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C-1404/00
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-1404/0014 de noviembre de 2000

Aclaración de voto

MagistradoAlfredo Beltrán Sierra

Tema de la sentencia: Proyecto De Ley 036 De 1999 Senado Y 196 De 1999 Camara. Por La Cual Se Concede Una Rebaja De Penas (Jubileo). Cambio De Jurisprudencia En La Revision De Constitucionalidad De Las Objeciones Presidenciales. Libertad De Configuracion Del Legislador En Materia Penal Y Penitenciaria. Indulto. Inexequible.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto a la Sentencia C-1404 00REBAJA DE PENAS-Estado laico (Aclaración de voto)Tal como tuve oportunidad de expresarlo durante el debate en Sala Plena en relación las Objeciones Presidenciales al proyecto de ley 036 99 Senado-196 Cámara "Por la cual se celebra el Gran Jubileo y el Advenimiento del Tercer Milenio de esta era, se concede una rebaja de penas y se dictan otras disposiciones", a mi juicio el Congreso de la República en virtud de la soberanía del Estado se encuentra investido de la atribución para decretar una "rebaja de penas", sencillamente por cuanto así como puede definir los delitos e imponer las penas como titular del jus puniendi, del mismo modo se encuentra facultado para rebajarlas, si esa es su decisión.Esa es una atribución propia del Estado, para cuyo ejercicio éste no se encuentra de ninguna manera ligado a los conceptos que sobre el particular emita el jefe de la Iglesia Católica, con motivo de la celebración de lo que ella denomina "El gran Jubileo", pues en un Estado Laico como el nuestro, no puede el Congreso de la República actuar como vicario del señor Obispo de Roma, el Papa, quien pese a su importancia trascendental como Líder Espiritual de los afectos a su religión, carece por completo de autoridad frente al Estado Colombiano, que es Soberano, incluso hasta par disminuir las penas que su legislación impone.Fecha ut supra.ALFREDO BELTRÁN SIERRAMagistrado ---pies de página---