Micelio
Sentencia de Constitucionalidad24 de abril de 2025Sala Plena

C-143 de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Valencia Laserna Paloma Susana Y Otros·Demandado Ley 2294 De 2023

Tema · dato duro
Exequibles Disposiciones Del Plan Nacional De Desarrollo Al No Vulnerar El Principio De Unidad De Materia Ni Configurarse Una Elusión Del Debate Parlamentario (Artículo 157 De La C.P.). Cosa Juzgada Constitucional Respecto De Algunos Cargos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Plan Nacional De Desarrollo
  • Criterio de temporalidad
Principio De Unidad De Materia En Ley Del Plan Nacional De Desarrollo
  • No se vulnera por norma que incrementa la tarifa de las transferencias del sector eléctrico
  • Conexidad directa e inmediata
Ley Del Plan Nacional De Desarrollo
  • No se configura elusión del debate parlamentario
Elusion Del Debate Parlamentario
  • Condiciones para la configuración
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Ineptitud sustantiva de la demanda por presunta vulneración del principio de autonomía territorial
Cosa Juzgada Constitucional
  • Requisitos para su configuración
  • Tipología
16 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, Colombia Potencia Mundial de la Vida.

Los demandantes formularon como cargo principal la vulneración del principio de publicidad.

En su criterio, durante el trámite surtido ante la plenaria del Senado de la República, ocurrió un posible vicio en la publicidad del informe de conciliación de proyecto de ley 338 de 2023 (Cámara) y 274 de 2023 (Senado), antecedente legislativo de la norma acusada.

Además de lo anterior, formularon cinco cargos subsidiarios contra artículos específicos, por la vulneración de los principios de publicidad, unidad de materia, autonomía territorial y la configuración de una elusión del debate legislativo.

La Corte inicialmente estableció la existencia de cosa juzgada constitucional con respecto a algunos de los cargos formulados en la demanda.

Igualmente, determinó la falta de aptitud del cargo formulado contra el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023 y se pronunció de fondo respecto a la alegada vulneración del principio de unidad de materia y la configuración de una elusión del debate parlamentario en el trámite de varios artículos de la referida ley.

En términos generales la Sala Plena de la Corporación adoptó tres decisiones de acuerdo a las particularidades de los cargos formulados: (i) decidió ESTARSE A LO RESUELTO en las Sentencias C-537/23, C-370/24, C-448/24, C-294/24, C-142/25, (ii) declararse INHIBIDA de emitir pronunciamiento de fondo frente al cargo formulado por la vulneración del principio de autonomía territorial contra el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, por la ineptitud sustantiva de la demanda y, (iii) declarar EXEQUIBILE el artículo 233 ídem, por no vulnerar el principio de unidad de materia, y EXEQUIBLES los artículos 2, 10, 12, 15, 16, 23, 30, 31, 32, 36, 38, 40, 44, 45, 46, 49, 50, 51, 53, 54, 56, 57, 58, 62, 65, 66, 67, 68, 73, 74, 79, 80, 86, 88, 89, 96, 98, 99, 102, 103, 106, 108, 117, 123, 125, 126, 130, 133, 136, 140, 143, 144, 147, 151, 152, 153, 156, 160, 163, 165, 167, 170, 184, 191, 198, 199, 205, 208, 209, 210, 213, 214, 215, 216, 218, 219, 220, 223, 224, 225, 226, 227, 229, 230, 232, 235, 236, 239, 244, 245, 246, 251, 255, 257, 266, 269, 272, 273, 274, 279, 281, 282, 296, 307, 321, 328, 339, 348, 350, 353, 357, 358, 359, 362, 364, 366 y 367, por no haberse configurado una violación del artículo 157 de la Constitución Política.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 2294/23. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 233Ley 2294/23ESTARSE A LO RESUELTO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-448 de 2024 que declaró la exequibilidad de los artículos 3, 8, 13, 16, 26, 27, 28, 32, 38, 40, 51, 55, 69, 83, 96, 100, 101, 121, 172, 173, 174, 180, 194, 200, 207, 210, 215, 224, 233, 275, 289, 293, 297, 312, 327, 337, 339, 342, 356, 371 y 372 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida"", en lo que respecta al cargo por la vulneración del principio de publicidad en el debate y la votación del informe de conciliación en la plenaria del Senado, en los términos de esta providencia.
  2. Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-294 de 2024 que declaró la inexequibilidad del numeral 6 y del parágrafo 3º del artículo 61 de la Ley 2294 de 2023, en lo que respecta al cargo por la vulneración del principio de publicidad en la aprobación de proposiciones modificatorias en la plenaria del Senado, en los términos de esta providencia.
  3. Tercero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-142 de 2025 que declaró la exequibilidad del literal a. del numeral 2, los parágrafos 2 y 4 del artículo 61 y el parágrafo
  4. tercero. del artículo 297 de la Ley 2294 de 2023, en lo que respecta al cargo por la vulneración del principio de publicidad, en los términos de esta providencia.
  5. Cuarto. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-142 de 2025 que declaró la inexequibilidad de: la expresión "veintinueve (29,265) billones de pesos, que incluye todos los recursos del Presupuesto General de la Nación, el Sistema General de Participaciones y el Sistema General de Regalías, de los cuales cinco, nueve" del parágrafo
  6. tercero. del artículo 5; la expresión "de que trata el artículo 54 de la Ley 975 de 2005" del inciso primero, el inciso
  7. segundo. y los literales a, b y c del numeral 3, el numeral 5 y el parágrafo 1° del artículo 61; las expresiones "A ORGANIZACIONES COMUNALES Y", "organizaciones comunales de las que trata el artículo 7 de la Ley 2166 de 2021, y", "estará sujeto al cumplimiento de las condiciones definidas en el literal k) del numeral 1 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero" y "esto sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia Financiera de Colombia respecto de la verificación del cumplimiento de los sistemas integrales de gestión de riesgos propios de las operaciones" del artículo 289; y los parágrafos
  8. primero. y
  9. segundo. del artículo 297 de la Ley 2294 de 2023, en los términos de esta providencia.
  10. Quinto. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-370 de 2024 que declaró la inexequibilidad del artículo 340 de la Ley 2294 de 2023, en lo que respecta al cargo por la vulneración del principio de unidad de materia, en los términos de esta providencia.
  11. Sexto. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-537 de 2023 que declaró la inexequibilidad del artículo 97 de la Ley 2294 de 2023, en lo que respecta al cargo por la vulneración de la prohibición de constituir un monopolio rentístico, en los términos de esta providencia.
  12. Séptimo. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo frente al cargo formulado por la vulneración del principio de autonomía territorial contra el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, por ineptitud sustantiva de la demanda, conforme a las consideraciones expuestas en esta providencia.
  13. Octavo. DECLARAR EXEQUIBLE el artículo 233 de la Ley 2294 de 2023, por no vulnerar el principio de unidad de materia, conforme a las consideraciones expuestas en esta providencia.
  14. Noveno. DECLARAR EXEQUIBLES los artículos 2, 10, 12, 15, 16, 23, 30, 31, 32, 36, 38, 40, 44, 45, 46, 49, 50, 51, 53, 54, 56, 57, 58, 62, 65, 66, 67, 68, 73, 74, 79, 80, 86, 88, 89, 96, 98, 99, 102, 103, 106, 108, 117, 123, 125, 126, 130, 133, 136, 140, 143, 144, 147, 151, 152, 153, 156, 160, 163, 165, 167, 170, 184, 191, 198, 199, 205, 208, 209, 210, 213, 214, 215, 216, 218, 219, 220, 223, 224, 225, 226, 227, 229, 230, 232, 235, 236, 239, 244, 245, 246, 251, 255, 257, 266, 269, 272, 273, 274, 279, 281, 282, 296, 307, 321, 328, 339, 348, 350, 353, 357, 358, 359, 362, 364, 366 y 367 de la Ley 2294 de 2023, por no haberse configurado una violación del artículo 157 de la Constitución Política en su aprobación por elusión del debate, en los términos señalados en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónMiguel Efrain Polo Rosero
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

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