Salvamento de voto a la Sentencia C-1404 00En procesos anteriores, en los cuales la Corte Constitucional, al resolver sobre objeciones presidenciales, se ha limitado a examinar los motivos de inconstitucionalidad expresados por el Presidente, he dejado constancia, junto con el H. Magistrado Carlos Gaviria Díaz, acerca de mi discrepancia relativa a la jurisprudencia, muy reiterada, sobre el alcance de la competencia de la Corte en la materia.En tales ocasiones he sostenido -y mi enfoque no ha cambiado- que, si la Corte encuentra motivos diversos de inconstitucionalidad en las normas objetadas, o si estima que las mismas razones de inconstitucionalidad de artículos objetados pueden extenderse a preceptos que no lo han sido, dentro de su función básica de guarda de la integridad y supremacía de la Carta Política se encuentra sin duda la autoridad para incorporar en el fallo las declaraciones correspondientes, con la fuerza de cosa juzgada y con el carácter definitivo inherente a sus fallos.Según lo dicho, no podía el suscrito Magistrado, en el proceso del que ahora se trata, negarse a que la Corte modificara, como lo hizo en el caso, su consolidada jurisprudencia. En tal sentido, no puede menos de mostrarse complacido por el progreso que tal viraje representa para la efectividad del control de constitucionalidad.Pero no puedo pasar por alto el hecho anotado en el salvamento de voto, consistente en que la Corte, sin entrar para nada en el estudio de las glosas presidenciales, haya sustituido el objeto de su análisis -las objeciones mismas- por un examen total del proyecto y, más que de él, en un cotejo que replantea la función del Congreso en el manejo de la política criminal del Estado, desechando sin explicaciones el motivo primordial de su propia competencia, para concluir despojando al legislador de una potestad que todos los congresos del mundo tienen, excepto el colombiano, a partir de este fallo.JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDOMagistrado
Salvamento de voto
MagistradoJosé Gregorio Hernández Galindo
Tema de la sentencia: Proyecto De Ley 036 De 1999 Senado Y 196 De 1999 Camara. Por La Cual Se Concede Una Rebaja De Penas (Jubileo). Cambio De Jurisprudencia En La Revision De Constitucionalidad De Las Objeciones Presidenciales. Libertad De Configuracion Del Legislador En Materia Penal Y Penitenciaria. Indulto. Inexequible.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado