencia de la presente ley, se aumentará un (1) punto porcentual, llegando al seis por ciento (6%). // Parágrafo 6o. Para plantas en operación o plantas con asignación de obligaciones al momento de la vigencia de la presente ley, que estén localizadas en áreas con la mayor radiación solar promedio anual (mayores a 5 kWh/m2/día) y de mayor velocidad promedio de viento (mayores a 4 m/s a 10 m de altura), de acuerdo con los últimos datos disponibles en los atlas de radiación y velocidad de viento del IDEAM, el porcentaje de la transferencia a la que se refiere este artículo será del 4% de las ventas brutas de energía por generación propia y será implementado de manera gradual, en los siguientes términos: transcurridos dos (2) años, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se aumentará un (1) punto porcentual, quedando en dos por ciento (2%). Al tercer año de la entrada en vigencia de la presente ley, se aumentará un (1) punto porcentual, quedando en tres por ciento (3%). Al cuarto año de la entrada en vigencia de la presente ley, se aumentará un (1) punto porcentual, quedando en cuatro por ciento (4%). // Parágrafo 7o. Estos recursos serán destinados a la financiación de proyectos definidos por las comunidades étnicas ubicadas en los departamentos de influencia de los proyectos de generación. Asimismo, contará con una gobernanza con participación étnica que será reglamentada por el Ministerio de Minas y Energía en un plazo de seis (6) meses después de aprobada la presente ley." 121 Escrito de demanda, pág. 342. 122 Escrito de demanda, pág. 342. 123 Escrito de demanda, págs. 342 y 343. 124 Escrito de demanda, p. 343. 125 "Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética". 126 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. 'Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad'". 127 "Por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional". 128 Artículo 3.4 de la Ley 2294 de 2023. 129 Artículo 4.2 de la Ley 2294 de 2023. 130 https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/portalDNP/PND-2023/2023-05-04-bases-plan-nacional-de-inversiones-2022-2026.pdf. Pgs. 137 y 138. 131 Ib., pg. 139. 132 Ib., pgs. 141 y 142. 133 Ib., pg. 145. 134 Ib., pgs. 146 y 147. 135 Ib., pg. 156. 136 Ib., pg. 251. 137 https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/portalDNP/PND-2023/2023-05-04-plan-plurianual-de-inversiones-2023-2026.pdf 138 Cfr. Artículo 5 de la Ley 2294 de 2023. 139 Gaceta del Congreso 18 del 13 de febrero de 2023. 140 ARTÍCULO
188. TRANSFERENCIAS ELÉCTRICAS PARA FUENTES NO CONVENCIONALES DE MAYOR GENERACIÓN. El porcentaje de las transferencias eléctricas de que trata el artículo 54 de la Ley 143 de 1994, tratándose de energía generada a partir de fuentes no convencionales a las que se refiere la Ley 1715 de 2014, mediante plantas que cuenten con una potencia instalada total que supere los 10.000 kilovatios, será del 6% de las ventas brutas de energía por generación propia y aplicará exclusivamente a aquellas plantas que estén localizadas en áreas con mayor radiación solar y velocidad de viento según lo establezca el Ministerio de Minas y Energía. Estos recursos se destinarán en las mismas condiciones previstas en el artículo 54 de la Ley 143 de 1994. 141 Gaceta del Congreso 181 del 19 de marzo de 2023. 142 El texto propuesto para primer debate. ARTÍCULO
188. Adiciónese el parágrafo 5 al artículo 54 de la Ley 143 de 1994, así: PARÁGRAFO
5. Para aquellas plantas que estén localizadas en áreas con la mayor radiación solar promedio anual (mayores a 5 kWh/m2/día) y de mayor velocidad promedio de viento (mayores a 4 m/s a 10m de altura), de acuerdo con los últimos datos disponibles en los atlas de radiación y velocidad de viento del IDEAM, el porcentaje de la transferencia a la que se refiere este artículo será del 6% de las ventas brutas de energía por generación propia y será implementado de manera gradual, en los siguientes términos: Transcurridos dos (2) años, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se aumentará dos (2) puntos porcentuales, quedando en tres por ciento (3%). Al tercer año de la entrada en vigencia de la presente ley, se aumentará un (1) punto porcentual, quedando en cuatro por ciento (4 %). Al cuarto año de la entrada en vigencia de la presente ley, se aumentará un (1) punto porcentual, quedando en cinco por ciento (5%). A partir del quinto año de la entrada en vigencia de la presente ley, se aumentará un (1) punto porcentual, llegando al seis por ciento (6%). 143 Gaceta del Congreso 274 del 10 de abril de 2023. 144 Gacetas del Congreso 386 y 388 del 26 de abril de 2023 y 428 del 4 de mayo de 2023. 145 Gaceta del Congreso 855 del 14 de julio de 2023, texto conciliado. 146 En razón a que la Sentencia C-370 de 2024 declaró la inexequibilidad del artículo 340 de la Ley 2294 de 2023, que correspondía al artículo 363 del proyecto de ley en estudio, dicha disposición será excluida del análisis que se efectuará en este apartado de la sentencia, por sustracción de materia. 147 Sentencias C-816 de 2004, C-040 de 2010 y C-133 de 2022. 148 Sentencia C-157 de 2021, fj 8.6 149 Ibid. 150 Ibid. 151 Sentencia C-481 de 2019 reiterada en la Sentencia C-133-22. 152 Sentencia C-332 de 2017, fj 9. 153 Sentencias C-155 de 1998, C-880 de 2003 y C-044 de 2015. 154 Sentencia C-044 de 2015. En esta providencia, además, se incluyen otros supuestos para verificar que la negativa de acoger la votación por partes no corresponda a la manifestación de un acto arbitrario. 155 En la Sentencia C-880 de 2003 se señaló lo siguiente: "De lo expuesto, observa la Corte que la Plenaria de la Cámara de Representantes al haber votado en bloque dieciséis artículos del proyecto de ley que culminó con la expedición de la Ley 790 de 2002, no violó ni la Constitución ni el reglamento del Congreso. Adicionalmente, es importante destacar que del expediente legislativo que obra en el proceso, se pudo constatar que la votación de esos artículos fue el producto de una discusión previa, sin que hubieran sido objeto de proposiciones sustitutivas, aditivas o supresivas, como si lo fueron cinco restantes, respecto de los cuales su votación se realizó en forma individual. Siendo ello así, la Corte considera que el cargo expuesto por el demandante en relación con la votación en bloque no es procedente". (Énfasis por fuera del texto original). 156 Sentencia C-133 de 2022, fj 557. 157 Sentencia C-157 de 2021, fj 8.6 158 Cfr. Ídem. 159 En dicha sentencia se indicó que se eludió el debate, porque "(i) en el trámite de la iniciativa se priorizó el uso de las subcomisiones, en lugar del debate por las instancias constitucionalmente competentes para el efecto; (ii) se impuso un mensaje de celeridad dirigido a aprobar la iniciativa y a prescindir de su discusión, con la excusa del amplio número de proposiciones que habían sido examinadas por los ponentes y por las subcomisiones; (iii) se aceleraron las votaciones y se restringieron las oportunidades para debatir; (iv) las decisiones se impusieron en bloque con una nula o escasa referencia a aquello que era objeto de determinación; (v) los tiempos para debatir fueron mínimos, a pesar de los cuestionamientos que se realización y de las proposiciones dirigidas a obtener su aplazamiento, para poder realizar una discusión profunda; (vi) no se leyeron en algunas ocasiones los informes de la subcomisión y en otras no se advirtió en qué consistían los cambios que se proponían; (vii) se produjo la aprobación de varios textos implícitos o desconocidos en sede de conciliación; (viii) no se valoró el impacto fiscal de la iniciativa; y (ix) no se dieron las garantías para la participación diferencial y cualificada de los pueblos étnicos, en las materias que implicaban una afectación directa". 160 Sentencia C-133 de 2022, fj 568. 161 Fj 296. 162 Cfr. Sentencias C-133 de 2022, C-415 de 2020 y C-084 de 2019, entre otras. 163 Gaceta del Congreso No. 889 del 19 de julio de 2023, págs. 116 y 117. 164 Gaceta del Congreso No. 902 del 25 de julio de 2023, págs.41 a 43. 165 Gaceta del Congreso 899 de 19 de julio de 2023, pág. 54. 166 Ibid, págs. 54 a 60. 167 Ibid, pág. 60. 168 Ibid, págs. 60 a 73 169 Ibid, pág. 72. 170 Ibid, pág. 74 171 Ibid, pág. 76. 172 Ibid, pág. 78. 173 Ibid, pág. 88 174 Ídem. 175 Ibid, pág. 98. 176 Ibid, pág. 102. 177 Ibid, pág. 116. 178 Ídem. 179 Ídem. 180 Ídem. 181 Ídem. 182 Ibid, pág. 136. 183 Ibid, pág. 41. 184 Ídem. 185 Ídem. 186 Ibid, págs. 105 a 111. 187 Ibid, págs.41 a 43. 188 Ibid, pág. 102 a 103. 189 Expediente digital D-15380. Disponibles en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=72590 y https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=72593. 190 Expediente digital D-15380. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=72548 y https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=72562. 191 Expediente digital D-15380. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=72840. 192 Expediente digital D-15380. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=72658. 193 Hizo referencia a la Sentencia C-316 de 2003. 194 Expediente digital D-15380. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=72564. 195 "Por medio de la cual se expide la resolución única de la gestión catastral multipropósito Por medio del cual se expide el decreto reglamentario único del sector Administrativo de Información Estadística". 196 Expediente digital D-15380. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=72563. 197 Expediente digital D-15380. Disponibles en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=64698 y https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=64813. 198 Expediente digital D-15380. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=72559. 199 Hizo referencia a la Sentencia C-1039 de 2004. 200 Expediente digital D-15380. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=72530. 201 Hizo referencia a las Sentencias C-400 de 2010, C-933 de 2014 y C-095 del 2020. 202 Hizo referencia a la Sentencia C-095 del 2020. 203 Hizo referencia a la Sentencia C-161 del 2022. 204 Ibidem. 205 Hizo referencia a la Sentencia C-690 de 2003. 206 Expediente digital D-15380. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=72533. 207 Expediente digital D-15380. Disponibles en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=72552 y https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=72554. 208 Expediente digital D-15380. Disponibles en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=73296 y https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=73297. 209 Expediente digital D-15380. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=72532. 210 Sentencia C-481 de 2019. 211 Expediente digital D-15380. Disponibles en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=72535, https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=72553 y https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=72560. 212 Expediente digital D-15380. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=72561. 213 Por intermedio de Natalia Alexandra Insuasty Daza. Expediente digital D-15380. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=71973. 214 Expediente digital D-15380. Intervención ciudadana. El ciudadano presenta dos intervenciones con contenido idéntico. Disponibles en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=72389 y https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=72284. 215 Expediente digital D-15380. Concepto. El escrito es idéntico al presentado por Luis Alberto Tulcán. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=72351. 216 Expediente digital D-15380. Intervención ciudadana. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=72398. 217 Expediente digital D-15380. Intervención ciudadana. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=63753. 218 Expediente digital D-15380. Intervención ciudadana. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=72387. 219 Expediente digital D-15380. Intervención ciudadana. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=72550. 220 Expediente digital D-15380. Intervención ciudadana. Las ciudadanas presentan dos intervenciones con contenido idéntico. Disponibles en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=72565 y https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=72756. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------